JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ Y OTROS

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente7M-364-11
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PartesJOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ Y OTROS

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal; y de acuerdo a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio, establecido en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en grado de coautoría para los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ (ejecutor), JOSÉ MIGUEL COLETTA (determinador) y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ (intermediario), determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por los ciudadanos acusados antes referidos, en dichos ilícitos penales.

Los hechos que el tribunal estima acreditado son los siguientes:

En fecha 29/06/10, la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, aproximadamente a las 06:40 de la tarde, sale de su consultorio odontológico ubicado el Centro Comercial Las Carolinas, con su hermana ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, en un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA, vehículo este que le había sido otorgado por el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, con quien la unía una relación sentimental; conjuntamente con su otra hermana MARGARET CARBONO, en compañía de su novio ciudadano LUIS ESSER, quienes se trasportaban en otro vehículo, y a quien el ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA, le efectúa diversas llamadas desde aproximadamente las 04:00pm, y cuando sale del consultorio recibe otra llamada telefónica del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, con quien continua en conversación; y es cuando llegan al semáforo de amparo, que se paran porque este indica la luz roja, cuando aproximadamente a las 07:00 de la noche, sorpresivamente se detiene una motocicleta color negra, donde tripulaban dos (02) personas, una (01) de copiloto y otra de parrillero, y este ultimo efectúa varios disparos impactando sobre la humanidad de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, falleciendo a consecuencia de Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión de visceral producido por herida por arma de fuego.

Posteriormente, la occisa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, es trasladada al Centro Clínico La Sagrada Familia, donde se apersonan funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de realizar las primeras pesquisas del caso, y subsiguientemente los ciudadanos MARGARET CARBONO, ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, LUIS ESSER y JOSÉ MIGUEL COLETTA, acudieron a la sede del CICPC, a rendir entrevista en torno a los hechos suscitados.

Es así como, en fecha 30/06/10, el hoy acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, se autodelata, por cuanto de manera espontanea le manifiesta al funcionario LUIS SANCHEZ, que él tuvo participación en los hechos donde falleciera la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; indicando que en esa fecha efectuaría la otra parte del pago por haber ordenado el encargo de la muerte de su novia KEILY YIMARA CARBONO SIERRA.

Siendo así, se constituye una comisión policial, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, quienes en compañía de JOSE MIGUEL COLETTA, proceden a corroborar la información por el aportada, y se trasladan hasta la Circunvalación Nº 2, al lado del Palacio de los Eventos, Municipio Maracaibo estado Zulia, donde le incautan un vehículo Clase Moto, Color Negro, Marca Empire, Modelo Horse, Placas ABOZ87A, al acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, siendo este trasladado hasta la sede del CICPC, a fin de que rindiera declaración.

Asi mismo, en fecha 30/06/10, en razón a la información participada por el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, los funcionarios LUIS SANCHEZ y MARWIN PEREZ, realizan una inspección al vehículo donde este llegara voluntariamente a la sede del CICPC, siendo este un vehículo, clase camioneta TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, entre otras cosas, se colecto como elemento de interes criminalistico mas relevante, una (01) tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Movistar y un (01) telefono celular Marca BlackBerry.

Consecutivamente, en horas de la tarde, el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, llama al Abg. JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, para que se apersone hasta la sede del CICPC, y una vez que este llega, se le revisa su teléfono celular donde se evidencia mensajes que lo relacionan con los hechos; y es por lo que se procede a realizar la detención de los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL COLETTA, incautandoseles sus telefonos celulares que llevaban en ese momento; en razón a orden de aprehensión dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Control.

Así mismo, quedo demostrado, que en fecha 01/07/10, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practican un allanamiento en la residencia del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, ubicada en el BARRIO ZIRUMA, SECTOR LAS CORUBAS, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde se colecta un Diario informativo, denominado "VERSIÓN FINAL", de fecha 30 de junio de 2010, donde se observa claramente uno de los encabezados que dice "ASESINADA UNA DOCTORA EN LA CIRCUNVALACIÓN DOS", tres (03) fotografias tipo carnet del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ y una (01) fotografía tipo carné de la hoy víctima ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA.

De igual manera quedo evidenciado en el debate, que entre los nros móviles: 0414-3601227 (JOSÉ MIGEL COLETTA), 0414-6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); 0424-6267902 (BENITO PEÑA); 0414-6086991 (KENNY PEÑA) y 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), habían llamadas y mensajes entre sí, que no es otra cosa que las entradas y salidas de llamadas de los números comprometidos, concluyendo que estaban contaminados los mencionados números telefónicos; e incluso se abren las celdas mensajes de los mensajes incriminantes; lo que hace perfectamente determinar que entre ellos si existía conexión.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte de los ciudadanos: KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ MIGUEL COLETTA y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, en la comisión de los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por los referidos acusados en el hecho debatido, derivándose de parte de ellos, la realización de dicho acto delictivo.

CAPITULO VIII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión de los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en grado de coautoría para los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ (ejecutor), JOSÉ MIGUEL COLETTA (determinador) y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ (intermediario); originándose de la conducta desplegada por los acusados antes señalados, que determino la culpabilidad y responsabilidad de los referidos coautores. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

1.- Testimonio del ciudadano HEMBERTH GERARDO GONZÁLEZ HERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto Experticias de Reconocimiento de Vehículo N° 3061-33, 3066-33 y 3070-33, de fechas 30 de junio de 2010, y al respecto expuso: “Aquí en mis manos tengo tres experticias de reconocimiento con las improntas, realizadas por mi persona, todas tienen fecha 30 de junio de 2010, en donde existen tres vehículos con las siguientes características, la primera es la experticia N° 3066-33, en donde se describe un vehículo clase camioneta, modelo Hilux, tipo pick up, marca Toyota, año 2008, placas A50AB7V, en donde se tiene como resultado que el vehículo se encuentra original, en cuanto a sus seriales de identificación. La otra experticia N° 3070-33, es una experticia realizada a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, año 2004, color gris, modelo Trail Blazer, placas KBE91L, en donde se determinó que sus seriales de identificación estaban originales; y el tercer vehículo es la experticia N° 3061-33, que se le practicó a un vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, año 2009, modelo horse, color negro, placas ABOZ87A, y en donde se demostró con la experticia que están en perfecto estado original, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría indicar cuándo practicó esas experticias? CONTESTÓ: Según la experticia que tengo en mis manos fue el 30 de junio de 2010. OTRA: Recuerda o dejo constancia en las experticias quien ordeno practicar esas diligencias? CONTESTÓ: A nosotros nos llega un memorando de la división contra homicidios del C.I.C.P.C., eso llega allá y nos solicitan para que hagamos las experticias. OTRA: Dejan constancia en la experticia que fue homicidios que le solicitan la práctica de la experticia? CONTESTÓ: Si, yo hago las improntas, para saber quien lo solicita, yo por lo general le coloco el departamento y el estacionamiento para donde se van a llevar ese vehículo, en este caso la moto dice Ochoa (homicidios). OTRA: Quien le ordena a usted practicar ese tipo de experticias? CONTESTÓ: Por lo general y siempre es así, el vehículo siempre nos lo ordenan, por ejemplo, si esta por delincuencia nos lo solicitan la brigada contra la delincuencia organizada, si esta por robo nos los solicita la brigada contra robos, en este caso nos lo pidió la brigada contra homicidios. OTRA: Generalmente es una brigada o un funcionario? CONTESTÓ: Particularmente en homicidios si, porque también hacemos experticias por orden de la Fiscalía y Tribunales. OTRA: Por qué motivo son directamente las brigadas? CONTESTÓ: Porque esos despachos están dentro de la misma institución, porque nosotros solo hacemos experticias de tres tipos, una solicitada por nuestro propio despacho, una es solicitada por el Ministerio Público u otra por los Tribunales, son las únicas formas que nosotros realicemos las experticias, las tres formas esas, de resto no las hacemos. OTRA: Para ese momento fue la brigada de homicidios? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted manifestó que hizo tres experticias, podría verificar en cada una de las experticias a que vehículos se refieren y si esa experticia está suscrita por usted y que organismo o brigada ordenó la práctica de la misma? CONTESTÓ: La experticia 3061-33, en donde se describe una moto paseo Empire 2009, negra, placas ABOZ87A, fue realizada por mi persona y la solicitó la brigada contra homicidios. La experticia 3066-33, en donde se describe el vehículo camioneta pick up, marca Toyota, 2008, hilux, blanca, placas A50AB7V, fue realizada por mi persona y me la solicita la brigada contra homicidios. La experticia 3070-33, en donde se describe otra camioneta chevrolet, 2004, trail blazer, gris, placas KBE91L, fue realizada por mi persona y la solicitó la bridada contra homicidios del C.I.C.P.C. OTRA: Recuerda usted si las realizó dentro del C.I.C.P.C. o en algún estacionamiento? CONTESTÓ: Se realizaron en el estacionamiento del área de experticias de vehículos. OTRA: Ubicado en donde? CONTESTÓ: En el C.I.C.P.C. vía al aeropuerto. OTRA: Y por qué directamente en el estacionamiento del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Porque esos vehículos se encontraban ahí, si hubieran estado en otro lado me hubiese dicho el memorando trasladarse. OTRA: Generalmente cuando se encuentran esos vehículos ahí en el estacionamiento? CONTESTÓ: Cada vez que se comete un delito en contra de las personas, en este caso por homicidios, esos vehículos llegan al despacho y ahí reposan hasta que se les hagan todas las experticias pertinentes, y culminadas esas experticias es que los trasladan a los estacionamientos. OTRA: Cuando están ahí es para hacer diligencias urgentes y necesarias? CONTESTÓ: Si. OTRA: Los vehículos fueron verificados por SIIPOL y a quien les pertenecía? CONTESTÓ: La experticia 3070-33, en donde se describe la camioneta chevrolet, Trail Blazer, gris, placas KBE91L, por el sistema SIIPOL no presenta ningún tipo de solicitud y por el sistema enlace INTT corresponde a un RIF N° J7017960. La experticia N° 3061-33, en donde se describe la moto paseo, negra, 2009, placas AV0Z87A, por el sistema SIIPOL no presenta ningún tipo de solicitud, y por el sistema enlace INTT no aparece registrada. OTRA: Como que no aparece registrada? CONTESTÓ: Todos los vehículos, cuando la empresa ensambladora ellos venden un vehículo, ahorita por la ley de transito tiene que salir con placas y tiene que salir con un papel que se llama certificado de origen, en caso de los vehículos como las motos, son más accesibles que un carro, el carro pasa por un personal que se encarga de tramitar el título de propiedad, en el caso de la moto no, usted compra una moto y a usted lo que le dan es el certificado de origen, ya queda de parte de la persona si ellos introducen esa documentación ante el INTT para que el vehículo registre. OTRA: No estaba registrado? CONTESTÓ: No. OTRA: Continúe? CONTESTÓ: La experticia 3066-33, en donde se describe la camioneta pick up, Toyota, 2008, hilux, blanca, placas A50AB7V, no presentó ningún tipo de solicitud y aparece registrada por el sistema enlace con el RIF J-3147545. OTRA: Como hacen las improntas en cada vehículo? CONTESTÓ: Cuando los vehículos ingresan al estacionamiento del área de experticias de vehículo del C.I.C.P.C, cada funcionario tiene que hacer una experticia, pero como dejo yo constancia de que esa experticia está buena, y a futuro para otro experto para que vea lo que yo hice, yo saco una impronta, que es como decir un borrador de los mismos seriales, y esos yo los pego y yo los firmo para que esta experticia a posterior cuando lo vea otro experto quede fe del trabajo que yo hice. OTRA: Para ubicar los seriales de la moto en donde están ubicados? CONTESTÓ: Las mayoría de las motos en este modelo utilizan un solo serial, que es el serial de chasis, porque no tienen carrocería, y el serial viene estampado en la parte frontal del lado derecho, en donde ensamblan el volante con la orquídea, eso es un serial que va colocado de arriba hacia abajo y lleva diecisiete dígitos. OTRA: Usted lo verificó ahí? CONTESTÓ: Si. OTRA: La Hilux en donde lleva los seriales? CONTESTÓ: Una chapa con dos remanches en la parte interna del motor en el guardafangos del lado izquierdo y el serial de chasis lo lleva en el chasis, en el riel derecho en la parte delantera, cara frontal. OTRA: Y la trail blazer? CONTESTÓ: Lleva un serial de motor, un serial de tablero y un serial oculto por debajo del cojín del piloto. OTRA: Ustedes determinan o ustedes verifican si se han realizado algunas otras pruebas para hacer la experticia o directamente lo determinan los expertos, como es eso? CONTESTÓ: Cuando un vehículo ingresa a la oficina del C.I.C.P.C. por cualquier delito, uno le hace de una vez la experticia, pero cuando es por homicidios todos los funcionarios del C.I.C.P.C sabemos que ese vehículo al ingresar no puede ser tocado hasta que el área de criminalística le realiza todas las experticias que ellos determinen o que le solicite la brigada contra homicidios. OTRA: Usted verificó que a estos tres vehículos se le hubiese realizado otras experticias? CONTESTÓ: Claro, todos los funcionarios del C.I.C.P.C cuando nos llega el memorando por homicidios tenemos que dirigirnos al área de criminalística y tenemos que hablar con Marlene Montilva, ella verifica con su personal, cuando nos dicen si vayan, es que nosotros hacemos las experticias. OTRA: Tienen ustedes conocimiento en el momento en que le practican otras experticias o solo ustedes están pendientes en el momento en que deben practicar la suya? CONTESTÓ: Allá cada vehículo que llega, cuando nos entregan el memorando nosotros vamos y verificamos que ya ellos hayan hecho todas las pruebas de ellos. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted necesita para realizar alguna experticia juramentarse ante su superior antes de hacer esa experticia? CONTESTÓ: Tenemos un formato que dice que se hace de conformidad con una serie de artículos, ese juramento lo plasmamos, pero con mi jefe no, nosotros recibimos el memorando y se le hace la experticia. OTRA: Podría decir brevemente las experticias son de reconocimiento y avalúo real de vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual es su función? CONTESTÓ: Se deja constancia como se encuentran los seriales del vehículo, si el vehículo esta original o falso, más nada, y el formato nos exige un avalúo. OTRA: Usted tiene tres experticias realizadas el 30 de junio de 2010, reconoce su firma, esas rúbricas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Las realizó solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo. OTRA: La experticia N° 3061-33, que es la de? CONTESTÓ: Moto Empire, negro. OTRA: Que color arrojo esa experticia la unidad motor? CONTESTÓ: Negro. OTRA: Qué placas posee? CONTESTÓ: AB0Z87A. OTRA: Qué medio fue utilizado para saber si registra y a quien pertenecía el vehículo? CONTESTÓ: No verifico documentos, solo vehículo, y la verificación por el sistema lo hace un personal que se encuentra dentro de área de tipeo, que se encargan de verificar el vehículo y pasar esta experticia a limpio, lo que yo posteriormente firmo. OTRA: En ese caso por qué vía o ante quien verificó si el vehículo registraba o no? CONTESTÓ: Ahí hay un personal que verifican el vehículo por SIIPOL, verifican el carro por matriculas y por serial de carrocería a ver si es verdad que las placas le corresponde a dicho serial. OTRA: Que arrojó la moto según SIIPOL? CONTESTÓ: Que por experticia está original, por SIIPOL que no tiene solicitud y por INTT que no registra propietario. OTRA: Esa unidad motorizada se pudo percatar en esa experticia si tenía capacidad para montar una o dos personas? CONTESTÓ: Por lo general las motos vienen para dos pasajeros, pero lo que he visto que se pueden montar hasta más de dos. OTRA: La experticia N° 3066-33, de fecha 30 de junio de 2010 que es la de la hilux, que color registra? CONTESTÓ: Blanca. OTRA: OTRA: Placas? CONTESTÓ: A50AB7V. OTRA: Verificó ante SIIPOL y ante el enlace SETRA que arrojó? CONTESTÓ: Que por el sistema SIIPOL no presenta solicitud y por el sistema enlace con el INTT pertenece al RIF N° J-3147545. OTRA: La otra experticia 3070-33, cuales son las características de ese vehículo? CONTESTÓ: Camioneta Sport Wagon, Chevrolet, 2004, Trail Blazer, gris, placas KBE91L, no presenta solicitud y por el INTT registra a nombre de un RIF N° J-7017960. OTRA: Cuando le llegaron esos vehículos al despacho, le manifestaron que estaba relacionada con algún homicidio en especifico? CONTESTÓ: No. OTRA: Solo que estaba relacionado con un homicidio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos expertos hay en el área? CONTESTÓ: Cuando trabajaba ahí habían cuatro expertos, ahora no sé cuantos hay. OTRA: Cuantos se encontraban de guardia para el momento en que se realizo la experticia? CONTESTÓ: Si la hice yo, estaría yo. OTRA: Cuales son los motivos por los cuales realizan ustedes experticias, dijo que por tres vías, quien se los ordena? CONTESTÓ: Los expertos de vehículos solo realizamos experticias de tres formas, una que lo soliciten los Tribunales, otra el Ministerio Público u otra que sea solicitada por cualquier brigada de nuestra institución. OTRA: Si el Dr. Castillo se le aparece con un vehículo para que usted le haga una experticia, usted se la hace? CONTESTÓ: No, tiene que llevar una orden de fiscalía, de Tribunal o un memorando interno de nuestra institución. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando realizaste esa experticia quien era el jefe del área de experticias? CONTESTÓ: Inspector Jefe Joel Gómez, aquí esta su sello. OTRA: Quien te designo a ti para realizar esa experticia? CONTESTÓ: Por lo general nuestro jefe Joel Gómez llama al experto que se encuentre en la fosa, y nos entrega el memorando, en este caso Joel Gómez me asignó a mí, porque yo estaba allí. OTRA: Te identifican el número de la investigación para la cual vas a hacer la experticia? CONTESTÓ: Por lo general en el memorando siempre viene colocado, no es porque a mi me haga falta, sino para que cuando la tipeen el funcionario que viene sepa cual es la experticia, a nosotros solo nos hace falta el memorando diciendo realice experticia de reconocimiento, avalúo, improntas al vehículo tal. OTRA: Tiene conocimiento si al momento de practicar tu esa experticia el Ministerio Público adelantaba una investigación en relación a esos hechos? CONTESTÓ: No se. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada Abg. Álvaro Castillo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogo al experto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: En la moto de color negro a cual serial te referías? CONTESTÓ: Las motos en su mayoría, dependiendo del fabricante, siempre llevan un serial grabado a bajo relieve, preferiblemente en el chasis, para evitar que sea borrado, en este tipo de moto había un serial grabado que lo lleva en la parte delantera del chasis, a mano derecha, en donde se ensambla el volante y la orquilla, aparte el motor lleva otro serial grabado. OTRA: Para acceder al serial tienes que manipular la motor? CONTESTÓ: Para el serial de motor no, pero para el serial de chasis uno arrima el volante para un lado, porque la posición en que esta la gualla del croché y el freno no permite trabajar el serial. OTRA: Tienes que montarte en ella? CONTESTÓ: No. OTRA: En donde conseguiste esa moto cuando te asignaron la experticia? CONTESTÓ: En el estacionamiento del área de experticia del C.I.C.P.C. OTRA: Puede ser más específico? CONTESTÓ: Al lado del área denominada como la fosa. OTRA: Puede explicar las condiciones físicas y ambientales de esa área? CONTESTÓ: Al aire libre está el estacionamiento, aparte de eso la fosa tiene techo, es un área que requiere el techo y requiere una fosa para ver los carros por abajo. OTRA: Esta limpia y pulcra o sucia? CONTESTÓ: Como está al aire libre debe tener de todo. OTRA: Hay residuos emanación de vehículos, aceite, carburo? CONTESTÓ: Si, en el piso, en el suelo. OTRA: Tu portas armas, no te afecto la resolución? CONTESTÓ: Particularmente como ahorita estoy en experticias de vehículos no necesito arma. OTRA: Para el 30 de junio de 2010 tenías armas? CONTESTÓ: Todavía la porto. OTRA: Recuerdas la hora en la que lo peritaste esos tres vehículos? CONTESTÓ: No recuerdo, sería en la tarde, no recuerdo la hora exacta. OTRA: A qué hora llegaste a trabajar? CONTESTÓ: A las 7:00 am. OTRA: No te enteraste como llevaron esos vehículos al área del vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Después que las hiciste no te enteraste a donde fueron a dar? CONTESTÓ: Acá yo le coloque a una impronta Ochoa, que es el caso de la moto, seria porque ahí estaba el gruero, esperando para llevarse la moto, porque es la única forma que uno sepa, y a las otras yo le escribí despacho, quiere decir que el carro estaba en el despacho. OTRA: Manipulaste tu arma de reglamento durante ese día 30 de junio? CONTESTÓ: No. OTRA: Que entendiste como manipulaste tu arma de reglamento? CONTESTÓ: Agarrar el arma, pero como yo soy experto en vehículos y no tengo enemigos, yo siempre la dejo en mi carro, más bien duerme en el carro. OTRA: La dejas en el carro al llegar a tu sitio de trabajo? CONTESTÓ: Si. OTRA: En tu presencia algún otro experto o personal subalterno pudo haber manipulado esa moto? Objeción del Ministerio Público y del querellante, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Si la manipulo otra persona ajena no tengo conocimiento, pero ya la moto tuvo que haber sido manipulada por el personal de criminalística, pero si lo manipulo otra persona ajena no sé. OTRA: Y antes de la gente de criminalística quien se supone que la tocó? CONTESTÓ: No se. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando usted señaló que ustedes hacen las experticias es porque ustedes pasan por el departamento y se cercioran que hay unas experticias previas que deben ser practicadas, se supone que si usted fue esas experticias estaban practicadas? CONTESTÓ: Si, para eso vamos nosotros, para que nos den la orden de que si podemos hacer la experticia o no, porque todos los funcionarios sabemos que cuando un vehículo está incriminado por homicidios obligado tenemos que pasar por el área de criminalísticas, preguntamos si o no. OTRA: Eso es a los fines de resguardar la evidencia? CONTESTÓ: Si. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de los vehículos retenidos por los funcionarios actuantes y los cuales se encuentran relacionados con los hechos juzgados, siendo estos una camioneta, modelo Trail Blazer, placas KBE91L, y el cual estaba en posesión del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, y donde fue incautado en su parte interna una tarjeta SIM CAR, la cual conforme a la relación de telefonía celular pertenece a un numero de abonado 0424-6557742, a nombre de ALIXO CRUZ y un teléfono celular Marca BlackBerry; y el vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, año 2009, modelo horse, color negro, placas ABOZ87A, el cual fue encontrado en posesión del acusado KENNY PEÑA, y era la misma donde se trasportaba del lado del barrillero, el día 29/06/10, cuando ejecuto varios impactos de arma de fuego a la víctima KEILY CARBONO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano JULIO CESAR SILVA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 3062-33, de fecha 30 de junio de 2010, y al respecto expuso: “Paso a describir un vehículo, el cual fue objeto de experticia de reconocimiento de seriales por mi persona, es un vehículo Toyota, ensamblado aquí en Venezuela, clase automóvil, tipo sedan, es decir, cuatro puertas, modelo corolla, color plata, placas VCY77H, una vez practicada la experticia arrojó como resultado que sus seriales se encuentran en estado original. Asimismo, presenta un avalúo para el momento de practicar la experticia de 140 mil bolívares, también los sellos alusivos a la institución del C.I.C.P.C son auténticos, así como la firma que aparece en la parte posterior es la mía, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando hizo la experticia? CONTESTÓ: El 30 de junio de 2010. OTRA: Generalmente quien le ordena a usted que practique ese tipo de experticia? CONTESTÓ: Aquí aparece reflejado que es despacho, por lo general es la brigada que lleva el caso, son las que ordenan a través de un memorando, y el jefe le ordena al experto, en este caso fue la brigada contra homicidios. OTRA: Cuando reciben ustedes la solicitud para practicar experticia ustedes tienen que corroborar la realización de alguna otra experticia? CONTESTÓ: Si por supuesto, en aras de que la cadena de custodia se preserve, que no se contaminen las evidencias de interés criminalístico, dentro del procedimiento existe la experticia de reconocimiento de vehículo que es la última, una vez que se han practicado todas las experticias se practican de último la de los seriales, porque se pone a disposición de un funcionario que trabaja en la depositaria judicial, porque ese vehículo será trasladado a la depositaria judicial. OTRA: En este caso recuerda el lugar en donde practicó esta experticia? CONTESTÓ: Por el tiempo, dice despacho, casi seguro que se practicó en la fosa, un lugar que está habilitado para practicar esas experticias. OTRA: Generalmente en donde practican las experticias? CONTESTÓ: Si el vehículo está en el despacho y es posible practicarla en el sitio se practica en el mismo sitio, y cuando hay otras experticias que se realizan se encuentran en la depositaria judicial, a través de un oficio que emanan la Fiscalía o los Tribunales, y uno se traslada al sitio. OTRA: Cuando está en el C.I.C.P.C. directamente lo hacen las brigadas y cuando están en estacionamientos lo hacen la Fiscalía o el Tribunal? CONTESTÓ: Si, por lo general, cuando el vehículo ya la causa la tiene la Fiscalía la diligencia directamente recibimos un oficio de parte de Fiscalía o Tribunales para practicar la experticia. OTRA: En este caso directamente de la brigada contra homicidios pudiese ser una diligencia urgente y necesaria? CONTESTÓ: Por la naturaleza de la evidencia si se deja pasar el tiempo puede ser alterada, ya sea por agentes externos, si se considera urgente y necesaria. OTRA: Describe las características del vehículo que se le realizó la experticia? CONTESTÓ: Es un vehículo ensamblado aquí en la Toyota de Venezuela, color plata, cuando digo sedan, es porque es cuatro puertas, clase automóvil, pequeño, modelo corolla, año 2008, matrícula VCY77H. OTRA: Cuando usted manifiesta que viene de la brigada contra homicidios es porque usted verificó el memorando o porque usted observó las características del vehículo que presumían que venía de homicidios, como usted verifica de que brigada viene? CONTESTÓ: A través del memorando queda reflejado, y también hay casos, ahorita por lo general existe la modalidad del sicariato, por lo general los vehículos presentan unos orificios, que es por el paso de los proyectiles, entonces uno presume por la lógica que es un homicidio, y lo corrobora con el memorando. OTRA: Usted solo deja constancia de las características generales del vehículo, deja usted constancia en su experticia de estas circunstancias que pueda usted observar, como algún impacto? CONTESTÓ: No, atendiendo a la competencia que ya uno tiene definida, de acuerdo a sus conocimientos, es exclusivo solo realizar la parte de los seriales, si presenta orificio o no le corresponde a otro funcionario. OTRA: Recuerda usted si para esta oportunidad de este vehículo presentaba algún impacto? CONTESTÓ: Lo que si logro recordar, pero no con certeza, es que, por lo trascendental del hecho para el momento, el imputado era una persona reconocida, puede ser que si recuerde algo, que si presentaba unos orificios, pero no con certeza por el tiempo que ha pasado. OTRA: Esta experticia usted verificó como deja constancia, este vehículo se encuentra original o presenta una alteración? CONTESTÓ: No, de acuerdo a la conclusión que llegue en ese momento los seriales estaban en estado original. OTRA: Fue verificado a través de SIIPOL y enlace INTT? CONTESTÓ: Si, aquí lo deje reflejado. OTRA: Tenía alguna solicitud? CONTESTÓ: Por SIIPOL no presenta solicitud alguna y por el INTT registraba por un RIF J-0700222. OTRA: Quien se encargaba de verificar esa información? CONTESTÓ: Hay unas personas, que son los encargados, que trabajan directamente con la computadora, uno le suministra los datos y ellos proporcionan la información. OTRA: Recuerda en donde fue realizada la experticia? CONTESTÓ: En el despacho. OTRA: A que se refiere con despacho? CONTESTÓ: A la Sub Delegación Maracaibo del C.I.C.P.C. OTRA: Manifestó que este caso era relevante, podría explicarnos por qué? CONTESTÓ: Se especula, yo parto de especulaciones, a veces uno escucha, en ese momento hubo una relación de que el imputado era persona del ámbito deportivo, entonces uno más o menos hace esa relación. OTRA: A qué ámbito deportivo? CONTESTÓ: Creo, no estoy seguro, creo, pero no estoy seguro, pero creo que es corredor de autos. OTRA: Quien designa al funcionario, a qué brigada pertenecía usted? CONTESTÓ: Experticias de reconocimiento de vehículos. OTRA: Quien designa o como se hace el tramite, cuantos expertos habían ahí? CONTESTÓ: 6 expertos. OTRA: Para verificar cual de los seis expertos le correspondía hacer esa experticia? CONTESTÓ: Solo se toma en cuenta la disponibilidad. OTRA: Para ese momento los 6 funcionarios se consiguen dentro del despacho, los seis están al mismo tiempo ahí? CONTESTÓ: No, hay un trabajo que es requerido por experticias que solicitan los diferentes representaciones del Ministerio Público, así como los Tribunales, el jefe de experticia está en la potestad de enviar al funcionario para que practique las experticias requeridas y uno que se queda practicando las experticias requeridas por las diferentes brigadas. OTRA: Es su firma la que suscribe esa experticia? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Que tiempo tiene en el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Desde el año 97, 15 años aproximadamente. OTRA: Como experto? CONTESTÓ: 14 años. OTRA: El color de ese vehículo y la placa? CONTESTÓ: Plata, matrícula VCY77H. OTRA: El serial de carrocería? CONTESTÓ: 8XA53ZEC289516191. OTRA: Verificó los documentos de ese vehículo ante el SIIPOL y ante encale SETRA? CONTESTÓ: No, documentos no, el experto verifica los seriales que se encuentran físicamente en el vehículo los corrobora en el sistema. OTRA: Como recibió el vehículo cuando hace la experticia, lo llevaron en grúa, estaba allá? CONTESTÓ: La verdad han pasado aproximadamente no recuerdo si fue trasladado en grúa. OTRA: Cuando le fue a hacer la experticia ya estaba allí? CONTESTÓ: No recuerdo, si estaba ahí o fue trasladado, el vehículo debe estar estacionado. OTRA: Debemos concluir que cuando usted fue el vehículo estaba ahí? CONTESTÓ: Si, el sitio exacto no sé si fue en la fosa o en el garaje en donde ponen los vehículos en el despacho. OTRA: Mas o menos se pudiera acordar ya que usted dijo que aparentemente era de un corredor de carros, recuerda la hora en la que le realizó la experticia al vehículo? CONTESTÓ: No, es difícil, se sobreentiende de que existía luz natural, tiene que ser en el día. OTRA: Eso lo realizan así para todo tipo de experticia? CONTESTÓ: Si es urgente habría que buscar bastante luz blanca, pero por lo general la experticia se practican en el día. OTRA: Cualquier persona tiene acceso a esos vehículos a los cuales le van a practicar experticia, personas distintas a funcionarios que tengan la instrucción de realizar cualquier peritaje? CONTESTÓ: Ateniendo al principio de lo que es la conservación de la cadena de custodia no cualquier persona, una vez que se le hayan practicado todas las experticias requeridas le practicamos la última, que es la de reconocimiento. OTRA: Quien le ordenó a usted que realizara esa experticia? CONTESTÓ: El jefe de la brigada. OTRA: Quien? CONTESTÓ: Joel Gómez. OTRA: De que manera acude usted o cuando usted realiza una experticia a un vehículo es ordenada por qué vía? CONTESTÓ: Una vez que la brigada conoce del caso asume las investigaciones de acuerdo al tipo penal que va a analizar, si es homicidio la brigada de homicidios, posteriormente el funcionario encargado de la investigación realiza un memorando y se lo hace llegar al jefe de la brigada de experticias para que asigne el experto. OTRA: Si un Tribunal le ordena que realice una experticia la realiza? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Si hay una orden de inicio del Ministerio Público para que realice la experticia la realizaría? CONTESTÓ: Si, por supuesto. OTRA: Y si voy yo a que le realice la experticia a un vehículo mio sin orden? CONTESTÓ: Se dan los caos cuando la persona va a comprar un vehículo usado y para evitar ser estafados y yo tengo los conocimientos yo le puedo hacer la experticia, pero no le puedo dar nada por escrito. OTRA: Necesitan juramentación ante un funcionario de mayor jerarquía para realizar esa experticia? CONTESTÓ: No, yo como experto, teniendo el conocimiento en relación a una materia no reglamentada puedo realizar la experticia. OTRA: Me podría indicar el encale SETRA arrojó a nombre de quién aparece registrado? CONTESTÓ: SIIPOL no presenta solicitud y por el INTT registra a nombre de un RIF J-0700222. OTRA: Adicionalmente le practicó alguna otra experticia a ese vehículo? CONTESTÓ: Solamente lo atinente a los seriales. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Quien te designa? CONTESTÓ: El jefe de la brigada de homicidios, en coordinación con el jefe de la brigada de homicidios. OTRA: Quien fue el que te designo a ti? CONTESTÓ: El jefe de experticias de vehículos. OTRA: Recuerda si esa experticia estaba relacionada con una investigación fiscal o era una investigación del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Uno no explora, solo recibe el memorando y va a hacer la diligencia. OTRA: La identificación está referida a qué? CONTESTÓ: Desconozco la naturaleza de la investigación, solo nos solicitan como experto realizar la experticia y uno se limita a verificar los seriales. OTRA: Tú no sabes si es una investigación fiscal o policial? CONTESTÓ: No trato de explorar, porque no entra en lo que es mi competencia, mi esfera de acción solo está referida a los seriales que identifican el vehículo. OTRA: Sabes si antes de realizar la experticia fue objeto de una inspección técnica por parte de funcionarios adscritos al C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Tratando de preservar la cadena de custodia, existen unos funcionarios capacitados que le hacen las experticias de acuerdo a lo que va a analizar, si hay un funcionario que le realiza una experticia previamente y por último el experto hace la experticia de reconocimiento de seriales. OTRA: Esa fue sometida primero a una inspección técnica y luego tu le hiciste la experticia? CONTESTÓ: Una serie de experticias que tengan que ver, de acuerdo a la evidencia que se va a analizar en ese momento se le hacen una serie de experticias y de último el experto de vehículo. OTRA: Tu firmaste esa cadena de custodia para resguardar esa evidencia? CONTESTÓ: No es mi competencia, solo la experticia de vehículo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogo al experto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien no interrogo al experto.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al experto, por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo Toyota, corolla, color plata, el cual era conducido por la víctima KEILY CARBONO, al momento que le fuere propinado varios impactos por arma de fuego que le causaron la muerte, por parte del acusado KENNY PEÑA, vehículo este por demás, que le había sido obsequiado por el acusado JOSE MIGUEL COLETTA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Necropsia de Ley N° 1064, de fecha 30 de Junio de 2010 y Necropsia de Ley N° 1214, de fecha 22 de julio de 2010, y al respecto expuso: “De la necropsia de ley N° 1064, en cuanto a la causa de muerte fue como consecuencia de un shock hipovolémico producido por las múltiples lesiones viscerales, los cuales conllevan a una perdida sanguínea, shock hipovolémico por hemorragia interna debido a estas lesiones múltiples que llevan a la muerte de la occisa, todas producidas por arma de fuego, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: A quien se le practicó la necropsia N° 1064? CONTESTÓ: Keily Yimara Carbono Sierra. OTRA: En qué fecha? CONTESTÓ: El día 30 de junio de 2010. OTRA: Las características internas y externas de las lesiones que observó en la occisa? CONTESTÓ: En las características de las lesiones, fueron producidas de arriba hacia abajo, a nivel del cuello, abdomen, tórax y en la cual se evidenciaron 7 heridas por el paso de proyectil único de arma de fuego, cuyos orificios de entrada se describen de la siguiente manera: el orificio de entrada número 1 con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado por encima del tercio interno de la clavícula izquierda, es decir, en el lado izquierdo, por encima del borde interno, ese proyectil entra a la cavidad torácica, pasando detrás del primer arco costal izquierdo, lacera pulmón derecho, sale del tórax por el quinto espacio intercostal derecho posterior, es decir, el orificio de entrada está a nivel del tercio interno de la parte superior de la clavícula izquierda, pasa directamente a cavidad torácica, pero entrando por el primer arco costal y pulmón derecho, con dirección hacia la derecha, lacera el pulmón derecho y sale. OTRA: El trayecto de cada una de ellas? CONTESTÓ: El orificio de entrada del número uno en la parte superior de la clavícula, entra y tiene una trayectoria intra orgánica de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda hacia derecha, ya que tiene un orificio de salida en el hemitórax posterior derecho, en su tercio medio del lado derecho, a 14 centímetros de la línea media del cuerpo. OTRA: La siguiente? CONTESTÓ: El orificio número dos, con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en la región sub escapular izquierda, que está ubicada en el hemitórax posterior, debajo de la escapula, y está ubicado a diez centímetros de la línea media, ese proyectil entra a cavidad torácica, por el hemitórax posterior izquierdo, es decir, del lado izquierdo, pero en su parte posterior, lacera el pulmón izquierdo, fractura la columna torácica, continua por planos posteriores del tórax derecho, es decir, va de izquierda a derecha, continua por sus planos musculares y queda alojado el proyectil en plano muscular del hemitorax derecho, ese proyectil se colecta plomo y coraza, y es numerado como 1, la trayectoria de este segundo proyectil es de izquierda a derecha, ligeramente de abajo hacia arriba y de atrás hacia adelante; el orificio número 3 con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en la cara lateral y anterior del tercio superior del brazo izquierdo, el proyectil tiene orificio de salida en su cara interna del brazo izquierdo, con un orificio de reentrada al tórax, una vez que sale reentra otra vez, hace un orificio de entrada al nivel del tórax, ubicado en el tercio medio del tórax en el lado izquierdo, a nivel de la línea axilar anterior, la línea axilar anterior es una línea imaginaria que pasa por el pliegue anterior de la axila, que baja, que desciende, al hablar del tercio medio del tórax y la línea axilar uno se ubica que es en la parte lateral y anterior, este proyectil lacera el pulmón izquierdo, el pulmón el derecho, el corazón, lacera el diafragma, pasa a cavidad abdominal y lacera hígado, en donde queda el proyectil alojado el parenquima hepático, el cual es colectado y se enumera con el número 5, esa trayectoria del proyectil número 3 es de arriba hacia abajo ligeramente, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás; el orificio de entrada número 4 con aro de contusión y sin tatuaje, está ubicado en el pliegue axilar anterior, izquierdo, interesa piel subcutáneo y queda alojada la coraza deformada a tres centímetros a la derecha de su orificio de entrada, es decir, el trayecto de ese proyectil fue muy corto, quedando alojado únicamente en la coraza, su trayecto es de izquierda a derecha; el orificio de entrada número 5, con aro de contusión y sin tatuaje, está ubicado en la cara posterior del hombro izquierdo, el proyectil lesiona en sedal subcutáneo y planos musculares, continúa por plano musculares, presentando orificio de salida en la región interaescapular derecha, es decir, él entra a nivel del hombro pero continua en planos musculares sin entrar a cavidad torácica y queda con orificio de salida en la parte media de ambas regiones escapulares, es decir, que su trayecto es de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; el proyectil número 6, con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en su tercio superior del tórax posterior izquierdo, a 16 centímetros de la línea media, tercio superior es en la región escapular, pero a 16 centímetros de la línea medina, es decir, cerca a la línea axilar posterior, el proyectil también lesiona sedal, solo piel, no entra a cavidad torácica y tiene orificio de salida en el tercio medio del tórax posterior, a dos centímetros de la línea media, es decir, su orificio de entrada está a 16 centímetros de la línea media del lado izquierdo y el orificio de salida está a dos centímetros de la línea media, la trayectoria es de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; el orificio de entrada numero 7, con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en la cara posterior del flanco izquierdo, el flanco es un área anatómica en la cual es la parte lateral de las paredes abdominal, tiene una parte anterior y una parte posterior, ahí está ubicada, el proyectil en su parte posterior en su flanco izquierdo, el proyectil interesa en sedal, piel subcutánea, continúa por planos musculares y queda alojado en la región lumbar derecha, a 4 centímetros de la línea media, ese proyectil es colectado y es enumerado con el N° 2, es un plomo deformado, la trayectoria de ese séptimo proyectil es de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y ligeramente de atrás hacia adelante, además de estas lesiones a nivel del cuello, tórax y abdomen, presentó 7 escoriaciones por esquirlas, ubicadas en el tercio inferior y posterior del lado izquierdo del tórax y flanco izquierdo, las múltiples lesiones que describí que causaron los siete proyectiles causaron un hemotórax, una hemorragia interna de 200 cc y un hemoperitoneo en cavidad abdominal, sangre en cavidad abdominal de 500 cc con coágulos, en las extremidades además se hace constar que hay tres heridas por el paso de proyectil, una de ellas ya se describió en el tórax y fue enumerada como número 3, hay otra herida por paso de proyectil ubicada en la cara posterior del brazo izquierdo, quedando uno de los dos proyectiles enumerado como número 8, quedó alojado a 2 centímetros de su orificio de entrada, ese proyectil porque es del orificio número ocho, ese proyectil fue enumerado como número 3, y el proyectil número 9, tiene orificio de salida a dos centímetros del orificio de entrada, esos dos últimos proyectiles en extremidades, el 8 y el 9, la trayectoria fue de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo, existe también 14 escoriaciones en la cara posterior del tercio medio e inferior del ante brazo izquierdo. OTRA: Usted dijo que las heridas tenían aro de contusión sin tatuaje, que significa eso, qué determina ese aro de contusión? CONTESTÓ: El aro de contusión determina y la ausencia de tatuaje que fue a distancia, que los proyectiles, las heridas fueron hechas a distancia de la víctima. OTRA: En qué consiste la herida en sedal? CONTESTÓ: Son heridas producidas por proyectiles, los cuales no interesan órganos internos de cavidades, solo interesa la piel, interesa es lesionar, el proyectil lesiona piel celular subcutánea y sigue un trayecto superficial a nivel de la dermis, de la piel. OTRA: Qué tipo de esquirlas observó en el cadáver? CONTESTÓ: Las esquirlas pueden ser producidas por varios objetos, pueden ser producidas por vidrios, por metal, pueden ser producidas por los mismos fragmentos de proyectil, que impactan y se fragmentan antes de entrar al cuerpo y quedan incrustadas a nivel de la piel o producen lesiones a nivel de la piel, afectan la epidermis, son lesiones que no sangran, simplemente hay escories en la piel, la lesionan superficialmente y quedan a nivel de la superficie, no se describe que se haya determinado, muchas de estas esquirlas caen y no quedo ninguna incrustada para determinar qué tipo de material causó la esquirla. OTRAS: Y las 14 escoriaciones, también son productos de las mismas lesiones? CONTESTÓ: Si, tenían las mismas características. OTRA: Recuerda la data de la muerte, dejó constancia de la data de la muerte? CONTESTÓ: De 14 a 16 horas. OTRA: Usted manifestó que obtuvo del cadáver varios proyectiles y mencionó las heridas y la ubicación, tuvo una cadena de custodia esos proyectiles que fueron obtenidos en el momento de hacer la necropsia? CONTESTÓ: Si. OTRA: De los proyectiles que fueron obtenidos se efectuaron fijaciones fotográficas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Dejaron constancia de las heridas, es decir, fijaron fotográficamente las diferentes heridas producidas a la víctima? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda en qué formato dejaron constancia de esas fijaciones fotográficas? CONTESTÓ: En un CD, se entregó un CD en la Medicatura Forense con la fijación fotográfica. OTRA: Ese CD se entregó en algún sobre con alguna identificación? CONTESTÓ: Siempre lo entrego identificado por medicatura forense con el número de necropsia en la parte superior del CD, con marcador imborrable, dentro de su estuche se le entrega a la medicatura forense. OTRA: Quien se encargó de dar los datos, colocan los datos y sellan el sobre? CONTESTÓ: De eso se encarga la secretaria, yo le entrego la fijación fotográfica y ella se encarga de la entrega con oficio a quien lo solicita. OTRA: Usted describió varias heridas, según la descripción que hizo indicó trayectorias, en todas indicó que comenzaban todas de izquierda a derecha, podría verificar si todas esas heridas se produjeron de izquierda a derecha? CONTESTÓ: Si. OTRA: También especificó que se dieron en varias zonas del cuerpo, por qué en varias zonas, si es que necesariamente la occisa debió realizar algún movimiento para que esas heridas se ubicaran en diferentes lugares o si los mismos se puede obtener en una sola posición? CONTESTÓ: No, hay dos posibilidades, o ella se movió o se movió el victimario. OTRA: Eso es quiere decir que posiblemente el victimario se movió o que la víctima se moviera a los impactos? CONTESTÓ: Están las dos posibilidades. OTRA: Hay varias heridas producidas en el cuerpo de la occisa, cuáles fueron las heridas mortales y cuales fueron primero? CONTESTÓ: Fueron producidas las heridas, las heridas mortales fueron las que lesionaron ambos pulmones, el hígado, el corazón, se consiguieron coágulos a nivel de la cavidad torácica y a nivel de la cavidad abdominal, determinar cuál fue la que causó la muerte es difícil, mas sin embargo, los órganos vitales en este caso son los pulmones y el corazón, las heridas propiciadas a nivel del tórax son las heridas mortales. OTRA: Qué concluyó usted en el motivo por el cual se produjo la muerte? CONTESTÓ: Shock hipovolémico, por hemorragia interna por lesión de vísceras producidas por arma de fuego. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Fiscal 38° Nacional del Ministerio Público, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: En qué consiste el shock hipovolémico? CONTESTÓ: El shock hipovolémico se produce como consecuencia de una perdida abrupta de sangre del cuerpo, la salida de la sangre de los vasos sanguíneos y de los órganos vascularizados del cuerpo cuando sale al exterior este contenido sanguíneo se produce un colapso vascular, y viene el deceso de muerte, la función principal de la sangre es llevar oxígeno y llevar nutrientes a todo el cuerpo, más sin embargo una perdida abrupta a nivel de los vasos por pérdida sanguínea de algún sitio, como en este caso hubo perdida a nivel de pulmones, de corazón e hígado, eso conlleva a un cese de la circulación a nivel del cuerpo, que es lo que se denomina shock hipovolémico, una pérdida abrupta como consecuencia de la perdida abrupta de la sangre, por el motivo en este caso por las lesiones múltiples de vísceras y conllevan al deceso. OTRA: En total cuantos proyectiles ingresaron a la humanidad de la víctima? CONTESTÓ: 9 proyectiles. OTRA: Puede indicar si fueron colectadas evidencias una vez que se practica el peritaje? CONTESTÓ: 5 proyectiles, y se extrajeron cinco proyectiles, los cuales fueron enumerados del 1 al 5, se describieron y se entregaron bajo custodia en un sobre cerrado y firmado. OTRA: Y se le hicieron fijaciones fotográficas a esas evidencias? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tomando en consideración la magnitud de las heridas que acaba de mencionar que posibilidad de vida tenía la persona una vez que recibe esos disparos? CONTESTÓ: Ninguna. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: El número de la Necropsia es la 1064? CONTESTÓ: Si. OTRA: De fecha 30-6-2010? CONTESTÓ: Si. OTRA: Causa de muerte shock hipovolémico? CONTESTÓ: Si. OTRA: Data de muerte, según la necropsia de ley, de 14 a 16 horas, es correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: El número de orificios de entrada tiene la victima? CONTESTÓ: 9. OTRA: Cuantos orificios de salida? CONTESTÓ: 4. OTRA: Y se extrajeron del cadáver 5 proyectiles? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se le dio el trámite formal que le dan en Medicatura? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué se le llama el recorrido intraorgánico? CONTESTÓ: Es el recorrido una vez que interesa a la piel y penetra al cuerpo, bien sea la piel de cualquier área del cuerpo, una vez que el proyectil interesa la piel y penetra él hace una trayectoria intra orgánica, bien en sedal o que entra a la cavidad torácica y describe una trayectoria que va lacerando el camino por donde va entrando al cuerpo, y a eso denominamos trayectoria intraorganica. OTRA: Cuando va a practicar una necropsia, usted se dio cuenta por el paso de proyectiles, usted tiene conocimiento si eso fue sicariato, homicidio o simplemente tiene a la víctima sin tener mayor información? CONTESTÓ: No pedimos información previa. OTRA: Según todos los orificios que tenemos en la necropsia de ley según su explicación fueron por el lado izquierdo como entrada? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted hizo en el plano anatómico colocó, los nueve orificios de entrada fueron por el lado izquierdo, si o no? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si fueron por el lado izquierdo usted tiene la certeza de que la persona a quien le practicó la necropsia obviamente fue producida su muerte, a pesar de que dice que la causa de la muerte fue un schock hipovolémico porque accionaron un arma de fuego, fue utilizada para su muerte un arma de fuego? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es una certeza para usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si yo fuera la persona a quien le practicó la necropsia y tengo todos los disparos del lado izquierdo según el plano anatómico, estoy conduciendo un vehículo y todos los impactos fueron del lado izquierdo, por decirlo de una manera, la persona que accionó el arma de fuego o el victimario en qué posición se encontraba, detrás de mi, al lado, al frente o a mi izquierda? CONTESTÓ: Esa es un área en la que nosotros como anatomopatologo forense no nos debemos inmiscuir, solo podemos determinar que los orificios de entrada están en el lado izquierdo, los proyectiles impactaron en la humanidad de la víctima del lado izquierdo con una trayectoria hacia la derecha, que donde hay un equipo completo de personas que le pueden dar la certeza de la ubicación del victimario. OTRA: Según esa trayectoria, si tiene los tiros por el lado izquierdo y yo soy el conductor, en donde cree usted que estaba parado el disparador, estaba debajo del carro? CONTESTÓ: Obviamente no. OTRA: Del lado derecho? CONTESTÓ: Seria imposible. OTRA: Y a su lado izquierdo, en donde estaría ubicado el tirador, según los orificios de entrada, estaba del lado izquierdo el tirador? CONTESTÓ: Esta la posibilidad. OTRA: Si yo soy el conductor del vehículo al cual le practicó la necropsia, en la cual todo los orificios o los 9 proyectiles que ingresaron a la humanidad fueron del lado izquierdo y fueron ejecutados dentro de un vehículo, el tirador que está en una posición del lado izquierdo, un vehículo que venga atrás pudo haber visto perfectamente al tirador? Objeción de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Pudiéramos indicar que todos los impactos de proyectiles en la humanidad de Keily Carbono fueron por el lado izquierdo? CONTESTÓ: Si, todas las entradas fueron por el lado izquierdo. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: El numero uno tiene entrada y salida? CONTESTÓ: Si tiene. OTRA: El orificio de entrada número 6 tiene entrada y salida? CONTESTÓ: Si tiene. OTRA: El orificio de entrada 8 o 9, porque no lo especifica, tiene entrada y salida? CONTESTÓ: El nueve tiene salida. OTRA: Cual es el cuarta salida que usted estableció en el resto de los orificios? CONTESTÓ: El número 1 tiene salida, el número 5 tiene salida, el número 6 tiene salida. OTRA: Y es por eso que usted siempre las describe de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si los proyectiles incidieron desde la escapula, pasando por el hombro y terminan en clavícula y pliegue axilar adelante, puede usted establecer que hubo un radio de incidencia en las heridas siempre de izquierda a derecha? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ese radio en el que los proyectiles incidieron en la superficie corporal desde la parte posterior en la escapula, pasando por hombro y llegando a clavícula y pliegue axilar en la parte anterior podría indicar movimiento externo al de la víctima, siempre de izquierda a derecha? CONTESTÓ: De la víctima y no de la víctima también. OTRA: Por qué la trayectoria del proyectil número dos la estableció ligeramente de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: Al momento de hacer la necropsia de ley a veces hay una ligera tendencia hacia arriba, nosotros la determinamos con una especie de vara, la cual introducimos por el orificio de entrada y nos indica si tiene una ligera tendencia a bajar o a subir. OTRA: Y el número dos tenía una ligera tendencia de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sobre la base de que la trayectoria tiene común denominador de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, la trayectoria del proyectil numero dos pudo haberse debido al movimiento en caída de la víctima por su lado derecho, si todas son de arriba hacia abajo e incidieron en radio de acción de atrás hacia adelante este del numero dos se puede ver de que la víctima se caía sobre su lado derecho cuando recibió esa lesión? CONTESTÓ: Tiene aro de contusión, incluso pudo haber sido la primera, no lo sé, no necesariamente al final, no puedo determinar si cayó de lado derecho o izquierdo, eso se lo va determinar los expertos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogo a la experta.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SÁNCHEZ, quien no interrogo a la experta.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando una persona fallece en un centro asistencial deberían darle la hora de muerte el galeno que está en el momento en el hospital? CONTESTÓ: Lamentablemente a veces no recibimos información. OTRA: Pero debería ser así? CONTESTÓ: Si, debería ser así. Culmina el interrogatorio en relación a la necropsia de ley N° 1064, y se insta a la experta a deponer en relación a la necropsia N° 1214, y expuso: “La causa de la muerte fue shock hipovolémico, debido a hemorragia interna por lesiones viscerales producidas por heridas por arma de fuego, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Indique el nombre al cual se le practicó la necropsia? CONTESTÓ: Benito Enrique Peña Paz. OTRA: Cuantas heridas recibió el occiso? CONTESTÓ: Fueron 8 heridas que entraron y tres heridas en sedal, serian once en total. OTRA: Podría indicar la fecha en la que practicó la necropsia? CONTESTÓ: El 22-7-2010. OTRA: Causa de muerte? CONTESTÓ: El shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión visceral producida por herida por arma de fuego. OTRA: Esas heridas someramente podría indicar la trayectoria intraorgánica? CONTESTÓ: Presentó cinco heridas mortales a nivel de tórax y abdomen, las cinco heridas tienen una misma trayectoria de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de atrás hacia adelante. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Querellante, a cada uno de los Defensores Privados, quienes no interrogaron a la experta en relación a la segunda necropsia de ley.

Finalmente, la Jueza no interroga a la experta en relación a la necropsia de ley practicada a quien en vida respondiera al nombre de Benito Peña Paz, por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de BENITO PEÑA PAZ, así como, la causa de su muerte, ciudadano este que resulto ser hermano de KENNY PEÑA PAZ; y de igual manera, se comprobó, las heridas causadas a la ciudadana KEILY CARBONO, así como, la causa de muerte de la misma, y las cuales fueron ejecutadas por el acusado KENNY PEÑA, por determinación del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, intermediando entre ellos JOSE JORGE JIMENEZ, a través de BENITO PEÑA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio de la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto: Experticia de Ion Nitrato N° 9700-135-DT-1578, de fecha 16 de Julio de 2010, y al respecto expuso: “Tengo en mis mano una experticia emitida por el Laboratorio de Toxicología con el número de salida 9700-135-DT-1578, Maracaibo, 16 de Julio de 2010, del área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para el área de investigaciones de homicidio, experticia solicitada Ion Nitrato, N° de solicitud 1481, procede del área de física comparativa, N° de Expediente I-603315, sin numero de memo, con fecha de elaboración de memo 30-6-2010, tiene dos muestras, una muestra A y una muestra B, la muestra A es un segmento de gaza de una sustancia de color pardo rojizo, que está indicado como colectado en el interior de un vehículo Toyota modelo Corolla, clase sedan, color plata, placa CVY77H, al recibir esta evidencia se sigue con una metodología analítica, en donde es observada, se hace un reconocimiento a la evidencia y se le realiza una determinación de sustancia hemática, por presentar en su superficie una sustancia de color pardo rojizo se le hace una prueba para ver si es sangre, en este caso hicimos una prueba de Otolidina, que se le hace a las manchas características, en donde se evidencia su positividad con un color azul, posterior a eso se hace una determinación observando al microscopio la presencia de ciertos cristales que son característicos de la sangre, al observar usamos un reactivo, preparamos el reactivo de Teichmann y Takayama, que es observado al microscopio se utiliza el reactivo con la muestra, se masera y se observa a la luz del microscopio, en donde vamos a observar los cristales de hamatinas, característicos de la sangre, con el reactivo de Teichmann y con el reactivo de Takayama para cristales hemocromogenos, estos son dos métodos cristalográficos, siempre se utiliza un patrón conocido de sangre, que vamos a tener un control positivo, que va a ser nuestro patrón y nuestra guía para dar nuestro resultado con certeza, posteriormente a eso hacemos una determinación de especie, en donde se utiliza un tubo de ensayo con cromatografía, en donde da positivo para la especie humana, se observan en la cromatografía dos bandas, indicando que la muestra es proveniente de una sangre humana, posteriormente se hace una determinación de grupo sanguíneo, utilizando un método de aglutinación indirecta, en donde tenemos una sangre seca que está absorbida en una prenda, en este caso es una gaza, va a estar seca y por tal motivo, ya no es una dilución rápida directa, como si tuviéramos la sangre líquida, que el proceso es mas rápido porque tenemos una sangre líquida, en este caso tenemos una sangre seca absorbida en una gaza, se cortan las fibras de esta gaza y posteriormente a eso se va a seguir una metodología analítica dentro del laboratorio, en donde vamos a tener una gradilla con varios tubos, tenemos una muestra y colocamos las muestras en un tubo A y un tubo B, posteriormente un proceso de incubación, que dura 24 horas para cada grupo sanguíneo, no obstante se reciben varias evidencias de otros casos en donde se tiene que completar una corrida analítica con varios casos, se montan siempre con sus controles respectivos, con sangre A y sangre B, esperamos el período de incubación, hacemos varios lavados después del período de incubación con solución salina fisiológica al 0.99%, y se hacen de 3 a 4 lavados a cada tubo, posteriormente a eso se pone a incubar por 10 minutos en baño de maría, esa reacción antígeno anticuerpo, antígeno que está presente en el glóbulo rojo, porque el glóbulo rojo es el tipo de sangre que posee cada persona, si por ejemplo yo soy A, mi glóbulo rojo va a expresar en su membrana que es A, en este caso vamos a hacer los lavados, incubamos en baño de maría, posteriormente esperamos 10 min del proceso y le agregamos una suspensión de glóbulo rojo al 3%, le agregamos cada gótica a cada tubo, si es A, A y si es B, B, en donde vamos a observar si hubo o no aglutinación, si hubo aglutinación, en este caso no hubo aglutinación porque el glóbulo rojo no es expresa ningún antígeno O en su membrana, por tal motivo el glóbulo rojo del grupo sanguíneo O no va a aglutinar, por ejemplo, tenemos glóbulos A, sangre tipo A, el glóbulo rojo O no va expresar antígenos en su membrana, por tal motivo no se va a formar la aglutinación, entonces grupo O, no hay aglutinación, y al observar al microscopio no se unen esos glóbulos rojos, en cambio si es A y B aglutinan. En la muestra B, tenemos 11 hisopos impregnados cada uno con una sustancia de color marrón, indicados como colectados en el interior del mismo vehículo Toyota Corolla, automóvil, sedan, placas CVY77H, descritos de la siguiente manera, el hisopo número uno, aquí vamos a determinar la presencia del Ion Nitrato, utilizando el reactivo de Lunge, es un reactivo específico para un Ion Nitrato, tenemos las siguientes muestras: hisopo numero 1, superficie de la puerta parte interna del lado del piloto, positivo ion nitrato; hisopo número 2, superficie del tablero, positivo ion nitrato; superficie del techo delantero, parte interna, piloto, positivo ion nitrato; superficie del volante, positivo ion nitrato; hisopo número 5, superficie de la puerta derecha parte interna copiloto, positivo ion nitrato; y superficie del techo delantero parte interna, positivo ion nitrato; superficie de la puerta trasera izquierda, parte interna, lado del piloto, positivo ion nitrato; superficie del techo trasero parte interna piloto, positivo ion nitrato; superficie de la puerta trasera derecha, parte interna, copiloto, positivo ion nitrato; superficie del techo trasero, parte interna, positivo ion nitrato, y el estándar de comparación que es un estándar, un hisopo exento de contaminación que da negativo. Tenemos como resultado y conclusión que la muestra A es hemática positiva de especie humana y de grupo sanguíneo O, y la muestra B, que son los hisopos, dan positivo para ion nitrato, y negativo para el indicado con el número 11 y positivo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los correspondientes estudios esta muestra fue usada en su totalidad, ya que es una muestra muy pequeña, es un hisopo, un aplicador de madera que al agregarle una gota de reactivo se destruye, dio el positivo que tenía que dar y la muestra es descartada porque se consume en su totalidad, reconozco mi firma como experto del laboratorio, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Como está dividida la experticia? CONTESTÓ: Son dos muestras por las características de las muestras, una con sangre y la otra tiene una mancha marrón, que no es característica de sangre, hay dos muestras en esta experticia. OTRA: Cuales son sus funciones en el Laboratorio de Criminalística? CONTESTÓ: Laboro en el área del Laboratorio Biológico, hago experticias hematológicas, de ion nitrato y también realizo experticias toxicológicas y post mortem. OTRA: Qué profesión tienes tú? CONTESTÓ: Licenciada en Bioanálisis. OTRA: Tu indicaste para la muestra A con una sustancia de color pardo rojizo, para ese tipo de muestras que experticia tiene que hacerme? CONTESTÓ: Hematológica. OTRA: Lograste determinar si es especie humana o animal? CONTESTÓ: Especie humana. OTRA: A través de qué mecanismos puede determinarse si es especie humana? CONTESTÓ: Porque se utiliza una inmunocromatografía, en donde tiene en su capa absorbente hemoglobina sensibilizadas que pertenezcan a una persona, se forma un complejo con antígeno anticuerpo, que al agregarle la gota de esta muestra pardo rojiza, si se unen las bandas es porque pertenece a sangre humana, y se evidencia con dos bandas, que son positivas para sangre humana. OTRA: Podemos decir que a través de esta metodología es de certeza para descartar si es humana o si es animal? CONTESTÓ: Si. OTRA: Explicaste varios procedimientos a los fines de saber de qué tipo sanguíneo corresponde, explica esa determinación, hablaste de unos cristales y de dos reactivos, puedes explicar? CONTESTÓ: Expliqué que son dos técnicas que son métodos cristalográficos, en un método vamos a utilizar el microscopio óptico, en donde se van a preparar dos reactivos, Teichmann, yo agrego este reactivo en una lámina porta objetos, agrego una gota del reactivo de Teichmann y una gota de esta muestra, que es mi estudio, que es la evidencia, yo la coloco en el microscopio y voy a observar los cristales hematinos, que son característicos de la sangre, son métodos cristalográficos, Teichmann y Takayama. OTRA: Hablaste de un patrón conocido de sangre? CONTESTÓ: Tenemos que tener para cada prueba un patrón, en este caso un patrón de sangre humana, que nos ayuda a garantizar y ver la viabilidad de la prueba, la calidad del reactivo preparado y la calidad de la técnica utilizada. OTRA: Eso es para determinar que el reactivo esté en buenas condiciones? CONTESTÓ: Y que la técnica se haya hecho de forma correcta. OTRA: Hablaste de que ese proceso para determinación es un proceso largo, que tienes que esperar unas corridas? CONTESTÓ: Nosotros recibimos en el laboratorio todo lo que son los homicidios de todas las subdelegaciones de todos los municipios, entonces cada vez que llega un caso se reciben las evidencias, son muchos homicidios y tenemos que ir peritando, reconociendo cada evidencia y montando cada gradilla con las evidencias, siempre rotulando e identificándolas con el número de expediente y qué evidencia es, posteriormente que yo logro llenar una gradilla, yo posteriormente a eso a todas mis muestras les agrego los antisueros. OTRA: Si son varios casos podrían vincularse un caso con otro? CONTESTÓ: No, porque de todos los casos son una muestra, estoy analizando cada evidencia individualizada, pero siempre identificada. OTRA: Están rotuladas con algún dato? CONTESTÓ: Totalmente rotuladas con el número de expediente y con la descripción de la evidencia, es un formato que hay que llenar, en donde está del 1 al 24, y el 1 pertenece a por ejemplo, en este caso, a la gaza del expediente tal del vehículo, en este caso. OTRA: No hay posibilidad de confusión? CONTESTÓ: No, para eso tenemos el formato y tenemos enumerados cada tubo y cada gradilla. OTRA: Hablaste de un encubado en baño de María, en qué consiste eso? CONTESTÓ: El baño de maría se somete a altas temperaturas, en este caso la vamos a tener de 56 a 57 grados centígrados, en donde lo que yo voy a demostrar lo que quiero hacer con esta reacción es que como la sangre está seca en una gaza yo tengo que hacer que se desprenda para que cuando se le agregue la suspensión de glóbulos rojos yo pueda evidenciar esa reacción a la visualización propia, y no necesito microscopio, sin embargo, se utiliza un microscopio para corroborar lo que el ojo del observador está operando. OTRA: Si no aglutinan ninguno de los dos? CONTESTÓ: Es O, porque el grupo sanguíneo O no presenta antígenos en su membrana, el grupo sanguíneo es el tipo de sangre que presenta cada individuo, el grupo O en el glóbulo rojo, que es un componente de la sangre, no expresa ningún antígeno en membrana, por tal motivo no va a aglutinar, pero si es A sí, porque el grupo A si presenta su antígeno en su membrana. OTRA: Igual que el B? CONTESTÓ: Si. OTRA: Esa gaza de donde provenía? CONTESTÓ: Fue identificado como colectado a un vehículo, marca Toyota, modelo corolla, clase automóvil, placas CVY77H. OTRA: Podríamos decir con respecto a esta parte si es de orientación o de certeza? CONTESTÓ: El grupo sanguíneo es una prueba de orientación, porque no individualiza a ninguna persona. OTRA: Pero determina que no es A ni B? CONTESTÓ: Exacto. OTRA: Con la muestra B que experticia se efectuó ahí? CONTESTÓ: Se utiliza el reactivo de Lunge, igual se va a preparar y se va a tener un control, tanto positivo y negativo para garantizar la calidad y el buen uso del reactivo y vamos a determinar la presencia de iones nitratos y como observamos del 1 al 10 todas las muestras dan positivas, menos el estándar de comparación que está exento de contaminación. OTRA: Específicamente por qué se practica Ion Nitrato y no Ion Nitrito? CONTESTÓ: El ion nitrato se practica porque él es parte componente de la pólvora y el ion nitrito es utilizado más que todo para medir lo que son las prendas de vestir, para saber a qué distancia fue realizado el disparo. OTRA: Como les entregan esos hisopos? CONTESTÓ: Siempre activaciones especiales lleva un memo y actualmente llega la cadena de custodia, en donde va a describir cada uno de los hisopos por separado, van a estar sellados, para que no se contaminen unos con otros, hisopo 1 lo cierran, lo enumeran, hisopo 2 igual lo sellan y lo enumeran, así recibo yo las evidencias para ion nitrato en aplicadores de madera o hisopos. OTRA: Esto viene de algún departamento en específico? CONTESTÓ: Del área de física comparativa, son los encargados de hacer los barridos a cada vehículo. OTRA: De los hisopos suministrados para establecer ion nitrato cuantos dieron positivos? CONTESTÓ: Todos, 10 positivos, menos el estándar de comparación. OTRA: Cuando establece de que es positivo quieres decir qué? CONTESTÓ: Que es positivo para ion nitrato. OTRA: Que está presente el ion nitrato en esos hisopos? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué consiste ese estándar de comparación que da negativo? CONTESTÓ: Es un estándar que está exento de contaminación en el área y no tiene ningún contacto con fuentes contaminantes. OTRA: Es un hisopo que no tiene nada? CONTESTÓ: Si, es estéril. OTRA: Para qué sirve? CONTESTÓ: Para comprobar la calidad del reactivo y para saber que el barrido está bien ejecutado. OTRA: Podría especificar las partes en las que fueron utilizados esos hisopos que dieron positivo? CONTESTÓ: hisopo numero 1, superficie de la puerta parte interna del lado del piloto; superficie del tablero; superficie del techo delantero, parte interna, piloto; superficie del volante; superficie de la puerta derecha parte interna lado copiloto; superficie del techo delantero parte interna, lado del copiloto; superficie de la puerta trasera izquierda, parte interna, lado del piloto; superficie del techo trasero parte interna, lado del piloto; superficie de la puerta trasera derecha, parte interna, lado del copiloto; superficie del techo trasero, parte interna, lado del copiloto. OTRA: Son diferentes áreas internas de un vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para determinar ion nitrato es para determinar la presencia de él en el vehículo y manifiestas que fue encontrado en varios partes del vehículo, esto que nos puede indicar? CONTESTÓ: Que el ion nitrato está presente en el vehículo, otras pruebas serán los investigadores del caso quienes decidan. OTRA: El ion nitrato está presente en qué tipo de sustancias o materiales? CONTESTÓ: En el 75 por ciento de la pólvora, pero también está presente en otros compuestos en menor cantidad, en este caso en algunos vegetales o algunos enlatados. OTRA: Si ubicamos que existe en varias partes del vehículo y está presente el ion nitrato pudiera decirse que pudiera dispersarse dentro de un vehículo si hay una deflagración de un disparo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Esta experticia es de orientación o de certeza? CONTESTÓ: El ion nitrato es un prueba de orientación. OTRA: Con qué experticia es verificable si existe la pólvora? CONTESTÓ: Con otras pruebas que son complementarias, como el ATD, que son análisis de trazas de disparos. OTRA: Estos hisopos y esta gaza que remite a Criminalística para la experticia, qué sucede con ellos cuando se practica esta experticia? CONTESTÓ: Los hisopos como son aplicadores de madera y en uno de sus extremos tiene un segmento de algodón, al agregar el reactivo se consume en su totalidad, me evidencia la positividad, y lo tengo que descartar, porque ya no tiene otra utilidad, y por eso se muere en el laboratorio. OTRA: Dejan constancia de eso en la experticia? CONTESTÓ: Si, que la muestra fue utilizada en su totalidad. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Cual es el número de la experticia? CONTESTÓ: 9700-135-DT-1578. OTRA: De qué fecha? CONTESTÓ: 16-7-2010. OTRA: Al momento de realizar esta experticia estaba adscrita a qué área? CONTESTÓ: Área del Laboratorio de Microanálisis y Toxicología. OTRA: En relación a la muestra A, cuando a usted le llegaron las evidencias en sus manos cual era su función específicamente? CONTESTÓ: Hacerle las pruebas para saber si eran sangre y la otra de ion nitrato. OTRA: En relación a la muestra A? CONTESTÓ: Si era sangre. OTRA: Y determinó qué? CONTESTÓ: Que era sangre humana, grupo sanguíneo O. OTRA: Esa fue su conclusión? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual fue el procedimiento utilizado para la colección de esas evidencias? CONTESTÓ: La colección la hace el área de física comparativa, y el laboratorio recibe esa evidencia se le da entrada a un libro, en donde están todas las evidencias, la descripción, posteriormente son analizadas, ya anteriormente expliqué en lo que consistía la técnica, y después del proceso administrativo que es administrativo, analítica, otra es la fase en donde se tipea cada una de las experticias para que los expertos las firmen. OTRA: Eso sucede con todas las experticia que realiza en el laboratorio usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué manera le consta a usted al momento que le llega la experticia de que si esa evidencia pudo ser contaminada o no? CONTESTÓ: No me consta, porque no estoy en el área de colección, yo lo que tengo es la evidencia en esa evidencia y me guió por el estándar de comparación. OTRA: En este caso especifico puede dar fe de que en relación a la muestra A? CONTESTÓ: Que recibí en mis manos un segmento de gaza, indicado con este expediente y con este memorándum que me llegó de física comparativa. OTRA: Podría explicar el estándar de comparación que utiliza con esta muestra? CONTESTÓ: Una sangre humana. OTRA: Como está contenida esta sangre humana? CONTESTÓ: Bajo las mismas circunstancias, una sangre que fue líquida en un principio, la pusimos a secar en algo absorbente, en una tela o soporte, en este caso una gaza igual, para que sea tratada de la misma forma que nuestra evidencia. OTRA: En relación a la muestra B, en qué consistió el peritaje que le realizó? CONTESTÓ: Le quitamos el sello a cada hisopo para realizar la prueba de ion nitrato, se describió la muestra y se le realiza a cada uno de los hisopos con el reactivo de Lunge la prueba para ion nitrato. OTRA: En qué consiste la prueba de ion nitrato? CONTESTÓ: Visualización de un complejo que se va a formar con el reactivo y el nitrato en donde se va a formar unos puntos azules violentas. OTRA: La muestra B le dio como conclusión? CONTESTÓ: Que es un ion nitrato positivo 10 hisopos, del 1 al 10. OTRA: Puede indicar las características en donde se colectaron esas evidencias, del vehículo, color, placa y año? CONTESTÓ: Color plata, placas CVY77H. OTRA: Y el año? CONTESTÓ: No se colocó. OTRA: Modelo? CONTESTÓ: Corolla. OTRA: Reconoce como suya la firma? CONTESTÓ: Si. OTRA: La suscribió sola? CONTESTÓ: No, con otro experto. OTRA: Con quien? CONTESTÓ: Experto Profesional I William Robles, quien está actualmente jubilado. OTRA: Con su experiencia y de acuerdo ese resultado podemos decir que estamos en presencia de un arma de fuego con ese resultado positivo de ion nitrato? CONTESTÓ: Estamos en presencia de ion nitrato, es lo único que puedo decir. OTRA: Con ese resultado pudiéramos indicar que estamos en presencia con el uso de arma de fuego? CONTESTÓ: El ion nitrato pertenece a un componente de la pólvora, y está en un 75 por ciento, probablemente sí sea producto de la deflagración de la pólvora. OTRA: Qué cree usted que le faltó a esa experticia para darle cumplimiento a la orden de su jerárquico superior? Objeción de la Defensa Privada Abg. Álvaro Castillo, la cual es declarada con lugar. OTRA: Usted realizó una experticia y de acuerdo a las indicaciones, usted cree que le faltó otro procedimiento más para realizar sus conclusiones? CONTESTÓ: No, del Laboratorio Biológico solo eso se puede hacer. OTRA: Concluyó con su objetivo? CONTESTÓ: Del laboratorio si. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: A usted le consta que esas muestras que a usted le entregaron efectivamente fueron tomadas al vehículo que usted describe ahí? Objeción del querellante y de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. OTRA: A usted le consta que esas muestra fueron colectadas de ese vehículo que usted identifica? CONTESTÓ: No estaba en el lugar, solo me consta que llegó un memo del área de física comparativa, que es un área del Departamento de Criminalística. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Al momento de rendir su declaración manifestó que ahora ustedes reciben junto con la evidencia la cadena de custodia, podría explicar a qué se refiere? CONTESTÓ: Como es un hisopo y como se consumía en su totalidad anteriormente no se hacía la cadena de custodia para un hisopo, porque se descartaba, no tenía una continuación ni prevalencia en el tiempo, me la entregaban los funcionarios, en este caso compañeros de criminalística, recibía y se descartaba en su totalidad, pero ahora mejorando siempre en pro de rectificar cualquier falla que hemos cometido se está haciendo una cadena de custodia para los hisopos, a pesar de que son descartados al hacerle la prueba. OTRA: Ahora se refiere a partir de cuándo? CONTESTÓ: De un tiempo por acá, no puedo decir el año, porque tengo que verificar los expedientes en el despacho. OTRA: No tienes un tiempo aproximado, de 1 año, 6 meses? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Usted identificó un memorando, ese memorando hacía alusión a un número de cadena de custodia o le identificaba la evidencia? CONTESTÓ: Puede ser que si o puede ser que no, tenemos que ir a los expedientes para ver si se cumplía con el régimen de cadena de custodia, a pesar de que se descartaba en su totalidad y no iba a resguardo de evidencias, puede ser que sí o no, tendría que irme a los expedientes para saber de qué feche para acá estábamos recibiendo. OTRA: Es decir, que no puede dar certeza de que el registro de cadena de custodia estuviera tu firma estampada ahí? CONTESTÓ: Tampoco, tenemos que ver en qué tiempo fue que se empezó a colocar la cadena de custodia para los hisopos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Me pareció escuchar que ustedes reciben la muestra y cuando se macerados ya son hechas por la gente de criminalística? CONTESTÓ: Porque ellos son los encargados de hacer las activaciones especiales, ellos lo colectan y nosotros lo recibimos. OTRA: En qué consiste un macerado de cualquier muestra? CONTESTÓ: Un macerado o un barrido, se va a colocar una suspensión de agua destilada o de solución fisiológica, dependiendo de lo que se va a buscar, sobre una superficie de un objeto, en este caso es un vehículo y serian ellos los encargados de explicar el procedimiento. OTRA: La muestra A para determinar origen humano fue sometida a macerado previo antes de llegar a sus manos para la peritación? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Fue sometida a un barrido, a cada uno yo di clases en el instituto de criminalística, y siempre recomiendo a los muchachos y les digo como debe ser la colección de la muestra, siempre les digo a lo que es grupo sanguíneo para hematológica, solución salina fisiológica, eso es lo que yo les explico, porque es un equipo de trabajo, y ellos también tienen que trabajar bien, así se los explico y así lo hacen, en caso de hisopos para iones nitratos ellos saben que tienen que colectarlo con agua destilada para poder hacer el barrido, pero ellos son los más recomendados para que le respondan la pregunta a usted. OTRA: Si recibiste las muestras ya procesadas por la gente de Criminalística conforme a las técnicas universalmente aceptadas? CONTESTÓ: Yo recibo una gaza, en donde se le hizo un barrido a un objeto. OTRA: Partiendo de los 11 resultados positivos que obtuviste en los 11 hisopos para indagar presencia de ion nitrato, partiendo de la certeza que te dio las operaciones técnicas que aplicaste para ese dictamen, como crees que se haya producido el mecanismo de dispersión de los iones nitratos? Objeción del Ministerio Público, siendo corregida la pregunta por la defensa. CONTESTÓ: Son 10 hisopos positivos, que se encuentran dispersos en el vehículo, dando ion nitrato positivo, se colectaron de varias partes del vehículo y me dio ion nitrato positivo, y el ion nitrato positivo está presente en la deflagración de la pólvora en un 75%. OTRA: Podrías especular sobre la base científica del resultado de su dictamen como se dispersaron en el vehículo internamente los ion nitrato? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: En ese memorando se indica el número del expediente? CONTESTÓ: Si, I-603315. OTRA: Como recibes esas muestras? CONTESTÓ: Embaladas y con el memo. OTRA: Y las recibes tu directamente? CONTESTÓ: La podía recibir William Robles, que era el jefe del laboratorio. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, la presencia de sustancia hemática de especie humana, en el vehículo Toyota, corolla, color plata, muestra esta que fuera colectada o tomada por la experta MARWIN PEREZ; al vehículo que iba conduciendo la ciudadana KEILY CARBONO, al momento que es sorprendida por el acusado KENNY PEÑA, causándole varios impactos producidos por arma de fuego, que le originaron la muerte, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En relación al resultado positivo de la presencia de ION NITRATO, no se toma en cuenta por esta Juzgadora, por cuanto durante el debate oral ningún funcionario adscrito al area de criminalística compareció a indicar que tomara los macerados en el vehículo corolla, a fin de que se le practicara experticia a dichas muestras, desconociendo su origen, razón por la cual este Tribunal no lo toma en consideración. Y así se decide.

5.- Testimonio de la ciudadana ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a su vista y manifiesto, Informe Pericial Nº 9700-242-DEZ-DC-2099, y al respecto expuso: “En fecha 1 de julio de 2010 fue solicitada al área de reconocimiento y avalúo una experticia de reconocimiento a 4 fotografías impresas a color, tipo carnet, tres de ellas se aprecia una imagen alusiva a persona de sexo masculino, de tez morena, portando una prenda de vestir de color rojo y blanco, y una fotografía con imagen alusiva de una persona de sexo femenino, de tez blanca y cabello negro, portando una prenda de vestir de color blanco y celeste a rayas verticales, las piezas en análisis se aprecian en regular estado de uso y conservación para el momento de la peritación. Un impreso de periódico elaborado en papel color blanco, en donde se puede leer en su página principal Diario Versión Final, la verdad del panorama regional, nacional y universal, www.versionfinal.com.ve, Maracaibo, Venezuela, Miércoles 30 de junio de 2010, año 2, número 640, compuesto por doce hojas impresas en texto e imágenes a color y a blanco y negro, en la página principal se aprecia un escrito, en donde se puede leer Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos, para el momento de la experticia se encontraba en regular estado de uso y conservación. También se le hizo experticia a 2 segmentos de material sintético de forma regular, cóncava, en su reverso de color beige, en el cual presente signos de suciedad, y en su adverso de color negro, en donde se puede leer AX100 SPECIAL, presentando una de las piezas dos orificios y la otra pieza un orificio como sistema de seguridad, ambas piezas en su estado original forman parte de la carcaza de automóvil tipo moto, las piezas en estudio se encontraban en regular estado de uso y conservación para el momento de su peritación, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué departamento pertenecía para el momento de realizar esa experticia? CONTESTÓ: Departamento de Criminalística, área de avalúo y reconocimiento, a la cual pertenezco actualmente. OTRA: Recuerda usted para qué fecha recibió esas evidencias, dejó constancia del número de expediente y de qué Departamento recibió esas evidencias? CONTESTÓ: La evidencia recibimos el memorando del área de investigaciones de homicidios. OTRA: Relacionado con qué expediente? CONTESTÓ: I-603315. OTRA: Cuando recibe esas evidencias? CONTESTÓ: El 1-7-10. OTRA: Como recibe usted esas evidencias? CONTESTÓ: Las trae el mismo departamento de investigaciones de homicidios, la recibe el funcionario que está de guardia en el departamento de criminalística y ese funcionario pasa al área de reconocimiento. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted como experto? CONTESTÓ: 7 años. OTRA: Según su experticia recibió y tramitó esas evidencias con una cadena de custodia? CONTESTÓ: Si, estas evidencias tenían cadena de custodia. OTRA: Podría indicar el número? CONTESTÓ: 0948-10. OTRA: Cuales son las evidencias que usted reconoció, en qué consiste la número 1? CONTESTÓ: 4 fotografías. OTRA: A qué sexo eran? CONTESTÓ: Eran tres fotografías alusivas a una persona de sexo masculino y una fotografía alusiva a una persona de sexo femenino. OTRA: Qué características tenía la persona de sexo femenino de esa fotografía? CONTESTÓ: De tez blanca y cabello de color negro, para el momento tenía una vestimenta de color blanco y celeste a rayas verticales. OTRA: La segunda evidencia que le suministran en qué consiste? CONTESTÓ: Un periódico impreso. OTRA: De qué fecha aparece el periódico impreso? CONTESTÓ: 30-6-10. OTRA: Para ese momento era un periódico completo y una parte de un periódico? CONTESTÓ: Era al periódico competo, porque dice que eran 12 hojas. OTRA: De esas doce hojas cual es el titular de esa periódico? CONTESTÓ: Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos, 23. OTRA: La tercera muestra? CONTESTÓ: Son dos segmentos de material sintético. OTRA: A qué segmentos se refiere? CONTESTÓ: Son dos segmentos de material sintético, de forma irregular, cóncava, en su reverso eran de color beige, tenían una impresión en donde se lee AX100special. OTRA: Correspondiente a? CONTESTÓ: A un vehículo tipo moto. OTRA: Su experticia en este caso es establecer qué? CONTESTÓ: Que las evidencias que hago mención existen para el momento de la experticia. OTRA: Puede establecer si es una experticia de certeza o de orientación? CONTESTÓ: Haciendo yo la experticia debo de tener las evidencias en la mano, las evidencias existían para el momento de hacer la experticia. OTRA: Es de certeza? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Cual es su jerarquía en el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Sub inspector. OTRA: 7 años en esa área de criminalística o en el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: 20 años en el C.I.C.P.C, y 7 en el área de criminalística. OTRA: La fecha en que realizó la experticia? CONTESTÓ: La realicé el 12-08-2010. OTRA: Con qué numero identifica la experticia? CONTESTÓ: 2099. OTRA: Según las muestras que peritó, en las tres fotografías se observa la imagen de una mujer? CONTESTÓ: Si. OTRA: En las tres fotografías es la misma mujer o distintas? CONTESTÓ: Tres fotografías de una persona de sexo masculino y una fotografía alusiva a una persona de sexo femenino. OTRA: Sabe usted la forma como colectaron esas evidencias? CONTESTÓ: No, me llegan las evidencias y realizo la experticia. OTRA: Quien la designó a usted para practicar esa experticia? CONTESTÓ: Yo trabajo en el área, el funcionario que está de guardia va a la oficina de reconocimiento y cualquiera de las personas que están en el área pude recibir el memorando como solicitud. OTRA: Usted no recibe la orden de un jerárquico, sino que a usted le llega el memorando y la realiza? CONTESTÓ: Yo soy la jefa del área, la pude realizar yo o cualquier persona. OTRA: Así le llegue un jefe de región debe ser con memorando? CONTESTÓ: Debe ser con memorando. OTRA: Y en este caso fue con memorando? CONTESTÓ: Memorando de fecha 01-07-10. OTRA: Cuantos impresos de prensa peritó? CONTESTÓ: Uno. OTRA: Contentivos de cuantas páginas? CONTESTÓ: 12 páginas. OTRA: Ese impreso se refiere a qué, porque usted mencionó que decía panorama, versión final? CONTESTÓ: Así dice su página principal, diario versión final, la verdad del panorama regional, nacional y universal. OTRA: A qué diario pertenece? CONTESTÓ: Versión final. OTRA: Quien transcribe las experticias, ustedes mismos o la secretaria u otro funcionario? CONTESTÓ: En este caso las evidencias y el memorando las recibe el funcionario que está de guardia, lo pasa al área de reconocimiento, en el área de reconocimiento lo puedo recibir yo o cualquier otro funcionario que esté adscrito al departamento y lo hace el funcionario, no lo hace una persona y lo tipea otra, no, lo hace la misma persona. OTRA: La misma persona que hace la experticia la tipea, en este caso usted misma la tipeó? CONTESTÓ: No, la realizó Sugey Atencio. OTRA: El número de cadena de custodia? CONTESTÓ: 0948-10. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogó a la experta.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogó a la experta.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted firmó esa planilla de cadena de custodia? CONTESTÓ: La cadena de custodia la recibe el funcionario que está en la entrada. OTRA: En la entrada de donde? CONTESTÓ: En el departamento de criminalística, el funcionario que está de guardia recibe la evidencia, yo hago el traslado de la evidencia y la entrega al departamento de objetos recuperados. OTRA: Tanto en la ida como en el regreso de la evidencia? CONTESTÓ: Si, traslado y entrega. OTRA: Debo entender que en el transito interdepartamental interno en el organismo no se registra cadena en planillas anexas? CONTESTÓ: No entiendo. OTRA: Dice que esta planilla la recibe el jefe del área a donde usted está adscrita? CONTESTÓ: No, el que está de guardia. OTRA: Y luego se la pasan a usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted termina y se la pasa al personal que esté de guardia? CONTESTÓ: No, al jefe del área de resguardo de evidencias. OTRA: Y a quien le toca firmar la planilla? CONTESTÓ: Por las manos de quien pasa. OTRA: Y no pasa por sus manos? CONTESTÓ: Si, yo la firmo. OTRA: Usted firmó la cadena de custodia cuando recibió esa evidencia? CONTESTÓ: Claro, y cuando la entrego también la tengo que firmar. OTRA: El diario versión final que te tocó reconocer compuesto por doce hojas con un titular impreso tenia imágenes? CONTESTÓ: No recuerdo, debería tener imágenes pero no recuerdo, solo se colocó la noticia, lo que decía. OTRA: De la última página o la primera? CONTESTÓ: De la página principal, la que se ve de primera. OTRA: El número 23 a que se contrae lo último de la transcripción? CONTESTÓ: Me supongo que sería la edad de la persona que murió, pero decía 23 y así se colocó, porque era exactamente lo que decía la noticia. OTRA: Solo había la identificación de un nombre con sus apellidos en ese titular impreso? CONTESTÓ: Si, el que transcribí ahí, más nada, un solo nombre. OTRA: No habían otras identidades con nombres y apellidos expresadas? CONTESTÓ: No, así decía, lo que se está haciendo es lo que yo tengo en las manos, entonces, si yo hago referencia acá que se aprecia un escrito, entre paréntesis coloco noticia, en donde se puede leer digo lo que se puede leer, no creo que debió decir más nada, porque extraigo lo que dice la noticia. OTRA: Serias capaz de rememorizar la imagen de los sujetos impresos en las tres fotografías de personas de sexo masculino y en la fotografía de la persona de sexo femenino? CONTESTÓ: Aquí dejo constancia, no recuerdo, pero lo que se dejó constancia debió ser de esa manera. Culminó el interrogatorio de la Defensa Privada.

El Tribunal no interroga a la experta.

Continua la ciudadana ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, la Jueza Profesional le indica que su persona compareció a este tribunal en fecha 13 de Junio del 2012, fecha en la cual fue sometida al contradictorio por las partes, siendo llamada nuevamente en virtud de una solicitud que realizara la defensa de uno de los acusados para colocarle a la vista y manifiesto las evidencias físicas a los fines que indique lo que ha bien considere pertinente en relación a la experticia y la evidencia que se le colocara a la vista. En consecuencia, se le pone de manifiesto a la experta de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Pericial N° 9700-242-DEZ-DC-2099, de fecha 12 de Agosto de 2010, suscrita por su persona, así como las evidencias físicas a lo cual la defensa no presentó objeción alguna, y al respecto expuso: “Me están poniendo de vista y manifiesto cuatro fotografías tipo carnet, dentro de las cuales tres de ellas se aprecia la figura alusiva a una persona de sexo masculino, de tez morena, la prenda de vestir color roja y blanco, acá la persona es de tez morena y la prenda de vestir es roja y blanco, también se deja constancia en la experticia de una fotografía con imagen alusiva a una persona de sexo femenino, de tez blanca, se puede distinguir que es semejante la tez blanca de la persona que tengo acá en la mano, cabello negro, la prenda de vestir se deja constancia que es colores blanco y celeste a rayas verticales, aquí el cabello es negro como se deja constancia acá, yo hablo de rayas verticales, acá son unas líneas muy tenues, muy ligeras, muy delgadas, también en la fotografía que tengo en la mano se le ve que en su cuello a la persona le pende un dije, no aprecio exactamente como es, pero es circular, pero en la experticia no se dejo constancia de lo que tiene en el cuello, pero la tez y el cabello son similares a lo que yo dejo constancia en la experticia; en relación al periódico, en la experticia se deja constancia que es Versión Final, me están poniendo de vista y manifiesto un diario Versión Final, me habla de la fecha 30 de Junio, el periódico también es del 30 de Junio, y el año y numero también coincide con la misma, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En compañía de quien practico usted esa experticia?, RESPUESTA: “En compañía de la funcionaria Sugey Atencio”, PREGUNTA: ¿Quien verifica las características de las evidencias?, RESPUESTA: “Ambas”, PREGUNTA: ¿Quien transcribe?, RESPUESTA: “En esta oportunidad lo hizo Sugey”, PREGUNTA: ¿En relación a la fotografía de sexo femenino, las características de la vestimenta, con respecto a lo expuesto en la experticia en cuanto al color corresponde?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En cuanto a las líneas en el sentido en el que lo colocan en la experticia, y en lo que aparece reflejado en la fotografía corresponde?, RESPUESTA: “Dejo constancia que son rayas verticales, la fotografía tiene líneas muy finas verticales”, PREGUNTA: ¿Pero corresponde en todo caso al sentido y los colores que indica usted en la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene usted capacidad de recordar si esas son las fotografías que usted perito?, RESPUESTA: “No lo recuerdo por el tiempo y en mi área llegan muchas evidencias”, PREGUNTA: ¿Cuándo esas evidencias llegan al departamento de criminalistica son remitidas como?, RESPUESTA: “Las trae algún funcionario del área, anteriormente uno como experto las iba a buscar en objetos recuperados, en este caso las trajo el funcionario del área de homicidio”, PREGUNTA: ¿Con relación al periódico, coincide el periódico con la evidencia descrita?, RESPUESTA: “Con las características que aparecen aquí si”, PREGUNTA: ¿Las tres fotografías de sexo masculino corresponde con lo descrito en la experticia?, RESPUESTA: “Si”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas a la experta.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El reconocimiento que efectúan en este caso a las fotografías, ustedes lo realizan a simple vista o lo hacen con un aparato en especial?, RESPUESTA: “El reconocimiento es describir la pieza que tengo en mi mano, no utilizamos ningún tipo de aparato”, PREGUNTA: ¿Cuando ustedes realizan ese reconocimiento, describen allí lo que consideran importante o como es?, RESPUESTA: “Se hace la descripción total de lo que se esta viendo”, PREGUNTA: ¿El hecho que ustedes obvien un aspecto de esa imagen, es porque consideraron que no tenia relevancia?, RESPUESTA: “Todo lo que se ve se describe”, PREGUNTA: ¿En relación al dije de la foto de persona de sexo femenino que no se describió, a que cree usted que se debió que no se describiera, no le dio importancia?, seguidamente la Defensa Privada Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta en virtud que la Parte Querellante le esta sugiriendo la respuesta, a lo cual la Juez Profesional declara a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Ustedes para realizar algún tipo de reconocimiento en el caso de la fotografía específicamente, siguen algún tipo de patrón o protocolo?, RESPUESTA: “Describir la pieza en su totalidad”, PREGUNTA: ¿Si la evidencia la peritan ambas, como es ese proceso?, RESPUESTA: “Hay una discusión entre ambas, ella da su descripción yo doy la mía”, PREGUNTA: ¿En el caso de las fotografías, se puede decir que son originales, no están montadas?, RESPUESTA: “Yo no puedo dar fe que estas fotografías son originales porque yo de fotografías no se nada”, PREGUNTA: ¿En el caso de las fotografías, si ustedes llegasen a recibir eso sin cadena de custodia, usted hace el reconocimiento?, RESPUESTA: “Toda evidencia debe tener su planilla de cadena de custodia”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Las evidencias que tiene en sus manos, fueron las evidencias que le ordenaron que le practicara el peritaje?, seguidamente la Defensa Privada Abg. Vanessa Sánchez objetó la pregunta en virtud que la experto manifestó que no recordaba las evidencias, a lo cual la Juez Profesional declaro a lugar la objeción toda vez que la experto manifestó que ya había transcurrido bastante tiempo y en su área llegaban muchas evidencias, PREGUNTA: ¿Usted tiene problemas de vista?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que grado de confiabilidad le podemos dar al informe que tiene en sus manos con respecto a las evidencias que también las tiene según su experiencia?, seguidamente el Defensor Privado Abg. Nerio Leal Villasmil objeta la pregunta en virtud que eso seria asegurar que la experticia versa real y efectivamente sobre la evidencia que tiene en sus manos, y ella ya ha indicado en varias oportunidades que no puede asegurar que la evidencia se corresponda directamente con el peritaje, a lo cual la Juez Profesional insta a la parte Querellante a reformular la pregunta toda vez que a la defensa también le asiste la razón, PREGUNTA: ¿Cuando usted realiza un peritaje de esta naturaleza donde hace una descripción de la evidencia que se le somete a peritaje, hay posibilidades humanamente de que puedan obviar alguna característica en particular o es imposible que se obvie?, RESPUESTA: “No se obvia porque el reconocimiento es la descripción de la evidencia que yo tengo en mis manos”, PREGUNTA: ¿Esa desde el punto de vista criminalistico es una prueba de probabilidad o de orientación?, RESPUESTA: “Yo estoy haciendo la experticia, tengo la evidencia en la mano y es lo que estoy escribiendo”, PREGUNTA: ¿El jefe de la subdelegación remitió esas evidencias que usted tiene en sus manos, usted duda de que esas evidencias fueron procesadas por usted, es decir usted duda de que esas evidencias coinciden con la experticia que usted realizo?, RESPUESTA: “La experticia habla por si sola, yo hice la descripción de las evidencias que tengo, hice la descripción de cada una de las evidencias como esta plasmado en la experticia, ahora de que haya dudas, yo no puedo decir que esta no es la evidencia que envió el jefe, yo no puedo decir eso”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dado que usted ha analizado letra por letra, paso por paso las características que plasmo en la experticia, y ha analizado las características que ve de una evidencia, podría dar fe y seguridad de que esa sea la evidencia que usted perito?, RESPUESTA: “Como dije anteriormente no recuerdo, y para la descripción de las evidencias se describen todos con detalle con totalidad”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia, que representaría esa omisión o esa falta de descripción de un elemento que usted a simple vista a penas le pusieron de manifiesto la evidencia en esta sala lo vio y por alguna razón no esta plasmado en una experticia, puede dar fe entonces que esa es la misma foto que perito o existe la posibilidad de que no?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizaría preguntas a la experta.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien manifestó que no realizaría preguntas a la experta.

Acto seguido, la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta y se ordena su retiro de la sala.

06.- Testimonio de la ciudadana SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Informe Pericial N° 9700-242-DEZ-DC-2099, de fecha 12 de Agosto de 2010, y al respecto expuso: “Esta experticia se realizó el 12 de Agosto del año 2010, dirigida al jefe del área contra homicidios, suscrita por la Licenciada Raquel Hoira y mi persona, solicitada con memorándum S/N, de fecha 01 de Julio del año 2010, relacionado con la causa I603.315, el material descrito consiste en el primer numeral, a cuatro fotografías tipo carnet impresas a color, en tres de ellas se aprecia la imagen de una persona de sexo masculino, de tez morena, portando una prenda de vestir de color roja y blanca, y una fotografía con imagen alusiva a una persona de sexo femenino, de tez blanca, cabello negro, portando una prenda de vestir de color blanca y celeste a rayas verticales; en el segundo numeral un impreso de periódico, elaborado en papel de color blanco, donde se puede leer en su página principal “…Diario Versión Final, la verdad del Panorama Regional, Nacional y Universal…”, compuesto por doce hojas impresas en textos e imágenes a color y blanco y negro, en la página principal se aprecia un escrito noticia donde se lee ”… Maracaibo, frente a Enelven, Amparo un par de sicarios ultimo anoche a Keily Yimara Carbono Sierra, asesinada una doctora en Circunvalación dos…”, la pieza en estudio y su contenido se aprecia en regular estado de uso y conservación; en el tercer numeral dos segmentos de material sintético, de forma irregular cóncava, en su reverso de color beige, el cual presenta signos de suciedad y en su anverso de color negro, donde se puede leer “… AX100 SPECIAL…”, presentando una de las piezas dos orificios y la otra pieza un orificio como sistema de sujeción, miden 40 cm de largo en su parte mas prominente, ambas piezas en su estado original, que forman parte de una carcasa de un automóvil, tipo moto, se aprecia en regular estado de uso y conservación; las piezas suministradas y descritas en los numerales anteriores consisten en cuatro fotografías, un impreso de periódico, y dos segmentos de material sintético, el material reposa en la sala de resguardo de evidencia de la Subdelegación Maracaibo con planilla 0948-10, y reconozco el sello del despacho y mi firma, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38° con competencia a nivel Nacional del Ministerio Público Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Del material analizado por usted, puede decir las características de los mismos?, RESPUESTA: “Dos segmentos de material sintético, de forma irregular cóncava, en su reverso de color beige, el cual presenta signos de suciedad y en su anverso de color negro, donde se puede leer “… AX100 SPECIAL…”, presentando una de las piezas dos orificios y la otra pieza un orificio como sistema de sujeción, miden 40 cm de largo en su parte mas prominente, y ambas piezas en su estado original, forman parte de una carcasa de un automóvil, tipo moto”, PREGUNTA: ¿En relación al material periódico que usted analizo, indique cuales eran sus caracteristicas?, RESPUESTA: “Es un impreso de periódico, elaborado en papel de color blanco, donde se puede leer en su página principal “…Diario Versión Final, la verdad del Panorama Regional, Nacional y Universal…”, compuesto por doce hojas impresas en textos e imágenes a color y blanco y negro, en la página principal se aprecia un escrito noticia donde se lee ”… Maracaibo, frente a Enelven, Amparo un par de sicarios ultimo anoche a Keily Yimara Carbono Sierra, asesinada una doctora en Circunvalación dos…”, PREGUNTA: ¿Al momento de usted realizar este reconocimiento, usted se encuentra adscrita a que departamento?, RESPUESTA: “Al área de avalúo”, PREGUNTA: ¿Quién la designo para realizar este informe?, RESPUESTA: “La superioridad”, PREGUNTA: ¿Recuerda para el momento quien era su superior?, RESPUESTA: “Quien analiza la pieza conmigo, la licenciada Enna Hoira”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características de las fotografías?, RESPUESTA: “Cuatro fotografías impresas a color tipo carnet, y tres de ellas alusivas a una persona de sexo masculino, de tez morena portando una prenda de vestir de color roja y blanca, y una fotografía con imagen alusiva a una persona de sexo femenino, de tez blanca, cabello negro, portando una prenda de vestir de color blanca y celeste a rayas verticales”, PREGUNTA: ¿Al momento que a usted la comisionan para realizar este informe, que conocimientos tiene usted de los hechos que se estaban investigando?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Cómo llegan a sus manos estas evidencias?, RESPUESTA: “Por medio de un memorándum solicitan una experticia de reconocimiento para este caso, anexo una cadena de custodia con las evidencias”, PREGUNTA: ¿De dónde viene este memorándum?, RESPUESTA: “Lo solicitan del área de investigaciones contra homicidios”, PREGUNTA: ¿En que consiste el reconocimiento realizado por usted a las evidencias?, RESPUESTA: “Una experticia de reconocimiento se basa en una descripción detallada de las evidencias que se me colocan a la vista para hacerle el peritaje”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, quien manifestó que no realizaría preguntas al experto.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Al momento de hacer la experticia la hizo con su superior?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le correspondió a usted analizar específicamente?, RESPUESTA: “Estamos las dos analizando las evidencias, pero por ver las iniciales de responsabilidad que son las mías, presumo que fui yo la que transcribió la experticia como tal, una de las dos es la que se encarga de transcribir y esa es la que coloca las iniciales de responsabilidad”, PREGUNTA: ¿El periódico que usted analizo que fecha tiene?, RESPUESTA: “Miércoles 30 de Junio del 2010”, PREGUNTA: ¿En dónde hicieron esa experticia?, RESPUESTA: “En el área de reconocimiento y avalúo del CICPC”, PREGUNTA: ¿A qué hora efectuaron la experticia?, RESPUESTA: “No se plasmó en la experticia”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes la hace, ya eso está colectado previamente por otros funcionarios?, RESPUESTA: “Si ya eso está previamente colectado y embalado”, PREGUNTA: ¿A ustedes solo las designan para la elaboración de la experticia?, RESPUESTA: “Si, a nosotras nos llega el memorándum solicitando el tipo de experticia con su cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Después que ustedes hacen el reconocimiento, no se elabora nueva cadena de custodia?, RESPUESTA: “No, se entrega la cadena de custodia a la sala de resguardo con la evidencia”, PREGUNTA: ¿Como les llegaron esas instrucciones a ustedes para realizar esos reconocimientos?, RESPUESTA: “Los memorandum los realizan las áreas de investigaciones o área técnica, ellos trasladan las evidencias con los memorandum al departamento de criminalistica, allí recibe un funcionario de guardia las evidencias, las pasa a un libro y luego dependiendo del área al que corresponda dicha evidencia y dependiendo su peritaje entrega a cada área las evidencias y la jefa designa las personas que van a realizar las experticias”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En que fecha la designaron a usted para realizar eso?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que profesión dijiste tu cuando declaraste que tenias?, RESPUESTA: “Soy licenciada en Administración”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien manifiesta que no realizara preguntas a la experta.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifiesta que considera necesario para ejercer el derecho de preguntarle al experto solicitar se le exhiba y se le ponga de vista y manifiesto las evidencias que la misma perito, ya que es la única manera de constatar que las características a la que se refiere esa experticia se corresponden con la evidencia. Seguidamente la Juez profesional indico que en fecha 13 de Junio el Dr. Carlos Castellanos en representación del ciudadano Kenny Peña se reservo el derecho en relación a la experto que vino en dicha oportunidad, después en posteriores audiencias fueron acordadas por el Tribunal, en tal sentido se va colocar a la vista a la experta la evidencia que se recibió del departamento de resguardo de evidencias físicas del CICPC a los fines de que nos indique lo que ha bien considere pertinente en relación a esto, así mismo en anteriores audiencias se acordó admitir como evidencia material para ser exhibido a los testigos que comparecieron a este debate y en este momento vamos a admitir las tres fotografías de sexo masculino, porque en dicha oportunidad solo se admitió el periódico y la evidencia de la dama, esto para que sean exhibidas a las partes y experta. Seguidamente se le pregunta al Dr. Nerio si realizaría preguntas a la experta, quien manifestó que se reservaría el derecho a preguntar por los momentos.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tuviste a tu vista cuando recibes la evidencia a peritar, la planilla de registro de cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La recuerdas?, RESPUESTA: “Siempre recibo la evidencia con la planilla de cadena de custodia mas el memorandum”, PREGUNTA: ¿Tuviste a tu vista específicamente la planilla de cadena de custodia?, RESPUESTA: “No recuerdo por el tiempo pero tuve que haberla tenido allí”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si los elementos descritos en el memorandum y en la planilla de cadena de custodia coincidía con los elementos físicos recibidos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Para el día 12 de Agosto del 2010, podrías afirmar si la foto femenina corresponde a la víctima de este hecho?, RESPUESTA: “No sabia quien era la víctima”, PREGUNTA: ¿Y ahora?, RESPUESTA: “Tampoco, no se nada sobre el caso”, Seguidamente la Fiscal 05° del Ministerio Publico hace una objeción en el sentido de que la experto tiene unas funciones, ella no esta aquí como investigadora, por lo que solicita que las preguntas sean en relación a la experticia y no de la investigación como tal, por lo que mal puede ella venir a decir aquí si la evidencia corresponde o no con la víctima de autos, a lo cual la Jueza Profesional insto a la Defensa a concretarse a la experticia, continuando el interrogatorio de la siguiente manera PREGUNTA: ¿Las tres fotos masculinas y la foto femenina, puedes sostener si corresponden a las que describes en tu experticia?, RESPUESTA: “Las fotografías presentan similitud en la descripción, las fotografías como tal no las recuerdo, pero las características descritas presentan similitud, en relación al masculino, sexo masculino, tez morena, portando una prenda de vestir roja y blanca, y la fotografía femenina de tez blanca, cabello negro, portando una prenda de vestir colores blanco y celeste a rayas verticales, aquí presenta la femenina no diría rayas, diría líneas, pero en semejanza si coinciden característicamente, pero no recuerdo las fotografías como tal”, PREGUNTA: ¿Recuerdas la imagen fotográfica que describiste en tu experticia?, RESPUESTA: “No, ha pasado mucho tiempo y en la oficina se peritan muchas fotografías”, PREGUNTA: ¿Tu aludes a que en relación a la vestimenta, una cosa dice rayas y una cosa dice líneas, pero siendo verticales, hay diferencia?, RESPUESTA: “Si esta la similitud, pero la prenda de vestir que porta la femenina aquí tiene líneas muy finas, y cuando menciono rayas normalmente nos referimos a trazos gruesos cuando describimos una evidencia”, PREGUNTA: ¿Qué hay en la fotografía que tienes allí de la femenina distinto a cabello, color de piel, y una leve descripción de la vestimenta?, RESPUESTA: “Se le aprecia como si portara un collar, presenta un dije en la abertura de la camisa”, PREGUNTA: ¿Es visible?, RESPUESTA: “El dije es visible, tiene como una piedra de color oscuro”, PREGUNTA: ¿Te llamo la atención como observador calificado?, RESPUESTA: “Ahorita si, que no esta plasmado en la experticia”, PREGUNTA: ¿Por que no esta plasmado en la experticia?, RESPUESTA: “Será que para el momento de la experticia no le di tanta importancia a lo que portaba”, PREGUNTA: ¿Crees que si ahora te llamo la atención el dije, en aquel entonces también te hubiera llamado la atención como para ponerlo en tu experticia?, Seguidamente la Fiscal 05° del Ministerio Publico objeta la pregunta toda vez que la Defensa esta hablando de supuestos, señala tenemos que basarnos en la experticia y lo que tenemos en este momento, ya la experto indico que no recuerda cuales fueron las fotografías que perito en aquel momento toda vez que perita muchas fotografías, incluso dio la explicación del porque o no del dije, a lo cual la Juez Profesional acordó a lugar la objeción y así mismo recuerda que la experto indico que debió haber sido que en ese momento no le llamo la atención, por lo que insta a la experto a no responder la pregunta, se continua con el interrogatorio PREGUNTA: ¿Que entiendes por regular estado de uso y conservación en la fotografía que describes en tu experticia?, RESPUESTA: “Que la pieza como tal que describes en tu experticia mantiene características de ella misma, es decir, que es una fotografía, que esta visible, pero que no esta nueva como tal, esta es una pieza que tiene signos de haber sido manipulada, y regular porque aun presenta características físicas tales como la de una fotografía”, PREGUNTA: ¿Y en tu opinión coincide con las piezas que se te pusieron de vista y manifiesto, regular estado de uso y conservación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y las masculinas, hay algún otro elemento distintivo en esas fotografías que no aparezca descrito en tu experticia?, RESPUESTA: “La línea tenue de color gris que presenta la prenda de vestir”, PREGUNTA: ¿Tu memoria alcanza a establecer que son las mismas que te llevaron cuando hiciste tu experticia?, RESPUESTA: “No recuerdo el momento en el cual perite esa experticia”, PREGUNTA: ¿Y el periódico?, RESPUESTA: “Corresponde con las características que menciono”, PREGUNTA: ¿Las tapas de moto también las recuerdas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No te llego un pendrive con el conjunto de esos elementos?, Seguidamente la Fiscal 05° del Ministerio Publico objeta la pregunta toda vez que ya la experto indico a que elementos exactamente ella le practico la experticia, mal puede la defensa traer a colación otras evidencias que ciertamente reposan en la causa y fueron peritadas por otros expertos, a lo cual la Jueza profesional declara a lugar la objeción ya que ella no es investigadora, PREGUNTA: ¿Según se evidencia de la cadena de custodia, allí consta la existencia de un pendrive, no lo viste?, RESPUESTA: “No”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Porque un elemento que es sumamente importante en la foto y que es tan visible como la camisa que carga la persona a la que corresponde esa imagen, no lo dejo plasmado en la experticia o se trata de que la evidencia que le fue puesto de vista y manifiesto no es la misma que usted perito?, RESPUESTA: “El dije si se aprecia, se ve como un circulo, que porque no deje constancia tal vez no lo vi tan relevante, y de que si es la evidencia o no, ya allí desconozco”, PREGUNTA: ¿Se trata o no se trata de la misma evidencia que usted perito?, Acto seguido la Jueza Profesional indica que aun cuando la parte Querellante o el Ministerio Publico no hicieran objeción, como moderadora del debate indica que la experto dijo en esta sala que ella no recuerda si esa era o no la evidencia, claramente le dio respuesta al Dr. Carlos Castellanos, entonces si no recuerda si era o no la evidencia porque tenia muchas experticias y mucho tiempo que se había practicado, mal puede darle respuesta a esa pregunta. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién hace la descripción de esa evidencia que va hacer plasmada en esa experticia que usted transcribió?, RESPUESTA: Ambas en consenso vamos describiendo y lo que a ella le parezca lo vamos colocando, lo que a mi me parezca igual y vamos colocando las descripciones”, PREGUNTA: ¿Las líneas de la fotografía de la dama, vea la experticia, ambas son verticales u horizontales?, RESPUESTA: “Las líneas son verticales tanto en la evidencia como en la experticia”, PREGUNTA: ¿Si esa evidencia no va con la cadena de custodia ustedes la reciben?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien se encarga de entregarle a ustedes esa cadena de custodia con la evidencia?, RESPUESTA: “Los investigadores”, PREGUNTA: ¿No recuerda en este caso quien le hizo entrega de ella?, RESPUESTA: “No”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

El dr. Carlos Castellano, impugno la declaración de la experta ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO; quien suscribió conjuntamente con la experta SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, el Informe Pericial Nº 9700-242-DEZ-DC-2099; el cual entre las evidencias peritadas, se encuentra una (01) fotografía de una persona femenina, argumentando que la fotografía que el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, después de tanta insistencia finalmente enviara al Tribunal, no corresponde a la que efectivamente se incauto durante el allanamiento efectuado en la vivienda del Barrio las Corubas, impugnando la veracidad y la autenticidad de esa fotografía, en razón de ya que se estableció por vía científica a través de la experticia de reconocimiento que la joven que se describe en la fotografía femenina como un apersona de tez blanca de cabello negro, portando una prenda de vestir de color blanco y celeste a rayas verticales, y que cree que la prenda de vestir y tal vez no sea la que fue efectivamente descrita en la experticia por la experto, queriendo hacer ver desde el inicio del debate con la apertura, develar los procedimientos incriminatorios ilícitos que el organismo policial siguió en alguna de las actuaciones cumplidas y este es precisamente uno de ellos, porque tratándose como se trata de uno de los pilares fundamentales de la imputación penal que contiene la acusación fiscal, han querido rebatir a sabiendas que la foto que se hallo, junto con las tres (03) masculinas correspondientes a Kenny Peña Paz, correspondía a Jhovenis del Carmen Galue Galue, una venezolana de 22 años, la exconyuge de Kenny que vive allí junto con sus dos infantes, y sostienen que la fotografía autentica y original fue cambiada ilícitamente para incriminar a su representado, porque a través de ese procedimiento que es delito se pretende establecer que el sicario le fue suministrado un medio de identificación previo del objetivo y eso no es cierto, de modo que impugna la autenticidad de esa evidencia, y que el unico que habia manifestado haberla visto era Meléndez, y que los demás o no se acuerdan o no estuvieron presentes, indicando además que impugna el dictamen y la evidencia física exhibida, por no ofrecer convicción plena, y pide se desestime la validez.

En razón a dicha impugnación, este Tribunal le dara respuesta conjuntamente a la impugnación de las testimoniales de las expertos, de la experticia que suscriben y de la evidencia peritada, en razón de que las impugnaciones se encuentran íntimamente relacionadas.

Así las cosas, practicado un allanamiento en la casa de habitación del acusado KENNY PEÑA, se incauto entre otras cosas, una (01) fotografía, tipo carnet, de una persona de sexo femenino, la cual una vez traída al debate como evidencia física para su exhibición e incorporación, se corroboro que la misma pertenece a la occisa KEILY CARBONO; pretendiendo la defensa desvirtuar la veracidad de la misma, bajo una tesis o coartada poco creible para esta juzgadora y hasta inverosímil, intentando hacer creer que la fotografía era de otra persona, por lo que cabe preguntarse ¿Cómo pensar que después de fallecida la ciudadana Keily Carbono, se iba conseguir una fotografía de ella portando una vestimenta, con la descripción efectuada por la experto sobre la misma en el informe pericial?, ¿Es que acaso, no es más fácil que otra persona estando viva, si se pueda tomar una fotografía, buscando una vestimenta semejante para simular que es la peritada?; en cambio, estando muerta es imposible. Por otra parte, la fotografía que presenta el Dr. Carlos Castellano al debate, y la cual se desecha al momento de su valoración, en primer termino se observa que dicha ciudadana y la víctima KEILY CARBONO, en nada se parecen, y que si nos vamos a detalles de la vestimenta, la que presenta el Dr. Carlos, es una ciudadana con un sweter blanco que tiene no rayas ni líneas, sino franjas de color azul claro o celeste; y en cuanto al color de la piel, no es nada blanca; apreciándose de la experticia impugnada, que la experto indica de tez blanca, así como, del acta de inspección Técnica Nº 4812 de fecha 29 de junio de 2010 realizada al cadáver de KEILY CARBONO, en la misma también se dejo asentado que era de tez blanca. Por otra parte, no solo fue el funcionario ALEXIS MELENDEZ, que refirió que la fotografía incautada era la de la víctima, ya que el funcionario VIDAL JULIO QUIVA CALDERÓN, al momento de colocársele a su vista la fotografía que enviara la Sala de Evidencia del CICPC, índico que era la evidencia colectada en el allanamiento. Por otra parte, la experta SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, refirió que las evidencias reposan en la sala de resguardo de evidencia de la Subdelegación Maracaibo, con planilla 0948-10, y de dicho departamento fue recibida las evidencias solicitadas; por lo que, no le asiste la razón a la defensa, declarando sin lugar su solicitud. Y así se decide.

Por lo tanto, a las declaraciones de las expertas ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO y SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, por cuanto las mismas demostraron durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tienen, siendo su exposición clara y precisa para determinar, la existencia física y material de las evidencias incautadas en el allanamiento que se realizare el 01/07/10, en la residencia del acusado KENNY PEÑA, siendo estas un (01) impreso de periódico donde en la página principal se aprecia un escrito, en donde se puede leer Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos; así como, tres (03) fotografías a color, siendo la imagen del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, y una (01) fotografía a color de una dama, la cual resultare ser la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio de la ciudadana SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Retrato hablado realizado con las deposiciones de la ciudadana Alexandra Carbono Sierra, de fecha 30 de Junio de 2010, el cual cursa inserto al folio treinta y tres (33) de la Pieza Nº I de la investigación fiscal, y al respecto expuso: “Esta es una experticia solicitada por el jefe del área de investigaciones de Homicidios, el día 30 de Junio del año 2010, se realizo en dicha fecha un retrato hablado elaborado con los datos aportados por la ciudadana Alexandra Carbono, titular de la cédula de identidad Nº 18.509.916, relacionada con la investigación Nº I-603.315, tiene Nº de memorándum 1879 y Nº de experticia 1698, reconozco mi firma y el sello del despacho, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público Abg. ERICA PAREDES, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría explicarnos en que consiste esa experticia?, RESPUESTA: “Esa es una experticia de retrato hablado, se realiza mediante un programa llamado face, la víctima o testigo aporta datos y mediante el programa uno le va indicando las características, varios tipos de ojos, de rostros, y mediante lo que ella vaya aportando y visualizando, va ir armando el rostro de la persona que dice identificar”, PREGUNTA: ¿Es un programa computarizado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ese es un programa que viene actualizado o se modifica con el tiempo, o es un programa que ha permanecido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas todo el tiempo?, RESPUESTA: “Es un programa que ha permanecido”, PREGUNTA: ¿La técnica utilizada para hacer eso es simplemente información aportada por un tercero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Indique que tercero o testigo le aporto a usted esa información para llegar a ese retrato hablado?, RESPUESTA: “La ciudadana Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, cedula 18.509.916, en la parte inferior del reverso del retrato hablado esta el nombre, la cédula y la firma de la persona que me aporto los datos”, PREGUNTA: ¿En este caso a usted le envían el memorandum conjuntamente con el testigo o la persona para que le refiera los datos, como es ese procedimiento?, RESPUESTA: “Previo al retrato hablado se realiza una entrevista a la persona que envían hacia retrato, en la cual se le hacen dos preguntas claves, una es que describa las características fisonómicas de la persona y la otra es que si volviera a ver a esa persona lo reconocería, depende de las respuestas que esa persona de en esa entrevista es que los investigadores envían hacer un retrato hablado”, PREGUNTA: ¿Una vez que determinan que la persona esta apta para aportar datos, envían la comunicación conjuntamente con la testigo para que usted pueda verificar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Puede indicar cómo es ese proceso?, RESPUESTA: “Es tipo rompecabezas, se le van mostrando tipos de ojos, de nariz, de boca, de cejas y ella va especificando cual es el que a ella mas se le parece”, PREGUNTA: ¿Que reseña deja luego que arma ese rompecabezas con los datos aportados por la testigo?, RESPUESTA: “Este retrato se realiza face, ya los demás datos aportados, los que están en la parte inferior y los que están en la parte posterior del retrato hablado son datos que se le muestran a la testigo o a la víctima y ella tiene que especificar cual es la característica que ella dice que corresponde”, PREGUNTA: ¿Luego esta la planilla?, RESPUESTA: “Luego de realizado el retrato hablado, a posterior se le muestra la lista y ella va especificando cuales son las características para el retrato hablado”, PREGUNTA: ¿La reseña que se encuentra debajo de ese retrato hablado es realizado por usted?, RESPUESTA: Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicarnos cual es la leyenda o reseña que presenta ese retrato hablado?, RESPUESTA: “Dependencia: Sub-delegación Maracaibo, Dibujante: Agente Sugey Atencio, Agraviado: Keily Yimara Carbono Sierra, Fecha del hecho: Martes 29-06-10, Fecha del Retrato hablado: Miércoles 29-06-10, aquí hago mención que hubo un error involuntario, cambie el día de la fecha pero el memorandum que yo emito dice que tiene fecha 30 de Junio, y lo realice el día 30, Solicitado por: uno de los delitos contra las personas (homicidio), Estatura: 1.70m aproximadamente, estos son datos aportados por la entrevistada, Edad: 32 años aproximadamente, Peso: entre 85 y 90 kilos aproximadamente, Piel: morena”, PREGUNTA: ¿Y en el anverso de ese folio que va indicando?, RESPUESTA: “Allí están los datos del solicitado, me da varios cuadros donde me indica ejemplo color de piel y me da varias opciones“, PREGUNTA: ¿Solo indique las opciones que la testigo manifestó que esa persona tenia para el momento?, RESPUESTA: “Piel color morena, cabello color negro, cara cabeza cuadrada, boca grande, cabello tipo liso, ojos marrones oscuros, ojos achinados medianos, labios medianos iguales, nariz pequeña, barba-bigote barba escasa, bigote escaso, estatura de 1,71 a 1,75, peso de 81 a 90 kilos, contextura regular”, PREGUNTA: ¿Ese retrato hablado fue suscrito por usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Aparece suscrito por la persona que suministro la información?, RESPUESTA: “Si”, se deja constancia que por petición del Ministerio Publico la experto exhibe la parte posterior del retrato hablado, exactamente el lugar donde se encuentra la firma de la testigo, PREGUNTA: ¿En qué fecha la realizo?, RESPUESTA: “El día 30 de Junio de 2010”, PREGUNTA: ¿Esa es una experticia es de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “De orientación”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar el numero de la experticia y la fecha en que la realizo?, RESPUESTA: “El memorandum es el 1879 y el numero de experticia es 1698, de fecha 30-06-10”, PREGUNTA: ¿Los datos que la ciudadana Alexandra Carbono le manifestó a usted, coincidió con las características de la persona que ella quería identificar como la persona que cometió x delito?, RESPUESTA: “Esta fue la persona que ella describió, supongo que debió parecérsele”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El retrato hablado, no es a color?, RESPUESTA: “No, es blanco y negro”, PREGUNTA: ¿La testigo acudió al CICPC aportando los datos?, RESPUESTA: “Si, el día 30 de Junio”, PREGUNTA: ¿A qué hora tuviste a la testigo?, RESPUESTA: “Aproximadamente en horas del mediodía”, PREGUNTA: ¿Solo te remitieron un solo testigo?, RESPUESTA: “Para este caso solo me llego esta solicitud de retrato hablado”, PREGUNTA: ¿Puedo salir a la calle a pesquisar la identificación y aprehensión del sujeto usando ese retrato?, RESPUESTA: “Esa es la finalidad del retrato hablado, eso va a depender de los datos que haya aportado la víctima o testigo, para eso se realiza el retrato hablado para orientar a los investigadores”, PREGUNTA: ¿Es efectiva esa orientación?, RESPUESTA: “En algunos casos, no 100%”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la reseña de características que aparece en la parte posterior del retrato, indícame qué diferencia hay entre algunas que te daré y las que aparecen allí, específicamente en el ítems 63 que describe el cabello tipo, qué diferencia hay entre el cabello liso y el cabello rapado?, RESPUESTA: “El cabello rapado es una cabeza que esta pelada casi a coco, allí no se logra identificar la textura del cabello, aquí marque cabello liso”, PREGUNTA: ¿El que aparece en el dibujo es liso?, RESPUESTA: “No se aprecia muy bien, se ve el cabello oscuro pero la característica que ella da atrás es liso”, PREGUNTA: ¿En relación al ítems 61 que se refiere a cara-cabeza, qué diferencia hay entre una cara cuadrada y una redonda?, RESPUESTA: “En la cara cuadrada el mentón es más ancho en su parte inferior, y en la cara redonda las personas tienen el mentón mas redondo y son personas con cara corta y con cachetes”, PREGUNTA: ¿Y entre estas dos características que diferencia hay con la cara ovalada?, RESPUESTA: “El redondo es más corto y completamente redondo, el ovalado la parte superior puede ser cuadrada y la inferior puede ser redonda, y la cara cuadrada tienen el mentón mas salido, todas esas diferencias las da también el face”, PREGUNTA: ¿El dibujo a que se asemeja más, a la cara cuadrada, a la redonda o a la ovalada?, RESPUESTA: “Ovalada”, PREGUNTA: ¿En relación al ítems 69, qué diferencia hay entre una nariz larga y una nariz pequeña?, RESPUESTA: “Según el face la nariz pequeña es puntiaguda y fina, en la imagen del rostro se aprecia pequeña, y la nariz larga es mas separada de los ojos y es más hacia abajo, y en el retrato se nota que es hacia afuera”, PREGUNTA: ¿Que guarda mas similitud con el dibujo, la nariz ancha, la nariz larga o la nariz pequeña?, RESPUESTA: “Esta es una nariz grande, es ancha y su base refleja que es una nariz ancha”, PREGUNTA: ¿En relación al ítems 76, que diferencia hay entre lo que conocemos como barba con cañones y la que reflejas como barba escasa y bigote escaso?, RESPUESTA: “Barba escasa hace referencia que la persona no tiene mucho vello en el rostro, y bigote escaso igual, que a la persona no se le ve abundante vello en el rostro”, PREGUNTA: ¿La sombra que aprecio en el dibujo en barba bigote, corresponde a esa característica?, RESPUESTA: “Si tiene un poco de sombra en barba y en bigote”, PREGUNTA: ¿Con el programa face puedes suavizar, matizar, o acentuar alguna característica en especifico?, RESPUESTA: “Si puede atenuar”, PREGUNTA: ¿El testigo que afirma puede ser, es apto para un retrato hablado?, RESPUESTA: “Puede crear mucha duda”, PREGUNTA: ¿En quién va a crear la duda?, RESPUESTA: “En la persona en su capacidad de hacer un retrato hablado”, PREGUNTA: ¿Cómo afecta eso tu trabajo como dibujante experto?, RESPUESTA: “Cuesta más hacer un retrato hablado cuando la persona está nerviosa, esta dudosa, porque hay que cambiar muchas cosas hasta que la víctima o testigo arme su rompecabezas, pero cuesta más”, PREGUNTA: ¿La certeza y seguridad de tu trabajo está en función de esas dos condiciones que se requieren en el testigo que va a portarte los datos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El día 30 de Junio a las horas del mediodía estabas de guardia?, RESPUESTA: “No, estaba cumpliendo horario normal”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizara preguntas a la experta.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizara preguntas a la experta.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ERIC PEREZ SARMIENTO, quien manifestó que no realizara preguntas a la experta.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esos ítems que haces de las características que te aportan la persona que en este caso es testigo o víctima te las da el mismo programa?, RESPUESTA: “No, eso es algo posterior al programa, luego que el retrato hablado se realiza, hay vienen las características fisionómicas como tal de la persona, por eso es que se menciona la estatura, el peso y la contextura, aparte de las características del rostro, eso es algo que nosotros creamos para sustentar el retrato”, PREGUNTA: ¿El programa no te indica cuales son los ítems que necesita específicamente?, RESPUESTA: “El programa solo me da las opciones del rostro, específicamente de cada parte del rostro, y esto lo creamos en el departamento para sustentar el retrato hablado”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, una descripción del acusado KENNY PEÑA, de acuerdo a los datos que aportara la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, quien el día 29/06/10, se encontraba de copiloto en un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA, el cual era conducido por su hermana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, al momento que le fuere dado muerte producto de varios impactos producidos por arma de fuego, ejecutado por el acusado KENNY PEÑA PAZ, corroborándose con ello que la ciudadana ALEXANDRA CARBONO, si estuvo en capacidad de visualizar a KENNY PEÑA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio de la ciudadana TAIRE JOHANA VENTO FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto a la experta: Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010 y Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-242-DEZ-DC-1755, de fecha 09 de Julio de 2010, indicándosele a la misma que inicie su declaración con la primera de las experticias, para ser interrogada, y con posterioridad se haga la exposición en relación a la segunda experticia, y al respecto expuso: “La experticia es la N° 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010, fue remitida hacia el Jefe del Área de Homicidios de la Sub Región Maracaibo, según memorando sin número, de fecha 30 de junio de 2010, relacionado con el expediente N° I-603.315, sobre realizar una Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido (mensajes entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes, perdidas y directorio telefónico) a los teléfonos móviles celulares suministrados como evidencia; el primer teléfono celular, marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético y metal liviano, color gris y plateado, modelo 8900, serial IMEI: 359485023773690, serial FCC ID L6ARBZ40GW, serial IC 2503ARBZ40GW, número de PIN 24AF7762, presenta una microcamara en su parte posterior, se observa en su parte frontal teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, fabricado en Mexico, igualmente presenta una batería recargable de la misma marca, elaborada en material sintético, color gris, verde y negro, modelo D-X1, serial G0904C, presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color azul y celeste, serial 895804320002028173, en el mismo se puedo apreciar que pertenecía a la compañía Movistar, con una línea telefónica de 0424-6557742, presentó un número telefónico almacenado en el directorio, presentó 28 llamadas, las cuales 4 eran recibidas, 10 realizadas y 14 perdidas; 4 mensajes, de los cuales 3 eran entrantes y 1 saliente, no presentó contactos en el Blackberry Messenger, no presentó registro de conversación en el Blackberry Messenger. El segundo teléfono era marca MOTOROLA, color negro y dorado, modelo W385, serial FCC ID: IHDT56HC1 EE3, serial KAUG0005AA T1 3182T1 5KS, presentó una micro-cámara y una mini pantalla en su parte frontal, igualmente un teclado alfanumérico con sus funciones propias de un teléfono celular, fabricado en China, igualmente presentó una batería marca MOTOROLA, color gris, modelo BT50, serial SNN5813A M8F815GCSCEM.FC, el mismo presentó Movistar, una línea telefónica 0414-6086991, presentó 80 números almacenados en el directorio telefónico, 15 llamadas, las cuales eran 3 recibidas, 4 realizadas y 8 perdidas; 2 mensajes, 1 entrante y 1 saliente, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: El número de experticia y la fecha de la que experticia que estas deponiendo en este momento? CONTESTÓ: 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30-6-2010. OTRA: Podría explicar al Tribunal que funciones ejerces tú? CONTESTÓ: Trabajo en el Área de Informática, realizando Vaciado de Contenido a los teléfonos y vaciado de contenido a cualquier dispositivo digital que en el departamento lleguen. OTRA: Qué fue lo que realizaste en estas experticia N° 1705 como experto? CONTESTÓ: Se realizó vaciado de contenido, en ese vaciado de contenido se expresa lo que son el directorio teléfono, las llamadas entrantes y salientes, mensajes entrantes y salientes. OTRA: Para efectuar esta experticia se utiliza algún tipo de programa o como se hace para practicar la misma? CONTESTÓ: Todo depende del modelo en que se me presente el equipo, si es un modelo BB y dependiendo de la información que tenga el mismo, se puede realizar por medio del software, y si es un teléfono de modelo viejo se transcribe manualmente. OTRA: En este caso de estas experticia como se realizó? CONTESTÓ: El primero fue un BB, se hizo con el BB Desktop Manager, y el segundo es un MOTOROLA, que se hizo de manera manual. OTRA: Cuando estableces que es a través del software y de manera manual, puedes ser más explícita y decirnos en qué consiste cada uno? CONTESTÓ: En cuanto a la conexión del teléfono con el software Desktop de Blackberry el teléfono es conectado por medio de un cable USB a la computadora, el mismo es reconocido por el software y guarda, se hace una copia de seguridad al teléfono y el miso es guardado en una extensión punto IP, tengo que utilizar otro programa para abrir esa extensión y luego llevármelo a la experticia como tal, que es un documento word, y de manera manual se realiza transcribiendo todo lo que el teléfono me enseña a medida que voy pasando el directorio telefónico, las llamadas realizadas, los mensajes, todo se hace observando el teléfono y metiendo los datos en la computadora. OTRA: Qué profesión tiene usted? CONTESTÓ: Ingeniero en computación. OTRA: En el área de informática es que realizan estas experticias? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Usted manifestó que realizó esta experticia a dos equipos, como se obtiene esta experticia o como hace usted obtener estos equipos, como le llega a usted como funcionario la orden y cómo es canalizada? CONTESTÓ: Por medio de un memorando llega al departamento, hay un funcionario de guardia, ese funcionario le da entrada, y se le entrega a cualquiera de las personas dentro de mi área, y como dentro del memo especifica el número de la cadena de custodia uno se va hasta la sala de resguardo y custodia para solicitar los teléfonos y realizarle la experticia correspondiente. OTRA: Como se solicitan esos teléfonos? CONTESTÓ: Con el número de cadena de custodia, nosotros vamos hasta la sala de resguardo y custodia y se le dice al jefe que las evidencias de la cadena de custodia número tal para que él nos entregue esas evidencias. OTRA: Según lo que usted acaba de exponer, en esta experticia lo que hace es plasmar una información que tiene un equipo telefónico? CONTESTÓ: Si. OTRA: Existe dentro de esta experticia dos equipos telefónicos, el primer equipo telefónico le aparece algún número dentro de la experticia asignado? CONTESTÓ: El número de la línea telefónica es el 0424-6557742. OTRA: Características de este equipo? CONTESTÓ: Un teléfono móvil celular, marca Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color gris y plateado, modelo 8900, serial IMEI 359485023773690, serial FCC ID L6ARBZ40GW, serial IC 2503ARBZ40GW, número de PIN 24AF7762, con una batería de la misma marca modelo D-X1, color gris, verde y negro, serial G0904C, y una tarjeta SIM de la Compañía Telefónica Movistar, color azul celeste, serial 895804320002028173. OTRA: Usted como experto, según el contenido de la experticia, es hacer un reconocimiento físico y vaciado de contenido, usted tiene que establecer cuáles son los seriales que contiene dicho equipo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Indique el número telefónico del segundo equipo que aparece registrado? CONTESTÓ: Una línea telefónica con el número 0414-6086991. OTRA: Descripción del equipo? CONTESTÓ: Un teléfono móvil celular marca MOTOROLA, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro y dorado, modelo W385, serial FCC ID: IHDT56HC1 EE3, serial KAUG0005AA T1 3182T1 5KS, con una batería marca MOTOTOLA, elaborada en material sintético y metal liviano, color gris, modelo BT50, serial SNN5813A M8F815GCSCEM.FC. OTRA: En el primer celular peritado, indicando si en el directorio telefónico se encuentra ubicado el número telefónico 04246267902? CONTESTÓ: En el directorio telefónico se encuentra el teléfono 04246267902 con el nombre Kamasutra. OTRA: Por las llamadas entrantes con este número telefónico? En las llamadas recibidas presenta una llamada para la fecha 19-4-10, hora 21:30, para llamadas realizadas presentó una llamada para la fecha 20-4-10, en horas 6:12 y 6:10, para la fecha 19-04-10 a las 21:30, en las llamadas perdidas se encuentra el mismo número en fecha 20-04-10 en hora 1:28. OTRA: El número 0414-6086991 aparece en las llamadas recibidas y si tiene alguna distinción, algún nombre? CONTESTÓ: No presenta nombre solamente está el número 0414-6086991, en fecha 19-4, presentó varias llamadas, 22:47, 22:43, 22:43, 22:43, 22:41, 22:32, 22:27, 22:22, 22:21, 22:12, 21:37, y para la fecha 12-04-10 a las 15:51 y 15:45. OTRA: Dentro de los mensajes de texto entrantes verifique cuantos hay del 6267902? CONTESTÓ: Hay tres mensajes del número 0424-6267902, registrado con el nombre Kamasutra, en fecha 19-04-10, el primero dice Este es el numero Keny 04146086991, en hora 21:35; hay tres, le voy a leer de abajo para arriba porque el que viene es una continuación del último, Buenos dia doctor como esta y que me cuéntame va a llamar a la oficina, en fecha 19-4-2010 a las 20:13, en mensajes de texto entrante. OTRA: En mensaje de textos salientes del 0424-6267902? CONTESTÓ: Presenta un solo mensaje que dice si te llamo en un rato que todavía no salgo para ponernos en línea, de fecha 19-04-2010, a las 21:16. OTRA: Con el segundo equipo telefónico peritado por usted, corresponde a qué número? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: Dentro del directorio ubique el 0424-6267902? CONTESTÓ: Está dentro de los contactos. OTRA: Llamadas recibidas de ese número al 0424-6557742 cuantas son, si las hay? CONTESTÓ: Dentro de las llamadas recibidas en fecha 30-6-2010 a las 8:01 am, en las llamadas perdidas, 8 llamadas perdidas y presentó una sola el 30-6 a las 8:12 am. OTRA: Verifique llamadas realizadas y mensajes de texto del 0424-6557742? CONTESTÓ: En las llamadas recibidas presenta para la fecha 30-6-10 en horas 9:12 a.m., 9:09 a.m., 8:41 a.m. y 8:05 a.m. OTRA: De qué fecha? CONTESTÓ: Del 30-06-2010; las realizadas presenta dos registros en fecha 30-06-2010, a las 4:13 p.m., a las 3:14 p.m., a las 10:48 a.m., a las 9:11 a.m., a las 9:11 a.m. y a las 9:09 a.m; en las llamadas perdidas, presenta para la fecha 30-06-2010, 9:01 a.m., 8:56 a.m., 8:51 a.m., 8:50 a.m. OTRA: Aparecen llamadas perdidas del teléfono 0424-6267902? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría especificarnos, usted dijo ahorita con la experticia que debía leerlos de abajo hacia arriba, explique por qué los textos deben leerse de esa forma? CONTESTÓ: En los teléfonos cuando los mensajes son muy largos y se pasan del máximo de caracteres que pueda leer un teléfono llega el más reciente y después llega el más antiguo, entonces, hay que leer de abajo hacia arriba para poderse entender. OTRA: Es decir, el último mensaje que se envía sería el primer mensaje? CONTESTÓ: Que se recibe, es el primer mensaje. OTRA: Esos teléfonos tienen tecnología GSM o CDMA? CONTESTÓ: Para el Blackberry es tecnología GSM y para el Motorola es CDMA. OTRA: En qué consiste cada una de las tecnologías? CONTESTÓ: La tecnología GSM utiliza como línea un dispositivo que es la tarje SIM, que es una SIM CARD, que ella normalmente identificada por la compañía de telefonía y un serial, y con la tecnología CDMA es que la línea viene programada con el equipo. OTRA: Esa GSM utiliza algún tipo de tarjeta SIM que identifique? CONTESTÓ: Si, en el GSM es una tarjeta SIM. OTRA: Si el CDMA usted dijo que viene el número telefónico programado en el equipo, los GSM vienen un chip y puedo transportarlo a otro equipo telefónico? OTRA: Si. OTRA: Manifestó que también existe una tarjeta de memoria telefónica, en qué consiste? CONTESTÓ: La tarjeta micro USD es utilizada para expandir la memoria de un teléfono cuando el teléfono no posee suficiente memoria, entonces, hay algunos que poseen una ranura externa para colocar la tarjeta y expandir la memoria. OTRA: Esta experticia practicada, la 1705, de fecha 30 de junio, consistió en una experticia de cuantos equipos? CONTESTÓ: De dos equipos. OTRA: Verifica usted el contenido y firma de la experticia que se le puso de manifiesto? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Asimismo, tomó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. LEDISAY PERNALETE, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: En la experticia 1705, en la evidencia número uno podría indicarme qué nombre y qué número telefónico tiene grabado en el directorio telefónico? CONTESTÓ: En el directorio telefónico posee un número telefónico de nombre Kamasutra, teléfono 0424-6267902. OTRA: La evidencia número dos, ubícate en el directorio telefónico, con el nombre Juan qué número de teléfono aparece? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: Son los mismos números de Juan y Kamasutra del directorio? CONTESTÓ: Si. OTRA: La evidencia número 1, en las llamadas recibidas, la segunda llamada que aparece, qué número aparece? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: En la segunda evidencia, en tus conclusiones qué número aparece de teléfono? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: Tanto el número de la segunda llamada recibida de la primera evidencia concuerda con el número de la segunda evidencia de tus conclusiones, es el mismo número? CONTESTÓ: Si. OTRA: De la primera evidencia, ubícate en las llamadas realizadas, de fecha 16-4-10 qué número de teléfono aparece? CONTESTÓ: 0414-3603238. OTRA: De la primera evidencia, en mensajes de texto entrantes, el primer mensaje de texto que refleja que dice este es el número Keny, qué número te aparece ahí? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: Ese número que me acabas de dictar concuerda con el número de tus conclusiones de la segunda evidencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: De la segunda evidencia, ubícate en llamadas recibidas, el número telefónico que aparece de número tercero qué número es? CONTESTÓ: 0424-6557742. OTRA: Es el mismo número que aparece en la conclusión que aparece de la primera evidencia? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: El número de la experticia es 9700-242-DEZ-DC-1705, correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: De fecha 30 de junio de 2010, correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: En las conclusiones de la experticia 1705, usted determinó allí la línea telefónica que tenía asignada ese equipo peritado como evidencia número uno, estamos hablando del Blackberry, correcto? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Qué número telefónico aparece allí o qué línea telefónica tiene asignado ese número? CONTESTÓ: Tiene una línea telefónica con el número 0424-6557742. OTRA: Con esa misma experticia, pudiera usted indicar, estamos hablamos del Blackberry, en su peritación usted hace de una manera descriptiva habla de directorio telefónico, llamadas recibidas, cuando habla de llamadas recibidas es la llamada que recibe ese número 6557742? CONTESTÓ: Que se encuentran en el equipo dentro de los registros de las llamadas recibidas. OTRA: Usted me indica en las conclusiones que el número es el 0424-6557742, cuando usted en su experticia indica llamadas recibidas, qué me indica con eso, que la llamada la está recibiendo ese equipo con ese número telefónico? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Las llamadas realizadas me está indicando que son las llamadas marcadas, que están saliendo de ese número? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Si nos vamos al directorio de la evidencia número uno, referida al 0424-6557742, usted dice que presenta almacenado un abonado, correcto? CONTESTÓ: Un contacto. OTRA: Qué nombre tiene allí? CONTESTÓ: Kamasutra 0424-6267902. OTRA: Refiriéndonos a esta misma evidencia número uno, a qué telefonía móvil pertenece ese equipo móvil? CONTESTÓ: Telefónica Movistar. OTRA: En esta misma evidencia número uno, en llamadas recibidas, usted indica que son cuatro las llamadas, correcto? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: De arriba hacia abajo el primer renglón, o la línea número uno, qué nombre tiene? CONTESTÓ: Kamasutra 0424-6267902. OTRA: Fecha? CONTESTÓ: 19-4-10. OTRA: Hora? CONTESTÓ: 21:30. OTRA: En el segundo reglón de las mismas llamadas recibidas, tenemos nombre? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué número telefónico tenemos? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: Si nos trasladamos con este número que está indicando, 0414-6086991, ese número es el mismo número que en sus conclusiones de la evidencia número de la experticia 1705 como línea telefónica? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuál es ese número entonces que aparece en la evidencia número dos? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: En las llamadas realizadas con la evidencia número uno, hablando del 0424-6557742, de arriba hacia abajo el primer renglón qué nombre tiene? CONTESTÓ: Kamasutra. OTRA: Número Telefónico? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: Con qué fechas? CONTESTÓ: 20-4-10, en horas 6:12 y 6:10, y en fecha 19-4-10 a las 21:30. OTRA: Siguiendo este mismo orden en esa misma experticia nos vamos a las llamadas perdidas, las llamadas perdidas es cuando a mi llaman y tengo registrada llamada que no pude contestar o como funciona aquí? CONTESTÓ: Que no fueron contestadas. OTRA: En este caso entonces me imagino que llamaron al número 0424-6557742, correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ese número telefónico que llamó cual es? CONTESTÓ: Kamasutra, 0424-6267902. OTRA: De fecha? CONTESTÓ: 20-04-2010, a las 1:28. OTRA: Seguimos con la evidencia número uno de la experticia en relación a los mensajes de texto entrantes, los que entran a ese número telefónico? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Usted indica que hay tres mensajes entrantes? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Podría indicar que indican esos mensajes entrantes de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: El primero: Buenos dia doctor como esta y que me cuéntame va a llamar a la ofic, en fecha 19-4-10, a las 20:13; el segundo mensaje. OTRA: De qué teléfono? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: Nos pasamos a la segunda línea ahora de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: La segunda línea tiene simplemente ina, en fecha 19-4-10, en hora 23. OTRA: Nombre? CONTESTÓ: Kamasutra, 0424-6267902. OTRA: Tercera línea? CONTESTÓ: Este es el número Keny 0414-6086991, nombre Kamasutra, teléfono 0424-6267902. OTRA: Si hacemos un paréntesis allí, y observamos el número que está llegando al número 0424-6557742, que es la primera evidencia, si observamos que el número que le está enviando de Keny es 0414-6086991, ese mismo número corresponde a la evidencia número dos en sus conclusiones al número que registró? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué número registro en sus conclusiones de la evidencia número dos? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: Los tres mensajes entrantes lo envía Kamasutra 0424-6260972? CONTESTÓ: Si. OTRA: El número que están enviando en el mensaje de texto corresponde al número de la conclusión, son los mismos números? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Los tres mensajes de texto entrantes los envía Kamasutra del 0424-6267902? CONTESTÓ: Si. OTRA: En los mensajes de texto saliente, solo tenemos uno, según su peritaje, podría indicar el mensaje? CONTESTÓ: Si te llamo en un rato que todavía no salgo para ponernos en línea. OTRA: Nombre? CONTESTÓ: Kamasutra. OTRA: Número de teléfono? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: De fecha? CONTESTÓ: 19-4-10, en hora 21:16. OTRA: Es decir, que de este mensaje de texto saliente estamos indicando que salió de la evidencia número uno, del 0424-6557742, salió este mensaje saliente, salió al número de Kamasutra, es decir, 0424-6267902? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para concluir la evidencia número uno cual fue su conclusión allí? CONTESTÓ: Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar y tiene activa una línea telefónica con el número 0424-6557742; presenta un número almacenado en el directorio telefónico; presenta 28 llamadas, distribuidas de la siguiente manera: recibidas 4, realizadas 10, perdidas 14; presenta 4 mensajes, distribuidos de la siguiente manera: entrantes 3, salientes 1; no presentó contactos en el Blackberry Messenger; no presentó registros de conversaciones en el Blackberry Messenger; la evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. OTRA: Ahora en relación a la evidencia número dos de esa experticia 1705, vámonos al directorio telefónico, dice que tiene 80 números telefónicos, correcto? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Si nosotros nos vamos de abajo hacia arriba, y contamos las líneas, siete, sin embargo, aquí hay que hacer una salvedad, tenemos 80 números telefónicos, pero hay como dos renglones, uno a la izquierda y uno a la derecha, a la izquierda aparece las columnas nombre y teléfono, correcto? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Y a la derecha aparece nombre y teléfono, en la columna izquierda, de abajo hacia arriba en la línea siete qué nombre aparece ahí? CONTESTÓ: Juan. OTRA: Y el número telefónico? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: En la evidencia número dos, cual es la línea telefónica que tenía asignada? CONTESTÓ: 0414-6086991. OTRA: En las llamadas recibidas, es decir, las llamadas que recibió el número 0414-6086991, tenemos tres llamadas, sin embargo, noto cuantas llamadas telefónicas hay registradas en su cuadro? CONTESTÓ: Cuatro. OTRA: Y usted dice que se aprecia la existencia de? CONTESTÓ: Tres. OTRA: Hay un error ahí? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Podría aclarar ese error? CONTESTÓ: De pronto fue transcribiendo. OTRA: Estas cuatros llamadas que están aquí corresponden a las llamadas recibidas de ese equipo? CONTESTÓ: Correcto, me equivoqué fue contando. OTRA: En las llamadas recibidas según su cuadro, de abajo hacia arriba, qué nombre le aparece en la última línea, la primera de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: Juan, teléfono 424-6267902, en fecha 30-06-2010, en hora 8:01 a.m. OTRA: En las llamadas recibidas, de abajo hacia arriba, el número dos, qué número de teléfono le aparece registrado? CONTESTÓ: 0424-6557742, fecha 30-06-210, en horas 9:11 a.m., 9:11 a.m. y 9:09 am. OTRA: Este número 424-6557742 es el mismo número del número que en la conclusión de la evidencia número uno? CONTESTÓ: Si. OTRA: En las llamadas realizadas, usted dice que tiene cuatro, si nos vamos al cuadro, qué número telefónico tenemos en el primer renglón? CONTESTÓ: 0424-6557742, de fecha 30-6-10, a las 4:13 p.m., a las 3.14 p.m. OTRA: En el tercer renglón qué número tenemos, de arriba hacia abajo? CONTESTÓ: 0424-6557742 el 30-6-2010, en horas 9:11 a.m., 9:11 a.m. y 9:09 a.m. OTRA: En esta llamada recibida en el renglón número uno me indica 0424-6557742, y en el reglón tercero me indica 0424-6557742, ambos números son los mismos de la evidencia número uno? CONTESTÓ: Si. OTRA: En relación a la evidencia dos, las llamadas perdidas, en este renglón habla de 8 llamadas, de abajo hacia arriba la primera línea de abajo hacia arriba qué nombre le aparece? CONTESTÓ: Juan. OTRA: El número telefónico? CONTESTÓ: 0424-6267902, de fecha 30-6-10, en hora 8:12 am. OTRA: Pudiera indicar en el renglón número dos de abajo hacia arriba qué número telefónico le aparece? CONTESTÓ: 0424-6557742, en fecha 30-6-10, en horas 9:01 a.m., 8:56 a.m., 8:51 a.m., 8:50 a.m. OTRA: En el tercer renglón de abajo hacia arriba en llamadas perdidas? CONTESTÓ: Juan, 0424-6267902, en fecha 30-6-2010, en horas 9:56 a.m. OTRA: Es el mismo número en el renglón de abajo hacia arriba 0424-6557742, es el mismo número del número uno de su conclusión? CONTESTÓ: Si. OTRA: En relación a los mensajes de texto entrantes, cuantos dijo que tenía allí, uno solo? CONTESTÓ: Uno solo. OTRA: A qué conclusión llegó con respecto a la evidencia número dos de la experticia 1705? CONTESTÓ: Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar, y tiene activa una línea telefónica con el número 0414-6086991; presenta 80 números almacenados en el directorio telefónico; 15 llamadas, distribuidas de la siguiente manera: recibidas 3, realizadas 4, perdidas 8; presentó 2 mensajes, distribuido de la siguiente manera: entrante 1, saliente 1; la evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. OTRA: Pudo determinar usted en esa experticia, tanto en la evidencia número uno como en la número dos a nombre de quien registraba esos números? CONTESTÓ: Mi experticia se basa en lo que el teléfono me arroja. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué hora practicó esa experticia? CONTESTÓ: Es algo que no sabría contestarle, no me acuerdo. OTRA: Qué día la practicaste? CONTESTÓ: 30-6-2010. OTRA: Pudieras explicar de acuerdo a los resultados que tienes aquí todas estas llamadas perdidas de la evidencia número dos aparecen reflejadas el 30 de junio, e igualmente las llamadas recibidas aparecen 30 de junio, si usted practicó esa experticia el 30 de junio como entraron esas llamadas a ese celular? CONTESTÓ: Puedo decir que de pronto el teléfono me lo entregaron a las cuatro en la tarde, a las cinco o seis de la tarde, eso es algo que no sabría decirle. OTRA: Usted realizó esa experticia después de la cuatro de la tarde? CONTESTÓ: Podría ser. OTRA: A qué hora realizó usted esa experticia? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Quien la designó a usted experta para realizar esta experticia? CONTESTÓ: Yo llegué al departamento de criminalística y mi jefe me asignó el título que tenía en el área de informática, y de ahí realizo experticias de vaciado de contenido. OTRA: Cuando usted identifica la experticia este número I-603315 a qué se refiere? CONTESTÓ: El memorando que me llega al Departamento, que llega a mi área, siempre debe indicar el expediente de la investigación para realizar la experticia. OTRA: Es referido a una investigación interna del CICIC como organismo de investigaciones penales o de una investigación fiscal? CONTESTÓ: El expediente es del CICPC. OTRA: A usted la designó el Ministerio Público pare realizar esa experticia? CONTESTÓ: A mi llega el memorando del jefe del área de homicidios para realizar la experticia y se la remito al jefe de áreas de homicidios. OTRA: A usted la designó el Ministerio Público para realizar la experticia? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Asimismo, toma el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. VANESSA SÁNCHEZ, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted explicó que el procedimiento para el vaciado de un blackberry era a través de un software? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Qué programa? CONTESTÓ: El programa se llama Desktop Manager Blackberry, ese sistema me hace una copia de seguridad del equipo conectado con la computadora mediante un cable USB, el mismo me arroja un archivo en extensión .IPD, el mismo yo lo tengo que leer con un programa que permite la lectura de esa extensión para llevarlo a lo que es el formato de la experticia. OTRA: Es automático para los casos de blackberry, no es manual? CONTESTÓ: Todo depende, si por ejemplo el BB tiene poca información se me hace más fácil hacerlo manualmente, que conectarlo a la computadora, esperar que sea detectado y los teléfonos que no tienen software yo los tengo que hacer manualmente. OTRA: En este caso, en este blackberry como evidencia número uno, como lo realizó? CONTESTÓ: Por medio de un software. OTRA: Hay algún margen de error en ese software? CONTESTÓ: Todos los software siempre presentan una actualización, y si van actualizando es porque presenta algunas debilidades. OTRA: Al momento de peritar la evidencia número uno estaban sincronizados la fecha y la hora? CONTESTÓ: No sabría responderle porque no lo reflejo dentro de las conclusiones. OTRA: Pero si no están sincronizadas la fecha y la hora en algún caso que tu tengas tú tienes que dejar constancia en la experticia? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: En esta experticia, evidencia número uno, no dejaste constancia de que no estaban sincronizadas la fecha y la hora, cierto? CONTESTÓ: Cierto. OTRA: Osea que estaban sincronizas? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: En la experticia 1705, evidencia número 1, indica las fechas de las llamadas recibidas? CONTESTÓ: 19-4 de la primera llamada, la segunda llamada 19-4, presenta dos fechas 19-74-10, la tercera llamada 12-4-10, y la cuarta llamada 8-4-10. OTRA: La fecha de las llamadas realizadas? CONTESTÓ: La primera llamada presenta dos fechas, 20-4-10 y 19-4-10, la segunda llamada 20-4-10, la tercera llamada 20-4-10, la cuarta llamada 19-4-10, la quinta llamada 24-3-10, la sexta llamada el 8-4-10, la siguiente llamada el 5-4-10, la siguiente llamada presenta varias fechas 30-3-10 y 22-3-10, y la última llamada el 30-4-10, el 25-3-10, el 24-3-10 y el 23-3-10. OTRA: Ubícate en las llamadas perdidas e indica las fechas? CONTESTÓ: 20-4-10, 19-4-10, 20-4-10, 18-4-10, 12-4-10, 24-3-10, la siguiente llamada el 9-4-10, 8-4-10, la siguiente 8-4-10, 5-4-10, 4-4-10, 1-4-10, 31-3-10, 31-3-10 y 29-3-10. OTRA: Indica la fecha de los mensajes de texto entrantes y de los mensajes de texto salientes? CONTESTÓ: Los mensajes entrantes todos, los tres, tienen 19-4-10, y el mensaje de texto saliente, uno solo el 19-4-10. OTRA: En tus conclusiones tú indicas que este equipo tiene una línea activa con el número? CONTESTÓ: 0424-6557742. OTRA: El Ministerio Público basa su acusación en unos mensajes entrantes y con las llamadas realizadas del 30-6-10, podrías ubicar esos mensajes y llamadas en la experticia que tú realizaste? Objeción del Ministerio Público, por lo que se le solicita a la defensa que reformule la pregunta. OTRA: Podría ubicar algún mensaje o alguna llamada el día 30-6-10 en la evidencia número uno? CONTESTÓ: No hay. OTRA: En base a su experiencia en base a sus conocimientos técnicos cuales son las posibilidades técnicas que podría pasar para que esos mensajes y esas llamadas no se encuentren en la experticia de vaciado de contenido del teléfono que peritaste? Objeción del Querellante, la cual es declarada con lugar. OTRA: Usted solo realiza vaciado de contenido y fijaciones de imágenes, cierto? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Usted realiza algún cruce de llamadas? CONTESTÓ: No. OTRA: Otros funcionarios son los realizan el cruce de llamada? CONTESTÓ: Los investigadores realizan todo ese proceso. OTRA: Otras personas manejan esta información? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Manejan esta información que tu realizas otros funcionarios del CICPC? CONTESTÓ: Lo que está dentro de la experticia. OTRA: Lo que tú haces, esa información la manejan otros funcionarios? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es posible que una persona agregue en un teléfono un contacto o solo lo puede realizar el propietario del teléfono? CONTESTÓ: El usuario del equipo lo puede realizar, osea, el que tenga el equipo. OTRA: El que tenga posesión del equipo es el que lo puede realizar? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual es el procedimiento para preservar la evidencia que ustedes manejan en el cuerpo? CONTESTÓ: Está la cadena de custodia de la evidencia como tal, esa evidencia es llevada a la sala de resguardo y custodia, la misma es resguardada en esa sala con su cadena de custodia, si en mi caso voy a la sala de resguardo y custodia para solicitar esas evidencias y hacerles el peritaje correspondiente. OTRA: La tarjeta SIM posee alguna identificación? CONTESTÓ: Un serial. OTRA: Es único para la tarjeta o pueden ser iguales? CONTESTÓ: No, es un serial que va cambiando. OTRA: Cada tarjea tiene un serial, no varía? CONTESTÓ: No. OTRA: En las cadenas de custodia hay que identificar esa tarjeta SIM? CONTESTÓ: Si se identifica en la cadena de custodia. OTRA: Y como se yo que existe esa tarjeta SIM? CONTESTÓ: Mediante el serial. OTRA: Y eso por qué se realiza? CONTESTÓ: Es un complemento que trae el teléfono celular y debe ser identificado en la cadena de custodia. OTRA: Usted recibió esa tarjeta dentro del teléfono? CONTESTÓ: Si. OTRA: Esas tarjetas son extraíbles del aparato? CONTESTÓ: Si. OTRA: Osea, que una tarjeta SIM CARD no le corresponde obligatoriamente a un aparato telefónico? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Indicaste que tu grado universitario es en ingeniería en computación, en esa carrera se ven asignaturas que tengan que ver con telecomunicaciones? CONTESTÓ: Cuando yo me gradué no, no se veía esa materia. OTRA: Y tu experiencia en el cuerpo te ha llevado a esa área? CONTESTÓ: Desde que llegué estoy en esa área. OTRA: En el área de telecomunicaciones? CONTESTÓ: No, en el de informática. OTRA: Tienes alguna noción de telecomunicaciones desde la perspectiva informática? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tienes idea en qué punto geográfico queda la antena Maruma 7? CONTESTÓ: No realizo esa. OTRA: Tienes idea? CONTESTÓ: No. Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Tienes idea en qué punto geográfico de la ciudad está ubicada la antena Maracaibo 9? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: En alguna de las memorias físicas de los móviles cuyo contenido te tocó vaciar encontraste llamadas de cualquier tipo y mensajes de cualquier tipo del 22-6-10, que estén cerca de las 17:59 y las 18:05, el 22 de junio de 2010 en esas dos horas, llamada entrantes, salientes y mensajes de texto entrantes y salientes? CONTESTÓ: No hay. OTRA: Qué debo entender por no hay? CONTESTÓ: Al momento de hacer la peritación del equipo no se encontró ninguna llamada ni ningún mensaje de esa fecha. OTRA: El rango temporal del vaciado de contenido va desde marzo hasta el 30 de junio, ese es el rango que encontraste en los dos equipos? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: 6557742, que en la nomenclatura que le han dado lo han llamado primera evidencia, vete directamente a mensajes de cualquier tipo, entrantes y salientes, hay alguno que correspondan al 30 de junio? CONTESTÓ: No hay mensajes. OTRA: Y en la evidencia que nombran como número dos hay algún mensaje del 30 de junio que provenga del 6557742? CONTESTÓ: No hay mensajes. OTRA: Pudo determinar la manera en que yo me puedo llamar a mi mismo teléfono? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como es eso? CONTESTÓ: Uno se puede marcar a su mismo número, claro la llamada no va a salir, pero si queda registrada en las llamadas realizadas. OTRA: Queda registrada en el equipo o en el sistema? CONTESTÓ: En el equipo. OTRA: Explicara eso la llamada realizada (marcada) en la segunda evidencia que corresponde de arriba hacia abajo la segunda? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Cuantas llamadas hay ahí? CONTESTÓ: Dos, a las 10:48 y 10:47 am. OTRA: De qué día? CONTESTÓ: El 6-30-10, pero es 30-6-10. OTRA: Se hicieron dos intentos de llamar al propio número de esa evidencia del propio equipo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Específicamente el 30 de junio de la segunda evidencia, el teléfono 6557742, indique día y hora del tercer renglón, todo lo que tenga que ver con 6557742? CONTESTÓ: En las llamadas recibidas el número 0424-6557742, de fecha 30-6-10, a las 9:12 a.m., 9:09 a.m., 8:41 a.m., 8:05 a.m. OTRA: Las realizadas (marcadas)? CONTESTÓ: Número 0424-6557742, en fecha 30 de junio de 2010, a las 4:13 p.m., 3:14 p.m., la tercera llamada 0424-6557742, en fecha 6-30-10, es 30 de junio, a las 9:11 a.m., a las 9:11 a.m. y a las 9:09 a.m. OTRA: En las perdidas en donde ubicas al 6557742? CONTESTÓ: En la séptima llamada 0424-6557742 en fecha 30-6-10, a las 9:01 a.m., a las 8:56 a.m., a las 8:51 a.m., a las 8:50 am. OTRA: En la memoria física no queda el tiempo de llamada, en el vaciado del equipo no queda el tiempo de llamada? CONTESTÓ: No. OTRA: Solo la hora en que se hizo? CONTESTÓ: Correcto. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: A pregunta del Ministerio Público usted manifestó que la práctica de la experticia podía ser mediante un software y manualmente, existe la posibilidad de que una experticia pudiera ser mixta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Explique cómo? CONTESTÓ: En relación a la cantidad que se maneje del teléfono, a veces es un proceso muy engorroso, de conectar el teléfono, que el teléfono sea reconocido por la computadora, normalmente si tiene poquitos contactos, si tiene poquitas llamadas se va transcribiendo la información de la agenda telefónica y de las llamadas recibidas, si tiene muchos mensajes se puede conectar el teléfono a la computadora para que sea vaciado, en el caso de que la computadora reconozca el equipo. OTRA: En caso de que tenga muchos mensajes y la computadora no lo reconozca? CONTESTÓ: Tengo que transcribirlo todo. OTRA: Usted manifestó que la información desde el punto de punta de un blackberry la descarga en un formato .IPD? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Luego pasa esa información a Word, cual es el procedimiento mediante el cual usted realiza esa transformación de la información .IPD a un formato reconocible, por ejemplo, para Word? CONTESTÓ: Después que yo tenga el archivo .IPD abro otro programa para que él me lea la extensión, en esa extensión yo voy a copiar toda la información que él me está dando para llevármela a Word, si es mucha información para poder ir yo ordenando yo lo llevo a un Excel para poderlo llevar al formato de Word. OTRA: Es decir, que ya estamos en presencia de dos transformaciones, la primera cuando conecta el aparato al equipo, viene de .IPD ahí hay una transformación, luego del programa que la ayuda a modificar el .IPD al .XT, que es el formato reconocible? Objeción del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: En el momento en que usted tiene una información en un formato .IPD podría decirse que se transforma, el contenido de esa información, a un formato .TXT para ser reconocible por X programa de computación? CONTESTÓ: Se convierte la información para que pueda ser leído en otro formato. OTRA: Transforma el formato? CONTESTÓ: Si, lo cambia. OTRA: El objeto de la experticia son números de teléfono o son equipos de telefonía celular? CONTESTÓ: No entiendo la pregunta. OTRA: La experticia de vaciado de contenido y fijación de imágenes fotográficas se realizan a una línea de teléfono, a un número de teléfono o a un equipo de teléfono? CONTESTÓ: A un equipo de telefonía celular. OTRA: Usted afirmó que el chip SIM CARD es extraíble en los aparatos de tecnología GSM, cuando usted perita un teléfono celular con que se encuentra en la experticia que le arroja los datos o la información que usted transcribe en las experticias, es el aparato celular o es la SIM CARD? CONTESTÓ: Las dos cosas. OTRA: Explique? CONTESTÓ: Porque por ejemplo hay unos teléfonos que si no tienen tarjeta SIM su lectura no es posible, porque me pide una tarjeta SIM, ahora si el teléfono permite la lectura del teléfono sin SIM CARD se le hace reconocimiento y vaciado de contenido a lo que tenga el teléfono. OTRA: Pero siempre el contenido del teléfono lo que va a quedar plasmado en la experticia? CONTESTÓ: Del teléfono. OTRA: No de la actividad del SIM? CONTESTÓ: De la actividad de la línea que está en el equipo. OTRA: Si yo extraigo una tarjeta SIM CARD de un teléfono celular marca X, y lo introduzco en un teléfono celular marca X, supongamos que de un Blackberry a un Nokia, de un Nokia a un Motorola, y yo una vez habiendo introducido el SIM CARD en el nuevo teléfono envio un mensaje, recibo una llamada, realizo cualquier tipo de actividad, y luego sustraigo ese SIM CARD y lo meto en su original, en caso tal que usted perite ese supuesto segundo teléfono que información va a haber en ese segundo teléfono? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Del equipo. OTRA: Si yo sustraigo un SIM CARD de un equipo y lo introduzco, pongamos la suposición de que yo tengo dos equipos, un Nokia y un blackberry, yo le sustraigo al Nokia la SIM CARD y lo introduzco en el blackberry, del blackberry efectúo cualquier tipo de acción que pueda hacerse con un teléfono celular, luego sustraigo ese SIM CARD y lo coloco otra vez en el Nokia, cuando usted vaya a peritar el blackberry qué va a encontrar en el registro del teléfono? CONTESTÓ: Pero el blackberry es el segundo?. OTRA: El blackberry el segundo y el primero el Nokia. CONTESTÓ: La información queda en el equipo. OTRA: Osea, que se puede decir de que todo lo que se encuentra inmersa en la experticia se refiere única y exclusivamente al equipo, es a la único que usted podría dar seguridad? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: No puede dar usted seguridad sobre la actividad que registra ese equipo y esa actividad está vinculada únicamente con el SIM CARD? CONTESTÓ: Mi experticia se basa en lo que tenía el equipo. OTRA: Entonces usted no puede dar seguridad de que toda la actividad que registra un equipo se vincule con el SIM CARD? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Puede o no puede dar seguridad? CONTESTÓ: No. OTRA: Dado sus conocimientos técnicos y científicos en la materia, si yo tengo en mi directorio telefónico, un ejemplo, un contacto Juez Ana María Petit, y yo modifico, y tengo llamadas entrantes, salientes, mensajes entrantes y salientes, y yo modifico ese contacto de Juez Ana María Petit a Abg. Nerio Leal, qué pasa con el registro de todas las actividades que yo había usado en el teléfono que estén vinculadas al nombre anterior? CONTESTÓ: Cambia el nombre. OTRA: Al nuevo? CONTESTÓ: Al nuevo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando habló de la modificación del formato, modifica el formato mas no la información? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Los móviles en general o alguno en particular cuando se le elimina la información no tiene carpeta de reciclaje? CONTESTÓ: No. OTRA: Que resguarde dicha información? CONTESTÓ: En el equipo no. OTRA: Cuando usted señala en la experticia 1705 que fue solicitada por memorando sin número de fecha 30-6-10, relacionado con el expediente N° l-603.315, de donde proviene ese memorando? CONTESTÓ: Del área de investigaciones contra Homicidios. OTRA: Puede esa área o su superior jerárquico ordenarle la práctica de algún tipo de experticia que sea urgente y necesaria? CONTESTÓ: Si. OTRA: Están ustedes obligados a colocar la hora de peritación en las experticias que practican? CONTESTÓ: No. OTRA: Ustedes están sujetos a la ordenes de quién? CONTESTÓ: De la superioridad. OTRA: Quien es tu superior jerárquico? CONTESTÓ: En el departamento de Criminalística la Comisario Marlene Montilva y a su vez si viene el comisario Jhony Salazar y me ordena hacer una experticia igual tengo que realizarla. OTRA: Es decir, que ustedes no solamente practican por órdenes del Ministerio Público? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Del 30 de junio de 2010, que es la fecha de la experticia, un promedio de experticias que hayan sido practicadas por usted hasta esa fecha? CONTESTÓ: Por mes yo puedo sacar hasta 50 experticias. Culmina el interrogatorio en relación a la experticia N° 1705.

