Sentencia nº 361 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5, numeral 48, y 18 en sus apartes décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado W.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 60.050, actuando con el carácter de defensor del ciudadano J.A.P. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro 11.475.926, en el procedimiento seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 11 de julio de 2004, durante la audiencia de presentación del imputado, le impuso de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La presente causa cursa actualmente por ante el Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal bajo el Nº IP01-P-2004-000111.

En fecha 10 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó Ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este M.T. y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y, en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte infine del primer aparte del artículo 5 de la referida Ley.

DE LA SOLICITUD

El solicitante del avocamiento plantea lo siguiente:

...Solicitud que se le plantea al conocimiento de su autoridad jerárquica..., en virtud de haberse materializado en la referida causa, gravísimas violaciones al ordenamiento jurídico que lesionan ostensiblemente la imagen del poder judicial y la institucionalidad democrática venezolana, que pese de haber sido denunciadas conforme a la ley fueron desatendido y mal tramitado por el Órgano Jurisdiccional Penal que conoció de ello por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón..., pasando a explicar a continuación los antecedentes del caso..., en fecha 09 de julio del 2004, resultó aprehendido mi defendido...por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..., en fecha 11 de julio de 2004 el Tribunal Quinto...en Función de Control..., decretó la privación de libertad a mi defendido..., en fecha 11 de julio de 2006, cumplió mi defendido...dos años privado de libertad..., en fecha 17 de julio del 2006, este defensor le solicitó mediante escrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio...la declaratoria del decaimiento de la medida judicial de privación de libertad por haber transcurrido el lapso de tiempo establecido en el artículo 244 del COPP..., en fecha 20 de julio del 2006..., el Juez Tercero...de Juicio...declara SIN LUGAR la solicitud...En fecha 01 de Agosto del 2006, este defensor interpuso el respectivo Recurso de Apelación...la Corte de Apelaciones...declara SIN LUGAR la solicitud..., para lo cual tanto el Tribunal de Juicio y confirmada tal negativa al planteamiento de marras por la Corte de Apelaciones, sustentando estas autoridades la aplicación del carácter vinculante establecido en el artículo 335 de nuestra Carta Magna a una Decisión de la Sala Constitucional de Fecha 15 de Noviembre del 2005..., es así que no se explica que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y la Corte de Apelaciones del Estado Falcón apliquen tal carácter vinculante a extractos del contenido de la mencionada decisión y es de esta manera que impone ese criterio para negar la declaratoria del decaimiento de la medida judicial de privación de libertad..., las cuales anteriormente no se le negaban en el Estado Falcón a los procesados por delitos relacionados con sustancias ilícitas, negada bajo éste parámetro en el caso de mi defendido, quien mantiene para la fecha de interposición de esta solicitud de avocamiento Dos (2) años y cuatro (4) meses privado de libertad en el internado judicial de la Ciudad de Coro al igual que a la presente no tiene aún fecha fijada para el respectivo juicio oral y público... . Es de aclarar que en la actualidad conoce del proceso que se le sigue a mi defendido J.A.P., el Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, ya que ha de observarse que fue el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a quien le correspondió decidir SIN LUGAR la declaratoria del decaimiento de la medida judicial de privación de libertad..., toda vez que para el momento de la solicitud en cuestión mi defendido había Recusado a la Juez Segundo de Juicio E.P.L...., la Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR dicha incidencia... . Por todo lo antes expuesto..., se AVOQUEN al conocimiento de este asunto penal a los fines ya explicados, para que entre otras cosas se ordene la inmediata libertad de mi defendido...o que en su defecto se le otorgue una de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad...y que se ordene en la brevedad posible la realización del respectivo Juicio Oral y Público...

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Acompaña a la presente solicitud copias certificadas del Acta de Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional de Tráfico Aéreo y Portuario, de fecha 09 de julio de 2004, Acta de Audiencia de Presentación del imputado celebrada ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 11 de julio de 2004, auto dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal declarando sin lugar la solicitud de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad, de fecha 20 de julio de 2006, decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa del acusado contra el referido auto del Juzgado de Control, de fecha 02 de octubre de 2006, escrito interpuesto por el imputado J.A.P., asistido de abogados, en el cual plantea la recusación de la abogada E.P.L., Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de junio de 2006, decisión dictada por la Corte de Apelaciones mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta, de fecha 20 de septiembre de 2006.

La Sala, para decidir, observa:

Ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala de Casación Penal, que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe ser precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido.

En el presente caso la defensa del ciudadano J.A.P., solicita a esta Sala que declare con lugar el avocamiento por cuanto, a su juicio, el tiempo que ha permanecido su defendido detenido sin haberse celebrado el juicio oral y público, excede del límite contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Sostiene el solicitante, que ello constituye una grave violación al ordenamiento jurídico que lesiona ostensiblemente la imagen del poder judicial y la institucionalidad democrática venezolana “...que pese de haber sido denunciadas conforme a la ley fueron desatendido y mal tramitado por el Órgano Jurisdiccional Penal que conoció de ello por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón...”.

