Sentencia nº 174 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, dos (2) de abril de 2008

197° y 148°

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala de Casación Penal de este M.T., en fecha 28 de noviembre de 2006, integrada por los Magistrados E.R.A.A., H.M.C.F., B.R.M. deL. D.N. Bastidas y M.M.M. ( Ponente), declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública del acusado J.L.S.G., venezolano y con cédula de identidad N° 12.155.407 y ordenó resolver los recursos de apelación ejercidos por la defensa de los acusados A.J.N.R. y M.F.S., venezolanos y con cédulas de identidad números 14.037.405 y 15.836.841, contra la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el 29 de marzo de 2006, había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados A.P. y J.H., defensores de los acusados A.J.N.R. y J.L.S.G., y por la abogada I.L.R., Defensora Pública Septuagésima Novena (E) del Ministerio Público, en su carácter de defensora del acusado M.F.S., que había confirmado la sentencia dictada el 06 de junio de 2005, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que los condenó a la pena de catorce (14) años, tres (03) meses y siete (07) días de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los numerales 1, 3, 5, y 10 del artículo 6 eiusdem, y en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.L.S..

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Zinnia Briceño Monasterio, Ana J. Villavicencio C (Ponente) y Nereyda C G.C., el 30 de mayo de 2007, declaró sin lugar los recursos de apelación propuestos por la defensa de los acusados, y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.

Contra la decisión dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, interpusieron recurso de casación: 1) La abogada Marynella H.R., Defensora Pública Septuagésima Novena Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del referido Circuito Judicial, en su carácter de defensora del acusado M.F.S.; 2) la abogada A.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.932, defensora del acusado J.L.S.G., y 3) los abogados C.A.D.F. y E.A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.017 y 53.363, defensores del acusado A.J.N.R..

Vencido el lapso para la contestación de los recursos sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 1° de agosto de 2007, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta del expediente, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter la suscribe.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

El 06 de septiembre de 2003, en horas de la noche, el funcionario de la Policía de Baruta, ciudadano R.E.Z., se encontraba en labores de patrullaje en el sector La Trinidad y recibió una llamada del Centro de Transmisiones indicándole que dos vehículos, un Sierra y un Toyota, se desplazaban a alta velocidad, por lo que instaló un Puesto de Control, y al observar a los vehículos persiguió e interceptó al vehículo Toyota que se desvió hacia el sector La Tahona, quedando identificado el conductor como A.J.N.R., a quien se le incautó un teléfono celular y unos documentos relativos a la propiedad del vehículo, siendo trasladado hasta el Comando del Cuerpo Policial de Baruta, donde se encontraba el ciudadano G.A.L.S., formulando una denuncia por el robo de su vehículo Toyota, del cual lo despojaron tres ciudadanos que lo interceptaron en un vehículo Sierra, cuando llegaba a su residencia ubicada en Oripoto.

Los ciudadanos Á.S.H.C. y O.S., funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía de Baruta, recibieron información del Centro de Transmisiones sobre dos vehículos, un Sierra y un Toyota, que iban a alta velocidad y al observar al vehículo Sierra, a la altura del Centro Comercial S.I., iniciaron la persecución y lograron la aprehensión de los ciudadanos J.L.S.G. y M.F.S., incautándoseles una cartera contentiva de documentos personales que no les pertenecían.

El Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estableció los hechos siguientes:

… en el sector S.I., a la altura del Centro Comercial, el funcionario HERNÁNDEZ CABALLERO Á.S., quien se encontraba en compañía de otro funcionario de nombre O.S. (…) encontrándose en labores de patrullaje: ‘recibieron llamada del centro de transmisiones quienes le indican, que dos vehículos iban a alta velocidad, por lo que encontrándose en el sector proceden a la persecución del vehículo Sierra, color negro, y (…) procedieron así a la revisión corporal de los dos ciudadanos’, conductor y copiloto del vehículo quienes quedaron identificados como SALAS G.J.L. y FERREIRA S.M., a quienes se le incautó una cartera la cual contenía documentos personales, pero los mismos no correspondían a las características del ciudadano, sino a las de la víctima denunciante, posteriormente los funcionarios realizaron la revisión del referido vehículo (…) y por cuanto (…) coincidía con las características que le fueron indicadas por el centro de transmisión, procedieron estos funcionarios a llamar a dicho centro, indicándole que el vehículo el cual había sido descrito por la central de transmisión, era el mismo vehículo el cual ellos habían interceptado, después de una persecución; al igual que el testimonio rendido en el juicio oral y público por el funcionario ZERPA R.E., quien manifestó que: ‘se encontraba a la altura del sector la T. deB., le indican por el Centro de Transmisión que un vehículo marca Toyota, Machito iba en alta velocidad hacia la Principal de la Trinidad en compañía de un Sierra negro, y mi compañero y yo pusimos un puesto de control y al poco tiempo vimos los vehículos y le dimos la voz de alto y levantamos el punto de control e hicimos una persecución, hacia la vía de Los Samanes y el Machito se desvía hacia La Tahona y el Sierra sigue otro paradero y perseguimos al Machito (…) y procedimos a interceptarlo’ (…) a ello se le adminicula la declaración rendida por la víctima-denunciante G.A.L.S., quien manifestó que: ‘el 06 de septiembre de 2003 al salir de S.F., y tomar la autopista (…) observo que venía un Sierra…, el Sierra me pasa y eran dos personas (…) cuando voy a entrar a mi casa me paro en la reja (…) y veo que se meten para trancarme (…) ALAÍN se bajó del carro apuntándome, tapándose la cara, me dijo que me bajara del carro y no viera, me dijo no voltees, esa fue la palabra exacta, intenté irme a la fuga hacia atrás y caí en una cuneta, ALAÍN efectuó un disparo me voltee (…) y me bajé del carro, ellos se acercaron con el carro y le dije que no me dispararan y ALAÍN se bajó del carro y el de suéter gris FERREIRA, me apuntó con un arma y me dijo cállate y móntate en el carro (…) me monto (…) en el camino (…) oí que dijeron ‘que vamos a hacer con este’ (…) pasó un señor con un Fiesta y le dije que me atracaron y me dejó en la policía de Baruta …

(sic).

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO J.L.S.G.

Primera denuncia:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la infracción del artículo 457 primer aparte en relación con el artículo 441 ejusdem; por falta de aplicación de la ley...

(sic).

...la Sala 8 de la Corte de Apelaciones trató de resolver la primera y segunda denuncias formuladas por la defensa de J.L.S., conjuntamente y (…) obvió resolver la segunda denuncia (…) Tal actuación deja al acusado en estado de indefensión por parte de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones pues el artículo 441 ordena al juzgador resolver toda y cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente y al no haber resuelto adecuadamente el recurso planteado es obvio que lo ajustado a derecho es la nulidad de la recurrida y así lo solicito

(sic).

Segunda denuncia:

““Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el vicio de inmotivación por parte de la recurrida, por falta de aplicación, específicamente la prevista en el artículo 364 numerales 3° y 4° eiusdem”(sic).

… es evidente la ausencia de motivación, pues la Alzada solo se limitó a transcribir el dicho (sic) del Juzgado Décimo Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ni porque la Sala consideraba efectivamente probados los hechos por los cuales el Juzgado Décimo Cuarto condenó a mi representado como tampoco valoró las pruebas según su conciencia (sic), por estas razones, la presente sentencia debe ser declarada NULA y así lo solicito

(sic).

Tercera denuncia:

““Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción del artículo 457 primer aparte, en relación con el artículo 441 eiusdem, por violación a la ley, por falta de aplicación” (sic).

