Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Doris Rojas de Nadales |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000130
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por el ciudadano M.A. MUÑOZ, en su carácter de Defensor Público Nº B-00X-43, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña: xxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos J.L.B.F. Y A.R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.615.350 y V-17.901.696, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE. Por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del niño y del Adolescente, quedando de acuerdo en lo siguiente PRIMERO: Yo, J.L.B. (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, UN MERCADO CONTENTITIVO DE LOS ALIMENTOS DE LA CESTA BASICA POR UN MONTO DE DOSCIENTOS MIL (200.000 Bs.) MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN UN MERCADO DE CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (50.000 BS.), los cuales serán entregados a la madre ya identificada, todos los días viernes correspondientes a cada semana- SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha; tomando en cuenta la necesidad e interés del niño, y la capacidad económica del obligado.- TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación anual en los meses de Septiembre y Diciembre, que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, alzados, recreación y de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, vestimenta estudiantil, etc.- CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de su hija, en caso que pueda sobrevenir alguna eventualidad. QUINTO: Yo, A.R. GUARAMATA ¸ (MADRE), me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría establecida.- SEPTIMO.: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente -; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. D.R.D.N.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Raquel.-