Sentencia nº Avoc.00941 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoAvocamiento

Exp. 2005-000510

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AVOCAMIENTO

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

         Mediante sentencia publicada en fecha 8 de febrero de 2006, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la primera fase del avocamiento solicitado por el abogado A.A.C.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRICULTURA MARINA S.A., y ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T. deP. del Niño y Adolescente  de la Circunscripción Judicial del estado Falcón remitir los siguientes expedientes:  Primero;  Expediente  Nº  8.468-93,

que se refiere a una demanda por cobro de bolívares vía intimatoria intentada por el ciudadano J.R.C.F., contra Agricultura del M.C.A. (Agrimar C.A.) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón: Segundo; Expediente Nº 13.205, cursa juicio de partición intentado por J.G. a quien le fueron cedidos los derechos litigiosos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual fue remitido a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T. deP. del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón signado con el Nº 3.641: Tercero; Expediente Nº 3.352 acción de amparo constitucional intentada por Agricultura M.S.A., ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual solicita la nulidad del acto de remate decretado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón: Cuarto; Expediente Nº 3.711 que versa sobre demanda de nulidad por fraude procesal intentada por J.G. contra Agricultura M.S.A. por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T. deP. del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón: Quinto; Expediente Nº 3.627, cursa apelación ejercida por Agricultura M.S.A. contra el auto que homologó -según el solicitante- un supuesto desistimiento dictado por el  Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón: Sexto; Expediente Nº 3.628, cursa apelación ejercida por  J.G. contra un auto que ordena poner en posesión un lote de terreno a Agricultura M.S.A., dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Asimismo del requerimiento hecho por la Sala se observa la existencia de otros expedientes que guardan relación con los expedientes antes señalados y con las partes involucradas en la solicitud del avocamiento, cuyas expedientes son los siguientes: Primero; Expediente Nº 8.468-03, se tramita acción de invalidación intentada por el abogado A.G.T., apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura del Mar, C.A. cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón: Segundo; Expediente Nº 3.772, cursan dos recusaciones, una ejercida por el ciudadano J.G.M. y otra interpuesta por el abogado O.S.D., apoderado judicial de la empresa Agricultura M.S.A.: Tercero; Expediente Nº 3.649, se tramita recurso de hecho intentado por el abogado A.G.T., apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A. ante la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de admitir la apelación contra la omisión incurrida por el referido juzgado al no admitir a la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A., como parte en el juicio de partición de comunidad: Cuarto; Expediente Nº 13.697, contiene el juicio de nulidad por fraude procesal solicitado por el ciudadano J.G.. El requerimiento de los expedientes antes señalados se hizo a fin de determinar la procedencia o no del avocamiento solicitado por la sociedad mercantil Agricultura M.S.A.

         En fechas 20 y 21 de febrero del presente año, la Secretaría de esta Sala recibió los expedientes antes  referidos, constantes de 30 piezas.

         Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir la procedencia de la segunda fase del avocamiento solicitado, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo, en los siguientes términos:

         El artículo 42 ordinal 29 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, establece que es de su competencia “...Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente”.

        La Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia del 15 de julio de 2004 (caso: General Motors Venezolana, C.A.) expresó que “...de conformidad con el numeral 49 del artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, ciertamente todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia están facultadas para examinar solicitudes de avocamiento e imbuirse en su conocimiento; sin embargo, tal competencia surgirá cuando de conflictos propios a su competencia natural se tratare...”.

        En este orden de ideas, este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Ver entre otras, Sent. No. 1439 SPA 22/6/2000), circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de la Sala, pues el ordinal 48 del mencionado artículo 5, es claro al establecer que este Alto Tribunal puede avocarse al conocimiento de un juicio, cuando lo juzgue conveniente.

        Ello es así, debido a que mediante el avocamiento se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando “...amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental”. (Vid. Sent. Sala Constitucional de 5 de abril de 2004, caso: R.R. deB.).

        Por consiguiente, es necesario que “...de la solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la realización del fin que subyace en toda organización política, cual es la justicia”. (Sent. SPA Nº 01201, de 25/5/2000, caso: B.R. deC., reiterada en fallo SPA de 15/2/01, caso: R.A.H. y otro). A ello se ha añadido la necesaria inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también que las subversiones procesales denunciadas hayan sido advertidas en la instancia.

         Por esa razón, esta Sala en sentencia del 21 de mayo de 2004, acogió el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa en fallo del 2 de abril de 2002, (caso: Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República), al concluir que en definitiva “...los supuestos de procedencia del avocamiento sujetos a la exclusiva valoración y ponderación de este Alto Tribunal, son los siguientes: a) Que se trate de un asunto que rebase el mero interés privado de las partes involucradas y afecte ostensiblemente el interés público y social, o cuando sea necesario restablecer el orden del algún proceso judicial que lo amerite en razón de su importancia o trascendencia, o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error judicial; b) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes; y, c) Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia. (Vid. Avoc. 03-049 caso: R.R. deB.).

         La Sala observa que en el subjuidice en la oportunidad en que se declaró con lugar la primera fase del avocamiento, se ordenó la remisión de  siete (07) expedientes, los cuales para el momento en que son recibidos por esta Sala dos (02) cursaban en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón signados con los Nos. 8468-93 y 13697, un (1) expediente cursaba en el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón identificado con el Nº 8468-03 y siete (07) expedientes identificados con los Nos. 3.352; 3.627; 3.628; 3.641, 3.711, 3.469 y 3.772 que cursaban en el  Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T. deP. del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, es decir, se conoce de un primer expediente que trata sobre un juicio de cobro de bolívares, un segundo expediente que versa sobre un juicio de partición, un tercer expediente referido a un recurso de amparo, un cuarto expediente que trata sobre demanda de nulidad por fraude procesal, un quinto expediente sobre un juicio de invalidación, un sexto expediente relacionado con un recurso de hecho y un séptimo expediente relativo a recusaciones.

         Asimismo, la Sala conoce de tres expedientes que versan sobre recursos de apelación y que guardan relación con los expedientes antes señalados los cuales se encuentran en tribunales de instancia.

A los fines de formarse opinión para decidir, posteriormente, en forma definitiva sobre tal petición se realiza un examen de las actuaciones que cursan en los antes mencionados expedientes y a tal fin la Sala observa:

ANTECEDENTES Y EXAMEN DE LAS CAUSAS Pieza Nº 28 Expediente Nº  8.468-93

Cobro de bolívares

  1. - Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 1993 y que cursa al folio 1,  el abogado J.E.V.C. actuando como endosatario en procuración del ciudadano J.R.C.F. demandó por cobro de bolívares vía intimatoria a la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A. (Agrimar C.A.) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             2.- Por auto del 22 de marzo de 1993 y que riela al folio 6, se admitió la demanda y se intimó a la demandada a pagar la cantidad de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares (4.187.500.00).

  2. - Por  auto de fecha 5 de abril de 1993 y que riela al folio 33, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón acuerda intimar por carteles a la demandada  en la persona de su presidente N.A.E.M. mediante la publicación del cartel en el diario “El Nacional”.

  3. - Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 1994 y que cursa al folio 51, el abogado J.E.V. solicita se designe defensor judicial a la demandada.

             5.- Mediante auto de fecha 22 de marzo de 1994 y que cursa al vuelto del folio 51, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón acuerda designar defensor ad litem al abogado H.L.D.

  4. -Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 1994 y que cursa al folio 54, el abogado H.L.D. aceptó el cargo de defensor y prestó el juramento de ley.

  5. - En fecha 29 de marzo de 1995 y mediante boleta que cursa al folio 56 es intimado al pago al abogado H.L.D. en su carácter de defensor de la demandada sociedad mercantil Agricultura del M.C.A.

  6. - Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 1996 y que cursa al folio 57, el ciudadano J.R.C.F., asistido por la abogada G.E.C.A. solicita de que en vista que en el presente juicio se han agotado las etapas se proceda a dictar sentencia.

  7. - Cursa al folio 58 decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 29 de enero de 1996 mediante la cual se condena a la intimada  a pagar la cantidad de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares (4.187.500.00).

  8. - Cursa al folio 69 y su vuelto auto de fecha 13 de mayo de 1997 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 10 de diciembre de 1996, mediante el cual decreta la ejecución de cumplimiento voluntario de la sentencia y ordena librar el mandamiento de ejecución y otorga un lapso de 10 días de despacho a la demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

  9. - Al folio  71  cursa diligencia de fecha 20 de septiembre del 2000, suscrita por el abogado E.G.S. mediante la cual consigna documento autenticado de 30 de marzo del 2000, en donde consta la cesión de derechos litigiosos que hace el ciudadano J.R.C. Fernández  al ciudadano J.G.M.. Asimismo consigna instrumento poder que le fuera otorgado por ciudadano J.G.M..  

  10. - Al folio 81  cursa auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 6 de octubre de 2000, mediante el cual se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón para que practique la ejecución de la medida de embargo.       

  11. - Al folio 111 cursa auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 5 de junio de 2001, designando perito avaluador al ciudadano J.L.M..

  12. - Al folio 115 cursa avalúo de las bienhechurías  consignado por el perito avaluador J.L.M. en fecha 24 de septiembre de 2001.

  13. - Cursa al folio 120 diligencia de fecha 27 de septiembre de 2001, suscrita por el abogado E.G.  solicitando se proceda al remate de los bienes embargados.   

             16.- En escrito de fecha 1° de noviembre de 2001 y que riela al folio 123, el abogado A.A.C. con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura M.S.A. actuando como terceros e independientemente de la oposición al embargo que han hecho procede a realizar el pago mediante la consignación de un cheque de gerencia por la suma de Bs. 4.187.500, 00. monto este que se corresponde con la estimación de la demanda. Asimismo solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar, así como del embargo ejecutivo.

             17.-  Mediante decisión de fecha 6 de noviembre de 2001 y que cursa al folio 126,  el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en virtud de la consignación efectuada por el abogado A.C.,  declaró cumplido el pago condenado en la decisión de fecha 29 de enero de 1996. Asimismo, ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el fundo camarón blanco así como del embargo ejecutivo practicado por Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón.

             18.- Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2001 cursante al folio 129, el abogado E.G.S. solicita la nulidad de la decisión antes señalada.  

             19.- Por auto de fecha 19 de noviembre de 2001 y cursante al folio 132 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,  en vista de la solicitud de nulidad propuesta por el abogado E.G. ordena la apertura de una articulación probatoria. 

  14. - Al folio 133 riela informe de la Procuraduría Agraria Nacional del estado Falcón de fecha 16 de noviembre de 2001 solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y en el cual se informa:1) Que la ubicación geográfica del fundo camarón blanco coincide con la mencionada por el Tribunal.2) Que la procuraduría no puede emitir ningún criterio respecto a si las tierras son terrenos baldíos o privados por cuanto carecen de archivo histórico catastral. 3) Que en el inmueble no se determinó ocupación por las condiciones “indeplorables” en que se encuentra. 4) Que no se evidencia producción.

             21.- Cursa al folio 139 diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante la cual el abogado E.G.S. apela del auto dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 19 de noviembre de 2001 que ordenó la apertura de la articulación probatoria  

  15. - Cursa al folio 140 auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 30 de noviembre de 2001 en el cual decide oír en un solo efecto la apelación del abogado E.G. contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2001.

             23.- Cursa al folio 180, auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 22 de enero de 2002 mediante el cual el ciudadano Juez provisorio abogado P.N. se aboca al conocimiento de la causa para conocer del recurso de apelación intentado por el abogado E.G. contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 19 de noviembre de 2001.

             24.- Cursa al folio 182 decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 28 de mayo de 2002, mediante la cual se declara con lugar el recurso de apelación intentado por el abogado E.G.S. contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 19 de noviembre de 2001 y en consecuencia se revoca dicha decisión y se repone la causa al estado de decidir sobre la tercería opuesta por el abogado A.A.C. actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Nadhia Asmi Chani viuda de Richani y A.R.A. quienes actúan como terceros opositores a las medidas ejecutivas decretadas en contra de la demandada sociedad mercantil Agricultura del M.C.A.A. mantiene vigente las medidas ejecutivas decretadas.

             25.- Cursa al folio 196 auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 10 de junio de 2002 mediante el cual el Juez titular abogado M.R.G. se aboca al conocimiento de la causa.

  16. - Cursa al folio 202 auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 25 de julio de 2002 mediante el cual la Jueza temporal abogado R.P.R. se aboca al conocimiento de la causa.

  17. - Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2002 y que cursa al folio 213, el abogado A.A.C. solicita el reintegro del dinero que fue consignado en fecha 1° de noviembre de 2001.

             28.- Por auto de fecha 19 de febrero de 2003, que cursa al folio 219  el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena hacer entrega del cheque de gerencia solicitado por el abogado A.A.C..

             29.- Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2003 y que cursa al folio 220, el abogado E.G.S. solicita que en vista del reintegro del dinero se debe considerar que el abogado A.A.C. desistió del procedimiento de tercería por cuanto dicho pago se había considerado como una caución para suspender la ejecución de la sentencia por lo que pidió al Tribunal homologará dicho desistimiento y se procediera a efectuar el remate.

             30.- Cursa al folio 231 decisión de fecha 28 de marzo de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al considerar que con el reintegro del dinero dado en caución había operado un desistimiento de la oposición procede a homologarlo.

             31.-Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2003, el abogado O.S.D. apela de la decisión señalada en el particular anterior.    

             32.- Por auto de fecha 14 de abril de 2003 cursante al folio 238 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón niega la apelación ejercida por el abogado O.S.D. contra el auto de fecha 28 de marzo de 2003 por cuanto se había desistido y homologado dicho desistimiento.       

             33.- Mediante diligencia que cursa al folio 240 de fecha 21 de abril de 2003, el abogado O.S.D. ejerce recurso de hecho contra la negativa de la apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             34.- Por auto de fecha 23 de abril de 2003 y que cursa al folio 241 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón acuerda expedir un único cartel de remate.

             35.- Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2003 cursante al folio 244 el abogado O.S.D. apela de la decisión antes señala en la cual se ordena expedir un único cartel de remate.

             36.- Cursa al folio 246 diligencia de fecha 25 de abril de 2003, mediante la cual el abogado E.G.S. consigna un ejemplar del diario “El Falconiano” en donde aparece publicado el único cartel de remate.

             37.- Cursa al folio 249 diligencia de fecha 25 de abril de 2003, mediante la cual el abogado J.E.M., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A. consigna poder se hace parte en el juicio se da por citado, notificado y apela del auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 23 de abril de 2003 en el cual se acuerda expedir un único cartel de remate.

             38.-  Por auto de fecha 2 de mayo de 2003 y que riela al folio 259 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declara improcedente y extemporánea la oferta presentada por la sociedad mercantil Agricultura del M.C. A.  al ciudadano J.G. por la cantidad de Bs. 6.500.000,00.    

             39.- Al folio 260 cursa escrito de fecha 30 de abril de 2003 el cual fue agregado a los autos en fecha 2 de mayo de 2003,  mediante el cual el abogado J.E.M. en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A. presenta oferta real y deposito al ciudadano  J.G. por la cantidad de Bs. 6.500.000,00. 

             40.- Riela al folio 262 acta de remate de fecha 2 de mayo de 2003 mediante la cual se adjudica en propiedad las bienhechurías embargadas al ciudadano J.G. y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Z.P. y Tocopero del estado Falcón para que ponga en posesión el inmueble adjudicado al ciudadano J.G.. 

             41.- Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2003 y que corre inserta al folio 272, el abogado A.C. recusa al abogado A.L.V.J. titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             42.- Al folio 295 y de fecha 21 de mayo de 2003, cursa decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante la cual declara: Primero; Improcedente y extemporánea la recusación intentada por el abogado A.C.. Segundo; Improcedente la apelación contra el auto de fijación del único cartel de remate por extemporáneo. Tercero; Revoca por contrario imperio el acto de remate del día 2 de mayo de 2003 y fija el siguiente día hábil a esta decisión como tercer día hábil del cartel de remate y deja sin efecto la adjudicación realizada. Cuarto; Se acuerdan copias certificadas solicitadas. Quinto; Ordena la apertura del cuaderno separado para el juicio de invalidación y ordena el desglose del expediente.

             43.- Riela al folio 302 acta de remate de fecha 22 de mayo de 2003 mediante la cual con la presencia de la parte demandada sociedad mercantil (Agricultura del M.C.A.) y el tercero opositor “se adjudica” en propiedad las bienhechurías constituidas por el fundo camarón blanco al ciudadano J.G. en su carácter de cesionario de lo derechos cedidos por el ciudadano J.R.C. y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Z.P. y Tocopero del estado Falcón para que ponga en posesión el inmueble adjudicado al ciudadano J.G...

             44.- Cursa al folio 315 oficio Nº 0820-421 de fecha 23 de mayo de 2003 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón comisiona al Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Z.P. y Tocopero del estado Falcón para que ponga en posesión el inmueble adjudicado al ciudadano J.G..

             45.- Mediante escrito que riela al folio 327 de fecha 3 de junio de 2003 la abogada M.C.P., actuando con el carácter de apoderada del ciudadano P.R.P.P., se opone a la medida de ejecución alegando que su poderdante y sus coherederos son propietarios de las cuatro mil hectáreas sobre la cual recae el remate.

             46.- Al folio 378 cursa acta de fecha 10 de de junio de 2003 levantada por el Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Z.P. y Tocopero del estado Falcón y en la cual el Tribunal acuerda suspender la medida de poner en posesión del fundo camarón blanco al ciudadano J.G. debido a que fue obstaculizada la ejecución de la medida, en el mismo acto el Tribunal negó las oposiciones realizadas por el abogado A.C. en representación de la sociedad mercantil Agricultura M.S.A. y la realizada por la abogada M.C.A. en representación del ciudadano P.P., por tratarse de una sentencia firme del tribunal de la causa ante el cual debían realizar la oposición.

             47.- Al folio 398 y de fecha 18 de junio de 2003, cursa auto del Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Z.P. y Tocopero del estado Falcón en el cual ordena devolver la comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, señalando que existe una incertidumbre jurídica al existir una sentencia que acuerda la oposición al embargo ejecutivo opuesto por la empresa Agricultura M.S. A. 

             48.- Al folio 422 cursa escrito de fecha 1° de octubre de 2003, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón quien conoce en virtud de la recusación del Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual el abogado O.S.D. en su carácter de apoderado de la empresa Agricultura M.S.A. solicita la nulidad del acto de remate celebrado al segundo día de despacho e igualmente solicita la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juez A.L.V. posteriores a su recusación.

             49.- Al folio 497 cursa acta de inhibición de fecha 18 de noviembre de 2003 suscrita por el abogado E.Y.P., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             50.- Al folio 506 cursa escrito de fecha 28 de abril de 2003, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual el abogado O.S.D. interpone recurso de hecho contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 14 de abril de 2003 que niega oír la apelación que intentará contra el auto de fecha 28 de marzo de 2003 que acordó la homologación al desistimiento. Dicho recurso de hecho había sido anunciado en diligencia de fecha 21 de abril de 2003 por ante el a quo y que riela al folio 240 de esta pieza.

             51.- Al folio 535 cursa acta de inhibición de fecha 7 de mayo de 2003, suscrita por el abogado M.R.G., Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             52.- Riela al folio 550 decisión de fecha 7 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara con lugar el recurso de hecho intentado por el abogado O.S.D. contra el auto de fecha 14 de abril de 2003 que negó la apelación del auto que acordó la homologación al desistimiento.

             53.- Cursa al folio 571 decisión de fecha 18 de mayo de 2004, mediante la cual el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declara: Primero; Improcedente la solicitud interpuesta por el abogado O.S.D. de abstenerse el tribunal de proveer la solicitud del Abogado E.G. en diligencia de fecha 22 de abril de 2004. Segundo: Dar cumplimiento a la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 22 de mayo de 2003, mediante el cual se resolvió poner en posesión del inmueble al ciudadano J.G.. Tercero: Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Zamora, Tocopero y Píritu del estado Falcón la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble denominado fundo camarón blanco. Cuarto: Oficiar al Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón a fin de que ponga en posesión el inmueble embargado al ciudadano J.G..

    PIEZA Nº 29

    Expediente Nº 8.468-93

    Cobro de bolívares

             1.- Al folio 607 se observa la carátula de un expediente signada con el Nº 03292 que corresponde a una incidencia de recusación.

             2.- Al folio 608 cursa copia certificada del escrito de recusación en contra Juez A.L.V. formulado en el juicio de invalidación por el abogado A.G.T..   

             3.- Al folio 622 cursa acta de inhibición de fecha 26 de junio de 2003, suscrita por el abogado M.R.G., Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             4.- Al folio 648 cursa decisión de fecha 6 de octubre de 2003,  mediante la cual se declara con lugar la inhibición propuesta  por el Juez M.R.G..

             5.- Riela al folio 807, decisión de fecha 16 de marzo de 2004, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado A.G. Taborda  contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2004 que declaró sin lugar la recusación en contra de Juez A.L.V..

             6.- Al folio 808 cursa diligencia de fecha 22 de marzo de 2004, mediante la cual el abogado A.G.T. propone recurso de hecho  contra la decisión anterior.

             7.- Al folio 823 cursa decisión de fecha 22 de enero de 2004,  mediante la cual se declara sin lugar la recusación en contra de Juez A.L.V..

             8.- Al folio 829 cursa diligencia de fecha 29 de enero de 2004, mediante la cual el abogado A.G.T. anuncia recurso de casación contra la sentencia anterior.

             9.- Al folio 837 cursa diligencia de fecha 26 de abril de 2004, mediante la cual el abogado A.G.T. desiste del recurso de hecho anunciado contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2004.

             10.- Al folio 855 cursa auto de fecha 10 de junio de 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena la entrega de las bienhechurías a la sociedad mercantil Agricultura M.S.A. en virtud de la sentencia que declaró con lugar la oposición de terceros realizada por Agricultura M.S.A.

             11.- Riela al folio 864 diligencia de fecha 17 de junio de 2004, mediante el cual el ciudadano J.G. apela del auto anterior alegando que los linderos y coordenadas UTM señaladas en dicho auto conforman el fundo camarón blanco que es de su propiedad al serle adjudicado por el mismo Tribunal en fecha 22 de mayo de 2003.

             12.- A los folio 867 y 872 cursan copias certificadas de las actas de inhibición suscrita por el abogado E.Y.P., Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la suscrita por el abogado M.R.G. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             13.- A los folios 883 y 884 cursan decisiones ambas de fecha 28 de abril de 2004, mediante la cual se declara con lugar la inhibición propuesta  por Juez M.R.G. y E.Y.P..

             14.-  Al folio 899 cursa acta de fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual el Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Z.P. y Tocopero del estado Falcón pone en posesión de las bienhechurías a la sociedad mercantil Agricultura M.S.A. con la presencia del ciudadano J.G. y de funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

             15.- Cursa al folio 912, auto de fecha 13 de julio de 2004, mediante la cual se oye la apelación interpuesta por el ciudadano J.G. contra el auto de fecha 10 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual se ordena la entrega de las bienhechurías a la sociedad mercantil Agricultura M.S.A.  

             16.- Cursa al folio 914 escrito de fecha 13 de julio de 2004 mediante la cual el abogado L.V.G. solicita se declare inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano J.G. contra el auto de fecha 10 de junio de 2004 que acordó la entrega de las bienhechurías a la empresa Agricultura M.S.A.P. cuanto dicha entrega se hacia en atención a las sentencias definitivamente firmes que habían declarado con lugar la oposición de terceros realizadas por la sociedad mercantil Agricultura M.S. A.  

    PIEZA Nº 30

    Cobro de bolívares

    Expediente Nº 8.468-93

             1.- Al folio 957 cursa diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual la abogada M.C. apoderada del ciudadano J.G. recusa al Juez  A.L.V..