Después de revisar lo expuesto por el abogado W.A.B.P., así como las actas que acompañan su solicitud, esta Sala de Casación Penal observa que se trata de una causa en la cual se han ejercido los recursos ordinarios existentes, a los cuales se ha dado debida respuesta. Así se evidencia del auto dictado por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 20 de julio de 2006, que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano J.A.P. y ordenó mantener dicha medida, lo cual hizo en los siguientes términos:

...tres supuestos importantes, que deben ser considerados por todo juzgador al momento de la aplicación o no del principio de la proporcionalidad, estos supuestos son los siguientes:

La gravedad del hecho: los delitos por los cuales se juzgan al encartado de autos, es el siguiente: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es considerado por la doctrina y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia como delitos de lesa humanidad.

La fortaleza de los elementos de convicción que obran en contra del imputado: Los cuales se evidencian en la admisión de la acusación formulada por el ministerio público, por parte del Juez de Control;

Las posibilidades objetivas de solución del asunto a corto plazo: Riela al folio ciento cuarenta y tres (143), auto donde este tribunal acuerda fijar Audiencia Oral de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 08 de Agosto de 2006...

De la inteligencia de las disposiciones penales transcritas y la interpretación que en este sentido ha dado la sala constitucional, indubitablemente se establece que los delitos de drogas son delitos de lesa humanidad, cuya acción es imprescriptible, pluriofensivo y que además aquellas personas enjuiciadas por este tipo de delito quedan excluidas de disfrutar de cualquier tipo de beneficio que pueda contribuir a la impunidad de los mismos, es más, sustraídos de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, sin que ello implique o pueda entenderse un pronunciamiento a priori sobre la culpabilidad del acusado, desconocimiento de la presunción de inocencia o del principio de juzgamiento en libertad, solo que dichos delitos quedan fuera del ámbito de aplicación de éste principio por razones de interés colectivo y prohibición de la Carta Fundamental...

Sobre este particular también la sala constitucional se pronunció en sentencia reciente de fecha 15 (sic) de noviembre de 2005, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente 1844, sentencia 3421, en la cual se ratificó el criterio ya sostenido pero se reforzó en cuanto a la exclusión de beneficios procesales y otros. La sala sostuvo que: “...el delito de tráfico de estupefacientes...es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada...

Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos...

...para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de los beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo 29, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución...

Como colofón de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado...en virtud de que los delitos sobre el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son catalogados como de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme al artículo 29 y 271 de la Constitución Nacional y al Jurisprudencia de la Sala Constitucional..., en consecuencia excluidos de cualquier tipo de beneficio o medida procesal...

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Asimismo, señala el solicitante del avocamiento, que en fecha 01 de agosto de 2006, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes referida y, en este sentido, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 02 de octubre de 2006, resolvió la apelación declarándola sin lugar bajo los términos siguientes:

...ha establecido esta Corte de Apelaciones, en múltiples sentencias, que en los delitos consagrados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no procede la aplicación de medidas cautelares sustitutivas ni el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por disponerlo así la Sala Constitucional... . Conforme a esta doctrina no es procedente acordar medidas cautelares sustitutivas ni el decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad por el transcurso del lapso de dos años sin que haya habido sentencia firme, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, porque de acuerdo a lo estipulado en el artículo 335 de la Constitución...los Tribunales de la República están obligados a seguir los criterios de interpretación que la Sala Constitucional...realiza a las normas constitucionales... . Por otro lado, en materia de drogas y específicamente en los casos de los delitos tipificados en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley que rige la materia, la situación se torna más exigente, toda vez que los Jueces...están supeditados no sólo a las regulaciones Constitucionales y legales que impiden la concesión de beneficios procesales en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sino a los criterios de interpretación que han establecido sobre el particular tanto la Sala Penal y Constitucional..., en cuanto a considerar a tales delitos como de lesa humanidad...lo procedente en el presente caso es declara sin lugar el recurso de apelación, por no proceder la declaratoria de decaimiento de la medida de coerción personal decretada...

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En atención a lo antes expuesto, y siendo que la situación expresada por el solicitante del avocamiento en relación a que fueron mal tramitados o desatendidos sus recursos, apunta a un descontento de la parte con las resultas de los fallos antes señalados pues, como se observa, sus solicitudes tanto ante el Juez de Juicio como ante la Corte de Apelaciones, fueron debidamente resueltas.

Por otra parte, se observa de autos informe recibido ante esta Sala de Casación Penal en fecha 24 de mayo de 2007, suscrito por el ciudadano abogado H.S.O., Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (folios 143 al 150 del expediente), en el cual se evidencian los distintos actos procesales ocurridos en la presente causa; a saber:

...En fecha 21-03-2005, se realizó el Juicio Oral y Público, culminando ese mismo día y declara culpable al ciudadano J.A.P.; acogiéndose al lapso del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar la motiva de la sentencia.

En el mes de mayo de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena dejar sin efecto la designación del Abg. O.G., como Juez de dicho Juzgado, quedando acéfalo el mismo durante un largo período toda vez, que dicha Comisión no realizó designación inmediata de otro Juez, para ocupar dicho cargo.

En fecha 07-10-2005, dicho asunto es recibido por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, por decisión de esta Presidencia, visto que el Juzgado Segundo se encontraba acéfalo.

En fecha 21-12-2005, se publica sentencia motivada del presente asunto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo del Abg. J.C.P..

En fecha 30-01-2006, los defensores privados del condenado interponen recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, la cual en fecha 22 de marzo de 2006, es declarada con lugar por la Corte de Apelaciones y declara la nulidad absoluta del juicio, reponiendo la causa al estado de celebrar nuevo juicio oral y público.

En fecha 11-04-2006 el Juzgado Segundo de Juicio a cargo de la Abg. E.P. recibe dicho asunto y fija sorteo ordinario para el día 27 de abril de 2006.

En fecha 27-04-2006, se realiza sorteo ordinario y se fija audiencia para resolver sobre las inhibiciones y recusaciones para el día 12-05-2006.

En fecha 12-05-2006, en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados difiere dicho acto para el día 26-05-2006.

En fecha 26-05-2006 se realizó acto de depuración, pero en virtud de que los escabinos seleccionados no cumplen con el perfil, se fijó sorteo extraordinario para el día 1º de junio de 2006.

En fecha 1-06-2006, se realizó sorteo extraordinario y se acuerda fijar audiencia de inhibición y recusación para el día 03-07-2006.

En fecha 03-07-2006, los defensores del acusado, interponen recusación en contra de la Abg. E.P., por lo cual, visto ello dicho asunto es remitido al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito, recibido en fecha 17-07-2006, fijando la audiencia aludida para el día 8 de agosto de 2006.

En fecha 17-07-2006, se recibe escrito presentado por el Defensor del acusado, mediante el cual solicita el cese de la medida de Privación Judicial que pesa sobre el imputado, el cual es declarada sin lugar por dicho Juzgado, en virtud de que se trata de delitos de lesa humanidad.

En fecha 08-08-2006, se fija nuevamente sorteo extraordinario para el día 14-08-2006.

En fecha 14-08-2006, se realiza el sorteo y se fija audiencia para resolver recusación e inhibición para el día 03-10-2006 en virtud del receso judicial.

En fecha 3-10-2006, se difirió dicho acto para el día 13-10-2006 en virtud de la incomparecencia de los escabinos.

En fecha 25-09-2006, la Corte de Apelaciones declara sin lugar la recusación en contra de la Jueza E.P., por lo cual, la misma recibe dicho asunto en fecha 17-10-2006 como Jueza Segundo de Juicio de este Circuito y convoca para la celebración de la Audiencia para resolver sobre inhibiciones y recusaciones para el día 7 de noviembre de 2006.

En fecha 7-11-2006, por la incomparecencia de los escabinos seleccionados se fija sorteo extraordinario para el día 8 de noviembre de 2006.

En fecha 8-11-2006, se realiza sorteo extraordinario y se fija audiencia para resolver sobre las inhibiciones y recusaciones para el día 30-11-2006.

En fecha 18-02-2006, se dicta auto, mediante el cual se difiere dicho auto pautado para el día 30-11-2006, en virtud del reposo médico de la jueza E.P. y lo fija para el día 10-01-2007.

En fecha 10-01-2007 vista la incomparecencia de los escabinos para dicho acto, la Jueza interroga al acusado a los fines de verificar si desea la constitución de un Tribunal Unipersonal, contestando que no, puesto que el quería ser juzgado por un tribunal mixto, por lo que dicha jueza fijó el mencionado acto para el día 31 de enero de 2007.

En fecha 06-02-2007, se fija nuevamente para el día 23 de febrero de 2007.

En fecha 23-02-2007, se difirió audiencia depuración por la inasistencia del Fiscal y aunado a la insuficiencia de participación ciudadana, para el día 16 de marzo de 2007.

En fecha 01-03-2007 se rotaron los Jueces de Primera Instancia..., recayendo en dicho Juzgado el abg. H.S.O., quien en fecha 01-03-2007, se difiere la audiencia de depuración, por cuanto compareció un solo escabino, y fija nuevo sorteo para el día 23-03-2007.

