Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002178

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7..307.348 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío cimara seco, vía que conduce a Bobare, en jurisdicción de la Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero con una superficie aproximada de DOS HECTARIAS (2HAS), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fundo propiedad de LUIS ARRIECHE: SUR: Con fundo propiedad de H.A.; ESTE: Terrenos desocupados; y OESTE: Vía que conduce a Bobare al Caserío Cimara Seco que es su frente. Dichas bienhechurias construidas por una casa de habitación familiar de de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera con las siguientes divisiones: sala comedor cocina, un dormitorio, un pozo séptico; sembradíos de pasto para la cría de chivo, y sembradíos de matas de sábila, quebrada de agua fluvial; cercado totalmente de alambre de púa en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL Y J.D.D.S., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano el ciudadano J.R.R., ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro

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