Continua la experta TAIRE VENTO FERNANDEZ, previo juramento de ley, continúa con su exposición en relación a la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-1755, de fecha 09-07-2010, y al respecto expuso: “La siguiente experticia N° 9700-242-DEZ-DC-1755, de fecha 09-07-2010, para la Sub Delegación de Maracaibo, según memorando S/N, de fecha 01 de julio de 2010, relacionado con el expediente N° I-603.315, motivo de la experticia realizar experticia de reconocimiento físico, así como realizar vaciado de contenido a los teléfonos móviles celulares suministrados como evidencia. La primera evidencia, es un celular móvil, marca NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color verde y blanco, modelo 7310c-b, serial IMEI 354857/02/061297/9, serial FCC ID: PPIRM-378, serial CNC ID: 25-6454, presenta una micro-cámara en su parte posterior, se observa en su parte frontal teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla cristal líquido, fabricado en China; una batería recargable de Ion de Litio, marca NOKIA, elaborada en material sintético y metal liviano, color gris, modelo BL-4CT, serial 38206691152160597690670565, fabricado en China; y una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color azul y celeste, serial 895804120003732981; como conclusiones, en base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: este equipo corresponde a la telefonía móvil movistar, y tiene activa una línea telefónica con el número 0414-6398281, presenta 151 números almacenados en el directorio telefónico; presenta 44 llamadas, distribuidas de la siguiente manera: recibidas 20, realizadas 10 y pedidas 14; presenta 1964 mensajes, distribuidos de la siguiente manera: entrantes 1419, salientes 545; la evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. La segunda evidencia es un teléfono celular marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro y plateado, modelo 9700, serial IMEI 357360032933191, serial FCC ID: L6ARCM70UW, presenta una micro-cámara en su parte posterior y en su parte frontal teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de cristal líquido, fabricado en Mexico; con una batería de la misma marca, color negro, modelo MS-1, serial N0944516541F; presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color blanca y celeste, serial 895804220000850596. Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar, no se pudo determinar el número de la línea telefónica, ya que la misma se encuentra desconectada; se anexa un disco compacto contenido de 2170 imágenes, las cuales se observan en el equipo; presenta 485 números almacenados en el directorio telefónico; presenta 64 llamadas, distribuidas de la siguiente manera: recibidas 15, realizadas 21, perdidas 28; presenta 45 mensajes, distribuidos de la siguiente manera: entrantes 29, salientes 16; presenta 143 número almacenados en los contactos de Blackberry Messenger; no presenta conversaciones del Balckberry; la evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. Es todo”.

Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: El número de experticia? CONTESTÓ: 9700-242-DEZ-DC-1755. OTRA: Según lo que nos acabas de exponer esa experticia consta de dos evidencias? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: La primera evidencia como lo identificas, qué características tiene ese equipo? CONTESTÓ: Es un teléfono celular móvil, marca NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color verde y blanco, modelo 7310c-b, serial IMEI 354857/02/061297/9, serial FCC ID: PPIRM-378, serial CNC ID: 25-6454, presenta una micro-cámara en su parte posterior, en su parte frontal teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular; una batería de la misma marca, color gris, modelo BL-4CT, serial 38206691152160597690670565, fabricado en China; presenta una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, de color azul y celeste, serial 895804120003732981. OTRA: Puede especificar de sus conclusiones qué número telefónico tenía el celular? CONTESTÓ: Este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar y tiene una línea telefónica con el número 0414-6398281. OTRA: En el directorio de esta primera evidencia se encuentra ubicado el número telefónico 0414-3601227? CONTESTÓ: Está en el directorio. OTRA: A nombre de quien aparece registrado ese número telefónico? CONTESTÓ: Coletta José M. OTRA: Verifique también en el directorio si aparece algún número identificativo con el nombre Walter Mi Rey? CONTESTÓ: Si está. OTRA: Podrías indicar el número? CONTESTÓ: 6710282. OTRA: Las llamadas recibidas, el número 0424-6267902 se encuentra registrado, que según la experticia registrada usted mencionó como Kamasutra? CONTESTÓ: En las llamadas recibidas hay una del 0424-6267902, en fecha 30-6-10, a las 8:37 p.m. OTRA: Las llamadas realizadas al número 3601227 que identifica como José M Coletta? CONTESTÓ: En las llamadas realizadas, en fecha 30-6-2010, a las 6:33 p.m. OTRA: Verifiquemos ahora en los mensajes de texto entrantes, del teléfono 3601227 al 6398281? CONTESTÓ: Para la fecha 26-5-10, en horas 15:29, presenta dos llamadas sin contestar el 26-5-2010, 0414-3601227, a las 15:14, el segundo mensaje, dos llamadas sin contestar el 26-5-2010, 0414-3601227 y 15:32, en fecha 26-5-2010. OTRA: Mensajes de texto entrantes? CONTESTÓ: El día 13-5-10, a las 13:18 el mensaje dice: ya hable con el, los siguientes tres mensajes en fecha 12-5-2010, en horas 22:18, lo voy a leer de abajo hacia arriba. OTRA: Por qué de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: Porque los caracteres de los mensajes de texto no cubre solo un mensaje, sino que envía tres mensajes y llegan al teléfono tres mensajes, del más reciente al más antiguo, tengo que leerlo del más antiguo al más reciente porque se corta: “habla tu con el tal mi rey este lo llame hoy como 5 mil veces y nada!!. Preguntale cuanto cuesta el trabajo. Detalles una mujer y tienen que perder el vehiculo! Deben simular robo obligatoriamente! Si va acompañada los que vengan con ella también, menos que sean niños!! (Con niños ni de vaina) hablale cuanto es, dile que si me favorece el presio le doy las fotos y dirección del sitio a instalar el medidor de luz y el adelanto que pida!! Te lo a”. OTRA: Ese es mensaje de texto? CONTESTÓ: Entrantes. OTRA: Eso quiere decir que ese mensaje de texto del 3601227, usted manifestó que está identificado en el directorio con el nombre de? CONTESTÓ: Coletta Jose M. OTRA: Estos mensajes de Coletta Jose M van dirigidos al número telefónico que identificó con el número en la primer evidencia? CONTESTÓ: 0414-6398281. OTRA: Dentro del texto hay algún mensaje para Walter mi rey, entrante de ese número? CONTESTÓ: Walter Mi Rey, en fecha 1-2-10, a las 17:10, llama Kamasutra. OTRA: Ahora en los mensajes de texto salientes del 0414-6398281 al 3601227? CONTESTÓ: Coletta Jose M, el 13-5-10, a las 13:19, llámalo te esta esperando. OTRA: En relación a este equipo cual fue la tecnología o el medio utilizado para vaciar la información en este equipo, fue a través de un sistema digitalizado o sistema manual, a través del sotfware? CONTESTÓ: Para el Nokia fue algo mixto, porque la primera parte, lo que son las llamadas y el directorio lo realicé manual, y para los mensajes de texto, como tiene mucha cantidad de mensajes lo realice por el software del equipo, del Nokia. OTRA: Como determinas eso, cuando vas a utilizar una forma u otra? CONTESTÓ: Porque si lo transcribo me puedo tardar hasta dos semanas transcribiendo casi dos mil mensajes, se conectó el equipo a la computadora para conectarlo al programa para poder sacar la información de los mensajes. OTRA: La parte del directorio? CONTESTÓ: Fue manual. OTRA: Explica como haces, vas viendo el equipo? CONTESTÓ: En el caso de la agenda telefónica número por número, contacto por contacto, igual con las llamadas, nombre, número, fecha y hora. OTRA: Tú lo colocaste en orden alfabético o como aparece en el directorio? CONTESTÓ: Como aparece en el equipo. OTRA: Los mensajes, ya dijiste que los hiciste con el software, que sistema o tecnología utilizaste para bajar esta información a los sistemas que dijiste que tienes que ir adaptando para tener esa información? CONTESTÓ: En el caso del Nokia, yo lo conecto al software, y el archivo que me baja es aceptado por Excel, de Excel lo paso al formato de la experticia. OTRA: Cuando lo dices lo paso? CONTSTÓ: Lo convierto, la información la llevo, después que está en Excel lo traslado, lo copio y lo llevo a una tabla en Word. OTRA: Qué certeza tiene eso, que yo pueda pasar una información a otra? CONTESTÓ: Pasar una información de un archivo a otro, 90 por ciento, pasa toda la información pero él de pronto puede cambiar lo que es la hora del mensaje, el formato de la fecha, que no me da el día, el mes con el año, sino que me lo pone año, mes y día, o año, día y mes. OTRA: Podría ser como cuando yo escaneo un texto y de repente me aparecen algunos números, algo diferente, o como es realmente, podría tener confianza en una información que estoy pasando de un lugar a otro o tú tienes que verificarla luego? CONTESTÓ: Tendría que verificar si me coincide los mensajes con la hora más que todo de los mensajes con lo que me muestra el teléfono. OTRA: Pudiera quedar alguna información por fuera o tú necesariamente debes preveer que toda la información está aquí? CONTESTÓ: A veces deja de copiar unos mensajes, pero eso lo voy identificando yo con el equipo, como a veces me lo cambia todo, el software me hace una advertencia que dice no se realizó todo y ahí tengo yo que irme a ver cuáles son los mensajes, a veces no me baja los contactos, los nombres de los contactos, sino que me pone el número, a veces me deja de copiar el número y me pone el nombre, todo eso se desconfigura por una debilidad que presenta ese software. OTRA: Por esto entendemos que los software se van actualizando poco a poco? CONTESTÓ: Si, eso es para atacar las debilidades que pueda presentar. OTRA: Esta información que tu traslada de la primera evidencia, constataste tú que fueran todos los mensajes que estaban ahí en el equipo? CONTESTÓ: No, de pronto no los leí todos, pero si pude leer la mayoría, constatando de que me diera la fecha y la hora del mensaje. OTRA: Si yo escribo un mensaje desde mi equipo y luego lo borro, aparece en ese software? CONTESTÓ: No. OTRA: Estos mensajes es lo que pudiera mantener ese equipo? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: O que tiene ese equipo? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Pudieran existir más si yo borré? CONTESTÓ: No. OTRA: Si yo borré mensajes pudieran haber más? CONTESTÓ: Dentro del equipo no. OTRA: Yo envié en el mes 200 mensajes? Objeción por parte del Defensor Abg. Nerio Leal Villasmil, la cual es declarada con lugar. OTRA: Los mensajes que aparecen ahí en este equipo son la totalidad de los mensajes que pudieron ser enviados, yo pude haber enviado más mensajes de los que aparecen aquí, pero haberlos borrado? CONTESTÓ: Simplemente yo copié los que estaban en el equipo. OTRA: Vamos con la segunda evidencia, podría especificar en la segunda evidencia a qué equipo celular corresponde? CONTESTÓ: Segunda evidencia, es un teléfono celular marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro y plateado, modelo 9700, serial IMEI 357360032933191, serial FCC ID: L6ARCM70UW, presenta una micro-cámara en su parte posterior y en su parte frontal teclado alfanumérico completo, pantalla de cristal líquido, fabricado en Mexico; con una batería marca Blackberry, color negro, modelo MS-1, serial N0944516541F; presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color blanca y celeste, serial 895804220000850596. OTRA: Según tus conclusiones a este equipo no se le pudo verificar número telefónico? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Los equipos Blackberry tienen un PIN? CONTESTÓ: Si. OTRA: La mayoría o todos? CONTESTÓ: Todos. OTRA: A nombre de quien está el PIN que aparece en este equipo telefónico y suministre el número completo del PIN? CONTESTÓ: Contacto Blackberry Messenger, Jose Miguel Coletta, número de PIN 218E5C5B. OTRA: Ahora verifique en el directorio el número telefónico 0414-6398281, que es el número de la primera evidencia, a nombre de quien registra? CONTESTÓ: Está como Jorge Jiménez. OTRA: Este número es el número de la primera evidencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Verifica si dentro del directorio aparece el número telefónico 0424-6267902 y a nombre de quién registra? CONTESTÓ: A nombre de Palabrero. OTRA: Dentro del directorio aparece el teléfono de Luis Eser? CONTESTÓ: Luis Eser 0424-6597809. OTRA: Verifica en el directorio si aparece el número 0424-6311009? COTESTÓ: Carlos Auto Mall. OTRA: Las llamadas recibidas que aparecen en ese contacto BB del número de teléfono que acabamos de identificar como de Luis Eser, las fechas y horas? CONTESTÓ: Fecha 29-6-10 a las 8:00 p.m., a las 7:47 p.m. y 7:43 p.m. OTRA: Del teléfono 0414-6464261 verifica si lo tiene registrado? CONTESTÓ: Margaret, pero está en los contactos. OTRA: Verifica en las llamadas recibidas? CONTESTÓ: Margareth, en fecha 29-6-10, a las 7:51 p.m. OTRA: De las llamadas realizadas a estos números el 29? CONTESTÓ: Luis Eser 0424-6597809, en fecha 24-6-10, a las 7:55 p.m. y a las 7:47 p.m., Margareth 0414-6464261, el 29-6-10, a las 7:39 pm. OTRA: Llamadas perdidas? CONTESTÓ: Luis Eser a las 7:55 p.m. del 29-6-10. OTRA: Según las dos experticias usted ha manifestado que esta información la obtiene del equipo, para poder verificar esta información de estas llamadas entrantes y salientes y de esos mensajes puedo yo obtenerlo de la relación telefónica de las diferentes líneas? CONTESTÓ: Está reflejado en la relación de llamadas y mensajes. OTRA: Es decir, que si yo omití algún mensaje de aquí, omití alguna llamada, en la relación de llamadas de la línea movistar debería indicarlo? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público.

Asimismo, toma el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ledisay Pernalete, quien interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: La evidencia número uno puedes indicar en tus conclusiones a qué número corresponde? CONTESTÓ: 0414-6398281. OTRA: De esa evidencia número uno las llamadas recibidas, la número dos qué número indica, la fecha y la hora? CONTESTÓ: 0424-6267902, de fecha 30-6-10, a las 8:37 p.m. OTRA: De las llamadas realizadas en el renglón número dos, qué número aparece, la fecha y la hora? CONTESTÓ: 0424-65542, en 30-6-10, a las 6:43 p.m. OTRA: En las llamadas realizadas de la evidencia número, en donde dice Guaj Jessica, qué número aparece? CONTESTÓ: 6522864. OTRA: Y abajo? CONTESTÓ: 652264. OTRA: Cual faltaría? CONTESTÓ: El 8. OTRA: Un número Movistar cuantos números tiene, en cantidad? CONTESTÓ: 11. OTRA: En las llamadas realizas en el reglón número dos cuantos números te faltan de un número Movistar? CONTESTÓ: Dos. OTRA: De esa evidencia número uno por la M, en la página número dos de la evidencia número uno, cual es el primer número que aparece en el directorio? CONTESTÓ: Mc Eleodoro. OTRA: Qué número aparece? CONTESTÓ: 6490233. OTRA: Ahora vamos con la segunda evidencia, en las conclusiones a nombre de quien registra, te apareció? CONTESTÓ: No. OTRA: En la parte de contactos de Messeger de la evidencia número dos, que te aparece como PIN José Miguel Coletta? CONTESTÓ: 218E5C5B. OTRA: En el directorio, a preguntas del Ministerio Público respondiste que ubicaste el teléfono 0424-6267902 respondiste palabrero, número? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: Es el mismo número que aparece en la evidencia uno de la que se está peritando en las llamadas recibidas en el renglón numero dos? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el directorio de la evidencia número dos, Margareth que número aparece? CONTESTÓ: 0414-6464261. OTRA: Ale Carbono? CONTESTÓ: 0424-6533096. OTRA: Alex Coletta? CONTESTÓ: 0414-3636518. OTRA: Alfonso Carbono? CONTESTÓ: 0414-6581529. OTRA: Carlos Auto Mall? CONTESTÓ: 0424-6311009. OTRA: Eliodoro? CONTESTÓ: 0414-6490233. OTRA: Ese número telefónico en el directorio de la evidencia número uno que está grabado como Mc Eliodoro es el mismo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Jorge Jiménez? CONTESTÓ: 0414-6398281. OTRA: Lucy Serrentino? CONTESTÓ: 0414-3603238. OTRA: Luis Eser? CONTESTÓ: 0424-6597809. OTRA: Mama? CONTESTÓ: 0416-6601007. OTRA: Miguel Coletta? CONTESTÓ: 0414-3617763. OTRA: P Carbono? CONTESTÓ: 0414-1360156. OTRA: Palabrero? CONTESTÓ: 0424-6267902. OTRA: Sra.? CONTESTÓ: 0424-6228710. OTRA: De la evidencia número dos, en mensajes de texto entrantes, en donde dice Lucy Serrentino, cuantos mensajes de texto aparecen, contenido, número, la fecha y la hora? CONTESTÓ: 3 mensajes, 2 llamadas sin contestar, 24-6-10, 0414-3603238, 16:12, para la fecha 24-06-10, a las 5:11 p.m.; 6 llamadas sin contestar, 24-06-10, 0414-3603238, 14:28, el día 26-06-10, a las 3:31 p.m.; 7 llamadas sin contestar, 24-06-10, 0414-3603238, 14:29, a las 3:31 p.m. OTRA: De la evidencia número dos en los mensajes de texto salientes, el contenido del segundo y tercer mensaje que nombre aparece, qué número de teléfono aparece, la fecha y las horas? CONTESTÓ: Oigaaa que paso? Salistes? Te llamo y nada!! Carlos Carbono, 0424-6311009, 29-6-10, a las 10:14 a.m.; Hoy no se puede!! Dile que para mañana!! Hoy estoy cubriendo a bernardo también que se esta haciendo unos exámenes, Carlos Carbono, 0424-6311009, el 28-6-10, a las 9:48 a.m. OTRA: El cuarto mensaje? CONTESTÓ: Ok, Carlos Carbono, 0424-6311009, el 28-6-10, a las 9:53 a.m. OTRA: Ese número de teléfono es el mismo que aparece en el directorio de la evidencia número dos como Carlos Auto Mall? CONTESTÓ: Si. OTRA: En la evidencia número uno, en los mensajes entrantes y mensajes salientes, está foliada la experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el folio 179, el primer mensaje que aparece con el nombre Coletta José M, la fecha, hora y el contenido? CONTESTÓ: 13-5-10, a las 13:18, Ya hable con el!!!. OTRA: Y en el folio 206, en mensaje de textos salientes, número, la fecha y el contenido? CONTESTÓ: Coletta Jose M, el 13-5-10, a las 13:19, Llamalo te esta esperand. OTRA: En el folio 187 que corresponde a los mensajes entrantes, destaca los mensajes que hay ahí con el nombre, la fecha y el contenido, en donde dice Coletta Jose Miguel, y Walter Mi Rey qué fecha y qué contenido tiene? CONTESTÓ: Coletta José M, el 5-2-10, a las 10:56, me avisas si sabes algo; el segundo Coletta José M, el 5-2-10, a las 10:52, Conseguiste la gente?; Walter Mi Rey, el 1-2-10, Llama Kamasutra. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, el abogado querellante Abg. Silvestre Escobar, interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: En la experticia 1755, el número que concluiste que tenía ese celular? Objeción por parte del Defensor Privado Álvaro Castillo, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: 0414-6398281. OTRA: En relación a la evidencia número uno, al Nokia, en el particular del directorio telefónico en el folio 176, de abajo hacia arriba, en el renglón siete, qué nombre aparece registrado y teléfono? CONTESTÓ: Coletta Jose M, 3601227. OTRA: Quien aparece como cuarto del lado derecho? CONTESTÓ: Walter Mi Rey, 6710282. OTRA: Los números que aparecen sin el número que antecede, el 0414 y el 0424 normalmente aparece registrado o cuando no aparece por cual razón es? CONTESTÓ: Simplemente me limito a lo que tenga el equipo, si lo refleja lo coloco, y sino no lo coloco. OTRA: Pero según su experiencia, cuando le aparece un 0424 o un 0414 o no le aparece refiriéndose a Movistar, qué le indica eso? CONTESTÓ: Solo me ha pasado con el 0414, si su línea es 0414 no tiene necesidad de volverle a colocar el número 0414 al contacto para volverlo a marcar, simplemente los últimos dígitos del número completo para guardarlo o para marcarlo. OTRA: En este caso, en el renglón número siete en donde aparece 3601227, cual debería llevar antes de él? CONTESTÓ: 0414. OTRA: En la parte de llamadas recibidas de la primera evidencia, folio 176, de arriba hacia abajo, qué nombre le aparece en el segundo? CONTESTÓ: No tiene nombre. OTRA: Y el número? CONTESTÓ: 0424-6267902, en fecha 30-6-10, a las 8:37 p.m. OTRA: En las llamadas realizadas o marcadas que salen de ese teléfono 0414-6398281, llamadas realizadas, en el renglón número dos, de arriba hacia abajo qué número le aparece? CONTESTÓ: 0424-65542, en fecha 30-610, a las 6:43 p.m. OTRA: Falta algún número? CONTESTÓ: Si, dos números. OTRA: Por qué razón faltan, no lo copió? CONTESTÓ: Pudo haber sido un error de transcripción. OTRA: En los mensajes de texto entrantes de la evidencia número uno, del folio 179 de la experticia, indique de arriba hacia abajo en esos mensajes de texto entrantes el ocho, de arriba hacia abajo, el 8, el 9, el 10 y el 11? CONTESTÓ: “Ya hable con el!!”, del 13-5-10, a las 13:18; ahora si voy con los del día 12-5-10, en horas 22:18 Coletta Jose M, “habla tu con el tal mi rey este lo llame hoy como 5 mil veces y nada!!. Preguntale cuanto cuesta el trabajo. Detalles una mujer y tienen que perder el vehiculo! Deben simular robo obligatoriamente! Si va acompañada los que vengan con ella también, menos que sean niños!! (Con niños ni de vaina) hablale cuanto es, dile que si me favorece el presio le doy las fotos y dirección del sitio a instalar el medidor de luz y el adelanto que pida!! Te lo a”. OTRA: Folio 187, línea siete, de arriba hacia abajo, la siete y la ocho? CONTESTÓ: El día 5-2-10, a las 10:56, Coletta José M, “me avisas si sabes algo!!!”; el segundo, a las 10:52 del día 5-2-10, “Conseguiste la gente?”. OTRA: Renglón 24, de arriba hacia abajo? CONTESTÓ: Walter Mi Rey, 1-2-10, a las 17:10, “Llama Kamasutra”. OTRA: Al folio 196, de abajo hacia arriba, el renglón número cinco? CONTESTÓ: Walter Mi Rey, el 12-10-2009, a las 6:14, 2 llamadas sin contestar: 12-10-09, 04146710282, 9:47. OTRA: El folio 216 cuál fue su conclusión? CONTESTÓ: Este equipo corresponde a la telefonía móvil movistar, y tiene activa una línea telefónica con el número 0414-6398281, presenta 151 números almacenados en el directorio telefónico; presenta 44 llamadas, recibidas 20, realizadas 10 y perdidas 14; presenta 1964 mensajes, entrantes 1419, salientes 545. OTRA: Podríamos decir que en Movistar los mensajes de texto los identifica como SM, o qué otro calificativo le dan? CONTESTÓ: SMS. OTRA: Se refieren a qué? CONTESTÓ: Mensaje de texto. OTRA: La segunda evidencia de esa misma experticia, qué tipo de móvil celular estamos hablando? CONTESTÓ: Un teléfono celular marca Blackberry. OTRA: Nos vamos al directorio telefónico, en el folio 216, tenemos la columna de nombre, apellido y teléfono, de abajo hacia arriba la 5? CONTESTÓ: Alfonso Carbono, 0414-6581529. OTRA: Número nueve de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: Alex Coletta, 0414-3636518. OTRA: La línea 16? CONTESTÓ: Ale Carbono, 0424-6533096. OTRA: Folio 218, parte posterior, de arriba hacia abajo, renglón número cinco, qué nombre, apellido y número telefónico? CONTESTÓ: Lucy Serrentino, 0414-3603238. OTRA: La número cinco de arriba hacia abajo? CONTESTÓ: Jorge Jiménez, 04146398281. OTRA: La cuarta de abajo hacia arriba de esa misma página? CONTESTÓ: Luis Eser, 0424-6597809. OTRA: Y la número quinta de esa misma página de abajo hacia arriba? CONTESTÓ: Lucy Serrentino, 0414-3603238. OTRA: Al folio 219, folio posterior, de arriba hacia abajo el renglón número 13, qué nombre y teléfono tiene? CONTESTÓ: Palabrero, 0424-6267902. OTRA: Cual es el Pin de esa evidencia número dos? CONTESTÓ: Jose Miguel Coletta, 218E5C5B. OTRA: Usted realizó entonces dos experticias, cada una de esas experticias consta de dos evidencias cada una, qué grado de confiabilidad pudiéramos tener todas estas personas que pudiéramos leer esta experticia que podamos tener la certeza, la orientación, la seguridad de que todo lo que estaba contenido en esos teléfonos se vaciaron allí? CONTESTÓ: Yo considero que las experticias que están en investigación, podrían manejar de un 10 a 15 por ciento de margen de error, debido a que son muchos mensajes y mucha la información, que de pronto por algo humano, porque todos somos humanos y cometemos errores, podría haberme equivocado, y viendo las experticias nos hemos podido dar cuenta que faltan números o faltan nombres, fechas mal colocadas, yo manejaría ese, se trabajó con un software, si uno no mantiene un cuidado permanente, de pronto una fecha u otra cuestión se puede rodar. OTRA: Tuvo cadena de custodia esas evidencias? CONTESTÓ: Si. OTRA: Manipuló usted única y exclusivamente esas evidencias que estamos examinando hoy en este juicio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede dar fe de que solo usted manejó esas evidencias? CONTESTÓ: Al momento de practicar la experticia sí. OTRA: Puede garantizar también la cadena de custodia al momento en que se la entregaron que fue debidamente procesada? Objeción del Defensor Abg. Álvaro Castillo, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Fue usted la única funcionaria que manipuló esa evidencia para practicar esa experticia? CONTESTÓ: Para practicar mi experticia en relación a la cadena de custodia permanece en la sala de resguardo y custodia, cuando me entregan el memorado yo voy a la sala de resguardo y custodia, y le digo al jefe me puede dar las evidencias de la 0944-10, y él me hace firmar un cuaderno y me entrega las evidencias, cuando yo se las entrego firmo la cadena de custodia como para que quede constancia de que pasaron por mí esas evidencias. Cesó el interrogatorio del Querellante.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Álvaro Castillo, quien no interroga a la experta.

Seguidamente, toma la palabra el Defensor Privado Abg. Carlos Castellano, quien interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Aparece en ese universo de números si aparece el 0414-6086991 en esas evidencias? CONTESTÓ: No se encuentra el número telefónico. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Nerio Leal Villasmil, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Experticia 1755, afirma usted en la primera parte de la experticia que la hace de conformidad a un requerimiento que se le hace mediante un memorando sin número, recuerda haber recibido ese memorado? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda la fecha en la que lo recibió? CONTESTÓ: En la experticia dice 1 de julio de 2010. OTRA: Esa es la fecha del memorando, pero la fecha en la cual usted lo recibió? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Recuerda el contenido de ese memorando? CONTESTÓ: Como tal no me acuerdo del contenido. OTRA: Qué se le solicita a usted en este memorando? CONTESTÓ: Vaciado de contenido de las evidencias, las cuales se encuentran resguardadas en la sala, bajo la cadena número tal. OTRA: En este caso en concreto, qué número de cadena de custodia tenía que estar representada en ese memorando? CONTESTÓ: 0944. OTRA: Una vez recibido el memorando usted se dirige a la sala de resguardo y evidencias tal y como afirmó, le facilitan la evidencia, usted la recoge, existe la posibilidad de que a usted le lleven la evidencia al departamento en el que usted trabaja? CONTESTÓ: Si, creo que para esa fecha uno las buscaba en la sala de resguardo y custodia, tendría que irme hasta la sala para verificar y pedirle al jefe el número de cadena de custodia. OTRA: Ahora se trabaja de una manera distinta? CONTESTÓ: Correcto, ahora se lleva lo que es la cadena de custodia con la evidencia hasta el departamento con su debido memorando, solicitando X experticia y la misma es recibida por el jefe que esté de guardia en ese momento en el Departamento de Criminalística y el mismo la remite al área correspondiente. OTRA: Explicó usted el procedimiento mediante el cual se realizó la experticia con respecto a la evidencia número uno, también indicó de algunos errores presentes en la experticia, manifestó el error humano puede presentar de entre un 10 o 15 por ciento como margen de error, también indicó con anterioridad que el software o cualquier programa que usted utilice para bajar la información en cualquier tipo de formato también puede presentársele debido a la actualización o no que tenga el mismo y el equipo también puede presentar unas modificaciones en cuanto a fecha, aunado al margen de error humano podría sumársele algún porcentaje de error tecnológico? CONTESTÓ: Cuando hablé de ese margen estaba incluido tanto el error humano como el del software. OTRA: La información en el proceso de realización de esta experticia una vez que se encuentra en el formato .TXT es modificable esa información? CONTESTÓ: Luego de que haya sido bajada del teléfono es una información que puede ser, puede dejar de tener o no dejar de tener alguna información, modificable en el sentido de que el teléfono tenía otro mensaje, o que la información puede tener un punto o una coma de más. OTRA: Una palabra de más, puede existir la posibilidad? CONTESTÓ: En cuanto a caracteres sí puede ser, pero en cuanto a palabras no creo que el software invente alguna palabra, de pronto un carácter que no reconozca el software lo coloque en la experticia. OTRA: Dado su conocimiento técnico y científico en la materia, una vez que esa información está modificada afuera del teléfono puede ser reinsertada en el mismo? CONTESTÓ: No. OTRA: Está 100 por ciento segura? CONTESTÓ: Si, que por ejemplo la información, por ejemplo en TXT. OTRA: En general, no sobre el programa que usted utiliza? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, indicando el Tribunal que la experta ya respondió esa pregunta a la defensa, por lo que no debe ser repetida. OTRA: Podría asegurar o podría informar mediante qué sistema es almacenada la información al momento de usted realizar la experticia y si eso consta de algún sistema de seguridad que prohíba el acceso común a esa información? CONTESTÓ: El programa que utilicé en este caso el Nokia, es el Nokia PC Suite, y para el Blackberry es el Desktop Manager, no sabría decirle si cuenta con un dispositivo de seguridad, osea, por ejemplo, en Excel hay una opción que no te permite alterar la información, no sé si aquí si presenta esa debilidad que no tiene un dispositivo de seguridad dentro del software como tal. OTRA: El computador del CICPC en donde almacenó la información de la experticia es utilizado por usted solamente u otros funcionarios tienen acceso al mismo? CONTESTÓ: Conmigo trabajan cuatro funcionarios, y si es de sentarse en mi computadora porque yo no fui o porque necesitan trabajar si se sientan. OTRA: En qué se basa usted al momento de peritar el equipo para afirmar que el teléfono está vinculado a una línea de telefonía celular? CONTESTÓ: Solo coloco el número telefónico y no lo vinculo con una persona, solo te digo al momento de peritar el equipo presentaba tal número. OTRA: Si se ha evidenciado que el SIM CARD que es lo que representa la línea de telefonía de un aparato es sustraíble, como se podría asegurar, como lo ha hecho, la vinculación de un equipo celular con una línea, puede dar el 100 % de seguridad de que un equipo celular se corresponda con una línea de Movistar, por ejemplo? CONTESTÓ: Al momento de la peritación esta información fue la que se conseguí en el equipo con la tarjeta SIM del equipo que para ese momento estaba peritando, mas no te puedo decir, no lo reflejo, si la información está vinculada esa línea, simplemente te digo de esta línea este equipo presentó esta tarjeta SIM que tiene ese número. OTRA: No podría asegurar que la actividad, contenido e información que refleja ese equipo celular se relacione con esa línea? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: Podría asegurar entonces que toda la información que aparece en el teléfono con respecto a la actividad de llamadas, mensajes, salientes, entrantes, se corresponde con el número, con respecto a la evidencia número uno, 04146398281? CONTESTÓ: Si está vinculada o no con la línea no sabría decirle. OTRA: Qué instrumento por tu experiencia en telecomunicaciones y especialización en informática, nos podría dar certeza de a qué línea real y efectivamente está vinculado esa teléfono celular o ese SIM CARD? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Podría ser el informe de Movistar? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual fue declarada con lugar. OTRA: Es de tecnología GSM el teléfono Nokia peritado? CONTESTÓ: Si. OTRA: Siendo de la misma tecnología un SIM CARD en un teléfono Nokia y a su vez en un teléfono marca Blackberry? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando recibe la evidencia para realizar la experticia en el caso de que se encuentre con un teléfono bloqueado cual es el procedimiento para realizar la experticia en esos casos? CONTESTÓ: Cuando me llega una evidencia que está bloqueada simplemente reflejo en la experticia que el teléfono se encuentra bloqueado y que no se me suministró la contraseña del mismo para observar la información que está dentro del equipo. OTRA: Podría decirme cuales son los componentes de un teléfono celular? CONTESTÓ: Teclado, carcaza, pantalla, una tapa protectora para la batería, una batería. OTRA: En qué lugares o piezas de un teléfono celular podemos encontrar nosotros los seriales de identificación? CONTESTÓ: En la parte de atrás del equipo presenta, si le quitamos la batería, un sticker o una calcomanía y a veces una plaquita en donde presenta los seriales identificatorios de un teléfono celular. OTRA: Cual es el serial identificatorio por excelencia de un teléfono celular? CONTESTÓ: Cuando es tecnología GSM es el serial IMEI. OTRA: En el caso del teléfono Nokia además del sticker o plaquita que pueda presentar al retirar la pila, existe otra pieza del teléfono celular en donde podamos encontrar el serial IMEI? CONTESTÓ: En el caso del Nokia no le sabría decir, pero si he escuchado que hay algunos equipos que dentro del equipo como tal tiene, dentro de sus placas, el serial IMEI. OTRA: Puede usted asegurar si real y efectivamente el serial que usted pudo visualizar en el sticker cuando quitó la pila del teléfono Nokia se correspondía con el que estaba adentro de la placa del teléfono? CONTESTÓ: La placa es algo que tienes que desarmar el equipo, y no te podría decir si el serial que tiene la placa es el serial que tiene la etiqueta, porque no desarmé el teléfono. OTRA: Qué es un sticker? CONTESTÓ: Una etiqueta de fábrica que utilizan las compañías para identificar el equipo. OTRA: Se podría asemejar con una calcomanía? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Cuenta con algún precinto de seguridad este sticker o calcomanía de que al momento de que lo desprenden o lo despegan pierde su forma o se deforma para no poder visualizar los seriales que en él están impresos? CONTESTÓ: He visto en algunos que no presentan la misma letra o el mismo tamaño en cuanto al impreso de la etiqueta. OTRA: Puede ser esto un indicio de que el sticker es sustraible? CONTESTÓ: De que se puede, se puede. OTRA: Y en ese caso cual es la manera perfecta, inequívoca y exacta de determinar cuál es el serial de un teléfono celular? CONTESTÓ: Yo siempre lo he identificado con el serial IMEI y el investigador como tal lleva esa información a alguna compañía telefónica y debería dar alguna información de ese teléfono. OTRA: En caso tal de que el sticker haya sido sustraído o no se pueda visualizar bien, cual es la manera exacta e inequívoca de verificar la verdadera identificación del mismo? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: No tengo algún parámetro para identificar si el IMEI es falso o autentico, eso no me lo piden en la experticia, sino solo un vaciado de contenido al teléfono. OTRA: Podría entonces asegurar un 100% que ese es el serial IMEI del equipo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Existe la posibilidad de que la experticia haya sido realizada por fases? CONTESTÓ: Por fase la primera parte que es el directorio telefónico y las llamadas lo realicé por si poco contenido de manera manual, y los mensajes sí los hice con un software. OTRA: Puede determinar o recordar cuanto tiempo duró haciendo la experticia? CONTESTÓ: No me acuerdo. OTRA: En caso de que haya tenido interrupciones en la elaboración de la experticia, usted verifica todo al momento de reanudar la actividad, verifica todos y cada uno de los datos que había ya plasmado en la experticia con anterioridad a la interrupción? CONTESTÓ: Cuando yo realizo la experticia la empiezo y la finalizo. OTRA: Por ninguna causa dejas la información sin su resguardo? CONTESTÓ: Está en una carpeta que dice Taire. OTRA: Y nadie más tiene acceso a esa computadora? CONTESTÓ: Si tienen acceso a esa computadora. OTRA: Podría determinar al momento de realizar la experticia una certeza de la autoría de los mensajes de texto que se puedan encontrar en un vaciado? CONTESTÓ: La autoría de un mensaje no se puede determinar, en el vaciado de contenido yo te digo los mensajes que hay, más no te puedo decir quien los envió, si son originales, si los envió esa persona o no, simplemente está lo que está en el teléfono para el momento de la peritación. OTRA: Si con anterioridad a la peritación del equipo hubiese sido utilizado con otro SIM CARD, luego le hubiese sido introducido el SIM CARD que usted refleja en la experticia, qué actividad va a reflejar? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: Dado que la SIM CARD es una pieza sustraíble del equipo celular y puede funcionar en muchos equipos celulares, en caso de que funcione en un equipo celular, por ejemplo Blackberry, y luego sea introducida en un teléfono celular marca Nokia, qué información va a reflejar en el Nokia una vez que vuelva a su lugar la SIM CARD que estuvo por un tiempo determinado al teléfono original? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: Lo único que realiza usted como experto es el vaciado de contenido y fijación de imágenes fotográficas? CONTESTÓ: Si. OTRA: No veo la fijación de imágenes fotográficas, podría explicar el por qué y el procedimiento de la fijación de imágenes fotográficas? CONTESTÓ: Cuando me hablan de fijaciones de imágenes si el teléfono presenta imágenes, yo le extraigo esas imágenes y lo almaceno en un CD y eso se anexa a la experticia. OTRA: Por qué no está anexo a esta experticia la fijación de imágenes fotográficas? CONTESTÓ: Yo entregue eso al investigador. OTRA: Cual sería la manera idónea de verificar la actividad con respecto a las comunicaciones que puede presentar un teléfono celular para tener certeza aunado a una experticia de vaciado de contenido? CONTESTÓ: Verificar la información que está en el experticia?. OTRA: No, si bien es cierto usted solo perita el teléfono cuando le es puesto de manifiesto, osea, que toda la información al momento en que usted lo tiene en su posesión es lo que queda plasmado en la experticia, ahora ha manifestado el Ministerio Público y el abogado querellante si pueden haber sido modificados esos registros, eliminar o no algunas actividades, llamadas, mensajes, etc., cual es la manera de verificar, aunado a su experticia la actividad que pueda tener un teléfono celular? CONTESTÓ: La única forma es verificar con la evidencia. OTRA: Cual otra forma podemos tener para verificar cuantos errores cometió usted en la experticia, como determinar si no hay más errores o como determinar cuál es la información correcta, si la del teléfono o la de la experticia? CONTESTÓ: Eso dependerá del error que tenga la experticia, viendo la evidencia podemos constatar la información de la experticia. OTRA: Sería ver la evidencia es la manera entonces que tenemos para constatar? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría usted asegurar, dar seguridad del adecuado resguardo que debió tener la evidencia desde el momento de su incautación, o desde el momento de la elaboración del memorando hasta que usted lo recibió? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: Afirmó usted a preguntas que le formulara el Defensor Abg. Carlos Castellano, que tenían, que gozaban estas evidencias de una cadena de custodia, cierto? CONTESTÓ: Cierto. OTRA: tuvo acceso usted a la misma? CONTESTÓ: Anteriormente dije que cuando entrego las evidencias firmo la cadena de custodia. OTRA: Dijo que ahora? Objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: La experta mencionó que ella se dirigía a la sala de resguardo de evidencias y solicitaba la evidencia dando el número de cadena de custodia y que a ella le hacían firmar un cuaderno, si usted solicitaba la evidencia que estaba expresada en la cadena de custodia N° 0944-10, a usted le ponían de manifiesto la evidencia y usted firmaba un cuaderno, en ningún momento usted afirmó firmar la cadena de custodia, si en ningún momento usted afirmó haber firmado la cadena de custodia como bien puede asegurar que la evidencia tiene cadena de custodia? CONTESTÓ: La sala de resguardo y custodia de evidencias tiene un jefe, el jefe recibe todo lo que tenga que ver con las evidencias, si yo llego y digo las evidencias 0944-10 automáticamente él como jefe de la sala, ya se sabe que tiene una cadena de custodia, él simplemente me facilita esas evidencias. OTRA: El memorando nunca identifica la evidencia, usted confía en lo que haga el jefe del área de resguardo, porque usted no tiene manera de verificar, por lo que está diciendo, que real y efectivamente se compaginen los datos identificatorios contenidos en la cadena de custodia 0944-10, con la evidencia que a usted le ponen de manifiesto, porque a usted le pueden poner de manifiesto otros equipos telefónicos. Objeción de la Fiscal el Ministerio Público Abg. Erika Paredes, la cual es declarada con lugar. OTRA: Puede asegurar que vio con sus ojos la cadena de custodia 0944-1, si o no? CONTESTÓ: Al momento de entregar las evidencias firmé la cadena de custodia. OTRA: En caso tal de usted verificar la evidencia con la cadena de custodia y encontrar algún dato que no se corresponde con la evidencia suministrada y la información plasmada en la cadena de custodia realiza la experticia de igual manera, como procede, realiza igual la experticia o redacta un acta? CONTESTÓ: En ese supuesto de la cadena de custodia no aparezca en el equipo, no la realizo, ahora si en la cadena de custodia hay un número que de pronto tenga el teléfono, osea, de cinco seriales tenga uno, yo lo recibo. OTRA: Y si de cinco seriales no tiene ninguno? CONTESTÓ: No la hago. OTRA: En la evidencia número uno, en el folio 186 de la experticia, hay un primer mensaje, podría decirme quien lo envió y los datos de la hora y la fecha? CONTESTÓ: Abg Atencio A1, el 13-2-2010, a las 16:10. OTRA: Podría leer la totalidad de ese mensaje? CONTESTÓ: “Las nuevas expropiaciones de Chavez serán= La espada del Zorro la Perinola de Bernardo La casita de los tres cochinitos la Mascara del llanero solitarioA¡ Los bigotes del Gato TomA¡ El hueso de PlutoA¡ La sustancia venenosa del Dragon chinoA¡ La nariz de hechizadaA¡ El batimovil de BatmanA¡ El ojo de vidrio del teniente ColumboA¡ La chupeta de KojakA¡ El sombrero de Eliot NessA¡ La Perrarina de LassieA¡ El Honguito del abuelo PitufoA¡ Los lentes de RennyA¡ El GT de Starky y HutchA¡ La cocina de las MorochasA¡ La Melena de IvoA¡ La franela de Trino MoraA¡ El cogollo de Gualberto IbarretoA¡ La abuelita de Caperucita RojaA¡ el abuelito de HeidiA¡ los sombreros de Evo Morales y Mel ZelayaA¡ el palo de golf de Tiguer WoodsA¡ las tres carabelas de ColonA¡ el Latigo de Indiana JonesA¡ El copete de Elvis PresleyA¡ el Parche de Walter MartinezA¡ la criptonita de SupermanA¡ la nave del Fantasma del EspacioA¡ el Trineo de Papa NoelA¡ la Botella de Mi bella GenioA¡ la cicatriz de Harry potterA¡ las antenas del Chapulin coloradoA¡ los Colmillos de D”. OTRA: Cuanto es la capacidad de caracteres que pueden estar inmerso en un mensaje de texto de la telefonía Movistar? CONTESTÓ: No tengo conocimiento, cada teléfono tiene un máximo de caracteres. OTRA: Pero Movistar establece un límite? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Podría afirmar por qué ese mensaje no llegó en 3, 4, 5 mensajes que pudiera leer de manera ascendente por la cantidad de caracteres, como así lo ha afirmado en algunos mensajes en el folio 179? CONTESTÓ: No sabría decirle. OTRA: La experticia con respecto a la evidencia número dos, en el vuelto del 219, en el renglón 23, podría informar el nombre y número de teléfono? CONTESTÓ: Pena suticez, 0414-6445990. OTRA: En el vuelto del 220, en llamadas recibidas, en el renglón 6, podría dar el nombre y el número de teléfono de esa llamada recibida? CONTESTÓ: Pena Hijo suticez, 0414-6445990, de fecha 18-6-10, a las 12:47 p.m. y 12:18 p.m., y el 10-6-10, a las 2:52 p.m. OTRA: Al vuelto del folio 221, en la parte de llamadas perdidas, reglón 10? CONTESTÓ: Pena hijo suticez, 0414-3601227, de fecha 30-6-10, a las 4:46 p.m., a las 4:37 p.m. y a las 4:35 p.m. OTRA: Podría repetir el número relacionado con esa llamada? CONTESTÓ: 0414-3601227. OTRA: Pudiera verificar si se corresponde al del folio 221 de la página justamente anterior con el mismo nombre y el teléfono? Se deja constancia que en este estado, el acusado JOSÉ JORGE JIMENEZ solicitó autorización para ausentarse de la sala, con el fin de consumir una galleta, alegando que es diabético y requiere consumir un alimento, por lo que fue debidamente autorizado por el Tribunal a retirarse de la sala con la debida custodia de un alguacil, siendo informado de su derecho a ausentarse de la sala con autorización del Juzgado y en todos sus efectos será representado por su defensor. CONTESTÓ: No se corresponde. OTRA: No se corresponde el nombre o el número? CONTESTÓ: El número. OTRA: OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Yo creo que ahí entraría una debilidad del sistema y un error que no vi yo como humano. Cesó el interrogatorio de la defensa privada.

Acto seguido, la Jueza interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: En relación a la última pregunta que le hizo el defensor, que aparece el número 0414-6445990, en el renglón de llamadas recibidas a nombre de Pena Hijo suticez, y en el renglón de llamadas perdidas en el vuelto del folio 220, y el otro es 221 en su vuelto, otro número de teléfono distinto, 0414-3601227, una persona que tenga un celular y le coloque en sus registros un mismo nombre puede suceder que aparezca dos números con el mismo nombre? CONTESTÓ: Si. OTRA: En cuanto al serial IMEI y el serial sticker, puede suceder, si tienes conocimiento si esos seriales pueden ser diferentes? CONTESTÓ: No, el serial no es sticker, el sticker es lo que presenta el equipo en la parte de atrás cuando uno le quita la batería hay una etiqueta. OTRA: Puede suceder que este serial IMEI sea diferente al otro serial después que extraigan el sticker? CONTESTÓ: Al serial que presenta en la placa? OTRA: Si, si tienes conocimiento?. CONTESTÓ: No tengo conocimiento. OTRA: Tu realizas guardias? CONTESTÓ: No. OTRA: Las computadoras trabajan en sesión y clave? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuanto tiempo puede estar almacenado en un equipo la información en su memoria? CONTESTÓ: Hasta que el disco duro de la computadora tenga vida, cuando se daña el disco duro ya ahí se pierde alguna información en el disco de la computadora. OTRA: Si la evidencia no viene con la debida cadena de custodia tú la recibes? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la experta, por lo que se ordena el retiro de la experta de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, el vaciado de contenido de: UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. SERIAL IMEI: 359485023773690. MOVIL NRO 0424-6557742. NOMBRE DEL ABONADO: ALIXO CRUZ (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA. SERIAL ID: IHDT56HC1 EE3. MOVIL NRO 0414-6086991. NOMBRE DEL ABONADO: KENNY PEÑA (CONFORME A LA RELACIÓN DE TELEFONIA CELULAR); UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA NOKIA. SERIAL IMEI: 354857/02/061297/9. MOVIL NRO 0414-6398281. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE JORGE JIMENEZ (CONFORME A TELEFONIA CELULAR) y UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY. SERIAL IMEI: 357360032933191. MOVIL NRO 0414-3601227. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE MIGUEL COLETTA (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); corroborándose la información allí contenida con la relación de telefonía celular; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

09.- Testimonio de la ciudadana ANGIE ELIZABETH MARTINEZ CAMACHO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Experticia de Análisis de Traza de Disparo N° 9700-035-AME-ATD-551, de fecha 27 de Julio de 2010, y al respecto expuso: “Voy a dar una breve explicación de lo que consiste los análisis de traza de disparos, estos análisis o muestras que se colectan a las personas naturales o a los cadáveres, se colectan en ambas manos a través de unos pines metálicos, que tienen en su superficie una película de carbono, que es algo como una cinta adhesiva especial, que con ella se realizan pulsaciones en las manos de la persona investigada y estas son observadas a través del microscopio electrónico de barrido, el cual me va a permitir visualizar de manera amplia las partículas que estén allí presentes, ya que a simple vista no podemos observarlas, este equipo me va a permitir hacer un análisis de morfología y análisis químico elemental de las partículas que estén allí presentes; en este caso las muestras fueron colectadas al ciudadano kenny Jhonatan Peña Paz, titular de la cédula de identidad N° 18.284.530, por el funcionario Pacheco José en fecha 30-06-10, y analizadas en fecha 27-07-10, en las conclusiones se indica que las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio Oral Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Con relación al acta sobre la cual acaba de deponer, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar en que consistió el procedimiento?, RESPUESTA: “Las muestras fueron colectadas por el departamento de Criminalistica del Estado Zulia, fueron remitidas hasta el laboratorio de Caracas donde se recepcionan, y una vez allí son asignadas por el diferentes expertos y se hacen los análisis que explique anteriormente”, PREGUNTA: ¿Podría señalar la fecha en al que fue colectada la muestra?, RESPUESTA: “El día 30-06-10”, PREGUNTA: ¿Podría indicar a que persona le fue tomada la muestra y en que parte?, RESPUESTA: “En las regiones dorsales del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz”, PREGUNTA: ¿Podría señalar que quiere decir cuando refiere a que en ambas manos en la parte dorsal del ciudadano Kenny Jhonatan hubo presencia de antimonio bario y plomo?, RESPUESTA: “La presencia de estos tres elementos son característicos del fulminante, es decir la presencia de estos tres elementos en una partícula me indica que son provenientes de la cápsula del fulminante de una bala”, PREGUNTA: ¿La prueba de ATD es una prueba de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “Es una prueba de certeza”, PREGUNTA: ¿Qué quiere decir que sea una prueba de certeza?, RESPUESTA: “Es una prueba de certeza porque hasta ahora no se ha demostrado que exista otra partícula con esos tres elementos que sea proveniente de algo diferente”, PREGUNTA: ¿Es decir que de una persona darle positiva, no hay lugar a dudas que definitivamente es material de un fulminante o de una bala?, RESPUESTA: “Hasta ahora si”, PREGUNTA: ¿Pudiera decir una persona que estuvo manipulando algunos elementos de mecánica o algo que pudiera darle esa prueba positiva?, RESPUESTA: “Hasta ahora científicamente no se ha demostrado que estos tres elementos en una partícula sean proveniente de algo distinto”, PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Tiene que haber los tres elementos en una sola partícula?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y esos tres elementos fueron los que constato en esa muestra que le fue suministrada?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Por qué cree usted que ocurra o en qué grado afecta el resultado de la prueba el hecho que la muestra indica que fue señalada el 30 de Junio y manifestó usted que el examen de la prueba había sido en un tiempo posterior?, RESPUESTA: “Para la colección de la muestra está estipulado un lapso de 72 horas, una vez colectadas las muestras antes de ese tiempo establecido, ellas pueden perdurar por cuanto son metales pesados y no se degradan”, PREGUNTA: ¿Según su actuación en que fecha ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “El día 29-06-10”, PREGUNTA: ¿Según lo que usted tiene reportado que día fue tomada la muestra?, RESPUESTA: “El día 30-06-10”, PREGUNTA: ¿En su criterio como experta, la muestra fue tomada dentro del lapso establecido?, RESPUESTA: “Si, se tomo dentro del lapso”, PREGUNTA: ¿Qué procedimiento científico utilizan ustedes a los fines del examen de la muestra que le arroja la conclusión que usted ha señalado?, RESPUESTA: “Utilizamos un microscopio electrónico de barrido para realizar el análisis”, PREGUNTA: ¿Tiene allí el reporte porque funcionario fue tomada la muestra?, RESPUESTA: “Si, por Pacheco José”, PREGUNTA: ¿Podría señalar cuál es el procedimiento que normalmente utilizan en este tipo de casos, cuando se hace la colección de una muestra y es enviada?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que en este caso el Departamento de microscopia electrónica solamente se encuentra en Caracas, y cuando ocurren casos donde ameriten tomar este tipo de muestras, lo hacen las diferentes sub-delegaciones de los diferentes Estados y ellos nos la remiten posteriormente al laboratorio”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por quién fue designada para practicar ese análisis?, RESPUESTA: “Una vez que las muestras son recepcionadas en el laboratorio, el jefe del área distribuye todas las muestras del mes o de la semana entre los expertos que estamos allí”, PREGUNTA: ¿Una vez tomada la muestra, en que tiempo es recomendable realizar esa experticia para que de un resultado confiable?, RESPUESTA: “Esas muestras una vez colectadas no se degradan”, PREGUNTA: ¿Es decir, se le puede tomar la muestra y enviarse un año después y va a dar el mismo resultado que enviándosela un mes después?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los modos de conservación y traslado de la muestra que privo en este caso?, RESPUESTA: “Una vez que llegan las muestras al laboratorio, se verifica que lleguen en el kits, allí contiene una etiqueta identificativa, donde se van a colocar los datos de la persona a quien le fue colectada la muestra, se verifica que todos esos espacios estén llenos, y se verifica que vengan precintadas”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo fue colectada, resguardada y trasportada esa muestra antes de que llegara a sus manos?, RESPUESTA: “Presumo que se utilizaron los mecanismos idóneos, tales como utilizar guantes quirúrgicos, pinzas especiales”, PREGUNTA: ¿Qué tan avanzado o sofisticado es ese microscopio de barrido?, RESPUESTA: “El microscopio electrónico es un equipo bastante actualizado, y hasta los momentos no hemos tenido problemas con él, porque siempre se colocan estándares tanto positivos como negativos”, PREGUNTA: ¿Cuál fue esa peritación que usted realizo a esa prueba que le dio positivo a Kenny Peña?, RESPUESTA: “Se procedió a someter las muestras en estudio a una visualización exhaustiva a través del microscopio electrónico de presión variable Quanta 200, con espectrómetro de energía dispersiva por rayos X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido, esto con el propósito de captar las características especificas de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala como lo son Antimonio, Plomo y Bario, y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa, y en base a los análisis practicados se observo la presencia de los tres elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala como Antimonio, Plomo y Bario a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda”, PREGUNTA: ¿Esa prueba dijo que era de certeza, es certeza de que, de que existen esos tres elementos o de que existió la acción de un arma de fuego?, RESPUESTA: “Cuando tenemos la bala en su totalidad, ella en su parte inferior que es lo que se le llama culote de la concha, tiene una pequeña esfera que es lo que se llama fulminante, cuando el martillo del arma de fuego golpea el fulminante, allí ocurre todo ese proceso físico y químico, que es lo que da origen a expulsar el proyectil hacia el exterior del arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Y ustedes aparte de determinar la presencia de esos tres elementos, también conocen con que hechos guarda relación dicha muestra?, RESPUESTA: “Nosotros no tenemos conocimientos de los hechos solo recepcionamos la evidencias y las analizamos”, PREGUNTA: ¿En caso que se pudiera conseguir en una muestra analizada y estudiada por usted solo dos elementos, por ejemplo Antimonio y plomo, estamos en presencia de una prueba de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “No podríamos decir que es proveniente del fulminante”, PREGUNTA: ¿Kenny Peña Paz acciono un arma de fuego según su resultado?, RESPUESTA: “Puedo decirle que estuvo en el área de la deflagración, pero decirte que el acciono un arma no podría decírtelo”, PREGUNTA: ¿Qué relación hay entre la fecha de la ocurrencia del hecho, la colección y el análisis de la muestra?, RESPUESTA: “En la etiqueta identificativa que contiene el Kits de ATD, allí el funcionario que colecta la muestra debe dejar por sentado la fecha en la que ocurrió el hecho y la fecha de la toma a fin de nosotros poder determinar que se haya tomado en el tiempo establecido”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién la designo a usted experto para practicar esa experticia?, RESPUESTA: “El CICPC”, PREGUNTA: ¿A través de quien?, RESPUESTA: “Del Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿El Ministerio Publico solicito esa experticia?, RESPUESTA: “No, en este caso la solicito la Sub-delegación de Zulia”, PREGUNTA: ¿Y quién la designo a usted?, RESPUESTA: “El jefe del área de laboratorio Edwar Pérez”, PREGUNTA: ¿De Maracaibo o de Caracas?, RESPUESTA: “De Caracas”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por el resultado del informe que presentaste puedes establecer si el kits para análisis que recibiste es de dos o cuatro pines?, RESPUESTA: “No, el kits son de dos”, PREGUNTA: ¿Se te indico según la colección que se realizo solamente sobre las áreas dorsales de la mano?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿No tienes constancia que se haya hecho en las áreas palmar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El pin debe ser adherido múltiples veces sobre una misma área de la mano o basta con una sola?, RESPUESTA: “No, se realizan varias pulsaciones”, PREGUNTA: ¿El aparato esta calibrado a determinados estándares para medir la presencia de esos elementos químicos de origen metálicos?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Puede estar calibrado para que detecte la presencia de otros elementos metálicos distintos al Antimonio, Plomo y Bario?, RESPUESTA: “Si de hecho el equipo tiene múltiples usos, uno de ellos el ATD”, PREGUNTA: ¿Y una muestra cualquiera de las que recibes puede reflejar la presencia de otros elementos metálicos aparte de estos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ese caso especifico de tu examen, se encontró o no la presencia de otro elemento metálico en la muestra?, RESPUESTA: “En este caso el pedimento fue la presencia de Antimonio, Plomo y Bario, y entonces nos limitamos a buscar estos elementos, reflejamos lo que realmente nos interesa, lo que no es de interés no le hacemos espectro”, PREGUNTA: ¿El porcentaje de certeza de tu prueba es relativa exclusivamente a esa muestra y nada más, porque estas descartando otros elementos identificadores de sustancia?, RESPUESTA: “Si porque el pedimento es Antimonio, Plomo y Bario”, PREGUNTA: ¿En los gráficos de pico, los valores que están expresados al pie del grafico que van desde 2.60 a 11.60, que reflejan?, RESPUESTA: “El equipo nos permite hacer además del análisis morfológico de la muestra, nos permite hacer además un estudio químico elemental que es lo que refleja acá, en que porcentaje se encuentra presente cada elemento”, PRGUNTA:¿En relación a los porcentajes horizontales, que significan?, RESPUESTA: “Esto significa a que escala se encuentran presentes estos elementos“, PREGUNTA: ¿Sobre qué base?, RESPUESTA: “Sobre esta escala que va desde 2.60 a 11.60, esa es la escala dentro de la cual puedo localizar el Antimonio, Plomo y Bario, y allí también me indica la proporción en la que encuentro cada uno de ellos”, PREGUNTA: ¿La misma escala para los tres elementos?, RESPUESTA: “Si porque los tres elementos están presentes en una misma partícula”, PREGUNTA: ¿El mismo estándar de comparación para los tres elementos?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Ahora bien, en relación a los porcentajes según entiendo el grafico, hay dos y el único elemento distintivo es mI y mD, debo entender que uno es para la mano izquierda y uno para la derecha?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Pero en el mismo grafico se presentan distintos porcentajes que supongo yo sean los de la concentración del elemento, es así?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Partiendo de esos porcentajes, podemos establecer que si en la mano izquierda hay mayor concentración de elementos metálicos que en la derecha, el disparo se efectuó con esa mano?, RESPUESTA: “No precisamente, eso va a depender de las condiciones atmosféricas en las que se efectuó el disparo, es decir, hay muchas cosas que pueden influir para determinar las diferentes concentraciones“, PREGUNTA: ¿Tengo una concentración en mano izquierda de antimonio que asciende al 29,45%, de bario del 34,04%, y una de plomo que asciende al 36,51%, en relación a la mano derecha se refleja una concentración de antimonio que asciende al 14%, de bario del 68%, y una de plomo que asciende al 17%, debo suponer con esto entonces que tu aparato reflejo en estos gráficos mas reactivos metálicos de estos elementos en la mano izquierda que en la derecha?, RESPUESTA: “Si es la numeración que me está dando es así”, PREGUNTA: ¿La presencia de estos residuos químicos del disparo es señal de haberse empuñado y disparado un arma de fuego?, RESPUESTA: “No necesariamente, pudo haber pasado que la persona acciono el arma de fuego o la persona estuvo muy próxima a la deflagración de estos elementos, por ejemplo en el caso del forcejeo, es por eso que no lo puedo afirmar porque no estuve allí”, PREGUNTA: ¿La persona que está cerca del cono de dispersión del disparo y es impregnado por la deflagración, puede dar resultados positivos de antimonio, plomo y bario?, RESPUESTA: “Tiene que estar muy próximo al área de la deflagración”, PREGUNTA: ¿La persona que haya manipulado el arma de fuego después del disparo homicida, puede también contaminarse de estos elementos que de un resultado certeramente positivo?, RESPUESTA: “Una persona puede verse contaminada, porque existe un principio que es el principio de transferencia, lo que pasa es que la persona que se contamina o a la que se le transfieren las partículas, la permanencia de esas partículas en sus manos de repente no va a ser la misma a la persona que acciono, por cuanto estas partículas vienen de un proceso de calentamiento que cuando de adhieren a las manos se fijan mejor“, PREGUNTA: ¿Por virtud del proceso de transferencia, los detenidos que son esposados, pueden ser contaminados en el área dorsal por efecto de esas esposas que nunca las lavan?, RESPUESTA: “Si se puede contaminar”, PREGUNTA: ¿Estos porcentajes de elementos metálicos que tu aparato determino, te permiten establecer el tipo de munición?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Es igual el fulminante de una bala para 38, como de una para 9mm o de una para cartucho de escopeta?, RESPUESTA: “El microscopio no me va a determinar el tipo de munición que fue utilizado, lo único que yo busco es la presencia de la cápsula del fulminante“, PREGUNTA: ¿Tu conclusión es 100% de certeza aun cuando tu recibas unos pines contaminados falsamente?, RESPUESTA: “Se presume la buena fe del funcionario que colecta”, PREGUNTA: ¿Ese kits lo recibiste con memorándum o con planilla?, RESPUESTA: “Con memorandum emitido por el departamento criminalístico de Zulia”, PREGUNTA: ¿Tuviste a tu vista registro de planilla de cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Venia regularmente elaborada?, RESPUESTA: “Supongo, de lo contrario no se recibe”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifiesta que no realizara preguntas a la experta.