En fecha 23-03-2007, se realizó sorteo y se convocó para la audiencia de inhibiciones y recusaciones para el día 18-04-2007.

En fecha 21-04-2007, en vista de que este Tribunal se encontraba en la celebración de otro Juicio se difiere dicha audiencia para el día 9 de mayo de 2007.

En fecha 23-04-07, se recibió escrito presentado por los defensores del acusado, por medio del cual prescinden de la selección de escabinos y solicita al Tribunal se constituya de forma unipersonal.

En fecha 09-05-2007, se constituye el Tribunal Unipersonal, se lleva a efecto la audiencia de inhibición y recusación y fija Juicio Oral y Público para el día 11 de Junio de 2006 (sic), el cual se encuentra pendiente...

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Del recorrido procesal antes señalado, se evidencia que en fecha 21 de marzo de 2005, se realizó el juicio oral y público en el cual se declaró culpable al ciudadano J.A.P., acogiéndose el juzgador al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del fallo. En fecha 21 de diciembre de 2005, se llevó a cabo dicha publicación. En fecha 30 de enero de 2006, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria y, en fecha 22 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones lo declaró con lugar, decretando la nulidad absoluta del juicio y reponiendo la causa al estado de celebrar nuevo juicio oral y público. En fecha 09 de mayo de 2007, se constituyó el Tribunal Unipersonal y se fijó la celebración del juicio oral y público para el 11 de junio de 2007, constatando la Sala que en efecto se dio inicio al debate. Todo lo cual denota que no es cierto que la presente causa haya permanecido paralizada por más de dos años desde que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado (11-07-04).

De tal manera que la situación expresada en la presente solicitud de avocamiento, no alcanza la gravedad necesaria para ser atendida por éste M.T., es decir, no constituye una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

En efecto, las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, son aquellos casos graves o escandalosas violaciones, que una vez reclamadas, mediante los recursos existentes, ordinarios o extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales, han sido reclamadas y no resueltas por las razones expresadas, la situación mencionada alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el M.T.. (Sentencia Nº 281, de fecha 20 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada B.R.M. deL.).

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado W.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 60.050, actuando con el carácter de defensor del ciudadano J.A.P.. Y, en consecuencia, ordena remitir copia certificada de la decisión a su tribunal de origen para continuar el juicio respectivo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/mj

Exp. Nº 2006-0473

El Magistrado Doctor E.R.A.A. no firmó por motivo justificado.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Salvo el voto en la presente decisión con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano J.A.P. porque consideró que la causa no se había paralizado por más de dos años desde que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad (11-7-04) y porque para la fecha se encuentra pendiente la celebración de un nuevo juicio oral (la cual fue fijada para el 11 de junio de 2007), señalando finalmente que dicha “situación expresada ... no alcanza la gravedad necesaria para ser atendida por este M.T....”.

Ahora bien, de las actas se desprende que el acusado desde el 11 de julio de 2004, se encuentra privado de su libertad porque en esa fecha se celebró la audiencia de presentación y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (habiendo transcurrido para la fecha más de 2 años), por lo que considero que el tiempo que lleva el acusado detenido preventivamente no es como lo señala la Sala una, “situación que no alcanza la gravedad necesaria para ser atendida por este M.T.” .

Por el contrario estimo que a pesar de haberse fijado la oportunidad para celebrarse el juicio oral, la Sala ha debido observar la infracción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la libertad de J.A.P. por cuanto el nuevo sistema procesal penal es garante de los derechos humanos, sistema que consagra la libertad del procesado como regla y sólo como excepción la detención mientras dure el proceso.

De las actas que conforman el expediente no sólo se evidencia que al acusado se le privó de su libertad desde el 11 de julio de 2004, sino también que cuando su defensor solicitó el cese de dicha medida el 17 de julio de 2006 (luego de haber transcurrido los dos años que prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), sin que se hubiese celebrado el juicio oral y mucho menos sin tener una sentencia definitiva que condenara al acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, le fue declarada sin lugar porque el Tribunal Tercero de Juicio consideró se trataba de un delito de lesa humanidad.

Al respecto ratifico mi voto salvado, con respecto al criterio de que los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no deben ser considerados como de lesa humanidad, porque el artículo 7 del Estatuto de Roma, señala que los crímenes de lesa humanidad serían cualquiera de los actos señalados en esa disposición, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En ese sentido, se observa que, en efecto, los delitos relativos al tráfico ilícito de estupefacientes no se encuentran en dicho artículo, y por lo tanto no se justifica que el acusado se mantenga detenido.

Queda en estos términos planteado el voto salvado en la presente decisión. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 06-0473 (HCF)

El Magistrado Doctor E.R.A.A. no firmó por motivo justificado.

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