             2.- Al folio 975 riela escrito de fecha 22 de febrero de 2005, mediante el cual el abogado J.G. interpone demanda de nulidad por fraude procesal contra las actuaciones llevadas a cabo por los  apoderados de Agricultura M.S.A. para lo cual acompaña varios documentos en apoyo a su demanda.

             3.-  Al folio 1.172 cursa decisión de fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual el propio Juez recusado declara inadmisible la recusación propuesta en fecha 16 de febrero de 2005 por el ciudadano J.G. por cuanto esta fue intentada fuera del termino legal establecido

             4.- Mediante diligencia de fecha 1° de marzo y que cursa al folio 1.176 el abogado M.C.  apela de la anterior decisión.

             5.- Cursa al folio 1.195 decisión de fecha 15 de marzo de 2005, mediante la cual se niega la apelación contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2005 que declaró inadmisible la recusación. Asimismo declara inadmisible  la recusación del 4 de marzo de 2005.  

             6.- Al folio 1199 cursa diligencia de fecha 21 de marzo de 2005, mediante la cual la abogada M.C. interpone recurso de hecho contra la decisión anterior.

             7.- Al folio 1212 cursa decisión de fecha 5 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara con lugar el recurso de hecho contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005.

             8.- Mediante decisión de fecha 18 de abril de 2005 y que cursa al folio 1223, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara con lugar el recurso de hecho propuesto por J.G. contra el auto de fecha 28 de marzo de 2005 que declaró inadmisible la recusación en contra del Juez  A.L.V. con motivo del juicio por fraude procesal.

             9.- En fecha 9 de febrero de 2006, el abogado O.S., mediante diligencia consigna copia simple de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2005, en donde confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 2 de diciembre de 2004 y que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentado por la sociedad mercantil Agricultura M.S.A. y en la que declaró la nulidad del acta de remate de fecha 22 de mayo de 2003.

             10.- Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006 esta Sala recibió y le dio entrada al presente expediente.

    PIEZA Nº 27

    Expediente Nº 8.468-93

    Cuaderno de medidas

             1.- Al folio 6 cursa auto de fecha 22 de marzo de 1993, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón decreta medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un fundo denominado camarón blanco ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón, propiedad de la demandada sociedad mercantil Agricultura del M.C.A.

             2.- Al folio 16 cursa acta de fecha 14 de diciembre de dos mil, mediante la cual el Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón declaró el embargo ejecutivo de las bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A.

             3.- Al folio 37 cursa escrito de fecha 13 de junio de 2001, mediante el cual los abogados J.A.C., A.A.C. e I.J.D. con el carácter de apoderados de los ciudadanos Nadhia Asmi Chani viuda de Richani y A.R.A. quienes a su vez actúan en representación de sus coherederos A.R.A. y N.R.A., se oponen al embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, alegando que son los únicos herederos de Anís Richani  Hamada, quien falleció siendo el presidente y único propietario de las acciones de la empresa Agricultura M.S.A. la cual alegan es propietaria de las bienhechurías embargadas sobre un lote de terrenos propiedad el Instituto Agrario Nacional que miden aproximadamente 1.577 hectáreas las cuales posee en calidad de comodato la empresa Agricultura M.S. A.   

             4.- Al folio 88 cursa auto de fecha 8 de octubre de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, solicita información al Procurador Agrario del estado Falcón sobre las tierras en donde se encuentran ubicados los fundos denominados camarón blanco y desparramadero de hueque-curari.

             5.- Al folio 90 cursa decisión de fecha 7 de noviembre de 2002, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara: Primero; Con lugar la oposición al embargo presentada por los herederos del ciudadano Anís Richani como propietario del 100% de las acciones de la empresa Agricultura M.S.A.S.; Sin efecto el embargo practicado sobre las bienhechurías y obras que componen o forman parte del fundo camarón blanco. Tercero; Ratifica el embargo decretado contra la empresa Agricultura del M.C.A.C.; Ordena la continuación de la causa principal.      

             6.-Al folio 97 cursa diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, mediante la cual el abogado E.G.S. apela de la decisión anterior.

             7.- Al folio 106 cursa acta de inhibición de fecha 22 de abril de 2003, suscrita por el abogado M.R.G. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             8.- Al folio 111 cursa diligencia de fecha 6 de mayo de 2003, mediante la cual el abogado E.G.S. desiste de la apelación ejercida en fecha 14 de noviembre de 2002 contra la decisión de fecha 7 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             9.- Al folio 114 cursa escrito de fecha 12 de mayo de 2003, mediante el cual el abogado O.S.D. solicita se homologue el desistimiento antes señalado y se decrete definitivamente firme la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón que declaró con lugar la oposición.

             10.- Al folio 135 cursa decisión de fecha 7 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, homologa el desistimiento de la apelación formulado por el abogado E.G.S. y declara definitivamente firme la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de fecha 7 de noviembre de 2002.

             11.- Al folio 159 cursa auto de fecha 22 de junio de 2004, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de  Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, acuerda suspender la entrega del fundo camarón blanco al ciudadano J.G. por cuanto dicha comisión guarda similitud con los linderos, medidas y demás características de otra comisión recibida del mismo Tribunal y en la que se puso en posesión a la empresa Agricultura M.S.A. de las bienhechurías enclavadas sobre una porción de terrenos de 1.577 hectáreas.

    Pieza Nº 18 Expediente Nº 3.627

    Apelación

             1.- Desde el folio 1 al folio 92 cursan copias certificadas del expediente Nº 8.468-93, con motivo de la apelación realizada por el abogado O.S.D. contra el auto de fecha 28 de marzo de 2003 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, homologó el supuesto desistimiento de la sociedad mercantil Agricultura M.S.A.

             2.- Cursa acta de fecha 8 de septiembre 2004, mediante la cual el abogado M.R. en su condición de Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón se inhibe del conocimiento de la causa.

             3.- Al folio 108 riela diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el ciudadano J.G. interpuso recusación en contra del Juez Accidental Superior, abogado P.L..

             4.- Cursa al folio 120 diligencia de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual la abogada M.C.C. en su carácter de apoderada de J.G. apela de la diligencia mediante la cual el Juez Accidental Abogado P.L. rinde informe sobre la recusación formulada en su contra.

             5.- Al folio 157 cursa decisión de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual se declara con lugar la recusación en contra del Juez Accidental P.L..

             6.- Al folio 167 cursa decisión de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual se declara con lugar la inhibición formulada por el Juez Titular M.R..

             7.- Cursa al folio 185 decisión de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.S.D. contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón que impartió la homologación al supuesto desistimiento de la sociedad mercantil Agricultura M.S. A.   

             8.- Al folio 201 cursa diligencia de fecha 25 de enero de 2005, mediante la cual el abogado O.S.D. anuncia recurso de casación contra la anterior decisión.

             9.- Cursa al folio 228 auto de fecha 9 de febrero de 2006, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 8 de febrero de 2006 y que declaró procedente la primera fase del avocamiento.

             10.- Al último folio cursa auto de fecha 20 de febrero de 2006, mediante el cual esta Sala recibió y le dio entrada al presente expediente.

    PIEZA Nº 17

    Expediente Nº 3.628

    Apelación

             1.- Desde el folio 1 al folio  62 cursan copias certificadas del expediente N ° 8.468-93 con ocasión a la apelación realizada por el ciudadano J.G. contra el auto de fecha 10 de junio de 2004, que acordó la entrega de las bienhechurías a la empresa Agricultura M.S. A. 

             2.- Al folio 65 cursa acta de inhibición de fecha 8 de septiembre de 2004, suscrita por el abogado M.R.G. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             3.- Al folio 82 riela diligencia de fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual el ciudadano J.G. interpuso recusación en contra del Juez Accidental Superior, abogado P.L..

             4.-  Al folio 140 cursa decisión de fecha 22 de junio de 2005 mediante la cual se declara con lugar la recusación formulada por el ciudadano J.G. en contra del Juez P.L..

             5.- Al folio 140 cursa decisión de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual se declara con lugar la inhibición planteada por el abogado M.R.G. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             6.- Al folio 181 cursa decisión de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano J.G. contra el auto de fecha 10 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y se ordena dejar sin efecto el mandamiento de ejecución a través del cual se le hizo entrega a la empresa Agricultura M.S.A.I. se ordena darle cumplimiento a las decisiones contenidas en  actas de remate de fecha 22 de mayo de 2005  y 18 de mayo de 2004 y hacerle entrega material al ciudadano J.G. del bien inmueble que le fuera adjudicado el cual esta constituido por el fundo camarón blanco. 

             7.- Cursa al folio 200 diligencia de fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual el abogado O.S. anuncia recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, antes señalada.

             8.- Cursa al folio 209 escrito de fecha 7 de febrero de 2006, mediante la cual el abogado O.S.D. interpone nuevamente recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior de fecha 15 de diciembre de 2005 y anexa a dicho escrito sentencia de fecha 15 de diciembre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se declara sin lugar la apelación del ciudadano J.G. contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón que declaró con lugar el recurso de amparo contra el acto de remate  celebrado el 22 de mayo de 2003 y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

             9.-  Cursa al folio 235 auto de fecha 9 de febrero de 2006, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado en fecha de 18 enero de 2006 por el abogado O.S. en contra de la sentencia del 15 de diciembre de 2005, acatando la decisión de esta Sala de fecha 8 de enero de 2006 que declaró procedente la primera fase del avocamiento.

             10.- Al ultimo folio cursa oficio recibido por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2006, Mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ordena la remisión de los expedientes solicitados por esta Sala.

    PIEZA Nº 16

    Expediente Nº 3.628

    Apelación

             1.- Desde el folio 1 al folio 23 cursan copias certificadas del expediente Nº 8468-93 del cuaderno de medidas.

             2.- Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006 esta Sala recibió y le dio entrada al presente expediente.  

    PIEZA Nº 20

    Expediente Nº 3.352

    Amparo constitucional

             1.- Cursa al folio 1, escrito de fecha 28 de julio de 2003, mediante el cual los profesionales del derecho J.Á.B. y Á.R.J., apoderados judiciales de Agricultura M.S.A., interpusieron acción de amparo constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que homologó el desistimiento formulado por el abogado E.G.S. (apoderado judicial de J.G. ), en el juicio que por cobro de bolívares vía intimación intentara el profesional del derecho J.E.V.C., en su carácter de endosatario en procuración y por tanto, mandatario del ciudadano J.R.C.F., contra la sociedad mercantil denominada Agricultura del M.C.A.

  18. - Riela al folio 68, sentencia de fecha 26 de agosto de 2003, mediante la cual la Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente y declinada la competencia en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 

             3.- Cursa el folio 76 acta de inhibición de fecha 7 de octubre de 2003, del juez titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

  19. - Cursa al folio 109 escrito de fecha 2 de septiembre de 2004, mediante el cual el abogado O.S.D. reforma el amparo previamente interpuesto.

  20. - Al folio 275 cursa auto de fecha 21 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admite la acción de amparo constitucional.

     6.- Al folio 297 cursa acta de fecha 12 de noviembre de 2004, de la celebración de la audiencia oral y pública en donde una vez verificada la presencia de las partes, se llevaron a cabo las intervenciones respectivas, declarándose con lugar el amparo, reponiendo la causa al estado de la publicidad del remate acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Falcón.

    PIEZA Nº 21

    Expediente Nº 3.352

    Amparo constitucional

             Esta pieza esta conformada por las copias del expediente del juicio por cobro de bolívares (primera pieza)  consignados en la audiencia constitucional por la abogada M.C. apoderada del tercer opositor y cuya pieza se inicia con el folio Nº 514, donde consta el auto mediante el cual se ordena formar pieza con los recaudos consignados y culmina en el folio Nº 1.123, que contiene el auto que certifica las copias consignadas.

    PIEZA Nº 22

    Expediente Nº 3.352

    Amparo constitucional

             Esta pieza esta conformada por las copias del expediente del cuaderno de medidas del juicio por cobro de bolívares consignadas en la audiencia constitucional por la abogada M.C. apoderada del tercer opositor y cuya pieza se inicia con el folio Nº 348 donde consta el auto mediante el cual se ordena formar pieza con los recaudos consignados y culmina en el folio Nº 513, con el auto que certifica las copias consignadas.

    PIEZA Nº 23

    Expediente Nº 3352

    Amparo constitucional

    Contiene copias simples de las actuaciones del juicio por cobro de bolívares vía intimatoria conformada por los folios que van del 1 al 281.

    PIEZA Nº 24

    Expediente Nº 3352

    Amparo constitucional

             1.- Esta pieza se inicia con las copias certificadas del expediente del juicio por cobro de bolívares (segunda pieza)  consignados en la audiencia constitucional por la abogada M.C. apoderada del tercer opositor y cuya pieza se inicia con el folio Nº 1124 y al folio 1.458 consta el auto mediante el cual se cerifican las copias consignadas.

             2.- Al folio 1.459, cursa diligencia suscrita por la abogada B.L.R.G., quien solicitó copia certificada del acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia de amparo constitucional y del escrito consignado por el representante del Ministerio Público en esa misma oportunidad.

             3.- A los folios 1.460 y 1.461 rielan dos diligencias de fechas 17 y 19 de noviembre de 2004, mediante las cuales los apoderados judiciales de las partes solicitan la publicación de la sentencia de amparo alegando el transcurso del tiempo hábil para dicha publicación.

             4.- Consta al folio 1.454, el texto íntegro de lo decidido en la audiencia oral y pública de amparo, llevada a cabo el 12 de noviembre de 2004.

             5.- Al folio 1.480, cursa escrito de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante la cual el ciudadano J.K.G.M., asistido por la abogada B.L.R.G., apela de la decisión que declaró con lugar el amparo constitucional la fue ratificada en fecha 9 de diciembre de 2004.

             6.- Al folio 1.521 cursa auto de fecha 12 de enero de 2005, mediante el cual se oye en un solo efecto la apelación antes propuesta y se ordena remitir a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones correspondientes

             7.- Al folio 1.534, riela diligencia de fecha 4 de marzo de 2005, mediante el cual ciudadano J.K.G.M., consigna copia de la denuncia por fraude procesal y al mismo tiempo, consigna escrito de denuncia interpuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra del juez accidental abogado P.L.N..

             8.- Cursa al folio 1590 acta de fecha 13 de febrero de 2006, suscrita por el Juez Rector del estado Falcón, abogado F.O., la juez accidental abogada M.H.M., y la secretaria, abogada N.M., mediante la cual se deja constancia que en virtud de haberse dejado sin efecto el 22 de noviembre la designación del profesional del derecho P.N.L., quien venía conociendo de las causas citadas en dicha acta, fue designada para el conocimiento de las mismas, la antes señalada juez. Entre dichas causas se encuentra el fraude procesal intentado en fecha 2 de marzo de 2005, por J.G..

             9.- Al ultimo folio cursa oficio de fecha 13 de febrero de 2006, recibido por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2006, Mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ordena la remisión de los expedientes solicitados por esta Sala.

    PIEZA Nº 25

    Expediente Nº 8468-03

    Recurso de invalidación

  21. - Al folio 1, cursa escrito de fecha 19 de mayo de 2003 mediante el cual el abogado A.G.T., apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura del Mar, C.A. interpuso acción de invalidación de las actas procesales del juicio que por cobro de bolívares intentó el ciudadano J.V., al no habérsele citado para el acto de contestación de la demanda de conformidad con la ley.

  22. - Al folio 51, cursa auto de fecha 29 de abril de 2004, mediante el cual el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró inadmisible la demanda de invalidación, en razón, de que dicha acción sólo procede contra sentencias ejecutorias o actos que tengan fuerza de tal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

  23. - Al folio 65 cursa diligencia de fecha 4 de junio de 2004, mediante la cual el abogado A.G.T., interpuso recurso de apelación contra el fallo del 29 de abril de 2004 que declaró inadmisible la acción de invalidación.

    Hasta la fecha de ingreso del expediente a esta Sala, no existe pronunciamiento contra el referido recurso de invalidación.

    PIEZA 13

    Expediente Nº. 3.772

    Incidencia de recusación

    Las actuaciones que se señalan a continuación y que van hasta el folio 36 son copias certificadas del expediente Nº 8468-93.

  24. - Al folio 18, cursa decisión de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró inadmisible la recusación presentada en fecha 16 de febrero de 2005, por el ciudadano J.K.G.M. de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 4 y 15 del artículo 82, en concordancia con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, por haberse intentado fuera del término establecido en el artículo 90 eiusdem.

  25. - Al folio 22, cursa diligencia de fecha 1 de marzo de 2005, mediante la cual el ciudadano J.K.G.M., apelo del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2005.

  26. - Al folio 25, cursa auto de fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, negó la apelación ejercida por cuanto no se oye recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación.

             4.- Riela al folio 28, diligencia de fecha 21/03/05 mediante la cual el ciudadano J.K.G.M., apeló del auto dictado en fecha 15 de marzo de 2005.

  27. - Riela al folio 29, auto de fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, negó la apelación ejercida en fecha 21 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que el estado procesal de la causa es el acto de remate.

  28. - Al folio 32 cursa decisión de fecha 5 de abril de 2005, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró con lugar el recurso de hecho anunciado por el ciudadano J.K.G.M., contra el auto de fecha 15/03/05, dictado por el a quo que negó la apelación contra la decisión de fecha 24/02/05, que declaró inadmisible la recusación.

  29. - Cursa al folio 39, acta inhibición de fecha 25 de mayo de 2005, suscrita por el abogado M.R.G., en su carácter de juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

  30. - Al folio 47 cursa auto de fecha 26 de octubre de 2005, mediante el cual se aboca al conocimiento de la incidencia de recusación la abogada M.H.M., en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y  ordena notificar a las partes.

  31. - Riela al folio 54, decisión de fecha 13 de diciembre 2005, mediante la cual el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado M.R.G..

  32. - Cursa al folio 57, diligencia  de fecha 25/01/06, mediante la cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura M.S.A., interpuso recusación en contra de la ciudadana Juez Accidental Superior, abogada M.H.H.M..

  33. - Al folio 59 riela informe de recusación de fecha 26 de enero de 2005  presentado por la Juez  M.E.H..

  34. - Al folio 76, riela escrito de fecha 7 de febrero de 2006, mediante la cual consigna copia simple de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha  15 de diciembre de 2005 que confirmó el amparo declarado con lugar por el Juzgado Superior Civil del estado Falcón a favor de Agricultura M.S.A..

  35. -    Al último folio, cursa auto de fecha 20 de febrero de 2006, mediante el cual esta Sala recibió y le dio entrada al presente expediente.

    Esta fue la ultima actuación hasta la fecha de recepción del expediente por esta Sala, por lo cual, no existe  decisión con respecto a la recusación ejercida por J.G.M., ni por la interpuesta por el abogado O.S. apoderado judicial de Agricultura M.S.A. en contra de la ciudadana Juez Accidental Superior, abogada M.H.H.M..

    PIEZA 12

    Expediente Nº 3711

    Fraude procesal

  36. - Cursa al folio 1,  escrito de fecha 22 de febrero de 2005, mediante el cual el ciudadano J.K.G.M. por vía de juicio ordinario, denuncia fraude procesal y solicita la nulidad de las actuaciones cumplidas por los abogados  de la empresa Agricultura M.S.A., por actuar con poder inexistente, con el siguiente fundamento:

    Los abogados J.B., Á.R. y O.S., han actuado por poder otorgado por L.S., vicepresidenta de Agricultura M.S.A. según asamblea en la cual E.R. compra la totalidad de las acciones de la compañía a A.D.J.C.P., quien había adquirido las acciones en asamblea del 15 de diciembre de 1996 dónde Nahida de Richani vendió, el  80,99 % de las acciones, en representación de su esposo Anis Richani, según poder de la Notaría Primera de Maracaibo del 15 de marzo de 1994, Nº 86, Tomo IV.

    Pero es el caso que consta en inspección judicial realizada al libro de la Notaría, que el documento otorgado bajo ese número es una compraventa de otras personas, por lo que no existe el poder mediante el cual se vendieron las acciones. Las ventas identificadas son nulas, la representación de L.S. es nula, los poderes ineficaces y los abogados no tienen la representación de Agricultura M.S.A., se acompañó copia de los documentos y asambleas antes identificadas.

  37. -  Cursa al folio 64, diligencia de fecha 7 de marzo de 2005, mediante la cual el ciudadano J.G. consigna copia del escrito de la denuncia de fraude procesal originado en el juicio de acción de amparo constitucional y que fuera interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y copia de la denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales contra el juez superior accidental P.L., al cual solicita se desprenda del conocimiento de la causa.

  38. - Al folio 119, cursa decisión de fecha 13 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior Civil del estado Falcón declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Falcón, por ser el juzgado en donde se ventila el juicio principal.

  39. - Riela al folio 122 diligencia de fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual el ciudadano J.G. solicita regulación de competencia.

  40. - Al folio 125, cursa decisión de fecha 25 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior Civil del estado Falcón ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

  41. - Al folio 130, cursa oficio de fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Sala Civil  notifica al Juzgado Superior Civil del estado Falcón, que la Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia Civil, acompañando copia de la decisión de fecha 14 de octubre de 2005.

             7.- Al folio 141, cursa acta de fecha 13 de febrero de de 2006, mediante la cual se deja constancia de la designación como Juez accidental de la abogada M.E.H., para conocer esta causa.

  42. - Al folio 143, cursa oficio de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual se remite el expediente a esta Sala Civil, por la procedencia de la solicitud de avocamiento.

             9.- Al último folio cursa auto de fecha 20 de febrero de 2006, mediante el cual esta Sala recibió y le dio entrada al presente expediente.

    PIEZA 15

    Partición

    Expediente Nº 3641

  43. - Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2003, y que riela al folio 1, el ciudadano J.G. demanda la partición judicial de la comunidad “El Cercado” y solicita se le adjudique en propiedad al menos las 4 mil hectáreas donde está emplazado el fundo de su propiedad denominado “Camarón Blanco”.

  44. - Al folio 60 cursa auto de fecha 8 de diciembre de 2003, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Falcón, admite la demanda y ordena emplazar mediante la publicación de un edicto a los demandados para que den contestación a la demanda de partición.

  45. - Al folio 62, cursa escrito de fecha 15 de diciembre de 2003, mediante el cual el apoderado de Agricultura Marina, S.A. solicita se declare inadmisible la partición en virtud de que el fundo camarón blanco es propiedad de su representada, según consta en sentencia firme de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Falcón.

  46. - Al folio 67, cursa escrito de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual el apoderado de Agricultura del M.C.A., solicita al Juez Antonio Lilo, se inhiba de seguir conociendo la causa y acompaña copia de acción de invalidación de las actas del expediente 7913 y copia del expediente 3292 del Juzgado Superior Civil, dónde consta la recusación en su contra.

  47. - Al folio 109, riela auto de fecha 7 de enero de 2004, mediante el cual Tribunal designa al ciudadano H.J.H. como Administrador Judicial en la causa de partición y ordena librar los edictos.

    PIEZA 14.

    Expediente Nº 3641

    Partición

  48. - Al folio 183, cursa escrito de fecha 1 de marzo de 2004, mediante el cual el administrador de la posesión solicita al tribunal ordene la paralización de unas labores de construcción ejecutadas por personas ajenas a la comunidad y sin la debida autorización.

             2.- Cursa al folio 211 oficio de fecha 18 de marzo de 2004, mediante el cual el tribunal ordena al la Dirección del MARN-Falcón, abstenerse de otorgar permisos en los terrenos de la posesión.

  49. - Al folio 215, cursa  escrito de fecha 16 de abril de 2004, mediante el cual el apoderado de Agricultura M.S.A. solicita que el lote de tierras que ocupa su representada sea excluido de la posesión por ser propiedad del Instituto Agrario Nacional y las bienhechurías y mejoras propiedad de su representada. Acompaña varios documentos.

             4- Al folio 300, riela auto del Tribunal de fecha 22 de abril de 2004, mediante el cual decide excluir el lote de terrenos que conforman el comodato otorgado por el l IAN, del área de terreno sobre el cual recaerá la partición.

  50. - Al folio 303 cursa escrito de fecha 22 de abril de 2004, mediante el cual el abogado Yunnys E.C.S. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.A.C.R., C.E.M. y G.J.A. dan contestación a la demanda y se oponen a la partición.

  51. - Al folio 307, riela auto de fecha 26 de abril de 2004, mediante el cual el tribunal revoca el mandato de administración a H.J.H..

  52. - Al folio 317, riela diligencia de fecha 5 de mayo de 2004, mediante la cual el abogado E.G.S. apoderado de J.G. apela de la decisión del 22 de abril de 2004,  por cuanto Agricultura M.S.A. no tiene la cualidad de parte. También apela del pronunciamiento del 26 de abril de 2004 que revoca el mandato al administrador.

  53. - Al folio 323, riela escrito de fecha 5 de mayo de 2004, mediante el cual la abogada M.E.C. en su carácter de apoderada de los ciudadanos V.M. deV., P.R.M.C., A.R. y Lebis A.R.V. solicitan sean consideradas como partes y se agregan escritos de pruebas.

  54. - Al folio 392 riela auto de  fecha 14 de julio de 2004, mediante el cual el Tribunal niega la apelación contra el auto de 22 de abril de 2004 intentada por J.G..

  55. -  Al folio 394 cursa diligencia de fecha 21 de julio de 2004, mediante la cual la apoderada de J.G. solicita copia del expediente a los fines de interponer recurso de hecho.

  56. - Al folio 402, cursa decisión de fecha 11 de agosto de 2004 declarando con lugar el recurso de hecho.

  57. - Al folio 407 cursa auto de fecha 16 de septiembre de 2004, mediante la cual se oye la apelación y se remite el expediente al Juzgado Superior Civil.

  58. - Por auto de fecha 7 de octubre de 2004, que riela al folio 412 el abogado M.R. juez titular del Juzgado Superior se  inhibe.

  59. - Al folio 417, cursa acta de fecha 7 de abril 2005, mediante la cual la abogada M.E.H.J.A. se juramenta y se aboca al conocimiento de la causa.

  60. - Al folio 429, riela auto de fecha 25 de abril 2005, mediante el cual se declara con lugar la inhibición del juez titular.

  61. - Al folio 431, riela escrito de pruebas e informe de fecha 15 de junio de 2005, presentado por al abogado O.S.D. apoderado de Agricultura M.S.A. al cual acompaña oficio que cursa al folio 443, suscrito por el presidente del Instituto Nacional de Tierras de fecha 15 de febrero de 2005 y dirigido a la empresa Agricultura M.S.A., mediante el cual reitera la titularidad de las tierras en donde se encuentra el fundo camarón blanco y de la cual Agricultura M.S.A. es comodataria.

  62. - Al folio 449, riela escrito de informe de fecha 4 de octubre de 2005, presentado por el ciudadano J.G..

  63. - Cursa al folio 668, diligencia de fecha 24 de enero de 2006, mediante la cual el ciudadano J.G. consigna ejemplar del diario dónde se publicó cartel del INTI que notifica a toda persona con derecho o interés en la Posesión El Cercado, que la Oficina Regional de Tierras de Falcón, decidió la apertura de una averiguación de conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Tierras, por lo cual solicita sea nombrado un administrador judicial que represente a la comunidad.

  64. - Al folio 671, cursa diligencia de fecha 25 de enero de 2006, mediante la cual el apoderado de Agricultura M.S.A. recusa a la juez accidental del Tribunal Superior abogada  M.E.H..

  65. - Cursa al folio 674, informe de fecha 26 de enero de 2006,  consignado por el Juez accidental sobre la recusación y solicita al juez que conozca sobre la misma, la declare inadmisible.

  66. - Al folio 678 cursa diligencia de fecha 7 de febrero de 2006, mediante la cual el apoderado de Agricultura Marina, S.A., consignó copia de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 15 de diciembre de 2005 en la cual se confirma la acción de amparo.

  67. - Al último folio, cursa oficio del Juzgado Superior Civil del estado Falcón de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual se remitió el expediente a esta Sala.

    PIEZA 19

    Expediente Nº 3.469

    Recurso de hecho

  68. - Al folio 1 cursa escrito de fecha 25 de febrero de 2004, mediante el cual el abogado A.G.T., apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A., interpuso recurso de hecho ante la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de admitir la apelación contra la omisión incurrida por el referido juzgado al no admitir a la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A., como parte en el juicio de partición de comunidad.

  69. - Al folio11, cursa auto de fecha 1 de marzo de 2004, mediante el cual el abogado M.R.G., en su carácter de juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se inhibió de conocer el presente recurso de hecho.

  70. - Al folio 19, cursa auto de fecha 17 de mayo de 2004, mediante el cual el abogado P.L.N., en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acepto avocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del recurrente.

  71. - Al folio 23, cursa decisión de fecha 15 de septiembre de 2004, mediante la cual el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado M.R.G..

    Hasta la fecha de recepción del expediente por esta Sala, no existe decisión con respecto al recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agricultura del M.C.A.

    PIEZA 26

    Fraude procesal

    Expediente Nº 13.697.

  72. - Desde el folio 1 hasta el folio 127, rielan copias de la pieza Nº 12 del expediente Nº 3711 de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil del estado Falcón.

  73. - Al folio 131, cursa sentencia de esta Sala de fecha 4 de octubre de 2005, mediante la cual se declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón para conocer la demanda de nulidad por fraude procesal intentada por el ciudadano J.G.M..

     3.- Al folio 143, cursa oficio de fecha 14 de noviembre de 2005, mediante el cual esta Sala remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y participa al Juzgado Superior Civil de Falcón de la decisión de regulación de competencia.

  74. - Al 148, cursa auto de fecha 20 de enero de 2006, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del transito del estado Falcón “vista la demanda de fraude procesal”, la admite y acuerda la citación de los demandados para que den contestación.

  75. - En fecha 13 de febrero de 2006, el Juzgado Primero de  Primera Instancia Civil del estado Falcón remitió el expediente a esta Sala por procedencia del avocamiento.

             6.- Al último folio cursa auto de fecha 21 de febrero de 2006, mediante el cual esta Sala recibió y le dio entrada al presente expediente.

             Hasta la fecha de recepción del expediente por esta Sala no existe decisión al respecto.

    PIEZA Nº 31

    Solicitud del avocamiento

             Esta pieza contiene el escrito de la solicitud de avocamiento realizada por la sociedad mercantil Agricultura M.S.A. la cual fue suficientemente analizada en la primera fase del avocamiento.

    FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

             En fecha 14 de julio de 2005, la representación  judicial de AGRICULTURA MARINA S.A., solicitó el avocamiento sobre las causas antes reseñadas y que fueron remitidas a esta Sala en fecha 13 de febrero de 2006, el cual se fundamenta en los razonamientos siguientes:

            

    ...Respetados Magistrados, como colorarío de lo expuesto de manera precedente, cabe observar las siguientes situaciones cronológicas irregulares cometidas en el presente juicio las cuales demuestran el desorden procesal que venimos denunciando, mismo que viola en forma escandalosa el ordenamiento jurídico y que perjudica la imagen del poder judicial venezolano:   

    1.-Admisión y tramitación de la Acción de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de Intimación por ante los Tribunales de esta Circunscripción judicial (Sic) del Estado (Sic) Falcón, lo cual Viola (Sic) lo establecido en el articulo (sic) 641 Del (sic) Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo Conocerán (Sic) de las demandas de Intimación el Juez del Domicilio  (Sic) del deudor que sea competente por la materia y por el valor de la demanda y no por ante un domicilio diferente como lo sucedido en el presente caso incumpliéndose esta normativa procesal, que es de evidente orden público y que vicia de nulidad todas las actuaciones subsecuentes.

    2.-Violación de lo establecido en el articulo (sic) 650 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma ordena que los carteles de citación, deben ser fijados en un diario de la localidad en la cual se ventila el juicio, no siendo EL NACIONAL un diario de la localidad de Coro, Estado(Sic) Falcón, ya que en Coro existe un diario local, que es EL FALCONIANO o LA MAÑANA, por lo que, los carteles debieron ser publicados en alguno de esos diarios y no en EL NACIONAL, incumpliéndose esta normativa procesal, que es de evidente orden público y que vicia de nulidad todas las actuaciones subsecuentes.

    3.-En fecha 24 de Mayo de 1993, el Tribunal Comisionado para la fijación del cartel, observó que en la comisión no se indicaba la dirección de la empresa intimada y por tal razón la devuelve al Tribunal comitente. En fecha 01 de Junio de 1993, la parte actora solicitó al Tribunal de la causa se librara nuevamente la comisión al mismo Tribunal del Municipio Píritu, para hacer efectiva la fijación del cartel, procediendo el Tribunal en fecha 02 de Junio de 1993, a ordenar el desglose del cartel de intimación y su remisión al mismo Tribunal de Municipio Píritu, para la fijación del cartel en la empresa demandada, cometiendo el mismo error de no indicarle al Tribunal comisionado la dirección de la empresa intimada, a lo que se agrega que el comisionado, dice haber cumplido la comisión sin que conste en autos diligencia del alguacil del Tribunal, donde indique que procedió a fijar el cartel, de suerte que todo lo actuado en adelante es nulo.

    4.-Mediante escrito de fecha 09 de Febrero del 2001, el defensor Ad-Litem HECTOR (sic) LEAÑEZ, en forma por demás negligente y excediéndose de las facultades que posee un defensor de oficio, continuando con el desorden procesal, pidió al Tribunal, que para evitarle gastos a su representada propuso, que el justiprecio de las bienhechurías sobre las que practicó el embargo, fuera hecho por un solo perito, y que el remate se hiciera mediante la publicación de un sólo y único cartel.

    5.-Consta de autos que el Perito JOSE (SIC) L.M. debidamente juramentado, mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre (Sic) del 2001, consignó informe de avaluó practicados (Sic) a los bienes embargados – bienhechurías – constante de cuatro (4) folios útiles, informe de avaluó que es sustancialmente distinto a los bienes embargados y descritos en el acta de fecha 14 de Diciembre del 2000, lo cual se evidencia mediante una simple comparación del acta de embargo de esa fecha, y el señalado avaluó, ya que en el acta de embargo no aparece embargada lo que el perito califica: “se determina la existencia de lo que correspondía a una vía de penetración al fundo Camarón Blanco que mide 6.7 kilómetros de largo por 8 metros de ancho y que valora en CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (SIC)     (Bs.4.100.000,00) tampoco fueron embargados “cuatro (4) galpones, una construcción con apariencia del galpón” “una construcción tipo de losa de concreto armado de 10,0 metros de ancho por 15,0 metros de largo ancladas sobre doce (12) fundaciones de concreto”, y en fin difiere fundamentalmente los bienes justipreciados de los verdaderamente embargados. No así en cuanto al monto del avaluó en Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs.- 4.100.000,oo) con lo cual se demuestra que los bienes embargados Preventivamente Sic) distan totalmente de los bienes avaluados para la ejecución pero casualmente coinciden el mismo precio, hecho este que demuestra el fraude que se venia o continuaba gestando.

    6.-Falta de Notificación del Procurador General de la República, por encontrarse embargados bienes propiedad del Estado Venezolano y continuación del Juicio luego de advertido el Tribunal de tal omisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual acarrea daño a la Nación y por ende a nuestra representada y produce la nulidad de lo actuado por violación a la ley.

    7.-Criterio expresado por el Juez A.L.V. en su decisión que resuelve la incidencia de tercería en la cual advierte tener conocimiento del fraude procesal que se tejía en contra de mi representada AGRICULTURA MARINA S.A. y no tomar los correctivos necesarios para impedirlo, conocimiento este que se deriva de lo siguiente:

    …resulta curioso y despierta la atención de este Juzgador el hecho que, la demanda se presenta por el monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00), (Valor de la Letra), más Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.- 437.500,00), con intereses y la cesión de bienes se realiza por Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), (ver folio 71), es decir, por una cantidad cinco veces superior a la demanda, y nos preguntamos, ¿ Por que el crédito perseguido en este juicio alcanza esta plusvalía?. Si comparamos lo anteriormente señalado con lo expuesto por el perito avaluador en su informe, las bienhechurías, se valoraron en la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), se crea la incertidumbre que el monto del crédito demandado no es suficiente para pagar el precio definitivo del bien embargado, o el bien no es de las características y dimensiones como se ha identificado, o el informe del avalúo no se ajustó a la verdad del precio del inmueble. Nos preguntamos ¿El Valor de un Fundo de Cuatro Mil hectáreas (4000 Has.) es la cantidad de Cuatro Millones Cien Bolívares (Bs. 4.100.000,00)? Igualmente este Juzgado se pregunta: ¿Por que el embargo no recayó sobre las tierras, es decir, las Cuatro Mil Hectáreas (4000 hect.) que supuestamente son propiedad de AGRIMAR, C.A, y por el contrario sobre una bienhechurías, que inclusive están en ruinas. Es evidente que las pruebas y alegatos ofrecidas en la intimación no convence de la veracidad de los hechos. Por lo tanto, el ciudadano J.R.C., aparece en esté juicio como vendedor de la empresa AGRIMAR, C.A, luego como demandante y luego cediendo los derechos litigiosos a un tercero. Así mismo, la empresa AGRIMAR C.A no aparece en juicio para defenderse de una demanda, cuyo monto es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y el bien a embargar de su supuesta propiedad, tiene Cuatro Mil Hectáreas (4.000 Has.) . Estos hechos nos llevan a la conclusión de que el fin de este proceso intimatorio no es el resarcimiento del crédito establecido en el instrumento cambiario, que a todas luces es necesario una comparación entre el lucro que permitiría al acreedor de rematar un fundo de Cuatro Mil Hectáreas (4.000 Has.), por Cuatro Millones Cien Mil Bolívares    (Bs. 4.100.000,00).

    8.-No fueron embargadas Cuatro Mil Hectáreas (4.000 Has.) de terreno ubicadas en las posesiones Huequito, El Cercado y El Guay; No existe avaluó del perito avaluador como no puede existir, ya que esas tierras no fueron embargadas.

    9.-Libramiento de Cartel por el Tribunal el cual contra toda lógica, falseando lo que se desprende del expediente, contra su propia convicción y razonamiento, falsamente asevera que sobre estas Cuatro Mil Hectáreas (4.000 Has.) recayó una medida de embargo y falsamente asevera que fueron justipreciada en CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES        (BS. 4.187.500,00).

    10.-No consta en el expediente ni en el cartel la certificación de gravamen que exige el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual determina que no hay ninguna correspondencia entre los bienes que fueron objeto de Embargo Ejecutivo (Sic) que aparecen en el cartel de remate y que posteriormente fueron rematados.

    11.-La confesión que realiza el propio Juez A.L.V. de tener cabal conocimiento de que las Cuatro Mil Hectáreas (4000 Has) de terrenos no son propiedad de la demandada AGRICULTURA DEL MAR, C.A. (empresa esta totalmente diferente y que nada tiene que ver con mi representada AGRICULTURA MARINA, S.A.) y ello no es una mera afirmación, sino que así se pronunció en el fallo que declaro Con Lugar(Sic) la oposición, inclusive en aplicación de las reglas de las máximas de experiencias estableció “En mi condición de Consultor Jurídico del Instituto Agrario Nacional, 1989-1996, tuve conocimiento de la existencia del fundo Camarón Blanco, al cual me trasladé a efectuar una inspección en el año 1990, a fin de dejar constancia del contrato de comodato entre Agricultura Marina y el Instituto Agrario Nacional, en dicha oportunidad pude constatar que la vía de acceso como las instalaciones eran obra de la empresa a AGRICULTURA MARINA, S.A…”

    12.-La aparente confusión en la cual incurre el Juez A.L.V. al ordenar rematar el inmueble que ocupa en calidad de COMODATARIA mi representada AGRICULTURA MARINA S.A. alegando que poseen diferentes linderos de ubicación y por ende concluye erróneamente que se tratan de diferentes inmuebles (Tal como se evidencia de resolución de fecha 21 de Mayo del 2003) pero en la practica son los mismos inmuebles y esto lo conocía perfectamente el Magistrado A.L.V. ya que en su condición de Ex consultor Jurídico del Instituto Agrario Nacional tuvo la oportunidad de ubicar todas estas extensiones de tierras e incluso de visitarlas como el lo confiesa en su decisión,

    13.-La resolución del Tribunal de fecha 23 de abril del año Dos Mil Tres (2.003) en la cual ordena la publicación de un Único Cartel de Remate en franca violación de lo establecido en el Articulo (sic) 552 del Código de Procedimiento Civil.

    14.- La Falta de tramitación a la Apelación interpuesta de la resolución dictada por el Tribunal en el sentido de ordenar realizar el remate con la publicación de Un único Cartel y hacerle caso Omiso a tal Apelación, (Sic) en violación a la ley.

    15.-El vicio procesal en el cual incurrió el Tribunal de la causa al librar el Cartel de Remate respectivo por auto de fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil tres (2.003), el cual ordena que el Acto de Remate se realice al Tercer día de despacho (Sic) luego que conste en actas la consignación del único cartel de Remate ordenado y fija la hora para la realización del mismo a las once de la mañana (11:00 A.M.) del día correspondiente, habiendo sido consignado el mismo por el actor ciudadano E.G. (SIC) SALAZAR, en fecha veinticinco (25) de Abril y en fecha Veintinueve (29) de abril ambos del año Dos Mil Tres (2.003), se ordena agregar a las actas, transcurriendo solamente Dos (02) días de Despacho desde tal consignación hasta el día en que el tribunal realiza tal acto de Remate otorgándole en calidad de propiedad al ciudadano: J.G.M., el lote de tierras, mismo que ocupa mi representada con el carácter ya establecido.

    16.-El declarar la nulidad del anterior acto de remate celebrado contrario a la ley y ordenar celebrar un nuevo acto de remate violando lo establecido en el articulo (sic) 577 del Código de Procedimiento Civil (Que Ordena Fijar un Nuevo Acto de Remate Publicando Un Nuevo Cartel al resultar fallido en Primer Acto de Remate) (Sic) al día siguiente de tal resolución sin publicar Cartel de Remate (Sic) alguno.

    17.-La negativa de admitir a mi representada en el acto de remate celebrado en fecha 22 de mayo del 2003, alegando ser un postor inconveniente lo cual viola por falta de aplicación lo establecido en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil, en concordancia con el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen quienes son las personas que no pueden realizar posturas en Remate (Sic) ni por si ni por interpuestas personas, no encontrándonos incursos en ninguna de estas prohibiciones por lo cual tal exclusión resulto por demás grosera, contraria a derecho y violatoria de nuestros derechos constitucionales y demuestran el interés del juez A.L.V. en el presente acto de Remate (Sic) así como también demuestra la utilización del presente juicio en forma fraudulenta con el único y deliberado propósito de darle una apariencia de legalidad a la apropiación indebida del lote de tierras del cual se pretendían apropiar, adjudicándoselo en forma fraudulenta al ciudadano J.G.M., identificado en actas.

    18.-Luego de haberle sido adjudicado al ciudadano J.G.M. en dudosa e ilegal actuación el mismo inmueble declarado por sentencia definitivamente firme propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) ocupado por mi representada AGRICULTURA MARINA S.A. en calidad de COMODATARIA, este ciudadano inmediatamente intenta por ante este mismo TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO (SIC) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con el mismo inmueble adquirido un juicio de partición de Comunidad el cual cursa en el expediente signado con el numero: 13.205, con el cual continua su perturbación a nuestra posesión y normal actividad laboral. El fraude denunciado se termina de Colorear (Sic) a través del hecho de que en el Fraudulento (Sic) remate el ciudadano J.G.M. adquiere el inmueble con el cual se encuentra ejerciendo sus acciones por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 4.187.500,00) y con el mismo inmueble se encuentra accionando el juicio de partición, estimando su acción en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.- 800.000.000,00), ante tal situación mi representada procede a realizar formal oposición y solicita la exclusión del lote de tierras que ocupa de tal juicio habida cuenta de la sentencia que a su favor existía en la cual se declara como propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONA (SIC) (IAN) las tierras por ella ocupadas, sentencia esta que fue pronunciada en fecha 22 de Abril del 2004, declarándose excluidas de tal juicio las tierras que ocupadas por mi representada ya identificadas propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONA (SIC) (IAN) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Sentencia esta de la cual apela el ciudadano J.G.M. en fecha 05 de Mayo del 2004, encontrándose tal expediente por ante el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO (SIC), AGRARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION (SIC) JUDICIAL DEL ESTADO FALCON (SIC) en el expediente signado con el número: 3.641…

    (…Omissis…)

    CAPÍTULO (sic)

    PETITORIO DE LA ACCIÓN DE AVOCAMIENTO

    Por los argumentos ya expuestos y evidenciado como lo he hecho la grosera violación de derechos fundamentales de mi representada, que han quebrantado su legal derecho a la defensa y subvertido el debido proceso en los cuales se puede observar una evidente, descarada, por demás grosera y escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, es que solicito a este honorable Sala el que de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 18 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica (Sic) Bolivariana de Venezuela se AVOQUE al conocimiento de las causas ya establecidas, ordenando a los antes mencionados Tribunales: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO (SIC) DE LA CIRCUNSCRIPCION (SIC) JUDICIAL DEL ESTADO FALCON (SIC) y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO (SIC) Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION (SIC) JUDIAIL (SIC) DEL ESTADO FALCON (SIC), la suspensión inmediata del curso de las causas ya mencionadas signadas con los números: 8.468-93 y 13.205, de nomenclatura llevada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO (SIC) DE LA CIRCUNSCRIPCION (SIC) JUDICIAL DEL ESTADO FALCON (SIC) y los expedientes signados con los números: 3.352, 3.627, 3.628, 3.641 y 3.711, de nomenclatura llevada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO (SIC) Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION (SIC) JUDIAIL (SIC) DEL ESTADO FALCON (SIC) y la inmediata remisión de tales expedientes a esta honorable Sala a los fines de que se avoque al conocimiento de los mismos, declarando mediante sentencia definitivamente firme y previo el cumplimiento de las formalidades de ley la Nulidad y la Inexistencia (Sic) de todo lo actuado en violación a la ley e imponiendo las sanciones a que haya lugar a los infractores de la misma, restableciendo en consecuencia el orden jurídico infringido mediante las acciones antes establecidas.

    Solicito a esta honorable sala, ordene oficiar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado (Sic) Falcón, para que en lo adelante, remitan a esta Sala las causas que se interpongan ante dichas Circunscripciones Judiciales, relacionadas con la Empresa AGRICULTURA MARINA S.A.…” (Resaltados del solicitante)

             En fecha 20 de enero de 2006, el solicitante del avocamiento presentó diligencia mediante la cual procedió a ampliar la solicitud que formulo inicialmente ante esta Sala.

             La Sala para decidir observa:

             En el caso bajo examen, de los alegatos que fundan el escrito de avocamiento, se observa que los fundamentos de dicha solicitud están dirigidos a delatar un desorden procesal lo cual -según el solicitante- viola en forma escandalosa el ordenamiento jurídico, perjudica la imagen del poder judicial venezolano y afecta bienes propiedad del estado venezolano.

             Según los dichos contenidos en la solicitud de avocamiento, el desorden procesal esta circunscrito a varios hechos en los cuales se delatan 18 irregularidades procesales ut supra transcritas, en donde se evidencia que once están referidas a los eventos procesales respecto de las formas de como se emitieron y se publicaron los carteles de remate y de los aspectos  relacionados con el avaluó y remate de los bienes. Cuyas irregularidades se resumen en:

             1) Negligencia y exceso del defensor ad-litem al solicitar que el justiprecio de las bienhechurías fuera hecho por un solo perito, y que el remate se hiciera mediante la publicación de un sólo y único cartel.

             2) Libramiento de un cartel de remate en el cual -según el peticionante- se asevera falsamente haberse embargado cuatro mil hectáreas de terreno y que se hayan justipreciado en cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares.

             3) La ausencia en el expediente y en el cartel de remate de la certificación de gravamen que exige el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

    4) La resolución del a quo en el cual ordena la publicación de un único cartel de remate.

             5) La falta de tramitación de la apelación interpuesta por el solicitante contra la resolución que ordena realizar el remate con la publicación de un único cartel.

             6) La ausencia de avaluó sobre un lote de terreno de cuatro mil hectáreas, ya que según los dichos del solicitante, esas tierras no fueron embargadas.

             7) Que el Informe de avaluó presentado por el perito es sustancialmente distinto a los bienes embargados que se encuentran en el acta de embargo.

             8) La aparente confusión en la cual incurre el a quo al ordenar rematar el inmueble ocupado  por Agricultura M.S.A. alegando que poseen diferentes linderos de ubicación y que por lo tanto se tratan de diferentes inmuebles.

             9) El vicio procesal  en el cual incurrió el Tribunal de la causa al realizar el acto de remate habiendo transcurrido solamente dos días de despacho desde la consignación en el expediente y no los tres días que se señalan en el cartel de remate.

             10) La declaratoria de nulidad del anterior acto de remate por parte del a quo que habiendo sido recusado ordena celebrar un nuevo acto de remate en violación a lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil.

             11) La negativa por parte del tribunal de la causa al no admitir al solicitante en el acto de remate, lo cual viola -según el peticionante- por falta de aplicación lo establecido en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil, en concordancia con el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo se constata que dos irregularidades están referidas al cartel de citación de la demandada la Sociedad mercantil Agricultura del M.C.A. cuando los solicitantes alegan:

    1) Violación de lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma ordena  que los carteles de citación, deben ser publicados en un diario de los de mayor circulación, en la localidad.

             2) Error del Tribunal de la causa al no indicarle al Tribunal  comisionado la dirección de la empresa intimada para fijar el cartel de intimación.

             Al mismo tiempo, expresan los peticionarios que existen las siguientes irregularidades:

             1) Falta de notificación del Procurador General de la República, por encontrarse embargados bienes propiedad del estado venezolano.

             2) Admisión y tramitación de la acción de cobro de bolívares vía intimatoria por ante un tribunal diferente al domicilio de la demandada.

             3) La abstención por parte del juez de primera instancia al no tomar los correctivos necesarios al advertir -según el solicitante- tener conocimiento del fraude procesal que se tejía en contra de su representada.

             4) El pronunciamiento por parte del Juez de primera instancia cuando en aplicación de las reglas máximas de experiencia confesó tener cabal conocimiento de que las cuatro (4.000) mil hectáreas de terrenos no son propiedad de la demandada Agricultura del Mar, C.A., empresa esta diferente a la representada por el solicitante.

             5) Perturbación a la posesión y a la actividad laboral del solicitante por parte del ciudadano J.G.M. por haber ejercido este un juicio de partición en contra del peticionante.

             Estos errores procesales en su conjunto, constituyen uno de los fundamentos principales de la solicitud de avocamiento y que según el propio solicitante “…. atentan, no sólo con la seguridad jurídica y el prestigio del poder judicial, sino que trascienden la esfera de lo particular, viéndose en peligro los intereses de la Nación, pues tal como fue el alegato central del avocamiento, los bienes sobre los cuales de cualquier manera se quieren apropiar por vía de remates judiciales ilegales, a través de varios juicios fraudulentos, y los cuales posee mi representada en calidad de comodataria,  son de propiedad exclusiva del Instituto Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.

             En cuanto a las 11 irregularidades procesales denunciadas relativas a los carteles de remate, al avaluó y  remate de los bienes, se observa que mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se remite a  esta Sala   Sentencia  de  fecha 15 de diciembre de 2005, expediente Nº 05-200, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 4997, que estableció:

    VI

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En la oportunidad para decidir, esta Sala observa:

    (…Omissis…)

    Al efecto, se observa que la parte accionante alega la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica, fundamentando las presuntas violaciones en primer lugar, en que fueron afectados unos bienes de su propiedad en un juicio por intimación cuando la sociedad mercantil accionante no era parte en el referido juicio, ya que la empresa demandada lo era la sociedad mercantil Agricultura del Mar, C.A.

    En segundo lugar, expuso que el bien objeto de remate pertenece a la República, ya que la parte accionante se encuentra en posesión del mismo, en virtud de un contrato de comodato suscrito entre la empresa actora y el extinto Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras.

    En este sentido, ciertamente se observa que el 7 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró con lugar la oposición al embargo presentada por la empresa Agricultura Marina, S.A., “propietaria a su vez del fundo denominado Camarón Blanco (…)”, ya que ésta tenía como tercero derecho sobre el bien inmueble en que recayó el embargo e interés para actuar en el juicio de intimación por cobro de bolívares, tal como consta de los folios 171 al 177 de la primera pieza del expediente judicial.

    En consecuencia, el referido Juzgado dejó sin efecto el embargo practicado sobre las mencionadas bienhechurías y obras que forman parte del Fundo Camarón Blanco y ratificó el embargo decretado contra la Empresa Agricultura del Mar, C.A.

    Así pues, de lo expuesto se desprende inmediatamente que el procedimiento de intimación por cobro de bolívares fue interpuesto contra la empresa Agricultura del Mar, C.A.; no obstante, el embargo fue practicado contra bienes pertenecientes a la empresa Agricultura Marina, S.A., la cual en ejercicio de sus legítimos derechos se opuso como tercero al embargo.

    Posteriormente, el abogado E.G.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de intimación, apeló de la anterior decisión, desistiendo de la misma el 6 de mayo de 2003, ante lo cual el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante sentencia del 7 de octubre de 2003, homologó el desistimiento interpuesto y declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 7 de noviembre de 2002, tal como se desprende de los folios 178 al 180 de la primera pieza del presente expediente.

    No obstante lo anterior, existiendo una sentencia con carácter de cosa juzgada que declaró con lugar la oposición al embargo y ordenó dejar sin efecto el embargo practicado sobre las bienhechurías y obras propiedad de la Empresa Agricultura Marina, S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ordenó la publicación de un único cartel de remate mediante auto del 23 de abril de 2003, tal como consta de los folios 181 al 183 de la primera pieza del expediente judicial.

    Luego, en la oportunidad de tener lugar el acto de remate, visto los pedimentos formulados por la parte actora, el referido Juzgado acordó se expidiera como certificada el acta de remate en cuestión para que la misma sirviera como título de propiedad, a los fines de que pusiera en posesión al ciudadano J.K.G.M., a quien le fue adjudicado el referido bien (folios 184 al 187 de la primera pieza del expediente judicial).

    Sin embargo, el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante auto del 21 de mayo de 2003, tal como se desprende de los folios 188 al 190 del expediente judicial, declaró: i) improcedente y extemporánea la recusación interpuesta; ii) improcedente la apelación contra el auto de fijación del único cartel de remate, por ser extemporáneo; iii) revocó por contrario imperio el acto de remate efectuado el día 2 de mayo de 2003 y fijó el día hábil siguiente a esta decisión, como tercer día hábil del cartel de remate, a fin de que se verificara el remate conforme al lapso.

    En consecuencia, con tal proceder el juzgador en cuestión dejó sin efecto la adjudicación realizada, así como la protocolización que del acta de remate se hubiera realizado; asimismo, se ordenó la apertura para el juicio de invalidación.

    Conforme a lo dispuesto en el citado auto, el 22 de mayo de 2003, el mencionado Juzgado -acto el cual es el objeto de la presente acción de amparo constitucional-, decidió: “1. Que a los fines previstos en la Ley de Registro Público hace constar que el TÍTULO EJECUTIVO era líquido y exigible, así como de fecha cierta anterior a la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, librado al REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, según consta de Certificación de gravámenes y medidas, expedidas por dicho funcionario (…); 2. Que se expida por Secretaría Copia Certificada de la presente Acta de Remate para que la misma sirva de TÍTULO DE PROPIEDAD, al ciudadano J.K.G.M., todo de conformidad con la Ley y se acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que ponga en posesión del inmueble objeto de remate al ciudadano antes mencionado a quien le fue adjudicado el mismo (…)”. (folios 191 al 197 de la primera pieza del expediente judicial).

    Vista la contradicción en las decisiones judiciales expuestas, principalmente entre la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 7 de octubre de 2003, que declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 7 de noviembre de 2002, en la cual se declaró con lugar la oposición al embargo y el auto dictado el 22 de mayo de 2003, que adjudicó el bien al ciudadano J.K.G.M.; el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó remitir la comisión al Tribunal comitente a los fines de que “(…) sea aclarada la situación planteada (…)”, tal como se desprende del folio 258 de la primera pieza del expediente judicial.

    Ante tal situación, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante sentencia del 22 de abril de 2004, ordenó la exclusión del lote de terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional dados en comodato a la sociedad mercantil Agricultura Marina, S.A.

    Sin embargo, y en el devenir de decisiones controvertidas en el presente caso, el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante decisión del 18 de mayo de 2004, ordenó dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esa Circunscripción Judicial, mediante la cual resolvió poner en posesión del bien inmueble rematado al ciudadano J.K.G.M. (folios 1092 al 1097 de la tercera pieza del expediente judicial)

    No obstante lo anterior, vista la remisión del referido Juzgado Accidental al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de haberse declarado sin lugar la recusación interpuesta, el referido Juzgado Primero de Primera Instancia mediante auto del 10 de junio de 2004, el cual riela a los folios 1377 y 1378 de la cuarta pieza del expediente judicial, dispuso lo siguiente:

    Con vista al acta de remate celebrado en este Tribunal en fecha 20 de mayo del 2003 (…) y a la decisión del Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón de fecha 18 de mayo de 2004, en lo que respecta esta última decisión a la improcedencia de la abstención solicitada y a la de dar cumplimiento a la decisión del Tribunal de fecha 22 de mayo del 2003, es decir, del acta de remate y la entrega material del fundo rematado al ciudadano J.G.. En consecuencia, el tribunal con fundamento a (sic) ambas decisiones establece que se ordena la entrega del fundo Camarón Blanco rematado al ciudadano J.G., ubicado dentro de los siguientes linderos (…).

    Ahora bien, como quiera que de acuerdo con la decisión up (sic) supra indicada que declaró con lugar la oposición de terceros, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Accidental, y que quedó definitivamente firme, se ordena efectuar la entrega a la empresa AGRIMAR, C.A., de la bienhechurías enclavadas sobre una porción de terreno que se encuentran ubicadas en los siguientes linderos (…)

    .

    En este orden de ideas, se desprende de los autos que conforman el presente expediente que el referido juicio por intimación ha sufrido una serie de dilaciones que atentan contra el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa, al debido proceso, el principio a la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad, por cuanto, a pesar de haberse acordado mediante este último fallo la restitución de los bienes a la empresa accionante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vuelve a incurrir en un error al confundir las partes intervinientes en el juicio por intimación cuando ordena la restitución de los mismos a la Empresa Agricultura del Mar, C.A., cuando la poseedora de los mismos es la empresa Agricultura Marina, S.A. –tercera opositora-.

    Aunado a ello, ciertamente se observa que en el presente caso, mediante la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón fueron adjudicados bienes de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, al demandante en el juicio por intimación.

    Al efecto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

    (…Omissis…)

    En igual sentido, se observa que la antigua Ley de Reforma Agraria, establecía en su artículo 154, que el Instituto Agrario Nacional, gozaba de los mismos privilegios del Fisco Nacional, razón por la cual éste se hacía efectivo acreedor del privilegio procesal de inembargabilidad, ante lo cual el Tribunal agraviante debía aplicar el procedimiento especial para ejecutar lo juzgado, establecido en la entonces Ley Orgánica de Régimen Municipal.

    En atención a los razonamientos expuestos, se observa conforme a las disposiciones mencionadas, que efectivamente el acta de remate y la consecuente tramitación del procedimiento resultan de relevancia nacional, en primer lugar, porque se encuentran ejecutados y adjudicados a un particular bienes de un Instituto Autónomo, como es actualmente el Instituto Nacional de Tierras y, en segundo lugar, se observa que este Instituto tiene asignada una función social al desarrollo sustentable de la actividad agrícola y alimentaría del país, lo cual no agota su interés en la conservación de los bienes de su patrimonio, sino que repercute en un sin número de ciudadanos que pudieran ver conculcado su interés en el desarrollo agrario y ambiental de las futuras generaciones, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

    (…Omissis…)

    En consecuencia, observa esta Alzada que como bien se expuso, los bienes adjudicados al ciudadano J.K.G.M., pertenecían al extinto Instituto Agrario Nacional, en virtud de la transferencia gratuita acordada por la República al referido Instituto, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 33.776 del 7 de agosto de 1987, lo cual riela de los folios 146 al 147 del presente expediente.

    En atención a ello, se observa que el órgano jurisdiccional no sólo se excedió en su proceder al acordar la adjudicación de un bien de un tercero opositor el cual le había sido reconocido su derecho mediante la tercería interpuesta, sino que obvió por completo que el tercero era un simple poseedor de los terrenos, ya que éstos pertenecían al entonces Instituto Agrario Nacional, cuando constaba en el folio 148 de la primera pieza del expediente judicial, que el referido Instituto había acordado ceder en guarda y custodia a la Empresa Agricultura Marina, S.A., los terrenos adjudicados al demandante en el juicio de intimación.

    Con fundamento en las consideraciones expuestas, debe esta Sala desestimar el resto de los alegatos de improcedencia del amparo expuestos por la parte apelante y tal como lo efectuó el a quo, declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; en consecuencia, se declara la nulidad del acta de remate del 22 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se le adjudicó al ciudadano J.K.G.M. la propiedad de los bienes pertenecientes al extinto Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.

    En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que celebre el acto de remate, previa exclusión del mismo, de los bienes pertenecientes actualmente al Instituto Nacional de Tierras, se ordene la publicación del cartel de remate y se continúe con el iter correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, previa notificación del presente procedimiento a la Procuraduría General de la República. Así se decide.

    Finalmente, se declara sin lugar la apelación ejercida y se confirma en los términos expuestos el fallo del a quo. Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano J.K.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.571.586, asistido por la abogada B.L.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.906, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados J.Á.B. y Á.R.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.950 y 25.367, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRICULTURA MARINA, S.A., ya identificada y, en consecuencia, repuso la causa al estado de la publicidad del remate acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como se ordenase al referido Juzgado la notificación del remate acordado a la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo. (Negritas de la Sala)

              De lo anterior se constata, que la Sala Constitucional confirmó la decisión dictada el 2 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados J.Á.B. y Á.R.J.,  apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRICULTURA MARINA, S.A.,  anuló el remate de fecha 22 de mayo de 2003 llevado a cabo por el  Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ordenó la reposición de la causa al estado de que celebre el acto de remate.

             Todo lo cual corrige las 11 irregularidades procesales denunciadas relativas a los carteles de remate, al avaluó y al remate de los bienes, ya que al declararse nulo el tan controvertido remate, todos aquellos vicios fueron subsanados por efecto de dicha  nulidad, de conformidad a lo estipulado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, que ordena la renovación del acto irrito, y por ello la nulidad total de los actos consecutivos al mismo.

             En otro orden de ideas, respecto a la posible afectación de bienes propiedad del estado venezolano, se observa que dicha vulneración igualmente fue subsanada a través de la sentencia ut supra transcrita que declaró con lugar el amparo ejercido por los hoy solicitantes del avocamiento, el cual fue confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando expresamente “…la reposición de la causa al estado de que celebre el acto de remate,… previa exclusión del mismo, de los bienes pertenecientes actualmente al Instituto Nacional de Tierras…”, los cuales pertenecen al Instituto Nacional de Tierras y están conformados por un lote de terreno constante de un área de un mil quinientas setenta y siete hectáreas (1.577 has.), cuya propiedad deviene en virtud de la transferencia gratuita acordada por la República al extinto Instituto Agrario Nacional, mediante Decreto No. 1.668 publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.776 del 7 de agosto de 1987, y se encuentra ubicado en el lugar conocido como Desparramadero Huegue-Curari, Jurisdicción del Distrito Zamora del estado Falcón, y alinderado por el Norte, una Línea recta Oeste - Este: desde el botalón Noroeste de ubicación U.T.M.; Norte: 1.261.250, Este: 501-180 hasta el botalón Noreste de ubicación U.T.M.: NORTE: 1.261.250, Este: 505.560. Por el Este, una línea recta Norte - Sur, de este ultimo botalón hasta el botalón sureste de ubicación U.T.M. Norte: 1.257.650, Este: 505.560; Por el Sur, una Línea recta Este - Oeste, de este ultimo botalón hasta el botalón Suroeste de ubicación U.T.M. Norte: 1.257.650, Este: 501.180 y por el Oeste, una línea recta Sur - Norte, de este ultimo botalón hasta el primero que cierra la poligonal, y el mismo fue dado en comodato a la sociedad mercantil Agricultura M.S.A., tal como se evidencia en documento que en copia certificada cursa al folio 63 de la pieza No. 27, del presente expediente.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el acto de remate de fecha 22 de mayo de 2003, quedo sin efecto, y los bienes del estado antes señalados, quedaron excluidos, por ello tales vulneraciones denunciadas por el solicitantes, fueron corregidas, lo que implica la imposibilidad de esta Sala de pronunciarse nuevamente al respecto, ya que se atentaría contra la cosa juzgada.

    En lo que se refiere a las demás irregularidades delatadas, las cuales versan sobre el desorden procesal presuntamente existente en los diversos juicios, esta Sala observa que el asunto planteado está rodeado de ciertas complejidades, pero ello obedece a las actuaciones de las partes y al ejercicio que estas han hecho, de los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la ley para impugnar las decisiones proferidas en el caso bajo examen, lo cual puede evidenciarse de los diversos incidentes que se han verificado en la totalidad de los expedientes, que fueron reseñados precedentemente.

    La Sala en reiteradas oportunidades, ha precisado que en el proceso los sujetos procesales tienen la posibilidad de ejercer los medios de impugnación que otorga la ley a los fines de que se les garantice el ejercicio del derecho a la defensa, por mandato del código procesal que rige la materia,  de ello devienen incidencias que lo van haciendo complejo, por ello recae en los jurisdiscentes el deber de tutelar dichas peticiones a través de la resolución oportuna de dichos planteamientos, mandatos estos derivados del propio texto constitucional, en sus artículos 26 y 257; tal y como ocurre en el caso sub iudice, ya que las diversas peticiones han sido tuteladas por lo jueces de instancia tanto en el procedimiento principal, como en las incidencias que de allí han surgido.

    Ahora bien, el avocamiento constituye una institución jurídica de naturaleza excepcional, mediante el cual la Sala, de juzgarlo pertinente, puede solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto.  Por ello, en sentencia de fecha 1° de diciembre de 2003, estableció que “...el avocamiento es de naturaleza excepcional y discrecional, pues implica una alteración de las reglas distributivas de competencia en razón del grado, así como la derogación de los principios del juez natural y de la doble instancia, para cuyo ejercicio la ley concede un amplio margen de libertad, en aquellos casos en que este Tribunal "juzgue pertinente". Con el propósito de evitar su uso indiscriminado la jurisprudencia ha perfilado, de forma casuística, los presupuestos fácticos en que ha considerado procedente el avocamiento, los cuales ha establecido con extrema prudencia y criterios restrictivos, delimitando su campo de aplicación a aquellos casos en que resulta afectado de manera directa el interés público, general o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, o porque existe una situación de flagrante injusticia, o resulte necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia, cuyo remedio no pueda ser obtenido por las partes mediante la proposición de los recursos y mecanismos que la ley le concede...”. (caso Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., Sent. N° 01, Exp. N° 02-598)

             En consecuencia de la situación de hecho planteada por los peticionantes y de la revisión exhaustiva de las actas  se observa que, si bien, en la presente controversia se han generado múltiples pronunciamientos en torno al juicio principal por cobro de bolívares vía intimatoria, el cual se encuentra actualmente en fase de ejecución, tales situaciones no justifican la utilización del avocamiento como medio sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para dirimir la presente controversia, ya que a criterio de esta Sala si bien se afecta la esfera jurídica de las partes en conflicto, por la naturaleza propia de lo debatido, estas pueden hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios para salvaguardar sus derechos.

    Lo que efectivamente han hecho en el transcurso del proceso, ya para la fecha de requerimiento de los expedientes sobre los cuales versa esta sentencia, es decir, 08 de febrero de 2006, habían sido anunciados dos recursos de casación: El primero anunciado en fecha 18 de enero de 2006, por el abogado O.S.D. contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano J.G. contra el auto de fecha 10 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y que ordenó dejar sin efecto el mandamiento de ejecución a través del cual se le hizo entrega del fundo camarón blanco a la empresa Agricultura M.S.A., e Igualmente ordenó darle cumplimiento a las decisiones contenidas en las actas de remate de fecha 22 de mayo de 2005  y 18 de mayo de 2004 y hacerle entrega material al ciudadano J.G. del bien inmueble que le fuera adjudicado constituido por el fundo camarón blanco; El segundo anunciado en fecha 25 de enero de 2006, por el abogado O.S.D. en contra de la decisión de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.S.D. contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y que impartió la homologación al supuesto desistimiento.

              Así pues, debe esta Sala  reiterar que la figura excepcional del avocamiento no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas; se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia, conforme a los criterios señalados en la doctrina de la Sala ut supra transcrita.

             Igualmente se verifica, que en la situación planteada no se trasciende ni se afecta gravemente el interés general o público, ni perturba la paz social o genera un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado, directamente interesado en la solución del conflicto, ya que  siendo que  el acto de remate de fecha 22 de mayo de 2003, quedo sin efecto, los bienes del estado quedaron excluidos de dicho remate; y los recursos ordinarios y extraordinarios han sido ejercidos y algunos se encuentras pendientes de decisión, resulta claro para esta Sala que las vulneraciones denunciadas por los hoy solicitantes, algunas fueron corregidas, y otras de posible corrección, si fuera el caso, a través del recurso extraordinario que previó el legislador para tales fines. Y así se decide.

             Lo que implica, por un lado en lo que se refiere a lo decidido en el amparo ratificado por la Sala Constitucional plenamente reseñado en la presente decisión, la imposibilidad de esta Sala de pronunciarse nuevamente al respecto. Y por otro lado, en lo que se refiere al desorden procesal presuntamente ocurrido, que existen las vías ordinarias y extraordinarias para corregirlas.

             Razones suficientes para declarar la improcedencia de la segunda fase del presente avocamiento, tal y como se hará en la parte dispositiva de esta decisión.

    D E C I S I Ó N

             En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO solicitado por el abogado A.A.C.P. actuando como representante judicial de la empresa AGRICULTURA M.S.A.

             No hay condenatoria en costas, debido a la índole de la decisión.

             Publíquese y regístrese. Remítanse los expedientes a los tribunales de las causas, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,  del T. deP. del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil seis.  Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    Presidente de la Sala,

    _____________________

    C.O. VÉLEZ

    Vicepresidenta-Ponente,

    ____________________________

    Y.A. PEÑA ESPINOZA

    Magistrado,

    _________________________

    A.R.J.

    Magistrada,

    ________________________

    ISBELIA PÉREZ VALÁSQUEZ

    Magistrado,

    ______________________________

    L.A.O.H.

    Secretario,

    __________________________

    ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

    Exp. Nº. AA20-C-2005-000510

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