Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001506

PARTE DEMANDANTE: J.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.359.433.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.A.P.L., inpreabogado N° 108.873.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA-LOTERIA DEL TACHIRA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano J.R.G., ya identificado, debidamente asistido por la abogada G.A.P.L., Inpreabogado N° 108.873, contra el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira-Lotería del Táchira, este Tribunal observa que la pretensión de la actora se contrae a obtener un 50% del monto recaudado en la Institución del Kino Táchira del sorteo 1245, de fecha 30/05/2016, para las diferentes categorías de ganadores del mismo sorteo, tal y como lo establece su reglamento, el cual consta anexo al escrito libelar, y que produjo se tuviera como legitimado pasivo a El Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira-Lotería del Táchira.

Como consecuencia de ello, es menester indicar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala en su articulado:

Artículo 9°: Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:

(omissis)

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 23. Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De igual modo, el texto adjetivo general dispone en su artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

En tal virtud, tanto de las normas citadas que rigen la especialidad de la materia contencioso administrativa, así como del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que la competencia per gradum para conocer de pretensiones de condena dirigidas en contra de institutos autónomos conforme sucede en el sub iudice, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

La Secretaria,

Abg. M.S.L.P.

OERL/ygf.-

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