Sentencia nº 0219 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2008. Años: 197° y 149°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano JONÁS AROCAY HERNÁNDEZ, representado judicialmente por los abogados L.H.P. y H.A.V., contra la empresa SERVICIOS OJEDA, C.A. (SERVIOJEDA, C.A.) Y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, representada judicialmente la primera por los abogados M.V.R., L.F.M., D.F.B., C.M.G., N.F.R., J.G.G., O.F.T., A.F.R. y Joanders J.H.V., y la segunda sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 4 de diciembre de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda, modificando de esta manera el fallo emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 29 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

.

Conforme lo establece el artículo, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar las denuncias señaladas en el escrito presentado:

Denuncia la parte recurrente, que la Juez de Alzada violentó el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para ello explica, que en el presente caso la demandada no compareció a la audiencia preliminar, y fue decretada su incomparecencia con los efectos respectivos por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero habiendo quedado admitidos por la demandada todos los alegatos contenidos en el libelo de demanda en virtud de la incomparecencia, la Juez de Alzada manifestó: “no se evidencia de actas que el trabajador hubiese realizado el reclamo de las prestaciones sociales por el Centro de Atención Integral de Contratistas de Relaciones Laborales de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)”.

Entonces agrega, que entre los hechos narrados en el libelo se afirmó que se habían agotado todas las gestiones extrajudiciales tendientes a la obtención del pago de las diferencias adeudadas por la empresa SERVIOJEDA, C.A., debiendo entenderse incluidas las susodichas reclamaciones ante Sección Contratista de PDVSA, cuyo alegato quedó admitido según lo antes explicado.

Por otra parte, también denuncia que la Alzada declaró improcedente el pago de una serie de conceptos laborales que tienen rango de Ley Nacional, tales como utilidades por vacaciones vencidas no disfrutadas, utilidades por ayuda de vacaciones vencidas no disfrutadas, utilidades por vacaciones fraccionadas, utilidades por ayuda de vacaciones fraccionadas y utilidades por ayuda de ciudad especial única no pagadas.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado por la parte recurrente y la sentencia impugnada, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones de las normas de carácter de orden público laboral que se le imputan, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 4 de diciembre de 2007.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-00095

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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