Sentencia nº 027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C. FLORES

En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado R.R.C.C., portador de la cédula de identidad N.. V-5.701.538, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.213, apoderado judicial del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO (víctima), portador de la cédula de identidad N.. E- 807.081, de nacionalidad portuguesa, en relación, según expresa el solicitante, con el juicio seguido contra el ciudadano J.A. DA COSTA ACOSTA, causa Nº Wo1P-2010-003975, en proceso llevado por ante el Tribunal Segundo de Control (no señala el solicitante la Circunscripción Judicial) por la presunta comisión del DELITO de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 22 de noviembre de 2012 y se designó ponente al M.D.H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

El Título III, Capítulo I, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las competencias y atribuciones de cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República. Al respecto, dispone en su artículo 29 la Competencia de la Sala Penal. Asimismo la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la ley

.

Los artículos 106, 107, 108 y 109 eiusdem, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

...Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido

.

De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento sobre la presunta causa signado bajo el No. W01P-2010-003975, que cursa, según señala el solicitante, ante el Juzgado Segundo de Control, propuesta por el ciudadano abogado R.R.C.C., apoderado judicial del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO (víctima). Así se decide.

LOS HECHOS

El ciudadano A.D.C.P. refiere que:

…Yo, A.D.C.P., de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad número E: 807.081… Soy víctima…en el juicio que se le sigue al ciudadano J.A. Da costa A.,…venezolano…titular de la cédula de identidad número V: 12.460.200…cuya vinculación está determinada por ser mi hijo. Se le acusa de los siguientes delitos: A) lesiones personales por haberme puñaleado con arma blanca tipo cuchillo, debajo de mi tetilla derecha y B) Resistencia a la autoridad. Desde el año 2010, el juzgado Segundo en funciones de Control Penal, conoce la causa cuya nomenclatura es W01P-2010-003975, en fecha 01 de julio del año 2010, se llevó a cabo la audiencia de presentación por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, precalificándose los delitos de lesiones personales intencionales y sus agravantes…Se solicitó privación judicial preventiva de libertad….es el caso que este delito se levantó acta de actuación policial de fecha 29 de junio de 2010…quien individualizó al ciudadano A.D.C.P. como víctima al ser herido por arma blanca tipo cuchillo, por su hijo…así como fue golpeado por el hombro y la espalda en varias oportunidades, con un objeto contundente, (palo de escobas envuelto en aluminio. El oficial de primera…en fecha 29 de junio de 2010, hizo acta de entrevista al ciudadano, A.R.N.B., ya que fue testigo presencial de lo ocurrido, también se individualizó al ciudadano J.A.D.C.A. (hijo) como imputado.

. (Sic).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante del AVOCAMIENTO, apoderado judicial del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO (víctima), plantea su solicitud de la forma siguiente:

