Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12

Caracas, Nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020284

Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Fiscal del Ministerio Público 97ª, M.D.M.D.C.L.M.d.B., suscrito en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos J.A.M.R. y N.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.838.148 y V-8.991.117, respectivamente, en beneficio de su hijo, de dos (2) años de edad. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SEGS//AM//

Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.

AP51-S-2008-020284

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