Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005159

ASUNTO: RK11-P-2012-000010

Visto el oficio Nº 317, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.884.598, natural de Rió Caribe, nacido en fecha 13-06-63, casado, de oficio obrero, hijo de Domisia Guzmán y P.R., residenciado en Urbanización A.F., Tocuyito, Avenida Principal, la casa de mi mama esta frente de la bloquera, Casa Nº 36, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 03/03/2013, hasta el 06/03/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Tres (03) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.A.R.G., la pena de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.A.R.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.A.R.G., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 (Encabezado), de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de fecha 31 de Julio de 2012, que dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Dos (02) años y Veinticinco (25) días, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha hasta el día de hoy (10/04/2014), vale decir, Un (01) año, Ocho (08) meses y Nueve (09) días, hace en principio un total de pena cumplida de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Tres (03) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Enero del 2018.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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