Decisión nº 138-2014 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2007-0002725

PARTE ACTORA: J.L.F.V.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JACKLINE BLANCO Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: PARCELA SAN BENITO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, por el ciudadano J.L.F.V., titular de la cédula de identidad No. V- 2.554.168, asistido por la abogada en ejercicio JACKLINE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.114.708, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad irregular PARCELA SAN BENITO y solidariamennte al ciuadadno R.M..

En fecha siete de enero de 2008 es recibida por este tribunal y el dia ocho (8) del mismo mes y año se admite y se ordena librar Carteles de Notificacion a la parte demandada, asimismo, se libra oficio y comision de notificacion.

En fecha diez (10) de octubre de (2008), el ciudadano A.O. informa al tribunal haber entregado los recaudos de notificacion al Tribunal comisionado.

En fecha cinco (5) de marzo de 2009, se recibe del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Oficio N° 3420-118, mediante el cual remiten resultas de comisión.

En fecha primero (1) de octubre de 2009 la apoderada de la parte actora indica direccion del codemandado .

En fecha 16 de febrero de 2011 el ciudadano N.M., alguacil adscrito a este Circuito Laboral , informa al tribunal la imposibilidad de notificar a la codemandada por cuanto pudo constatar que el inmueble se encontraba cerrado, por lo que devuelve los carteles de notificacion .

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, fecha 16 de febrero de 2011, a la presente, es decir, quince (15) de julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. M.R.d.S.

El Secretario.

Abg. Brisjaida Gómez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-

El Secretario.

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