En la denuncia N° Cuarta formulada por la Defensa de J.L.S.G., la misma va referida a la violación de la ley por errónea aplicación de la norma jurídica contemplada en los artículos 5° con las agravantes del artículos 6° en los ordinales 1, 3, 5, 19 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal

(sic).

Ahora bien, la Sala 8° de la Corte de Apelaciones en su pronunciamiento al respecto, señaló (…) este ente colegiado asienta que las alegaciones de la defensa en este punto ya fueron suficientemente tratadas y descartadas en el considerando anterior (…) tal como se evidencia en el presente fallo, el Tribunal no lo resolvió adecuadamente, lo ajustado a derecho es anular el presente fallo y así lo solicito

. (sic).

La Sala, para decidir, observa:

Por cuanto el recurso en estudio se encuentra debidamente fundamentado, la Sala lo declara admisible y convoca la correspondiente audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO M.F.S.

PRIMERA DENUNCIA

DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA

Con fundamento en el artículo 459 en relación con el 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el vicio de inmotivación del fallo por aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en los artículos 173, 441 eiusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones no resuelve, ni emite pronunciamiento alguno en cuanto a la tercera y cuarta denuncia…

(sic).

…Las denuncias anteriormente transcritas fueron planteadas en la audiencia oral (sic) y la defensa alegó que el Tribunal de Juicio (sic) no resolvió al respecto, violentando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva…

(sic).

“SEGUNDA DENUNCIA”

DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA

Con fundamento en el artículo 459 en relación con el 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el vicio de inmotivación del fallo por aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en los artículos 364 numeral 4 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la sentencia proferida por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, no establece los fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda su decisión; (…) profiriendo una sentencia carente de toda fundamentación..

(sic)

Seguidamente el recurrente reproduce párrafos de las denuncias planteadas en el recurso de apelación y alega que las mismas no fueron resueltas motivadamente por la Corte de Apelaciones.

La Sala, para decidir, observa:

Revisados los fundamentos del presente recurso, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, lo declara admisible y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO A.J.N.R.

Violación por falta de aplicación del precepto legal contenido en los artículos 26, 49, 51, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(sic).

NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA RECURRIDA…

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta de Aplicación del artículo 364 ordinal 4° del Código eiusdem en concordancia con el artículo 173 ibídem, por cuanto no se pronunció en cuanto a la segunda denuncia interpuesta por la defensa por ante la SALA 9 DE LA CORTE DE APELACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en relación a lo fundamentado en el artículo 452, denunció la infracción del ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar inmotivado el fallo recurrido…

(sic).

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la indebida aplicación de la norma contenida en el numeral 3° y 4° del artículo 364 eiusdem, por parte de la Corte de Apelación la cual se refiere a ´…la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado…

(sic).

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la inobservancia del artículo 452 numeral 2° 3° 4° y 173 eiusdem, en concordancia con los artículos 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(sic).

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la falta de aplicación del artículo 364.3 y 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes consideraciones a saber, por cuanto en dicha sentencia existe La Corte de Apelación por cuanto para la ´PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL´, del derecho a la Defensa el Debido Proceso, P.J. o P.R. y el Principio de la Legalidad a favor de nuestro defendido, a fin de que se le otorgue una tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Los Tratados Internacionales que son Ley de la República…

(sic).

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal la recurrida incurrió en la errónea aplicación de la norma jurídica establecida en los delitos contemplados en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6-1,3.5.10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegítima de L.P., de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 175 del Código Penal Vigente…

(sic).

La Sala, para decidir, observa:

Del análisis del presente escrito del recurso de casación, esta Sala infiere que lo que se plantea es la falta de motivación del fallo impugnado, por lo que siendo de orden público la inmotivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se admite el presente recurso de casación propuesto por la defensa del acusado A.J.N.R., y en consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara admisible los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados J.L.S.G., M.F.S. y A.J.N.R., en consecuencia convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/chm

Exp. Nº 2007-0363

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