…Yo, A.D.C.P., de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad número E: 807.081… Soy víctima…en el juicio que se le sigue al ciudadano J.A.D.C.A.,…venezolano…titular de la cédula de identidad número V: 12.460.200…cuya vinculación está determinada por ser mi hijo. Se le acusa de los siguientes delitos: A) lesiones personales por haberme puñaleado con arma blanca tipo cuchillo, debajo de mi tetilla derecha y B) Resistencia a la autoridad. Desde el año 2010, el juzgado Segundo en funciones de control Penal, conoce la causa cuya nomenclatura es W01P-2010-003975, en fecha 01 de julio del año 2010, se llevó a cabo la audiencia de presentación por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia de Control, precalificándose los delitos de lesiones personales intencionales y sus agravantes del artículo 77 numeral 17 del vigente Código Penal Venezolano. Se solicitó privación judicial preventiva de libertad…es el caso que este delito se levantó acta de actuación policial de fecha 29 de junio de 2010…quien individualizó al ciudadano A.D.C.P. como víctima al ser herido por arma blanca tipo cuchillo, por su hijo, cuyas características aparecen en el folio número 3 del expediente en referencia así como fue golpeado por el hombro y la espalda en varias oportunidades, con un objeto contundente, (palo de escobas envuelto en aluminio. El oficial de primera…en fecha 29 de junio de 2010, hizo acta de entrevista al ciudadano, A.R.N.B., ya que fue testigo presencial de lo ocurrido, también se individualizó al ciudadano J.A.D.C.A. (hijo) como imputado. En fecha 30 de Junio de 2010, el C.G.Á.C.. Director de Investigaciones del I.A.P.E.V., tuvo conocimiento del caso y me remite para que se me realice el examen médico legal. El arma blanca con que fui agredido por mi hijo, se le hizo la cadena de custodia a cargo del Funcionario A.B. y M.G., credencial número 8-053. Fui evaluado por el M.M.M., en fecha 29 de junio de 2010, mediante examen físico que se me hiciera inmediatamente de los sucesos donde se describen las lesiones que me hizo mi hijo siendo testigo de este acto, el ciudadano A.R.N.B.. En fecha 01 de julio del año 2010, en la audiencia de presentación para oír al imputado, se precalifica el delito como lesiones personales intencionales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela y sus agravantes del artículo 77 numeral 17 de la misma norma sustantiva. Se solicitó en este acto, medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado y además que la presente investigación se lleve a cabo por el procedimiento ordinario. Este Juzgado decreta la aprehensión por flagrancia del ciudadano J.A.D.C.A., declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, se acuerda medidas cautelares sustitutivas de privativa de libertad así como la presentación cada quince (15) días del imputado y la prohibición de acercarse a la víctima que en este caso, es su padre. No consta en autos, la copia del libro donde debe llevarse el registro de las presentaciones….Estos actos procesales se realizan sin la presencia de la víctima pues no fui notificado para los mismos. En el auto de fundamentación de medida cautelar sustitutiva de libertad…se encuadran los delitos cometidos por este ciudadano, lesiones personales genéricas y resistencia la autoridad. Este Juzgado decreta igualmente, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Desde el día 12 de julio de 2010 hasta el día 31 de mayo del presente año 2012. Fecha está en que se presenta la acusación formal contra el ciudadano J.A.D.C.A.. No consta en el expediente diligencia alguna realizada por el representante del Ministerio Público en calidad de defensa pública ni se conocen los actos de investigación realizadas por esa representación fiscal a los fines de determinar los actos conclusivos y consignarlos en el presente caso, ya que la causa se ventilara por el procedimiento ordinario tal como es la solicitud F., en virtud a los delitos cometidos por este ciudadanos en contra su padre.

E fecha 02 de julio de 2012, se difiere la audiencia preliminar como consecuencia de la inasistencia de la victima que jamás fue notificado de ese acto. En los pronunciamientos hechos por el ciudadano J. en la audiencia preliminar se destaca la no admisión del escrito acusatorio respecto al delito de lesiones genéricas por no tener la víctima el reconocimiento médico legal a pesar que las actas policiales confirman la existencia de tales lesiones, existir un testigo y la víctima fue evaluada por el medio del Hospital de emergencia de Naiguatá. Además sin promoverse testigos ni experto en el presente caso.

Para la fecha 02 d julio de 2012, al realización de la audiencia preliminar, no consta en autos, la boleta de notificación al ciudadano A. Da costa Peixot, difiriéndose la misma para el día 18 de julio de 2012, momento este en que al imputado se le concede el sobreseimiento de la causa contraviniendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 de la norma adjetiva procesal; es decir, el hecho ocurrió, se le atribuye al imputado y él mismo asumió los hechos.

En este sentido, ha establecido la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia…sentencia número 1661 de fecha 17 de junio de 2005, expediente número 03-2475, la nulidad de los actos que impida a la víctima ejercer su derecho a la defensa; ello como consecuencia de no conocer, aquí la víctima las razones de hecho y de derecho que conducen a la defensa pública a solicitar el sobreseimiento de la causa y su posterior decreto. Así como saber ¿por qué este expediente permaneció engavetado en este Juzgado durante 22 meses calendarios y Porqué la Fiscalía no cumplió con su rol de garantizar la legalidad y la justicia en este caso y durante este tiempo? Es mi derecho a saberlo.

En este estado de la causa, no se le ha reconocido a la víctima sus derechos tal como están concebidos en el artículo 120.2.7 de la norma adjetiva procesal penal así como las garantías constitucionales establecidas en el artículo 26 y 49 respectivamente.

