Sentencia nº 0740 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAvocamiento Coca-Cola

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2008.- Años 198º y 149º.-

En decisión de fecha 14 de marzo de 2007 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la exhortación que le hizo la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se avocó al conocimiento y decisión de todos los juicios laborales que estuviesen en curso en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A., existentes en todos los Tribunales laborales del país. Dentro de ese procedimiento y por requerimiento de los extrabajadores demandantes, esta Sala acordó instalar una mesa de mediación y conciliación, a los fines de tratar de resolver por esa vía alterna, los conflictos existentes en dichos juicios, actuando como mediador el Magistrado Dr. J.R.P., ponente del avocamiento. Actuaciones estas insertas en el expediente Nº AA60-S-2006-001885.

La presente causa corresponde al proceso que, por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano J.A.G.A., titular de la cédula de identidad No. 11.690.663, representado judicialmente por los abogados N.Z.D., P.C.U., M.M. deL. y D.O.Z., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 18.979, 18.894, 40.202 y 76.204, en el orden nombrados, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., judicialmente representada por el abogado E.D.D.S.P., acreditado con el número de Inpreabogado 75.332.

Por solicitud de esta Sala, el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente, al cual se le dio ingreso el ocho (8) de febrero del año 2007.

De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 28 de febrero del año 2007, asignándose la ponencia al Magistrado designado para el avocamiento Dr. J.R.P., y que con tal carácter suscribe.

Ú N I C O

En el caso que nos ocupa, y dentro del procedimiento de mediación, el ciudadano J.A.G.A., titular de la cédula de identidad No. 11.690.663, asistido en el acto por la abogada Naida Zapata inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.979, por una parte, y por la otra el abogado E.D.D.S.P., acreditado con el No. del Inpreabogado 75.332, en representación de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., consignaron, ante la Secretaría de esta Sala, una transacción en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2008, mediante la cual la empresa demandada cancela al demandante antes identificado, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. F 43.148,29), monto éste que se hará efectivo bajo las siguientes modalidades: a) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 37.000,00) cuyo pago se deja constancia en copia fotostática de cheque girado a favor de J.G.A., parte actora, contra BANESCO, Banco Universal, identificado con el Nº 46058096, de fecha 15 de mayo de 2008, y b) la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 6.148,29) abonada en cuenta de ahorros a nombre de J.A.G.A. en el Banco Industrial de Venezuela.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por el Magistrado Ponente Dr. J.R.P., declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.A.G.A. y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del archivo del mismo.

Particípese de esta decisión al tribunal de origen, es decir, Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Coordinación remitente.-

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

_____________________________ _________________________________

J.R. PERDOMO A.R. VALBUENA CORDERO

Magistrada,

_________________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-000341.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR