Sentencia nº 163 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El presente juicio se inició el 15 de diciembre de 2001 en virtud de la transcripción de novedad suscrita por el funcionario Inspector R.L., adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia que recibió información por parte del funcionario E.C. adscrito a la Sala de transmisiones de ese organismo policial, que en el Barrio El Progreso, parte alta de Las Acacias, vía pública, se encontraba una persona sin signos vitales con múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles. La Sub Comisario ciudadana A.M.C. recibió llamada telefónica de parte de vecinos del sector quienes manifestaron haber observado dos vehículos pequeños de colores claros aparcados en el lugar de los hechos, escucharon varios disparos y observaron cuando los vehículos se retiraron del referido lugar. Aproximadamente a las nueve y treinta horas de la noche el ciudadano J.F. BRAZAO RODRÍGUEZ denunció ante la División Nacional contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que su esposa M.J.D.D.P. había sido secuestrada por varios sujetos quienes los interceptaron en dos vehículos cuando se desplazaba con ella y su hija de cinco años de edad, en su vehículo marca Fiat, modelo Uno, color dorado, por la avenida Los Próceres, San Bernardino y lo despojaron de su arma de fuego. Los funcionarios policiales se trasladaron con el ciudadano J.F. BRAZAO RODRÍGUEZ a la División de Medicina Legal del referido Cuerpo de Investigaciones donde reconoció el cadáver de su esposa.

El Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas constituido como Tribunal Mixto, el 18 de junio de 2004 condenó al ciudadano J.F. BRAZAO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el numeral 3, literal “a” del artículo 408 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 83 “eiusdem”, en perjuicio de la ciudadana M.J.D.D.P. y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 240 “ibidem”. En el fallo publicado el 8 de julio de 2004 indicó:

…los funcionarios (…) localizan como testigos presenciales a los ciudadanos G.H.Z. y ENYER JOSÉ GOITA BERNAL, quienes manifestaron que ese día como a las 7:30 PM, habían observado a dos vehículos, a saber: un taxi color blanco y un fiat uno color dorado sin el stop trasero del copiloto, estacionarse en el terreno y del carro color claro se bajó un hombre corpulento y se dirigió hasta el carro fiat dorado, empujo (sic) hacia fuera del mismo a una persona contra su voluntad y la tiró al suelo, el sujeto corpulento saco (sic) un arma y ante la suplica (sic) de la víctima, le disparó y mientras se escuchaban los disparos, el vehículo Fiat Uno dorado se retiró del lugar violentamente (…) le faltaba el stop derecho trasero (…) el señor J.B. tenía un vehículo (…) correspondían a las mismas características aportadas por los testigos (…) también le faltaba el stop (…) Los funcionarios que deponen en el juicio (…) fueron contestes y totalmente coherentes en afirmar, que (…) el ciudadano J.B., estaba siendo objeto de extorsión por parte de un ciudadano de nombre A.R.G., por que aparentemente le debía algo, y tendrían ambos una reunión en el sector de Maripérez (…) se estableció un operativo (…) R.G. esgrimió un arma de fuego, hubo un enfrentamiento entre él y la comisión (…) posteriormente falleció (…) la investigación estableció una vinculación entre el señor J.B. y los ciudadanos A.P. y C.D., ya que J.B. visitaba a C.D., en su consultorio espiritual ubicado en los Teques (…) esta persona le manifestó que su cónyuge le era infiel (…) determina el vinculo y relación existente entre el señor J.B. denunciante del secuestro y Á.R.G., ya que el primero de ellos en varias oportunidades recibió servicio de taxi del segundo (…) ambos eran clientes de su negocio (…) El testigo A.P. propietario de una tasca (…) afirma haber observado a ambos visitar su negocio en diversas oportunidades (…) cuando muere R.G. se localiza (…) un recorte de periódico que hace alusión al homicidio (…) demostrando interés al conservar el recorte para hacerle un seguimiento a ese caso en particular. Igualmente se localizó (…) dos teléfonos (…) resultaron ser tanto del teléfono de residencia como el celular del ciudadano JOSE (…) El arma con la cual dispara GAITAN a los funcionarios policiales, fue objeto de comparación balística, con los proyectiles localizados en el cuerpo de la occisa (…) esa arma fue utilizada para dar muerte a la señora (…) Aunado a que las características físicas aportadas por los testigos presenciales (…) sobre el hombre que dispara a la occisa, son coincidentes con las que señala A.P. y C.D., como aquellas que pertenecen a R.G. (…) unos días antes (…) le pidió a su novia que buscara información en los periódicos sobre la muerte (…) se desprende del dicho de D.Z. (…) le manifestó que le habían ofrecido un dinero para que matara a una señora (…) su misión era la de manejar el taxi, y que fue contratado por un portugués (…) el móvil quedó establecido en la investigación, la presunta infidelidad de su esposa (…) infidelidad esta que nunca quedó comprobada…

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Contra dicho fallo interpusieron recurso de apelación los abogados Defensores J.J.J.L., J.C.H.T. e IRACK M.M., de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en su escrito señalaron lo siguiente:

“… surgen muchísimas contradicciones, ambigüedades, no hay certeza en el dicho policial y lo depuesto con el resto del acervo probatorio, así como las deposiciones de los testigos presenciales y referenciales (…) todos y cada uno de los funcionarios Policiales (…) hacen referencia a una confesión hecha por el Acusado (…) esta confesión no fue suscrita por nuestro defendido (…) esta declaración fue anulada (…) el Tribunal de Juicio Mixto tenía un impedimento total y absoluto de permitir la Evacuación de estas Testimoniales (…) La Sentencia presenta ilogicidad ya que no hay concordancia entre el cuerpo del delito y la culpabilidad del delito…”.

El 28 de julio de 2004 los ciudadanos abogados A.C.F. e I.Q.F., en su condición de Fiscales Trigésimo Octavo y Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contestaron el recurso de apelación.

El 29 de julio de 2004 el ciudadano abogado S.V.S. en representación de los ciudadanos M.R. SARDINHA DA SILVA y M.F.D.V.D.F. dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

La Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, A.L.B.B. (Ponente) y N.U.P., el 10 de septiembre de 2004 declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo dictado por el tribunal en función de juicio.

El 27 de septiembre de 2004 la Defensa del acusado interpuso recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de aplicación del numeral 3 del artículo 527 “eiusdem”.

El 20 de octubre de 2004 el Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso de casación.

El 22 de octubre de 2004 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 12 de mayo de 2005 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor H.C.F., anuló de oficio el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, por cuanto admitió parcialmente el recurso de apelación y no concurrían las causales establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces ÁNGEL ZERPA APONTE, R.D.G.R. (Ponente) y J.G.R.T. (Disidente), el 5 de octubre de 2005 declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo dictado por el tribunal en función de juicio.

El 18 de octubre de 2005 el ciudadano abogado J.J.J.L. en representación del acusado, interpuso recurso de casación conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en su escrito planteó dos denuncias en las cuales adujo la violación de ley por falta de aplicación del numeral 3 del artículo 527 “eiusdem”.

El 12 de enero de 2006 los Fiscales del Ministerio Público ciudadanos abogados I.Q.F. y A.C.F. contestaron el recurso de casación y señalaron:

“…la norma invocada para fundamentar su pretensión es aplicable (…) a causas que se encuentren bajo el Régimen Procesal transitorio (…) la Corte de Apelaciones, apoyado en conocimientos adquiridos tanto de la doctrina en materia de derecho penal, así como de la jurisprudencia, entro (sic) a analizar y resolver cada uno de los puntos que le fueron planteados en la apelación (…) no existe falta de motivación en la decisión ni mucho menos que haya violación de ley como así lo invoca…”.

El 17 de enero de 2006 el acusador privado abogado S.V.S. dio contestación al recurso de casación interpuesto por la Defensa.

El 6 de febrero de 2006 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13 de febrero de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de marzo de 2006, la Sala DECLARO ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado.