Acto seguido, la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, que en las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, por el funcionario Pacheco José, en fecha 30-06-10, se concluye que se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario; lo que nos da la certeza que dicho ciudadano tal cual lo indicaran los testigos presenciales ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, MARGARET CARBONO y LUIS ESSER, si acciono un arma de fuego en contra de la víctima KEILY CARBONO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- Testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento físico y Vaciado de contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-1890, de fecha 23 de Julio de 2010, la cual se encuentra inserta a partir del folio Mil Setenta y tres (1073) al folio Mil setenta y siete (1077), pieza III de la Investigación Fiscal, y al respecto expuso: “Se realizo un vaciado de contenido a un telefoneo móvil celular marca Blackberry, color negro, con sus respectivos seriales, con su respectiva batería, con su respectiva tarjeta SIM, en este caso fue una tarjeta telefónica movistar de color blanco y celeste, presentaba así mismo una tarjeta de memoria expandible micro SD, con una capacidad de 2 GB. El procedimiento fue el siguiente, se realizó el vaciado de manera manual, se transcribió todo lo que contenía el aparato telefónico, comenzando por el directorio telefónico seguidamente de las llamadas que se encontraban en los registros, así como recibidas, realizadas y perdidas, así mismo, fueron transcritos todos los mensajes que se encontraban en la bandeja entrante y en la saliente, y se dejaron plasmados también los contactos Pin Blackberry del Messenger, y las imágenes que se encontraban en la tarjeta micro SD fueron plasmadas en un disco compacto CD; también se determino el número telefónico al cual pertenecía la SIM CARD que se encontraba dentro del aparato telefónico del abonado 0424-6311009, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. VANESA SANCHEZ, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha fue designada para practicar esa experticia?, RESPUESTA: “Se recibió el memorándum con fecha 19-07-10”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en la cual practico la experticia?, RESPUESTA: “En fecha 23-07-10”, PREGUNTA: ¿Indique en la descripción de la evidencia suministrada, el primer ítems, el teléfono móvil al cual le realizo la experticia?, RESPUESTA: “Un teléfono móvil celular, marca Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro, modelo 8520, serial IMEI 358447203328961, serial ICE 2503A-RCG40GW, serial PIN 2148B87F, serial FCC ID LGARCG40GW, presenta una micro-cámara en su parte posterior y un teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de cristal liquido, fabricado en México”, PREGUNTA: ¿En el directorio telefónico, existe algún número telefónico con el nombre amor?, RESPUESTA: “Si existe”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el número telefónico que corresponde?, RESPUESTA: “0414- 3601227”, PREGUNTA: ¿Al folio 1074, en relación a las llamadas recibidas, indique fecha y hora si existen llamadas del abonado amor?, RESPUESTA: “Si existen, del día 29-06-12 (07:01 pm), día 29-06-10 (06:51 pm), día 29-06-10 (01:02 pm), día 29-06-10 (10:46 am), día 29-06-10 (09:46 am), día 28-06-10 (08:50 am), día 28-06-10 (08:31 pm), día 28-06-10 (08:30 am), día 28-06-10 (01:43 pm), día 28-06-10 (01:33 pm), día 28-06-10 (01:02 pm), día 28-06-10 (01:00 pm), día 28-06-10 (10:27 am), día 28-06-10 (09:36 am), día 28-06-10 (11:37 am), día 27-06-10 (11:16 am), día 27-06-10 (09: 14 am), día 26-06-10 (06:15 pm), día 26-06-10 (05:49 pm), día 26-06-10 (01:31 am), día 26-06-10 (01:14pm) del abonado 0414-3601227”, PREGUNTA: ¿En relación a las llamadas realizadas, cuantas llamadas existen desde el teléfono que perito al abonado amor?, RESPUESTA: “18 llamadas realizadas al abonado 0414-3601227”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha y hora de cada una de ellas?, RESPUESTA: “El día 29-06-10 (06:51 pm), día 28-06-10 (08:29 pm), día 28-06-10 (08:29 pm), día 28-06-10 (10:25 am) día 28-06-10 (09:35 am), día 26-06-10 (06:29 pm), día 26-06-10 (01:10 pm), día 26-06-10 (01:09 pm), día 26-06-10 (01:08 pm), día 25-06-10 ( 08:55 am), día 24-06-10 (03:23 pm), día 24-06-10 (03:18 pm), día 23-06-10 (06:14 pm), día 23-06-10 (06:13 pm), día 23-06-10 (06:13 pm), día 23-06-10 (06:13 pm), día 23-06-10 (04:50 pm), día 23-06-10 (04:48 pm)”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si existen llamadas perdidas del día 29-06-10 del abonado amor?, RESPUESTA: “Si existen”, PREGUNTA: ¿Puede indicar fecha y hora?, RESPUESTA: “La fecha es el 29-06-10, pero hubo un error de transcripción y en el renglón de la hora aparece plasmado nuevamente la fecha”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuantas llamadas perdidas existen del abonado amor el día 29-06-10?, RESPUESTA: “Tres llamadas perdidas”, PREGUNTA: ¿Puede recordar las horas de esas llamadas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En los mensajes de texto entrantes, puede indicar si estos mensajes están ubicados de forma ascendente o descendente?, RESPUESTA: “Tal cual como lo muestra el aparato telefónico, de la ultima a la primera”, PREGUNTA: ¿En relación al primer mensaje del informe, puede indicar de que teléfono fue recibido y leer el mensaje completo del día 16-06-10?, RESPUESTA: “Dice así: Reenviado, Mardito te nos escapaste!! Jodiste a mi hermano!! Ya sabemos donde vivis mal pario o nos consguis 300 millones o te vamos a coger a plomo cuando te baj…, del día 16-07-10, a las 8:21 am”, PREGUNTA: ¿Que es un mensaje reenviado?, RESPUESTA: “Es un mensaje que tenia la coletilla donde se hace constar de que fue recibido, es decir, no vino directamente del mismo teléfono que lo envió, sino que le fue enviado a otra persona y esa otra persona lo envió a este teléfono”, PREGUNTA: ¿Es decir que no fue enviado directamente del 3601227?, RESPUESTA: “Si fue enviado pero según la coletilla que muestra, pareciera como que el 3601227 lo recibió y lo reenvió”, PREGUNTA: ¿Puede indicar los mensajes salientes de fecha 12-06-10?, RESPUESTA: “El primero dice: ..Ya en casa!…, del remitente amor a las 9:46pm; el segundo mensaje dice: …Q haces que no contestas amor?, del remitente amor, del abonado 0414-3601227, de fecha 12-06-10, a las 08:56 pm”, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes salientes del 19-06-10 y luego los entrantes de la misma fecha?, RESPUESTA: “Mensajes salientes: …Que te estoy enamorada de los dos que lo quiero ver! Que me alegra que este excelente…, del remitente amor, del abonado 0414-3601227, de fecha 19-06-10, a las 09:54 pm; segundo mensaje: …los mmjs llegan en desorden pero entendí todo!, y lo otro es medio raro depender desconocidos eso es lo q no me fifa micho…, del remitente amor, del abonado 0414-3601227, de fecha 19-06-10, a las 08:39 pm; tercer mensaje: …Mi alma medio enredado! Qué bueno amor fran nadita pero el novio de lali si me traería…, del remitente amor, del abonado 0414-3601227, de fecha 19-06-10, a las 07:50 pm”, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes entrantes de la misma fecha?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …Amor si no te fifa entonces no vayas!! No quiero ser egoísta pero si no lo conoces! Entonces no se !!!, del mismo abonado, de fecha 19-06-10 a las 08:06 pm; siguiente mensaje: …Amor que no te traiga el solo…, del mismo abonado, de fecha 19-06-10 a las 08:02 pm; tercer mensaje: …Amor que es lo enredado! Si el te puede dar la cola amor y te parece bien anda!!!..., del mismo abonado, de fecha 19-06-10 a las 08:01 pm, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes entrantes del día 21-06-10?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …antes te dije que sí, porque pensé que lo conocías!!!, 8:06 pm del día 21-06-10; segundo mensaje: … Amor mucho cuidado en verdad no me gustaría que fueras en el taxi!! Prefiero mil veces que te lleves el carro!!!, a las 9:11 pm; siguiente mensaje: …Voy en camino…, a las 08:51 am; siguiente mensaje: …Esperemos que no tenga problemas con el jefe y el invento le salga todo bien, por otro lado amor, me llego un mensajito de los tipos hace ratico, me…; 10:57 pm; siguiente mensaje: …Decía ue me buscara a otro palabrero que este no les gustaba y que ya llevábamos mucho tiempo y que dejara las pendejeras y les enviara el dinero, yo…, 10:57 pm; siguiente mensaje: …No les conteste nada y le dije a rivero que los contactara para ver que pasaba!!! Esperemos que no sea nada malo eso!!! Yo lo que creo es que los tipos…, 10:58 pm; siguiente mensaje: …Como están super dateados de todo lo que yo hago, estoy más convencido que es alguien de la compañía!!! Me escribieron las horas que entre y salí hoy… 10:58 pm”, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes salientes de la misma fecha?, RESPUESTA: “Primer mensaje: ok me voy para el estacionamiento ¡Ya!, 08:59 am; siguiente mensaje: …Que ladilla con los infelices esos! amor debes tener mucho cuidado porque te tienen vigilado! Y obviamente está involucrado alguien cerca!!! Que peligro amor son unos HP!!! Dios amor habla con los policías, que mal!!! Pensé que se iban quedar tranquilos por lo menos por un tiempo! Debes ir buscando otra línea obviamente eso no elimina el problema!! Cambiando el tema pao esta loca, se lo dije 10 veces que se quedara tranquila bn jo suerte co la conversa ta! DIB…, a las 10:58 pm, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes salientes del dia 22-06-10 al abonado amor?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …Jo te examinaron?, del día 22-06-10, a las 09:53 am,; siguiente mensaje: …Amor y con todo lo que has tenido hoy si no puedes venir no te preocupes…, fecha 22-06-10, a las 03:14 pm, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes entrantes de la misma fecha?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …Que deben para la próxima semana!! A mí me deben 1700 millones, ojala!! Pr eso quiere cenar para dejame de ultimo por es a quien…, de fecha 22-06-10, a las 12:02 pm; siguiente mensaje: …re negociar conmigo algo más de intercambio supongo!!!..., de fecha 22-06-10, a las 12:02 pm; siguiente mensaje: … Primero muerto antes de ir a tu casa!! si lo que quiero es verte y felicitar a tu papa!!!…, de fecha 22-06-10, a las 03:15 pm”, PREGUNTA: ¿Indique los mensajes entrantes de fecha 23-06-10?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …Medio baile un poco, como pude!! Ah se había olvidaba me pasaron un par de mensajes los choritos!! No abuses sal de la oficina temprano!! Pase en t…, de fecha 23-06-10, a las 12:50 am; siguiente mensaje: …Te estoy llamando…, de fecha 23-06-10, a las 11:39 am”, PREGUNTA: ¿Todos los mensajes que ha leído son de que abonado?, RESPUESTA: “0414-3601227”, PREGUNTA: ¿Puede indicar desde el día 24 hasta el día 28 de Junio del abonado amor los mensajes entrantes?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …Amor ya vas en camino?, de fecha 24-06-10, a las 08:40 am; siguiente mensaje: …Dame 5 minutos ya te llamo…, de fecha 25-06-20, a las 08:56 am; siguiente mensaje: …Amor como le digo al corazón q no te ame. A mi cabeza que no te piense !!!.Ta…!!!, de fecha 27-06-10, a las 05:01 am; siguiente mensaje: …Lo que si es en serio es lo mucho que te amo…, de fecha 27-06-10, a las 03:49 am; siguiente mensaje: …Amor como vas con tus cosas? Todavía en lago mal?, de fecha 27-06-10, a las 06:37 pm; siguiente mensaje: …A las 6 amor…, de fecha 28-06-10, a las 05:07 pm; siguiente mensaje: …Vas en camino?..., de fecha 28-06-10, a las 05:13 pm”, PREGUNTA: ¿Indica ahora los mensajes salientes del 6311009 al 3601227, desde el 25 hasta el 27 de Junio del 2010?, RESPUESTA: “Primer mensaje: … Listo. Solo era para saludar y decir que Salí buen, un b excelente día…, de fecha 25-06-10, a las 9:00 am; siguiente mensaje: …No amorcito llegaron otros amigos!!! Pero no ellos, te extraño demasiado tngo sueño. Y nadie me llevara me van a llamar un taxi de confianza…, de fecha 26-06-10, a las 11:55 am; siguiente mensaje: …Oigaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa así soy felizzz amorrrrr!!! Demasiadooo ya llamaron el tax amor es un amigo de la familia, me encanta que pienses así amor!.., de fecha 27-06-10, a las 12:08 am”, PREGUNTA: ¿Indica en conclusiones la línea activa a la cual pertenece el teléfono peritado?, RESPUESTA: “El equipo corresponde a telefonía móvil movistar y tiene activa una línea telefónica con el numero 0424-6311009”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podrías verificar en el directorio telefónico, llamadas entrantes, salientes, perdidas, mensajería, la red Blackberry si hay algún numero que corresponda al registro de 0414-6086991 y 0424-6267902?, RESPUESTA: “No se encuentra”, PREGUNTA: ¿Podría verificar en el directorio algún nombre que sea similar a Kenny o kamasutra?, RESPUESTA: “No se encuentra”, PREGUNTA: ¿Y en el contenido de los textos tampoco lo viste?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar si en el directorio telefónico y en el contenido de los mensajes de texto entrantes y salientes existe el nombre de José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “No aparece”, PREGUNTA: ¿Puede verificar si en la relación de llamadas entrantes y salientes, así como mensajes entrantes y salientes si existe el abonado 0414-6398281?, RESPUESTA: “No aparece”, PREGUNTA: ¿Existen equipos de teléfonos móviles con bandas abiertas que permiten ser utilizados por dos o mas líneas telefónicas de empresas de telefonía diferentes, como determinar a que línea telefónica corresponde la información almacenada en dicho móvil celular?, Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta en virtud que en la experticia que suscribe la experta no hay ninguna incógnita con respecto a un teléfono que tenga dos líneas, así mismo dicha pregunta no esta relacionada con lo expuesto por la experta el día de hoy, a lo que la Jueza profesional declara a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Puede un equipo celular específicamente el que usted perito manipularse con varias tarjetas SIM CARD?, Acto seguido la fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta en virtud que en ningún momento la experta ha manifestado que el equipo celular que fue objeto de la experticia contenía dos tarjetas SIM CARD, la misma manifestó que era una sola tarjeta SIM CARD y una tarjeta de memoria, a lo que la Jueza profesional declara a lugar la objeción, y le recuerda a la defensa cual es la experticia que se esta debatiendo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. ERICA PAREDES, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste esa experticia que usted realizo?, RESPUESTA: “Esta experticia es un vaciado de contenido de toda la información que contienen en este caso un aparato móvil celular, donde se describen tanto las características del aparato telefónico como tal, todo lo que lo constituye, las condiciones en que se encuentra, así como también todo lo que el contiene en su parte interior, es decir, la parte informativa, se va desglosando, lo que es la parte del directorio telefónico juntamente con las llamadas y los mensajes, en este caso como es un teléfono de marca Blackberry el posee un pin y también se hace el vaciado de la parte del Messenger Blackberry y en el caso que se tenga o no conversaciones, se plasma y también se hace acotación del directorio que se encuentre allí con su respectivo pin”, PREGUNTA: ¿Es decir que la información que nos suministra en esta experticia, es la información contenida en el teléfono directamente?, RESPUESTA: “Tal cual”, PREGUNTA: ¿Verifico que el abondo telefónico una vez elaborada la experticia correspondía a que numero?, RESPUESTA: “Al abonado 0424-6311009”, PREGUNTA: ¿El día 29 de Junio de 2010 con cual persona se comunico el abonado telefónico 0424-6311009?, RESPUESTA: “Recibió llamadas el día 29-06-10 a las 07:01 pm, 06:51 pm, 01:02 pm, 10:46 am, y 09:46 am”, PREGUNTA: ¿Puede indicar de que abonado telefónico?, RESPUESTA: “Del abonado amor 0414-3601227”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la ultima llamada realizada del día 29 de Junio de 2010?, RESPUESTA: “Al abonado amor 0414-3601227, el día 29 de Junio de 2010, a las 6:51 pm”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar las llamadas perdidas del día 29 de Junio de 2010 y a que abonado telefónico se dirigió?, RESPUESTA: “Igualmente al abonado amor 0414-3601227 con tres llamadas perdidas”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar si tiene mensajes entrantes o salientes del día 29 de Junio de 2010?, RESPUESTA: “Mensaje entrante de fecha 29-06-10, dice así: …Déjalo así tu padre tu padre me va a llevar a la farmacia un beso…, esta descrito como Mamota 0424-6228710, a las 04:05 pm”, PREGUNTA: ¿Mensajes salientes?, RESPUESTA: “No hay”, PREGUNTA: ¿Es decir según lo que ha indicado, el ultimo numero telefónico con el que tuvo contacto como llamadas entrantes, salientes, recibidas y perdidas es el 0414-3601227? RESPUESTA: “Correcto”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la duración de la llamada del dia 29 de Junio de 2010, cuando se hace del numero 0414-3601227 al 0424-3611009?, RESPUESTA: “No se hace referencia a la duración de cada llamada, se transcribe la fecha y la hora”, PREGUNTA: ¿Qué hora tiene allí la ultima llamada recibida?, RESPUESTA: “07:01 pm, del día 29-06-10”, PREGUNTA: ¿Y de las realizadas?, RESPUESTA: “06:51 pm al abonado 0414-3601227”, PREGUNTA: ¿En los mensajes de texto, cual fue el último mensaje que recibió el 0414-3601227 del abonado 0424-3611009 del día 29?, RESPUESTA: “Según la experticia el día 27/06/10 a las 12:08 am”, PREGUNTA: ¿Se puede determinar cuantas veces paso un mensaje por algún otro filtro?, RESPUESTA: “No se puede determinar cuántas veces fue reenviado un mensaje”, PREGUNTA: ¿Para el día 28/06/10 en adelante, los mensajes de texto amor, puede indicar que dicen los mensajes entrantes?, RESPUESTA: “Primer mensaje: …A las 6:00 amor…, del abonado amor 0414-3601227, el día 28-06-10, a las 05:07 pm; segundo mensaje: …Vas en camino?..., del abonado amor 0414-3601227, el día 28-06-10, a las 05:13 pm”, PREGUNTA: ¿Puede indicar los últimos mensajes salientes?, RESPUESTA: “Solo existen hasta el dia 27, primer mensaje: …No amorcito llegaron otros amigos!!! Pero no ellos, te extraño demasiado tngo sueño. Y nadie me llevara me van a llamar un taxi de confianza…, de fecha 26-06-10, a las 11:55 am; siguiente mensaje: …Oigaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa así soy felizzz amorrrrr!!! Demasiadooo ya llamaron el tax amor es un amigo de la familia, me encanta que pienses así amor!.., de fecha 27-06-10, a las 12:08 am, ambos al abonado amor 0414-3601227”, PREGUNTA: ¿A que se refiere cuando indica que hizo una trascripción de manera manual?, RESPUESTA: “Hay programas hoy día donde algunos aparatos telefónicos pueden bajarse la información mediante esos programas, adaptados al Internet o al PC directamente con los cuales se descarga la información y luego lo que se hace es pasarla a los formatos que ya están establecidos para dichas experticias, en este caso el vaciado como tal se realizo de manera manual, por lo cual se llevo mas tiempo, la experticia se comenzó a realizar días antes de la fecha de culminación el día 23 de Julio, porque es la fecha en la que se le da salida, que se le coloca el numero de salida a la experticia, y estos programas lo que hacen es que la información se baje mas rápido y salen las experticias con mayor celeridad, en este caso se realizo de manera manual la trascripción”, PREGUNTA: ¿Cual es la función de la tarjeta extraíble?, RESPUESTA: “Esa es una tarjeta de memoria, de almacenamiento masivo donde se puede almacenar informaciones tales como grabaciones, música, imágenes, la tarjeta es extraíble, se puede incorporar al teléfono, en este caso se encontraban dentro de la misma una serie de imágenes las cuales fueron anexadas a un CD, el cual se anexo a la experticia”, PREGUNTA: ¿Y ese CD donde se encuentra?, RESPUESTA: “Se supone que el CD debe estar adjunto a la experticia”, PREGUNTA: ¿Y no lo esta?, RESPUESTA: “No”. Ceso el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuando usted indica en llamadas recibidas, se esta refiriendo a tres llamadas recibidas, se esta refiriendo a tres numero móviles por cuanto se evidencia que cada móvil tiene diversidad de llamadas? RESPUESTA: “Si diversidad de llamadas”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, el vaciado de contenido de: UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. COLOR NEGRO. MOVIL NRO 0424-6311009. NOMBRE DEL ABONADO: KEILY CARBONO (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); y con la cual se corrobora que la ultima llamada recibida en fecha 29/06/10 fue del MOVIL NRO 0414-3601227; a las 07:01 PM. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE MIGUEL COLETTA (CONFORME A TELEFONIA CELULAR) y según su directorio “Amor”; corroborándose la información allí contenida con la relación de telefonía celular; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- Testimonio de la ciudadana YAZMIN COROMOTO PARRA MEDINA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Examen medico legal N° 9700-168, practicado al ciudadano José Miguel Coletta Blendowsky, de fecha 13 de Julio de 2010, y al respecto expuso: “Si, es mi redacción y firma, señala acá en el año 2010, en la fecha 13 de junio de ese mismo año, practique la experticia forense a un ciudadano llamado JOSÉ MIGUEL COLETA BLENDOWSKY,de 36 años de edad, para ese entonces vi que el sujeto presento hematomas como se describen de color violáceas rojizo de 8 cm por 9 cm, esta medición se hace según la escala métrica decimal que todos conocemos desde primaria, es decir, con una regla normal común y silvestre, ubicado en el brazo derecho, señalo que esta en la cara interna, es decir, dentro del brazo en su tercio proximal, es decir, en la parte mas proximal al tronco, y en la cara externa tercio medio de la cara posterior del brazo, se endiente que el miembro superior esta dividido hombro, brazo, antebrazo y mano, el segundo lo describo es de violáceo de 9 por 7 cm, en la cara interna del tercio proximal, es decir, la parte mas superior pero del brazo izquierdo, describo también hematomas rojizos de 0.5 cm, es decir, la mitad de un centímetro, en la cara posterior, se entiende cara posterior esta zona, cara anterior esta zona (señalando la parte del cuerpo correspondiente), de ambas muñecas y describo una excoriación lineal de centímetro y medio, es decir, 1.5 centímetros en la región subescapular izquierda, esta región se encuentra en el tórax posterior o en la espalda debajo de lo que se conoce normalmente o comúnmente como paleta o el omóplato, concluyo que estas lesiones fueron producidas por un objeto contundente que el tiempo de sanado normal de ese tipo de lesiones es de 8 días sin privarlo de sus ocupaciones habituales, soy todo oídos para sus preguntas””.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GISELA RAMIREZ, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuando usted habla de excoriación lineal en la región subescapular, a que se refiere?, RESPUESTA: “Parecida a un arañazo no producida por uña sino por cualquier objeto punzo cortante, PREGUNTA: ¿Que tipo de objetos puede causar eso?, RESPUESTA: “Metal, madera, plástico, equis”, PREGUNTA: ¿Esa herida puede ser auto inflingida?. RESPUESTA: “No”, ¿Cuando fue analizado o se le realizó este tipo de examen al ciudadano José Miguel, el le indico como se había causado estos hematomas o heridas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No hubo ningún tipo de pregunta para el con respecto, a ese, como medico, como le sucedió que le sucedió?, RESPUESTA: “Si se hacen preguntas desde que el sujeto en cuestión sea mujer u hombre, si es un menor se le pregunta a su representante el motivo por el que es llevado y la versión según el sujeto o la sujeto implicado de cómo, según su versión, le sucedieron las cosas”, PREGUNTA: ¿En este caso, le fue preguntado a él como le sucedió?, RESPUESTA: “Se le pregunto en que se le podía ayudar y que le había pasado”, PREGUNTA: ¿El respondió?, RESPUESTA: “El respondió”, PREGUNTA: ¿Indico cual fue el objeto con el que fue golpeado?, RESPUESTA: “Al final estaba escrito, contundente”, PREGUNTA: ¿Se le fue indicado algún medicamento a el?, RESPUESTA: “En la Medicatura Forense de Maracaibo no se le indican medicamentes a ninguna persona, en caso de que lo amerite se le envía al hospital mas cercano si lo amerita ser atendido, a pesar de que los médicos forenses generalmente la mayoría somos especialistas no se realizan este tipo de indicaciones”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Doctora las lesiones que describe en los puntos 1 y 2 de su informe en forma de hematomas podrían ser compatibles con lesiones en defensa, defensivas, dada la ubicación somática en que se encuentran?, RESPUESTA: “No, generalmente las lesiones de defensa se producen o se realizan en manos y antebrazos, generalmente, porque es lo primero que un individuo realiza para sujetar o defenderse una agresión que vaya sobre el, es mas difícil que se lo ponga en el brazo y no muevas los antebrazos o las manos para defenderse, por eso mi respuesta es no”, PREGUNTA: ¿Podrían ser compatibles con acciones de sujeción corporal?, RESPUESTA: “Pueden ser muchas cosas, decirle si no, no podría, debería estar, o sea, son cosas que se saben estando en el momento del suceso, y lastimosamente yo no estaba allí”, PREGUNTA: ¿El lapso de curación que usted prevé fue a partir de que lo reconoció el 13 de julio?, RESPUESTA: “No a partir desde el momento en que suceden las lesiones”, PREGUNTA: ¿La descrita en el punto 3 como un hematoma en cara posterior tercio interno de ambas muñecas, podrían ser compatibles con sujeción con cuerdas, sujeción con objetos metálicos? RESPUESTA: “Pudo haber sido con cuerdas, con manos, con metal, con cualquiera de esas cosas”. PREGUNTA: ¿Incluyendo esposas? RESPUESTA: “Probablemente”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. ERICA PAREDES, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Doctora me dijo que el informe era de que fecha?, RESPUESTA: “13 de Julio del año en curso y esta fechado como 2010”, PREGUNTA: ¿Ya explico según el tipo de lesiones usted manifestó un tiempo de curación, exactamente cuanto es?, RESPUESTA: “8 días”, PREGUNTA: ¿Ese lapso de 8 días es el lapso en el cual desaparece ese tipo de lesión, explique? RESPUESTA “Si, cuando acuden a la medicatura forense se les toma dato, antecedente, nota de cuando sucedió el suceso según la persona que va a ser examinado, si sucedió ayer, hoy, hace 3 días, etc, a partir de ese momento previo examen del sujeto en cuestión, se da entonces el tiempo de curación, no desde el momento en que se esta examinando, que se puede estar examinado 3 días después, 5 días después, inclusive mucho mas”, PREGUNTA: ¿Esa lesión desaparece desde el día del cometimiento hasta 8 días?, RESPUESTA “Hasta 8 días”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó también que es un objeto contundente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que tipo de objeto contundente, que características debe tener ese tipo de objeto contundente para poder ocasionar ese tipo de lesión?, RESPUESTA: “Objeto contundente es el objeto que infringiendo sobre un objeto fijo, en este caso, la persona con las lesiones, es capaz de infringirle daño porque choca contra una superficie, en este caso, el hueso, causa una lesión y de acuerdo a la velocidad a la intensidad de la lesión o de cómo se comete eso, también influye el tipo de objeto, va a presentar una que otra característica, de allí la coloración del hematoma la extensión, etc, en este caso, el objeto pudo haber sido desde una mano, un objeto de madera, un objeto de goma siendo suficientemente duro, metal hierro plástico”, PREGUNTA: ¿Pared, rejas?, RESPUESTA: “Probable”, PREGUNTA ¿Si yo me voy hacia atrás y hay rejas y me arrastro eso no me lo puedo producir yo misma?, RESPUESTA: “Las rejas realmente son, habría que ver que tipo de rejas, porque generalmente las rejas son objetos circulares, que no tienen salientes que puedan causar ese tipo de excoriación”, PREGUNTA: ¿Y si yo agarro un objeto punzo penetrante y me hago así (haciendo la fiscal movimientos relacionados con la pregunta), podría yo infringírmelas?, RESPUESTA: “Probablemente”. PREGUNTA: ¿Que fase tenía esa lesión, podría decir si es al comienzo, a mediados, si acababan de producirse esas lesiones?, RESPUESTA: “El punto 3 es rojizo, es de data reciente, el punto 1 y el punto 2, son de violáceo rojizos, son de mayor datas, 3 días 4 días”, PREGUNTA: ¿Usted logro observar algún tipo de lesión a la persona que en ese momento verificó, en este caso, el señor José Miguel Coletta, en la parte cefálica o en el tórax”, RESPUESTA: “En lo absoluto”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte querellante ABOG. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿La fecha que tiene ese informe cual es?, RESPUESTA: “Lo di el 13 de Junio del año en curso de 2010, y el oficio esta membretado con una fecha 13 de junio de 2010”, PREGUNTA: ¿Esa fue la fecha de evaluación del paciente?. REPUESTA: “Así es”. PREGUNTA: ¿Según el tipo de lesiones, estamos hablando de lesiones leves, graves o gravísimas?, REPUESTA: “Leves”, PREGUNTA: ¿Ese tipo de lesiones que usted refleja en su informe, se puede producir en una riña que se presente en el recinto penitenciario?, siendo la pregunta objetada por la defensa, a lo que la juez le ordeno la reformulara, dando respuesta la testigo antes de ser reformulada y RESPONDIÓ: “Cuando yo señale el objeto contundente que produce la lesión, que pudo haber sido mano, pudo haber sido mano”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizara preguntas a la experta.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica que el punto 1 y 2 tienen de mayor data de 3 y 4 días, los cuenta desde el día 13 que practicó la experticia o desde que día esta contando?, RESPUESTA: “Todas las lesiones están evaluadas desde el día en que el sujeto de estudio refiere que tuvo las lesiones, o que presento el incidente, o señala como fecha el suceso que lo lleva a ser examinado en la medicatura forense”, PREGUNTA: ¿cuando usted deja constancia en el informa que es un objeto contundente, lo indica por la información que le aporta en este caso el evaluado o según su experiencia?, RESPUESTA “Por la experiencia, por conocimientos de causa efecto, daños presentados a veces el sujeto en cuestión cuenta una historia o da una versión y las lesiones dicen otras”, PREGUNTA: ¿Deja constancia en ese informe quien ordena su practica?, RESPUESTA: “Generalmente, no lo tengo acá, acá señala Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, generalmente para poder hacer una experticia forense debe ser remitido por cuerpo de investigaciones, por fiscalia, por prefectura, por cualquier organismo autorizado para solicitar ese tipo de exámenes, sin eso es imposible que nadie se le haga un examen o una experticia medico legal en la medicatura forense de Maracaibo”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar, que las lesiones que presento el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, al momento de su evaluación, no fueron producidas al momento de su detención, es decir el 30/06/10, por parte de los funcionarios actuantes, ya que la misma claramente indico que esas lesiones fueron provocadas por un objeto contundente y que el tiempo de sanado normal de ese tipo de lesiones era de ocho (08) días sin privarlo de sus ocupaciones habituales, y que ese lapso de curación no es a partir del 13 de julio, que es la fecha que lo reconoció, sino a partir desde el momento en que suceden las lesiones; y que la fase de la lesión del punto 3 es rojizo, es de data reciente, el punto 1 y el punto 2, son de violáceo rojizos, son de mayor datas, 3 días 4 días; y que todas las lesiones están evaluadas desde el día en que el sujeto de estudio refiere que tuvo las lesiones, o que presento el incidente, o señala como fecha el suceso que lo lleva a ser examinado en la medicatura forense; por lo que claramente, haciendo un calculo matematico del dia 30/06/10 al dia en que el acusado fue reconocido, ya no debía tener las lesiones que señala; lo que desvirtua su declaración que fue maltratado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se deja constancia que dicho experto viene en virtud de solicitud que hizo el tribunal a los fines que interpretara la experticia que fue suscrita por la Experta Nuvia Zambrano, de conformidad con el último aparte del artículo 337 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se hizo en fecha 30-10-12, mediante oficio Nº 3449-12 y el mismo fue comisionado a tales fines; por lo que se le coloca de manifiesto al experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Informe Balístico N° 9700-135-DB-2004, de fecha 05 de Agosto de 2010, y al respecto expuso: “El 05-08-10, a la Sub-Inspectora Nuvia Zambrano, adscrita al área de Balística, le fue suministrado una serie de evidencias que guardan relación con el expediente I-603.315 en el cual la Sub-delegación Maracaibo le suministra con el fin de practicarle un reconocimiento legal y una comparación balística, se describen la evidencias en el punto Nº 1, un arma de fuego tipo pistola de la marca Glock, calibre 9mm, presentando un serial de orden KXU594, así mismo deja constancia que la misma se encuentra con dos cargadores de la misma marca, con capacidad de carga de 17 balas cada uno; como segundo punto tenemos seis conchas las cuales pertenecen al cuerpo de una bala del calibre 9mm, perteneciente a la marca CAVIM, deja constancia que observando en el microscopio de comparación balística cada una de ellas presenta unas huellas de percusión directa y varias huellas de fricción, las cuales permiten identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las percuto; y en el tercer punto tenemos dos proyectiles, los cuales pertenecen al calibre 9mm, blindados con un núcleo de plomo, presentan deformaciones a nivel de sus cuerpos vértices y ovija, observando en el microscopio de comparación balística presenta seis huellas de campo y seis huellas de estrías, un giro helicoidal Dextrogiro y un rayado de tipo convencional que permite identificarlos con el arma de fuego que los disparo; como cuarto punto tenemos la descripción de dos núcleos de plomo los cuales son pertenecientes a una bala, así mismo a un proyectil blindado con un núcleo de plomo, observando en el microscopio de comparación balística los mismos no presentan rayados que permita identificarlos con el arma de fuego que lo disparo; como punto cinco tenemos tres fragmentos de blindaje los cuales pertenecen a un proyectil blindado con un núcleo de plomo, los cuales presentan huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal Dextrogiro, y un rayado que lo permite identificar con el arma de fuego que lo disparo; como punto seis tenemos un proyectil calibre 9mm de forma de forma cilíndrico ojival en su estado original blindado con núcleo de plomo, el cual observado en el microscopio de comparación balística presento huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal Dextrogiro, un rayado de tipo convencional, que lo permite identificar con el arma de fuego que lo disparo; dichas evidencias antes mencionadas se encuentran embaladas en un sobre manila color amarillo, presentando unas inscripciones donde se lee Autopsia 1064, fecha 30/06/10, Keily Yimara Carbono Sierra, 25A, C.I-16.587.754, de igual forma presentan abundantes adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; como punto siete tenemos la descripción de 30 balas, las cuales pertenecen al calibre 9mm, todos en su estado original; el análisis comparativo se realiza a fin de determinar si los proyectiles, las conchas y los blindajes suministrados fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego descrita en el numeral uno; en la peritación dejan constancia que el arma de fuego se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación; en las conclusiones se refiere a seis conchas, calibre 9mm marca CAVIM descritas en el numeral dos, fueron percutidas por una misma arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, pero diferente al arma de fuego suministrada, es decir que son positivas entre sí pero diferentes con el arma de fuego descrita, de igual forma que tres proyectiles calibre 9mm descritos en los numerales 3 y 6 del presente informe fueron disparados por un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm diferente al arma de fuego suministrada, es decir, que todos son positivos entre sí, deja constancia que las balas y las conchas permanecerán en el área de balística para futuras comparaciones, así como el arma de fuego, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Reconoce el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si, es el sello del área”, PREGUNTA: ¿Se corresponde la actuación con la que se practica en el área de criminalística?, RESPUESTA: “Si, ese es el informe que se realiza en el área”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Sabe a quién le fue incautada el arma, dejaron allí plasmado en el acta?, RESPUESTA: “Dejan constancia que la misma pertenece a cadena de custodia 0983-2010”, PREGUNTA: ¿Esa arma es de algún organismo policial?, RESPUESTA: “El arma de fuego en sus características físicas solo deja constancia del calibre y el serial al cual pertenece, así mismo deja constancia de dos cargadores, no dejando constancia de alguna inscripción que presente el arma”, PREGUNTA: ¿Con que expediente guarda relación?, RESPUESTA: “I603.315”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a que se refiere ese expediente?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede leer en voz alta donde dice exposición motivada el memorándum según el cual le remiten todas esas planillas de remisión 983, 0983-10, 0935-10, 1063-10, y 0983?, RESPUESTA: “Todas estas cadenas de custodia fueron a fin de solicitar una experticia según memorándum S/N, de fecha 03-05-10”, PREGUNTA: ¿Me puedes decir la fecha en letra?, RESPUESTA: “Corresponde al día Tres de Mayo del 2010”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no realizara preguntas al experto.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien manifestó que no realizara preguntas al experto.

Acto seguido, la Jueza no realiza preguntas al experto y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que esta Juzgadora aprecia, en razón de que el mencionado experto a través de su ciencia, explico la experticia que fuere practicada por la experta Nuvia Zambrano, y con dicha declaración se determina la existencia y descripción de las evidencias de interés criminalistico, colectadas por la técnico Marwin Perez, en el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, al momento que le fuere dado muerte producto de varios impactos producidos por arma de fuego, ejecutado por el acusado KENNY PEÑA PAZ; y de los proyectiles extraidos de la autopsia 1064, de fecha 30/06/10, de Keily Yimara Carbono Sierra, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En relación a lo indicado sobre el arma de fuego, la cual fuere la incautada en el vehículo automotor del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, no se le estima importancia, por cuanto dicha arma no se encuentra incriminada en los hechos Juzgados. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano GEFERSON BENITO VILLALOBOS MORAN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y de manifiesto al funcionario: Acta de Investigación Penal, de fecha 29-6-10, que se encuentra inserta en la pieza N° I, en el folio 6 de la causa fiscal, Acta de Inspección Técnica N° 4812, de fecha 29-6-10, inserta al folio 9, Acta de Inspección Técnica N° 4813, de fecha 29-6-10, inserta al folio 11 y Acta de Inspección Técnica, de fecha 30-6-10, inserta al folio 43 de la investigación fiscal, y al respecto expuso en relación a la primera acta: “Yo me encontraba de guardia, eso fue más o menos en la noche, recibí una llamada por parte del jefe de guardia y me manifestó que había una persona occisa en la circunvalación dos, a la altura de Enelven, motivo por el cual me trasladé con el técnico hasta el sitio, pudimos observar que había un vehículo, era un toyota corolla, de color plata y adentro del mismo había una ciudadana, quien se encontraba occisa por haber recibido varios impactos de balas, posteriormente se hizo el levantamiento de cadáver, se hizo la inspección técnica, la realizó la técnica Marwil Pérez, se encontraba en el sitio conmigo, ella se encargó de hacer la inspección técnica y yo me encargué de tomar los datos de investigación, hablé con los policías que se encontraban en el sitio, la muchacha no estaba en el sitio, la muchacha estaba en la clínica, el vehículo estaba, pero estaba vacío, no recordaba bien, la muchacha la habían trasladado a la clínica Sagrada Familia, nosotros realizamos la inspección técnica al vehículo, al sitio y posteriormente nos trasladamos a la clínica, nos entrevistamos con el médico y nos manifestó que la misma estaba en la morgue, nos trasladamos hasta allá y en la morgue hicimos el levantamiento de cadáver, la inspección técnica del cadáver, nos entrevistamos con, creo, que la hermana y el novio de la hermana, que se encontraban ahí, quienes fueron testigos presénciales del hecho, motivo por el cual se le solicitó que nos acompañaran hasta el despacho, nos trasladamos al despacho, yo deje a los testigos con el funcionario que los entrevistó, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Ratifica el acta que se le puso de manifiesto que tiene fecha 29-6-2010, haber participado en esa actuación, el contenido, sello y firma del cuerpo al cual pertenece? CONTESTO: Si. OTRA: Nos puede informar la fecha exacta y la hora en que fue levantada esa acta que le fue puesta de manifiesto? CONTESTO: 29 de junio de 2010, el acta se levantó a las 10:00 de la noche. OTRA: Partiendo que el acta se levantó a las 10:00 de la noche y usted refirió que estaba de guardia y se trasladó al sitio, recuerda a qué hora llegó usted al sitio en donde dejó constancia que se trasladó? CONTESTO: No recuerdo exactamente, pero ya era oscuro, ya estaba de noche. OTRA: Cuanto tiempo tardaron en esa actuación? CONTESTO: El del vehículo se tardó algo porque tuvimos que esperar que la grúa llegara y se llevara el vehículo, y después nos fuimos a la clínica, nos tardamos algo, como dos o tres horas. OTRA: Partiendo de esa hora que dice que se tardó, como a qué hora llegó usted al sitio? CONTESTO: Será como a las 8:00 de la noche. OTRA: Qué otros funcionarios del C.I.C.P.C se trasladaron con usted al lugar? CONTESTO: Estoy viendo aquí que hay un error de tipeo, porque no fue Marwil Rivas, sino Marwil Pérez, Marwil Pérez es una funcionaria también, que fue la que fue conmigo e hizo las inspecciones técnicas, y aparte llegaron de apoyo varios funcionarios, Ramiro Valbuena, Larry Luzardo, Vidal Quiva y Alexis Meléndez. OTRA: De qué sitio específico estamos hablando, en donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En donde yo asistí con la técnico en donde se encontraba el vehículo fue en frente de Enelven, en la dos, como a 50 metros antes de llegar al semáforo. OTRA: Cuando llegó al sitio estaba custodiado por algún funcionario de otro cuerpo? CONTESTO: Si, habían funcionarios de la Policía Regional. OTRA: Dejó constancia de la identificación del funcionario? CONTESTO: Funcionario de la Policía Regional Jhoan Moyas, oficial a cargo de la custodia. OTRA: En el sitio refirió que había un vehículo, al principio dijo que estaba la chica, después corrigió y dijo que no, puede aclarar eso? CONTESTO: No recordaba bien, pero la muchacha ya estaba en la clínica, ahí estaba era el vehículo. OTRA: Recuerda las característica del vehículo que se encontraba en el lugar? CONTESTO: Toyota corolla, plateado. OTRA: Lo dejaron descrito en el acta con las placas? CONTESTO: Si, VCY77H. OTRA: En ese momento se procedió a hacer la inspección técnica del vehículo a ver si había alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Yo me encargo como investigador de realizar la pesquisa en el sitio, si hay algún testigo, me enfoco con el funcionario de la policía que se encuentra a cargo, se verifica los datos a ver que pudo obtener él de información, y trato de peinar la zona, buscando testigos referencial o presencial del hecho, la inspección técnica la realiza la agente Marwil Pérez, ella se encargó de realizar la inspección técnica, nosotros aparecemos en el acta porque estamos conjuntamente de guardia y yo la estoy acompañando a ella en la inspección. OTRA: En esa información que usted recabó, las personas que estaban en el sitio incluso el funcionario de la policía qué le informaron que había pasado con la víctima de ese hecho? CONTESTO: El funcionario no me dijo nada, y como era una vía transitada, lo que me dijeron fue eso, que la misma estaba en la cola y le efectuaron varios disparos, mas no encontré testigos ni personas que me dieran algún tipo de información hasta que llegué a la clínica y me entrevisto con la hermana. OTRA: Como se llama esa hermana de la víctima con la que usted se entrevistó? CONTESTO: Alexandra Elizabeth Carbono Sierra. OTRA: Qué le indicó ella? CONTESTO: Lo primero que le solicité son los datos de la occisa para identificarla plenamente y posteriormente a eso ella me manifestó que estaban en la circunvalación dos, en frente del centro comercial Amparo, que venía con su hermana, Margaret Liliana Carbono y con su novio, ella venia con su hermana y la otra hermana venía detrás, en otro vehículo, y que ellos fueron testigos presenciales del hecho cuando una motocicleta se paró al lado, le efectuaron varios disparos y huyó del lugar. OTRA: Cuando le dio el nombre de la occisa le dijo como se llamaba? CONTESTO: Keily Yimara Carbono Sierra. OTRA: Le dio más datos respecto de ella? CONTESTO: Los datos filiatorios completos, me dio su edad, la fecha de nacimiento, si era soltera o casada, la dirección de su casa, el nombre de los padres y la cédula de identidad. OTRA: Cuando Alexandra le indicó que se paró una motocicleta al lado y comenzó a disparar? Objeción de la Defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Cuando la testigo Alexandra refirió que se paró la motocicleta al lado cuando se entrevistó con ella, le llegó a referir como era esa motocicleta, qué color tenía y que era lo que había ocurrido? CONTESTO: La misma me manifestó que se había detenido una motocicleta de colores negro y gris, y le efectuaron múltiples disparos a la hermana hoy occisa y huyo del lugar. OTRA: Iba alguien mas en ese vehículo? CONTESTO: La hermana, Alexandra Elizabeth Carbono. OTRA: Usted habló de dos personas más, en donde iban? CONTESTO: Si, iban en la parte de atrás en un vehículo y ellos también vieron lo que pasó. OTRA: Los identificó? CONTESTO: Margaret Liliana Carbono y Luis Augusto Eser. OTRA: Logró entrevistarse con el médico que había atendido? CONTESTO: Si, el médico de guardia era el ciudadano Luis Urdaneta, que se encontraba de guardia para el momento en emergencia y él fue quien recibió a la paciente. OTRA: Y que le manifestó el médico? CONTESTO: Me dijo que la muchacha ya estaba en la morgue, y nos trasladamos para allá a hacer la inspección. OTRA: En esa actuación usted verificó el vehículo en ese sitio a través del enlace del CICPC-SETRA? CONTESTO: Si, por SIIPOL, y el mismo arrojó que no estaba solicitado ni ningún registro policial y como propietario registró un número de RIF. OTRA: Ese número de RIF no verificaron ustedes al momento a qué empresa pertenecía? CONTESTO: No, no tenemos sistema con el SENIAT, eso sería un oficio aparte que se debió haber hecho. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Es una acta de inspección técnica o acta de investigación? CONTESTO: Acta de investigación, esa acta la redacto yo. OTRA: Usted manifestó que cuando fue a levantar esa acta le llamaron vía telefónica y fue al sitio con una comisión constituida? CONTSETO: No, me fui al sitio con la compañera, que es la técnico que es Marwil Pérez, posteriormente estando en el sitio se incorporan a la comisión estos funcionarios que llegan de apoyo, Meléndez, Quiva, Larry Luzardo y el comisario Ramiro. OTRA: Quien estaba a cargo de la comisión? CONTESTO: El comisario Ramiro Valbuena. OTRA: Independientemente de que estaban haciendo dos eventos a la vez? CONTESTO: Nosotros nos regimos es por rango, el que llega con más rango ese es el que está a cargo de la comisión. OTRA: En qué consiste la inspección que realizó? CONTESTO: El acta de investigación consiste en tratar de verificar, tratar de obtener los mayores datos posibles del hecho, de lo que ha sucedido, teniendo en cuenta los testigos o cualquier otro indicio que sean de importancia para la investigación. OTRA: Cuantos funcionarios suscribieron esa acta? CONTESTO: Marwil Pérez y mi persona, después se anexan los funcionarios Larry Luzardo, Ramiro Valbuena, Vidal Quiva y Alexis Meléndez, porque posteriormente llegaron al sitio, llegan de apoyo porque no se encontraban de guardia con nosotros, aquí hay un error de tipeo, no es Marwil Rivas sino Marwil Pérez, porque Marwil Rivas es un funcionario que es hombre y Marwil Pérez es mujer. OTRA: De interés criminalístico que consiguió allí? CONTESTO: Lo que me dijeron los testigos presenciales. OTRA: Cuantos testigos tenemos allí? CONTEST: Tenemos tres testigos, creo que son dos hermanas de la occisa y el novio de una de ellas. OTRA: Al momento de llegar usted al sitio manifestó que estaba resguardado por la Policía Regional, correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Observó usted en el sitio que había sido modificada la escena del crimen? CONTESTO: Es muy difícil verificar si fue modificado porque es una vía pública, en donde transitan muchas personas, muchos vehículos, ahí sacaron a la víctima del vehículo, pudo haber modificado la escena, es más estoy seguro de que la modificaron porque sacaron a la víctima, si a la víctima no la hubiese sacado, si hubiese quedado en el vehículo ahí hubiese estado seguro que no la modificaron. OTRA: Un sitio de suceso si mueven a la víctima se modificó el sitio? CONTESTO: En parte por mover a la víctima quizás pudieron haber modificado el sitio, es posible. OTRA: Se trasladó usted a la morgue? CONTESTO: A la clínica, cuando llego a la clínica el doctor me dice que estaba en la morgue de la clínica, voy hasta allá y la misma estaba allí. OTRA: Qué información en particular llevaba usted desde el momento en que se trasladaba desde el C.I.C.P.C para iniciar la investigación? CONTESTO: A mí cuando me llaman me dicen que había una persona occisa en el sitio, hay un 41, 41 es un occiso en clave de nosotros, hay un 41 en la circunvalación dos, a la altura de Amparo, en un vehículo, yo me traslado al sitio, cuando llego no está la víctima y le pregunto a los funcionarios que estaban en el sitio y a unas personas que estaban allí que en donde estaba la víctima y me manifiestan que había sido trasladada a la clínica. OTRA: Las actuaciones que usted realizó fueron a modus propio o por instrucción del jefe de la comisión? CONTESTÓ: Para ese entonces yo tenía año y medio en la brigada de homicidios, era algo rutinario para nosotros, pero sin embargo, ahí se encontraba el jefe de la brigada de homicidios, que era el Inspector Jefe Larry Luzardo y el supervisor de la delegación que era el comisario Valbuena. OTRA: Suelen a veces los investigadores apoyar a los que incautan elementos de interés criminalístico o viceversa en un sitio de suceso? CONTESTO: Es un trabajo que se hace conjunto, pero el técnico tiene sus labores y el investigador tiene sus labores, no puede el investigador interferir en la labor del técnico porque es su trabajo, es el deber ser, cada quien sabe cuál es su trabajo y el trabajo como se debe hacer. OTRA: Recuerda si a usted lo instruyeron para hacer otra tarea o labor? CONTESTO: Los funcionarios a cargo dijeron que había que hacer una buena inspección, se pusieron con la técnico a buscar los máximos detalles, y a mí me dieron las órdenes que tratara de buscar a los testigos posibles, y que tratara de buscar la información de cualquier modo que se pudiera encontrar. OTRA: Según su experiencia podría indicar si esas diligencias practicadas garantizan un margen o cierta garantía de que las actuaciones se realizaron a cabalidad de que usted las realizó bien? Objeción del Defensor Abg. Álvaro Castillo, la cual es declarada con lugar. OTRA: Usted cumplió con sus funciones cabalmente para realizar la investigación? CONTESTO: Claro que sí. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted hizo referencia de que cuando llegó a la clínica usted se entrevistó con varias personas? CONTESTO: Si, habían varios familiares, había mucha gente. OTRA: Cuales fueron las personas que usted identificó cuando declaró según el acta? CONTESTO: A los que le tomé entrevista, Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, y me manifestó que se encontraban en el sitio Margaret Liliana Carbono y Eser Solano Luis. OTRA: Además de esas personas cuando usted llegó a la clínica La Sagrada Familia usted se entrevistó con otra persona distinta a estas? CONTESTO: Si, con varias personas, yo tomé a los más importantes. OTRA: Pudiera recordar el nombre de las personas con las que usted se entrevistó? CONTESTO: Yo me entrevisté con la mamá, la señora estaba muy mal, con las hermanas, con el ciudadano detenido, el ciudadano Coletta, estaba en el lugar, habían varias personas. OTRA: Usted dice que se entrevistó con el señor Coletta, él le manifestó algo al momento en que se entrevistó con él? CONTESTO: Lo que yo le pregunté, que si había sido testigo del sitio, que parentesco tenia con la víctima, lo rutinario, lo que se pregunta. OTRA: Qué le manifestó el señor Coletta? CONTESTO: Que no había estado en el sitio, pero que él tenía un parentesco con la víctima, que él era el novio de la víctima. OTRA: Usted manifestó que esas personas fueron trasladadas hasta la sede del C.I.C.P.C para ser interrogados? CONTESTÓ: Si. OTRA: Al señor Coletta también se le solicitó que se trasladara para ser interrogado? CONTESTO: Lo que pasa es que como habíamos varios funcionarios yo dejo constancia en mi acta de los que yo trasladé, yo trasladé fue a los testigos presenciales, que son las hermanas y el muchacho, pero al ciudadano Coletta yo no lo trasladé. OTRA: Usted tiene conocimiento si ese día a través de otro funcionario el señor Coletta fue trasladado a la sede del C.I.C.P.C? CONTESTO: No sé con qué funcionario fue al despacho, pero si lo trasladaron hasta allá. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando llega a la escena del suceso qué hizo para proteger las evidencias que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTÓ: Nosotros hacemos un cerco con el personal humano, bien sea policía regional o municipal, con el organismo preventivo que se encuentra en el sitio, lo usamos para resguardar la zona y que no se modifique el sitio a partir de que nosotros llegamos, que es que podemos garantizar que el sitio no se modifique. OTRA: Consiguió usted algunas evidencias materiales dentro del vehículo? CONTESTÓ: Si se consiguieron, pero no recuerdo porque es trabajo neto del técnico, habían varias evidencias, pero no recuerdo bien qué fue lo que se colectó. OTRA: Usted manifiesta que el ciudadano Coletta en la clínica le dijo a usted de que era el novio de la víctima, cierto? CONTESTO: Si. OTRA: Delante de qué personas él le manifestó a usted eso? CONTESTO: No recuerdo, había mucha gente, estaban los familiares de la víctima, no recuerdo, quizás había mucha gente que no puedo recordar, quizás estaba la técnico presente, no recuerdo, pero lo que sí estoy seguro es que me entrevisté con todos ellos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando llegas al sitio de los hechos, a Circunvalación como referiste encontraste un vehículo, dime que le apreciaste al vehículo? CONTESTO: Había sangre dentro del vehículo, un vidrio fracturado, eso es lo que medio recuerdo, en el asiento del piloto había sangre y el vidrio de la puerta del piloto fracturado. OTRA: Cerca del vehículo qué apreciaste según tu acta? CONTESTO: Aquí no reflejo nada de lo que había en el sitio, se lograron colectar aproximadamente a unos 10 metros de la parte trasera del vehículo varias conchas con su fulminante percutido y varios objetos personales dentro del vehículo. OTRA: Unos 10 metros de la parte trasera del vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y afirmas que el vidrio lateral del piloto estaba fracturado? CONTESTO: Si. OTRA: Qué impresión te dio, el vehículo en un sitio y a 10 metros las conchas? CONTESTÓ: Lo que uno puede imaginarse es que recibió los disparos y el vehículo no se paró de inmediato, quizás la víctima pudo avanzar unos metros más, desconozco. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al testigo en relación a la primera acta.

Seguidamente, el testigo procede a declarar en relación a la Inspección Técnica N° 4813, que corre inserta al folio nueve (9), y previo juramento expuso: “Esta acta de inspección técnica fue suscrita por la funcionaria Marwil Pérez, que fue la técnico que fue conmigo al sitio, mi nombre se encuentra acá porque yo estuve en el sitio, pero como investigador más no como técnico, la persona que es técnico es quien suscribe el acta, y es el trabajo de esa persona el que está acá, porque es un trabajo muy preciso, y es quien debe bajo mi apreciación el que debe, yo estoy mencionado en el acta porque yo fui con la técnico hasta el sitio y fui como acompañante de ella, pero no soy la persona que hace el trabajo de técnico, yo aparezco mencionado en el acta porque fui al sitio, pero como investigador y no como técnico, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Está su firma al final del acta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica que es su firma? CONTESTO: Si. OTRA: Ratifica usted, pese a que no fue el técnico, que la persona que está allí en el encabezado con usted era la técnico que se encontraba con usted de guardia y que acudieron al sitio? CONTESTO: Si, la funcionaria agente Marwil Pérez, quien también suscribe el acta fue la técnico que realizó la inspección del sitio. Ceso el interrogatorio del Ministerio Publico.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted suscribe esa acta pero no realizó la inspección, correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede dar fe de que la otra funcionaria si realizó esa inspección? CONTESTO: Si. OTRA: Como le consta? CONTESTO: Porque estuvo conmigo en el momento. OTRA: Usted observó cuando ella realizó la inspección? CONTESTÓ: Yo soy acompañante de ella en las actuaciones, por cuanto me traslado a los sitios junto con la funcionaria, ella tiene su trabajo, que es el área técnica y yo como investigador, yo asumo mi parte en el sitio y ella asume su parte, en el sitio la inspección la hizo la funcionaria Marwil Pérez y yo realizo el acta de investigación penal, porque si no fuera de ese modo se suscribiría una sola acta. OTRA: Es usual que funcionarios de un área técnica o de alguna división del C.I.C.P.C. suscriban actas sin haber practicado ninguna? CONTESTO: Si es normal, porque nosotros nos trasladamos al sitio con los técnicos y los técnicos como acompañantes nos mencionan a nosotros, pero el acta de inspección técnica la realiza el funcionario del área técnica. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: La inspección técnica a qué hora fue hecha? CONTESTÓ: A las 8:00 de la noche del 29 de junio. OTRA: En qué lugar? CONTESTÓ: Circunvalación dos, en frente del centro comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. OTRA: A qué hora dijiste que habías llegado al sitio? CONTESTÓ: Más o menos a esa hora, como a las 8:00, no estoy seguro, pero ya era de noche. OTRA: Pero el acta anterior decía las 10:00 de la noche? CONTESTÓ: Porque es la de investigaciones, que se hace cuando llegamos posteriormente de que llegamos del sitio, pero el acta de inspección técnica se coloca a la hora en la que el técnico la realiza. OTRA: Esa acta de inspección técnica se hizo dos veces? CONTESTÓ: Desconozco. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Como se encontraba el vidrio del copiloto en el vehículo? CONTESTO: En la parte inferior del vidrio de la puerta lateral del lado izquierdo, un orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, se fija fotográficamente el mismo, osea, estaba fracturado. OTRA: Dentro del vehículo qué recuerdas que viste? CONTESTO: Muchas pertenencias personales, papeles, cartera, habían muchas cosas, no recuerdo bien, eso fue hace mucho tiempo y muchos sitios similares que quizás no estoy seguro recordar con exactitud, había un juego de llaves, un control de color negro, cartera, monedero, estaban todos los artículos personales de la víctima dentro del vehículo. OTRA: Qué logras recordar de los objetos que se encontraban que no pertenecieran a la víctima? CONTESTO: No sé lo que le pertenecía a la víctima y que no. OTRA: Qué evidencias de interés criminalístico tu recuerdas haber observado dentro del vehículo? CONTESTO: La cartera, yo pensaba que había un celular, pero estoy viendo que era un control, que son similares, pero exactamente no puedo decir que evidencias habían. OTRA: Afirmaste que encontraste conchas, habían proyectiles, balas o sus fragmentos dentro del carro? CONTESTO: Si, habían blindajes. OTRA: En qué área pudiste observarlas del interior? CONTESTÓ: Un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado, el cual se fijó fotográficamente, sobre el piso del asiento delantero del piloto, y las demás conchas que se encontraban en la parte de afuera, pero había blindaje y plomo dentro del vehículo, y muchos restos de vidrios del piloto, osea, no se veía, de afuera del vehículo por el vidrio del piloto era imposible ver, por cuanto los orificios causaron que se quebró el vidrio y hace imposible la visión dentro del vehículo de la parte de afuera, y me imagino que de igual manera de la parte de adentro hacia afuera, porque el mismo estaba fracturado. OTRA: La polifractura fue hacia el interior del vehículo? CONTESTÓ: No estoy seguro, porque eso lo dice un experto, quien realiza la experticia de detalles del vehículo, es el que puede dar fe de eso. OTRA: En la parte posterior del vehículo y afuera de él? CONTESTO: En el asiento trasero también había un trozo de plomo, afuera varias conchas que se colectaron a varia distancia del vehículo. OTRA: Siempre a su lado posterior o al frente o laterales? CONTESTO: La mayoría de las conchas se encontraban hacia la parte posterior del vehículo. OTRA: Para esa época tanto el investigador como el técnico salían armados a la calle a cumplir funciones? CONTESTO: Si, aun salen a la calle armados, el personal de guardia sale armado a la calle y todo el personal que esté en labores sale armado a la calle. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogó al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al testigo.

Seguidamente, el testigo procede a declarar en relación al Acta N° 4812, que corre inserta al folio 11, y previo juramento expuso: “Se hizo el levantamiento del cadáver, nosotros llegamos a la clínica, el doctor nos llevó hasta la morgue, vimos el cuerpo de la muchacha en la camilla con múltiples heridas producidas por arma de fuego, el técnico se encargó de hacer la inspección de cadáver, la cual refiere cuantos orificios tenía, en que partes del cuerpo las tenía y se dejó plasmado en el acta como se hizo en el sitio, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Ratifica la firma que aparece en dicha acta y la actuación que ha señalado? CONTESTO: Si. OTRA: Puede señalar con qué otros funcionarios la realizó? CONTESTO: Con los funcionarios que se encontraban en el sitio, los mismos que al principio estaban en la comisión. OTRA: En cuanto al levantamiento del cadáver quien la persona que se encarga de hacer la descripción? CONTESTO: La técnico. OTRA: Quien era el técnico? CONTESTO: Marwil Pérez. OTRA: Y de esa descripción dejaron plasmado? CONTESTO: Los orificios de entrada y salida, todos los orificios, no se puede dar fe de cuales son de entrada y de salida porque no lo sabemos, eso lo determina un patólogo, pero si sabemos en qué parte del cuerpo, cuantos orificios tenía, en donde tenía la mayor cantidad. OTRA: En qué área hicieron el levantamiento de cadáver? CONTESTO: En la morgue de la clínica. OTRA: Qué clínica? CONESTO: La Sagrada Familia. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando llegó a la morgue para realizar esa actuación se entrevistó con el médico de guardia? CONTESTO: Si, el doctor de guardia. OTRA: Qué le indicó? CONESTO: Le solicité que me informara sobre la ciudadana que había ingresado con heridas producidas por arma de fuego, me notificó que estaba en la morgue, que había fallecido, motivo por el cual nos trasladamos con él a la morgue. OTRA: En apoyo al personal técnico, qué realizó usted aparte de esa entrevista? CONTESTO: Yo me entrevisté con el médico y cuando la funcionaria Marwil Pérez se dedicó a hacer la inspección técnica como tal, yo fui a entrevistarme con las personas que menciono en el acta, que son las hermanas y el novio de la hermana, ahí es donde tengo la mayor información de lo que había sucedido, me demoro más ahí que en el primer sitio, porque ahí es en donde me entrevisto con la mayor cantidad de personas. OTRA: Qué información obtuvo allí? CONTESTO: Lo que le dije hace rato. OTRA: Cuantos suscribieron el acta N° 4812? CONTESTO: Los mismos funcionarios que suscribieron la de investigación. OTRA: Qué cantidad de funcionarios tienen suscrita esa acta? CONTESTÓ: Aquí hay 6 funcionarios y hay 6 firmas. OTRA: Aparte de las descripción del cadáver que otra evidencia existe en el acta? CONTESTO: Se le toma muestra a la sangre de la víctima, se le hace la necrodactilia, se deja constancia de las características, de los rasgos fisonómicos y los orificios que pude presentar. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogó al testigo.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogó al testigo.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien no interrogó al testigo.

Seguidamente, la Jueza Profesional no interroga al testigo.

De seguidas el testigo procede a exponer, previamente juramentado en relación al Acta de Inspección, de fecha 30 de junio de 2010, que corre inserta al folio 43 de la investigación fiscal, y expuso: “Es una inspección de sitio abierto, aparece mi nombre pero no está mi firma, a veces estas salen sin firmar porque el funcionario que la realiza en nombre de los demás que vamos al sitio no logra ubicarnos, quizás por la prontitud del caso, mi firma no está pero si fui al sitio, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En qué consistió la actuación y qué funcionarios comparecieron? CONTESTO: Yo lo que hice fue acompañar a los funcionarios del encabezado del acta, por cuanto se iba a realizar una inspección en el sitio, pero no tenía información de lo que había sucedido en el sitio, fuimos hasta el sitio, hicimos la inspección, buscando evidencia que quizás no pudimos encontrar, desconozco. OTRA: Del acta respecto al hallazgo de evidencias qué dejaron asentado? CONTESTO: No hay evidencias, aquí solo hay la inspección de un sitio abierto. OTRA: Qué sitio es? CONTESTO: Un sitio abierto, en frente de TRAKI, eso fue cerca de donde fue aprehendido el muchacho de la motocicleta, a unos 50 metros de donde fue aprehendido el muchacho. OTRA: Y en relación a algún hallazgo de interés criminalístico dejaron constancia? CONTESTÓ: No, solo se deja constancia del sitio, el ambiente, la temperatura, el asfaltado, los brocales, el tendido eléctrico, los locales. OTRA: A qué hora fue esa inspección? CONTESTO: A las 9:20 de la mañana del día 30 de junio, al día siguiente del hecho. OTRA: Al momento de esa inspección hicieron la detención de alguna persona o testigo? CONTESTO: No recuerdo la hora, en esta acta no, pero nosotros hicimos la aprehensión de un ciudadano en una motocicleta a escasos 20 o 30 metros de esta dirección, que estaba relacionado al caso, pero no recuerdo, debe estar en otra acta. OTRA: Pero en esta que estamos examinando en este momento, a esa hora que ustedes hicieron la inspección en ese sitio entrevistaron a alguna persona o hubo alguna detención? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Numero de inspección? CONTESTÓ: No tiene número, tiene número de expediente. OTRA: Con que expediente guarda relación? CONTESTO: I-603315. OTRA: Lugar en donde se hizo esa inspección? CONTESTO: Circunvalación número dos, frente a la multitienda TRAKI, diagonal al Hipermercado Bicentenario, vía pública, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. OTRA: Qué recuerda usted de conformidad con el acta que tiene en sus manos, a qué fue al sitio? CONTESTO: Cuando hay un acto de investigación penal y hay un acta de inspección técnica, por lo menos en los sitios de las aprehensiones de los ciudadanos como no se encuentra ningún tipo de evidencia, sino solamente la aprehensión de la persona, se realiza un acta de inspección técnica dejando constancia de como estaba el sitio, si era un sitio abierto o cerrado, o mixto, y se deja constancia de eso en la inspección técnica, ya que esta acta puede estar acompañada de una inspección técnica, que es la refleja el procedimiento como tal, el procedimiento de esta acta de inspección, esta acta de inspección tuvo que haberse hecho por algo, un acta de inspección no se hace por nada, se debe hacer un acta de inspección que debe guardar relación bien sea con una aprehensión o sitio del suceso. OTRA: Eso guarda relación con qué? CONTESTO: La dirección es muy cerca de donde se hizo la aprehensión del muchacho de la motocicleta. OTRA: Quien es el muchacho? CONTESTÓ: No recuerdo el nombre, un muchacho que se aprehendió en una motocicleta al día siguiente. OTRA: Cuantos funcionarios suscriben esa acta? CONTESTO: Creo que hay 10 funcionarios. OTRA: Reconoce la firma de algún funcionario en especifico? CONTESTO: Si, aquí está la de Kelwin Gutiérrez, Vidal Quiva, Luis Sánchez, la de Ballestero. OTRA: Quien estaba al mando de esa comisión? CONTESTO: Larry Luzardo. OTRA: Usted indica que esa acta debe ir acompañada con un acta de inspección? CONTESTO: No, esta acta de inspección debe ir acompañada de otra acta, debo acotar que esta acta debe ser la inspección del lugar en donde se aprehendió al muchacho, que debería estar en las actuaciones, el acta de aprehensión. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando se trasladó esa comisión a realizar esa aprehensión en el sitio descrito en esa inspección técnica mi defendido José Coletta fue trasladado con esa comisión? CONTESTO: A la inspección no recuerdo, pero a la detención del muchacho sí fue trasladado hasta ese sitio. OTRA: Explique la relación entre una cosa y otra, en el momento que se aprehende al sujeto que tú dices, según tu declaración, José Coletta estaba con la comisión? CONTESTO: En el momento de la aprehensión del motorizado si estaba. OTRA: En qué condición estaba él? CONTESTO: Yo estoy de guardia 24 horas, pasé todo el día y toda la noche en el despacho, posterior al levantamiento del cadáver y levantamiento de las actuaciones que se hicieron el referido día, yo recibo una orden en la mañana del día siguiente, del día 30, de trasladarme al estacionamiento y conformamos una comisión para ir hasta cerca de este lugar, a escasos 20 metros, en el cual iba el ciudadano detenido, el ciudadano Coletta, iba en la comisión, a mi se me ordenó llevar el vehículo del ciudadano Coletta con otro funcionario y el ciudadano Coletta hasta el sitio en donde se realizó la aprehensión del ciudadano. OTRA: En qué condición iba el señor Coletta en el vehículo que tú ibas conduciendo, que dices que ibas conduciendo la camioneta de él? CONTESTO: Si. OTRA: Como iba él en la camioneta? CONTESTÓ: Se encontraba esposado. OTRA: Él estaba detenido desde la noche anterior? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: El acta de inspección técnica sin número, del 30-6-10, que se te puso de manifiesto, que dices que se hizo a las 9:20 horas de la mañana, quien fungió ahí como técnico de tanta gente que aparece ahí? CONTESTO: El inspector jefe Larry Luzardo, que es el que suscribe el acta de primero. OTRA: Un inspector jefe haciendo de técnico? CONTESTO: Si, un inspector jefe que está capacitado por su jerarquía para realizar ese tipo de trabajo. OTRA: Esta inspección en frente de Traki se hizo a las 9:20 horas, a qué hora se hizo la aprehensión de ese muchacho que mencionas? CONTESTO: La aprehensión del muchacho se hizo temprano, como a eso de las 8:00 u 8:30 de la mañana. OTRA: Primero fue aquello y luego esta inspección? CONTESTO: Si, porque fue una situación que afloró y se tuvo que abordar de una vez, sucedió y posteriormente es que se hace la inspección. OTRA: Cuando te refieres con que afloró, a qué te refieres a la aprehensión o a la inspección? CONTESTO: Aprehensión. OTRA: Te enteraste como afloró esa necesidad de proceder con tanta premura? CONTESTÓ: Yo me trasladé con varios funcionarios y con el detenido a la dirección antes mencionada, cerca ahí, y estando en el vehículo el ciudadano detenido recibo un llamada del inspector jefe Larry Luzardo, jefe de la comisión para ese momento y me manifestó que detuviera a una persona que se encontraba en una motocicleta, saliendo de la estación de servicio que está ahí en el Maruma, dejo al funcionario Cortez adentro de la camioneta con el detenido y procedo a realizar la detención del motorizado, cuando va saliendo de la estación de servicio procedo a hacer la detención, cuando doy la voz de alto y me identifico como funcionario el sujeto cae el suelo, se asustó y ahí llegan varios funcionarios y me ayudan a realizar la detención del ciudadano. OTRA: Desde donde sale la comisión a hacer ese procedimiento? CONTESTO: Desde el despacho. OTRA: Cuál de ellos? CONTESTO: PTJ, vía aeropuerto. OTRA: Y tú vas en una camioneta con un detenido? CONTESTÓ: A mí se me ordena, porque yo estaba amanecido de guardia, cuando uno amanece de guardia el procedimiento es terminar sus actuaciones y retirarse, porque ya uno está libre, en esa ocasión el inspector jefe Larry Luzardo me ordenó que me trasladara en el vehículo con el ciudadano y el funcionario hasta el sitio en donde se realizó la inspección, a mí me dan la camioneta en el estacionamiento, yo salgo del despacho y me dicen vete ahí y nos sigues, cuando abordo el vehículo ya el ciudadano Coletta estaba en el vehículo. OTRA: Solo iba Cortez contigo y este señor, no había más apoyo? CONTESTO: Si, había más apoyo. OTRA: Dentro de la camioneta? CONTESTO: No, dentro de la camioneta nos encontrábamos solo dos funcionarios. OTRA: Y en el otro vehículo al que te ordenó seguir? CONTESTO: Larry Luzardo, Vidal Quiva, Luis Sánchez, Mónica García, Wilmer Ballestero, Alexis Meléndez creo, varios funcionarios. OTRA: Cuando llegan cercano a la estación de servicio como se distribuyen para proceder? CONTESTO: A mí me dicen que me detenga frente a la estación del servicio, es más yo estaba en frente de la estación de servicio pero adentro, me detengo ahí con el funcionario y el ciudadano detenido en el sitio en donde me manifiestan, otro vehículo se estaciona en la misma área, en una parte cerca, en Mc Donald, en la parte posterior de la estación de servicio, otro se colocó al atravesar la calle, en frente de la estación de servicio, yo para el momento desconocía lo que era el procedimiento, no sabía lo que se iba a hacer, porque no tenía información sobre el hecho, sino que se me ordenó ir hasta allá y esperar instrucciones, yo tomo la camioneta, voy hasta el sitio, me detengo ahí en donde me dicen y espero instrucciones, posteriormente me hace la llamada el inspector Larry Luzardo, y me avoco a hacer la detención que el inspector me ordenó, esa fue mi actuación. OTRA: Te avocas a hacer la aprehensión del sujeto que te señalan o que te describen, como fue esa identificación de la persona a aprehender? CONTESTO: El motorizado, me dijeron va saliendo un motorizado de la bomba, bájate y haz la aprehensión, me dijeron un motorizado con casco negro, yo me bajo y practico la detención. OTRA: Cual es la maniobra o las acciones que tienes que hacer? CONTESTO: Primero se le dio la voz de alto como uno cotidianamente lo realiza, C.I.C.P.C. bájate del vehículo. OTRA: Pero apuntándolo con tu arma? CONTESTO: Claro, desconocía el motivo por el cual me manifiestan que haga y por la frase del inspector que me dice pendiente, practica la aprehensión del motorizado de casco negro, nosotros nos situamos en un sitio que un día antes habían asesinado a esta muchacha, una persona que en la investigación habían manifestado que habían sido dos personas en un vehículo tipo moto, uno más o menos va captando cual es la idea, entonces uno tiene que bajarse con las precauciones del caso y realizar la detención, después me ordenan llevar el vehículo hasta el C.I.C.P.C. OTRA: Anteriormente dijiste que el motorizado se cayó? CONTESTO: Si, él se cayó de la moto. OTRA: Cuando abordaron al tipo, cuando va saliendo? CONTESTO: El primero que llega a la aprehensión soy yo, yo soy el que le doy la voz de alto, que se detenga, posteriormente, 5 o 10 segundos. OTRA: Gerblan también se bajó e interceptó? CONTESTO: No, porque estaba en la camioneta con el ciudadano, ahí intercedieron los funcionarios Vidal Quiva, Larry Luzardo y Luis Sánchez, de ahí me ordenan trasladar el vehículo tipo moto hasta el despacho. OTRA: Dijiste que el sujeto portaba casco? CONTESTÓ: Si, que yo recuerde sí. OTRA: Y por esa característica fue que lo identificaron para que tú procedieras aprehenderlo? CONTESTO: Me dijeron va saliendo un motorizado de casco negro, haz la aprehensión, pendiente. OTRA: Cuando lo abordan y lo someten lo esposan? CONTESTO: Si. OTRA: En qué vehículo se lo llevan, con la camioneta tuya o con otro de apoyo? CONTESTO: No recuerdo, porque me ordenaron llevarme la moto al despacho. OTRA: Quien esposó al detenido? CONTESTO: Desconozco, porque cuando yo arranco veo que lo llevan. OTRA: De frente o atrás? CONTESTO: No recuerdo, porque a mí me ordenaron de una vez, luego de la aprehensión me dijeron llévate la moto al despacho, agarré la moto y me la llevé para el despacho. OTRA: A quien le tocó esposar al detenido? CONTESTÓ: Desconozco, no recuerdo. OTRA: Dices que lo esposaron o presumes que lo esposaron? CONTESTÓ: No, sí lo esposaron, porque cuando yo me monto en la moto y arranco yo logro observar que al muchacho lo llevaban esposado. OTRA: De frente o por atrás? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Qué te mandaron a hacer con esa moto? CONTESTO: Que la dejara en el despacho, me dijeron llévate esa moto para el despacho, yo fui y la estacioné en el despacho. OTRA: Y en el trayecto para el despacho la comisión no te siguió al despacho? CONTESTÓ: No recuerdo, éramos varios funcionarios, varios vehículos, yo llegué al despacho y habían personas que no habían llegado, habían otro que no estaban. OTRA: El detenido, recuerdas cuando llegaste al despacho con la moto que hayan llevado al detenido detrás de ti, después, más adelante? CONTESTO: No, yo no vi la camioneta sino hasta, antes de irme, porque yo estaba libre, es más por eso me mandan a llevar la moto para el despacho, porque yo estaba libre, yo no tenía que estar en ese procedimiento, agarré gancho con ese procedimiento, agarré la moto, me dijeron tu estas libre llévate la moto, yo llego al despacho estaciono la moto, termino de hacer unas actuaciones, como decir una hora, hora y media, y salgo y todavía no habían llegado. OTRA: Recuerdas las características de la moto? CONTESTO: Era como roja, un color así. OTRA: Qué otra característica le apreciaste, ya que te montaste en ella? CONTESTO: Que estaba algo deteriorada. OTRA: Marca? CONTESTO: No. OTRA: Tipo? CONTESTO: Tipo paseo, porque es una moto de 3 o 4 velocidades, moto común, pero no recuerdo más características. OTRA: Sabes que se hizo el casco negro? CONTESTO: Ni idea. OTRA: Y a quien le entregaste esta moto como roja en el despacho? CONTESTO: Me mandaron a dejarla en el despacho, yo la deje en el estacionamiento del despacho, y subí y deje la llave en la brigada contra homicidios, con el personal que estaba trabajando el caso. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: El día del procedimiento al cual se hace referencia en este momento el ciudadano José Miguel Coletta realizó alguna llamada? CONTESTO: Mientras estaba con nosotros en la camioneta, él estaba esposado, no tenía teléfono celular. OTRA: Tomando en cuenta el procedimiento de ese día en algún momento detonaste el arma de reglamento un día anterior al procedimiento? CONTESTÓ: Nosotros como funcionarios policiales estamos en la necesidad de cada caso uno utiliza su arma de fuego, posiblemente unos días antes o después pude haber utilizado el arma, no estoy seguro porque no recuerdo si se accionó o no. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

El Defensor Abg. Nerio Leal no interroga al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Esa inspección a qué hora fueron al sitio? CONTESTO: Eso fue, según el acta, a las 9:20 de la mañana. OTRA: Esa inspección fue realizada posterior de la detención de la persona de la moto? CONTESTO: Yo creo que sí, porque cuando hay una detención la inspección se hace después, porque primero se hace la detención y después la inspección. OTRA: Entonces a qué hora fue la aprehensión? CONTESTO: Entre 8:00 a 9:00 de la mañana. OTRA: Quien realiza la aprehensión? CONTESTO: Entre varios funcionarios, Mónica García, Larry Luzardo, Vidal Quiva, Luis Sánchez, Kelwin Gutiérrez, mi persona, Alexis Meléndez, Sierra, todos ellos participaron en ese procedimiento. OTRA: Cual era la información que te aportaron para que tu acudieras a ese sitio? CONTESTO: Uno es funcionario de baja jerarquía, a uno no le dan la información que uno debería conocer totalmente, lo único que a uno le dicen le dan órdenes, trasládate hasta allá y espera a uno, cuando estoy en el sitio se me ordena realizar la detención. OTRA: De quien esperabas instrucciones? CONTESTO: Del jefe de la brigada, Larry Luzardo, por lo que presumo que no firmé el acta de inspección porque ya me había ido del despacho, porque estaba libre ese día. OTRA: Recuerdas como tuvieron conocimiento que había una persona en una moto en ese sitio? CONTESTÓ: Desconozco, a mí me llamaron detén al motorizado, desconozco la información. OTRA: En qué trasladaste la moto al despacho? CONTESTO: Rodando. OTRA: Por qué razón el ciudadano Coletta se encontraba con ustedes para ir a realizar esa aprehensión? CONTSETO: Desconozco. OTRA: Desconoces y estabas presente? CONTESTO: Desconozco por lo que le dije, yo estaba de guardia, me ordenan salir, móntate aquí y vete detrás de nosotros, yo sigo y me dicen párate en frente de la bomba y espera una llamada que te vamos a llamar, llego al sitio, yo le pregunto al funcionario Gerblan Cortez, que está conmigo y me dice no sé, porque él también estaba de guardia, no sé, vamos a esperar que nos llame Larry, nos quedamos en el sitio y es cuando nos realiza la llamada el inspector. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana quien respondiera al nombre de KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, así como, el vehículo donde la misma se trasportaba al momento del hecho; las evidencias de interés criminalistico colectadas en dicho sitio del suceso, al igual que las características de las heridas que la misma presentaba, actuación esta realizada por la técnico MARWIL PEREZ, donde estuvieron de apoyo los funcionarios Ramiro Valbuena, Larry Luzardo, Vidal Quiva, y Alexis Melendez; y el momento en la cual le incautan al acusado KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ, el vehículo tipo moto, placas ABOZ87A, el cual fuere el utilizado para trasportarse para ejecutar la acción en contra de la víctima antes indicada; y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos en su condición de investigador; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano ALEXIS DAVID MELENDEZ PORTILLO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto las actas referidas al: Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Junio del 2010, (inserta en los folios 262 al 264), Acta de Inspección Técnica Nº 4812, de fecha 29 de Junio del 2010, (inserta al folio 11), Acta de Inspección Técnica Nº 4813, de fecha 29 de Junio del 2010, (inserta al folio 09), Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio de 2010, (inserta al folio 43), Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta en los folios 148 y 149), Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2010, (inserta al folio 150), Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta en los folios 151 y 152), Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 153), Acta de Registro, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 154), Acta de Registro, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 155), y al respecto expuso: “Iniciando las investigación fuimos comisionados por el jefe de la brigada de homicidios, el inspector jefe Larry Luzardo, para que nos trasladáramos al lugar del hecho donde había fallecido una ciudadana por sujetos aun por identificar en ese momento, nos trasladamos al lugar, realizamos las primeras diligencias urgentes y necesarias, seguidamente nos trasladamos a la morgue de la Clínica Sagrada Familia donde presuntamente había ingresado una ciudadana herida y que posteriormente había fallecido a causa de heridas producidas por un arma de fuego, estando allí, sostuvimos entrevista con los familiares, quienes nos manifestaron que en el trayecto de ir de su trabajo a su residencia, le habían informado que estaba muerta en el lugar del hecho, sostuvimos entrevista con una tía de manera verbal a quien le realizamos una serie de preguntas, toda vez que sus padres estaban consternados por el hecho, por lo que a ellos no se les interpelo en ese momento, en vista que es atípico la muerte de una dama y de la modalidad de sicariato, en relación a la de un hombre, le preguntamos a la tía que quien era el novio, ya que cuando son muerte de las damas, mayormente el modus operandis es por motivos pasionales, son cosas que uno maneja, entonces se encontraba el ciudadano que esta aprehendido en estos momentos que se llama José Miguel, lo entrevistamos a el de manera verbal, nos dijo que él era el novio, que él se encontraba en el gimnasio en el momento que el avisaron, se trasladó hasta la clínica, y allí el inspector me ordena a mí que acompañe al ciudadano hasta el despacho, una vez que practicamos las diligencias urgentes y necesarias nos trasladamos todos hasta el despacho donde procedimos a interrogarlos y de allí se desprendieron todas la investigaciones, Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En qué fecha sucedieron los hechos y a qué hora se trasladaron al sitio?, RESPUESTA: “Ese hecho ocurrió el día 29-06-10 aproximadamente a las 7:30 pm”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba integrada la comisión que se trasladó al lugar de los hechos y donde quedaba ese lugar?, RESPUESTA: “Eso fue en la circunvalación Nº 2, frente al C.C Amparo, estaba integrada por el comisario Ramiro Valbuena, inspector jefe Larry Luzardo, detective Vidal Quiva, los agentes Geferson Villalobos y Marwil Pérez y mi persona”, PREGUNTA: ¿En el acta que corre inserta al folio 262 dice Marwil Rivas, pudiéramos decir que hubo un error en el nombre del funcionario?, RESPUESTA: “Si, en ese departamento que es el de técnica policial, laboraban dos funcionarios, uno de nombre Marwin Rivas y una dama de nombre Marwil Pérez, como se rotaban de guardia, muchos funcionarios a la hora de suscribir el acta se confundían, pero ese día fue la muchacha Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿En esa misma acta 262, a qué hora se levantó esa acta de Investigación Penal?, RESPUESTA: “A las 10:00 horas de la noche del mismo día 29-06-10”, PREGUNTA: ¿Por qué la diferencia de horas?, RESPUESTA: “Porque fue el tiempo que transcurrió mientras se hicieron las investigaciones, la comisión se traslada al sitio, se fijan las evidencias, se colectan, nuevamente la comisión se traslada a la morgue de cualquier hospital o clínica donde se encuentre el cadáver, normalmente la unidad que asiste los homicidios cuando no son casos de relevancia, regresan al despacho en horas de la noche por todos los delitos que se suscitan en el Municipio que son competencia de la Sub-delegación Maracaibo, por eso es el ínterin de tres horas haciendo las investigaciones urgentes y necesarias, entrevistarse con los familiares, con los testigos presenciales, estar en el sitio, esperar a que la grúa llegue para trasladar el vehículo hasta el estacionamiento de la Sub-delegación para realizarle las experticias de rigor”, PREGUNTA: ¿En el acta de investigación penal que se encuentra inserta en el folio 262 y concluye en el folio 264, se aprecian tres firmas ilegibles, alguna de esas firmas es la tuya?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué si integraste la comisión como funcionario actuante, no aparece tu firma en dicha acta?, RESPUESTA: “Esta acta la realizo el funcionario Geferson Villalobos, el es el encargado por ser quien suscribe el acta de trasladarse a los funcionarios que lo acompañaron a los fines que firmen la misma, por tal motivo fue él el que no hizo esa diligencia de llegarme a mi persona y a los otros funcionarios para que la firmáramos”, PREGUNTA: ¿Eso es normal?, RESPUESTA: “No es normal, pero no es la primera vez que eso se deja de hacer”, PREGUNTA: ¿Por qué ocurre eso?, RESPUESTA: “Por el tiempo, a veces el funcionario está de guardia y el resto nos vamos a nuestras casa y regresamos al otro día”, PREGUNTA: ¿Cuándo se conforma una comisión en el CICPC para investigar un hecho, además de levantar el acta, eso se deja constancia en algún libro a algo?, RESPUESTA: “Si, en el libro de novedades llevado por el despacho, la salida de la comisión y el motivo por el cual se organizó esa comisión”, PREGUNTA: ¿En este caso, cual fue tu participación dentro de la comisión?, RESPUESTA: “Pesquisar, entrevistar a todas las personas que fueran testigos presénciales o referenciales, sostener entrevista con los médicos de guardia en el centro clínico, realizar traslado de los testigos al despacho para ser entrevistados”, PREGUNTA: ¿Se dejó constancia en esa acta inserta al folio 262, con qué persona se entrevistaron y cuál era la identificación de la occisa?, RESPUESTA: “Si, con su hermana, de nombre Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, quien igualmente fue testigo presencial parta el momento de los hechos, y la víctima era keily Yimara Carbono Sierra”, PREGUNTA: ¿Había algún funcionario de otro cuerpo custodiando el sitio cuando ustedes llegaron?, RESPUESTA: “Se encontraba un funcionario de la Policía Regional de nombre Jhoan Molla”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4813, inserta al folio 9, se colectaron evidencias?, RESPUESTA: “Si, se colecto el vehículo donde se trasladaba la occisa, sus pertenencias personales dentro del vehículo, varias conchas que estaban sobre el pavimento, había sangre de la occisa”, PREGUNTA: ¿Quién fue el técnico de esa inspección?, RESPUESTA: “Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿El funcionario Geferson Villalobos también participo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién colecto las evidencias de interés criminalístico?, RESPUESTA: “La funcionaria Marwil Pérez, quien para el momento se entraba adscrita al área técnica policial”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias fueron fijadas fotográficamente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Solo el técnico colecta las evidencias, no tiene ayuda de otro funcionario?, RESPUESTA: “Ella es la pertinente para colectarla pero puede tener ayuda de su pareja como la llamamos en el argot policial, que para el momento era Geferson Villalobos, quien una vez termine de entrevistarse con el funcionario policial, que en este caso es el funcionario Jhoan, de tomarle sus datos, él puede ayudarla a ella, indicándole donde hay otras evidencias”, PREGUNTA: ¿Estas evidencias fueron embaladas en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si, se le hace el debido embalaje, etiquetaje, y una vez en el despacho se remiten a las ares para realizarles las respectivas experticias”, PREGUNTA: ¿El acta de cadena de custodia es llenada donde?, RESPUESTA: “En el despacho”, PREGUNTA: ¿Con relación al acta de inspección técnica Nº 4812, inserta al folio 11, de fecha 29-06-10, donde se practicó?, RESPUESTA: “En la Clínica Sagrada Familia, específicamente donde se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana hoy occisa”, PREGUNTA: ¿De qué se dejó constancia?, RESPUESTA: “En que parte de la clínica se encontraba el cuerpo, la dirección exacta del centro clínico, las características fisionómicas de la occisa, la descripción de las heridas que probablemente le dieron muerte, se recaban evidencias de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas suscriben esa acta?, RESPUESTA: “Seis”, PREGUNTA: ¿Cuántas firmas presenta esa acta de inspección técnica?, RESPUESTA: “Seis”, PREGUNTA: ¿Reconoces allí tu firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabes si se entrevistaron testigos presenciales de los hechos?, RESPUESTA: “Si, la hermana y el novio”, PREGUNTA: ¿Con que persona te trasladaste al despacho?, RESPUESTA: “Con José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿En calidad de que lo trasladaste?, RESPUESTA: “Para ser entrevistado, como lo dije anteriormente, en estos casos de homicidios de damas en la modalidad de sicariato, es normal la entrevista además de los familiares cercanos, del novio, esposo de la occisa”, PREGUNTA: ¿Por qué hablas de modalidad de sicariato?, RESPUESTA: “Por la versión que nos contó la hermana, quien nos dijo que ellos venían en la vía y una moto con un sujeto desconocido se les acerco y disparo, huyendo en el acto, por esa versión es que uno toma esa modalidad, no hubo el robo”, PREGUNTA: ¿Sabes quién entrevisto al ciudadano José Miguel Coletta en el CICPC?, RESPUESTA: “Por ser un caso atípico, estaban todos los jefes del despacho, se encontraban el comisario Jairo Araujo, el supervisor de fijaciones el comisario Ramiro Valbuena, el jefe de investigaciones para el momento inspector Oliver Duran, se encontraba todo el alto mando de la sub-delegación Maracaibo entrevistando al ciudadano”, PREGUNTA: ¿Sabes si entre ellos se encontraba el detective Luis Sánchez?, RESPUESTA: “Si, Luis Sánchez, Vidal Quiva, el jefe de la brigada contra homicidios el inspector Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿La hermana de la occisa con la que manifiestas te entrevistaste, te indico las circunstancias en las cuales había ocurrido el hecho?, RESPUESTA: “No me informo a mí, estaba hablando directamente con el inspector Larry Luzardo, y como yo estaba en la comisión estaba escuchando lo que había pasado”, PREGUNTA: ¿Qué escuchaste?, RESPUESTA: “Que iban saliendo de un consultorio que ella tenía, en el trayecto del consultorio hacia su residencia, iba un carro delante, el de la hoy occisa y un carro detrás donde iba ella, estaban en una cola en el semáforo, paso una moto, disparo y se fue”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo de la occisa fue trasladado a la sede del CICPC ese mismo día?, RESPUESTA: “Correcto, en una grúa”, PREGUNTA: ¿La funcionaria Marwil Pérez inspecciono el vehículo en el sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo fue trasladado ese vehículo al despacho?, RESPUESTA: “En una grúa”, PREGUNTA: ¿Aparte de las actas que hemos mencionados, tuviste alguna otra participación en las otras actas que la juez te puso de manifiesto?, RESPUESTA: “Si varias, al día siguiente nos trasladamos con la inspectora Mónica García al apartamento del ciudadano José Miguel Coletta, fui al allanamiento realizada en la casa de José Miguel Coletta, y participamos en la detención del otro ciudadano detenido en este caso”, PREGUNTA: ¿Recuerdas el nombre de ese ciudadano?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué lugar realizaron el allanamiento?, RESPUESTA: “En la Urbanización Creole, sector la Lago, casa N° 25, detrás del Hospital Coromoto, Parroquia Juana de Avila“, PREGUNTA: ¿Se colecto allí alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “Se colecto una laptop marca HP, modelo Pabillon DV6000, con su respectiva batería y cargador”, PREGUNTA: ¿Ratificas en esa acta tu firma y el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué fecha tiene esa acta?, RESPUESTA: “Del 01-07-10 a las 8:15 am”, PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El día 29-06-10”, PREGUNTA: ¿Con relación al acta de allanamiento inserta al folio 150, puedes indicar en qué dirección se realizó la misma?, RESPUESTA: “En el Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, casa Nº 15A-110, Parroquia Juana de Avila de este Municipio”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se realizó ese allanamiento en ese lugar?, RESPUESTA: “A los fines de buscar evidencias de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia a quien pertenecía esa vivienda o con quien se entrevistaron?, RESPUESTA: “La persona que nos día acceso y con la cual nos entrevistamos fue Nelson Enrique Peña, quien era el propietario de la residencia”, PREGUNTA: ¿Hay una persona en esa acta que ustedes mencionan, la misma tiene relación con este caso?, RESPUESTA: “Si mencionamos al ciudadano Kenny Jhonatan Peña, ese ciudadano ya había sido aprehendido ese mismo día en horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si el allanamiento realizado en la Urbanización Creole y el realizado en el Barrio Ziruma se hicieron el mismo día?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la fecha real en la cual realizaron los allanamientos, toda vez que el acta del allanamiento realizado en la Urbanización Creole es fechada del 01 de Julio y el acta de allanamiento del Barrio Ziruma es fechado del 01 de Junio?, RESPUESTA: “La fecha posterior al hecho, del día 01 de Julio del año 2010”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenía el ciudadano que ustedes identifican como Kenny Jhonatan Peña Paz, el cual ya había sido detenido con los hechos?, RESPUESTA: “Por cuanto este había sido aprehendido en la Circunvalación Nº 2 al realizársele un pago por el supuesto homicidio del que estamos hablando”, PREGUNTA: ¿De la ciudadana Keily Yimara Carbono Sierra?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En ese allanamiento realizado en el Barrio Ziruma, encontraron alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “Si, se encontraron varias evidencias, tales como un pendrive de color negro, un diario denominado Versión Final, donde se lee …Asesinada una doctora en Circunvalación 2…, de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, una fotografía tipo carnet de una dama, tres fotografías tipo carnet de un ciudadano, dos tapas de un vehículo de color negro, donde se lee AX100 Special, un teléfono de color negro y plateado marca Huawei, otro teléfono marca Samsung, otro teléfono marca Motorolla, color blanco y plateado, todos con su respectiva batería”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias fueron llevadas al CICPC?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Se logró identificar en el sitio quien era la mujer de la fotografía que colectaron?, RESPUESTA: “Era la ciudadana hoy occisa”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En cuál detención de los hoy acusados presentes en esta sala participo usted?, RESPUESTA: “Del ciudadano Kenny Jhonatan Peña”, PREGUNTA: ¿Nos puede hablar de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Fuimos realizar una entrega controlada en el Circunvalación Nº 2, varios funcionarios realizaron la aprehensión, y en particular mi trabajo fue resguardar el perímetro”, PREGUNTA: ¿Y qué funcionarios actuaron con usted en ese procedimiento?, RESPUESTA: “El inspector Larry Luzardo, el inspector Luis Sánchez, los funcionarios Gerblan Cortez, Geferson Villalobos, Mónica García, Loren Sierra”, PREGUNTA: ¿Y usted se encontraba en que unidad?, RESPUESTA: “Yo me encontraba en el carro particular del inspector Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿Aparte de los funcionarios, quienes más se encontraban?, RESPUESTA: “El señor José Miguel en una camioneta”, PREGUNTA: ¿A quién pertenecía esa camioneta?, RESPUESTA: “Era propiedad de él”, PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban con él en la camioneta?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En el algún momento tuvo usted contacto con él?, RESPUESTA: “No, en ese momento no”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento?, RESPUESTA: “Cuando lo traslade al despacho, el día del hecho, cuando me encontraba custodiándolo”, PREGUNTA: ¿Cuál era la condición de ese ciudadano?, RESPUESTA: “Se encontraba aprehendido”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En el acta de fecha 29 de Junio inserta al folio 262, no es cierto que usted entrevisto a la ciudadana Alexandra Elizabeth Carbono?, RESPUESTA: “El funcionario que suscribe el acta se refiere a toda la comisión que estuvimos en el sitio, pero no fui yo personalmente que se entrevistó con la ciudadana”, PREGUNTA: ¿En algún momento le escucho decir a esa ciudadana si ella sospechaba de alguien que habría ejecutado el hecho?, RESPUESTA: “No, le preguntamos si esa ciudadana tenia novio, y ella nos dijo que tenía novio actual y había tenido otro anterior, que había viajado a España pero ya había regresado, también lo citamos a él, y lo declaramos”, PREGUNTA: ¿Cómo se trasladó mi defendido José Miguel Coletta en su camioneta para el sitio de la aprehensión del otro ciudadano si estaba detenido?, RESPUESTA: “El iba en la parte posterior de la camioneta en compañía de otros funcionarios, porque la camioneta según las ordenes que nos dio la superioridad, él había hecho pagos en días anteriores por la muerte de la ciudadana, por lo tanto para continuar el trabajo, el supuesto ciudadano que iba a percibir el pago, por ende tenía que ir la misma camioneta donde había sido el mismo modus operandis en la otras ocasiones”, PREGUNTA: ¿Quién conducía la camioneta de mi defendido?, RESPUESRA: “Un funcionario”, PREGUNTA: ¿Quién?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si el mismo iba esposado?, RESPUESTA: “Debería estar esposado porque el mismo estaba aprehendido”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4813 inserta al folio 09, recuerdas el vehículo Toyota donde se trasladaba la persona que resultó muerta en ese hecho, el vidrio delantero izquierdo presentaba alguna característica?, RESPUESTA: “Se encontraba fracturado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Si yo estoy adentro, del lado derecho del conductor, tengo visibilidad hacia afuera en un vidrio fracturado?, RESPUESTA: “Es probable, porque si tiene papel ahumado cuando se fractura queda allí, cuando no tiene papel ahumado es probable que se derrumbe”, PREGUNTA: ¿Estaba derrumbado o estaba fracturado?, RESPUESTA: “Estaba derrumbado”, PREGUNTA: ¿Es decir, no había vidrio?, RESPUESTA: “No, lo que queda en los bordes”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tu labor fue como investigador más no como técnico?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación penal, inserta al folio 262, que apreciaste en el lugar?, RESPUESTA: “Estaba el vehículo parqueado y en la parte trasera, aproximadamente a 10 metros se encontraban varias conchas con su fulminante percutido”, PREGUNTA: ¿Cómo funcionario que concluyes?, RESPUESTA: “Que el vehículo iba en marcha al momento que las personas le efectuaron los disparos”, PREGUNTA: ¿Pudo seguir el vehículo en marcha después de efectuarle los disparos?, RESPUESTA: “Pocos metros, 10 a lo sumo”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4813 inserta al folio 9, puedes decir si los disparos del vidrio área piloto se encontraban concentrados?, RESPUESTA: “En el mismo sitio concentrados en la puerta”, PREGUNTA: ¿Observaste dentro del vehículo fragmentos de plomo?, RESPUESTA: “Se encontró un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje color dorado en el asiento delantero lado izquierda piloto, el cual se fijo fotográficamente”, PREGUNTA: ¿Qué consiguieron en el lado del copiloto?, RESPUESTA: “Un juego de llaves, un control, una cartera para dama de la comúnmente denominada monedero”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 11, viste de cerca al cadáver de la joven mujer?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Especialmente sus rasgos fisionómicos y su fenotipia facial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con relación al acta de inspección técnica de fecha 30 de Junio inserta al folio 43, que finalidad fue concurrir tantos funcionarios a ese sitio, que se pretendía dejar constancia allí?, RESPUESTA: “Encontrar evidencias de interés criminalístico, pero no se consiguió como se plasma en el acta”, PREGUNTA: ¿Participaste en la detención de un ciudadano antes o después de esa inspección?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabes donde actuó esa comisión aprehensora?, RESPUESTA: “En la circunvalación Nº 2, a la altura del BOD, diagonal al Hotel Maruma”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de allí al lugar donde practicaron la inspección?, RESPUESTA: “A 50 metros”, PREGUNTA: ¿Fue el mismo día?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas quienes te acompañaron a realizar esa aprehensión diagonal al Hotel Maruma?, RESPUESTA: “Estábamos al mando del inspector jefe Larry Luzardo, estaban la inspectora Mónica Gracia, el inspector Luis Sánchez, Vidal Quiva, Geferson Villalobos, Gerblan Cortez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos se utilizaron para ese procedimiento?, RESPUESTA: “Cuatro, incluyendo la camioneta del ciudadano que estaba aprehendido”, PREGUNTA: ¿Cómo era esa camioneta?, RESPUESTA: “Una camioneta marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, Tipo Sport Wagon, Color gris”, PREGUNTA: ¿Ese ciudadano iba tripulando su propia camioneta?, RESPUESTA: “No, lo hacia un funcionario”, PREGUNTA: ¿Cómo cuantos iban en esa camioneta?, RESPUESTA: “Dos o tres”, PREGUNTA: ¿Quiénes entromparon al detenido?, RESPUESTA: “El funcionario Geferson Villalobos, que fue el encargado de entregar el supuesto dinero a la persona que se trasladaba en un vehículo tipo moto, cuando nos avisaran que ya estaba asegurado el sitio nos llamaban para llegar al lugar”, PREGUNTA: ¿Ustedes estaban donde?, RESPUESTA: “Cerca pero a varios metros”, PREGUNTA: ¿Sabes si el ciudadano opuso resistencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde montaron a ese ciudadano?, RESPUESTA: “En uno de los vehículos, no recuerdo cual”, PREGUNTA: ¿A dónde lo llevaron?, RESPUESTA: “A la sede”, PREGUNTA: ¿Recuerdas un transbordo de detenido?, RESPUESTA: “En el camino paramos en la estación del metro, en una de las camioneta iban la inspectora Mónica García y Loren Sierra, me ordenaron que me trasladara en la camioneta con el ciudadano José Miguel Coletta y nos dirigimos a su apartamento ubicado en la avenida el milagro”, PREGUNTA: ¿Tienes idea que finalidad cumplía que el señor José Miguel estuviera en todos esos procedimientos?, RESPUESTA: “Porque era el ciudadano que estaba aprehendido y íbamos a una propiedad del, él nos indicaría la dirección exacta”, PREGUNTA: ¿Ustedes se hicieron acompañar del ciudadano Coletta con fines identificatorios o señalización de alguna otra persona?, RESPUESTA: “De la vivienda”, PREGUNTA: ¿De dónde surgió la idea de ir a practicar la detención en ese sitio especifico esa mañana en particular?, RESPUESTA: “Porque se tenía la información que los pagos anteriores habían sido en ese sitio”, PREGUNTA: ¿Se programo el pago o ya se tenía conocimiento que allí se iba a hacer un pago?, RESPUESTA: “Si se programo un pago”, PREGUNTA: ¿De qué manera?, RESPUESTA: “En un sobre contentivo en su interior de papel que simulaba dinero”, PREGUNTA: ¿Y cómo se establece contacto con la persona que lo va a buscar?, RESPUESTA: “Por un teléfono que estaba en el interior del vehículo donde nos trasladamos con el ciudadano aprehendido”, PREGUNTA: ¿Quién ideo la operación?, RESPUESTA: “Los jefes”, PREGUNTA: ¿Quien la desarrollo?, RESPUESTA: “Los jefes en compañía de nosotros”, PREGUNTA: ¿Quién hizo la llamada telefónica de ese teléfono a la supuesta persona que iba a buscar el dinero?, RESPUESTA: “No lo sé, esas son cosas que hacen los jefes”, PREGUNTA: ¿Te consta que el ciudadano José Miguel las hizo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te consta que tus jefes la hicieron?, RESPUESTA: “Supongo porque no hay mas nadie que las ha podido haber hecho”, PREGUNTA: ¿Se llevo un sobre simulando dinero?, RESPUESTA: “Si, recuerdo un sobre manila color amarillo”, PREGUNTA: ¿Quién fue el encargado de entregarlo?, RESPUESTA: “Geferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿El vehículo tipo moto, recuerdas hacia donde lo llevaron?, RESPUESTA: “Al despacho a realizarle las experticias”, PREGUNTA: ¿Quién se lo llevo?, RESPUESTA: “Uno de los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Tuviste conocimiento si el Ministerio Publico autorizo esa entrega?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Con relación al acta inserta al folio 148, cual es la dirección exacta del inmueble que inspeccionaste?, RESPUESTA: “Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, Nº 60-115, Parroquia Juana de Avila”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación de la misma fecha inserta al folio 150, cual es la dirección exacta del inmueble que inspeccionaste?, RESPUESTA: “Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, Nº 15A-115, Parroquia Juana de Avila”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de registro de la misma fecha inserta al folio 155, cual es la dirección exacta del inmueble que inspeccionaste?, RESPUESTA: “Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, Nº 1517-110, Parroquia Juana de Avila”, PREGUNTA: ¿Tu estuviste allí, cuantas casas visitaron?, RESPUESTA: “Si, solo una casa”, PREGUNTA: ¿Tuviste a tu vista alguna orden judicial?, RESPUESTA: “Si la orden librada por el tribunal”, PREGUNTA: ¿Verificaron que esa vivienda era la que decía la orden?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, eso lo hacen los jefes”, PREGUNTA: ¿Los celulares que incautaron estaban operativos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Esa vivienda estaba cercada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Viste como estaba conformada internamente?, RESPUESTA: “En su interior está compuesta por sala, comedor, cocina, habitaciones para el descanso y con los bienes muebles acordes a los de una vivienda familiar, piso de cerámica, techo de zinc”, PREGUNTA: ¿Donde estaba localizado el diario informativo denominado Versión Final de fecha 30 de Junio del 2010?, RESPUESTA: “En una mesa de madera”, PREGUNTA: ¿Donde encontraron las fotografías y las dos tapas de color negro?, RESPUESTA: “En la mesa de noche en la habitación”, PREGUNTA: ¿Cuántas fotografías y de qué tipo?, RESPUESTA: “Desconozco, eso es trabajo del técnico”, PREGUNTA: ¿Cuantas eran?, RESPUESTA: “Una fotografía tipo carnet de una dama, y tres fotografías tipo carnet de un ciudadano”, PREGUNTA: ¿La fotografía femenina pertenecía a quien?, RESPUESTA: “A la hoy occisa”, PREGUNTA: ¿Como sabían que esa fotografía era de la víctima?, RESPUESTA: “Porque ya estaba occisa y en las primera diligencias urgentes y necesarias se corroboro eso”, PREGUNTA: ¿Las masculinas pertenecían al detenido?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Estás seguro que pertenecía a la joven víctima?, RESPUESTA: “No estoy seguro pero si era ella”, PREGUNTA: ¿Sabes quién elaboro la planilla de registro de cadena de custodia?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

En consecuencia, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuáles eran las características fisionómicas de la imagen de la mujer que usted consiguió en la foto en el día del allanamiento?, RESPUESTA: “Yo no la conseguí, la encontró el técnico, era una dama de piel blanca, de pelo largo, cabello negro”, PREGUNTA: ¿Y cuáles eran las características de la occisa?, RESPUESTA: “Similares”, PREGUNTA: ¿No idénticas?, RESPUESTA: “Similares”, PREGUNTA: ¿A qué otro sitio se dirigieron luego que salieran del apartamento del ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “También acompañe a la comisión custodiando al aprehendido a una empresa ubicada en la zona industrial, a fin de ubicar y trasladar a unos testigos, quienes según información de la inspectora nos manifestó que serian trasladados al despacho a los fines de ser identificados y entrevistados por otros funcionarios, yo solamente me traslade al sitio en razón de ir custodiando al detenido”, PREGUNTA: ¿Practico usted algunas otras detenciones con relación al caso?, RESPUESTA: “No”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Participo usted en todas las actuaciones de las 10 actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Estuvo presente usted mientras la funcionaria Marwil Pérez colectaba las evidencias?, RESPUESTA: “Si estábamos allí, ella estaba haciendo su trabajo, yo el mío, el inspector supervisándonos que era lo que estábamos haciendo”, PREGUNTA: ¿Es usual que tantos funcionarios entrevisten a una sola persona?, RESPUESTA: “No es usual, ”, PREGUNTA: ¿Por qué en este caso se hizo?, RESPUESTA: “Porque era un caso atípico, era la muerte de una dama, según las estadísticas anualmente en el municipio Maracaibo y la Concepción mueren siete damas, entonces por lo atípico del caso mayormente todos los funcionarios que conforman la brigada contra homicidios se avocan al caso”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 155, con que funcionarios usted practico ese allanamiento?, RESPUESTA: “Con la sub-inspectora Yelitza Ferrer, los detectives Vidal Quiva y Kelvin Gutierrez, y los agentes Cristian Rangel y mi persona”, PREGUNTA: ¿Quién colecto las evidencias?, RESPUESTA: “El técnico, que para el momento era kelvin Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Ese registro se practico posterior a los hechos suscitados?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted vio en los diarios la foto de la occisa víctima que se relaciona con las actuaciones practicadas?, RESPUESTA: “No porque esa madrugada nos quedamos durmiendo allí en el despacho, al otro día en la mañana fuimos en comisión a realizar el procedimiento en la circunvalación Nº 2 que fue la aprehensión del otro ciudadano”, PREGUNTA: ¿En la morgue usted observo las características físicas de la hoy victima?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Recuerda si eran las mismas características de la persona de la fotografía?, RESPUESTA: “Eran similares”, PREGUNTA: ¿Por qué José Miguel Coletta acudió con ustedes a la aprehensión del ciudadano Kenny Peña Paz?, RESPUESTA: “Por orden de la superioridad”, PREGUNTA: ¿Quién fue la superioridad en ese momento?, RESPUESTA: “Los jefes del despacho, el comisario Jairo Araujo, el comisario Ramiro Valbuena, el inspector jefe Oliver Duran, quien para el momento era el jefe de investigaciones y fuimos al mando del inspector Larry Luzardo, quien para ese tiempo era el jefe de la brigada contra homicidios”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana quien respondiera al nombre de KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, así como, el vehículo donde la misma se trasportaba al momento del hecho; las evidencias de interés criminalistico colectadas en dicho sitio del suceso, al igual que las características de las heridas que la misma presentaba, actuación esta realizada por la técnico MARWIL PEREZ, donde el mismo estuviera de apoyo conjunatmente con los funcionarios Ramiro Valbuena, Larry Luzardo y Vidal Quiva, y de investigador Gefferson Villalobos; y el momento en la cual le incautan al acusado KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ, el vehículo tipo moto, placas ABOZ87A, el cual fuere el utilizado para trasportarse para ejecutar la acción en contra de la víctima antes indicada; así mismo, del allanamiento que se practicara en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, donde se incautaran tres (03) fotografías tipo carnet del mencionado acusado, una (01) fotografía de dama de la víctima KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, y un (01) diario versión final, de fecha 30/06/10, donde se reseñaba la noticia de la muerte de dicha ciudadana; y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos en su condición de investigador; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio de la ciudadana MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Junio del 2010, (inserta en los folios 262 al 264), Acta de Inspección Técnica Nº 4812, de fecha 29 de Junio del 2010, (inserta al folio 11), Acta de Inspección Técnica Nº 4813, de fecha 29 de Junio del 2010, (inserta al folio 09), Acta de Inspección Técnica Nº 4820, de fecha 30 de Junio de 2010, (inserta al folio 41), Acta de Inspección Técnica Nº 4841, de fecha 30 de Junio del 2010, (inserta al folio 47), y Acta de Inspección Técnica Nº 4842, de fecha 30 de Junio del 2010, (inserta al folio 300), y al respecto expuso: “En relación al acta de inspección técnica Nº 4813, el día 29 de Junio del 2010, realice inspección técnica a las 8:00 horas de la noche, encontrándose presentes el comisario Ramiro Valbuena, Larry Luzardo, Vidal Quiva, Alexis Meléndez y Geferson Villalobos, en el sitio del suceso donde ocurrieron los hechos, fue en la avenida Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, nos encontrábamos de guardia en ese momento, donde nos notifican que había ocurrido un homicidio, nos trasladamos esa comisión al lugar del hecho y realizamos la inspección técnica, donde nos encontramos con un vehículo Marca Toyota, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color plata, Placas VCY77H, Uso particular, año 2008, se le hizo la inspección técnica en la parte externa, donde visualizo un orificio en la parte inferior del vidrio de la puerta delantera lado izquierdo del piloto, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, el cual se encontraba totalmente fracturado; posteriormente me dirijo hacia la parte interna del vehículo donde visualizo en el asiento delantero del piloto, en la parte superior interna del espaldar, dos orificios producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, los cuales se fijan fotográficamente, allí puedo apreciar también una sustancia de color pardo rojizo, la misma también es colectada para posteriores experticias, de igual forma también se parecía un trozo de plomo deformado con su blindaje, el mismo es colectado para posteriores experticias, sobre el piso del asiento delantero del copiloto también se observan varios objetos entre ellos un receptáculo de material sintético traslucido del comúnmente llamado koler, así como un juego de llaves con un control de material sintético de color negro, también se pudo apreciar una cartera para dama de las comúnmente llamadas monedero, las mismas se fijan fotográficamente y se colectan para futuras experticias, en el piso del asiento trasera también se observa un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado, el mismo se fija fotográficamente y también es colectado como evidencia de interés criminalístico, posteriormente nos dirigimos a la parte externa del vehículo, en la superficie plana asfaltada se aprecia en sentido Norte una concha de bala de color dorado con su fulminante percutido, se fija fotográficamente y luego es levantada y colectada como evidencia de interés criminalístico, y es señalada con la letra “A”, posteriormente a tres metros (3mts) del poste de tendido eléctrico en sentido NOR-ESTE se encuentran dos conchas de color dorado con sus fulminantes percutidos, las mismas se fijan fotográficamente, se levantan de su estado original, se colectan como elementos de interés criminalístico y son señaladas con la letra “B”, a tres metros cincuenta (3,50 mts) del poste antes descrito, se aprecia una concha de color dorado con su fulminante percutido, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico y es señalada con la letra “C”, a dos metros noventa (2,90 mts), orientadas en sentido NOR-ESTE del posta antes descrito, se aprecia una concha de color dorado, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico y es señalada con la letra “D”, posteriormente a dos metros sesenta (2,60 mts) del posta antes mencionado, se encuentra la evidencia señalada con la letra “E”, una concha de color dorado con su fulminante percutido, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico, luego se fija el sitio del suceso en carácter general y en detalle y no se encuentra ninguna otra evidencia de interés criminalístico y las evidencias colectadas en el lugar fueron enviadas al área de criminalística para sus posteriores experticias; ratifico el contenido de esta acta y de todas las restantes en las cuales participe y las cuales me fueron puestas de vista y manifiesto en este acto, Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de investigación penal de fecha 29 de Junio del 2010 inserta al folio 262, puedes indicar como estaba conformada la comisión que se traslado al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Por mi persona y Geferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿En dicha acta dice Marwin Rivas, estamos hablando de un error de transcripción o hay otro funcionario que participo que se llame de esa forma?, RESPUESTA: “Hay otro funcionario que tiene el nombre parecido al mío que es Marwin Rivas, pero la que fue al sitio fui yo”, PREGUNTA: ¿A qué hora te trasladaste al sitio en compañía de tu compañero Geferson Villalobos?, RESPUESTA: “Al sitio nos dirigimos a las 8:00 de la noche, que fue cuando realizamos la inspección técnica, luego la comisión nos trasladamos a la morgue que fue en la Sagrada Familia y luego nos trasladamos con la comisión al CICPC”, PREGUNTA: ¿En esa acta puedes ratificar su contenido y tu firma en la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En esa acta aprecio tres firmas, sin embargo nos has manifestado que fuiste tú y tu compañero Geferson Villalobos, la tercera firma a quien pertenece?, RESPUESTA: “La comisión está integrada por Geferson Villalobos y mi persona, pero posterior como apoyo fue el inspector Larry Luzardo, el comisario Ramiro Valbuena, el detective Vidal Quiva, no sé si una de esas firmas es de ellos”, PREGUNTA: ¿Ellos llegaron al sitio a cuanto de que ustedes estuvieran allí?, RESPUESTA: “Casi de inmediato, porque ellos fueron como apoyo a la comisión”, PREGUNTA: ¿Dónde específicamente ocurrieron los hechos que dejas constancia en la inspección técnica 4813?, RESPUESTA: “En la avenida Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, vía publica, Parroquia Raúl Leoni”, PREGUNTA: ¿Tuviste conocimiento que había ocurrido allí?, RESPUESTA: “Nos notificaron que era presuntamente un Homicidio, nosotros nos trasladamos al sitio del hecho, no encontramos el cadáver pero mientras transcurrían las investigaciones se determino que había sido un homicidio”, PREGUNTA: ¿En ese sitio del suceso había algún funcionario de resguardo, perteneciente a alguna policía del Estado?, RESPUESTA: “Siempre que llegamos a un sitio del suceso, esta resguardada el área por funcionarios adscritos a la Policía Municipal o a la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Se dejo constancia de eso en el acta de investigación que se encuentra inserta en el folio 262?, RESPUESTA: “Bueno esa la suscribe mi compañero, pero yo supongo que debe dejar constancia que se encontraba resguardado por funcionarios de algún cuerpo policial, PREGUNTA: ¿Lo puedes verificar en el contenido del acta?, RESPUESTA: “Si, aquí dice que fuimos atendidos por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia Jhoan Moya, oficial a cargo de la custodia del sitio“, PREGUNTA: ¿Con relación al acta de inspección técnica Nº 4813, de fecha 29 de Junio del 2010, cual fue tu función específica dentro de la práctica de dicha inspección técnica?, RESPUESTA: “Yo soy técnico, al momento de llegar al sitio del suceso, yo me encargue de hacer el levantamiento de las evidencias colectadas en el lugar, y por lo tanto yo soy la encargada de verificar el estado del vehículo, del sitio, las evidencias ubicadas donde las encontré, resguardadas por el oficial que se encontraba para el momento“, PREGUNTA: ¿Y los otros funcionarios que se encuentran suscribiendo la inspección?, RESPUESTA: “De apoyo, y como son superiores a nosotros, ellos son los que se encargan por si podamos evadir alguna evidencia o situación de interés criminalístico, ellos están allí para ayudarnos”, PREGUNTA: ¿Quién colecta de manera directa la evidencia en el sitio?, RESPUESTA: “Mi persona, el técnico”, PREGUNTA: ¿Solamente tú haces esa función, o de estos funcionarios de apoyo alguien colabora contigo describiendo las evidencias?, RESPUESTA: “No, yo soy la única encargada de colectarlas, de manipularlas en el sentido de que después de fijarlas fotográficamente, las embalo y las etiqueto para llevarlas al área de resguardo de evidencias”, PREGUNTA: ¿Qué ocurre con esas fotografías de las inspecciones técnicas, porque en la inspección técnica que tienes de manifiesto no se encuentran anexas las fotografías que dices haber tomado en el sitio?, RESPUESTA: “El trabajo en sí es, resguardar las evidencias, observarlas, identificarlas, señalarlas, individualizarlas, luego fijarlas fotográficamente, colectarlas, describirlas con la cadena de custodia, y luego embalarlas, sellarlas y enviarlas al área de resguardo de evidencias físicas, todas son anexadas a la inspección, desconozco porque no están acá”, PREGUNTA: ¿Qué quieres decir o dejar ver en el momento de tu inspección cuando dices que el vidrio del lado del piloto se encontraba totalmente fracturado?, RESPUESTA: “No es lo que quiero ver yo, es lo que yo encuentro en el sitio, y en el sitio yo percibí que el vidrio estaba totalmente fracturado, debido al orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular?, PREGUNTA: ¿Es decir, no había vidrio?, RESPUESTA: “Si había vidrio, pero el mismo se encontraba quebrantado, pero fracturado es que técnicamente lo podemos llamar nosotros, por lo tanto se determina el orificio, porque si no se encontrara el vidrio no pudiera determinar el orificio, porque este se encuentra en el vidrio”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica inserta en los folios 9 y 10, tu describes una concha como marca cavim 8.0, calibre 9mm, luego describes otra como 0.8 calibre 9mm, entonces ciertamente hay un calibre 8.0 o es un error en relación a que luego describes una como marca cavim 0.8?, RESPUESTA: “Ese no es el calibre, el calibre es 9mm, todas son 9mm, eso especifica es la marca y el modelo, es decir, marca cavim 0.8, marca cavim 8.0, en el culote se lee esa característica, eso es lo que individualiza a cada una de las conchas”, PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo marca Toyota, en su parte interna conseguiste conchas o plomos al momento de hacer esta inspección?, RESPUESTA: “Sobre el asiento delantero lado izquierdo piloto, se encontró un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado, y en el piso del asiento trasero lado derecho copiloto, también se encontró un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado”, PREGUNTA: ¿El vidrio trasero del lado izquierdo del lado del piloto también tenía fractura?, RESPUESTA: “No describí que tuviera”, PREGUNTA: ¿Eso pudiera darte alguna idea en qué posición tenia la persona que disparo con relación a la ubicación del vehículo?, RESPUESTA: “Yo no puedo determinar eso, sino los expertos en balística y planimetría”, PREGUNTA: ¿En esa inspección visualizas tu firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias de interés criminalístico se enviaron a algún lugar en especifico?, RESPUESTA: “Si, a criminalística y criminalística se encarga de subirla a los distintos departamentos”, PREGUNTA: ¿Cómo se retiro el vehículo de allí del lugar?, RESPUESTA: “Con una grúa”, PREGUNTA: ¿Con relación a la inspección Nº 4812, puedes indicar donde se realizo la misma?, RESPUESTA: “En la morgue de la Clínica Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Esta inspección estaba relacionada con que específicamente?, RESPUESTA: “Al levantamiento del cadáver de una fémina”, PREGUNTA: ¿Dejaste constancia en esa inspección de cuantas heridas visualizaste en el cadáver?, RESPUESTA: “Si, dos (02) heridas en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo, tres (03) heridas en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo, tres (03) heridas rasantes en la región infraescapular lado izquierdo, dos (03) heridas rasantes en la región costal lado izquierdo, una (01) herida en forma circular en la región anterior del brazo izquierdo, dos (02) heridas en forma circular en la región posterior del brazo izquierdo, una (01) herida en forma circular en la región escapular lado derecho, una herida de forma circular en la región lumbar superior, una herida de forma circular en la región intercostal lado izquierdo, y tres escoriaciones en la región del brazo lado izquierdo”, PREGUNTA: ¿En esa acta cuantas personas la suscriben?, RESPUESTA: “Geferson Villalobos y mi persona, pero los funcionarios que fueron de apoyo también firmaron el acta porque ellos formaban parte de la comisión”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección Nº 4820 inserta al folio 41, puedes indicar donde se realizo y cuál fue tu actuación?, RESPUESTA: “Esa inspección se realizo en el despacho el día 30 de Junio del 2010, a las 7:00 am aproximadamente, a un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Trail Blazer, Color Gris, Placas KBE-91L, encontrando su parte externa en buen estado de uso y conservación, en su parte interna se visualiza el tablero en buen estado de uso y conservación, encontrando en la guantera un arma de fuego, tipo pistola, color negro, marca Glock, modelo 17, serial KXV594, provisto de su cargador, contentivo en su interior en su estado original de 10 balas de color dorado, marca cavim, calibre 9mm, y 6 marca Luger, calibre 9mm, las mismas se colectan como evidencias de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico encontraron en ese vehículo?, RESPUESTA: “Un cargador de material sintético, contentivo en su interior de 14 balas en su estado original, color dorado, marca Luger, calibre 9mm; en la parte central divisoria de los asientos se observa una consola donde se encontraban dos juegos de llaves, con sus controles elaborados de material sintético de color negro; en la parte inferior interna de la puerta delantera lado izquierdo piloto, una tarjeta SIM CARD de los comúnmente llamados chips, elaborado en material sintético, revestido en pintura azul, verde y blanco, donde se logra leer telefónica movistar, entre otros; sobre el piso del asiento trasero lado derecho del copiloto, se observa un bolso pequeño, elaborado en material sintético de color negro, de los comúnmente llamado koala, contentivo en su interior de un teléfono celular marca BlackBerry, así mismo un carnet identificativo donde se lee porte de arma perteneciente al ciudadano Coletta Blendowski José Miguel, con su respectiva cedula de identidad, 11.864.249, entre otros; y en la parte posterior se lee las características de un arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Glock, modelo 17, serial KXV594, calibre 9mm; también se encuentra dentro del mismo un juego de llaves, con su control elaborado en material sintético de color negro; un porta credenciales con su respectivo carnet identificativo, donde se lee en su parte inferior Sub-comisario, con su respectiva foto, en su parte posterior donde se logra leer Coletta Blendowski José Miguel, de igual forma se aprecia una placa de metal de color amarillo donde se logar leer inteligencia ejercito, con un escudo en varios colores; sobre el piso del asiento lado izquierdo piloto, se observa un bolso deportivo elaborado en material sintético de color negro marca Adidas contentivo en su interior de una camisa manga larga a rayas de color verde y amarilla, un pantalón tipo yens de color azul, un par de zapatos deportivos tipo gomas de color beige y marrón, igualmente se aprecia un par de medias de color gris, una porta chequera de cuero de color marrón, contentiva de una chequera de la entidad bancaria Banco Venezuela, perteneciente al ciudadano Coletta Blendowski, la misma contiene nueve cheques en blanco, de igual manera se encuentra otra chequera de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, perteneciente al ciudadano Coletta Blendowski, la misma contiene ocho cheques en blanco, todo se fija fotográficamente y se procede a levantarlo de su estado original, y se colectan como evidencia de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿En la tarjeta SIM CARD de los comúnmente denominado chips que tu describes, el mismo no presentaba ningún tipo de serial?, RESPUESTA: “Cuando es así, no percibimos el serial que presenta el SIM CARD, por eso no lo colocamos, o en la cadena de custodia podemos verificar si allí está el numero de serial, pero cuando no lo coloco es porque no lo pude identificar, no lo pude ver en el chips, si lo hubiese visto lo coloco, porque se encontraba deteriorado, cuando es así lo individualizamos de resto no”, PREGUNTA: ¿El BlackBerry que tu describes tiene un serial Imei, ese serial Imei lo tiene el aparato en qué lugar?, RESPUESTA: “Ese serial lo debe verificar el experto, porque yo no tengo conocimiento, pero lo debe tener en la parte de atrás del aparato”, PREGUNTA: ¿Estas evidencias que colectaste en esta inspección las remitiste a los departamentos respectivos para sus experticias?, RESPUESTA: “Si, todas son llevadas a criminalística y distribuidas posteriormente a cada departamento especifico”, PREGUNTA: ¿Qué otro funcionario aparte de tu persona estuvo presente o participo contigo en esa inspección técnica?, RESPUESTA: “El detective Luis Sánchez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Se encuentra tu firma en esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4842 inserta al folio 300, que nos puedes indicar?, RESPUESTA: “Esa es una inspección fue realizada por el detective Luis Sánchez, Vidal Quiva y mi persona, el día 30 de Junio del 2010, a las 9:45 horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuales son las características del vehículo inspeccionado?, RESPUESTA: “Marca Empire, tipo paseo, clase motocicleta, modelo Horse, color negro, placas ABOZ87A, año 2009, la misma se encontraba desprovista de sus espejos retrovisores”, PREGUNTA: ¿Ratificas su contenido y firma en esa acta de inspección técnica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4841 inserta al folio 47, a que vehículo le hicieron esa inspección?, RESPUESTA: “A un vehículo Marca Toyota, Tipo Pick up, Clase camioneta, Modelo Hilux, Color Blanco, Placas A50AB7B, Año 2008, presenta una etiqueta donde se logra leer MC Construcciones, C.A”, PREGUNTA: ¿Se llego a encontrar en dicho vehículo alguna evidencia de interés criminalístico que usted reflejara en la inspección?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Aparte de las siete actuaciones que se te acaban de poner de manifiesto, practicaste alguna otra actuación en esta investigación?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de inspección técnica inserta al folio 9, pudieras indicar cuantos impactos se pudieron haber registrado allí?, RESPUESTA: “Eso no lo puedo determinar yo, con el primer disparo, con orificio que se encuentra en el vehículo, pudimos determinar que ese fue el disparo que le ocasiono la muerte a la fémina, pero yo no tengo la facultad para determinar cuántos impactos fueron, la trayectoria balística es lo que lo puede determinar”, PREGUNTA: ¿Cuándo te refieres a estas comisiones que van de apoyo a ustedes, ellos también cumplen una función específica dentro de estas inspecciones, hacen alguna actividad?, RESPUESTA: “Alguna evidencia que se nos pueda pasar a nosotros por alto debido a la hora, por la situación, puede determinar rodeando el sitio del suceso para ver si hubo algún otro impacto en un poste, y otros supervisando”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a este tipo de hechos es usual que se consigan estas conchas en los puestos delanteros, traseros, por fuera?, RESPUESTA: “No, según el sitio del suceso presumimos nosotros que no pueden estar tan dispersas las conchas, porque hay variantes nor-este, sur-este, se supone porque la persona fallecida era la que manejaba porque allí es donde se encuentra la sustancia hemática y el orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, y eso pudo haber causado que en el momento que ella está manejando siguió el vehículo y pudo variar el sitio del suceso, de hecho el desespero me imagino de los familiares que la acompañaban para sacarla para poder salvarle la vida, eso también pudo variar el sitio del suceso, son muchos factores que pudieron variar el sitio del suceso, no podemos determinar solamente los expertos como pudieron ocurrir los hechos”, PREGUNTA: ¿La función del funcionario Geferson Villalobos cual fue específicamente?, RESPUESTA: “El es el investigador, el es el que encarga si en el sitio había cercano un testigo, quien estaba al momento del hecho con la persona fallecida, todo ese tipo de elementos que pueden llevar a esclarecer un hecho, el es el que se encarga de eso”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta que se encuentra inserta al folio 262, la ciudadana Alexandra Elizabeth Carbono Sierra le manifestó algo relacionado con los hechos que ella presencio?, RESPUESTA: “Si manifestó, pero como yo no soy la persona indicada en el caso de la investigación sino el funcionario Geferson Villalobos, él era el que se estaba entrevistando con ella”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4820, tiene hora de 7:00 de la mañana, ahora bien, esa es la hora en la cual usted redacto el acta o fue la hora en la cual realizo la inspección?, RESPUESTA: “La hora en la que realice la inspección”, PREGUNTA: ¿Y usted tomo muestra fotográfica de esa inspección?, RESPUESTA: “De todas las inspecciones nosotros tomamos fotografías”, PREGUNTA: ¿Y esas fijaciones fotográficas cuando ustedes la toman, queda constancia de la hora en la que ustedes realizan la inspección?, RESPUESTA: “No queda constancia de la hora, pero en una fotografía se verifica, la única manera es que sea un sitio de suceso cerrado que no podamos identificar la hora, pero en un sitio de suceso abierto vamos a identificar la hora, por la luz, por el sol”, PREGUNTA: ¿En la foto cuando se revela queda reflejada la secuencia de las horas en que tu tomaste la foto?, RESPUESTA: “Nosotros no las revelamos, sino que las imprimimos y en esa impresión algunas cámaras si toman la hora, pero la mía no toma la hora, pero se puede identificar porque en la fotografía se va a ver la hora, si es muy claro, si es muy oscuro”, PREGUNTA: ¿Y esa secuencia fotográfica como evidencia fue colectada?, RESPUESTA: “Esas fotografías fueron impresas, puedo evidenciar que no están acá, pero fueron impresas y fueron incluidas en el expediente”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue a realizar la inspección de ese vehículo, quien lo aperturo?, RESPUESTA: “Yo no tengo conocimiento quien apertura el vehículo, porque cuando a mi me dicen que baje para hacerle la inspección a un vehículo, yo bajo y ya el vehículo se encontraba abierto”, PREGUNTA: ¿Había alguien que resguardara ese vehículo cuando tu llegaste a ese sitio?, RESPUESTA: “Como funcionario como tal que es el deber ser no, estaba era el comisario que era el jefe de nosotros para el momento, que fue el que me lo ordeno”, PREGUNTA: ¿Para el momento de esa inspección usted requirió la presencia de mi defendido José Miguel Coletta para que estuviera presente al momento de la inspección?, RESPUESTA: “No, allí no había más nadie, solo el jefe y nosotros dos como funcionarios”, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento si mi defendido para el momento de esa inspección se encontraba en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “Bueno nosotros montamos guardia 24 horas y nosotros cuando llegamos al despacho él se encontraba arriba en la brigada, desde allí me imagino que se encontraba detenido, porque de hecho cuando hacemos mención del porque se le hace inspección a esa camioneta nos dijeron que era de un detenido que estaba arriba”, PREGUNTA: ¿Y ese detenido tu recuerdas como se llamaba?, RESPUESTA: “José Miguel Coletta, de hecho nos dijeron que era del homicidio que habíamos levantado temprano”, PREGUNTA: ¿Al momento de la inspección de la camioneta, había un Fiscal del Ministerio Publico presente allí?, RESPUESTA: “No, nada mas estaba el comisario, el detective Luis Sánchez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximado duro esa inspección?, RESPUESTA: “Eso no tiene un tiempo estipulado de cuanto se puede tardar, eso va a depender de las evidencias que podamos encontrar en el sitio, y eso se puede tardar hora y media una hora, puede variar, pero casi siempre es una hora, hora y media, porque siempre es delicado para embalarlas, colectarlas, identificarlas, señalarlas”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted manifestó a preguntas del Ministerio Publico que el chips encontrado estaba deteriorado que quiso decir?, RESPUESTA: “Le indique que no lo identifique porque encontré irregularidades para el momento o no se leía, no estaba, porque yo siempre individualizo las evidencias para poderlas colectar y que para los expertos sean más fácil trabajarlas”, PREGUNTA: ¿Usted llego a manipular ese chips?, RESPUESTA: “No, yo no estoy autorizada para hacerlo, ni soy experta para manipular ese tipo de evidencia, ni ninguna otra”, PREGUNTA: ¿Qué procedimiento técnico emplean ustedes para la colección de evidencias?, RESPUESTA: “Nosotros llegamos a un sitio del suceso, indiferentemente cual sea, observamos el sitio, lo resguardamos, pero ya previamente debe estar resguardado por funcionarios encargados para ello, luego buscamos las evidencias de interés criminalístico, las señalamos, las identificamos, las individualizamos de lo macro a lo micro, luego las fijamos fotográficamente, las embalamos, las individualizamos, las sellamos y le colocamos la cadena de custodia para luego ser enviadas a objetos recuperados”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo inspeccionado pertenecía a quien?, RESPUESTA: “Nos indican que es del detenido que se encuentra arriba rindiendo declaraciones, en este caso era el detenido José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Si ese vehículo pertenecía a mi defendido José Miguel Coletta, y usted deja constancia que allí fue colectado como evidencia un chips deteriorado, pudiera asegurar que ese chips pertenece a mi defendido?, RESPUESTA: “No, yo no puedo determinar que sea del, yo lo único que determino es donde lo encuentro, pero no soy experta para determinar a quién pertenece ese chips”, PREGUNTA: ¿Por qué no requirió la presencia de mi defendido en ese momento para la inspección del vehículo?, RESPUESTA: “Porque yo soy un agente de investigación y me está ordenando mi jefe inmediato el comisario Jairo Araujo para ese momento, que le haga la inspección al vehículo conjuntamente con el detective y tengo que recibir las ordenes”, PREGUNTA: ¿En qué estado se encontraban las evidencias que declaro encontró en el vehículo?, RESPUESTA: “Las encontré en la ubicación que señale en la inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Estaban visibles?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted levanta esas inspecciones técnicas, cuantas actas originales de esas inspecciones levanta usted?, RESPUESTA: “Nosotros realizamos cuatro juegos normalmente, si hay detenidos, una va para fiscalía y esa es la original que llevamos, la otra que queda como archivo en el área a la cual pertenezco que es inspecciones, el otro que es para la copia que queda en archivo para el CICPC y la otra que queda en archivo de homicidio”, PREGUNTA: ¿Y todas son originales?, RESPUESTA: “Si, todas son originales”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué condiciones consigues la camioneta?, RESPUESTA: “Yo la consigo ya abierta, con las puertas abiertas, como debería hacerlo yo cuando hago la inspección”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted no tenía en su poder las llaves de la camioneta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quien tenía las llaves de ese vehículo?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento quien tenía las llaves, pero cuando llegue al sitio quien estaba allí es el comisario y supongo yo que él fue el que la abrió”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran cuando practicaste la inspección?, RESPUESTA: “Fue a tempranas horas de la mañana, por eso coloque a las 7:00 de la mañana, porque a esa hora fue que la transcribí, mas no puedo determinar qué horas eran cuando la realice”, PREGUNTA: ¿Los elementos que encontró en el vehículo estaban ubicados o buscaste en los sitios específicos, tuviste que requisar la camioneta, en qué condiciones estaban esos elementos?, RESPUESTA: “Yo cuando llegue el comisario me dijo Marwil aquí esta esto, aquí está el koala, aquí está el chips”, PREGUNTA: ¿Te hizo entrega de los elementos o tu los conseguiste allí?, RESPUESTA: “No, no me hizo entrega, tiene que estar en un lugar para poderlo fijar, porque si me hace entrega yo no lo voy a recibir porque allí ya está manipulando la evidencia y esta variando el sitio del hecho, pero yo los encontré ya ubicados, ya estaban allí, yo no tuve necesidad de buscar, solamente fije fotográficamente”, PREGUNTA: ¿A esos elementos se le realizaron la respectiva cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si, a todas la evidencias colectadas en todos los sitios del suceso, se les hace cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Quien realizo esas cadenas de custodia?, RESPUESTA: “Mi persona a todas”, PREGUNTA: ¿No le delegaste a alguna persona para realizar alguna cadena de custodia?, RESPUESTA: “Puede ser que debido al caso y por cuanto hay bastantes evidencias, yo le haya dicho a algún funcionario que las realizara, pero no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Pero si suele suceder?, RESPUESTA: “Si, casi siempre, sobre todo para acelerar el proceso de entrega de guardia”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias en algún momento fueron manipuladas por otra persona, RESPUESTA: “Mientras yo las tenía en mía manos nadie pudo manipularlas, porque yo tengo de resguardarlas, esa es mi responsabilidad”, PREGUNTA: ¿Cuando nos referimos a los móviles, tenía alguna tarjeta dentro del equipo, manipulaste alguno de los teléfonos incautados allí?, RESPUESTA: “No, no estoy autorizada para manipularlos, solamente colectarlos”, PREGUNTA: ¿Quien está a cargo de poderlo hacer?, RESPUESTA: “Los expertos”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En la inspección de la moto, inserta al folio 300, creo recordar que se hizo a las 9:45 de la mañana?, RESPUESTA: “Si 9:45 de la mañana”, PREGUNTA: ¿En qué área del estacionamiento la hiciste?, RESPUESTA: “En el estacionamiento de la sede, en el frente?, PREGUNTA: ¿Quienes llegan primero a realizar esa actuación, ustedes los de técnica o los de criminalistica?, RESPUESTA: “Nosotros los técnicos, pero yo después de hacer mi inspección no tengo conocimiento de quien la pueda manipular, los expertos son los que la pueden manipular porque son los que van hacer la experticia”, PREGUNTA: ¿En el 2010 usaban guantes quirúrgicos?, RESPUESTA: “Todo el tiempo”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no le realizaría preguntas a la testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por instrucciones de quien realizaron las actuaciones relacionadas con el presente hecho?, RESPUESTA: “Cuando llegamos al sitio del suceso, nos llaman de jefatura de guardia que vamos a levantar un cadáver, nos dan la dirección y nosotros nos dirigimos hacia allá, previo conocimiento de los jefes, comisario Ramiro Valbuena y el inspector Larry Luzardo, quienes nos indicaron que ellos iban a dirigirse hasta el lugar del hecho, posteriormente ellos nos hacen seguimiento a los demás sitios y nos dirigimos hacia el despacho”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la función del funcionario Luis Sánchez en ese procedimiento?, RESPUESTA: “El era el investigador”, PREGUNTA: ¿Por qué en el acta de inspección Nº 4820 no dejas constancia que el chips que encontraste se encuentra deteriorado?, RESPUESTA: “Cuando yo no individualizo una evidencia tiene que ser que no vi el serial, no lo aprecie, estaba deteriorado, estaba en mal estado, no se identificaba, y no podía colocar algo que no era, yo siempre coloco lo que veo”, PREGUNTA: ¿Si tú ves que un chips esta deteriorado se ve como para dejar constancia?, RESPUESTA: “Pero estoy especificando el serial, no el chips como tal”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana quien respondiera al nombre de KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, así como, las características del vehículo donde la misma se trasportaba al momento del hecho; las evidencias de interés criminalistico colectadas en dicho sitio del suceso, al igual que las características de las heridas que la misma presentaba, actuación esta realizada por la técnico MARWIL PEREZ, donde estuvieron de apoyo los funcionarios Ramiro Valbuena, Larry Luzardo, Vidal Quiva, Gefferson Villalobos y Alexis Melendez; así como, las características que presentaba la moto placas ABOZ87A, incautada al acusado KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ, el cual fuere el utilizado para trasportarse para ejecutar la acción en contra de la víctima antes indicada; actuación esta que realizara conjuntamente con los funcionarios Luis Sanchez y Vidal Quiva; y de igual modo, las características del vehículo clase camioneta TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, donde entre otras cosas, se colecto: una tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Movistar, actuación esta que realizare con el funcionario Luis Sanchez; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano GERBLAN ALFONSO CORTEZ CERPAS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto acta de investigación penal de fecha 29-06-10, la cual corre inserta en el folio Nº 5 de la pieza I, y acta de inspección técnica de fecha 30-06-10, la cual corre inserta en el folio 43 de la pieza I, y al respecto expuso: “El día martes 29-07-10, me encontraba de guardia y recibo una llamada a través del 171 donde se me indica que en la Clínica Sagrada Familia se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, la cual presentaba heridas por arma de fuego, se integro una comisión constituida por el funcionario Jeferson Villalobos y Marwil Pérez, quienes se dirigieron hasta el sitio para realizar el levantamiento del cadáver. En relación al acta de inspección técnica, esta se realizo el día 30-06-10, yo me traslade conjuntamente con los funcionarios, pero no fui el técnico de esta inspección, solo fui como apoyo a la comisión, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, quien interrogó al funcionario de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuál fue su función con relación al acta de investigación? RESPUESTA: “Solo recibir la llamada del 171 y notificar para que se conformara la comisión policial”, PREGUNTA: ¿Se traslado usted con la comisión al sitio en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo quedo conformada la comisión que se traslado al sitio?, RESPUESTA: “Cuando estamos de guardia, siempre estamos uno por técnica y uno por homicidios, casi siempre somos dos por homicidios, ese día nos encontrábamos de guardia Jeferson Villalobos y mi persona, yo recibo la información que me da el 171 y la comisión se conformo por los funcionarios Jeferson Villalobos y Marwil Pérez quien funge como técnico”, PREGUNTA: ¿En esa acta de investigación penal esta su firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica su contenido y firma en la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su función en la inspección técnica?, RESPUESTA: “Resguardar el sitio mientras el técnico realizaba su trabajo, no recuerdo quien fungió como técnico”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios participaron en esa inspección técnica?, RESPUESTA: “El Inspector Larry Luzardo, Mónica García, Vidal Quiva, Luis Sánchez, Jeferson Villalobos, Alexis Meléndez, Kelvin Gutiérrez, Loren Sierra, Wilmer Ballesteros y mi persona”, PREGUNTA: ¿Dónde se realizo específicamente esa inspección técnica?, RESPUESTA: “En la circunvalación Nº 2 frente a Multitiendas Traki”, PREGUNTA: ¿A qué hora?, RESPUESTA: “A las 09:20 am”, PREGUNTA: ¿Con ocasión a que se realizo la inspección en ese sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de cuál es el juicio que se está llevando en esta sala?, RESPUESTA: “Si, de la ciudadana Keily Carbono”, PREGUNTA: ¿Recuerda haber tomado entrevista a algún testigo en esa investigación?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién fue el funcionario investigador de este caso?, RESPUESTA: “Creo que Luis Sánchez”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si en lugar donde se practico esa inspección de fecha 30-06-10, ocurrió alguna detención?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se traslado al sitio?, RESPUESTA: “Creo que en un vehículo particular”, PREGUNTA: ¿Con quién iba dentro del vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó al funcionario de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Antes del traslado de ustedes a un sitio, se les informa de que caso se trata y en calidad de que van?, RESPUESTA: “Sabíamos del caso por la connotación, mas no teníamos conocimiento en sí de la investigación”, PREGUNTA: ¿El apoyo de ustedes en qué consiste específicamente?, RESPUESTA: “Resguardar el sitio, estar pendientes mientras los funcionarios están haciendo su trabajo”, PREGUNTA: ¿Colectan evidencias de interés criminalístico?, RESPUESTA: “No, eso lo realiza el técnico”, PREGUNTA: ¿Si se producen detenciones, no se involucran ustedes?, RESPUESTA: “Si hay detenciones sí”, PREGUNTA: ¿Y en este caso hubo alguna detención?, RESPUESTA: “No recuerdo que se haya detenido a alguien”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al funcionario de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué procedimiento llevaste a cabo ese día frente a multitiendas traki?, RESPUESTA: “Solo fui de apoyo, se integro la comisión al mando del inspector Larry Luzardo, quien era para ese entonces si no me equivoco el jefe de la brigada contra homicidios, nos trasladamos al sitio, se realizo la inspección y luego nos dirigimos al despacho”, PREGUNTA: ¿Participo usted en alguna detención de alguno de los hoy imputados en esta sala?, RESPUESTA: “Si, hubo una detención en la circunvalación Nº 2, de un muchacho que al parecer iba a entregar una parte de un dinero por la cancelación por la muerte de la muchacha”, PREGUNTA: ¿Quiénes fueron al sitio de la detención?, RESPUESTA: “Luis Sánchez, Vidal Quiva, Wilmer Ballesteros, Jeferson Villalobos, no recuerdo quien más”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron al sitio de la detención?, RESPUESTA: “En el vehículo del detenido para ese entonces, una camioneta”, PREGUNTA: ¿Con que funcionarios se trasladaron?, RESPUESTA: “Yo me traslade con Jeferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿Y solo iban dos funcionarios, Jeferson Villalobos y su persona?, RESPUESTA: “Y el ciudadano Coletta”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las condiciones en las que se encontraba el ciudadano José Miguel Coletta en ese momento?, RESPUESTA: “Creo que estaba esposado para ese entonces”, PREGUNTA: ¿Luego que hacen la detención de ese ciudadano, hacia donde te diriges y en que vehículo?, RESPUESTA: “Luego creo que Jeferson se llevo la moto hasta el despacho y yo me lleve la camioneta”, PREGUNTA: ¿Con algún otro funcionario?, RESPUESTA: “Que yo recuerde solamente con el detenido, y en la vanega, allí nos estaba esperando una comisión, creo que se encontraba para el momento Loren Sierra, Mónica García y creo que Alexis Meléndez, allí se hace el trasbordo del ciudadano a una camioneta creo que era negra y a mí me ordenaron llevarme la camioneta del ciudadano hacia el despacho”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste al despacho, allí culmino tu actuación en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si“, PREGUNTA: ¿En el sitio de la detención, logra ver la moto que conducía el ciudadano?, RESPUESTA: “Si creo que era una moto empire, color roja”, PREGUNTA: ¿Estabas de guardia la noche del 29-06-10?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué condición se encontraba el ciudadano José Miguel Coletta en la camioneta cuando hacen el trasbordo en la vanega?, RESPUESTA: “Me imagino que detenido, porque estaba esposado para ese entonces”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogo al funcionario de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para el momento que el ciudadano José Miguel Coleta se encontraba detenido y esposado dentro de la camioneta, realizo alguna llamada telefónica?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recibió alguna llamada telefónica?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que no”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo al funcionario de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La inspección que acabas de ratificar se hizo antes o después del procedimiento de detención del motorizado?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que fue después de la detención”, PREGUNTA: ¿Quién mas iba en la camioneta?, RESPUESTA: “Jeferson, el ciudadano Coletta y mi persona”, PREGUNTA: ¿Quién entrompa directamente al motorizado?, RESPUESTA: “Jeferson, conjuntamente con Vidal Quiva, Luis Sánchez y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Tu permaneciste en el vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién se lleva el detenido?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Tu viste la detención?, RESPUESTA: “Si, pero no sé quien se lo llevo”, PREGUNTA: ¿La inspección en traki se hace antes o después?, RESPUESTA: “Me imagino que después de la detención”, PREGUNTA: ¿Te ordenaron llevar la camioneta hacia donde?, RESPUESTA: “Al despacho”, PREGUNTA: ¿Y el otro detenido iba con ustedes?, RESPUESTA: “Si continuo conmigo hasta que se hizo el trasbordo en la vanega a una camioneta negra”, PREGUNTA: ¿La camioneta negra era particular o del cuerpo?, RESPUESTA: “Particular, no recuerdo de que funcionario era”, PREGUNTA: ¿A qué distancia estabas junto con Jeferson Villalobos del sitio de la aprehensión del motorizado?, RESPUESTA: “Como 20 o 25 metros”, PREGUNTA: ¿Recuerdas el sitio exacto de la aprehensión del motorizado?, RESPUESTA: “Saliendo de la estación de servicio que se encuentra en la Circunvalación Nº 2, al lado del Macdonals”, PREGUNTA: ¿En esa distancia pudiste apreciar las características del sujeto?, RESPUESTA: “Solo vi que era moreno, tenía su casco y la motocicleta”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo llegan al sitio donde se realizo la aprehensión?, RESPUESTA: “Por una comisión que integro el inspector Larry Luzardo para ese entonces”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron la información que se iba a llevar a cabo una aprehensión en ese sitio?, RESPUESTA: “El inspector Larry Luzardo nos indico que se iba a realizar la aprehensión de un ciudadano que iba a realizar el pago de una parte por la muerte de la ciudadana, y que se lo haría el ciudadano Coletta”, PREGUNTA: ¿Para el momento sabía usted cual era la actuación que iba a realizar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron conocimiento de lo que se iba a realizar?, RESPUESTA: “Nos lo indico el funcionario Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿Porqué José Miguel Coletta andaba con ustedes para el momento de realizar la detención?, RESPUESTA: “Por orden de la superioridad”, PREGUNTA: ¿Quién era la superioridad en ese caso?, RESPUESTA: “Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿Por qué José Miguel Coletta estaba detenido en ese momento?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Usted observo el momento de la detención de esa persona?, RESPUESTA: “Del segundo detenido sí”. Culmina el interrogatorio.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el inicio de las investigaciones preliminares comsisionandose al respecto a la técnica Marwin Perez y el investigador Gefferson Villalobos, así como, el sitio y el momento en la cual le incautan al acusado KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ, el vehículo tipo moto, placas ABOZ87A, el cual fuere el utilizado para trasportarse para ejecutar la acción en contra de la víctima antes indicada; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano LARRY LUIS LUZARDO FONSECA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Junio de 2010, Acta de Inspección Técnica Nº 4812, de fecha 29 de Junio de 2010, Acta de Inspección Técnica N° 4813, de fecha 29 de Junio d 2010 y Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio de 2010, respectivamente, y a tal efecto expuso: “Ratifico el contenido de las actas que me fueron puesto de vista y manifiesto, insertas en los folios 9, 11, 43 y 262 respectivamente, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 50º del Ministerio Público, con competencia para actuar en la fase de Juicio Oral, Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación N° 262, ratifica el contenido de dicha acta?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la fecha y el sitio según la actuación?, RESPUESTA: “El día 29-06-10 a las 10:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien practico esa actuación?, RESPUESTA: “De los funcionarios Geferson Villalobos, Detective Vidal Quiva, Agentes Marwin Ribas y Alexis Meléndez, Subcomisario Ramiro Valbuena, y mi persona”, PREGUNTA: ¿Podría señalar en que consistió la actuación y cuáles fueron los hallazgos que plasmaron en la referida acta?, RESPUESTA: “En el despacho se tuvo conocimiento que se encontraba una persona sin signos vitales, en la Circunvalación 2, en el sector Amparo, se constituye la comisión, nos trasladamos al sitio, cuando llegamos observamos un vehículo Toyota Corola en sentido Norte-Sur, se encontraba el vehículo con varios impactos en el vidrio del piloto, pero no había cadáver allí, ya el cadáver de esa persona que había fallecido dentro del vehículo había sido trasladado a la Clínica Sagrada Familia, procedimos a realizar la inspección y el personal técnico procedió a realizar las fijaciones fotográficas y la colección de evidencias”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que evidencias fueron colectadas en el sitio?, RESPUESTA: “Casquillos, el vehículo, no recuerdo otra cosa”, PREGUNTA: ¿Posteriormente a esa actuación, permanecieron ustedes en el sitio, se apersono otra comisión? RESPUESTA: “Después que se hace el levantamiento del sitio, se ubico una unidad grúa, se embarca el vehículo y después que el técnico colecta las evidencias, nos trasladamos a la Clínica Sagrada Familia a realizar el levantamiento del cadáver”, PREGUNTA: ¿Encontraron en la Clínica alguna otra persona que haya sido testigo del hecho?, RESPUESTA: “Habían unos familiares de la occisa”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicar los nombres de esas personas?, RESPUESTA: “Alexandra Carbono, hermana de la occisa, Margaret Liliana Carbono Sierra, hermana de la occisa, y Luis Augusto Esser Solano, creo que era el novio de una de las hermanas”, PREGUNTA: ¿Podría indicar que fue lo que estas personas le manifestaron?, RESPUESTA: “Que ellos venían rodando y al llegar al semáforo conocido como el semáforo de Amparo Enelven, al marcar la luz roja se detienen los vehículos y al vehículo que conducía la occisa, el Toyota Corola se le acerca una unidad moto con dos sujetos y le efectúan varios disparos del lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere a los vehículos, se refiere a que había más de un vehículo, aparte del de la occisa?, RESPUESTA: “Si, el otro vehículo donde venia la hermana”, PREGUNTA: ¿Es decir, que venían dos vehículos?, RESPUESTA: “Si, en un vehículo venia la occisa de piloto con una hermana en el puesto de copiloto y en el otro vehículo la otra hermana creo que con el novio”, PREGUNTA: ¿En ese momento que ustedes reciben la información y acuden en comisión al sitio, en que calidad fue usted?, RESPUESTA: “En ese momento era el jefe del área de Homicidios”, PREGUNTA: ¿Es decir, que podría entenderse que usted fue como el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “Si, pero en este caso había un superior que era el Sub-comisario, sería el en este caso el jefe de la comisión por el rango, que era el Sub-comisario Ramiro Valbuena”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el resto de los funcionarios estaba bajo su dirección?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuales fueron las actuaciones que como jefe constato en el sitio?, RESPUESTA: “Inspección técnica del vehículo, levantamiento de las evidencias, fijaciones fotográficas, entrevistas con personas posibles testigos allí”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duraron la práctica de esas actuaciones?, RESPUESTA: “Estuvimos en el sitio como mas de una hora, llegamos al sitio como a las 8:30 aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Podría señalar las características del vehículo que encontraron en la vía?, RESPUESTA: “Un vehículo Toyota Corola, color plata, VCY-77H”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los hallazgos que sobre el vehículo usted puedo apreciar?, RESPUESTA: “El vidrio del piloto presentaba varios orificios, presuntamente por impactos de bala, y dentro del vehículo restos de sustancia hemática, posiblemente sangre”, PREGUNTA: ¿Procedieron los técnicos a colectar las evidencias?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted al tanto de la supervisión de ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si, que se realizara la inspección y fijación de las evidencias”, PREGUNTA: ¿Esa acta está suscrita por su persona?, RESPUESTA: “No está mi firma allí”, PREGUNTA: ¿Por qué motivo no está su firma allí?, RESPUESTA: “Exactamente no le podría decir el motivo, tal vez me moví de la oficina, fui a hacer alguna diligencia en la calle y no estaba para el momento en el que firmaron el expediente”, PREGUNTA: ¿Pero el contenido de toda el acta se corresponde con la actuación practicada?, RESPUESTA: “Si se corresponde”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted que el contenido de esa acta, es fiel y exacto a la actuación que se practico esa noche?, RESPUESTA: “Si, positivo”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4813, inserta al folio 9, ratifica el contenido de la respectiva acta?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: PRGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en la referida acta?, RESPUESTA: “Como jefe de Homicidio, hice acto de presencia en el sitio y dirigí las investigaciones allí, pero quien suscribe el acta y realiza la inspección técnica es la persona que funge como técnico en este caso, la agente Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Según el acta, cuál es el hallazgo encontrado y que se plasma en la misma?, RESPUESTA: “Un vehículo, marca Toyota, tipo Sedan, Clase Automóvil, color plata, modelo Corola, placas VCY-77H, año 2008, se le realizo la inspección tanto interna como externa, donde el técnico deja plasmado lo que logra observar allí“, PREGUNTA: ¿Algún otro hallazgo que se halla reflejado en la referida acta?, RESPUESTA: “Una cartera para dama, un receptáculo elaborado en material sintético traslucido, un juego de llaves con control elaborado en material sintético color negro y las conchas descritas por el técnico”, PREGUNTA: ¿Se verifico a quien pertenecía el vehículo?, RESPUESTA: “No se dejo reflejado en el acta”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica N° 4812, la cual se encuentra inserta al folio 11, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Podría indicar a que está referida esa actuación?, RESPUESTA: “Consiste en la inspección técnica y levantamiento del cadáver, la cual fue practicada en fecha martes 29 de Junio del 2010 a las 9:00 horas de la noche, se practico en la morgue de la Clínica la Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Podría indicar de que cadáver se trataba y cuáles fueron los hallazgos encontrados?. Seguidamente se deja constancia que el funcionario realiza lectura textual del acta antes referida, ya que manifiesta que es el técnico quien suscribió la misma y deja constancia de los hallazgos encontrados en la actuación practicada, PREGUNTA: ¿Se corresponde la inspección técnica del cadáver, así como la anterior referida al lugar donde fue encontrado el vehículo, a las actuaciones que usted como funcionario jefe esa noche ordeno que fueran practicadas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ordeno usted la práctica de alguna otra diligencia?, RESPUESTA: “Si, que las personas que estaban allí se trasladaran a la sede del CICPC para tomársele entrevista”, PREGUNTA: ¿Continuo siendo usted el funcionario jefe investigador de ese caso?, RESPUESTA: “No, se le asigna el caso a otro investigador”, PREGUNTA: ¿Recuerda a que investigador se le asigno esa investigación?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Practico usted en este caso alguna detención que recuerde a alguna persona?, RESPUESTA: “Al otro día se practicaron unas detenciones”, PREGUNTAS: ¿Fueron practicadas por su persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica, inserta al folio 43, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Está suscrita por usted?, RESPUESTA: “No, la comisión está integrada por mí, pero yo no la suscribo”, PREGUNTA: ¿Aparece su firma al dorso de la misma?, RESPUESTA: “No, no está mi firma”, PREGUNTA: ¿Estaba usted en la comisión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Acudió usted al sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué lugar se practico y a que horas acudió?, RESPUESTA: “A las 9:30 horas de la mañana, del día 30 de Junio del 2010, en la Circunvalación 2, a la altura de multitiendas Traki, diagonal al hipermercado Bicentenario”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los hallazgos de la referida inspección técnica?, RESPUESTA: ”Una inspección nada mas, no se encontraron elementos de convicción allí“, PREGUNTA: ¿Recuerda cuales eran esos elementos que se estaban buscando en ese sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda cual fue su función específica en esta acta de inspección técnica?, RESPUESTA: “Como jefe de la comisión, a verificar que se cumplan los parámetros de investigación en el sitio”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en el sitio se practico alguna otra actuación o una aprehensión?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Tuvo alguna otra participación diferente a las cuatro actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Ninguna otra participación”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio Oral, Abg. LEIDYS FLORES, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica que se encuentra inserta al folio 11, puede indicarnos con quien suscribe usted esa acta?, RESPUESTA: “Subcomisario Ramiro Valbuena, Detective Vidal Quiva, Agentes Geferson Villalobos, Marwil Pérez, Alexis Meléndez, y mi persona”, PREGUNTA: ¿Para el momento, usted se encontraba cumpliendo que funciones dentro del CICPC?, RESPUESTA: “Jefe del área de Homicidios”, PREGUNTA: ¿Usted como jefe del área acostumbraba dirigirse al sitio en cada uno de los homicidios que ocurrían o en este caso especifico?, RESPUESTA: “No, lo hacía en casos especiales”, PREGUNTA: ¿Este caso porque lo señala como caso especial?, RESPUESTA: “El área de homicidios, particularmente cuando ocurre el homicidio de una dama, acude al sitio, para mí el homicidio de una dama es importante, porque es poco común”, PREGUNTA: ¿Acostumbran a no firmar las actas?, RESPUESTA: ”No es común, pero si pasa, como en este caso”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de esa dama?, RESPUESTA: “Keily Carbono, si no me falla la memoria”, PREGUNTA: ¿Quién se encontraba resguardando el sitio?, RESPUESTA: “La Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba el cadáver de la dama cuando llegan al sitio?, RESPUESTA: “En la Clínica la Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Quién actuó como técnico?, RESPUESTA: “Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las funciones especificas del técnico?, RESPUESTA: “Inspección del cadáver, inspección del sitio del suceso, colección de evidencias, fijaciones fotográficas, necrodactilia del cadáver y alguna otra evidencia que guarde relación con el caso”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las funciones del investigador y quien fungió como tal?, RESPUESTA: “Fue Geferson Villalobos, los otros funcionarios que aparecemos acá fuimos en apoyo a esta comisión, su función es investigar que pudo pasar en el sitio del suceso, entrevistarse con personas que posiblemente hayan sido testigos del hecho, ubicar cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, ubicar evidencias e indicarle al técnico que allí hay una evidencia”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios que fueron en calidad de apoyo, cuando fueron a practicar la inspección del cadáver, se entrevistaron con transeúntes, familiares, o personas que presenciaron el hecho?, RESPUESTA: “Si, en el sitio del suceso nos entrevistamos con vendedores ambulantes, quienes aun se encontraban en el sitio, manifestaron lo que había sucedido pero no informaron mayores detalles”, PREGUNTA: ¿Cuántas heridas en especifico dejan constancia que presentaba en el cuerpo la hoy occisa?, RESPUESTA: “Dieciocho heridas más las tres escoriaciones”, PREGUNTA: ¿En que se basaban y cuáles eran esas escoriaciones?, RESPUESTA: “Eso lo puede indicar un medico”, PREGUNTA: ¿Para el momento donde se encontraba adscrito el funcionario Geferson Villalobos?, RESPUESTA: “Al área de homicidios”, PREGUNTA: ¿Una vez que culminan las primeras diligencias de investigación, la investigación como tal se le designa a Geferson Villalobos o es posterior a esas primeras diligencias de investigación?, RESPUESTA: “No, inicialmente la tiene Geferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿Se acostumbra a designar inmediatamente el investigador?, RESPUESTA: “Si, porque se designa a funcionarios de guardia, y los homicidios que hayan cayendo ese día, le toca al investigador que está de guardia”, PREGUNTA: ¿Y para ese momento Geferson Villalobos era el investigador que estaba de guardia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los demás funcionarios actuantes, practican actuaciones similares a las de Geferson, como por ejemplo tomar entrevistas en el sitio del hecho?, RESPUESTA: “Si, en el sitio o en el traslado al despacho”, PREGUNTA: ¿Con quién se entrevisto específicamente usted en la Clínica y que le manifiesta la hermana de la occisa?, RESPUESTA: “No recuerdo con cual me entreviste, porque habían dos hermanas”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 9, puede indicar cuál es esa acta y que practicaron allí?, RESPUESTA: “El acta de inspección técnica del sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Dónde fue ese sitio del suceso?, RESPUESTA: “Avenida Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que ocurrió allí?, RESPUESTA: “Un homicidio”, PREGUNTA: ¿El homicidio de quien?, RESPUESTA: “De una ciudadana”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al sitio, que es lo que visualizan?, RESPUESTA: “El vehículo con los impactos de bala”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuáles fueron los daños o fracturas ocasionadas a ese vehículo, específicamente donde estaba impactado el mismo?, RESPUESTA: “El vidrio del piloto estaba impactado, donde iba conduciendo la ciudadana hoy occisa”, PREGUNTA: ¿Los impactos solo fueron por el área del piloto o también por la parte trasera?, RESPUESTA: “Recuerdo más específicamente los impactos del vidrio del piloto”, PREGUNTA: ¿Además de ese vehículo encontraron en el sitio otro vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Incautaron ustedes algún elemento de interés criminalístico dentro del vehículo Toyota Corola donde se transportaba la occisa?, RESPUESTA: “Tendría que leer la inspección porque la inspección la hace el técnico, el es la única persona que ingresa al vehículo, los investigadores no ingresamos al vehículo, no tocan el vehículo para nada”, PREGUNTA: ¿Allí en el sitio no se comunicaron con ningún testigo presencial de los hechos?, RESPUESTA: “Que recuerde yo no”, PREGUNTA: ¿Eso ocurrió aproximadamente a qué hora?, RESPUESTA: “A las 8:00 de la noche acudimos al sitio”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué hora se trasladan a la Clínica Sagrada Familia?, RESPUESTA: “Una hora después, 9:00 horas de la noche”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo hay desde el sitio del suceso hasta la Clínica Sagrada Familia?, RESPUESTA: “Como a tres o cinco minutos, depende del trafico”, PREGUNTA: ¿Recuerda si estando en el sitio del suceso, practicaron la detención de alguna persona relacionada con el hecho?, RESPUESTA: “Allí en el sitio no”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 43, de fecha 30-06-10, usted suscribió dicha acta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué no la suscribe?, RESPUESTA: “Porque mi función no es de técnico, el que suscribe una inspección técnica es aquel funcionario que esta destacado en el área técnica, PREGUNTA: ¿Quien actuó como técnico?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quiénes aparecen en el encabezado de esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Mi persona, la inspectora Mónica García, Detectives Vidal Quiva, Luis Sánchez, Kelvin Gutiérrez, Agentes Gerblan Cortes, Geferson Villalobos, Alexis Meléndez, Loren Sierra, el inspector de la Policía Regional en comisión de servicio Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de esta acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde fue específicamente esa inspección y cuál fue el motivo?, RESPUESTA: “Circunvalación Nº 2, frente a Multitiendas Traki, diagonal a Hipermercado Bicentenario, vía pública, no recuerdo el motivo de esa inspección”, PREGUNTA: ¿Se acostumbra a no dejar plasmado el motivo de la inspección?, RESPUESTA: “No se acostumbra, se deja plasmada en un acta anterior, lo que llama el acta de investigación, acompañando a la inspección”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 262, puede hacer referencia al número y fecha de esa acta, y cuál fue su función específica allí?, RESPUESTA: “Es el acta de investigación penal suscrita por Geferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿Quiénes mas aparecen allí?, RESPUESTA: “El agente de investigación Marwin Rivas, Comisario Ramiro Valbuena, Detective Vidal Quiva, Agente Alexis Meléndez y mi persona, PREGUNTA: ¿Cuál fue su función específica en relación a esa acta de fecha 29 de Junio?, RESPUESTA: “Dirigir las investigaciones”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos?, RESPUESTA: “El funcionario de guardia me informa que hay un homicidio en determinada dirección, que la occisa es una dama”, PREGUNTA: ¿Quiénes fueron los funcionarios de medicatura forense que levantaron el cadáver de la hoy occisa?, RESPUESTA: “En el acta de investigación queda plasmado, Lubin Rojas y Jean Carlos Pérez“, PREGUNTA: ¿Puede indicar con que medico se entrevistan en la Clínica Sagrada Familia?, RESPUESTA: “Quien se entrevista con el médico es el investigador Geferson, con el doctor Luis Urdaneta“, PREGUNTA: ¿Qué manifestó el médico, la misma se encontraba con vida?, RESPUESTA: “No, había ingresado sin signos vitales”, PREGUNTA: ¿Esta es el acta por la cual se inicia el procedimiento?, RESPUESTA: “Si, el procedimiento de investigación y el levantamiento de cadáver”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de investigación penal del folio 262, en el momento que los funcionarios de guardia le informan sobre la presencia de un homicidio, le dan las particularidades del sitio y acude al sitio, usted va por cuenta propia por ser jefe o fue autorizado por un superior?, RESPUESTA: “Fui por mi propia voluntad”, PREGUNTA: ¿Quiénes resguardaban el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Efectivos de otro organismo, no recuerdo si Policía Regional o Policía Municipal”, PREGUNTA: ¿Pudo observar al momento de llegar la comisión del CICPC, si el sitio se encontraba modificado o estaba resguardado? RESPUESTA: “Estaba resguardado, pero si tomamos en cuenta que es la avenida Circunvalación Nº 2, las personas que se encontraran cerca de allí, pueden modificar el sitio, las conchas pudieron ser modificadas y pisadas por los diferentes vehículos que pasaron por allí, las personas que se van acercando al sitio también mueven cochas, mueven evidencias”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia que le indico el sitio cuando lo observo, estaba modificado el mismo?, RESPUESTA: “Había modificación por parte de las conchas que estaban allí”, PREGUNTA: ¿Plasmo eso en el acta?, RESPUESTA: “No, en el acta se plasma tal cual como se encontró al momento que llega la comisión”, PREGUNTA: ¿Usted como jefe de la brigada tiene acceso a toda la información que practica cada uno de los funcionarios, usted va haciendo un monitoreo de la situación?, RESPUESTA: “Si, por supuesto”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia y según los impactos, donde estaba parado el tirador?, RESPUESTA: “Para dar esa opinión tendría que ver el vehículo nuevamente, no lo recuerdo, lo que recuerdo es que el vidrio del piloto se encontraba impactado”, PREGUNTA: ¿Qué hacen después?, RESPUESTA: “Después que se hace el levantamiento planimetrico y que el vehículo se embarca en la grúa, que levantamos el sitio del suceso, nos dirigimos hacia la clínica”, PREGUNTA: ¿Al llegar a la Clínica, cuáles son sus actuaciones?, RESPUESTA: “El funcionario Geferson lo primero que hace es ubicar al médico de guardia, a los fines que este indique donde está la persona que ingreso herida por arma de fuego, el mismo manifiesta que la persona ingreso sin signos vitales y fue pasada a la morgue de la clínica que se encuentra en la parte posterior, nos dirigimos hacia allá, el técnico y el investigador ingresan a la morgue a observar el cadáver”, PREGUNTA: ¿Recuerda que le manifestaron las hermanas dela occisa y el novio de una de ellas en la morgue sobre la situación que había acontecido?, RESPUESTA: “Que ellos venían rodando, el semáforo se pone en rojo, ellos detienen el vehículo, la hermana que viene detrás se para detrás del vehículo de la hermana, llega una moto con dos personas y le dispara al vehículo de la hermana, allí la moto huye y ellos proceden a auxiliar a la hermana y la trasladan a la Clínica Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Se entrevisto usted con el papá de la occisa?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Se entrevisto usted con alguna otra persona que por orden suya fuera trasladada al CICPC?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Practico en el momento alguna detención?, RESPUESTA: “En el momento del hecho no”, PREGUNTA: ¿Da fe ante el Tribunal y los presentes que el contenido de cada una de las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto son fiel y exacta de las actuaciones que se practicaron por los funcionarios adscritos a su brigada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4813, puede indicar la marca, placa y color de ese vehículo?, RESPUESTA: “Marca Toyota, color plata, Placa VCY-77H”, PREGUNTA: ¿Se traslado usted con alguna comisión a otro sitio el día 30, donde se practicara la detención de algún ciudadano?, RESPUESTA: “Si, a una estación de servicio el día 30 de Junio del 2010”, PREGUNTA: ¿Recuerda que ese día llevara a alguna persona detenida que saliera desde el aeropuerto del CICPC con la comisión hasta el sitio donde detuvieron a otro ciudadano?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se llevaron a alguien detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Fueron puros funcionarios?, RESPUESTA: “Funcionarios con una persona, pero no detenida”, PREGUNTA: ¿Usted controlo, vigilo y superviso la detención de esa persona que alude haber sido detenida?, RESPUESTA: “Si, dirigí las investigaciones allí, ubique a los funcionarios para se procediera a la ubicación de una persona en una motocicleta”, PREGUNTA: ¿Se puede tener como un procedimiento ilegal desde el punto de vista administrativo del CICPC el hecho que alguien aparezca nombrado en un acta y no haya firmado?, RESPUESTA: “No, no es lo usual pero se puede dar”, PREGUNTA: ¿Es una falta?, Acto seguido la Defensa Privada Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta toda vez que está pretendiendo llevar al testigo a dar una valoración que él no debe hacer, a lo cual declara la Juez con lugar la objeción, ya que ha quedado más que claro las razones por las cuales no firmo el acta, PREGUNTA: ¿En esas cuatro actas observo usted alguna irregularidad de algún funcionario que actuaron allí bajo su supervisión?, RESPUESTA: “No, ninguna”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El vidrio del vehículo estaba estallado o en que condición estaba?, RESPUESTA: “Presentaba orificios, estaba fragmentado pero caído, frecuentemente los vidrios de los vehículos que tienen papel ahumado, casi nunca caen completamente, se fragmenta pero queda allí”, PREGUNTA: ¿Quién es esa persona que manifestó usted iba con los funcionarios a realizar la detención de un ciudadano en una moto?, RESPUESTA: “El señor Coletta”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál fue el procedimiento de ustedes en ese momento que partieron del CICPC a hacerle la aprehensión al ciudadano el cual usted esta consiente que fue aprehendido ese día?, RESPUESTA: “Por orden del Comisario Araujo nos trasladamos a esa estación de servicio a esperar a una persona allí que venía en una motocicleta, no me dio muchos detalles”, PREGUNTA: ¿Me puede dar características de la moto?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaba el ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “En una camioneta, pero no recuerdo cual era”, PREGUNTA: ¿Recuerda si entre el día 29 por la noche y el día 30 hasta las 7:00 de la mañana, el ciudadano José Miguel Coletta se retiro en algún momento del CICPC?, RESPUESTA: “El ciudadano Coletta cuando yo me retiro al CICPC, aproximadamente a las 11:00 o 11:30 de la noche, el se quedo allí rindiendo entrevista, yo me retiro a mi casa a descansar y regreso al otro día”, PREGUNTA: ¿Una vez culminado el procedimiento de la detención de este ciudadano, sabe hacia dónde se dirigió el ciudadano Miguel?, Acto seguido el Ministerio Publico objeta la pregunta por cuanto la declaración del funcionario versa sobre las cuatro actas que le fueron puestas de vista y manifiesto y en la misma a preguntas efectuadas por el Ministerio publico manifestó que no había realizado aprehensión alguna, y se le está interrogando con relación a un procedimiento que no consta en actas y el cual no ha suscrito, y sobre hechos que no se están examinando, a tal efecto la Jueza considera que le alude parcialmente la razón al Ministerio Publico, toda vez que el testigo ha indicado en esta sala que el ciudadano José Miguel Coletta se encontraba junto con la comisión, por lo que se declara sin lugar la objeción y se ordena continuar con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica del vehículo, en qué condiciones se encontraba el vehículo?, RESPUESTA: “El vidrio del piloto, estaba fracturado, pero no caído, aun se encontraba en su posición original, con los orificios en el vidrio”, PREGUNTA: ¿Considera usted que con el vidrio en esas condiciones, pudiera haber alguna visibilidad de personas que fueran dentro del vehículo hacia afuera?, RESPUESTA: “Habría que estar adentro del vehículo”, PREGUNTA: ¿Considera usted que una persona puede tener visión cuando un vehículo está fragmentado?, RESPUESTA: “Ocurren los disparos, si una persona está dentro del vehículo, es difícil que observe quien puede estar disparando, lo dudo, porque por instinto esa persona va a buscar protegerse, de mirar ya miraría cuando cesen los disparos, pero es difícil que se observe porque el vidrio esta fracturado”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En el sitio del suceso, se ubicaron conchas?, RESPUESTA: “Si positivo”, PREGUNTA: ¿A qué distancia?, RESPUESTA: “Habría que leer la inspección completa, porque a cada concha se le toma su distancia, se ubicaron alrededor del vehículo, pero las mismas pudieron ser modificadas por los transeúntes o los mismos vehículos”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica de fecha 30 de Junio, la pesquisa estaba orientada a buscar que o a quien?, RESPUESTA: “Alguna evidencia, pero no recuerdo que motivo esa inspección”, PREGUNTA: ¿Era necesario 10 funcionarios para inspeccionar en Traki?, RESPUESTA: “De repente”, PREGUNTA: ¿De dónde provino la orden para la detención del motorizado?, RESPUESTA: “El comisario Araujo dio la orden que se conformara una comisión y nos trasladáramos al sitio a realizar unas investigaciones allí”, PREGUNTA: ¿Cómo se implemento ese procedimiento para detener al motorizado?, RESPUESTA: “Se conformo la comisión con varios funcionarios, varios vehículos, y nos trasladamos al sitio a esperar las indicaciones que nos dio el comisario Araujo”, PREGUNTA: ¿La persona a detener ya estaba identificada?, RESPUESTA: “No, por supuesto que no”, PREGUNTA: ¿Y cómo lo procedieron a ubicar si era esa?, RESPUESTA: “Identificada con nombre y apellido no, pero teníamos la ubicación de una persona que iba a llegar en una motocicleta”, PREGUNTA: ¿La única característica era la motocicleta?, RESPUESTA: “Si, tendría que leer el acta”, PREGUNTA: ¿Cuántas unidades fueron al sitio?, RESPUESTA: “Tres o cuatro vehículos”, PREGUNTA: ¿Cómo se ubica a un motorizado en especifico en determinado lugar y se procede a su captura?, RESPUESTA: “Esas indicaciones me las dio el comisario Araujo, que nos trasladáramos a ese sitio porque iba a llegar un ciudadano en una moto, es una información aportada, pero la información la tenía el Subinspector Luis Sánchez, nos ubicamos en sitios estratégicos en espera que llegara el sujeto en la motocicleta”, PREGUNTA: ¿En qué sitio de la ciudad se ubica estratégicamente la comisión?, RESPUESTA: “En la estación de servicio, no recuerdo algún otro sitio”, PREGUNTA: ¿Quién identifico al sujeto y da las instrucciones de que procedan?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién lo entrompa directamente?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Pudiste observar cuando lo detienen, donde se lo llevan?, RESPUESTA: “No recuerdo, en una de las camionetas pero no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas que se hizo la moto?, RESPUESTA: “Se la llevo un funcionario”, PREGUNTA: ¿Recuerdas el nombre de ese funcionario?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas porque vía se hizo presente ese motorizado específicamente en ese punto?, RESPUESTA: “Esa información la tenía el inspector Luis Sánchez”, PREGUNTA: ¿Cuándo capturan al sujeto, que hicieron ustedes?, RESPUESTA: “Nos dirigimos al despacho”, PREGUNTA: ¿Qué finalidad buscaban al llevar un ciudadano con la comisión?, RESPUESTA: “Se estaba investigando un homicidio”, PREGUNTA: ¿Coletta identifico al motorizado?, RESPUESTA: “No le podría decir porque yo no estaba con Coletta”, PREGUNTA: ¿Tienes idea en cuál de los vehículos andaba?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La custodia de el a cargo de quien estaba?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Conforme al acta del folio 262, quien era el técnico en esa actuación?, RESPUESTA: “Según el acta Marwin Ribas, pero quiero aclarar que para esa ocasión existían dos técnicos con el nombre parecido, Marwin Ribas y Marwil Pérez, de repente el investigador que fue Geferson se confundió y coloco Marwin Ribas, pero él no acudió al sitio sino Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Jairo Araujo para el momento de los hechos que cargo tenia?, RESPUESTA: “Jefe de la Subdelegación Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Y actualmente donde esta?, RESPUESTA: “Se encuentra Jubilado”, PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvieron en la Clínica Sagrada Familia ese día?, RESPUESTA: “Como hasta las nueve y algo”, PREGUNTA: ¿Usted ingreso al vehículo?, RESPUESTA: “No, para nada”, PREGUNTA: ¿Según el acta de inspección técnica inserta al folio 9, esa acta usted la suscribe?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El acta de inspección técnica del 30 de Junio, que está inserta al folio 43, con qué motivo fueron ustedes a esa comisión?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Con quién fue?, RESPUESTA: “Detective Vidal Quiva, Detective Luís Sánchez, Mónica García, Kelvin Gutiérrez, Gerblan Cortez, Loren Sierra, Geferson Villalobos, Alexis Meléndez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Estuvo o no presente cuando se hizo una detención?, RESPUESTA: “Cuando el Ministerio Publico me pregunta, me pregunto si en el sitio del hecho o en la morgue había practicado alguna detención, dije que no, me limite a las actas que me fueron puestas a la vista”, PREGUNTA: ¿El 30-06-10, estuvo presente cuando se realizo la detención de la persona que estuvo en la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa detención fue antes o después de la inspección?, RESPUESTA: “No recuerdo, fue en horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Porqué José Miguel Coletta se encontraba con ustedes al momento de realizar esa aprehensión?, RESPUESTA: “Lo que recuerdo es que el comisario Araujo me indico que conformáramos la comisión y nos lleváramos al señor Coletta, que él nos iba a llevar a un determinado sitio a esperar a un sujeto en una motocicleta, quien tenía más la información era el detective Luis Sánchez”, PREGUNTA: ¿En qué condición andaba él con ustedes?, RESPUESTA: “De un ciudadano”.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana quien respondiera al nombre de KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, así como, el vehículo donde la misma se trasportaba al momento del hecho; las evidencias de interés criminalistico colectadas en dicho sitio del suceso, al igual que las características de las heridas que la misma presentaba, actuación esta realizada por la técnico MARWIL PEREZ, donde estuvieron de apoyo los funcionarios Ramiro Valbuena, Vidal Quiva y Alexis Melendez, y de investigador Gefferson Villalobos; y el momento en la cual le incautan al acusado KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ, el vehículo tipo moto, placas ABOZ87A, el cual fuere el utilizado para trasportarse para ejecutar la acción en contra de la víctima antes indicada; y de igual modo, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos en su condición de investigador; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica Nº 4820, de fecha 30 de Junio de 2010 (inserta al folio 41), Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio de 2010 (inserta al folio 43), Acta de Inspección Técnica Nº 4842, de fecha 30 de Junio de 2010 (inserta al folio 300), Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Junio de 2010 (inserta al folio 48), Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Junio de 2010 (inserta al folio 52), Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Junio de 2010 (inserta al folio 58), Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Julio de 2010 (inserta al folio 1047, pieza VI), y se deja pendiente en relación a su declaración en cuanto al Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Agosto de 2010, a los fines que el Tribunal verifique ciertamente la que fue promovida por el Ministerio Publico, por cuanto se observa que existen tres (03) actas de relación de llamadas con la misma fecha, a los fines de verificar el contenido que fue expuesto en el escrito acusatorio con el contenido de las actas que cursan en autos, la que sea exactamente igual, es la que se le pondrá a la vista al funcionario, haciéndole un nuevo llamado; seguidamente el testigo en relación a las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto expuso: “En esta actuación hice una inspección técnica de un vehículo en el estacionamiento del despacho, a un vehículo marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo Trail Blazer, Color gris, Tipo Sport Wagon, Placas KBE-91L, donde localizamos una serie de objetos, entre ellos una pistola, un celular, una chequera, y otras que se encuentran descritas en la inspección; en el folio 43 fuimos a la Circunvalación Nº 2, frente a multitiendas Traki donde se realizo una inspección técnica en un sitio de suceso abierto; en relación al acta del folio 48, está referida a un acta en el despacho donde se le puso a la vista un vehículo tipo moto a tres testigos de este caso, quienes manifestaron que ese era el vehículo en el cual se desplazaban las personas que habían cometido el hecho; en el folio 52 dejo constancia de las características y rasgos fisionómicos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, las cuales dejo constancia en el acta que son similares a las aportadas por los testigos del hecho; en el folio 58 dejo constancia de que el ciudadano José Jorge Jiménez se presento al despacho de forma espontanea consignando un teléfono celular y posteriormente practico la detención de tres ciudadanos que están mencionados aquí plenamente; en el folio 300 dejo constancia de la inspección de un vehículo Marca Empire, Tipo moto; y en el folio 1047 dejo constancia a quien corresponde un número de teléfono que estaba cuestionado en la investigación y lo identifico aquí plenamente, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 50º del Ministerio Público, con competencia para actuar en la fase de Juicio Oral Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 41, que se trata de la inspección técnica N° 4820, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué fecha y a qué hora fue practicada la actuación?, RESPUESTA: “El día 30 de Junio del 2010, a las 7:00 horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien practico la misma?, RESPUESTA: “De la Agente Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿En qué consistió dicha actuación?, RESPUESTA: “En una inspección técnica que se realizo a un vehículo marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo Trail Blazer, Color gris, Tipo Sport Wagon, Placas KBE-91L, en el estacionamiento del despacho”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características exactas del vehículo inspeccionado?, RESPUESTA: “Vehículo Marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo Trail Blazer, Color gris, Tipo Sport Wagon, Placas KBE-91L, Serial de Carrocería 8ZNDT13564V309442, Serial de Motor 74V309442”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los hallazgos encontrados al vehículo en su parte externa?, RESPUESTA: “Solo se deja constancia de las características del vehículo”, PREGUNTA: ¿Y en la parte interna del mismo, que se ubico?, seguidamente se deja constancia que el funcionario realiza lectura textual del contenido del acta en relación a lo localizado dentro del vehículo. PREGUNTA: ¿Específicamente cual fue su actuación allí?, RESPUESTA: “Mi condición era la de investigador”, PREGUNTA: ¿En atención a que caso se practico esta inspección técnica?, RESPUESTA: “Al homicidio de keily Carbono”, PREGUNTA: ¿Quién colecta las evidencias?, RESPUESTA: “La técnico Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Ratifica lo que ha informado al tribunal como las evidencias que usted observo que la técnico colecto?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Estando usted de investigador, gira usted alguna instrucción con relación a las evidencias colectadas o ya es un procedimiento de rutina?, RESPUESTA: “Ya eso es un protocolo de rutina, que ya el técnico sabe lo que tiene que hacer?, PREGUNTA: ¿Cuál es ese procedimiento de rutina?, RESPUESTA: “Ella colecta las evidencias, realiza su cadena de custodia, las envía a la sala de evidencias físicas, y de inmediato realiza los memorándum de los pedimentos de las experticias que le quiere realizar a cada evidencia colectada”, PREGUNTA: ¿Recuerda haber tenido conocimiento del resultado de las experticias realizadas?, RESPUESTA: “En este caso me imagino que sería un vaciado de contenido al teléfono y a la tarjeta SIM CARD un reconocimiento”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted en su totalidad el contenido de esta actuación Nº 4820?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Podría indicar específicamente donde fue ubicada la credencial que señala fue colectada, su contenido exacto y a nombre de quien pertenece?, RESPUESTA: “Fue ubicada en el interior de un bolso marca CAT una credencial a nombre del ciudadano José Miguel Coletta Blandowski, una chapa de varios colores, donde se logra leer inteligencia del ejército”, PREGUNTA: ¿A los efectos de practicar la inspección técnica, fue usted comisionado por algún otro funcionario o superioridad, o usted dentro de las actuaciones que estaba llevando en el caso, era parte de una actuación rutinaria?, RESPUESTA: “Una actuación rutinaria pero que estábamos bajo la supervisión del comisario Jairo Araujo para ese momento”, PREGUNTA: ¿Qué cargo desempeñaba usted para ese momento?, RESPUESTA: “Investigador Criminal”, PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 43, podría indicarnos si ratifica el contenido de la misma y señalarnos en que consistió su actuación?, RESPUESTA: “Si lo ratifico, y reconozco mi firma, fui a multitiendas Traki a realizar una inspección técnica y no se localizo ninguna evidencia de interés criminalístico en el lugar”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted acude a realizar esta inspección técnica, fue solo o en compañía de otro funcionario?, RESPUESTA: “En compañía de los Inspectores Larry Luzardo, Mónica García, Vidal Quiva, Kelvin Gutiérrez, Gerblan Cortez, Geferson Villalobos, Alexis Meléndez, Loren Sierra y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Cuál era su actuación especifica dentro de esta actuación?, RESPUESTA: “De investigador”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuales eran los elementos que se estaban buscando en este sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda cual era el caso que estaban manejando?, RESPUESTA: “Un homicidio, pero no recuerdo específicamente con certeza para que fuimos hacer esa inspección allí”, PREGUNTA: ¿Había usted participado en otras actuaciones del caso como investigador?, RESPUESTA: “Anterior a esa la inspección que le acabo de describir”, PREGUNTA: ¿En relación a todas las actas que reviso, estuvo usted siempre de investigador en este caso?, RESPUESTA: “Si, siempre de investigador”, PREGUNTA: ¿Tenía usted información como se llama la persona que falleció?, RESPUESTA: “Si, Keily Carbono”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si en el lugar se practico alguna aprehensión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 48, podría señalar si ratifica el contenido de la misma, e indicar en qué consistió su actuación?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico, aquí me dirigí con tres personas al estacionamiento del despacho a ponerle a la vista un vehículo tipo moto, y los mismos manifestaron que esa había sido la moto que había participado en el hecho”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes eran estas personas a las que le puso a la vista este vehículo tipo moto?, RESPUESTA: “A las ciudadanas Margaret Carbono, Alexandra Carbono y Luis Esser”, PREGUNTA: ¿Y por qué motivo a estas tres personas se les llevo a reconocer el vehículo?, RESPUESTA: “Porque ellos eran testigos presenciales del hecho”, PREGUNTA: ¿Quién fue asignado como el investigador del caso?, RESPUESTA: “Se trabajo en un grupo”, PREGUNTA: ¿Formaba parte usted de ese grupo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué otros funcionarios que recuerde integraban ese grupo?, RESPUESTA: “Vidal Quiva, Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Esa designación es de forma aleatoria o viene designada por alguna superioridad?, RESPUESTA: “Eso lo designa el superior, el jefe de la brigada o el jefe del despacho”, PREGUNTA: ¿En ese caso recuerda quien los designo?, RESPUESTA: “El jefe del despacho, el comisario Jairo Araujo”, PREGUNTA: ¿Concretamente que le manifestaron estas tres personas, que los acredito como testigos presenciales?, RESPUESTA: “Ellos se encontraban en lugar, una de las personas que mencione iba con la occisa en el momento que la atacaron, y los otros dos venían en un vehículo detrás del que tripulaba la occisa”, PREGUNTA: ¿Verifico usted si estas personas tenían algún nexo con la victima?, RESPUESTA: “Las femeninas eran hermanas de la víctima y el masculino cuñado de la víctima”, PREGUNTA: ¿Qué más les manifestaron estas tres personas, que los lleva a ustedes a ponerles a la vista la moto?, RESPUESTA: “Porque ellos manifestaron que las personas que habían atacado a la hoy occisa tripulaban una moto”, PREGUNTA: ¿Les manifestaron si iba una sola persona en la moto?, RESPUESTA: “Iban dos personas en la moto”, PREGUNTA: ¿Podría dar las características de la moto que les fue puesta de manifiesto?, RESPUESTA: “Un vehículo Marca Empire, Tipo paseo, Clase Motocicleta, Modelo Horse, Color negro, Placas AB0Z87A, Año 2009, Serial de Carrocería TSYPEK5049B491064, Serial de Motor KW162FMJ8859855”, PREGUNTA: ¿Coincidieron los tres ciudadanos en señalar que esa era la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo fue ubicada la moto?, RESPUESTA: “La moto fue ubicada en un procedimiento que se realizo en la Circunvalación 2, por el restaurant McDonald’s”, PREGUNTA: ¿Participo usted en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Fueron ustedes comisionados para acudir a ese sitio a los fines de la ubicación de la referida moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en ese procedimiento fue aprehendida alguna persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Solo fue colectada la moto?, RESPUESTA: “La moto y la persona que la conducía fue llevada al despacho para su identificación plena”, PREGUNTA: ¿Cómo quedo identificada esa persona?, RESPUESTA: “No tengo el nombre aquí”, PREGUNTA: ¿Le manifestaron los testigos presenciales las características de las personas que conducían la moto?, seguidamente la Defensa Privada Abg. Carlos Castellanos objeta la pregunta por cuanto no se puede hacer un reconocimiento de imputado por vía indirecta o referencial, a lo cual la Juez declara sin lugar la objeción por cuanto el Ministerio Publico está solicitando características mas no que identifique a nadie, RESPUESTA: “Si claro, en la entrevista que se les tomo”, PREGUNTA: ¿Pudieron verificar que esas características suministradas coincidían con la persona que ustedes habían llevado al despacho que conducía la moto?, RESPUESTA: “Creo que aquí hay un acta en las que la ciudadana Juez me paso, en la que yo dejo constancia de las características fisionómicas de la persona, que son similares a las que los testigos aportaron en el momento del hecho”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el acta de inspección penal que riela al folio 48 del 30 de Junio del 2010?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 52, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Podría señalar en que consistió la actuación?, RESPUESTA: “Dejo constancia de las características fisionómicas del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, y manifiesto que son similares a la aportada por los testigos Alexandra Carbono, Margaret Carbono y Luis Esser”, PREGUNTA: ¿Era este el ciudadano que manifestó usted que venía conduciendo la moto y fue trasladado al despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría señalar las características de la persona que dejo plasmada en el acta?, RESPUESTA: “Contextura fuerte, piel trigueña, cabello negro corto, como de 26 años de edad, de un 1.70 mts de estatura, cara redonda”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el procedimiento a seguir posterior a eso, siendo que dichas características eran similares a las aportadas por los testigos presenciales del hecho?, RESPUESTA: “Al ciudadano se llevo al despacho a identificarlo plenamente y posteriormente se le solicito a la Fiscalía tramitara la orden de aprehensión del mismo”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la fecha y hora del acta?, RESPUESTA: “Miércoles 30 de Junio a las 11:10 horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Practico usted esa actuación con algún otro funcionario?, RESPUESTA: “No, yo solo”, PREGUNTA: ¿Dónde ocurrió la actuación que lleva a cabo?, RESPUESTA: “En el despacho del CICPC, vía el Aeropuerto”, PREGUNTA: ¿Podría indicar en qué consistió específicamente esa verificación de la información aportada por los testigos que usted realizo?, RESPUESTA: “Se deja constancia en actas de las características fisionómicas de la persona que teníamos allí”, PREGUNTA: ¿Y pudo verificar que coincidían con las aportadas por los testigos presenciales?, RESPUESTA: “Exactamente”, PREGUNTA: ¿Y fue eso los que los motivo a solicitar la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Si, aparte por lo de la moto también, ya que las personas habían reconocido la moto como la que había participado en el hecho”, PREGUNTA: ¿Fueron estas tres personas que aportaron las características, las mismas tres que reconocieron la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar nuevamente el nombre de estas tres personas?, RESPUESTA: “Alexandra Carbono, Margaret Carbono y Luis Esser”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación penal de fecha 30 de Junio de 2010, inserta al folio 58, puede indicarnos el sitio y en qué consistió dicha actuación?, RESPUESTA: “En esa acta dejo constancia que recibo del despacho al ciudadano José Jorge Jiménez, quien acudió al despacho a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Trail Blaizer, Color negro, de un celular que poseía, dejo constancia del celular, posteriormente pudimos constatar que ese celular guardaba relación con el del ciudadano José Miguel Coletta, y de la misma manera se realiza llamada telefónica a la fiscal solicitando la orden de aprehensión de tres ciudadanos, José Miguel Coletta José Jorge Jiménez y Kenny Peña”, PREGUNTA: ¿Podría indicar porque el ciudadano José Miguel Coletta se encontraba en investigación?, RESPUESTA: “Porque teníamos indicios de que el mismo se encontraba relacionado con el hecho”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si este ciudadano tenía algún nexo familiar o algo que lo relacionara con la víctima?, RESPUESTA: “Si, él era el novio de la víctima”, PREGUNTA: ¿Por qué el día anterior lo habían trasladado desde la clínica donde llevaron a la persona a la oficina y le tomaron una entrevista?, PREGUNTA: ¿Y señalo que él era el novio de la víctima?, RESUESTA: “Si, claro”, PREGUNTA: ¿Pudo verificar esa información con otro de los testigos?, RESPUESTA: “Si con los familiares”, PREGUNTA: ¿Porqué el hecho de que él fuera el novio lo hacía para que lo investigaran?, RESPUESTA: “Por que en el transcurso de la investigación pudimos conocer que se encontraba relacionado con el hecho”, PREGUNTA: ¿Recuerda si aparte de ser el ciudadano el novio de la víctima, tenía otra condición que los hiciera a ustedes dirigir la investigación hacia él?, RESPUESTA: “Porque existían unos mensajes entre el ciudadano José Jorge Jiménez y el ciudadano José Miguel Coletta que se relacionan con el hecho, y yo aquí dejo constancia de eso”, PREGUNTA: ¿Pudieron ustedes identificar plenamente al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dejo usted plasmado su estado civil en la identificación?, RESPUESTA: “Yo me imagino que al momento de hacerle su planilla de identificación, dejaron constancia de su estado civil”, PREGUNTA: ¿Podría indicar en qué consistió esa relación de mensajes que vinculaban a un ciudadano con otro?, RESPUESTA: “Aquí se deja constancia que había una comunicación telefónica entre José Miguel Coletta y José Jorge Jiménez, y de la misma manera el ciudadano Alberto Segundo Morillo manifestó en su entrevista rendida en el despacho que su jefe José Coletta le había ordenado comprar un Chips de teléfono movistar”, PREGUNTA: ¿Podría usted decir la identificación completa del ciudadano Alberto Segundo Morillo?, RESPUESTA: “Solamente lo identifico como Alberto Segundo Morillo Lossada”, PREGUNTA: ¿El se identifico como trabajador del ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Aquí dice que era trabajador del ciudadano José Miguel Coletta, y recuerdo que a él lo entrevistaron en el despacho por esta misma situación, porque José Miguel Coletta le ordeno que comparar un chip de telefonía movistar”, PREGUNTA: ¿Durante cuánto tiempo estuvo usted de investigador en este caso?, RESPUESTA: “Los días que duraron las investigaciones, aproximadamente como un mes”, PREGUNTA: ¿Durante ese mes que duraron las investigaciones pudo tener información que la occisa estuviera casada con el ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “No, ellos no eran casados, eran novios”, PREGUNTA: ¿Pudo verificar si ella se encontraba casada con alguna otra persona?, RESPUESTA: “No, ella no era casada”, PREGUNTA: ¿Pudo usted verificar si el ciudadano José Miguel Coletta estaba casado con alguna otra persona?, RESPUESTA: ”Si José Miguel era casado, porque su esposa estuvo en el despacho al día siguiente”, PREGUNTA: ¿Podría decir el nombre de su esposa?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Fue plenamente identificada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le fue pedido el numero de celular a la referida ciudadana?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Fue considerada la referida ciudadana como posible persona que hubiera cometido el hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Fue considerada por ustedes alguna otra investigación en relación a la referida ciudadana, como cuentas bancarias, información telefónica?, RESPUESTA: “No, no se vinculo con la investigación de ninguna manera, solamente se le hizo la solicitud de la relación de llamadas de ella a ver si pudo haber tenido alguna participación en el hecho pero de ninguna manera”, PREGUNTA: ¿Compareció voluntariamente o fue citada? RESPUESTA: “Compareció voluntariamente”, PREGUNTA: ¿En ese mes que duraron las investigaciones, tuvo usted conocimiento a que se dedicaba la víctima?, RESPUESTA: “Era Abogada y Odontólogo”, PREGUNTA: ¿Verificaron el vehículo que la misma conducía esa noche?, RESPUESTA: “Si, el que ella conducía era propiedad de José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento de algunas actividades que iba a desarrollar la victima por esos días en que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Si, la familia nos indico que ella se trasladaría a la ciudad de Caracas porque había conseguido trabajo en la empresa Colgate”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del teléfono celular que le hizo entrega el ciudadano José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “Marca Nokia, serial 35485020612979”, PREGUNTA: ¿El referido ciudadano se presento voluntariamente o fue citado?, RESPUESTA: “De forma voluntaria, como abogado del ciudadano José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Una vez que ustedes tienen este celular, que fue específicamente lo que encontraron en el mismo?, RESPUESTA: “Se le realizaron la relación de llamadas y los mensajes, y habían unos mensajes que se relacionaban con el hecho”, PREGUNTA: ¿Hacia qué era la información esa que lo vinculaba con el hecho, que hizo que se le pidiera una orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Aparecían unos nombres como si, ¿ya hablaste con kamasutra?, pero no recuerdo bien de forma específica lo que decía”, PREGUNTA: ¿Cuáles de los investigadores que estaban allí observaron estos mensajes?, RESPUESTA: “Todos los que estábamos allí”, PREGUNTA: ¿Coincidieron todos que eran unos mensajes que se pudieran vincular con el hecho?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Recuerda algunos nombres de los funcionarios que observaron estos mensajes?, RESPUESTA: “Si, el comisario Oliver Duran, el comisario Jairo Araujo, el inspector jefe Larry Luzardo, la inspectora Mónica García”, PREGUNTA: ¿Y en relación al ciudadano José Miguel Coletta, estos mismos mensajes son los que lo hacen a usted solicitarle la orden de aprehensión, o manejaban ustedes otra información?, RESPUESTA: “Había otra información, por haber localizado en su camioneta un chips y un teléfono, y posteriormente la relación de llamadas que tenia con el abogado José Jorge Jiménez”, PREGUNTA: ¿Obtuvieron ustedes alguna otra información adicional a la que nos está suministrando, que los motivo a solicitar las ordenes de aprehensión, sobre todo en la persona que era su novio?, RESPUESTA: “La información era que él se encontraba relacionado con la muerte de su novia, y que a la persona que fuimos a buscar en la moto le iba hacer un pago de un dinero, fuimos, llevamos a las personas al despacho, reconocieron la moto, y vimos que se encontraba vinculado con el hecho, y por eso se solicito la orden de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Cómo obtuvieron ustedes esa información que los hace ir al sitio?, RESPUESTA: “Porque el ciudadano José Miguel Coletta nos la aporto”, PREGUNTA: ¿Qué les aporto el concretamente?, RESPUESTA: “Que tenía que hacer otro pago por haber ordenado la muerte de su novia y entonces nosotros fuimos hasta el sitio a buscar la persona que iba a buscar el dinero”, PREGUNTA: ¿A quién le informo eso concretamente él?, RESPUESTA: “A mí”, PREGUNTA: ¿A usted como investigador cuando recibe esa información de una persona, le da la plena validez, verifica?, RESPUESTA: “No le puedo dar plena validez, porque si esta persona está encubriendo a otra, podría venir también a desvirtuar las investigaciones que estemos realizando, uno no sabe”, PREGUNTA: ¿Verificaron ustedes si la víctima había tenido otra relación sentimental?, RESPUESTA: “Si, todo eso se verifico con el novio anterior”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron ustedes después de la información aportada por el ciudadano José Miguel Coletta, para tratar de constatar si efectivamente es cierta o no?, RESPUESTA: “Constatar que sea real y verdadero lo que nos está diciendo, primero fuimos al sitio con él, a la persona que iba a buscar el supuesto dinero“, PREGUNTA: ¿Accedió el a ir con ustedes?, RESPUESTA: ”Si, el fue con nosotros”, PREGUNTA: ¿Estaba el afectado por la muerte de su novia?, seguidamente la defensa privada Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta por cuanto el Ministerio Publico está llevando al testigo a decir lo que ella quiere y sugiriendo la respuesta, a lo cual la Juez declara sin lugar la objeción por cuanto el Ministerio Publico no está sugiriendo la respuesta, y está haciendo preguntas concretas, y se ordena continuar con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que les haya manifestado ese ciudadano algún dato en concreto que los llevara a ese sitio y que iban ustedes a esperar algo allí?, RESPUESTA: “Ibamos a esperar que llegara la persona que iba a buscar el dinero que faltaba por el pago de la muerte de la occisa”, PREGUNTA: ¿Qué motivo a este ciudadano a contarles a ustedes lo que estaba ocurriendo?, RESPUESTA: “Que el temía por su vida”, PREGUNTA: ¿Podría indicar cuál era el sitio que él los condujo y que ustedes llegaron según la información que él les estaba aportando?, RESPUESTA: “Eso fue en la Circunvalación 2, frente al Restauran McDonald’s“, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en que vehículo iba el ciudadano José Miguel Coletta, si iba solo, o que funcionarios lo acompañaban?, RESPUESTA: “La distribución de los funcionarios no la recuerdo, pero fuimos en el vehículo de él, en una camioneta Trail Blazer gris“, PREGUNTA: ¿Una vez que llegan al sitio, que sucedió después?, RESPUESTA: “Llego la persona a buscar el dinero, nos identificamos como funcionarios del CICPC, y lo trasladamos al despacho“, PREGUNTA: ¿Y eso coincidía con la información que el ciudadano les había suministrado?, RESPUESTA: “Exactamente”, PREGUNTA: ¿Concretamente que les había dicho el ciudadano a ustedes que iba a llegar hacer esa persona en ese sitio?, RESPUESTA: “A buscar el dinero que supuestamente le tenía”, PREGUNTA: ¿Les hablo de alguna cantidad?, RESPUESTA: “Si no fue 25.000, fue 15.000, no recuerdo bien”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes estaban en el sitio, quien fue la persona que determino que esa moto que estaba llegando se trataba de la persona que venía a buscar ese dinero?, RESPUESTA: “Porque la información era que iba a llegar una persona en una moto a retirar el dinero que este le adeudaba por el pago por la muerte de la víctima”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento fue el único motorizado que llego?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Una vez que llega la persona en la moto, quien dirigía el procedimiento o da la orden para abordar al ciudadano?, RESPUESTA: “Lo abordaron creo que dos o tres funcionarios y lo trasladamos al despacho”, PREGUNTA: ¿Había algún jefe de comisión allí en el sitio?, RESPUESTA: “Creo que estaba el inspector jefe Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿De quien recibía órdenes el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “Del jefe del despacho y el supervisor, Comisario Jairo Araujo y el Subcomisario Oliver Duran”, PREGUNTA: ¿Hasta ese momento el ciudadano Coletta ustedes lo tenían en condición de una información que se estaba verificando, estaba detenido, o cual era su condición?, RESPUESTA: “Estábamos verificando la información que el ciudadano nos estaba aportando”, PREGUNTA: ¿Ese es un procedimiento rutinario que ustedes hacen?, RESPUESTA: “Por supuesto porque si una persona viene a manifestarle a uno que tiene conocimiento del hecho, el deber nuestro es verificar a ver si verdaderamente está diciendo la verdad o no”, PREGUNTA: ¿Se encargan ustedes de resguardarle su integridad física?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Una vez que llegan al sitio y constatan una primera parte de la información que les está suministrando con la llegada de esta persona, cual fue el procedimiento a seguir en relación al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Posteriormente concatenamos los mensajes de José Jorge Jiménez y se tomo la decisión de solicitarles las ordenes de aprehensión a los tres”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si las ordenes fueron acordadas ese mismo día?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Constataron ustedes la información aportada por el ciudadano, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué empresa pertenecía el chips que se colecto en la camioneta del ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “De la empresa Movistar”, PREGUNTA: ¿Verificaron ustedes que este chips era al que hacía referencia el ciudadano que fue entrevistado por su persona y señalo que su jefe José Miguel Coletta lo había mandado a comprar un chips Movistar?, RESPUESTA: “No le puedo dar la certeza de que sea el mismo, el ciudadano hablo de un chips y en la camioneta se colecto un chips”, PREGUNTA: ¿Una vez que solicitan las referidas ordenes de aprehensión procedieron a realizar los trámites correspondientes para la identificación de los mismos?, RESPUESTA: “Si, se les leyeron sus derechos y se presento un abogado del ciudadano José Miguel Coletta y se le permitió que hablara con él y lo asistiera“, PREGUNTA: ¿Podría indicarnos la hora en que se practicaron esas actuaciones?, RESPUESTA: ”7:40 horas de la noche”, PREGUNTA: ¿Recuerda en el proceso de investigación que alguna otra persona se trasladara al despacho a manifestar algo distinto a lo antes indicado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Podría indicar a qué hora fueron solicitadas las ordenes de aprehensión?, RESPUESTA: “Yo deje constancia de las 7:40 de la noche, pero fue cuando hice el acta, presumo que debió ser momentos antes, horas antes”, PREGUNTA: ¿Verificaron ustedes en su totalidad con las pruebas técnicas y los elementos colectados que la información aportada por el ciudadano José Miguel Coletta identificado como novio de la occisa, fue constatada por ustedes?, RESPUESTA: “Si, se concatenaba con la realidad de lo que había ocurrido”, PREGUNTA: ¿En algún momento el ciudadano José Miguel Coletta fue llevado al sitio donde el les estaba aportando la información, esposado, se le agredió?, RESPUESTA: “El fue con nosotros al sitio, aunque yo estaba en otro vehículo, pero no estaba esposado”, PREGUNTA: ¿Estaban ustedes en el proceso de verificación hasta ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta en el folio 300, ratifica el contenido del acta, y puede indicar la fecha y sitio donde fue practicada?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico, en la misma dejo constancia de las características de la moto, se realiza inspección técnica a la moto el día miércoles 30 de Junio, a las 9:45 de la mañana, en el estacionamiento de la sede del CICPC”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos las características de la moto, de acuerdo a la inspección que ustedes le practicaron RESPUESTA: “Un vehículo Marca Empire, Tipo paseo, Clase Motocicleta, Modelo Horse, Color negro, Placas AB0Z87A, Año 2009, Serial de Carrocería TSYPEK5049B491064, Serial de Motor KW162FMJ8859855”, PREGUNTA: ¿Practico usted esa actuación en compañía de algún funcionario?, RESPUESTA: “De Vidal Quiva y Agente Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Se trata de la moto que llego al sitio a retirar el dinero según lo informado?, RESPUESTA: “Si, esa es la moto”, PREGUNTA: ¿Verificaron ustedes a quien pertenecía la moto?, RESPUESTA: “Si, se verifico por el sistema, pero en el acta solo consta la inspección, no tengo aquí la información a quien pertenecía esa moto”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 1047, ratifica el contenido del acta?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha de la actuación y en qué consistió?, RESPUESTA: “Viernes 02 de Julio, a las 11:00 de la mañana, luego que obtuve la información vía correo de apoyo de la empresa Movistar, dejo constancia acá que el teléfono pertenece al ciudadano Peña Paz Benito Enrique, y le corresponden los mismos apellidos del ciudadano Peña Paz Kenny Jhonatan“, PREGUNTA: ¿Cual es ese procedimiento en el cual ustedes obtienen la información a través de las empresas de telefonía del país?, RESPUESTA: “Ese es un sistema que se inicio hace algún tiempo, en el cual cada despacho tiene un correo de apoyo en línea con las empresas Movistar, Movilnet, y Digitel, donde se le solicita la información de cualquier teléfono y la ratifica por un teléfono que se tiene, que se llama buscador, para concatenar el correo con la llamada telefónica para que respondan la información que se está solicitando”, PREGUNTA: ¿Es decir, que ese procedimiento inicial es el que usted plasma en esa acta de investigación que le fue puesta a la vista?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que numero fue suministrado, y si estaba ese teléfono identificado?, RESPUESTA: “0424-6267902, ese es el teléfono que le pertenece a una de las personas que participo en el hecho, apodado kamasutra, y cuando llego el resultado de quien le correspondía ese número, le pertenece a Peña Paz benito Enrique, aquí dejo constancia de su cedula , que le corresponden los mismos apellidos del imputado Peña Paz Kenny Jhonatan“, PREGUNTA: ¿Es decir, el ciudadano que según lo que usted manifestó, conducía la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted de que teléfono dentro de la investigación obtuvieron ustedes el número de teléfono 0424-6267902 que tenía marcado como contacto Kamasutra?, RESPUESTA: “Con la experticia que le realizaron al teléfono que fue localizado en la camioneta”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el chip que fue ubicado por la funcionaria Marwil Pérez en la inspección que practicaron en conjunto, tenia ese numero en su directorio?, RESPUESTA: “No le se decir si en el chip o en la memoria del teléfono, pero del vaciado de contenido se obtuvo ese numero”, PREGUNTA: ¿Ese contacto denominado Kamasutra es la información entonces que le suministra la empresa Movistar en relación a nombre de quien registra el teléfono en la compañía?, RESPUESTA: “Si, y dejo constancia a nombre de quien registra y así mismo que los apellidos que le corresponden a esta persona que le pertenece el teléfono, son los mismos apellidos del imputado”, PREGUNTA: ¿Este ciudadano Kenny Jhonatan se trata de la persona que usted señalo que había llegado al sitio conduciendo la moto, moto esta reconocida por los tres testigos presenciales?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es el mismo ciudadano de las características que usted considero similares a las aportadas por los tres testigos presenciales?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se cercioraron ustedes que la información aportada por el ciudadano José Miguel Coletta coincidía con todo lo que ustedes encontraron?, RESPUESTA: “Se verifico y se concatenaba, es por eso que se solicita las ordenes de aprehensión, ya que toda la información coincidía con lo que había ocurrido”, PREGUNTA: ¿Le manifestó el cual era el motivo de la actuación por la cual el había pagado y debía cancelar esa otra parte del dinero para matar a su novia?, RESPUESTA: “No, eso no me lo dijo”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Levanto usted una actuación con relación a la información suministrada por el ciudadano José Miguel Coletta?, acto seguido la Defensa Privada Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta en virtud que el funcionario deber declarar en relación a las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto, a lo cual la Juez declara con lugar la objeción e indica al testigo que no responda la pregunta, y ordena continuar con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 4820 inserta al folio 41, al momento de realizar la inspección técnica a la camioneta del ciudadano José Miguel Coletta, esa camioneta estaba allí en calidad de que, como llego esa camioneta al despacho?, RESPUESTA: “El ciudadano Coletta la llevo”, PREGUNTA: ¿Permitió el que le realizaran la inspección, o la inspección la realizaron como una orden judicial, o por instrucciones de la superioridad?, RESPUESTA: “La superioridad ordeno que le hiciéramos una inspección a la camioneta y se realizo”, PREGUNTA: ¿Dentro de las características de las evidencias que colectaron, que características tiene el chips y en que parte fue colectado?, RESPUESTA: “Un chip de color azul, verde y blanco, donde se logra leer telefónica Movistar, se ubico en la parte inferior interna de la puerta delantera”, PREGUNTA: ¿Fue resguardado, empaquetado por la funcionaria o por usted, para que se le practicara el peritaje de rigor?, RESPUESTA: “Quien colecta es el técnico, ella lo colecto y lo envió a la sala de evidencias físicas y posteriormente hizo su solicitud de experticia”, PREGUNTA: ¿Procesaron el arma de fuego colectada?, RESPUESTA: “Si, por supuesto”, PREGUNTA: ¿Tenía alguna relación con el hecho?, RESPUESTA: “No, en el sitio creo que no se localizaron conchas y a la pistola se le mando hacer comparación balística posteriormente con los resultados de los proyectiles de la necropsia y no se encontraba relacionada con el hecho”, PREGUNTA: ¿Era un funcionario militar o policial según las credenciales que tenía allí?, RESPUESTA: “Tenia credencial de inteligencia solamente, el Ejercito como la Guardia Nacional siempre tiene colaboradores y le otorgan esas credenciales, pero las han recogido bastante”, PREGUNTA: ¿Mantienen ustedes un protocolo de actuación cuando va a realizar una inspección de un vehículo?, RESPUESTA: “Por supuesto, el técnico va fijando fotográficamente y colectando las evidencias, le hace su etiquetaje y lo envía a la sala de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Quien le ordena a usted que realice esta inspección?, RESPUESTA: “El Comisario Jairo Araujo”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica, inserta al folio 43, cuando se traslado a realizar esa inspección técnica que información llevaba, que iban a buscar?, RESPUESTA: “No recuerdo para que nos trasladamos a ese lugar hacer esa inspección”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantos funcionarios fueron al sitio?, RESPUESTA: “Inspector Larry Luzardo, Mónica García, Vidal Quiva, Kelvin Gutiérrez, Gerblan Cortez, Geferson Villalobos, Alexis Meléndez, Loren Sierra y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “El inspector Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación inserta al folio 48, brevemente cual fue la información que le suministraron Alexandra Carbono, Margaret Carbono y Luis Esser?, RESPUESTA: “Que esa era la moto que había participado en el hecho”, PREGUNTA: ¿Para el momento en el que ellos fueron entrevistados, que características dieron?, RESPUESTA: “Si, cuando ellos fueron entrevistados dieron las características de la moto”, PREGUNTA: ¿Ese fue el motivo por el cual se trasladaron en comisión a ubicar la moto?, RESPUESTA: “Si, porque en el hecho participo una moto”, PREGUNTA: ¿En qué sitio fue donde ubicaron la moto?, RESPUESTA: “En la circunvalación Nº 2, frente al restaurant McDonald’s”, PREGUNTA: ¿Recuerda perfectamente cuando trasladaron esa moto?, RESPUESTA: “Perfectamente no recuerdo pero la moto la trasladamos al despacho y allí fue que se le hizo la inspección”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quien traslado esa moto al despacho?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Un ciudadano común o un funcionario?, RESPUESTA: “Un funcionario”, PREGUNTA: ¿La persona que conducía ese vehículo tipo moto, en qué condiciones fue trasladado al despacho?, RESPUESTA: “A identificarlo planamente”, PREGUNTA: ¿Estaba preso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 52, esa acta está referida a qué?, RESPUESTA: “A que las características aportadas por los testigos son similares a las del ciudadano Kenny Jhonatan Peña”, PREGUNTA: ¿A qué hora se comunico usted con el Ministerio Publico, para indicarle que el ciudadano Coletta guardaba relación con la causa?, RESPUESTA: “Si el acta tiene hora de las 7:40 de la noche, serian horas antes”, PREGUNTA: ¿En qué condición se encontraba el ciudadano Coletta para el momento que lo trasladaron a ubicar la moto y esperar la persona de la moto, estaba detenido?, RESPUESTA: “Estaba como una persona normal”, PREGUNTA: ¿En qué momento se pasa de una persona normal a detenido?, RESPUESTA: “Cuando la Fiscal nos dice que fue autorizada la orden de aprehensión por el Tribunal”, PREGUNTA: ¿En qué momento queda detenido el ciudadano José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “Desde el momento que la Fiscal nos indico que fue autorizada por el Tribunal la orden de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Cómo aparece el señor José Jorge Jiménez a la sede del CICPC?, RESPUESTA: “Fue como abogado del ciudadano José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la primera vez que vio usted al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Cuando estaba rindiendo entrevista en el despacho el día del hecho”, PREGUNTA: ¿A Kenny Jhonatan Peña en qué momento lo detienen?, RESPUESTA: “Cuando la Fiscal indico que había sido autorizada la orden de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Es decir, que casi simultáneamente a los tres se detuvieron en la misma noche?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quién fue el primero que aprehendieron?, RESPUESTA: “La aprehensión se hizo con los tres, lo que pasa es que las horas de las ordenes de aprehensión no eran las mismas”, PREGUNTA: ¿Podría repetir el número telefónico del celular o del chip que se encuentra relacionado en el folio 1047 a nombre de Peña Paz Benito Enrique?, RESPUESTA: “04246267902”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de inspección técnica inserta al folio 41, quien abrió la camioneta del ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Ya la camioneta estaba abierta, recuerdo que allí estaban el Comisario Jairo Araujo y el Comisario Ramiro Valbuena”, PREGUNTA: ¿Quiénes se dirigieron a realizar esa inspección?, RESPUESTA: “Nos ordeno el Comisario Jairo Araujo a mí y a la funcionaria Marwil Pérez que le realizáramos la inspección al vehículo”, PREGUNTA: ¿Si el vehículo estaba abierto, quien resguardaba el vehículo?, RESPUESTA: “Estaban dos comisarios allí en el sitio”, PREGUNTA: ¿Se encontraba con ustedes para ese momento el ciudadano José Miguel Coletta mientras se le practicaba la inspección técnica a la camioneta, o algún fiscal u otra persona presente?, RESPUESTA: “No, nosotros nada más”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba el ciudadano José Miguel Coletta en ese momento?, RESPUESTA: “Estaría en la oficina, no lo sé, desconozco donde estaba”, PREGUNTA: ¿A qué hora realizo usted la inspección técnica?, RESPUESTA: “A las 7:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿En el acta de inspección técnica se indica que se trata de un sitio mixto con iluminación artificial clara, a que se refiere con iluminación artificial clara?, RESPUESTA: “Que estaba oscuro y estaban la luz de los poste de alumbrado público”, PREGUNTA: ¿Nuevamente, a qué hora realizaron la inspección técnica?, RESPUESTA: “Se dejo constancia que a las 7:00 de la mañana, pero la inspección duro como una hora y algo”, PREGUNTA: ¿Estaríamos hablando de que hora aproximadamente?, RESPUESTA: “De 6:00 de la mañana o 6:30”, PREGUNTA: ¿Y porque el acta entonces tiene hora de las 7:00 de la mañana?, RESPUESTA: “Porque a esa hora la terminamos, y ella se fue a la oficina a elaborar el acta”, PREGUNTA: ¿La hora que se establece allí es la hora en la cual ustedes redactan el acta como tal?, RESPUESTA: “Exactamente”, PREGUNTA: ¿Qué elementos encontró usted en el vehículo?, RESPUESTA: “Una pistola, unas llaves, un chips, un bolso, un teléfono, unas credenciales, ropa”, PREGUNTA: ¿En qué sitio de la camioneta se encontraba ese chips?, RESPUESTA: “En la puerta del piloto”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuál es el serial de ese chips?, RESPUESTA: “No se pudo determinar, porque se veía como borroso, estaba como deteriorado el chips, no era un chips nuevo, y dejo constancia aquí donde se logra leer telefónica movistar”, PREGUNTA: ¿Es decir que no se pudo individualizar la tarjeta por el hecho de no haber tenido el serial que siempre trae, que son únicos?, RESPUESTA: “Se puede individualizar en el sentido que pertenece a la empresa telefónica movistar, pero de individualizarlo con otro no, porque no se le veía el serial”, PREGUNTA: ¿Podría explicarnos el proceso de colección de dichas evidencias?, RESPUESTA: “El técnico las fija fotográficamente y posteriormente las colecta, las embala y las envía a la sala de evidencias físicas”, PREGUNTA: ¿Manipulo usted alguno de estos objetos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted verifico si el teléfono celular incautado en la camioneta tenía alguna tarjeta SIM dentro del equipo?, RESPUESTA: “No le sé decir, porque ella lo colecto y le mando hacer su vaciado de contenido”, PREGUNTA: ¿Usted puede asegurar que el chip colectado dentro del vehículo le pertenezca al ciudadano José Miguel Coletta o al equipo BlackBerry incautado dentro de su vehículo?, RESPUESTA: “Hay que verificar a quien le corresponde, que numero tiene el chip y verificarlo por la empresa, no le sé decir si le pertenece a el porque hay que verificarlo primero, pero el chip se encontró dentro de la camioneta”, PREGUNTA: ¿Hay testigos que puedan corroborar si ciertamente lo que el ciudadano José Miguel Coletta le planteo sea cierto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puede usted garantizar si ese chip le pertenece al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora el ciudadano José Miguel Coletta llega el día 29 al CICPC”, RESPUESTA: “No recuerdo a qué hora llego”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba en el despacho ese día?, RESPUESTA: “Pero posteriormente a que el llego, yo llegue después porque la investigaciones primarias del caso no las realice yo, como lo son el levantamiento del cadáver, quienes trasladaron los testigos al despacho, yo no estaba allí”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta la folio 58, usted indica que el señor Alberto Morillo le manifiesta que el ciudadano José Miguel Coletta le ordeno comprar un chips, como si era nuevo no tenia serial visible?, RESPUESTA: “Yo aquí dejo constancia que cuando el rindió la entrevista, el manifestó que su jefe le había ordenado comprar un chips, yo no sé si era un chips nuevo, yo no sé si era el chips de la camioneta, solamente dejo constancia que él le ordeno que comprara un chips”, PREGUNTA: ¿Que individualiza un objeto o un elemento cuando nos referimos a telefonía, a teléfono, a chips?, RESPUESTA: “Material, de que esta elaborado, marca, modelo y serial”, PREGUNTA: ¿Practico usted diligencias de investigación si poner en conocimiento de las mismas al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Las diligencias urgentes y necesarias son las normales que se hacen en un lapso de 8 horas, pero posteriormente si tiene conocimiento, aquí un fiscal recibe todas las investigaciones que se inician y de inmediato le da una orden de inicio”, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento que el ciudadano José Miguel Coletta se presento en el despacho el día 29?, RESPUESTA: “Si, el fue a declarar el día 29”, PREGUNTA: ¿Y permaneció allí en el despacho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Entonces a qué hora y que día se presento el ciudadano Miguel?, RESPUESTA: “El estuvo la noche anterior y posteriormente en horas de la madrugada”, PREGUNTA: ¿En horas de la madrugada?, RESPUESTA: “Como a las 6:30 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Y la inspección de la camioneta se le hizo?, RESPUESTA: “A esa hora cuando el llego”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada. Seguidamente se aplaza la audiencia por diez (10) minutos. Siendo las cinco y cuarenta de la tarde (05:40 p.m.) se reanuda la audiencia.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A qué hora sale la comisión a la Circunvalación Nº 2 a la altura de McDonald’s?, RESPUESTA: “En la mañana aproximadamente 8:30 o 9:00”, PREGUNTA: ¿La información para proceder a ese sitio es obtenida directamente de Coletta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De los hallazgos en su camioneta no procesaron información en el chip?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo se dirige a que el motorizado detenido vaya específicamente al McDonald’s de Circunvalación 2 donde ustedes van a practicar el procedimiento?, RESPUESTA: “Porque ellos estaban de acuerdo”, PREGUNTA: ¿Quienes?, RESPUESTA: “Coletta y ellos”, PREGUNTA: ¿De qué manera estaban de acuerdo?, RESPUESTA: “El dijo que tenía que llevar una plata para allá para pagarla y nosotros fuimos con él y lo acompañamos”, PREGUNTA: ¿Supuestamente estaban de acuerdo desde días anteriores o se pusieron de acuerdo esa misma mañana?, RESPUESTA: “Desde días anteriores me imagino”, PREGUNTA: ¿Sabes si se hicieron llamadas telefónicas del celular de Coletta?, RESPUESTA: “No, no se hicieron llamadas”, PREGUNTA: ¿Sabes si se hicieron llamadas telefónicas del chip de la camioneta instalado en cualquier otro teléfono?, RESPUESTA: “No, no se hicieron llamadas telefónicas”, PREGUNTA: ¿La presencia de Coletta con la comisión que los acompaño a ustedes en el sito McDonald’s, fue solo para echar dedo quien era el motorizado?, RESPUESTA: “El motorizado iba a llegar allí pero en ningún momento nos manifestó que lo conocía, el no lo conocía”, PREGUNTA: ¿Y cómo lo identifican?, RESPUESTA: “Porque iba a llegar en una moto a buscar el dinero”, PREGUNTA: ¿Tenían alguna seña particular del sujeto que lo identificara?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos fueron al sitio?, RESPUESTA: “Como dos o tres”, PREGUNTA: ¿No sabes si Coletta iba en su propio vehículo o en alguno de ustedes?, RESPUESTA: “Si, iba en su camioneta”, PREGUNTA: ¿No recuerdas quien lo acompañaba en su camioneta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién te acompañaba a ti?, RESPUESTA: “Yo andaba solo”, PREGUNTA: ¿En tu propio vehículo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ubicado en qué punto estratégico?, RESPUESTA: “Frente al B.O.D”, PREGUNTA: ¿Quiénes entrompan al motorizado?, RESPUESTA: “Que yo recuerde Geferson Villalobos, y luego nos bajamos todos”, PREGUNTA: ¿Viste al detenido motorizado en el punto de su aprehensión?, RESPUESTA: “De que detenido me está hablando usted”, PREGUNTA: ¿Del motorizado?, RESPUESTA: “El motorizado no quedo detenido allí, el quedo detenido fue después”, PREGUNTA: ¿Viste al motorizado en el punto donde fue invitado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se fue en su propia moto el motorizado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién se llevo la moto?, RESPUESTA: “Un funcionario pero no recuerdo quien”, PREGUNTA: ¿Y en que vehículo se fue el motorizado?, RESPUESTA: “Se monto en otro vehículo, pero no recuerdo”, PREGUNTA: ¿La inspección técnica de Traki se hizo antes o después de este procedimiento?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tardaste en volver al despacho?, RESPUESTA: “Tal vez 10 minutos”, PREGUNTA: ¿Allí es cuando suscribes el acta de inspección técnica 4842?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa moto donde estaba cuando llego al despacho?, RESPUESTA: “En el estacionamiento”, PREGUNTA: ¿A cuál de las tres personas que iban con la víctima entrevistaste tu?, RESPUESTA: “A dos”, PREGUNTA: ¿A quiénes?, RESPUESTA: “A Luis Esser y a una de las hermanas pero recuerdo cual”, PREGUNTA: ¿Esas entrevistas se las tomaste la noche anterior?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Al día siguiente también acudieron a tu despacho para hacer el reconocimiento de la moto?, RESPUESTA: “Si, porque el día anterior le dimos un memorándum para que hicieran el retrato hablado, llegaron al despacho y yo las lleva para que observaran la moto”, PREGUNTA: ¿Todos hicieron retrato hablado?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿En tu presencia estas personas reconocieron la moto que se trajeron como la misma que utilizaron los sujetos?, RESPUESTA: “Si eso fue lo que manifestaron ellos, que esa era la moto”, PREGUNTA: ¿Y cómo explicas que Luis Esser dijo que no había visto ni siquiera el color de la moto la noche anterior?, Seguidamente el Ministerio Publico objeta la pregunta toda vez que el funcionario está aquí para ratificar el contenido de sus actas y no para hacer conjeturas sobre lo que le está manifestando el abogado, la jueza insta a la Defensa a que no traiga alusión a lo que dice el acta de entrevista porque él no lo ha indicado aquí, se continua con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿Luis Esser te indico la placa de la moto?, RESPUESTA: “Indico que reconoce la moto por un numero que tenia, pero no me da la placa exacta de la moto, señalo que esa era la moto y que la placa terminaba en 7”, PREGUNTA: ¿Cómo llegas a la conclusión que las características físicas que te han aportado las tres personas a las que hemos hecho referencia, coinciden con las que posee el invitado Kenny Jhonatan Peña Paz?, RESPUESTA: “Porque lo estoy viendo, y dejo constancia en el acta que eran similares a las aportadas por los testigos del hecho”, PREGUNTA: ¿Por qué no se le manifestó al Fiscal la necesidad de hacer un reconocimiento de imputado con las dos muchachas y el joven?, RESPUESTA: “Porque estábamos haciendo las investigaciones del caso primero, ya me imagino que un reconocimiento será posterior que ya este detenido, pero en el momento no era necesario”, PREGUNTA: ¿Y después que se presentaron las ordenes que ya estaba detenido?, RESPUESTA: “Pero ya eso lo solicita es el Ministerio Publico no el investigador del caso”, PREGUNTA: ¿En tu opinión como investigador, crees que esta similitud de características que estableciste tu de manera personal era suficiente para establecer judicialmente que Kenny era uno de los autores?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y por qué lo hiciste?, RESPUESTA: “Lo deje constancia en el acta porque había similitud en las características fisionómicas”, PREGUNTA: ¿Y aun así no es suficiente para establecer policialmente que Kenny participo?, RESPUESTA: “Una vez que las personas reconocen la moto como la que participo, la información que tenemos que iba a buscar el dinero restante por el trabajo que se había realizado, con esas evidencias y con el conocimiento que teníamos del caso, fue que decidimos solicitar la orden de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Se le consiguió dinero al motorizado allá en el McDonald’s?, RESPUESTA: “No, es que el no llevo dinero, el iba a buscar dinero, un dinero que no existía tampoco”, PREGUNTA: ¿Se preparo algo para entregárselo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 58, tienes idea si se hicieron los vaciados telefónicos a todos los celulares que se incautaron?, RESPUESTA: “Yo mismo le realice su cadena de custodia y los envié a la sala de evidencias físicas y posteriormente se le ordeno que se le realizara el vaciado de contenido”, PREGUNTA: ¿El conocimiento del vaciado de contenido cuando pasa por tus manos?, RESPUESTA: “Puede ser de inmediato, puede ser una hora dos horas”, PREGUNTA: ¿Del mismo día?, RESPUESTA: “Si, lo pueden hacer el mismo día, lo pueden hacer al otro día”, PREGUNTA: ¿Para las 6:30 de la mañana o 7:00 que llega Coletta a auto delatarse, tuviste conocimiento que se le mandara hacer vaciado a su celular?, RESPUESTA: “De inmediato, eso es un ABC, cadena de custodia y memorándum solicitando la experticia”, PREGUNTA: ¿Antes de ir al McDonald’s ya tienes conocimiento de ese celular?, RESPUESTA: “Podría ser, si el experto está en la sede de una vez lo puede tener de primera mano”, PREGUNTA: ¿Se hicieron llamadas del celular de Coletta al de Kenny Peña el motorizado en tu presencia en la sede policial?, Seguidamente el Ministerio Publico objeta la pregunta, toda vez que ya se le realizo esa pregunta al funcionario y el mismo manifestó que no se había hecho ninguna llamada del celular de Coletta, así mismo, la jueza manifiesta que efectivamente el funcionario ya indico que no se había hecho ninguna llamada, se continua con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿Con posterioridad tuviste conocimiento de los allanamientos que se practicaron con relación al caso?, RESPUESTA: “No fui a ninguno”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Conoce usted como funcionario las obligaciones que le impone el COPP en relación a las investigaciones que se realizan?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De ser así, porque usted viola la obligación que tenia de notificar al Ministerio Publico dentro de las 12 horas siguientes a que el CICPC empieza a conocer esa investigación?, RESPUESTA: “En ningún momento se violo, de inmediato se notifica, hay un fiscal de guardia siempre en el CICPC, póngase que el hecho ocurrió a las 7:00 de la noche del día 29, ya el fiscal a la mañana siguiente está recibiendo la guardia del día anterior, ya está siendo notificado de que se inicio un expediente, posterior a eso, de todas las investigaciones que se realizaron ese día, tuvo conocimiento el Ministerio Publico por parte del Fiscal de Guardia, quien fue el que tramito las ordenes de aprehensión, aparte de que ya tenía conocimiento de todas las investigaciones que se estaban realizando, porque así como dejo constancia aquí en el acta que la fiscal me llama a las 7:30 de la noche notificándome que habían sido aprobadas las ordenes de aprehensión, anteriormente hable en muchas oportunidades con la fiscal de guardia, entonces en ningún momento se violo los parámetros a los que se refiere, siempre el Ministerio Publico tuvo conocimiento de la investigación que se estaba realizando”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación de fecha 30 de Junio del 2010, la cual corre inserta al folio 58, el numero 354850206129709, es el mismo que se corresponde con el acta que tiene en la mano?, RESPUESTA: “Si, es el mismo número que está en el acta”, PREGUNTA: ¿Usted le hizo cadena de custodia a esa evidencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación a la llamada que consiguió del móvil celular del Dr. Jorge al móvil celular del Ingeniero Coletta, el día 01-06-10, según lo que consta en el acta, qué tiempo de conversación tenía esa llamada?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿No busco el historial?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Si no tenía el historial, como vincula usted que esa llamada es un elemento de convicción para solicitar una orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Por lo que había manifestado José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Y qué manifestó José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Que él fue el intermediario para comunicarse con Kamasutra”, PREGUNTA: ¿Y eso se lo manifestó a quien?, RESPUESTA: “A mí”, PREGUNTA: ¿Y cuando se lo manifestó?, RESPUESTA: “El día 30 en horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego usted en horas de la mañana el día 30 al CICPC?, RESPUESTA: “Como a las 4:30 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Ya el señor José Miguel Coletta se encontraba en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Verifico usted el serial de la tarjeta SIM CARD que tenía el teléfono celular incautado al señor José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, si lo verifique debe estar en la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿A qué hora se presento el señor José Jorge Jiménez a la sede policial?, RESPUESTA: “A las 7:40 suscribí el acta, debió presentarse momentos antes”, PREGUNTA: ¿A qué horas se presento?, RESPUESTA: “Uno hace una actuación policial y se sienta, me senté a las 7:40 horas de la tarde, lo que vaya a dejar constancia allí ya paso, pudo haber sido 5 minutos, una hora, 15 segundos”. Seguidamente el defensor le solicita al testigo que le lea a la audiencia un párrafo del acta que el mismo suscribió, en el vuelto del folio 58 la quinta línea de la parte in fine hacia arriba, acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico objeta tal petición, en virtud que el funcionario esta acá no para dar lectura, ya que por eso las actas han sido promovidas como documentales, si no para que responda preguntas concretas, ahora bien tratándose de números, cuantas bancarias, teléfonos, que sea difícil que se lo sepa de memoria, obviamente se permite que su examen y su revisión, pero no para que acá se le ordene que lea un párrafo o más; a lo cual la Jueza manifestó que el acta fue admitida por el Juez de Control solamente a los fines de exhibírsela al funcionario, mas no para incorporarla de conformidad al 339 como una prueba documental, ahora bien, ciertamente el tampoco puede reemplazar su declaración con la lectura del acta, pero si puede apoyarse en ella, en este caso se insto a la Defensa a realizarle la pregunta en concreto y que el testigo verifique en lo que quiere de las líneas para que responda, seguidamente se continuo con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿A qué hora llamo usted al Ministerio publico que se encontraba de guardia, a los fines de decirle que usted tenia elementos que comprometían la responsabilidad penal de estas personas, para que ella gestionara ante el tribunal la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “A las 7:35 pm es cuando recibo llamada de la fiscalía pero la hora en la cual yo la llame al Ministerio Publico no lo establecí aquí, pero debió ser anterior a esta”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue autorizada por el tribunal y recibida por usted la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “La doctora me informo que la aprehensión de José Miguel Coletta y Kenny Peña fue acordada a las 6:00 horas de la tarde y la de José Jorge Jiménez fue a las 7:30 horas de la noche”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted tuvo en sus manos la orden de aprehensión de José Jorge Jiménez cinco minutos antes de que hablara con la Fiscal?, RESPUESTA: “Eso no es así, eso son ordenes que se ventilan vía telefónica, el físico llega posteriormente al otro día, pero el Juez la autoriza a la hora que yo deje constancia allí”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo le llevo realizar la inspección que le hizo al teléfono celular del Dr. José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “De 5 o 10 minutos, revisarlo nada mas a ver si había relación entre él y el ciudadano José Miguel Coletta, mensajes, llamadas, y efectivamente eso fue lo que se localizo, los mensajes y las llamadas”, PREGUNTA: ¿Si el ciudadano José Miguel Coletta no se encontraba detenido, porque no presencio la inspección de la camioneta?, RESPUESTA: “No le sé decir, yo llegue y el Comisario nos ordeno que hiciéramos la inspección, no sé donde se encontraba José Miguel en ese momento, si estaba en la oficina”, PREGUNTA: ¿El vaciado de contenido fue realizado el día 09, y usted en su declaración acá en el tribunal manifestó que existían varios elementos que comprometían la responsabilidad penal del Dr. José Jorge Jiménez, cuáles eran los varios elementos si en el acta solo dice que había una llamada que los conectaba a los dos, y esos elementos surgieron posterior al día 09, lo que fue el resultado de las experticias de vaciado de contenido, el resultado de las experticias a los vehículos?, RESPUESTA: “Yo dejo constancia en el acta que ese día hubo comunicación entre ellos tres, no habla de mensajes ni nada, sino que ese día se encuentran relacionados, verbalmente les dije aquí que habían llamadas y habían mensajes, donde quedaron constancia de esos mensajes, en el vaciado de contenido del teléfono”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted elaboro cadena de custodia del móvil celular del Dr. Jorge, también elaboro por aparte cadena de custodia para la tarjeta SIM CARD?, RESPUESTA: “No, es la misma cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿No son dos evidencias totalmente distintas?, RESPUESTA: “Si, pero son concatenadas, van en la misma cadena de custodia porque van directamente a informática”, PREGUNTA: ¿Usted identifico las evidencias, el teléfono celular, la tarjeta SIM CARD, en esa cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba presente en el despacho, en la división de homicidios cuando hizo acto de presencia el Dr. José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que le manifestó el Dr. Jorge en ese momento?, RESPUESTA: “Que venía a representar al ciudadano Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Y qué paso posteriormente?, RESPUESTA: “Como ya nosotros sabíamos de su existencia, le solicitamos que si nos podía permitir el teléfono y nos permitió el teléfono”, PREGUNTA: ¿A través de qué elementos usted tuvo ese conocimiento?, RESPUESTA: “De José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Le impuso usted al Dr. Jiménez de manera directa la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “No, no pudimos hacer eso porque la orden fue acordada vía telefónica por el juez, y le informamos que se encontraba detenido porque el Juez 13° de Control creo que era en ese momento, había acordado una orden de aprehensión en su contra por uno de los delitos contra las personas”, PREGUNTA: ¿Que llama usted diligencias de investigación urgentes y necesarias?, RESPUESTA: “Todo lo que se realiza para el esclarecimiento de los hechos inmediato a cometerse el delito o perpetuarse un hecho”, PREGUNTA: ¿Esas diligencias urgentes y necesarias se hacen dentro de un lapso de tiempo determinado?, RESPUESTA: “Si, de ocho horas a partir de que se comete el hecho”, PREGUNTA: ¿La revisión del teléfono se considera una diligencia urgente y necesaria?, RESPUESTA: “No, ya teníamos orden de inicio a esa hora”, PREGUNTA: ¿Porqué no solicito así como lo hizo con la orden de aprehensión a través del Ministerio Publico, para que este gestionara ante el Tribunal de Control la orden para revisar el teléfono celular del Dr. José Jorge Jiménez, ya que lo contrario seria una violación al derecho de las comunicaciones?, RESPUESTA: “Yo simplemente incaute un teléfono porque guarda relación con el hecho y le mande hacer una experticia, no necesito llamar a una fiscal para que me de una orden para incautar un teléfono”, PREGUNTA: ¿Así como usted llamo al Fiscal para que este solicitara una orden de aprehensión ante el tribunal de Control, en base a que el celular estaba arrojando elementos que pudieran comprometer una responsabilidad, porque no le dijo al Fiscal que solicitara al mismo tiempo una orden del Tribunal de Control para revisar el teléfono?, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta, por cuanto ya el funcionario ha manifestado en varias oportunidades que no tiene porque llamar al Fiscal y porque hizo lo que hizo, aunado al hecho que el funcionario indico que le pregunto si le podía facilitar el celular, él le facilito el celular, el hace la investigación, y lo hace a los fines de lo que está investigando, a lo cual la Juez del Tribunal expone que si bien es cierto que el testigo lo ha manifestado, se le solicita que responda la pregunta formulada por la defensa, RESPUESTA: “Porque yo no necesito pedirle una orden al tribunal, porque yo no estoy violando sus comunicaciones, no lo estoy pinchando, no estoy escuchando lo que habla, solamente estoy revisando el contenido de su teléfono”, PREGUNTA: ¿Y eso no es una violación?, RESPUESTA: “No, porque el teléfono está involucrado en el hecho”, PREGUNTA: ¿Tiene usted alguna formación en informática forense?, RESPUESTA: “Soy licenciado en Ciencias Policiales, soy especialista en Gerencia y Administración de Policía, y en toda la carrera vemos informática, que no me dedico a ser experto en informática es otra cosa, pero de que tengo conocimientos de telefonía y de informática los tengo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted recibe la orden de aprehensión para detener al ciudadano José Miguel Coletta, y al ciudadano Kenny Peña Paz, en esa orden de aprehensión recaía sobre otra persona?, RESPUESTA: “Yo no recibí ninguna orden de aprehensión, fui notificado por la Fiscalía de guardia de que las ordenes habían sido acordadas por el Tribunal creo que el 13 de Control, desde las 6:00 de la tarde para los ciudadanos Coletta y Kenny, y desde las 7:30 de la noche para el ciudadano Jorge Jiménez”, PREGUNTA: ¿Por qué a través del SETRA no busco todas las motos que terminaran en 7?, RESPUESTA: “Porque si voy a buscar todas las motos que terminen en 7, no hubiese podido ir a buscar a Kenny Peña Paz con Coletta que le iba a entregar el supuesto dinero, entonces me estaba desviando de la información que yo estaba procesando”, PREGUNTA: ¿Esos vehículos tipo moto, se identifican por un solo numero?, RESPUESTA: “No, ningún vehículo se identifica con un solo numero”, PREGUNTA: ¿El señor José Jorge Jiménez llego solo a la sede policial o lo acompañaba otra persona?, RESPUESTA: “Yo lo vi solo”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién lo comisiona a usted para participar en todas estas actuaciones?, RESPUESTA: “La orden directa me la dio el comisario Jairo Araujo”, PREGUNTA: ¿Ese Comisario se encuentra activo?, RESPUESTA: “No, está jubilado”, PREGUNTA: ¿Recuerda con quien iba Coletta el día que fueron a buscar el ciudadano que estaba en la moto?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La relación de llamadas realizada el teléfono celular de la esposa del ciudadano Coletta no le arrojo ningún tipo de vinculación? , RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En esa entrevista rendida por ella, la misma no aporto ningún tipo de información de interés?, RESPUESTA: “No le sé decir porque yo no la entreviste”, PREGUNTA: ¿Una vez que tiene la información por medio de la Fiscal de guardia sobre que fueron acordadas las ordenes de aprehensión a los ciudadanos José Coletta, Kenny Peña y Jorge Jiménez, quien las ejecuto?, RESPUESTA: “Yo mismo, les notifique que se encontraban detenidos porque sobre ellos recaía una orden de aprehensión por el Juzgado 13 de Control”, PREGUNTA: ¿En ese momento que ejecuto las aprehensiones, le incauto algo al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Un teléfono celular, allí está la constancia en el acta”.

Continua el ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Agosto de 2010, (inserta a los folios 1876 al 1879 de la pieza VI de la investigación fiscal), y al respecto expuso: “Yo hice un acta haciendo un análisis telefónico a una serie de números que están relacionados con el hecho que se investigaba, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público Abg. INDIRA CARDENAS, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar la fecha del acta de investigación?, RESPUESTA: “Jueves 12 de Agosto del 2010”, PREGUNTA: ¿Indique los números telefónicos sometidos a análisis?, RESPUESTA: “0424-6267902, 0424-6557742, 0424-6086991, 0414-6398281, 0414-3601227, 0424-6597809”, PREGUNTA: ¿Quienes suscriben esta acta?, RESPUESTA: “Yo solo”, PREGUNTA: ¿Podría indicar a nombre de quien se encontraban dichos abonados que acaba de leer?, RESPUESTA: “Benito Enrique Peña paz, Alixo Cruz, José Miguel Coletta, Kenny Jhonatan Peña, José Jorge Jiménez y Luis Augusto Esser”, PREGUNTA: ¿Como fue realizado el presente análisis de telefonía?, RESPUESTA: “Por la relación de llamadas”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el abonado que toman para realizar esta relación de llamadas?, RESPUESTA: “Se tomaron todos los abonados”, PREGUNTA: ¿Cómo llegan a determinar esos abonados telefónicos?, RESPUESTA: “Porque teníamos con anterioridad los números de ellos”, PREGUNTA: ¿Podría indicar en cuanto a la relación de llamadas donde aperturaron las celdas en cada una de ellas?, RESPUESTA: “No le puedo decir porque aquí no está plasmado en cuanto a las celdas”, PREGUNTA: ¿Pudiera explicar los gráficos que se encuentran anexos al acta?, RESPUESTA: “En los gráficos aparecen el número de la antena, pero geográficamente no le puedo decir dónde”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la relación de llamadas con el abonado telefónico a nombre de Benito Peña Paz, donde indican las celdas allí que aperturaban?, RESPUESTA: “Aquí dice que la ubicación era la Cotorrera, las Mercedes, Maracaibo Oeste, Primero de Mayo La Virginia y Club Comercio”, PREGUNTA: ¿Pudiera leer el encabezado de ese grafico?, RESPUESTA: “Relación de llamadas entre los móviles 0424-6557742 (Alixo Cruz) y 0424-6267902 (Benito Enrique Peña Paz) el día 29 de Junio de 2010”, PREGUNTA: ¿Pudiera explicar si usted dice que Alixo Cruz fue quien efectuó la llamada, esas celdas que se encuentran allí reflejadas son de quien, de Alixo o de Benito?, RESPUESTA: “El 0424-6267902 es de Benito Enrique Peña Paz, quien se encuentra en la Cotorrera, las Mercedes, Maracaibo Oeste, Primero de Mayo La Virginia y Club Comercio es Benito”, PREGUNTA: ¿En este caso cuales son los parámetros que toman para realizar ese análisis?, RESPUESTA: “La relación de llamadas”, PREGUNTA: ¿Cómo determinan ustedes a nombre de quien se encuentran esos abonados telefónicos?, RESPUESTA: “Por lo datos que ofrece la empresa telefónica”, PREGUNTA: ¿Cuántas llamadas telefónicas fueron realizadas desde el abonado telefónico de Kenny Peña?, RESPUESTA: “Cuatro llamadas”, PREGUNTA: ¿A quién le efectúa las llamadas?, RESPUESTA: “A Alixo Cruz”, PREGUNTA: ¿En qué fecha?, RESPUESTA: “22 de Junio y 30 de Junio”, PREGUNTA: ¿Existe otro gráfico donde aparezca el número telefónico de Kenny Peña?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Indíquelo?, RESPUESTA: “El 30 de Junio”, PREGUNTA: ¿Qué son celdas?, RESPUESTA: “Es un trípode que tiene la antena, se llaman Alfa, Beta y Omega, que se encuentran en tres direcciones”, PREGUNTA: ¿Qué es una antena?, RESPUESTA: “La antena es donde se encuentra la ubicación geográfica del teléfono en ese momento”, PREGUNTA: ¿Cuantas llamadas telefónicas existen entre los abonados telefónicos entre el ciudadano José Miguel Coletta y José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “Una llamada”, PREGUNTA: ¿Según los gráficos que tiene a su vista, cuantas llamadas fueron realizadas desde el abonado de Alixo Cruz al abonado de Benito Peña Paz?, RESPUESTA: “Una llamada”, PREGUNTA: ¿Cuántas llamadas hay de Benito Peña Paz a Alixo Cruz?, RESPUESTA: “Una llamada”, PREGUNTA: ¿Cuántas llamadas existen desde el abonado telefónico de Benito Peña Paz con el número telefónico de Kenny Peña?, RESPUESTA: “Una llamada y tres mensajes”, PREGUNTA: ¿Podría indicar que lo llevo a determinar que dichos números se encontraban relacionados con los hechos investigados?, RESPUESTA: “La relación de llamadas”, PREGUNTA: ¿Qué concluye en ese análisis?, RESPUESTA: “El análisis lo que deja constancia es que los móviles se comunicaron entre sí”, PREGUNTA: ¿Qué parámetros de fechas tomo para realizar ese análisis?, RESPUESTA: “Todo, la relación de llamadas se pidió no recuerdo ahorita la fecha”, PREGUNTA: ¿Cuáles son las fechas que menciona allí?, RESPUESTA: “Aquí hay muchas fechas, 29 de Junio, 30 de Junio, 22 de Junio, 11 de Junio, 12 de Junio, 18 de Junio, 16 de Junio, 25 de Junio”, PREGUNTA: ¿Podría indicar donde aperturaron las celdas del abonado telefónico de Kenny Peña el día 29 de Junio?, RESPUESTA: “Kenny Peña 0414-6086991, El Marite y lo demás son celdas de mensaje del 30 de Junio, pero del 29 no tiene llamadas”, PREGUNTA: ¿Cuales son las antenas que se encuentran cerca del Centro de Reclusión El Marite?, RESPUESTA: “El Marite se llama la antena”, PREGUNTA: ¿Existe algún abonado telefónico que se encuentre cerca o que arroje como celda El Marite?, RESPUESTA: “El 0414-6086991 del 30 de Junio a nombre de Kenny Peña a las 8:00 am, el 0414-6398281 de Benito Enrique Peña del 30 de Junio, y el 29 de Junio el de Benito”, PREGUNTA: ¿En este caso para revisar esa actuación está cumpliendo alguna orden o instrucción?, RESPUESTA: “Solo hice el análisis telefónico de la relación de llamadas”, PREGUNTA: ¿Y eso es solicitado por quien?, RESPUESTA: “Por el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿En los gráficos que tiene allí de manifiesto existen relaciones entre todos los abonados telefónicos que acabamos de estudiar?, RESPUESTA: “Entre todos no, allí esta descrito entre quienes existe relación”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º con competencia a nivel Nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de investigación, usted ratifica su contenido y da fe que fue suscrita por usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El sello que tiene es el sello húmedo del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué fecha la practico?, RESPUESTA: “Jueves 12 de Agosto del 2010”, PREGUNTA: ¿Cómo llego usted a identificar de que el 01 por ejemplo pertenece a Benito Enrique Peña?, RESPUESTA: “Por los datos que ofrece la empresa telefónica”, PREGUNTA: ¿Quien es el Nº 01?, RESPUESTA: “0424-6267902”, PREGUNTA: ¿A quién le pertenece?, RESPUESTA: “A Benito Peña Paz”, PREGUNTA: ¿Quién es el Nº 02?, RESPUESTA: “0424-6557742”, PREGUNTA: ¿Qué nombre registra?, RESPUESTA: “Alixo Cruz”. PREGUNTA: ¿Quién es el Nº 03?, RESPUESTA: “El 0424-6686991”, PREGUNTA: ¿A quién pertenece?, RESPUESTA: “A Kenny Jhonatan Peña”, PREGUNTA: ¿Quién es el Nº 04?, RESPUESTA: “0414-6398281”, PREGUNTA: ¿A quién pertenece?, RESPUESTA: “A José Jorge Jiménez”, PREGUNTA: ¿Quién es el Nº 05?, RESPUESTA: “0414-3601227”, PREGUNTA: ¿A quién pertenece?, RESPUESTA: “A José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿El Nº 06?, RESPUESTA: “0424-6597809”, PREGUNTA: ¿A quién pertenece?, RESPUESTA: “A Luis Augusto Esser”, PREGUNTA: ¿En la relación que usted hace en el acta de investigación, cuando relaciona el 01 con el 02 y especifica fecha 29 de Junio a las 06:48, que paso según su informe?, RESPUESTA: “Le envió un mensaje el 01 al 02”, PREGUNTA: ¿Quien a quien?, RESPUESTA: “Benito Enrique Peña a Alixo Cruz”, PREGUNTA: ¿Luego indica que en fecha 29 de Junio del 2010 a las 8:05:45 tiene una celda de mensaje SMS, es lo mismo, le envió un mensaje el 01 al 02?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El mismo 29 de Junio del 2010 a las 11:31:49 tiene una celda de mensaje SMS, es lo mismo, le envió un mensaje el 01 al 02?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En fecha 29 de Junio del 2010 a las 11:39:12 tiene una celda de mensaje SMS, es lo mismo, le envió un mensaje el 01 al 02?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En la línea 11 del mimo análisis del 01 para el 02 me está dando del día 29 de Junio del 2010 a las 16:22:10, a qué hora se refiere?, RESPUESTA: “A las 4:22 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Luego tiene a las 16:35:59 y dice celda el Marite, exactamente como está ubicado eso, como lo identifican?, RESPUESTA: “Esa es la antena, puede haber una, dos, tres antenas ubicadas en el Marite que es donde abre el teléfono que está efectuando la llamada, que en este caso es el 01”, PREGUNTA: ¿Es decir que esa antena abrió en el Marite, alguna de las tantas que pueden haber?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene idea usted de cuantas antenas hay?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Luego indica más adelante que en fecha 29 de Junio del 2010 a las 18:57:45 celda el Marite, es el mismo caso, abrió esa celda en el Marite?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es decir, que Benito Enrique Peña con la celda del Marite se comunico con Alixo Cruz, es lo que indica cuando relaciona el 01 para el 02?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ahora a la inversa el 02 con el 01, es decir que Alixo Cruz llama o le envía un mensaje a Benito Enrique Peña?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar en la línea cinco, que puede leer allí?, RESPUESTA: “En fecha 18 de Junio del 2010 a las 12:06 horas celda mensaje”, PREGUNTA: ¿En fecha 18 de Junio se ve seis veces repetida celda mensaje SMS, estamos hablando de mensaje de texto que le envía Alixo Cruz a Benito Peña Paz, es decir tenían comunicación para esa fecha?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En la línea 6 de la siguiente pagina, podría leer que ve allí?, RESPUESTA: “Celda 57 B89E”, PREGUNTA: ¿Arriba de ella cual esta?, RESPUESTA: “Celda 57 8268-Maracaibo Oeste”, PREGUNTA: ¿Qué es para ustedes Maracaibo Oeste?, RESPUESTA: “Puede estar en el sector Oeste, avenida la Limpia, el Marite, Barrio Calendario, no se la ubicación de esa antena”, PREGUNTA: ¿Ahora, en relación al 01 con el 03, es decir que Benito Enrique Peña se comunica con Kenny Jhonatan Peña Paz, correcto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De fecha 30 de Junio del 2010 a la 08:01 horas, a qué hora se refiere?, RESPUESTA: “A las 8:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Y dice que celda?, RESPUESTA: “El Marite”, PREGUNTA: ¿Qué más puede leer allí?, RESPUESTA: “A las 10:53, de fecha 30, celda mensaje, celda de mensaje de fecha 30, celda de mensaje de fecha 30”, PREGUNTA: ¿Es decir que en fecha 30 se comunica Benito Enrique Peña con Kenny Jhonantan Peña Paz?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ahora vamos el 02 con el 03, es decir Alixo Cruz con Kenny Jhonatan Peña Paz, correcto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría leer esa relación?, RESPUESTA: “De fecha 22 de Junio, a las 17:59:05, celda MTSO Maracaibo, en fecha 22 de Junio a las 18:05:10, celda 57 Maracaibo, en fecha 30 de Junio a las 08:05:36 celda 57 Maracaibo y en fecha 30 de Junio a las 09:09:35 celda Maruma 7”, PREGUNTA: ¿Ahora vemos el 01 con el 04, es decir Benito Enrique Peña se comunica con José Jorge Jiménez, correcto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar fecha, y hora de toda esa relación de llamadas?, RESPUESTA: “De fecha 11 de Junio del 2010 celda mensaje, 11 de Junio celda Limpia Norte, 12 de Junio celda mensaje, puro celdas de mensaje”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las fechas que tiene allí?, RESPUESTA: “11, 12, 15, 18, 22 y 30 de Junio del 2010”, PREGUNTA: ¿Es decir que en todas estas fechas se comunico el 01 que es Benito Enrique Peña con el 04 que es José Jorge Jiménez? RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Ahora en relación del 04 con el 01, es decir José Jorge Jiménez se comunica con Benito Enrique Peña, que ve allí?, RESPUESTA: “El día 11 de Junio del 2010 a las 13:45:06 celda Coca-Cola Maracaibo, en fecha 11 de Junio del 2010, a las 15:46:54 celda Zapara”, PREGUNTA: ¿Qué otros días ve usted allí?, RESPUESTA: “11 de Junio, 12 de Junio, 15 de Junio, 22 de Junio”, PREGUNTA: ¿En cuanto a mensajes o fueron llamadas?, RESPUESTA: “Mensajes”, PREGUNTA: ¿De fecha 15 de Junio a las 09:07:42 dice celda Elca, esa fue adonde?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Ahora el 05 con el 04, es decir, José Miguel Coletta con José Jorge Jiménez, correcto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El 05 con el 06, dice que también se relacionan y que en fecha 29 de Junio se comunican, puede leerlo allí?, RESPUESTA: “En fecha 29 de Junio del 2010 a las 07:16 pm celda 5 de Julio y a las 07:24 pm, celda Indio Mara”, PREGUNTA: ¿Estamos hablando del 05 que es José Miguel Coletta con el 06 que es Luis Augusto Esser?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Ahora vamos el 06 con el 05, indique las fechas que usted observa allí?, RESPUESTA: “29 de Junio del 2010 a las 19:12:02, celda Maracaibo Oeste, 29 de Junio a las 19:16:06 celda Sagrada Familia, 29 de Junio a las 19:29:26 celda Sagrada Familia”, PREGUNTA: ¿Qué diferencia hay entre esto que acabamos de analizar y los gráficos que usted estableció allí?, RESPUESTA: “Es lo mismo, solo que se hace de una manera más explícita, lo que está en el acta esta en los gráficos”, PREGUNTA: ¿De dónde sale Alixo Cruz, porque lo relaciona con esta investigación?, RESPUESTA: “Porque estaba dentro de los números que se encontraban en la investigación”, PREGUNTA: ¿Cómo llego a esa investigación Alixo Cruz?, RESPUESTA: “Tendría que regresarme a buscar las actas para ver como llego el numero allí”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De donde obtuvo la información para el cruce de llamadas?, RESPUESTA: “Se obtiene la información de la empresa telefónica en un correo de apoyo que tiene el organismo, donde ellos emiten su información para nosotros analizarla”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la relación de llamadas de Alixo Cruz y Benito Enrique Peña Paz, en la fecha 29 de Junio del 2010 a las 19:11:27, ubicación la Virginia, y luego el 0414-3603238 ubicado en la Virginia, puede usted garantizar que los móviles se pueden encontrar en posesión de una misma persona?, RESPUESTA: “No, yo no puedo decirle que los teléfonos los tenía una misma persona, además uno pertenece a Alixo Cruz y el otro a Benito Peña Paz”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En el folio 1880 del grafico usted indica que del 0424-6557742 al 0414-6086991 existen unas llamadas del día 30 de Junio, podría indicar la hora?, RESPUESTA: “La primera a las 08:05:36 y la segunda a las 09:09:35”, PREGUNTA: ¿Para que un teléfono funcione debe tener un chips dentro del teléfono para que se puedan realizar llamadas?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Igualmente donde dice relación de llamadas entre los móviles 0424-6557742 y 0424-6267902, estamos hablando de Alixo Cruz y Benito Enrique Peña Paz, podría indicar las fechas y las horas de esas llamadas?, RESPUESTA: “El 29 de Junio a las 10:52, 29 de Junio a las 10:15, 29 de Junio a las 16:04, 29 de Junio a las 16:39, 29 de Junio a las 18:58, 29 de Junio a las 18:59, 29 de Junio a las 19:11, 29 de Junio a las 19:15”, PREGUNTA: ¿En relación a los móviles 0424-6557742 y 0424-6267902, cuya relación consta en el folio 1885 de los gráficos, puede indicar la fecha y hora de las mismas?, RESPUESTA: “De fecha 30 de Junio a las 08:04, 06:41 y 06:41”, PREGUNTA: ¿Podría ubicar esas mismas llamadas en el acta que usted hace de la relación de llamadas?, RESPUESTA: “Estas no son llamadas, solo son mensajes de texto que envió Alixo Cruz a Benito”, PREGUNTA: ¿Igualmente tiene que estar activo el teléfono?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Pero en el acta aparecen?, RESPUESTA: “No, no están”, PREGUNTA: ¿Esa información de donde la obtuvo?, RESPUESTA: “De la relación de llamadas”, PREGUNTA: ¿Ya usted la tenia mediante correo electrónico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Igualmente en la relación de los móviles de Alixo Cruz y Benito Enrique Peña Paz, del día 30 de Junio hay una llamada, puede indicar la hora de esa llamada?, RESPUESTA: “A las 07:59:34”, PREGUNTA: ¿Para efectuar esa llamada el chips que pertenece a Alixo Cruz tiene que estar dentro de un celular?, RESPUESTA: “Claro”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría ubicar alguna relación entre los números 02 y 01 para el día 30 de Junio?, RESPUESTA: “A las 07:59, del 02 para el 01”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la relación existente entre el 02 y el 03 para el 30 de Junio?, RESPUESTA: “De fecha 30 a las 08:05 y a las 09:09 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Desde un teléfono apagado puede realizarse una llamada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo de un mismo teléfono celular usted refleja distintas celdas, eso quiere decir que el teléfono esta en movimiento?, RESPUESTA: “Si hay distintas celdas esta en movimiento”, PREGUNTA: ¿Existe alguna relación del 04 con el 02, con el 03, con el 05, y con el 06?, RESPUESTA: “Del 05 con el 04 si, 04 con el 01 y 01 con el 04, el 04 tiene comunicación con el 01 y con el 05”, PREGUNTA: ¿Con el 02 tiene?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El método mediante el cual usted recibía la información de la operadora telefónica para después analizar la información, este medio es habitual que se realice?, RESPUESTA: “Si es normal”, PREGUNTA: ¿Y luego que le pasan en digital la información usted espera a que le pasen el físico para verificar lo digital con el físico?, RESPUESTA: “Es lo mismo, solo que en físico ya es una respuesta oficial”, PREGUNTA: ¿La respuesta oficial escrita le llega a usted o a otro?, RESPUESTA: “Llega al despacho y se asigna al expediente”, PREGUNTA: ¿Porque en el acta de investigación de fecha 12 de Agosto no deja constancia que usted recibe toda la información de la operadora mediante algún correo, es habitual que se realice así?, RESPUESTA: “Esta acta es donde se deja constancia del análisis telefónico, debe haber un acta con anterioridad donde se recibe la información”, PREGUNTA: ¿De qué se constituye una celda?, RESPUESTA: “Las celdas son un trípode que abarcan cada una una especie geográfica, cada una tiene un nombre y un numero”, PREGUNTA: ¿Y la operadora telefónica le da los datos de cada una?, RESPUESTA: “Depende de donde abra el teléfono, hacia qué dirección esta, pero abre la antena como tal”, PREGUNTA: ¿La operadora telefónica mediante los datos de alfa, beta y gama si pudiera tener una dirección exacta de donde se realiza la llamada?, RESPUESTA: “No, tiene un espacio aproximadamente de 10 kilómetros, es el margen de error que tiene la antena”, PREGUNTA: ¿Cuándo recibe la información en digital de la operadora telefónica, usted almacena esa información de alguna manera?, RESPUESTA: “Se imprime y se consigna al expediente”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted de cuales meses solicito información a la operadora telefónica?, RESPUESTA: “No recuerdo, allí se deja constancia, por las fechas que he visto aquí fue entre Mayo y Junio, pero exactamente en qué fecha solicitamos no lo sé”, PREGUNTA: ¿En el caso que hubiese solicitado fecha de meses anteriores, lo hubiese plasmado en el experticia?, RESPUESTA: “Si hubiese habido relación sí”, PREGUNTA: ¿Podría verificar de la relación existente entre los números 04 y 05 si existe alguna llamada del 01 de Junio?, RESPUESTA: “No hay”, PREGUNTA: ¿Y de los días sucesivos?, RESPUESTA: “No hay, solo hay una sola llamada de fecha 29 de Junio”, PREGUNTA: ¿A qué hora?, RESPUESTA: “17:35, las 5:35 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Puede usted dar fe y con veracidad que todos y cada uno de los teléfonos o números telefónicos real y efectivamente corresponden con los nombres de las personas descritas en el acta?, RESPUESTA: “Pudiera ser que no estuvieran los datos pero debe haber constancia anteriormente en el expediente porque ese número le pertenece a esa persona para estar plasmado en el acta”, PREGUNTA: ¿Pero de igual la operadora telefónica emite con completa seguridad y confianza los datos de la persona?, RESPUESTA: “Si de la persona que está el abonado”, PREGUNTA: ¿No hay posibilidad que exista algún tipo de error?, RESPUESTA: “Por supuesto si usted va a comprar un teléfono y compra una línea, los datos de la línea van a estar a nombre de usted no de otra persona”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esos datos aportados por la compañía para que usted haga esa relación de llamadas, quién los solicita?, RESPUESTA: “Nosotros mismos los investigadores”, PREGUNTA: ¿Para realizar esa relación de llamadas, usted pide que se abra la celda en relación a los abonados que usted tiene en la investigación y la empresa de telefonía le indica todas las celdas que se abren en las fechas que usted les solicita, le indica incluso los abonados que no se encuentran involucrados en esa investigación?, RESPUESTA: “Uno solicita la relación de llamadas del abonado, allí se solicita llamadas entrantes, llamadas salientes y ubicación geográfica, la ubicación geográfica le da en que celda se encontraba el teléfono en el momento que efectuó esa llamada”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, KENNY JONATHAN PEÑA PAZ y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ; así como, de la incautación de la moto, color negro, marca empire, placas ABOZ87A, en posesión del acusado KENNY PEÑA; del chip incataudo en el vehículo TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS: KBE-91L, propiedad del acusado JOSE COLETTA; y los teléfonos celulares de los acusados, así como, de manera referencial ciertas circunstancias de los hechos debatidos. Por otra parte con dicha declaración quedo evidenciado que los nros 0424-6267902 (BENITO PEÑA); 0424-6557742 (ALIXO CRUZ); 0424-6686991 (KENNY PEÑA); 0414-6398282 (JOSE JORGE JIMENEZ) y 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA), se encuentran relacionados entre si. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano JOHAN JESUS CARRUYO ROBLES, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Inspección Penal, de fecha 30 de Junio de 2010, Inspección Técnica N° 4841, de fecha 30 de Junio de 2010, Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Junio de 2010, las cuales corren insertas en la investigación fiscal que reposa en la sede de este Juzgado, y al respecto expuso: “En esta fecha, miércoles 30 de junio de 2010, realicé varias actuaciones relacionadas con este caso, en esa oportunidad realicé un acta de investigación, en donde me trasladé con un compañero de trabajo hacia una empresa, a buscar unos testigos y un vehículo, posteriormente me trasladé al despacho con el vehículo y los testigos, realicé una inspección técnica del vehículo que fuimos a buscar y un acta policial, en donde me están entregando una laptop, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Ratifica usted el contenido y firma de las tres actas que se le pusieron de manifiesto? CONTESTÓ: Si, la del folio 46, 47 y 49. OTRA: En relación al folio 46, referida al acta de investigación penal, con qué otro funcionario hizo la actuación? CONTESTÓ: En compañía del detective Ronny Salazar. OTRA: El lugar a donde se trasladó? CONTESTÓ: La compañía MC Construcciones C.A., ubicada en el antiguo NASA, avenida 48, segunda etapa, Zona Industrial Sur, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. OTRA: Entregó usted alguna boleta a ellos, les indicó que debía comparecer o tomó usted una entrevista a los mismos? CONTESTÓ: En esa oportunidad se me ordenó trasladarme al sitio, a buscar los testigos y un vehículo. OTRA: Podría indicar el nombre de los testigos que ubicó en el sitio? CONTESTÓ: Jhonny Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarca. OTRA: Cuales son las características del vehículo? CONTESTÓ: Vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, placas A50AB7B. OTRA: Señaló usted que había practicado una inspección técnica al referido vehículo, se trata del acta que consta al folio 47? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ratifica el contenido y firma? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría señalar las características generales que observó sobre su actuación? CONTESTÓ: Me trasladé al estacionamiento de nuestro despacho con la funcionaria agente Marwil Pérez, con el fin de realizar inspección técnica al vehículo antes mencionado, el vehículo es marca Toyota, tipo pick up, clase camioneta, modelo Hilux, color blanco, placa ya se la dicté, año 2008, serial de carrocería 8XA31NV3689003439, serial de motor 2TR6410816. OTRA: Encontró en el vehículo algún elemento de interés criminalístico que haya reflejado en su acta? CONTESTÓ: No, el vehículo estaba en perfecto estado de uso y conservación. OTRA: En relación a la del folio 49, ratifica contenido y firma y como la actuación practicada por su persona? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podría indicar de una manera general en que consistió su actuación? CONTESTÓ: Se presentó al despacho de manera espontánea la hermana de la occisa y me hizo entrega de una laptop, se la recibí, le hice le cadena de custodia y la envié al área de criminalística para que le hicieran las experticias correspondientes. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Por instrucción de quien usted practicó esas diligencias? CONTESTÓ: De la superioridad. OTRA: Quien era la superioridad? CONTESTÓ: Jairo Bravo, Larry Luzardo y Luis Sánchez para ese momento. OTRA: Al momento en que llegó, indique la dirección del establecimiento o la empresa en donde fue a buscar a Jhony Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarca? CONTESTÓ: Constructora MC Construcciones C.A., ubicada en el antigua NASA, avenida 48, segunda etapa, Zona Industrial Sur, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. OTRA: Opusieron alguna resistencia ellos para acompañarlo, fueron en calidad de qué? CONTESTO: No opusieron ninguna resistencia y fueron en calidad de testigos al despacho. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué hora del 30 de junio de 2010 llegó a la sede de la constructora MC Construcciones, ubicada en el antiguo NASA, Zona Industrial Sur? CONTESTO: En horas de la mañana, comparecí al despacho a las 10:30 de la mañana a hacer las actuaciones. OTRA: No recuerdas la hora en que llegaste a MC Construcciones? CONTESTO: En el transcurso de 8:00, 9:00 de la mañana, antes de las 10:00 de la mañana, porque si estuve en el despacho a las 10:30 haciendo las actuaciones tuvo que ser antes de esa hora. OTRA: Diga usted si la persona que identifica como Jhony Enrique Valbuena Herrera en el acta de investigación penal, de fecha 30-06-10, que usted labora a las 10:30 de la mañana, fue trasladado a la sede del C.I.C.P.C por su persona u otro funcionario? CONTESTO: Mi persona y por el agente Salazar, Ronny. OTRA: Diga usted si la persona que identifica como Alberto Segundo Morillo Lossada en el acta de investigación penal de fecha 30 de junio de 2010 fue trasladado a la sede del C.I.C.P.C por su persona o por otro funcionario? CONTESTO: Por mi persona y por el funcionario antes mencionado. OTRA: Diga usted si la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, que señala en el acta de investigación penal de fecha 30-06-10, que elabora a las 10:30 de la mañana, fue trasladada al C.I.C.P.C por su persona o por otro funcionario? CONTESTO: Por mi persona y el agente Ronny Salazar. OTRA: Quien le ordenó el traslado de esa camioneta a la sede del C.I.C.P.C? CONTESTO: La superioridad que ya mencioné. OTRA: Los nombres? CONTESTO: Comisario Jairo Araujo, Inspector Jefe Larry Luzardo y detective Luis Sánchez. OTRA: Diga usted si la inspección técnica a dicho vehículo fue realizada por su persona? CONTESTO: La realizó la agente Marwil Pérez en compañía de mi persona. OTRA: Diga usted si la computadora laptop que según el acta de investigación de fecha 30-6-10, que elaboró a las 10:50 de la mañana, se le realizó la experticia correspondiente y si usted le hizo la cadena de custodia de evidencias físicas? CONTESTO: Si, yo recibí la computadora y le hice la cadena de custodia a la misma y el memorando para que le hicieran experticia de vaciado de contenido y fijación de imágenes.

Acto seguido, resuelta la incidencia continúa el interrogatorio del testigo por parte del Defensor Privado Abg. Álvaro Castillo, de la siguiente manera:

OTRA: Usted practicó otras actuaciones además de las señaladas en esta audiencia en este caso? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTO: Si realicé otras actuaciones. OTRA: Qué tipo de actuaciones? CONTESTO: Que yo recuerde tomé una entrevista escrita a un testigo y una cadena de custodia, y la que ya tengo aquí. OTRA: A qué testigo le tomó declaración en este caso? CONTESTO: Apellido Coletta, no recuerdo el nombre. OTRA: Qué día tomó esa declaración? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: A qué hora la tomó? CONTSETO: Tengo que ver la declaración para poderle decir, porque no recuerdo ahorita. OTRA: A qué cadena de custodia te refieres tú cuando dices que elaboraste otras cadenas de custodia? CONTESTO: Cadena de custodia de evidencias, pero no recuerdo a qué evidencia, porque no la estoy viendo, porque no estoy viendo el documento. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: El día 29 de junio de 2010, día en que sucedieron los hechos que se están planteando en esta sala, usted se encontraba en las instalaciones de la sede del C.I.C.P.C? CONTESTO: Supongo que sí. OTRA: Ese día usted realizó alguna actuación como parte del procedimiento en la presente causa? Objeción del querellante, la cual es declarada con lugar. OTRA: A qué hora llegaste el día 30 a las instalaciones del C.I.C.P.C? CONTESTO: Normalmente llegamos todos los días al despacho antes de las 8:30, ese es el horario permitido, debí llegar antes de las 8:30 am, de 7:00 a 8:30 de la mañana. OTRA: Usted dice haber realizado una cadena de custodia? CONTESTO: Si. OTRA: Quien le indicó a usted hacer esa cadena de custodia? Objeción del querellante, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Quien le solicitó realizar la cadena de custodia? CONTESTO: De la laptop eso se hace automáticamente después que yo reciba la evidencia tengo que hacerle cadena de custodia, entregarla a la sala de resguardo de evidencias y hacerle el pedimento para que le hagan la experticia. OTRA: Y aparte de eso realizaste otra cadena de custodia? CONTESTO: Si. OTRA: A qué elementos le hiciste cadena de custodia? CONTESTO: A unos teléfonos. OTRA: Quien le indicó hacer esa cadena de custodia? CONTESTO: No recuerdo, porque no tengo la evidencia, el acta, ni nada de eso. OTRA: La entrevista que le levantó a José Miguel Coletta cuando fue? CONTESTO: El día de los hechos, si mal no recuerdo. OTRA: A qué hora? CONTESTO: En la tarde o noche. OTRA: En qué condición le tomó la entrevista? CONTESTO: De testigo. OTRA: Él permaneció esa noche ahí o se retiró? CONTESTO: Desconozco, porque yo me retiré, yo le tomé entrevista a él y quedó en el despacho, me retiré y al otro día llegué al despacho. OTRA: Cual era la condición de él? CONTESTO: Al otro día me enteré que estaba detenido. OTRA: A qué hora llegó a su despacho? CONTESTO: En el transcurso de 7:00 de la mañana a 8:30. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien no interroga al testigo.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien no interroga al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuantos años tiene usted como funcionario? CONTESTÓ: Cumplo 7 años el 16 de noviembre. OTRA: Para usted este caso es sonado? CONTESTO: Si. OTRA: Si yo le coloco a usted a la vista actuaciones si usted realizó otro tipo de actuaciones por qué no dice en su exposición sobre actuaciones que usted ha hecho, si usted realiza otro tipo de actuaciones en un caso, por qué en su exposición no hace alusión a eso cuando llega ahí y se sienta? CONTESTO: Porque solo me están mostrando tres actuaciones y en base a eso es mi exposición. OTRA: Y cuando son cosas importantes no hace señalamiento a ello? CONTESTO: Le estoy diciendo que hice otras actuaciones, le tomé entrevista a un testigo, realicé unas actas policiales buscando un vehículo y testigo, hice una inspección técnica y realicé unas cadenas de custodia. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado que el mismo conjuntamente con el funcionario RONNY SALAZAR, se trasladaron a la compañía MC Construcciones C.A., a ubicar a los ciudadanos Jhonny Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarca, quedando demostrado que los mismos son trabajadores de la empresa del acusado JOSE MIGUEL COLETTA; para proceder a trasladarlos a la sede del despacho a tomarles entrevistas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

08.- Testimonio del ciudadano KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a su vista y manifiesto únicamente Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de junio de 2010, que corre inserta en la investigación fiscal, en virtud de lo avanzado de la hora y por acuerdo entre las partes, y al respecto expuso: “Esto es un acta policial suscrita en donde verifiqué el estatus de los vehículos de las placas que aparecen aquí y los registros que pudieran presentar las personas que están aquí, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En relación a esta acta de investigación penal que le fuera puesta de manifiesto ratifica usted su firma, contenido y que la actuación corresponda con lo efectuado por usted? CONTESTÓ: Si, la firma es la mía. OTRA: Recuerda usted en caso de qué investigación se trataba o cual era el hecho que se investigaba, según lo que se refleja en el acta? CONTESTÓ: No, homicidio, porque está escrito brigada de homicidios y tenía que verificar si estas personas presentaban antecedentes. OTRA: Cuales son las personas que están ahí señaladas? CONTESTÓ: Kenny Jonathan Peña Paz, José Miguel Coletta Blendowski, José Jorge Jiménez, aparte de ello verifiqué 5 matrículas. OTRA: Podría indicar las matrículas? CONTESTÓ: VCY77H, KBE91L, ABNZ86A, BCB59X, A5NAB7V. OTRA: Sobre la verificación que hizo usted en relación a las personas y a las matriculas, qué información obtuvo? CONTESTÓ: Me dirijo a la sala de SIIPOL, la sala de comunicaciones de nuestra Subdelegación, me entrevisté con la funcionaria Fleires, le suministro los nombres, las cédulas de identidad de cada persona y las matrículas, y le solicito que verifique si estas personas presentan algún tipo de antecedentes, que si esas cédulas de identidad le corresponde a ellos, si no fueron cambiadas, si le pertenecen a otras personas, y con los vehículos que me diga las características de los mismos y a quien les corresponden también. OTRA: En relación a las personas obtuvo una información sobre el registro? CONTESTÓ: Ninguno presentó antecedente policiales, le correspondió los datos filiatorios, inclusive refleja que el segundo de los mencionados, que sería José Miguel Coletta, aparece como denunciante agraviado, en una causa del 2005, por el extravío de una placa, una causa también del 2005 por un hurto genérico y una causa del 2000 por hurto de vehículo. OTRA: En relación a la matrícula AB0Z87A qué información obtuvo de la misma del sistema y a qué tipo de vehículo correspondía? CONTESTÓ: A un vehículo marca Toyota, modelo hilux, color blanco. OTRA: La AB0Z87A? CONTESTÓ: Me había confundido, no registra en el sistema. OTRA: Qué quiere decir? CONTESTÓ: Que no aparece registrado en el sistema. OTRA: Y en cuanto a las características físicas? CONTESTÓ: Dice que las portaba una moto, marca Empire, color negro, serial de carrocería, aquí está el serial de carrocería pero no presenta solicitud, el estatus policial tampoco arrojó que estaba solicitado, según lo que dice aquí. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien no interrogó al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué hora levantaste tú esa acta? CONTESTÓ: A las 7:30 de la noche. OTRA: Y a qué hora verificaste esos datos? CONTESTÓ: No lo dejé plasmado. OTRA: Me puedes dar hora aproximada? CONTESTÓ: Hablamos del 2010, fue antes de esa hora, a esta hora es que me siento a plasmar lo que hice. OTRA: Cuando verificaste esos datos de Kenny Peña Paz, José Miguel Coletta y José Jorge Jiménez estaban detenidos? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Como no recuerdas? CONTESTÓ: Porque yo no practiqué detención, no sé si detenidos en el momento o siendo investigados, porque no practiqué detenciones, solo cumplí la orden de verificar a las personas y a los vehículos, verifica eso. OTRA: Quien lo ordenó? CONTESTÓ: La superioridad. OTRA: Quienes? CONTESTÓ: De homicidios estaba Larry Luzardo, inspectora Mónica, habían varios superiores, los que llevaban las investigaciones. OTRA: Es costumbre pedir datos filiatorios de personas que están detenidas? CONTESTÓ: De todas las personas, hasta de las personas que van a denunciar también, porque ha pasado que cuando una persona va a poner una denuncia y uno lo pone en el sistema está solicitado. OTRA: Estaban detenidos o no estas personas? CONTESTÓ: No recuerdo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien no interrogó al testigo.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Los datos de los vehículos que te mandaron verificar, los tomates directamente de cada uno de ellos o te los pasó otro funcionario? CONTESTÓ: No recuerdo si los tomé yo directamente, pero también puede pasar que me los haya dado otro funcionario que dirigiera las investigaciones, en casos así cada quien hace una función, quizás el funcionario que llevaba el caso, que no era yo, me pidió la colaboración y eso lo podemos hacer comúnmente ahí. OTRA: Nunca viste los vehículos involucrados? CONTESTÓ: No, me lo dieron para verificar, yo no detuve ningún vehículo de estos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Continua el ciudadano KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica de fecha 30 de Junio de 2010, Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de abril de 2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de Julio de 2010, Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2010, Acta de Registro de fecha 01 de Julio de 2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 1 de Julio de 2010 y Acta de Investigación Penal de 1 de Julio, las cuales se encuentran insertas en la investigación fiscal que reposa en este Juzgado, en virtud de lo avanzado de la hora y por acuerdo entre las partes, y al respecto expuso: “Es una inspección técnica en el lugar señalado aquí, que es el frente en plena vía pública en frente de Traki, fue una inspección técnica realizada a las 9:20 de la mañana, el 30 de junio de 2010, en frente a Multiendas Traki en la circunvalación dos, vía pública. Al folio 148 se trata de una inspección técnica realizada en una vivienda en Ziruma, en donde se colectaron las evidencias señaladas en el acta, el folio 150 que lo acompaña, es el acta en donde se indica el traslado de esa comisión de esa inspección técnica, el folio 151 es una inspección técnica en otro sitio, en una vivienda también, el folio 153 es el acta de investigación que acompaña a la inspección técnica, los folios 154 y 155 son las actas de registro con presencia de testigos, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En relación a las actuaciones que le fueron puestas de manifiesto recuerda si usted era el funcionario investigador del presente caso? CONTESTÓ: No, yo iba como apoyo, el investigador eran los otros funcionarios. OTRA: Recuerda quien era funcionario que llevaba la labor de investigador? CONTESTÓ: Participaron varios funcionarios, ahí estaba Luis Sánchez, Vidal Quiva, Yelitza Ferrer, Mónica García. OTRA: Cuando señala que su actuación es como apoyo a qué se refiere con ese tipo de actuación? CONTESTÓ: Ellos iban a realizar algunas diligencias relacionadas al caso, entonces solicitan apoyo de todos los funcionarios que puedan para por lo menos como hay que hacer la inspección, que son visitas domiciliarias necesitan el apoyo de varios funcionarios para que nos ayudemos unos con otros. OTRA: Usted impartía instrucción o recibía instrucciones? CONTESTÓ: Recibía instrucciones. OTRA: En relación al acta del folio 43 ratifica si se trata de una actuación que usted fue en apoyo y si esta su firma, si es el contenido y cuál fue su actuación? CONTESTÓ: Aquí está mi firma, como es una inspección técnica simplemente es tratar de ubicar evidencias de interés criminalístico. OTRA: Encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: No se encontró nada, se deja plasmado que se hizo un rastreo de búsqueda de evidencias, obteniendo resultados negativos. OTRA: Recuerda cual era la evidencia que se estaba buscando o cual fue la instrucción concretamente de lo que ustedes estaban inspeccionando en el sitio? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Recuerda cual fue la instrucción recibida para practicar esa inspección? CONTESTÓ: Como andábamos varios funcionarios nos dividimos los grupos, unos quedamos ahí y otros nos fuimos a la primera residencia. OTRA: En relación a las actas de los folios 148 y 150 podría señalar en el caso de las actas de inspección técnica del folio 148 y el acta de investigación penal del folio 150 si el contenido de la misma se corresponde con la actuación practicada por usted, si está su firma y si reconoce la actuación como practicada por su persona? CONTESTÓ: Aquí está mi firma, yo reconozco mi firma. OTRA: Podría señalar en qué consistió esa actuación que está plasmada en esa acta? CONTESTÓ: Lo primero que consiste en la descripción del lugar a inspeccionar. OTRA: Cual fue el lugar? CONTESTÓ: Una vivienda ubicada en el Barrio Ziruma, Sector Las Corubas, Calle 60ª, Casa N° 60-115, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, describimos la fachada, como está estructurada la vivienda, observamos y recibimos instrucciones de los investigadores, que son los que llevan el caso, buscando evidencias de interés criminalístico que ellos indiquen, vamos a buscar esto o que señalen ellos que sea conveniente para la investigación. OTRA: Del contenido de esa inspección técnica, según el acta, pudiera indicar cuáles fueron los elementos que ustedes recabaron de interés criminalístico? CONTESTÓ: Un periódico de Versión Final de la fecha 30 de junio, en donde se observa en el encabezado es asesinada una doctora en la circunvalación dos, es fijado fotográficamente, aparte de eso colocamos una foto tipo carnet de una dama, varios teléfonos celulares, tres fotografías tipo carnet de un ciudadano, nada mas dice aquí. OTRA: Del folio 150 que es el acta de investigación penal que acompaña esa inspección técnica podría señalar cuando ustedes llegaron a practicar la inspección porque persona fueron atendidos? CONTESTÓ: Fuimos atendidos por el ciudadano Nelson Enrique Peña Peña. OTRA: Indicaron ustedes en que condición este señor fue identificado en el acta? CONTESTÓ: Quedó identificado en condición de propietario. OTRA: Alguna otra condición adicional que haya plasmado en el acta que está ahí? CONTESTÓ: Esta acta no la elaboré yo. OTRA: Bueno, del contenido de esa acta por la actuación que ustedes practicaron? CONTESTÓ: En condición de propietario del inmueble y progenitor del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz. OTRA: Identificaron a alguna otra persona que se encontrara en el inmueble al momento de hacer la inspección? CONTESTÓ: Según el acta estuvieron presentes Peley Villalobos Carlos Ramón, venezolano, cédula de identidad 14.629.276. OTRA: En que condición fue identificada el referido ciudadano? CONTESTÓ: Son dos, y Peley Sebian Olegario, cédula de identidad 1.624.595, testigos del presente allanamiento. OTRA: Cuantas personas fueron testigos? CONTESTÓ: Dos, y el otro ciudadano, el que recibió a la comisión, como propietario del inmueble. OTRA: Esa información que usted ha suministrado del ciudadano que se identificó como propietario del inmueble y como progenitor del ciudadano Kenny Jhonatan Peña coincide con la dirección que anteriormente señaló usted en la que habían practicado la inspección técnica, en donde habían colectado las evidencias de interés criminalístico señalado por usted? CONTESTÓ: Si, estoy viendo un detalle, que coincide en el barrio, sector, calle, pero difiere en el número de la casa, en los primeros dígitos del número de la casa, en la inspección queda plasmada la vivienda como 60-115 y en el acta quedó plasmada como 15A-110. OTRA: Y usted que acudió a practicar la actuación, el contenido de lo que usted ha señalado en la inspección coincide con los objetos incautados en el sitio en donde fueron atendidos por el referido ciudadano, usted que practicó la actuación puede indicar al Tribunal si fue que entraron en dos casas distintas o entraron a una sola casa en donde está referida la actuación que usted está señalando, ya que señala que hay una diferencia en cuanto al número de casa? CONTESTÓ: Yo creo, cuando llegamos al sitio, creo que llegamos a una casa pero no entramos, no es aquí, uno de los funcionarios preguntó, no recuerdo quien, la casa de allá, quizá ahí está la confusión de las dos casas, solo entramos en una casa. OTRA: Y en esa casa en donde ustedes entraron fue en donde fueron atendidos por el funcionario que usted mencionó como propietario? CONTESTÓ: Lo que está plasmado aquí como Peña Peña Nelson Enrique. OTRA: Y fue esa la casa en donde encontraron el periódico Versión Final, los teléfonos y los objetos señalados por usted? CONTESTÓ: Si, en esa residencia. OTRA: En relación al acta del folio 153 correspondiente a una acta de investigación penal podría señalar si se corresponde con la actuación realizada por usted y en qué consistió la misma? CONTESTÓ: La inspección técnica corresponde con el acta, consistió en la visita domiciliaria de la residencia ubicada en la Urbanización Creole, sector La Lago, casa N° 25, detrás del Hospital Coromoto, Parroquia Juana de Ávila. OTRA: Tiene referencia en la actuación si se encontraba en esa residencia en donde ustedes practicaron ese allanamiento una persona o por qué personas fueron atendidos y en calidad de que fue identificada? CONTESTÓ: Fuimos atendidos por un ciudadano, según el acta, quedó identificado como Coletta Blendoswki Alexander, en condición de hermano del propietario del inmueble, ahí estuvieron presentes en la visita dos personas, Bravo Patiño David Jhonatan y Quintero García Romer Ángel, ellos fungieron como testigos del allanamiento. OTRA: Algún elemento de interés criminalístico que hayan encontrado en esa actuación? CONTESTÓ: En el acta dice que se colectó evidencia, habría que revisar la inspección técnica, solo se colectó una laptop, color negro, en la cual plasma sus características. OTRA: Cual es el procedimiento con los objetos incautados en ambos allanamientos una vez que son colectados? CONTESTÓ: Se realiza su cadena de custodia, pasa a la sala de resguardo de evidencias y los investigadores se encargan de solicitarle las experticias correspondientes. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Para la fecha en la que practicó esas inspecciones y esas actas de registro qué rango tenía usted? CONTESTÓ: Detective. OTRA: Manifestó a preguntas de la Fiscalía que usted iba en calidad de apoyo, explique la diferencia entre la inspección técnica, acta de investigación penal y acta de registro? CONTESTÓ: Una inspección técnica es lo que uno realiza en un sitio del suceso para ver si se observa una evidencia de interés criminalístico, si se observa se fija fotográficamente y se colecta, el acta policial es la que respalda la ida a ese sitio y los funcionarios que fueron al sitio, los componentes que estuvieron en la comisión, y el acta de registro es la que va a dejar por escrito quienes participaron en el registro, qué testigos hubo, personas identificadas y qué se colectó. OTRA: Entonces pudiéramos afirmar que en todo caso, según las actas que usted tiene en sus manos, tenemos inspección técnica, acta de investigación y acta de registro del inmueble del Barrio Ziruma, correcto? CONTESTÓ: Si. OTRA: E igualmente del Sector Creole? CONTESTÓ: Si, inspección técnica, acta policial y de registro del Barrio Ziruma y del Sector La Lago. OTRA: Usted recuerda que se practicara alguna detención en el acta del folio 43, con respecto a lo que está ahí en el acta? CONTESTÓ: Yo no podría hablar de detención porque no practiqué ninguna, si recuerdo que las comisiones nos desplegamos, porque habíamos varios funcionarios, practicamos una actuación aquí y salimos para la otra, pero yo no practiqué detención. OTRA: Practicó usted alguna detención? CONTESTÓ: No. OTRA: Recuerda cuantos funcionarios aproximados, a pesar de que firmaron el acta, quienes se encontraban en ese sitio que estaban inspeccionando, referente al acta del folio 43? CONTESTÓ: Aquí dice que andábamos 10, andábamos en diferentes vehículos, porque 10 no cabemos en un solo vehículo. OTRA: Habian otras personas que fueran funcionarios acompañándolos a hacer esa inspección? CONTESTÓ: A nosotros no nos acompañan personas así. OTRA: Puede garantizar de que usted no tenía una persona distinta que no fuera funcionario con usted? CONTESTÓ: No. OTRA: Recuerda usted por instrucciones de quien acudieron a ese sitio para realizar la inspección? CONTESTÓ: Creo que para ese tiempo estaba de jefe Larry Luzardo. OTRA: Era el jefe de la brigada de Homicidios? CONTESTÓ: Si, estaba dirigiendo las operaciones, no recuerdo si era jefe o adjunto, pero estaba dirigiendo las operaciones conjuntamente con la inspectora Mónica García, los detectives Luis Sánchez y Vidal Quiva. OTRA: Con relación a esa misma acta indique la fecha y la hora en la que la practicaron? CONTESTÓ: La fecha es 30-6-10 y la hora a las 9:20 de la mañana, la plasmaron a esa hora. OTRA: A los folios 148 y 150 cuál fue la dirección en donde realizaron esa inspección técnica del folio 148, según el acta de inspección técnica? CONTESTÓ: Barrio Ziruma, Sector Las Corubas, calle 60A, casa N° 60-115, parroquia Juana de Ávila, Maracaibo, Estado Zulia. OTRA: Cuantos funcionarios actuaron? CONTESTÓ: Sub Inspector Yelitza Ferrer, Detective Vidal Quiva, Kelwin Gutiérrez, Alexis Meléndez y Cristian Rangel. OTRA: Le realizaron cadena de custodia a esas evidencias que incautaron de esa inspección técnica y que plasmaron también en el acta de registro? CONTESTÓ: Deberían haberle hecho su cadena de custodia, porque siempre tiene que hacerse, al dejarse plasmado como evidencia colectada se le tiene que hacer una cadena de custodia. OTRA: Usted no era el encargado de hacer la cadena de custodia, como funcionó eso ahí cuando ustedes llegaron al sitio? CONTESTÓ: Si me impone de la cadena de custodia aquí yo le puedo decir si yo elaboré la cadena de custodia, en un equipo, si todos estamos todos trabajando el investigador del caso es quien va a dirigir las operaciones, porque él sabe lo que está buscando puesto que lleva el caso, dice fotografíen aquí, revisen aquí, vamos a buscar esto aquí, colecta esto y envíen eso al área de resguardo, después ellos se encargan de solicitar las experticias correspondientes a esas evidencias. OTRA: Una vez colectadas esas evidencias la remiten en un solo sitio, lo envían a diferentes departamentos, de qué depende? CONTESTÓ: El resguardo de evidencias es una sola sala, existen diferentes departamentos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como son el área de criminalística, laboratorio, toxicología, en donde realizan diferentes experticias dependiendo de las evidencias colectadas, entonces, cada una lleva un memorando haciendo la solicitud de la experticia que se le va a hacer a la correspondiente evidencia. OTRA: Es de su competencia hacerle seguimiento hacia dónde va o cual es el resultado o simplemente incauta y envía? CONTESTÓ: El investigador, porque él es el encargado de hacer seguimiento a la investigación y esperar los resultados. OTRA: Qué recuerda usted que estaban buscando en ese sitio? CONTESTÓ: Puedo decir lo que está plasmado aquí, colectamos el periódico de versión final, en su encabezado, los teléfonos celulares, una fotografía de una ciudadana y 3 fotografías de un ciudadano, se hicieron fijaciones fotográficas. OTRA: Cuando ustedes van a practicar una inspección técnica o un acta de registro llevan información previa de lo que van a buscar o van a ver qué consiguen sin saber lo que están buscando? CONTESTÓ: Se pueden dar las dos cosas, puede haber información previa o puede ver si guarda vinculación. OTRA: Se da el caso de que vayan a buscar algo sin saber lo que estaban buscando? CONTESTÓ: El investigador tiene conocimiento de sus actuaciones, vamos a colectar teléfonos celulares, si en el sitio ubicamos teléfonos celulares los colectamos, él nos va dirigiendo la investigación, colecta esto y fija esto. OTRA: En el folio 151 podría indicar la dirección en donde practicaron la inspección técnica? CONTESTÓ: Aquí se deja plasmado la misma dirección a excepción de que la casa es la 15A-110, y la inspección técnica dice que es 60-115 y en el acta dice que fuimos para la casa N° 15A-110. OTRA: Según su experiencia, a cuál de esas dos actas debemos atender, cual es la que tiene el error? CONTESTÓ: Es muy difícil, la dirección es el Barrio Ziruma, es la misma calle 60A, pero hay dos números de casas diferentes, así no puedo establecer, no me había fijado en esto, ahora es que me estoy dando cuenta. OTRA: Acaba de decir que en una vivienda lo atendió una persona que manifestó ser propietaria y el progenitor de? CONTESTÓ: Es en la vivienda 15A-110, pero en la inspección técnica dejamos plasmado que revisamos la casa 60-115. OTRA: Y los elementos incautados guardan relación con lo que estaban buscando? OTRA: Lo que lograron colectar en la investigación. OTRA: En la urbanización Creole realizaron inspección técnica, acta de investigación y acta de registro, 151, 153 y 154, se pudiera establecer cuál es el protocolo que siguieron para el registro de esa vivienda y para cuando hicieron la inspección técnica? CONTESTÓ: Cuando llegamos a un sitio uno se identifica plenamente como funcionario del cuerpo al cual perteneces, manifiesta en qué condiciones van y solicita el permiso para que le den libre acceso. OTRA: La dirección de ese sitio cual es, según el acta? CONTESTÓ: Urbanización Creole, sector La Lago, casa N° 25, detrás del Hospital Coromoto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo, estado Zulia. OTRA: Cuando fue a registrar en esa vivienda o visitar lo hicieron solo con los funcionarios dejaron constancia de testigos, normalmente lo hacen con testigos, sin testigos? CONTESTÓ: Con testigos, de hecho está plasmado en un acta aquí y están identificados y plasmado en actas. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En relación al acta del folio 150, usted deja constancia que usted se presentó a un inmueble N° 115A-110, que al tocar la puerta del inmueble se le identificó una persona de apellido Peña, cuando esa persona atendió a la comisión ustedes le presentaron la orden de allanamiento? CONTESTÓ: En el acta de investigación está plasmado que se llega al sitio, nosotros como funcionarios nos identificamos en las partes a las que vamos, le manifestamos a la persona cual es el motivo por el cual estamos ahí, se le muestra que vamos a hacer una visita domiciliaria, se le pide si tiene algún inconveniente, si manifiesta que no tienen ningún inconveniente buscamos los testigos. OTRA: Ustedes presentaron a esa persona la orden de allanamiento? CONTESTÓ: Yo no tenía ninguna orden de allanamiento, no sé si otro funcionario la presentaría, desconozco. OTRA: A esa persona que identifica como Peña Peña, cuando practicaron el allanamiento dentro de la residencia ustedes requirieron la presencia de esa persona para que presenciara el allanamiento? CONTESTÓ: Es que según esta acta la persona estaba presente allí. OTRA: Ustedes requirieron la presencia de esa persona al momento de estar practicando el allanamiento y cuando colectaron las evidencias? CONTESTÓ: Tiene que estar presente porque es el propietario del inmueble, él tiene que estar presente, inclusive aquí también se mencionan dos testigos. OTRA: Ustedes requirieron la presencia de él, si o no? CONTESTÓ: Tiene que hablar con el que estaba dirigiendo las investigaciones que era el inspector Luzardo. OTRA: Estos testigos que ustedes plasman en el acta fueron testigos ocasionales al momento de practicar el allanamiento, vecinos del lugar? CONTESTÓ: Son personas que casi siempre en esas actuaciones que se encuentran adyacentes al área, habitantes del sector. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Tienes idea del propósito de la inspección en circunvalación número dos, en frente de Traki para que sería? CONTESTÓ: Por el tiempo transcurrido, lo que se deja plasmado en esta inspección es que fuimos en búsqueda evidencias de interés criminalístico, no se colectó nada, era una vía pública, no recuerdo qué iban a buscar ahí. OTRA: Y tanta gente además? CONTESTÓ: No, es que la gente estaba conmocionada, según la fecha, fuimos a practicar otras actuaciones ese mismo día. OTRA: Cerca de allí se practicó alguna actuación que tú hayas participado en apoyo? CONTESTÓ: Como cual? OTRA: La aprehensión de alguna? Objeción de la parte querellante, la cual es declarada con lugar. OTRA: Mencionaste que tanta gente no podían ir en un solo vehículo, porque no caben, en qué vehículo ibas tu? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Con quien? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Con cuál de los nueve restantes ibas? CONTESTÓ: Si le digo X funcionario le voy a mentir, porque de verdad no recuerdo. OTRA: Como puedes estar seguro de que no hiciste alguna detención si no recuerdas? CONTESTÓ: Yo tengo que recordar si hice una detención, es diferente a hacer una inspección a un sitio, porque hay tantos sitios que yo inspecciono. OTRA: Recuerdas si te acompañaba en vehículo Jeferson Villalobos y Alexis Melendez? Objeción del querellante, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Qué recuerdas de ese día que ellos te acompañaron o tu los acompañaste? CONTESTÓ: Claro, estaba el inspector y la inspectora Mónica Ferrer, habíamos varios funcionarios, Wilmer Ballesteros, que para ese entonces era Policía Regional y estaba adscrito a nuestro organismo, actualmente es funcionario de nosotros. OTRA: Tienes idea que hicieron ellos por ahí por Traki? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: De Traki pasaron al barrio Ziruma o fue al revés, y luego al Creole, dices por favor el orden? CONTESTÓ: Lo de Traki fue el 30 de junio y lo de Ziruma fue el primero. OTRA: Creo que mencionaste a la Fiscalía que primero hicieron un toque técnico en una vivienda equivocada para luego pasar a la que efectivamente actuaron? CONTESTÓ: Exacto, estábamos buscando la dirección, llegamos a un sitio pensando que era esa, no era ahí y nos señalaron la casa, eso lo hizo el investigador. OTRA: Tienes idea de dónde provino ese error en la primera visita, qué originó que llegaran ahí primero? CONTESTÓ: Si estamos ubicando la calle hay que preguntar. OTRA: Qué referente tenían? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Tu no viste ninguna orden judicial, verdad? CONTESTÓ: Si yo soy el investigador de un caso yo recibo mis instrucciones, yo me avoco a investigar para esclarecer el caso, tengo que estar pendiente de mi información, de solicitar orden de allanamiento, de tener orden de aprehensión, de tener todo eso, de buscar testigos y de buscar información, yo no lo puedo ceder a otro funcionario que esté en el caso, mientras esté de apoyo en el caso, es apoyar y más nada porque mi información me la guardo yo. OTRA: Le viste a tu investigador que apoyaba algún documento escrito procedente del Tribunal en el que se indicara una dirección? CONTESTÓ: No, recuerdo, nosotros llevamos carpetas. OTRA: Tu directamente no la viste y tampoco recuerdas que la haya tenido tu investigador? CONTESTÓ: Yo nunca la tuve. OTRA: A eso crees que se puede atribuir la diferencia entre la dirección que aparece en el acta de inspección, en el acta de registro y en el acta de investigación? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: A la primera casa equivocada crees que a eso se refiere las distintas especificaciones de nomenclaturas urbanas en tantas actuaciones? CONTESTÓ: La dirección es el sector, la calle, las nomenclaturas, no están tan lejanas, pudiera ser que se equivocó alguien en una nomenclatura, pero de que se hizo la visita en el sector se hizo la visita en el sector. OTRA: Se equivocó el investigador que le corresponde hacer esto? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Tuviste a tu vista las evidencias de interés criminalístico que se colectaron ahí? CONTESTÓ: En esas actuaciones los investigadores van indicando, yo recuerdo que yo cargaba la cámara fotográfica en mis manos, yo le tomé la foto a la vivienda, los funcionarios van indicando necesito que me colectes esto aquí, uno llega fija fotográficamente y colecta, entonces, varios funcionarios en colaboración, colectamos con guantes y lo metemos en un sobre. OTRA: Recuerdas haber fotografiado antes de colectar alguna de las cuatro o cinco evidencias al que hace referencia allí? CONTESTÓ: Yo tuve la cámara, no recuerdo si también tenía cámara Cristina Rangel, pero nosotros acostumbramos a tomar fotos de todo, es más tomamos fotografías de más por si alguna sale borrosa. OTRA: Las tres fotográficas masculinas reflejan que se fijó fotográficamente antes de colectarlas? CONTESTÓ: No dice que se fijaron. OTRA: Los cuatros celulares reflejan que se fijaron fotográficamente antes de colectarlos? CONTESTÓ: Dice que sí. OTRA: El pendrive de color negro dice que fue fijado fotográficamente antes de colectarlo y las tapas se fijaron fotográficamente antes de colectarlo? CONTESTÓ: Dice que sí fue fijado fotográficamente. OTRA: Y el pendrive? CONTESTÓ: El pendrive. OTRA: Y las dos tapas? CONTESTÓ: No dice de las tapas. OTRA: La fotografía carnet de la dama también dice que fue fijada fotográficamente antes de colectarlo? CONTESTÓ: Si, dice que fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico. OTRA: Y el diario de Versión Final? CONTESTÓ: Si, también es fijado fotográficamente y colectado como evidencia. OTRA: Tuviste en tus manos a tu vista alguna de esas evidencias que puedas ver o de recordar de su preexistencia? CONTESTÓ: La evidencia estaba ahí, la vamos colectando, inclusive el que hizo la cadena de custodia tiene más acceso a la evidencia. OTRA: Tomaste fotos? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué recuerdas haberle tomado fotos? CONTESTÓ: A todo, a la casa y todo. OTRA: Incluyendo a esta evidencia? CONTESTÓ: Creo que sí. OTRA: Tienes idea de a quién pertenecía la imagen femenina de la foto de la dama colectada? CONTESTÓ: No, yo voy en busca de lo que me dice el investigador, colecta esto y colecta esto, porque yo no soy investigador del caso. OTRA: Tienes idea de qué caso correspondía trataba la reseña periodística del diario Versión Final? CONTESTÓ: Asesinada una doctora en la circunvalación dos, sabíamos que estábamos trabajando en un homicidio. OTRA: Recuerda si la foto femenina correspondía a la misma persona que aparece en el ejemplar del Diario Versión Final? CONTESTÓ: La ciudadana occisa en ese lugar, a la que se refiere, yo nunca la conocí en vida y después de muerta no la llegué a ver, no practiqué levantamiento de cadáver, ni fui al sitio cuando ocurrió el hecho, si mi persona hubiese hecho el levantamiento fuera parte de los funcionarios investigadores del caso. OTRA: Qué concluimos con eso, no está en posición de establecer si la fotografía era de la occisa o no? CONTESTÓ: No recuerdo, tendría que verlo aquí y comparar las evidencias y ver si las características concuerdan. OTRA: Recuerda además del señor Peña, quien funge como propietario que dices que los atendió, habían otras personas en esa vivienda? CONTESTÓ: Las personas que acompañaban el acto de visita. OTRA: Residentes de esa vivienda aparte del señor Peña Peña? CONTESTÓ: Creo que sí habían, no estoy seguro, solo identificamos a la cabeza de familia. OTRA: Definitivamente no estaba solo en la vivienda el señor Peña? CONTESTÓ: Creo que había más gente. OTRA: Estos testigos instrumentales que dijiste que eran de las adyacencias tenían relación con el dueño de la casa? CONTESTÓ: Desconozco, pero nosotros no vamos a buscar un familiar de la persona a quien le vamos a hacer la visita domiciliaria, tratamos de buscar personas que no tengan vínculos familiares. OTRA: Todas estas evidencias se colectaron en presencia de esos dos testigos? CONTESTÓ: Ese es el deber ser. OTRA: Tu apoyaste desde afuera o adentro? CONTESTÓ: Desde afuera, a la casa yo le tomé fotografías desde afuera, observé cómo era la casa, pero todos vamos entrando. OTRA: Viste a los testigos instrumentales dentro de la vivienda mientras tú hacías fotografías? CONTESTÓ: Los testigos creo que son de afuera, no de adentro de la vivienda. OTRA: Esos testigos presenciaron la actuación mientras ustedes la estaban practicando dentro de la vivienda? CONTESTÓ: Ese es el deber ser, por eso posteriormente los investigadores le realizan una entrevista por escrito en torno a lo que se hizo en ese acto. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHÓRQUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Qué condición debe tener una evidencia física para que sea tomada como de interés criminalístico? CONTESTÓ: Esto en principio se convierte en indicio, pasa a ser evidencia después que es experticiada, el investigador puede tomar como un indicio, coléctame eso, después que se haga una experticia si arroja algún resultado positivo es una evidencia colectada. OTRA: Partiendo del periódico conseguido en ese inmueble inspeccionado, considera usted que ese periódico de circulación nacional, regional, constituye por el simple hecho de haber plasmado un hecho determinado una evidencia física de interés criminalístico? CONTESTÓ: Un periódico puede estar en cualquier parte, los funcionarios lo tomarán como evidencia tratándose del caso que llevan ellos, pero un periódico puede estar en cualquier parte. OTRA: Si usted tiene como funcionario una orden de allanamiento para ser ejecutada en la dirección X, y no la ejecuta en esa dirección y la ejecuta en la dirección Y, a sabiendas que la dirección está errada, que no es la misma que está en el acta de allanamiento firmada por el Juez, cual es su deber como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTÓ: Si no es la misma dirección no debo practicar ese allanamiento, a menos que tenga suficientes elementos, a través de una llamada telefónica al Fiscal, al Juez. OTRA: Pero en este caso tenía suficientes elementos, llamó al Fiscal o Juez? CONTESTÓ: Yo no soy el investigador. Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se le pidió a la defensa que reformulara la pregunta. OTRA: Él en su condición de funcionario, él manifiesta tener un tiempo determinado dentro del C.I.C.P.C., si él va a ejecutar una orden de allanamiento y se consigue que la está ejecutando en un lugar que no es el indicado en la orden de allanamiento, cuál era su deber ser, él manifestó que consultaría con el Fiscal, que consultaría con el Juez, en ese caso lo hicieron o no lo hicieron? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Nosotros hicimos el allanamiento y aquí por lo que estoy viendo quedó plasmada era el mismo sector, el mismo barrio, pero quedaron plasmadas dos direcciones, pero solo una fue en donde ocurrió la visita domiciliaria, ahora yo no podría decir si fue en la casa N° 60-115 o en la 15A-110, que es la disparidad que hay ahí. OTRA: Partiendo de que estamos en presencia de dos direcciones, hablemos de donde sucedió el registro específicamente, usted podría dar fe hoy en esta audiencia de que en esa vivienda vivía el ciudadano Kenny Peña Paz? CONTESTÓ: Yo no puedo dar fe de eso, si yo no conozco a ese ciudadano, el acta policial del investigador creo que plasma aquí que identifica al progenitor de ese ciudadano, pero dar fe de que el ciudadano vivía allí o no, no puedo decirlo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Quien daba las órdenes en esa comisión? CONTESTÓ: Ahí daban órdenes todos los investigadores, la inspectora Yelitza Ferrer, todo es por jerarquía, el de más rango da las órdenes. OTRA: En esa dirección en el Barrio Ziruma cuando fueron a practicar esa inspección quien era el jefe de esa comisión? CONTESTÓ: Ahí estaba el inspector Larry Luzardo, estaba la inspectora Mónica García, estaba Yelitza Ferrer. OTRA: Quien ubica a los testigos, si recuerda? CONTESTÓ: No, desconozco. OTRA: Si ustedes fijan fotográficamente unas evidencias, por qué esas fotografías no son acompañadas a las actas de registro y a las actas de inspección? CONTESTÓ: No sé si se sacaron las fotos ahí, si se revelaron, si se hizo el montaje fotográfico, yo me imagino que sí, eso es parte de los investigadores, eso se hace en las delegaciones, y en caso de homicidios más todavía, porque en los homicidios uno refleja en el sitio la fotografía del cadáver, cuando se va a hacer el levantamiento y esos montajes se realizan. OTRA: Quien levanta las actas a posterior del procedimiento? CONTESTÓ: Cualquiera de los funcionarios que estuvieron presentes y que tiene conocimiento de todo. OTRA: Al momento en que usted fue a practicar esas actuaciones sabía que caso se estaba investigando? CONTESTÓ: Sabía que era un homicidio y estaba sonando el homicidio. OTRA: Tiene conocimiento por orden de quien ingresaron a esa vivienda en el Barrio Ziruma? CONTESTÓ: Lo que puedo decir es que de todas las actuaciones que practicamos ahí tiene conocimiento la superioridad, no podemos hacer algo a escondidas de la superioridad del despacho, porque podría nos acarrearía sanciones a nosotros.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado los datos filiatorios de los acusados, y verificación de las placas VCY77H (corolla), KBE91L (trail blazer) y AB0Z87A (moto), así como, el allanamiento que se practicara en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, donde se incautaran tres (03) fotografías tipo carnet del mencionado acusado, una (01) fotografía de dama de la víctima KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, y un (01) diario versión final, de fecha 30/06/10, donde se reseñaba la noticia de la muerte de dicha ciudadana; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

