Decisión nº WP01-R-2007-000187 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOfelia Ronquillo Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 17 de septiembre de 2007

197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada I.K.L.P., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado J.O.C.V., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de agosto de 2007 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2007-000187 y se designó ponente a la Dra. O.A.R.P..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de agosto de 2007, donde dictaminó lo siguiente: “…Hecho ocurrido el día 24-08-07, aproximadamente a las 8:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de T.T., recibieron información sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida C.S., a la altura de la casa Guipuzcoana, específicamente al lado de Mercal…por lo que se trasladaron al lugar pudiendo constatar que se trataba de un accidente tipo estrellamiento-arrollamiento-volcamiento, con personas fallecidas y lesionados (sic) …Este Tribunal de Control, observa para decidir: que la representación fiscal alega que en el accidente de tránsito falleció una persona y hubo varios lesionados de consideración ocasionando por el ciudadano imputado J.O.C.V., cuya fallecida tenía por nombres y apellidos M.S.S.d.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.367.130, y se evidencia que murió instantáneamente en el sitio del impacto del vehículo conducido por el imputado. Igualmente, se puede constatar en las actas respectivas que el conductor Cedeño Vitoria, presentó aliento etílico y se desplazaba a exceso de velocidad…en este caso, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Vargas no practicó la retención o aprehensión en flagrancia del imputado, tal como se puede constatar en el presente expediente. No obstante, este Juzgador considera que no se ha violado la disposición antes mencionada dado que no hubo aprehensión en flagrancia, lo que es requisito indispensable para que se inicie el lapso de cuarenta y ocho horas para su presentación ante la autoridad judicial…que los hechos señalados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL…se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD …” (Folios 35 al 40 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 28 de septiembre de 2007, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 45 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 2 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada I.K.L.P., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado J.O.C.V., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada I.K.L.P., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado J.O.C.V., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. E.F.D.L.T.

LA JUEZ EL JUEZ

Dra. OFELIA RONQUILLO PEREZ Dra. ROSA AMELIA BARRETO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

Asunto: WP01-R-2007-000187

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