Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de febrero de 2010

198° y 150º

SOLICITANTES: JHONDER J.G.B. y J.B.L.Z.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: YANETH PERAZA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 61.980

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO

EXPEDIENTE Nº: 38705

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 23 de Octubre de 2006, presentada por los ciudadanos JHONDER J.G.B. y J.B.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-15.275.363 y V- 16.436.731, asistidos en este acto por la abogada YANETH PERAZA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 61.980

Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 25 de octubre de 2006, exclusive, fecha en la cual este Juzgado ordena a los solicitantes la corrección de la presente solicitud, hasta la presente fecha, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.

Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil Diez (10-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 9:45 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. Nº 38705

SELC/lg/ag

Maquina 13

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