El 25 de abril de 2006, se celebró la correspondiente audiencia pública y las partes expresaron sus alegatos.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

La Defensa con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal interpuso recurso de casación y planteó dos denuncias en las cuales señaló la inmotivación del fallo dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al respecto indicó:

PRIMERA DENUNCIA. DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN DE UNA N.J. (…) la sentencia recurrida adolece de inmotivación, por no haber confrontado todo lo alegado y probado por las partes (…) este obrar de la sala cinco (…) vulneró los Derechos Constitucionales de Defensa y Debido proceso (…) SEGUNDA DENUNCIA (…) VIOLO DE IGUAL MANERA su deber de motivar la sentencia (…) no se pronunció sobre ninguno de los puntos esenciales esgrimidos como alegatos desde el inicio del juicio por la Defensa…

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La Sala, para decidir, observa:

El recurrente, en las denuncias propuestas atribuyó a la recurrida la falta de motivación al no haber resuelto los puntos que fueron señalados en el recurso de apelación, en razón de ello la Sala pasa a resolver de manera conjunta la primera y segunda denuncias.

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al resolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa del acusado, en la sentencia publicada el 5 de octubre de 2005 destacó:

…el juzgado de la impugnada estructuró la demostración de la culpabilidad del ahora penado sobre los hechos acusados (…) la víctima (…) murió por (…) que recibió 7 impactos de bala (…) hay una relación de inmediatez entre el momento en que libre y espontáneamente, sin coacción alguna, Brazao denunció el 17-12-01 un supuesto secuestro de M. deB. y el momento en que los testigos Z.G. y Hender Goita refieren (…) la presencia en el lugar de uno de los vehículos que identifican como fiat uno (…) coincide con vehículo del ahora penado (…) Brazao intentó, con el supuesto expediente del secuestro, plantear (…) una situación inexistente con el ánimo de captar la atención tanto de la familia de la esposa como de la autoridad judicial hacia un hecho delictivo ejecutado por sujetos desconocidos para justificar la desaparición física de su cónyuge (…) hay pluralidad testifical (…) demostrada la cercanía entre Gaitan y brazao de manera testimonial y documental, la posición de instigante – instigado en ocasión del homicidio de la cónyuge del instigante, realmente no podría tender hacia la duda toda vez lo objetivo del vínculo (…) hay movil (sic) comisivo (…) de la revisión efectuada tanto del Acta del Juicio Oral y Público, como de la sentencia se desprende que, efectivamente el ahora penado instigó la violenta muerte de su cónyuge. De allí que la sentencia recurrida es una sentencia correcta, lógica y motivada y que no le asiste la razón al apelante en el cuestionamiento que hace de ella. Por último, en lo que atañe a la consecuencia jurídica por los hechos acreditados y probados en juicio, también es certera la orientación de penalidad y condena expresada en el fallo…

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De la transcripción anterior así como de la revisión del texto íntegro del fallo, se evidencia que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sí dio respuesta al pedimento de la Defensa, por cuanto se pronunció respecto a las denuncias propuestas y los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación. En tal sentido, al ejercer control sobre la racionalidad del fallo, analizó la congruencia del razonamiento probatorio establecido por el tribunal en función de juicio en la motivación de su sentencia y con ello tuteló el derecho fundamental a la Defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

Al respecto, la Sala Penal en sentencia N° 533 de fecha 11 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., indicó:

…Ha sido reiterada y constante la posición de la Sala, en lo que debe entenderse por motivación, lo cual no es mas que la exposición que el juzgado ofrece a las partes como solución a la controversia. Eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables...

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Por otra parte, la Sala ha establecido con reiteración que la legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia y estas circunstancias fueron verificadas por la corte de apelaciones al revisar la sentencia dictada por el tribunal en función de juicio.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado J.F. BRAZAO RODRÍGUEZ. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado en contra de la decisión dictada el 5 de octubre 2005, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTICINCO días del mes de ABRIL de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp N° 06-036

MMM/

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