El acusador; actuó negligentemente al no promover el experto médico forense lo cual se omitió sin razón aparente. Lo que deseo conocer las razones que privaron al ciudadano F. para materializar su omisión, por lo que esa conducta genera series dudas acerca de la transparencia de ese proceso judicial; la no existencia en autos de un certificado médico legal que avale las lesiones sufridas por el ciudadanos A. Da costa P., y en consecuencia se decreta el sobreseimiento por carecer de medios de pruebas evidentes. No obstante, “no estoy ni estuve de acuerdo con la decisión del ciudadano juez, respecto al decreto arriba indicado; el delito de lesiones personales que provienen de un hijo hacia un padre constituyen agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 17 vigente Código Penal”. (nota de la víctima). “En fecha 03 de septiembre del presente año, en horas de la mañana, introduje por ante URDDD ubicado en el Circuito Judicial Penal, un escrito donde me quejo que el ciudadano R.J. da C.A., quien es Alguacil de ese mismo Circuito Judicial, a viva voz y de manera burlona e irrespetuosa, haya comunicado al encargado del negocio licorería Tazacorte,…y a otras personas que se encontraban en el lugar, el pronunciamiento de este Juzgado acerca del auto referido a la presencia del menor en ese centro comercial. Se reía pues este ciudadano que, este juzgado no acordó citar al ciudadano Y. Da costa A., quien es el imputado en esta causa, tal como se lo solicité”.

Es el caso ciudadano juez que, posterior a la entrega del escrito antes dicho, aproximadamente en una hora el mencionado A., me ha reclamado vía telefónica, mediante una llamada que yo le hice por asunto relacionado con un cheque no aceptado en el banco bicentenario, para reclamarme las razones que me indujeron a introducir ese escrito en su contra; es decir, ciudadano juez, por lo que se desprende de ese reclamo personal, este funcionario posee tanto poder en este Tribunal que los asuntos que están reservados a las partes, se le hace saber de manera inmediata, se entera de lo mínimo que ocurre creo hasta primero que el ciudadano juez lo sepa. Siento, asimismo que el principio de imparcialidad en esta causa, está seriamente afectado y puede entenderse como la existencia de parcialidad ente los funcionarios amigos de este alguacil y este funcionario.

¿Cómo es posible que en menos de una hora, este alguacil se haya enterado del contenido de ese escrito manipulando la información y el expediente de esta causa, según entiendo, se manipule sin control alguno? Me llama la atención ciudadano juez Porque? Ese expediente estuvo retenido, bien en archivo o en ese despacho o en secretaría, durante 2 meses, calendario, así como me llama la atención cómo desde el día 20 de agosto 2012, en que esta juzgadora se pronuncie sobre la interlocutoria, acerca de las presentaciones del imputado a las que en ella se hacen referencia, hasta esta fecha 03 de septiembre de 2012, no se haya librado el oficio que el J. ordenó en enviarla a la oficina de alguacilazgo a los fines que informara a este Juzgado sobre las presentaciones, que como medidas cautelares se le impusieron al ciudadano Y. Da costa A., imputado en esta causa, para que se cumpla el mandato legal y yo conocer si de verdad cumplió con tales medidas.

De este modo ciudadano Juez, en la medida que se sigan manipulando impunemente los expedientes o estos sean engavetados sin razones aparentes, no puede haber transparencia en este proceso penal, ni una verdadera justicia, ni se van a aclarar atenuante ni agravantes de los delitos cometidos; y en este caso, ciudadano J. se trata de un hijo que puñaleo a su padre con un arma blanca tipo cuchillo y le cayó a palos, re resistió a la autoridad y parece que nada ha sucedido o que la norma penal permite que los expedientes se engaveten para posteriormente, alegar la prescripción del delito. En el expediente existe el medio de prueba expedido por un profesional de la medicina, prueba esta que o fue valorada como debió ser:

Tengo mi gran duda que mientras el Alguacil…se le haga fácil…acceder al expediente y manipularlo a su mejor entender…es imposible que yo espere una sana administración de justicia, esas actitudes de los funcionarios de este despacho, me hacen generar dudas, malestar e incertidumbre y desconfianza sobre cómo se ha desenvuelto esta causa así como su destino final. Por lo indicadores antes mencionados, ciento que este proceso judicial existen una gran cantidad de vicios de procedimiento….

Solicito que esta causa sea conocida por la jurisdicción penal más cercana al Estado Vargas.

Por considerar esta situación como terrible y patética en cuanto a la lesión sufrida por esos administradores de justicia que han tergiversado el ordenamiento Jurídico Penal Venezolano…

. (Sic).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El AVOCAMIENTO es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma:

1) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem.

2) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.

4) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.

5) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008).

6) Que en el juicio exista desorden procesal grave o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud “… debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial…”. (Vid. Sentencia N° 666 del 9 de diciembre de 2008, Sala de Casación Penal).

Precisa la Sala señalar que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad por parte de la Sala de Casación Penal del Avocamiento propuesto por el solicitante.

La Sala, para decidir, observa:

Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado R.R.C.C., apoderado judicial del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO (víctima), mediante la cual denunció la violación de los “…derechos…dado mi interés en que haya una sana administración de justicia imparcial, conveniente para con los más desposeídos y que se ajuste a las normas y procedimientos penales existentes…Por consiguiente esta situación como terrible y patética en cuanto a la lesión sufrida por esos administradores de justicia que han trasgiversado el ordenamiento jurídico penal venezolano…de este modo…en la medida que se sigan manipulando impunemente los expedientes o estos sean engavetados sin razones aparentes, no puede haber transparencia en este proceso penal, ni una verdadera justicia, ni se van a aclarar atenuantes ni agravantes de los delitos cometidos; y en este caso…se trata de un hijo que puñaleó a su padre con un arma blanca tipo cuchillo y le cayó a palos, se resistió a la autoridad y parece que nada ha sucedido o que la norma penal permite que los expedientes se engaveten para posteriormente, alegar la prescripción del delito…es imposible que yo espere una sana administración de justicia, esas actitudes de los funcionarios de este despacho, me hacen generar dudas, malestar e incertidumbre y desconfianza sobre cómo se ha desenvuelto esta causa así como su destino final….siento que este proceso…existe una gran cantidad de vicios..”, según señala el solicitante del avocamiento, en la causa causa Nº Wo1P-2010-003975, en proceso llevado por ante el Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del DELITO de LESIONES PERSONALES, seguida contra el ciudadano J.A. Da COSTA ACOSTA.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, observa del expediente contentivo de la petición de avocamiento, que el peticionante no acompañó con el escrito contentivo de la solicitud referida, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de las decisiones y/o actuaciones del proceso penal presuntamente lesivas de los derechos constitucionales; lo que constituye una carga procesal del solicitante del avocamiento, necesaria a los fines de extraer de dichos recaudos la información, para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, lo cual no puede ser suplido por esta Sala de Casación Penal.

En tal sentido, es oportuno precisar que la omisión de la carga procesal del acompañamiento (falta de consignación de copias, aún simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación) impide a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar dentro del proceso penal por medio de la presente solicitud, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y la determinación de sí, efectivamente, la solicitud de avocamiento cumple con los requisitos de admisibilidad y de procedencia previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por tanto, en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado por medio de la presente solicitud, pues el solicitante debe promover y presentar todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud.

Acorde con el anterior criterio de inadmisibilidad del avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en sentencia N° 168 de fecha 23 de marzo de 2010; en los términos siguientes:

…se observa que la parte solicitante no especificó cuál es la causa que pretende que esta S. se avoque, ni ante cuál Juzgado cursa; así como tampoco acompañó copias simples o certificadas de las actas que conforman dicho juicio y de las que se pudiera extraer tal información; requisitos indispensables para verificar su admisibilidad, tal como lo ha establecido de forma reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial que emana de esta Sala Constitucional.

En ese sentido, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante cualesquiera de la Salas que integran este Alto Tribunal, no anexar al respectivo escrito los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la solicitud, acción o recurso interpuesto…

. (Resaltado de esta Sala).

La Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Circunstancias que no se verifican en los confusos e imprecisos alegatos narrados supra y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad.

Oportuno ratificar una vez más, la doctrina de la Sala Constitucional en (Sentencia N° 117 del 31 de enero de 2007), en torno a la figura del avocamiento, su naturaleza y requisitos de procedencia; conforme a la cual se ha señalado lo siguiente:

…la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; pues, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Efectivamente, la figura del avocamiento reviste carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitud…

.

Como corolario de todos los razonamientos anteriormente explanados, las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas a cabalidad y del escrito de avocamiento no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Por consiguiente, se debe declarar INADMISIBLE, la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano abogado R.R.C.C., apoderado judicial del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO (víctima).

P., regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

Ponente

Héctor Manuel Coronado Flores Paúl José Aponte Rueda

La Magistrada, La Magistrada,

Y.B.K. de D. ÚrsulaM.M.C.

La Secretaria,

Gladys Hernández González

HMCF/

Exp. Nº 2012-000388

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