09.- Testimonio del ciudadano CHRISTIAN JESUS RANGEL MARQUEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: 1) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Julio de 2010, (inserta al folio 148), 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 150), 3) Acta de Registro, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 155), 4) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 150), 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 153), y 6) Acta de Registro, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 154); y al respecto expuso: “En este caso fui llamado a realizar un apoyo a la comisión, para la práctica de un allanamiento a los funcionarios que se indican en las actas, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A qué se refiere cuando dice en calidad de apoyo?, RESPUESTA: “Días antes yo me encontraba libre, al otro día los jefes me indicaron que el caso había transcurrido en mi día libre y que prestara apoyo a la comisión para realizar las investigaciones y dejara aparte mis otras actividades”, PREGUNTA: ¿Es decir que estando usted de apoyo, había otra persona que era la que comandaba la comisión a las actuaciones que se estaban practicando?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que persona era esa?, RESPUESTA: “Los funcionarios que se encontraban que son de mayor jerarquía que yo”, PREGUNTA: ¿De las actuaciones que usted acaba de revisar cuantos allanamientos se practicaron?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Puede indicarlos?, RESPUESTA: “Uno en el Barrio las Corubas, otro en la Urb. Creole”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de dicha acta inserta al folio 148, la cual guarda relación con el allanamiento practicado en el Barrio las Corubas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué consistió su participación?, RESPUESTA: “En el resguardo del sitio, asistencia policial”, PREGUNTA: ¿Encontraron elementos de interés criminalístico y en caso afirmativo señalar a que se refieren esos elementos?, RESPUESTA: “Si se colectaron evidencias y las dejo plasmadas en el acta el funcionario técnico y fueron un diario informativo denominado Versión Final de fecha 30 de Junio del 2010, ubicado sobre una mesa de madera, donde se observa en uno de sus encabezados “…Asesinada una doctora en la Circunvalación 2”, una fotografía tipo carnet de una dama, la cual se fija fotográficamente, en la parte baja de la mesa se observa dos tapas elaboradas en material sintético de color negro donde se lee “AX100 Special”, son accesorios de vehículo clase moto, un teléfono de color negro marca Huawei, un teléfono de color negro y plateado marca Huawei, con su batería, un chips de telefonía movistar y un teléfono marca Samsung color gris plomo, tres fotografías tipo carnet, las cuales son colectadas como evidencia de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido del acta de investigación penal, la cual acompaña al acta de inspección técnica y en qué consistió su participación?, RESPUESTA: “Si, se refiere al acta de investigación penal del allanamiento, del registro de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Qué personas se encontraban en el inmueble cuando ustedes llegaron?, RESPUESTA: “Si el señor Peña Peña Nelson Enrique”, PREGUNTA: ¿Y con qué cualidad ustedes lo identificaron en el acta?, RESPUESTA: “En condición de propietario y progenitor del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz”, PREGUNTA: ¿Fue esa la vivienda donde practicaron la inspección anteriormente señalada?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de Registro del allanamiento, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la dirección en la cual se practico dicha actuación?, RESPUESTA: “Barrio Ziruma, Sector las Corubas, calle 60A, casa Nº 15A-110, Parroquia Juana de Avila, Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿La vivienda que fue allanada según consta en el acta de registro, en el acta de investigación penal y en el acta de inspección técnica, se trata de la misma vivienda?, RESPUESTA: “En el acta de registro y en el acta de investigación se encuentran correctamente descritos, ahora en el acta de inspección técnica hay discrepancia”, PREGUNTA: ¿Usted que fue al sitio, motivado a que se refieren estas discrepancias, fueron a otra vivienda o fue un solo allanamiento?, RESPUESTA: “Fue un solo allanamiento, debió ser un error de transcripción”, PREGUNTA: ¿Puede informar si efectivamente se trata de una sola vivienda?, RESPUESTA: “Si, corresponde a una sola vivienda”, PREGUNTA: ¿Y corresponde a esa vivienda donde se recabaron los elementos de interés criminalísticos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección técnica que esta al folio 151, ratifica el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde se practico la misma?, RESPUESTA: “Urb. Creole, Sector La Lago, casa Nº 25, detrás del Hospital Coromoto”, PREGUNTA: ¿Se colecto algún elemento de interés criminalistico?, RESPUESTA: “Si, se especifica en la inspección”, PREGUNTA: ¿Podría señalar cual fue?, RESPUESTA: “Una computadora tipo Laptop de color negro, la cual se fijo fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Se corresponde dicha actuación con la actuación practicada por su persona y que consta en el acta de investigación penal que riela al folio 153?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y con el acta de Registro que riela al folio 154?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué dirección fue practicada dicha actuación que se componen de estas tres actas?, RESPUESTA: “Urb. Creole, Sector La Lago, casa Nº 25, detrás del Hospital Coromoto, Parroquia Olegario Villalobos”, PREGUNTA: ¿De su participación como apoyo, si recuerda a que se concreto su actuación?, RESPUESTA: “Simplemente asistencia policial para cualquier tipo de contratiempo”, PREGUNTA: ¿Es normal que ustedes acudan como apoyo a unos procedimientos como estos?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Fue usted una de las personas que ingresara a las viviendas?, RESPUESTA: “No, por el tipo de caso, si no soy yo el funcionario investigador del caso”, PREGUNTA: ¿En estos procedimientos usted en calidad de apoyo es la persona encargada de buscar a los testigos que acompañan el procedimiento?, RESPUESTA: “Solamente que nos lo ordene los jefes”, PREGUNTA: ¿En este caso recuerda haber tenido alguna otra participación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento que era lo que estaba buscando en esos allanamientos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento de que caso se trataba?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De quien recibía usted ordenes en relación a su participación en estos procedimientos?, RESPUESTA: “De mi superior detective Vidal Quiva”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿No ingreso usted a la vivienda?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: “Los investigadores y los jefes de la comisión casi siempre son los que ingresan”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de esa comisión?, RESPUESTA: “La Sub-inspectora Yelitza Ferrer”, PREGUNTA: ¿Era la que giraba las instrucciones a todos los que estaban allí?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿Quién le indico a usted que quedara de resguardo?, RESPUESTA: “Cuando salí del despacho a mi me indicaron que serviría solo de apoyo a la comisión para lo que ellos necesitaran”, PREGUNTA: ¿Nunca llego a ingresar a la vivienda?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ustedes se hicieron asistir por testigos?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran esos testigos?, RESPUESTA: “Olegario Peley Sebriant y Carlos Ramón Peley Villalobos”, PREGUNTA: ¿Por qué los seleccionaron a ellos como testigos?, RESPUESTA: “Lo más seguro es que hayan sido transeúntes, en el acta no especifica”, PREGUNTA: ¿Qué dirección indicaron donde habitan estos?, RESPUESTA: “Indican su nombre completo y cedula de identidad, mas no su dirección de residencia”, PREGUNTA: ¿Cuándo ingresan al inmueble como se distribuyen los funcionarios, los recibe el propietario de la residencia?, RESPUESTA: “Quien los recibe son los propietarios de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Y cuando están haciendo el registro, están ellos allí presentes?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios se distribuyen por área?, RESPUESTA: “No, van todos juntos área por área de la vivienda, los funcionarios, testigos y propietarios de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Llevaban una orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Según lo que me indico el jefe de la oficina para el momento del área de homicidios, fue que íbamos a practicar un allanamiento previa orden telefónica”, PREGUNTA: ¿De qué tribunal?, RESPUESTA: “Tribunal 13 de Control, de fecha 30-06-10”, PREGUNTA: ¿Comúnmente reciben este tipo de orden vía telefónica?, RESPUESTA: “No es algo cotidiano, se da cuando hay un delito de flagrancia más que todo, es muy raro”, REGUNTA: ¿Qué función tuvo cada funcionario?, RESPUESTA: “No lo puedo determinar”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para el día que ocurrieron los hechos, 29-06-10 usted estaba de guardia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego usted el día 30 al despacho?, RESPUESTA: “A las 7:30 am aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Se percato usted si el ciudadano José Miguel se encontraba en las instalaciones del CICPC?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran para ese momento que usted se percato que él estaba allí?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿En qué área se encontraba él?, RESPUESTA: “En homicidios”, PREGUNTA: ¿Cuál era la condición de él para el momento en que usted llego?, RESPUESTA: “Estaba detenido”, PREGUNTA: ¿En relación al acta inserta al folio 148, tienes conocimiento de la foto de una ciudadana que fue colectada?, RESPUESTA: “Si supe que se colecto evidencia”, PREGUNTA: ¿No puedes reconocerla?, RESPUESTA: “No porque mi actuación fue estar afuera”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En esa comisión que se traslado al allanamiento en las Corubas quien iba de técnico?, RESPUESTA: “Para la fecha Kelvin Gutiérrez estaba en el área de inspección técnica, supongo que fue él”, PREGUNTA: ¿Y a él le correspondería la transcripción del acta de inspección técnica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quién le corresponde el acta de investigación penal, al que lo encabeza?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿Y a quién le corresponde propiamente el acta de registro?, RESPUESTA: “Debería ser también el funcionario Vidal Quiva, ya que está realizando el encabezamiento del acta de investigación”, PREGUNTA: ¿Además de la discrepancia que observaste en la nomenclatura urbana de la vivienda, a que crees que se debe que el acta de investigación tiene fecha de un mes antes?, RESPUESTA: “Debió ser por un error involuntario del funcionario”, PREGUNTA: ¿Ese día 01 de Julio cuando te comisionan en apoyo para acompañar a esta gente, tu viste alguna orden de allanamiento judicial?, RESPUESTA: “No, solo me indicaron que prestara el apoyo ya que se iba a realizar un allanamiento, que eso estaba emanado de un tribunal”, PREGUNTA: ¿Referiste que la emanación del Tribunal había venido por vía telefónica?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿El físico de la orden no la viste nunca?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo se enfocaron en la dirección donde iban a allanar, de donde obtuvieron esa información?, RESPUESTA: “No le sabría indicar porque cuando yo llegue ya iban de salida”, PREGUNTA: ¿Un solo vehículo o varios?, RESPUESTA: “Creo que fue un vehículo particular y una patrulla identificada”, PREGUNTA: ¿Tienes idea si hicieron toques técnicos en otras viviendas antes de llegar finalmente a esta que has referido?, RESPUESTA: “Desconozco, antes de las Corubas no”, PREGUNTA: ¿La de la Creole fue después?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien ubica la vivienda?, RESPUESTA: “Los jefes”, PREGUNTA: ¿Presenciaste cuando ubicaron a los testigos instrumentales?, RESPUESTA: “No, los funcionarios que los buscaron no distinguí de donde los sacaron, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿En qué parte te quedaste, fuera en el área de la calle o fuera de la casa pero dentro del inmueble?, RESPUESTA: “Fuera del inmueble”, PREGUNTA: ¿Y entraron los otros cuatro?, RESPUESTA: “Nunca entran todos, creo que Alexis se quedo conmigo”, PREGUNTA: ¿No viste si el conjunto de funcionario con los dos testigos anduvieron juntos en el interior de la casa?, RESPUESTA: “No, pero deberían”, PREGUNTA: ¿Al salir todos, pudiste ver con quien se fueron los testigos instrumentales?, RESPUESTA: “Seguro se fueron en la patrulla”, PREGUNTA: ¿La evidencia colectada la viste en el despacho o en el sitio?, RESPUESTA: “En el despacho”, PREGUNTA: ¿Y la evidencia colectada en la Urb. Creole, también la viste en el despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Allí también te quedaste fuera?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué te mostraron en el despacho como evidencia?, RESPUESTA: “Un periódico versión final, dos tapas en material sintético de color negro, los teléfonos no los vi y las fotos tampoco”, PREGUNTA: ¿No viste un pendrive?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Si se te ponen de manifiesto, refrescarías tu memoria?, RESPUESTA: “Podría ser”. PREGUNTA: ¿Te mostraron en el oficina la evidencia colectada en la Creole?, RESPUESTA: “Lo que pude ver en los procedimientos que se realizaron fue lo que manifesté”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ya que usted manifestó que solamente observo el periódico y las tapas, recuerda si es el mismo periódico que se le puso en este momento de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si recuerdo el periódico”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado, el allanamiento que se practicara en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, donde se incautaran tres (03) fotografías tipo carnet del mencionado acusado, una (01) fotografía de dama de la víctima KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, y un (01) diario versión final, de fecha 30/06/10, donde se reseñaba la noticia de la muerte de dicha ciudadana; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- Testimonio de la ciudadana YELITZA COROMOTO FERRER PARRA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: 1) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Julio de 2010, (inserta al folio 148), 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 150), 3) Acta de Registro, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 155), 4) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 150), 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 153), y 6) Acta de Registro, de fecha 01 de Julio del 2010, (inserta al folio 154), y al respecto expuso: “Mi participación en este procedimiento fue única y exclusivamente al momento del allanamiento, como consta en actas fui en compañía de los funcionarios Kelvin Gutiérrez, Crhistian Rangel, Vidal Quiva y Alexis Meléndez a las dos direcciones que se encuentran especificadas en las actas de investigación, lugares donde se realizaron allanamientos previo conocimiento del Juzgado 13° de Control, es decir fueron emitidas ordenes de allanamiento vía telefónica y nosotros de inmediato salimos a practicar la misma, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a esas dos actuaciones, ratifica usted su participación en ambos procedimientos?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se señala que actuó solo en los allanamientos, se refiere a unas actuaciones distintas o dentro de esta actuación que su participación fue únicamente en el momento que se estaba realizando el allanamiento?, RESPUESTA: “Cuando yo me refiero que mi participación fue solo en el allanamiento es porque yo trabajaba para esa fecha en la brigada de homicidios, solo que habíamos varios funcionarios trabajando el mismo caso, pero en si la parte de investigación como tal la llevaba otro grupo de funcionarios, que eran el inspector Luis Sánchez, la inspectora Mónica García, y Larry Luzardo, quienes comenzaron a darle inicio a las primeras investigaciones, cuando se emiten las ordenes de allanamiento obviamente como eran varios los procedimientos que había que hacer, por orden de la superioridad se me solicito a mi que acompañase a los funcionarios que ya nombre a realizar estas visitas domiciliarias”, PREGUNTA: ¿El hecho que en la inspección técnica inserta al folio 148 su nombre aparezca de primero en el encabezado, le indica a usted algún cargo, alguna actuación dentro de esta acta?, RESPUESTA: “Cuando nosotros llegamos a un sitio, la comisión esta integrada por varios funcionarios, pero al momento de realizar las actuaciones como tal cada uno sabe las funciones que va a cumplir allí, por ejemplo el técnico sabe cual es su función, allí yo estoy en apoyo a los funcionarios que llevaban la investigación, siendo uno de ellos el funcionario Sub-inspector Vidal Quiva, quien junto con el inspector Luis Sánchez y la inspectora Mónica García llevaban desde un principio la investigaciones como tal , por ende la batuta en este caso, en este sitio, tenia que llevar precisamente el, porque era el que sabía a dónde íbamos y que era lo que se quería conseguir”, PREGUNTA: ¿Y según esa participación de apoyo en su caso respecto del acta del folio 148, en que consistió su actuación?, RESPUESTA: “En una presencia policial, porque al llegar al lugar tenemos por norma que solo una o dos personas se limiten hacer la revisión, ingresar a los sitios específicos de los inmuebles y el resto nos quedamos afuera resguardando el lugar de cualquier situación irregular que se pueda presentar”, PREGUNTA: ¿En el caso de esas dos actuaciones, su persona fue de las que ingreso o de las que permaneció afuera?, RESPUESTA: “Yo pernocte dentro del domicilio pero por ejemplo en las habitaciones entraron los muchachos en especifico”, PREGUNTA: ¿En los dos casos, o en alguna usted ingreso y en alguna quedo afuera?, RESPUESTA: “En ambos casos, como el sitio era demasiado amplio y la evidencia que se incauto estaba a simple vista no hubo la necesidad de movilizarme hacia otro lado que no fuera quedarme allí en el lugar”, PREGUNTA: ¿De quien recibía órdenes usted específicamente?, RESPUESTA: “El funcionario Vidal Quiva era uno de los investigadores que llevaba la causa junto con los funcionarios que ya nombre, no la orden ya que si hablamos de jerarquía estamos bajo el mismo nivel, pero por ser el uno de os investigadores de la causa era quien sabía a ciencia cierta cuáles eran los elementos de convicción que se necesitaban buscar en los domicilios, por ende era uno de los funcionarios que revisaba allí”, PREGUNTA: ¿En el caso de la inspección técnica del folio 148, recuerda quien iba de técnico en la comisión?, RESPUESTA: “Si mi memoria no me falla era el funcionario Kelvin Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto en algún momento la evidencia allí incautada?, RESPUESTA: “Obviamente la vemos cuando ya es colectada y se le hace todo el proceso de incautación como tal para llevarla al despacho”, PREGUNTA: ¿Recuerda en este caso especifico de la inspección del folio 148, haber visto alguna de esas evidencias?, RESPUESTA: “Si, al ingresar al inmueble inmediatamente había una mesa sobre la cual había un periódico en el cual a primera plana se veía y como se refleja en actas, asesinada una doctora en la circunvalación dos, se colecta como evidencia porque precisamente lo que se estaba investigando en ese momento era el fallecimiento de una medico que precisamente había ocurrido en la circunvalación dos, posteriormente recuerdo que se incautaron unos teléfonos, una fotografía alusiva a una dama, unas fotografías alusivas a un caballero, unas tapas de una moto y un pendrive, es lo que recuerdo”, PREGUNTA: ¿Coincide eso que usted recuerda con lo que está plasmado en el acta?, RESPUESTA: “Si obviamente”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes hacen un allanamiento, normalmente esta el acta de inspección técnica y está el acta de investigación policial, levantan ustedes alguna otra actuación al respecto?, RESPUESTA: “El acta de visita domiciliaria que se levanta en el sitio, es decir que se levanta a puño y letra en el lugar cuando se está haciendo la visita y la cual es firmada por el propietario del inmueble o por quien para el momento nos reciban y los testigos que nos hacen acompañar”, PREGUNTA: ¿De lo que usted verifico allí que están señalados en las actuaciones y en los folios indicados por el Tribunal, se corresponde con la actuación que usted recuerda haber practicado?, RESPUESTA: “Si como no”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted la ubicación de los testigos que presenciaron el referido allanamiento?, RESPUESTA: “Los testigos son abordados allí mismo en el sector, personas que en el momento iban a salir a sus labores, se les solicito la colaboración de que acompañaran a la comisión de un allanamiento que se iba a realizar y no pusieron ninguna objeción”, PREGUNTA: ¿Fue usted la persona encargada o lo visualizo?, RESPUESTA: “Lo visualice, normalmente eso lo hacen los chicos, ahora decirle quien haya sido no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Estas personas que ustedes ubican para el procedimiento, estuvieron allí adentro?, RESPUESTA: “Si, en todo momento ellos están dentro del inmueble”, PREGUNTA: ¿Posteriormente a estas personas les toman algunos datos, aportan alguna información?, RESPUESTA: “Son trasladados al despacho para que rindan su entrevista, han habido excepciones donde las personas ponen de manifiesto no poder asistir en el momento, pero igual se les entrega una boleta de citación para que comparezcan en ese mismo día una vez que tengan la disponibilidad”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la dirección donde se practico la actuación que corresponde a la inspección técnica del folio 148, el acta de investigación que le sigue así como el acta de registro?, RESPUESTA: “En relación al folio 148 que es donde está la inspección, el acta de registro veo que está inserta en el folio 155, esa acta domiciliaria se hace acompañar inmediatamente al acta de investigación, por ende allí aparece improvisado escrita la dirección y dice que fue en el Barrio Ziruma, sector Las Corubas, calle 60A, casa Nº 15A-110”, PREGUNTA: ¿Esa información es recogida en el momento?, RESPUESTA: “Si en el momento y es aportada por el propietario del inmueble”, PREGUNTA: ¿A qué se debe que la inspección técnica difiere en un numero de la vivienda, podría usted señalarnos si fue que se hizo dos inspecciones o a que se debe?, RESPUESTA: “Podría ser por un error involuntario del técnico, pero la verdadera dirección reza en el acta de registro, la cual es aportada por el propietario del inmueble”, PREGUNTA: ¿Reportan ustedes allí en el sitio los datos de la persona que les permite el acceso y de las personas que acompañen en calidad de testigos?, RESPUESTA: “Si por supuesto”, PREGUNTA: ¿Se corresponde esa información que está plasmada allí con lo que usted recuerda de la actuación practicada en ese sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con relación al otro allanamiento, podría indicar donde se practico el mismo?, RESPUESTA: “Allí lo único que incautamos que recuerde fue una computadora laptop, llegamos al inmueble recuerdo que tuvimos que esperar que llegara el hermano del dueño del inmueble para poder tener acceso al inmueble, habían eran unas personas que creo eran vigilantes, una vez que el ciudadano llega el muy gentilmente sin ningún impedimento nos permitió el acceso al inmueble donde se practico el allanamiento y se incauto una laptop”, PREGUNTA: ¿Actuó usted igualmente en calidad de apoyo?, RESPUESTA: “Si de apoyo”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ingreso usted al inmueble o se quedo afuera?, RESPUESTA: “Yo ingrese al inmueble, llegue hasta la sala, y visualice el periódico sobre la mesa, pero de ingresar a las habitaciones donde fue incautado el teléfono y las fotografías ya allí si fueron los funcionarios específicos que ya mencione”, PREGUNTA: ¿En que consiste lo que es la inspección técnica, acta de investigación penal y acta de registro?, RESPUESTA: “No necesariamente en una inspección debe haber un allanamiento, en este caso se hizo allanamiento y se hizo inspección, porque en el allanamiento no hablamos de la infraestructura o de como esta conformado el inmueble, allí hablamos de la ubicación del inmueble, del juzgado que emite la orden, de quien nos permite el acceso que es el dueño del inmueble, y de las personas que se nos vaya a acompañar en calidad de testigo, y por supuesto se deja constancia de lo que se incauta o de lo que se colecta como evidencia, en una inspección debemos hablar de lo que es la infraestructura del inmueble, como esta fabricada, su distribución interna, y mediante el acta de investigación vas a soportar o apoyar esa acta de inspección, pero el acta de inspección como tal quien describe el sitio es el técnico”, PREGUNTA: ¿En este caso en particular que estamos examinando en relación al acta inserta a los folios 148 y 149, en el momento que hicieron la colección de las evidencias, usted llego a observar las evidencias que se colectaron en ese inmueble?, RESPUESTA: “Si por supuesto”, PREGUNTA: ¿Recuerda exactamente cuales fueron dichas evidencias?, RESPUESTA: “Recuerdo que fue el periódico, cuatro teléfonos celulares, la fotografía alusiva a una dama, dos tapas de una moto, y unas fotografías”, PREGUNTA: ¿Quien fue el jefe que dirigió el allanamiento del inmueble de Ziruma, o el que tenia mayor jerarquía?, RESPUESTA: “Yo era la que tenia mayor jerarquía pero no era yo quien estaba al mando del allanamiento, porque no era la investigadora del caso, en ese allanamiento la batuta la llevaba Vidal Quiva, porque era quien sabia que elementos se estaban buscando”, PREGUNTA: ¿Qué información tenía usted del caso?, RESPUESTA: “Yo no sabía que elementos se estaban buscando, por lo que la batuta la toma Vidal Quiva”, PREGUNTA: ¿Que criterios toman ustedes a los fines de determinar que evidencias son importantes o de interés criminalistico y cuales no?, RESPUESTA: “Para hacer eso debemos por supuesto tener toda una investigación ya hecha, es este caso los investigadores consideraron que eran necesarios los teléfonos que allí estaban porque se requería cierta información y ellos presumían que estos le podían servir de ayuda, unas fotografías que de igual manera ellos consideraron que eran de importancia para el caso y la reseña del periódico que aun cuando no estaba a primera vista el nombre de la victima, a ellos les pareció de relevancia por cuanto se relacionaba de alguna u otra forma con el hecho que ellos estaban investigando”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si se realizo la debida cadena de custodia según las evidencias colectadas en ese sitio?, RESPUESTA: “Por supuesto que sí”, PREGUNTA: ¿Quien define la necesidad de fijar fotográficamente las evidencias?, RESPUESTA: “El técnico”, PREGUNTA: ¿De dónde nace la dirección del inmueble objeto a registrar?, RESPUESTA: “La orden de allanamiento se recibe vía telefónica de un Juzgado, quien la recibe el grupo de investigadores, decirle yo de donde nace o no la dirección no lo sabría, yo fui en apoyo, y cuando llego ya los investigadores tienen toda la información”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia que la orden se ordeno vía telefónica?, RESPUESTA: “Si claro, en el acta de investigación penal que suscribe Vidal Quiva deja constancia”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de registro, usted puede dar certeza que según las indicaciones que le dieron del inmueble que queda en Ziruma, es la misma dirección que allanaron, que registraron?, RESPUESTA: “Es esa la dirección, la que consta en el acta de registro”, PREGUNTA: ¿Tiene el nombre de los testigos que utilizaron para el allanamiento en el Barrio las Corubas?, RESPUESTA: “Carlos Ramón Peley y Olegario Peley Sebriant”, PREGUNTA: ¿Si se le muestran las evidencias que fueron colectadas en el allanamiento practicado en el Barrio las Corubas, las podría identificar?, RESPUESTA: “Los teléfonos recuerdo que eran negros, era un pendrive negro, las fotografías no creo precisarlas ahorita, el recorte de prensa obvio si, pero los teléfonos tendría la duda por cuanto hay muchos elementos parecidos a otros”, PREGUNTA: ¿Los testigos fueron llevados al CICPC a tomarle entrevista o posteriormente fueron citados para que acudieran a rendir declaración?, RESPUESTA: “Recuerdo que fueron entrevistados, pero no recuerdo si fueron en ese momento trasladados o fueron citados”, PREGUNTA: ¿Recuerda las evidencias colectadas en el allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la Urb. Creole?, RESPUESTA: “Si, allí lo que se incauto fue una computadora tipo Laptop”, PREGUNTA: ¿Normalmente luego que un funcionario tiene una orden de allanamiento en sus manos, a quien le corresponde exhibirla o comunicarla a los propietarios del inmueble, y si todos los funcionarios tienen que tener conocimiento que existe una orden de allanamiento o pueden ir sin tener conocimiento?, RESPUESTA: “Todos tenemos que estar en conocimiento que existe una orden de allanamiento, en lo particular yo siempre exijo verla, inclusive se le otorga copia de la misma al dueño del inmueble”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted recuerda quien era el dueño del inmueble donde ustedes iban a practicar esa visita domiciliaria en la Urb. Creole?, RESPUESTA: “Se que era un señor de apellido Coletta, pero que a mí me constara que él era el propietario del inmueble no”, PREGUNTA: ¿El día 01 de Julio del 2010 cuando sale la comisión a practicar esas visitas domiciliarias, usted tuvo conocimiento si algún persona involucrada en el hecho investigado se encontraba detenida?, RESPUESTA: “Si sabía que habían unas personas detenidas, mas no sabía cuántas eran ni quiénes eran, pero no puedo aportar una información de la cual no tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Cuándo el CICPC hizo la solicitud telefónica al Juzgado, había previa autorización del Ministerio Publico para hacer esa solicitud telefónica?, RESPUESTA: “No puedo dar respuesta a lo que yo no sé, porque ya cuando a mi me da la orden un superior de acompañar a la comisión, ya los investigadores habían canalizado todo”, PREGUNTA: ¿En qué momento tuvo usted en sus manos la orden escrita de allanamiento?, RESPUESTA: “Yo no la llegue a tener en mis manos”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Si fue vía telefónica que suministran la dirección del allanamiento a los encargados de la comisión, como llegan precisamente a esa casa?, RESPUESTA: “Porque quien estaba dentro de la investigación era el funcionario Vidal Quiva y ya el sabia hacia qué dirección nos dirigíamos”, PREGUNTA: ¿En la brigada luego que regresan, tuvo a su vista las evidencias?, RESPUESTA: “Si por supuesto”, PREGUNTA: ¿Todas o algunas?, RESPUESTA: “Las que se incautaron en el lugar”, PREGUNTA: ¿Aparte del periódico que usted si vio que lo incautaron de la mesa de la sala, vio las que sacaron de las habitaciones los demás muchachos?, RESPUESTA: “El hecho que yo no ingrese a la habitación no quiere decir que los muchachos al momento de incautar las evidencias yo no la pueda ver, porque obviamente estoy con ellos, recuerdo que eran unos celulares, unas fotografías, el recorte de prensa, y dos tapas de moto, esto en el caso de Ziruma, en el caso de la Creole era una Laptop”, PREGUNTA: ¿Las fotografías en particular si te las ponen de manifiesto, está en posición de recordar?, RESPUESTA: “No creo precisarlas, ha trascurrido un lapso de tiempo, pero sí recuerdo que se incauto una fotografía alusiva a una dama”, PREGUNTA: ¿Recuerda si se incauto una fotografías alusivas a un caballero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda si fue singular o plural?, RESPUESTA: “Eran tres fotografías de un caballero”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza no realiza preguntas a la testigo y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de una funcionaria actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el allanamiento que se practicara en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, donde se incautaran tres (03) fotografías tipo carnet del mencionado acusado, una (01) fotografía de dama de la víctima KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, y un (01) diario versión final, de fecha 30/06/10, donde se reseñaba la noticia de la muerte de dicha ciudadana; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- Testimonio del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: 1) Acta de Inspección Técnica Nº 4812 de fecha 29 de Junio de 2010, 2) Acta de Inspección Técnica Nº 4813 de fecha 29 de Junio de 2010, 3) Acta de Inspección Técnica de fecha 30 de Junio de 2010, 4) Acta de Inspección Técnica Nº 4842 de fecha 30 de Junio de 2010, 5) Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de Julio de 2010, 6) Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Julio de 2010, 7) Acta de Registro de fecha 01 de Julio de 2010, 8) Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de Julio de 2010, 9) Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Julio de 2010, relacionada con Orden de Allanamiento, 10) Acta de Investigación de fecha 07 de Julio de 2010, 11) Acta de Registro de fecha 01 de Julio de 2010, y al respecto expuso: “El folio 09 es un Acta de Inspección Técnica practicada el día martes 29 de Junio a las 8:00 horas de la noche en la Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, en plena vía pública, mi actuación allí fu prestar apoyo, ya que los funcionarios que se encontraban de guardia eran los agentes Jefferson Villalobos y Marwil Pérez, que era la técnico del caso, nos comisionaron al lugar el comisario Ramiro Valbuena, aparentemente era una ciudadana quien se encontraba fallecida en el interior de un vehículo, una vez presentes en el lugar, efectivamente se visualizo en el canal que circula en dirección norte-sur aparcado un vehículo marca Toyota, modelo corola, color plata, alrededor del mismo fueron fijadas y colectadas varias evidencias de interés criminalístico como conchas y plomo, dicho vehículo presentaba el vidrio del piloto fracturado producto del paso de un objeto de mayor cohesión molecular, al llegar al lugar nos entrevistamos con los funcionarios de la Policía del Estado y los mismos manifestaron que efectivamente dentro del vehículo se trasladaban dos ciudadanas, una de ellas fue trasladada a la Clínica Sagrada Familia la cual se encontraba cerca del lugar, motivo por el cual el superior nos ordeno trasladarnos al referido Centro Asistencial, dejamos la comisión de inspecciones técnicas en el lugar mientras terminaban, llegamos a la Clínica Sagrada Familia, esperamos a la comisión de inspecciones técnicas en la Clínica, es cuando se procede a practicar la Inspección Técnica del cadáver siendo ya las 9:00 horas de la noche, la cual consta en el folio 11, donde en la morgue del Centro Asistencial se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, la cual presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en donde la funcionaria Marwil Pérez procedió a realizar la respectiva inspección como tal; en relación al folio 43 se refiere a una Inspección Técnica que se practico el día 30 de Junio a las 9:20 de la mañana en la Circunvalación Nº 2, a la altura de multi tiendas Traki, diagonal al Hipermercado Bicentenario donde no se colectaron ningún tipo de evidencias de interés criminalístico; así mismo con relación al folio 148 se refiere a una Inspección Técnica que se practico el día jueves 01-07-10, a las 7:05 de la mañana, en el Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, casa Nº 60-115, Parroquia Juana de Avila, lugar en el cual se practico la respectiva inspección técnica a una residencia de interés familiar donde se colectaron varias evidencias de interés criminalístico, tales como una prensa escrita de versión final, de fecha 30-06-10, donde se lee en uno de los encabezados ”…Asesinada doctora en la Circunvalación 2…”, dicha evidencia fue colectada por el funcionario Kelvin Gutiérrez, que era el técnico para ese momento, igualmente se deja constancia que se colecta dentro de una gaveta varios documentos, tres fotografías de una persona de sexo masculino, una foto tipo carnet de una dama, un pendrive, unos teléfonos celulares, todas esas evidencias fueron colectadas por el funcionario kelvin Gutiérrez, quien fue la persona encargada de practicar la respectiva inspección; en cuanto al folio 150, este se refiere a un Acta de Investigación Penal, que acompaña o avala la inspección técnica que se practico en la referida vivienda de Ziruma y en donde se deja constancia que dicho acto es producto de un allanamiento que se efectuó en la misma, donde fueron testigos del procedimiento dos ciudadanos de nombre Carlos Ramón Peley Villalobos y Olegario Peley Sebriant, en dicha vivienda fuimos atendidos por una persona de sexo masculino de nombre Peña Peña Nelson Enrique; en relación al folio 151, este se refiere a un Acta de Inspección Técnica de un allanamiento que se practico en la urbanización Creole, sector la lago, el día 01-07-10 a las 8:15 de la mañana, donde se colecto una computadora tipo laptop, de color negro, marca hp; en relación al folio 153, es el Acta de Investigación Penal que acompaña dicha inspección técnica, donde se deja constancia que fueron utilizados dos testigos de nombres Bravo Patiño David Jonathan y Quintero García Romero Angel; en cuanto al folio 154 es el Acta de Registro que se practico en la residencia de la lago, donde se deja constancia que fue colectada la evidencia antes mencionada; en cuanto al folio 155 es el Acta de Registro practicada a la vivienda del Barrio Ziruma donde se deja constancia que fueron colectadas las evidencias antes mencionadas; en relación al folio 262, es un Acta de Investigación Penal donde se deja constancia del levantamiento de cadáver de fecha 29 de Junio, suscrita por el funcionario Jefferson Villalobos, donde se deja constancia que se practico la respectiva inspección, que posteriormente nos trasladamos hasta la morgue, se practico la inspección del cadáver, estando en la clínica nos entrevistamos con la ciudadana Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, Margaret Liliana Carbono Sierra, Luis Augusto Esser Solano, quienes manifestaron ser testigos presenciales del hecho, por tal motivo se les manifestó que debían acompañar a la comisión a fines de ser entrevistados; y en relación al folio 300, es un Acta de Inspección Técnica practicada en el estacionamiento interno de la sede del CICPC, donde se le practico la respectiva inspección a un vehículo tipo moto, placa AB-OZ87A, marca Empire, de color negro, y no fue colectado ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Qué quiere decir cuando refiere que actuó en calidad de apoyo?, RESPUESTA: “Generalmente son dos funcionarios que se encuentran de guardia para practicar los correspondientes levantamientos e inspecciones técnicas de los cadáveres, cuando se tiene conocimiento del hecho el superior comisario Ramiro Valbuena notifica al inspector jefe Larry Luzardo, quien para ese entonces fungía como jefe de la brigada contra homicidios que se trasladara al lugar, como nosotros nos encontrábamos en el perímetro de la ciudad, el inspector Luzardo, el agente Meléndez y mi persona nos trasladamos al sitio cumpliendo las ordenes, cuando llegamos al lugar ya se encontraba la comisión de inspecciones técnicas y es cuando se procede a practicar la respectiva inspección”, PREGUNTA: ¿La condición de su persona fue como jefe de comisión o se mantuvo a lo largo de esas diversas actuaciones con la cualidad de apoyo?, RESPUESTA: “Siempre de apoyo”, PREGUNTA: ¿De lo que usted ha examinado, ratifica que esas actuaciones se corresponde con la actuación que usted desplego en esa investigación?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”, PREGUNTA: ¿En relación al folio 300, podría señalar cuál fue el vehículo inspeccionado?, RESPUESTA: “Un vehículo tipo moto, marca Empire, tipo paseo, modelo Horse, de color negro, año 2009”, PREGUNTA: ¿Practico usted esa actuación con algún otro funcionario?, RESPUESTA: “Con el detective Luis Sánchez y la agente Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿En relación al folio 262, referida a un acta de investigación penal, podría indicarnos específicamente los datos que recabaron de la inspección que se practico?, RESPUESTA: “Se deja constancia que se incautaron diferentes evidencias de interés criminalístico así como conchas, plomos, luego nos trasladamos hasta la morgue de la Clínica Sagrada Familia, cuando hacemos acto de presencia en el lugar, ya se encontraban familiares de la persona fallecida, las hermanas, el señor Coletta, entramos, verificamos que efectivamente existía el cadáver, presento heridas por arma de fuego; mi persona, el inspector Luzardo, el funcionario Alexis Meléndez y el comisario Ramiro Valbuena salimos de la morgue y quien se queda haciendo el trabajo es los funcionarios Marwil Pérez y Jeferson Villalobos, nosotros afuera nos comenzamos a entrevistar con los familiares, quienes algunos de ellos nos manifestaron parte de lo sucedido por lo que les manifestaron que se trasladaran al despacho”, PREGUNTA: ¿Una vez que llegan al sitio y constatan que falleció una persona y que es de sexo femenino y según la información que ya le habían suministrado, origina para ustedes como departamento de homicidios algunos pasos a seguir, hay un lineamiento?, RESPUESTA: “Generalmente para nosotros son casos de relevancia cuando son femeninos, cadáveres dentro de vehículos, niños personas de la tercera edad, generalmente envían personal de apoyo a los investigadores, mientras ellos están colectando las evidencias, unos están indagando por el sector, sosteniendo entrevistas con las personas, buscando posibles testigos de los hechos, por tal motivo hay un poco mas de apoyo a los funcionarios actuantes”, PREGUNTA: ¿Es decir, que en este caso el hecho que ustedes verificaran que se trataba de una persona de sexo femenino, entra dentro de lo que ustedes denominan caso de relevancia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 43, referida a una inspección realizada en las inmediaciones de multi tiendas Traki en la Circunvalación 2, recuerda usted cuales eran los elementos de interés criminalísticos que estaban buscando?, RESPUESTA: “Cuando nosotros practicamos alguna inspección técnica la hacemos tratando de ubicar cualquier evidencia de interés criminalístico, no alguno en especifico, se practico la inspección, no se encontró nada y nos retiramos del lugar”, PREGUNTA: ¿Recuerda que hubiese algo en especial que se estuviese buscando en ese sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en esa actuación?, RESPUESTA: “No recuerdo el motivo por el cual nos trasladamos al lugar”, PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 9, podría indicar el sitio al cual se trasladaron?, RESPUESTA: “A la avenida Circunvalación 2, frente al Centro Comercial Amparo”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los hallazgos que ustedes encontraron en ese sitio?, RESPUESTA: “Se localizo primeramente un vehículo marca Toyota, modelo Corola, color palta, el cual presentaba un orificio en el vidrio delantero lateral izquierdo del piloto, producto del paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, en la inspección que se le practico al vehículo se deja constancia que se encuentra en buen estado de uso y conservación, así mismo fueron localizadas en las adyacencias del lugar varias conchas de bala, calibre 9mm, las cuales fueron fijadas y colectadas en el lugar”, PREGUNTA: ¿Ustedes como investigadores, que es lo que se platean ante un caso como este?, RESPUESTA: “Lo primero que hacemos es analizar el sitio del suceso, con la finalidad de constatar que pudo haber pasado en el lugar, el segundo paso verificaríamos algún tipo de cámara de seguridad que nos pueda ayudar al total esclarecimiento de los hechos, la ubicación de posibles testigos que no pudieran dar algún aporte a la investigación y ubicar elementos de interés criminalístico que nos lleve a ubicar al responsable del hecho”, PREGUNTA: ¿Con relación al folio 153, podría señalar en qué lugar se hiso esa actuación y en que consistió?, RESPUESTA: “Es un acta de investigación penal donde se deja constancia que el día 01-07-10 se practico un allanamiento a una residencia ubicada en la Urbanización Creole, casa Nº 25, sector La Lago, detrás del Hospital Coromoto, Parroquia Olegario Villalobos, el cual fue otorgado por el Tribunal Tercero de Control con la finalidad de ubicar algún elemento de interés criminalístico, en dicho allanamiento se deja constancia que fueron utilizados los respectivos testigos, y lo único que se logro incautar como evidencia de interés criminalístico fue un equipo de computación, tipo laptop, marca hp, la cual este descrita en los folios 151 y 154 que es el acta de registro”, PREGUNTA: ¿Se corresponde esas actuaciones con el desempeño que usted tuvo en las mismas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuvo esa orden de allanamiento en sus manos?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo creo que fue vía telefónica”, PREGUNTA: ¿En relación a las actuaciones que constan en los folios 148, 150 y 154, podría indicar el lugar en el cual se practico y en qué consistió su participación?, RESPUESTA: “El lugar fue en el Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, casa Nº 15A-110, de la Parroquia Juana de Avila, igualmente se practico la visita domiciliaria ordenada por el Tribunal Décimo Tercero de Control, quienes una vez en el lugar, fuimos recibidos por una persona quien manifestó ser Nelson Enrique Peña, en su condición de propietario del inmueble y progenitor del ciudadano kenny Peña, igualmente se hizo la localización de los testigos quienes presenciaron el acto, y se deja constancia en esa acta policial que fueron colectadas varias actas de interés criminalístico las cuales se especifican en el acta de inspección técnica y en el acta de registro”, PREGUNTA: ¿Podría señalar cuales fueron esos elementos que fueron recabados?, RESPUESTA: “Se deja constancia en la inspección técnica que es el folio 148, que se colecto un diario versión final de fecha 30-06-10, donde se observa en uno de sus encabezados ”…Asesinada doctora en la Circunvalación 2…”, el cual fue fijado fotográficamente por el funcionario Kelvin Gutiérrez, posteriormente se localiza en una de las habitaciones, una mesa de noche sobre la cual se encontraba un televisor marca Samsung de color negro, se observan varios objetos al igual que medicamentos, entre todas estas cosas se visualiza una fotografía tipo carnet de una dama, la cual es fijada y colectada por el funcionario Kelvin Gutiérrez como evidencia de interés criminalístico, igualmente en la parte baja de la mesa se localizan dos tapas elaboradas de material sintético de color negro, donde se lee “AX100 Special”, los cuales son accesorios pertenecientes a un vehículo clase moto, así mismo se observa un pendrive de color negro que también es colectado, un teléfono de color negro, marca Huawei, un teléfono de color negro y plateado, marca Huawei, un tercer teléfono marca Samsung, de color gris plomo, con su respectiva batería, otro teléfono marca Motorola, de color blanco y plateado, igualmente se colectan tres fotografías tipo carnet de una persona de sexo masculino”, PREGUNTA: ¿Hicieron ustedes uso de los testigos en este procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Estuvieron los testigos presentes durante todo el procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es común que en un allanamiento el testigo se retire y ustedes continúen con su inspección?, RESPUESTA: “Previamente a la utilización de los testigos se les explica el motivo por el cual han sido llamados, y al momento de ellos aceptar posteriormente no pueden retirarse del área”, PREGUNTA: ¿En esa actuación recuerda usted que los testigos se retiraron o que permanecieron hasta el final de la inspección?, RESPUESTA: “No recuerdo que se hayan retirado del inmueble”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted allí al momento de la inspección?, RESPUESTA: “Si, fui una de las personas que entro en el inmueble en compañía de los funcionarios kelvin Gutiérrez y Yelitza Ferrer”, PREGUNTA: ¿Recuerda un área específica de la vivienda que fuera inspeccionada por usted?, RESPUESTA: “Toda la vivienda se inspecciona en un allanamiento”, PREGUNTA: ¿Se encontró usted en todo momento acompañado por los testigos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le informaron ustedes a los testigos que luego tenían que comparecer a su despacho?, RESPUESTA: “Se le hizo del conocimiento a los testigos que deberían comparecer por el despacho”, PREGUNTA: ¿Presentaron los testigos alguna objeción para acompañarlos al procedimiento?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Acudieron posteriormente al despacho?, RESPUESTA: “Creo que si fueron”, PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto las evidencias colectadas en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si por supuesto”, PREGUNTA: ¿Las recordaría usted si le son puestas de manifiesto?, RESPUESTA: “Tendría que verlas”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita a la Jueza le sean puestas de visto y manifiesto al funcionario las evidencias que fueron remitidas al Tribunal. PREGUNTA: ¿Qué les hace ustedes llamar la atención de ver una foto femenina allí y que sea incautada?, RESPUESTA: “Estábamos frente a un delito contra las personas donde la víctima fue una dama, por lo que todo lo que nosotros veamos que sea evidencia de interés criminalístico o que podría ayudar a la investigación lo colectamos”, PREGUNTA: ¿Dentro de esa comisión quien era la persona encargada de colectar y hacer el respectivo procedimiento de cadena de custodia?, RESPUESTA: “El funcionario Kelvin Gutiérrez”. Seguidamente se deja constancia que les fueron puestas de vista y manifiesto las evidencias que fueron remitidas a este despacho al funcionario, a los fines que exponga sobre las mismas, quien una vez observadas expone: “Estas son las evidencias que fueron colectadas en el lugar de la inspección”. Seguidamente el Ministerio Publico continua con el interrogatorio de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Podría aclararnos una duda, en el acta de investigación penal esta ciertamente la dirección que usted nos ha suministrado, sin embargo en la actuación del folio 148 referida a la inspección técnica, allí en la dirección está identificado un numero que difiere del otro, entraron ustedes a dos casas, a una sola casa, o a que se puede deber esa diferencia?, RESPUESTA: “Solo se hizo el allanamiento en una sola vivienda, lo que pudo ocurrir fue algún error de tipeo, ya que en el acta de registro es la misma dirección que tenemos en el acta de investigación penal”, PREGUNTA: ¿El acta de registro se hace en el sitio, o se hace posteriormente en el despacho?, RESPUESTA: “Se llena en el sitio del Allanamiento”, PREGUNTA: ¿Y de donde toman ustedes los datos para las actuaciones posteriores, se apoyan en esa acta?, RESPUESTA: “Si, nos apoyamos en esa acta, ya que en esa acta le tomamos los datos directamente a la persona”, PREGUNTA: ¿Con que otros funcionarios ingreso usted a la residencia?, RESPUESTA: “Con los funcionarios Yelitza Ferrer y Kelvin Gutiérrez, pero hubo otros funcionarios que se encontraban en la parte externa”, PREGUNTA: ¿En el caso de esa acta de registro, acta de inspección técnica y acta de investigación penal, manifestó que obedecía a una orden de allanamiento, tuvo el acta de allanamiento en sus manos?, RESPUESTA: “No, creo que fue ordenada vía telefónica”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al folio 262, cuando llegan al sitio del hecho, este se encontraba resguardado previamente?, RESPUESTA: “Cuando llegamos al sitio, recuerdo que se encontraba allí la policía del Estado, pero había el tránsito vehicular por los otros canales de la vía”, PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba resguardado?, RESPUESTA: “Creo que se encontraba una unidad detrás del vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuándo se trasladaron a la morgue, menciono que sostuvo entrevista con varias personas, que percibió usted de esas entrevistas?, RESPUESTA: “Sostuvimos entrevista con las hermanas de la víctima y con un ciudadano creo que era el novio de una de ellas, quienes fueron testigos presenciales, estaba el señor Miguel Coletta también, la progenitora de la occisa, todos llorando, se converso con ellos y se les indico que se trasladaran al despacho”, PREGUNTA: ¿En relación al folio 9, referida al acta de Inspección técnica, esas fijaciones fotográficas y colección de evidencias en el sitio, quien las realizo?, RESPUESTA: “La agente Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Usted llego a observar la evidencias que colectaron?, RESPUESTA: “Se veían sobre la superficie asfaltada de la vía pública las diferentes evidencias”, PREGUNTA: ¿Y después de colectadas?, RESPUESTA: “No, luego de colectadas ella hace su respectiva cadena de custodia y la remite al departamento correspondiente”, PREGUNTA: ¿En cuanto al folio 11, relacionada al acta de inspección practicada en la morgue, quien realiza la inspección del cadáver?, RESPUESTA: “Marwil Pérez”, PREGUNTA: ¿Ella es la que hace la descripción del cadáver?, RESPUESTA: “Si, del cadáver y de las heridas”, PREGUNTA: ¿Aunque cuando no es médico, ella está en capacidad de hacer la descripción de las heridas?, RESPUESTA: “Claro nosotros estamos en capacidad de todo eso”, PREGUNTA: ¿Con respecto al acta de inspección técnica 4813, descrita en los folio 9 y 10, usted llego a observar las condiciones en las cuales se encontraba el vehículo?, RESPUESTA: “Por supuesto, como dije el vehículo presentaba un orificio en la puerta lateral izquierda del piloto, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular”, PREGUNTA: ¿En relación al acta del folio 143, practicada frente a multi tiendas traki, en que vehículo se traslado usted para allá?, RESPUESTA: “Nos trasladamos en vehículos particulares”, PREGUNTA: ¿A qué fines se trasladan a ese sitio?, RESPUESTA: “Tendría que verificar un acta previa que acompañe la inspección, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿En relación al folio 300, con respecto a la inspección técnica practicada a la moto, cuando se refieren a parte interna y externa de la misma a que se refieren, que es para ustedes la parte interna o externa de la moto?, RESPUESTA: “La parte externa es la motocicleta como tal porque eso no tiene parte interna”, PREGUNTA: ¿Esta inspección quien la hizo?, RESPUESTA: “Marwil Pérez”, PREGUNTA: Quienes estaban presentes?, RESPUESTA: “Luis Sánchez y mi persona”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad practicaron esa inspección a la motocicleta: “Desconozco, porque quien estaba al mando era Luis Sánchez, supongo que guardaba relación con el hecho que se estaba investigando”, PREGUNTA: ¿En relación al folio 148, usted fue uno de los funcionarios que colecto las evidencias?, RESPUESTA: “La colección no, la hizo Kelvin Gutiérrez que era el técnico”, PREGUNTA: ¿Cuándo ingresan a la vivienda se dividen por áreas?, RESPUESTA: “No, no podemos dividirnos por áreas porque tenemos a los testigos, ellos tienen que estar presentes en el lugar”, PREGUNTA: ¿Durante el procedimiento también se encontraba presente el propietario del inmueble?, RESPUESTA: Si, el ciudadano que nos atendió”, PREGUNTA: ¿Pudieron establecer o dejar constancia de la filiación que existía entre los propietarios del inmueble con la persona que se estaba investigando?, RESPUESTA: “Se deja constancia en el acta policial que nos entrevistamos con el ciudadano Nelson Enrique Peña, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano Kenny Peña”, PREGUNTA: ¿La personas que sirvieron como testigos quienes eran?, RESPUESTA: “Generalmente tomamos vecinos del sector”, PREGUNTA: ¿Las evidencias que le fueron puestas de vista y manifiesto, usted las reconoce como las que fueron colectadas en esa habitación?, RESPUESTA: “Si por supuesto”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué es una orden de Allanamiento telefónica?, RESPUESTA: “Es una orden que tramita el funcionario encargado de la investigación al Fiscal del Ministerio Publico con la finalidad de diligenciar el procedimiento como tal, y el Fiscal a su vez se comunica con el Tribunal correspondiente que este de guardia a fin de canalizar la respectiva orden de Allanamiento”. Culmina el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En relación al folio 148, el día del Allanamiento, ustedes le tomaron declaración a los dueños de la vivienda?, RESPUESTA: “No, en el acta policial se deja constancia que nos atendió el propietario de la vivienda, pero no se deja constancia que haya sido entrevistado en el lugar”, PREGUNTA: ¿Fueron citados los ocupantes de la vivienda a declarar al CICPC en otro momento?, RESPUESTA: “No se deja constancia en el acta”, PREGUNTA: ¿Cuál es el protocolo del Allanamiento?, RESPUESTA: “Llegar al inmueble, identificarnos como funcionaros del CICPC, hacerle del conocimiento que se va a practicar la orden de visita domiciliaria, ordenada por algún tribunal, identificar la persona que nos atiende, ubicar los testigos previamente, y hacer el respectivo registro a la vivienda, se deja constancia que se utilizaron los testigos y se llenan las respectivas actas de registro”, PREGUNTA: ¿En qué sitio de la casa fue incautada la foto?, RESPUESTA: “En el interior de una gaveta de una mesa de noche que se encontraba en el interior de una habitación”, PREGUNTA: ¿Esa habitación quien la habitaba, de las personas que estaban en esa casa?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Considera usted que esa foto le pertenezca a la hoy occisa?, RESPUESTA: “Se que es la fotografía que se incauto, mas no le puedo decir que es de la occisa, yo no conocía a la occisa, la veo someramente en la morgue, pero como ya dije entramos, verificamos las heridas y salimos del recinto y nos entrevistamos con los familiares”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes encuentran un elemento de interés criminalistico, dejan constancia en el acta?, RESPUESTA: “Si hubiera tenido conocimiento que la fotografía era de la occisa, habría dejado constancia en el acta”, PREGUNTA: ¿La fotografía incautada en el Allanamiento, en algún momento fue puesta de vista a los familiares de la víctima a los fines de hacer reconocimiento de la misma?, RESPUESTA: “Desconozco porque yo no era investigador en el caso, sino Luis Sánchez y Jefferson Villalobos, yo solo fui de apoyo”, PREGUNTA: ¿En relación al folio 11, con respecto al acta de inspección técnica de levantamiento de cadáver, cual fue el motivo por el cual deciden llevar al señor José Miguel Coletta a declarar al CICPC ese día?, RESPUESTA: “Cuando llegamos a la Clínica nos entrevistamos con las personas que se encontraban presentes allí, familiares de la víctima, y también se encontraba el señor José Miguel Coletta, haciendo hincapié de quien era la pareja de la occisa, en tal sentido el comisario Ramiro lo aborda mientras nosotros estamos con la señora y el conversa con él y se le indica que comparezca por el despacho, ya que se esta investigando prácticamente un sicariato”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la reacción del ciudadano José Miguel en la Clínica?, RESPUESTA: “Normal, cuando se le indico él se traslado al despacho”, PREGUNTA: ¿El día 29, en el cual ocurrieron los hechos, usted estaba de guardia?, RESPUESTA: “No, yo me encontraba trabajando en un caso que tenía asignado, recibimos la llamada y procedimos a acercarnos al sitio”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego usted al despacho el día 30?, RESPUESTA: “Normalmente 6:00 o 7:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego a esa hora, el ciudadano José Miguel se encontraba allí?, RESPUESTA: “Recuerdo que si se encontraba en el despacho, creo que era con Luis Sánchez que estaba hablando”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas al funcionario.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En cuanto al acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso el día en el cual ocurrieron los hechos, en que parte de la escena del suceso estaban las mayoría de esas conchas dispersas?, RESPUESTA: “El vehículo se encontraba en su parte frontal, en dirección hacia el sur, la mayoría de las evidencias se encontraban del lado de la puerta del piloto, del lado izquierdo del vehículo esparcidas”, PREGUNTA: ¿Verifica el acta lo que establece Marwil Pérez con relación a la ubicación de las conchas?, RESPUESTA: “La primera evidencia que ella manifiesta acá es una concha ubicada en sentido nor-este, a una distancia de 2,50 mts con relación al poste de tendido eléctrico Nº J05J18, la siguiente está ubicada en sentido nor-este a una distancia de 3 mts del poste, allí se localizaron dos conchas, seguidamente localizada en dirección sur-este, a una distancia de 3,50 mts del poste se observa una concha, la siguiente se localiza a 2,90 mts del poste, en dirección nor-este, y la siguiente 2,60 mts en dirección sur-este”, PREGUNTA: ¿Dónde fijo Marwil el vehículo desde ese poste en sentido sur, a qué distancia lo fijo del poste?, RESPUESTA: “A 10 metros”, PREGUNTA: ¿Entonces la dispersión de las conchas, donde las observaste cuando acudiste en apoyo, al lado izquierdo del vehículo del lado del piloto o donde dice Marwil Pérez?, RESPUESTA: “Como dije anteriormente del lado izquierdo del vehículo se observaron conchas, recuerde que estamos en plena vía publica de libre acceso vehicular, el sitio pudo haber sido modificado”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección técnica de la moto, donde estaba específicamente esa moto?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero estaba en el estacionamiento del despacho, generalmente se colocan en el área de la fosa”, PREGUNTA: ¿Fue la única moto que ustedes inspeccionaron?, RESPUESTA: “Si, en ese momento si”, PREGUNTA: ¿Cuando la comisión procede cual es la fuente de la dirección exacta de la vivienda que iban a allanar?, RESPUESTA: “Ya cuando nosotros vamos al sitio es porque tenemos la dirección, a mí me pueden dar los datos en la brigada pero cuál fue la fuente desconozco”, PREGUNTA: ¿Sabes si llegaron directamente a esa vivienda en ese Barrio o se hicieron tentativas de registros por allanamientos en casas distintas de esa vivienda?, RESPUESTA: “No, nosotros llegamos directamente a esa vivienda, verificamos y allí se practico la inspección”, PREGUNTA: ¿Ya en la oficina, te enteraste del físico de esa orden de Allanamiento que había sido autorizada por el Juez?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La evidencia fue colectada por kelvin Gutiérrez, toda o parte de ella?, RESPUESTA: “Toda”, PREGUNTA: ¿Debería corresponderle la planilla de cadena a el como colector?, RESPUESTA: “Correcto”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana quien respondiera al nombre de KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, así como, el vehículo donde la misma se trasportaba al momento del hecho; las evidencias de interés criminalistico colectadas en dicho sitio del suceso, al igual que las características de las heridas que la misma presentaba, actuación esta realizada por la técnico MARWIL PEREZ, donde el mismo estuviera de apoyo conjuntamente con los funcionarios Ramiro Valbuena, Larry Luzardo y Alexis Melendez, y de investigador Gefferson Villalobos; y las características del vehículo tipo moto, que le incautan al acusado KENNY JHONATHAN PEÑA PAZ, el cual fuere el utilizado para trasportarse para ejecutar la acción en contra de la víctima antes indicada; así mismo, del allanamiento que se practicara en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, donde se incautaran tres (03) fotografías tipo carnet del mencionado acusado, una (01) fotografía de dama de la víctima KEILI YIMARA CARBONO SIERRA, y un (01) diario versión final, de fecha 30/06/10, donde se reseñaba la noticia de la muerte de dicha ciudadana; por lo que se le atribuye pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano JOSE DEL PILAR PACHECO PEREZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto, las actas consistentes en: Activación especial, Experticias Químicas, barrido y hematológico N° 9700-242-DEZ-DC-1813, de fecha 30 de Junio de 2010, (inserta al folio 1042, pieza III de la investigación), así como, Informe sobre toma de muestra de ATD, al ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, de fecha 30 de Junio de 2010, (inserta al folio 1093, pieza III de la investigación), y al respecto expuso: “El día 30 de Junio me traslade en compañía del agente de investigación Roberth Tovar a las instalaciones internas del estacionamiento del CICPC ubicado en la avenida Andrés Belloso, donde se le realizo una activación especial y un barrido a un vehículo tipo moto, modelo Empaire, serial AB-Z87A, se activo las partes externas, así mismo se le hizo una experticia química o una toma de muestra en busca de Ion nitrito y Ion nitrato, se le realizo un barrido a la moto donde no se logro obtener ninguna evidencia de interés criminalístico, se le realizo una activación especial donde se logro visualizar varios rastros, los cuales fueron trasplantados y remitidos al área de lofoscopia; el mismo día 30 de Junio, realice una muestra de ATD al ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz con el kit Nº A-929, para ello me indicaron donde se encontraba el ciudadano antes mencionado, me lleve el kits para la toma de muestra, como lo es bata, guantes, mascarilla y pinza de sujeción, y se procedió a realizar la toma de la muestra en el dorso de la mano del ciudadano antes mencionado, se le realizo a la muestra cadena de custodia, pero existen dos cadenas de custodia en esta muestra que tome, de las cuales desconozco una de las firmas presentes en una de las cadenas de custodia, la cual fue remitido a microscopia electrónica motivado a que no es mi firma, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste una experticia de barrido, activaciones especiales, química y hematológica?, RESPUESTA: “La activación especial es la búsqueda de rastros latentes y no latentes presentes en una evidencia física, la cual se encuentra en un sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Sobre qué objeto practico usted esa experticia de activaciones especiales?, RESPUESTA: “Sobre las superficies externas de esa moto”, PREGUNTA: ¿Cuáles son las características de esa moto?, RESPUESTA: “Una Empaire, color negro con calcomanías doradas, gris y rojas, tipo paseo, matricula AB0-Z87A”, PREGUNTA: ¿Qué resultados obtuvo de la practica de esa experticia?, RESPUESTA: “Se colectaron varios rastros, los cuales fueron trasplantados a una tarjeta para tal fin y remitidos al departamento de lofoscopia”, PREGUNTA: ¿Con respecto a la experticia química quien la proceso?, RESPUESTA: “Esa fue procesada por el laboratorio biológico, desconozco que funcionaria la proceso pero fue remitida al área biológica”, PREGUNTA: ¿Es decir, su función solo fue recabar las muestras?, RESPUESTA: “Si, recabar las muestras y remitirlo a los diferentes departamentos”, PREGUNTA: ¿A qué le llama usted pines?, RESPUESTA: “Los pines de ATD son como unos aritos metálicos, redondos con una punta por un extremo, los cuales deben tomarse con una pinza, luego del metal sigue una película que es de carbón que es la que se encarga de tomar estas muestras de la parte del dorso de la mano, que es la que retiene la muestra de la sustancia que se encuentre allí presente para ese momento”, PREGUNTA: ¿Cual es la finalidad de la toma de esa muestra?, RESPUESTA: “La finalidad es la búsqueda de los componentes del fulminante, como lo son antimonio, bario y plomo, para determinar si una persona realizo un disparo o no”, PREGUNTA: ¿Cuales son las previsiones que deben tomar ustedes para tomar estas muestras?, RESPUESTA: “Se debe colocar una bata, guantes, mascarilla, una pinza de sujeción para tomar los pines con la cual se va hacer la muestra y una vez tomada la muestra se deben resguardar estos pines con la muestra que se tomo, en los mismos receptáculos de donde es enviado del departamento de microscopia electrónica, se le realiza una cadena de custodia y se envía al departamento de microscopia electrónica”, PREGUNTA: ¿Quién se encarga de la remisión al departamento de microscopia electrónica?, RESPUESTA: “Actualmente lo hacen los investigadores, motivado a que ellos tienen más unidades para trasladarse a Caracas que es donde se deben llevar estos pines”, PREGUNTA: ¿En este caso al momento de los hechos estaba encargado quien?, RESPUESTA: “La jefe del departamento de Criminalística Marlene Montilla”, PREGUNTA: ¿Le entrego usted a la licenciada las muestras tomadas?, RESPUESTA: “Estas muestras estaban bajo mi resguardo hasta que el funcionario de investigación le hice la transferencia, él fue el encargado de llevarlo a Caracas”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quien fue el funcionario?, RESPUESTA: “De apellido Rangel”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º Nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas al experto.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué consiste la experticia química y el barrido?, RESPUESTA: “El barrido se realiza en busca de apéndice u otro material que este adherido a ese objeto al cual se le está realizando el barrido, puede ser fibra; y la química es en busca de Ion nitrato y Ion nitrito que son los componentes de la pólvora”, PREGUNTA: ¿Al momento de hacer usted estas experticias, tenía conocimiento que hechos se estaban investigando?, RESPUESTA: “No, a nosotros solo nos dicen que hay que realizar una activación a dicho objeto, vehículo o cosa”, PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere al macerado, cual es la parte externa de la moto?, RESPUESTA: “Lo que es el tanque, se le hizo un macerado al tablero, al volante, a la tapa del motor, los cronómetros”, PREGUNTA: ¿Cuando fue a realizar la experticia a ese vehículo tipo moto, la realizo en compañía de otro funcionario?, RESPUESTA: “Si, del agente Robert Tovar”, PREGUNTA: ¿Le indicaron específicamente que ese era el vehículo al que le iba hacer la experticia?, RESPUESTA: “El investigador nos indico donde se encontraba el vehículo al cual se le iba hacer la activación”, PREGUNTA: ¿El vehículo estaba debidamente resguardado?, RESPUESTA: “Si”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En la primera experticia, quien te designo para realizar eso?, RESPUESTA: “Comisario Marlene Montilva, que para ese momento era la Jefe del departamento de Criminalística”, PREGUNTA: ¿Ese número I-603.315, es un numero de investigación fiscal o es un numero interno de ustedes?, RESPUESTA: “Esa nomenclatura es interna del CICPC”, PREGUNTA: ¿En relación al segundo informe quien te designo?, RESPUESTA: “Igualmente la jefe del departamento de criminalística”, PREGUNTA: ¿Alguna vez recibiste alguna notificación por parte del Ministerio Publico para realizar esas experticias?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas al experto.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas al experto.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántos macerados contabilizaste allí?, RESPUESTA: “Diez mas el estándar de comparación”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar las características del vehículo?, RESPUESTA: “Una moto marca Empaire, tipo paseo, con las siglas AB0-Z87A”, PREGUNTA: ¿Los colores característicos cuales eran?, RESPUESTA: “Era una moto negra con calcomanías doradas gris y rojas”, PREGUNTA: ¿Recuerdas que tenia retrovisores?, RESPUESTA: “Si tenía”, PREGUNTA: ¿Cuándo te ordenan proceder a la experticia, donde te indicaron que debías ir a buscar el vehículo?, RESPUESTA: “En el estacionamiento interno del CICPC, estaba frente al departamento de criminalística”, PREGUNTA: ¿Esa es el área que llaman la fosa?, RESPUESTA: “Exactamente, estaba frente a la puerta del departamento”, PREGUNTA: ¿Tienes idea como llego allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tienes idea quien la puso ahí?, RESPUESTA: “No, simplemente el investigador me dijo que ahí estaba la moto a la cual le debía realizar una activación”, PREGUNTA: ¿Sabes si la gente a quien le corresponde hacer la experticia de reconocimiento de seriales ya habían practicado la suya o fueron después de ti?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿En relación al otro informe, lo realizaste a las 5:00 horas de la tarde?, RESPUESTA: “Si, si lo plasme en el informe fue porque lo realice a esa hora”, PREGUNTA: ¿Recuerdas en que sitio exacto le aplicaste al sujeto los pines?, RESPUESTA: “En el área de inspección técnica, queda en el mismo departamento, en el mismo edificio pero por la parte posterior”, PREGUNTA: ¿El sujeto estaba allí cuando llegaste o te lo condujeron hasta donde tú estabas?, RESPUESTA: “Ya el estaba ahí”, PREGUNTA: ¿El sujeto estaba acompañado con algún profesional del derecho o familiar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Había algún funcionario que se encontraba custodiando al sujeto y que presenciara la toma de muestra?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Pero ninguno extraño al cuerpo policial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Advertiste al sujeto previamente la naturaleza y finalidad de esa pesquisa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le dijiste?, RESPUESTA: “Que la toma de muestra se le iba a realizar en busca de los componentes del fulminante para ver si había disparado o no”, PREGUNTA: ¿Para esa hora se suponía que el sujeto estaba detenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y si estaba en esa circunstancia porque no lo impusiste de sus derechos?, Seguidamente la fiscal 05º del Ministerio Publico objeta la pregunta alegando que él es simplemente un experto, los investigadores son los que siguen la causa, mal puede el dar fe de las condiciones en las cuales se encontraba el ciudadano, muchos menos de imponerlo del precepto constitucional, a lo cual la jueza profesional declara no a lugar la objeción por cuanto el acaba de indicar que estaba detenido, y se le insta al testigo a responder la pregunta, RESPUESTA: “Cuando se detiene una persona, el investigador se encarga de leerle todos sus derechos donde le hace firmar el acta”, PREGUNTA: ¿Qué te dijo el sujeto cuando le explicaste la finalidad criminalística de lo que estabas haciendo?, RESPUESTA: “Accedió a que le tomara la muestra voluntariamente”, PREGUNTA: ¿Por qué en este tipo de informe en donde haces constar la toma de muestra, no le requieren la firma del sujeto?, RESPUESTA: “Aquí dejo reflejado que una vez que me traslade a la referida área técnica a fin de practicar la toma de muestra al ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, procedí a practicar la referida toma de muestra”, PREGUNTA: ¿Por qué no se le hace firmar en señal de consentimiento libre y voluntario?, Seguidamente la Fiscal 05º objeta la pregunta alegando que la defensa está haciendo preguntas de cosas que el presume se debieron hacer, el experto esta acá para referirse al informe en los términos en los cuales lo practicó, por lo que su pregunta es impertinente, a lo cual la jueza profesional declara no a lugar la objeción, y se le insta al testigo a responder la pregunta, RESPUESTA: “Aquí deje plasmado que una vez que me indicaron cual era el ciudadano al que le iba a tomar la muestra, procedí a la toma de muestra y estas muestras fueron remitidas al departamento de microscopia electrónica”, PREGUNTA: ¿El kit que usaste de cuantos pines era?, RESPUESTA: “Dos, todos son de dos”, PREGUNTA: ¿Se supone que cada uno es para una mano?, RESPUESTA: “Cada uno indica cual se debe utilizar en la mano izquierda y cual en la derecha”, PREGUNTA: ¿Lo aplicaste en el dorso de ambas manos?, RESPUESTA: “Si, de ambas manos con el pin correspondiente”, PREGUNTA: ¿Por qué no a la palma?, RESPUESTA: “Porque cuando se efectúa un disparo el cono de dispersión del fulminante es hacia atrás, el cual involucra el dorso de las manos”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cuanto tiempo transcurrió antes de hacerle entrega a Rangel del kits para que lo trasladaran?, RESPUESTA: “El 14 de Julio se hizo la transferencia y la toma fue el 30 de Junio”, PREGUNTA: ¿No hay error en eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué tanto tiempo?, RESPUESTA: “En el departamento de criminalística se nos dificulta para trasladar estas muestras personalmente a Caracas, por eso lo hace la Subdelegación, en este caso el que lleva la investigación”, PREGUNTA: ¿Durante este tiempo estuvo bajo tu custodia?, RESPUESTA: “Si bajo mi resguardo”, PREGUNTA: ¿Y qué función cumple el área de resguardo de evidencias físicas?, RESPUESTA: “Este tipo de muestras debe estar bajo resguardo del funcionario que la colecta hasta una vez sea trasladado al departamento correspondiente”, PREGUNTA: ¿Por qué enfatizas el hecho de haber tenido conocimiento de la existencia de dos planillas en lugar de una?, RESPUESTA: “Porque tuve acceso al expediente y vi que habían dos planillas con la misma muestra”, PREGUNTA: ¿Y encima de eso desconoces tu firma en una de las dos planillas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puedes recordar o identificar en cuál de las dos?, RESPUESTA: “La planilla realizada por mi persona su contenido es realizada a computadora, es impresa y la firma manuscrita, y la otra cadena de custodia es elaborada en su totalidad a bolígrafo y no presenta el sello del despacho en el cual yo estaba adscrito para ese momento”, PREGUNTA: ¿En la planilla que estaba impresa a computadora, esa si la reconoces?, RESPUESTA: “Si, es mi firma y presenta el sello de la institución”; Seguidamente la Fiscal 05º del Ministerio Publico hace uso de la palabra y señala que la planilla de cadena de custodia no fueron promovidas ni por el Ministerio Publico, ni por el Querellante, ni por la Defensa en su debida oportunidad, mal podemos traer a sala estas planillas cuando no están ni siquiera admitidas por el Tribunal; de igual manera la Defensa hace uso de la palabra y señala que sobre la base de la exposición del experto, él fue el que trajo a colación la existencia de ambas planillas y además se permitió calificarlas, es que he continuado la indagación del procedimiento que se le dio a la muestra peritada; por último la jueza profesional señala que la cadenas de custodia tal como lo indico el Ministerio Publico no fueron promovidas por ninguna de las partes, pero el interrogatorio está basado en el dicho del propio testigo ante esta sala, no ha traído el Dr. a colación una pregunta distinta en relación al testimonio, así mismo se le insta a la defensa a continuar con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿En la planilla que se encuentra impresa a computadora, consta que le entregaste la evidencia 14 días después al funcionario Rangel?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué pudo haber pasado con Rangel y la otra planilla manuscrita?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Tu planilla llego a Caracas?, RESPUESTA: “Desconozco pero yo le hago la transferencia a él y él se lleva la cadena de custodia en original”, PREGUNTA: ¿La tuya?, RESPUESTA: “Si la mía, siempre la cadena de custodia en original es la que acompaña la evidencia, las demás son copias”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién colecto las muestras o rastros en el vehículo tipo moto, usted o el otro funcionario?, RESPUESTA: “Entre ambos”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado que en fecha 30/06/10, fueron tomadas las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, por el funcionario Pacheco José, y que con la experticia practicada a dichas muestras se concluyo que se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario; lo que nos da la certeza que dicho ciudadano tal cual lo indicaran los testigos presenciales ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, MARGARET CARBONO y LUIS ESSER, si acciono un arma de fuego en contra de la víctima KEILY CARBONO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Testimonio del ciudadano RONNY DANIEL SALAZAR ARANGUREN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto, el Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Junio de 2010, (inserta al folio 46, pieza I de la investigación fiscal), y al respecto expuso: “Fui en compañía del compañero Jhoan Carruyo, a las instalaciones de la empresa MC Construcciones en busca de los ciudadanos Jhonny Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarcas, así mismo un vehículo Hilux de color blanco, los ubicamos en dicha empresa y fueron trasladados a la sede del despacho, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º Nacional del Ministerio Público Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Puedes indicar la fecha, lugar y hora en que se realizo dicha actuación?, RESPUESTA: “El día miércoles 30 de Junio del 2010, en Constructora MC Construcciones, ubicada en el antiguo Nasa, Av. 48, II etapa, zona industrial Sur, Parroquia San Francisco”, PREGUNTA: ¿Quién te comisiono para realizar este traslado?, RESPUESTA: “El jefe de la brigada de homicidio”, PREGUNTA: ¿Para ese entonces quien era?, RESPUESTA: “El Inspector Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el procedimiento que efectuaron durante esta actuación?, RESPUESTA: “Llegamos al sitio a los fines de ubicar a los ciudadanos, sostuvimos entrevistas con uno de ellos, nos mostro a los demás, al vehículo, y se trasladaron al despacho”, PREGUNTA: ¿Sabia con que finalidad fueron trasladados estos ciudadanos a la sede del CICPC?, RESPUESTA: “A los fines de tomarles entrevista”, PREGUNTA: ¿Una vez que la comisión llega a MC Construcciones, como sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “Llegamos plenamente identificados, nos recibe por lo que dice el acta el ciudadano Jhonny Valbuena, a quien luego de explicarle el motivo de la presencia nuestra, nos indico que no tenía ningún impedimento en trasladarse al despacho”, PREGUNTA: ¿Cómo logran la ubicación de los otros dos ciudadanos?, RESPUESTA: “Al llegar sostuvimos entrevista con el señor Jhonny Valbuena que es el que nos recibe allá, le explicamos, y le dimos los datos de los demás ciudadanos, el nos indica quiénes son y los trasladamos al despacho”, PREGUNTA: ¿Luego que les indica quienes son que sucede?, RESPUESTA: “Nos aproximamos a los mismos, conversamos con ellos en relación a lo que queríamos, que era trasladarlos al despacho a los fines que rindieran entrevista”, PREGUNTA: ¿Estas personas colaboraron en todo momento con la comisión policial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del vehículo que menciono?, RESPUESTA: “Marca Hilux, color blanco”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones y donde se encontraba el vehículo para el momento?, RESPUESTA: “Estaba parqueado en la empresa”, PREGUNTA: ¿Pudieron verificar la propiedad del vehículo?, RESPUESTA: “Se verifico en el sistema y no se encontró ningún tipo de irregularidad con relación a alguna solicitud que tuviera”, PREGUNTA: ¿A ese vehículo se le realizo alguna inspección?, RESPUESTA: “Si, una inspección técnica”, PREGUNTA: ¿No la realizo usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se verifico en algún momento los registros policiales que pudieran tener alguna de estas tres personas?, RESPUESTA: “Si se verifico y no se ubico ningún registro tampoco”, PREGUNTA: ¿Qué otra actuación tiene usted dentro de esta investigación?, RESPUESTA: “Recuerdo que le tome entrevista a una de las hermanas de la occisa”, PREGUNTA: ¿El nombre de esa persona?, RESPUESTA: “Alexandra Carbono”, PREGUNTA: ¿Cómo se mostró Alexandra al momento de la entrevista?, RESPUESTA: “Estaba triste, como podía ser cualquier persona que le maten un familiar”, PREGUNTA: ¿Suscribe usted dicha acta de investigación?, RESPUESTA: “La firma es del compañero que suscribió el acta”, PREGUNTA: ¿Pero se traslado en compañía de dicho funcionarios a dicho lugar?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Ratifica que el contenido de esa acta fueron las actas que se practicaron?, RESPUESTA: “Si”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 05º del Ministerio Público Abg. INDIRA CARDENAS, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted fue a practicar ese procedimiento, donde ubico a los ciudadanos, en la empresa o en otro sitio?, RESPUESTA: “En la empresa”, PREGUNTA: ¿Les iban a tomar entrevista con relación a qué?, RESPUESTA: “Al hecho que había ocurrido y cuya investigación se estaba llevando en ese momento”, PREGUNTA: ¿Qué investigación, de que tipo?, RESPUESTA: “Homicidio”, PREGUNTA: ¿Un homicidio de quien?, RESPUESTA: “Tendría que leer todo el expediente”, PREGUNTA: ¿A nombre de quien registraba la camioneta?, RESPUESTA: “No se dejo constancia en el acta”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios en total fueron a practicar esa actuación?, RESPUESTA: “Solo Jhoan Carruyo y mi persona”, PREGUNTA: ¿Al momento de requerir que los acompañaran estos tres ciudadanos, hubo resistencia por parte de los mismos?, RESPUESTA: “Se les indico lo que se requería y ellos prestaron la colaboración correspondiente”, PREGUNTA: ¿A los tres los ubico en la misma empresa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se traslado a la empresa con Jhoan Carruyo, iba alguna otra persona que no perteneciera al CICPC a buscar a estos tres individuos?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESA SANCHEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la hora en la que se trasladaron a la empresa MC Construcciones?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente la hora, creo que fue 8:00 o 9:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿En condición de que fueron ustedes a buscar a estas tres personas?, RESPUESTA: “A fin de entrevistarlas porque se estaba llevando a cabo la investigación”, PREGUNTA: ¿Con que ciudadano hablo usted cuando llego?, RESPUESTA: “Con el ciudadano Jhonny Valbuena”, PREGUNTA: ¿Y trasladaron a las tres personas que dice en el acta?, RESPUESTA: “Si, se trasladaron al despacho”, PREGUNTA: ¿Recuerda si fueron las tres personas que traslado en compañía del funcionario que estaba actuando con usted?, RESPUESTA: “Si, conversamos con uno y el nos señalo al otro”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si fueron trasladados, uno, dos o los tres ciudadanos?, RESPUESTA: “No recuerdo si estaban los tres o estaban dos”, PREGUNTA: ¿Sabias las razones por las cuales iban a ubicar a estas tres personas?, RESPUESTA: “No recuerdo, se fueron a buscar por orden del jefe de la brigada en ese momento”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron a la sede de MC Construcciones?, RESPUESTA: “Creo que en una patrulla o unidad”, PREGUNTA: ¿Y a las personas se las llevaron en ese vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿A quién le requirieron el vehículo que trasladaron a la sede del CICPC?, RESPUESTA: “Creo que a los mismos que nos recibieron”, PREGUNTA: ¿Quién traslado el vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo pero no fui yo”, PREGUNTA: ¿Quien les dio las llaves del vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Le mostraron a los ciudadanos alguna orden para trasladar al vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si para ese momento, la investigación que estaba realizando era una investigación del CICPC o era una investigación fiscal?, RESPUESTA: “Del CICPC, pero la fiscalía es la que dirige”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien manifestó que no le realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no le realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien manifestó que no le realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda quien le realizo las entrevistas a estas tres personas?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado que el mismo conjuntamente con el funcionario Jhoan Carruyo, se trasladaron a la compañía MC Construcciones C.A., a ubicar a los ciudadanos Jhonny Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarca, quedando demostrado que los mismos son trabajadores de la empresa del acusado JOSE MIGUEL COLETTA; para proceder a trasladarlos a la sede del despacho a tomarles entrevistas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio de la ciudadana INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Me asesinaron a Keily, me la mataron de la forma más cruel y desalmada, cobarde, inhumana, mi hija Keily era un ser humano ejemplar, excelente hija, excelente hermana, tía, amiga, una joven alegre, una joven que a los 22 años logró dos títulos universitarios, odontólogo y abogado, luego dos diplomados, se disponía a iniciar un post grado, ese 29 que me la quitaron terminó el décimo nivel en el CEVAZ, iba a comenzar un trabajo en colgate, para esa empresa que fue llamada, una joven con un gran corazón, con una calidad humana, veía a pacientes sin cobrarle ni un centavo, simplemente la satisfacción de que estaba poniendo un granito de arena por la salud de esas personas, una joven alegre, compartía en los colegios de odontólogos y abogados, compartía con sus amistades, alegre, nunca tuvo enemigos, hasta que conoció a ese sujeto que se llama José Miguel Coletta, que por ahí empezó mi hija a apartarse de algunas amistades, y a alejarse de su círculo social, dedicarse a él, lo amaba, un sujeto que compartió en casa con todos nosotros en muchas oportunidades, en cumpleaños, en reuniones, o simplemente que no hubiese nada, haciendo una parilla, cualquier motivo, compartía con nosotros, almuerzo, se sentaba en nuestra mesa, bailando, era una relación normal, mi hija Keily era un ser humano ejemplar, tan grande, que le veía el lado positivo a la situaciones, a las personas, una joven llena de logros, muchos logros, grandes éxitos, muchas metas trazadas, y sobre todo con un futuro prometedor, que fue truncado de la manera más malévola, por unos sujetos que desprecian la vida humana, e irrespetan a una mujer, en ningún momento pensaron de donde provienen ellos, en pocas palabras mi hija no tenía enemigos, alegre, feliz, sana, fue a quirófano solo fue una vez por estética, nunca sufrió enfermedad, creció en una familia unida, llena de amor, con sólidos principios y valores, en donde nuestra fe cristiana la anteponemos a todo, en donde el amor a Dios y la oración, a dios, a la virgen, era egresada del Colegio El Pilar, estaba pendiente siempre de su mamá y de su papá, de sus hermanos, de sus sobrinas, de los hijos de ese sujeto, que en muchas oportunidades me decía tú tienes tres nietos, Jeanpi es tu nieto y Yuli es tu nieta, no entiendo por qué tanta maldad, por qué tanta crueldad, que en una persona haya tanta maldad, tanta crueldad como lo es que se acuesta con su propia víctima, sabiendo que a las pocas horas la iban a matar, él se acostó con mi hija ese mismo 29, sabiendo que iba a lograr su cometido, que lo que él había decidido lo iban a realizar, y era el cruel asesinato de mi muchachita, con el asesinato de mi muchachita no solo la mataron a ella sino a todos, asesinaron a toda mi familia, mi hogar quedo en penumbras, en donde solo hay lágrimas, en donde sus dos hermanas menores están atravesando el trauma que ellas vieron el asesinato de su hermana, ellas escucharon los impactos, una hermana mayor devastada, un hermano mayor lleno de dolor e impotencia, que sufre cada vez que su hija le pregunta por su tía, por ende mi esposo dolido, descontrolado, yo devastada, sufriendo, llorando a mi hija, no me quieren dar más sedantes y yo todavía tengo la esperanza de que mi hija va a volver, este es un dolor inmenso, mi hija tenía grandes logros y metas, ese día 29 yo la esperaba con nervios, con tristeza, porque se iba a ausentar mes y medio, dos meses, puesto que se iba para Caracas, le planche unas dos blusas que se quería llevar, luego a eso de las 6:00 recibí la llamada de ese sujeto, de José Miguel Coletta, como se siente, dígame algo, no este triste, su hija es muy inteligente, yo mañana la voy a llevar al aeropuerto, ella ahorita llega temprano para terminar de acomodar sus cosas, que yo la paso buscando mañana para llevarla al aeropuerto, yo le lleve los niños al CEVAZ, para que no la extrañen, yo le aseguro que ella no se va a tardar mucho, eso fue a las 6:00 de la tarde, luego se acerca mi esposo, que fue las muchachas no han llegado, él empezó a llamar al teléfono de Keily, mas nunca respondió, luego empezó a llamar al teléfono de Margaret, le dijo Papi ha ocurrido algo y le dijo Papi mataron a Keily, pero él no me dice nada, él va y me abraza, me dice gorda ha pasado algo, vámonos para la sagrada familia, y yo sentí que fue el trayecto más largo de la historia en llegar a la clínica, yo iba con la esperanza de que me la estaban operando, luego no me dejó pasar mi esposa, yo iba con esa esperanza de que pensaba que era un quirófano, que me la estaban operando, y yo le gritaba lucha mi hija, no te dejes vencer, y yo le gritaba, luego cuando él me vio que yo llegue al estacionamiento, él me abrazo y lo agarré fuertemente, y le grite por tu culpa, porque la vida de mi hija cambio completamente, por ser un sujeto cruel, dominante, obsesivo totalmente, él me dice no se preocupe, y así estaba estacionada una ambulancia él le daba duro al capot, juro que a esos malditos los voy a buscar hasta por debajo de la tierra, se lo juro. Luego me dice mi esposo tranquila, voy a ver a Keily, una hija que salió feliz esa mañana, que consigo un cuerpo inerte en una camilla, le decía abre los ojos, háblame, nunca me respondió, luego vi esa sabana que estaba llena de sangre y de piel de mi hija, luego peleaba conmigo mismo y con todas las personas, lo veía a él que caminaba mucho, que hablaba mucho, como nervioso, cuando llegaron las cámaras que a través de la cerca que da hacia la calle, por ahí se veían los reflejos de las cámaras, él nos dijo vengase para acá que allá llegaron esos coños, vénganse para acá, aja por qué, se puso muy nervioso, mas sin embargo, tuvo los santos riñones de llamar a Caracas, de llamar a mi otra hija y a su esposo. Él desde que llegó a la casa, desde un comienzo, haciendo hincapié de que ese matrimonio había terminado, que se estaba separando, que se estaba divorciando, mi divorcio es un hecho, siempre decía que el divorcio es un hecho, a mi no me interesa quedar en la calle, yo amo a su hija, yo me voy a casar con su hija, mi mamá Sandra le va a hacer una boda apoteósica a su hija, por qué tanto engaños, por qué tanta mentiras, un sujeto mentiroso, engañoso, yo estoy convencida de que él mandó a matar a mi hija porque no podía seguir manteniendo la mentira, porque en ningún momento hubo un divorcio, y sabia que eso iba a relucir en algún momento, porque no solo tenía a Keily engañada, sino también a todos nosotros, pero si mi hija era bonita, era bella por fuera y por dentro, lo más sencillo hubiese sido hasta aquí llegamos, no puedo continuar, pero no mandármela a matar, ese noviazgo fue prácticamente, tenían un año, porque él le regaló un ramo de flores, y solo faltaban 4 o 5 días para el cumpleaños de mi hija, cuando la mataron, una relación muy intensa, en razón del tiempo que tenían justos, mi hija estaba entregada a él, él controlaba todo su entorno, desde amistades, amigos, pacientes, vestimenta, porque si la blusita, ya se había metido al gimnasio en donde acudía mi hija, un sujeto controlador, en muchas oportunidades le sirvió de asistente en su consultorio para ver qué pacientes estaba tratando, cuando no estaba con ella, la llamaba todo el tiempo, el papá le decía te va a dar un cáncer en el oído, decía si amor, no amor, haciendo los oficios de la casa, cuando no estaba con ella, eran mensajes de texto, fotos, piniándola, cuando estaba en la casa y Keily no le atendía el teléfono, llamaba y me decía páseme a Keily, o llamaba a las otras hermanas, pero todo el tiempo era llamándola, hablándole, me decía me quede dormida, José si es ladilla, me quede dormida hablando con él, compartían juntos, fuimos a varios sitios, caminaban en la vereda, fuimos a restaurantes, en una oportunidad estábamos en un restaurante de comida japonesa, y pidió el vino más caro, porque iba a celebrar el finiquito de su divorcio. Mi hija sufrió dos atentados antes de que la mataron, el 29 de mayo ella llegó de su consultorio, cumplía años una colega que se iba a ir de la ciudad, y ese día organizaron ir al cine, eran como las 7:30 de la noche, cuando las muchachas llegaron, Keily ya estaba arreglada y salió, nosotros no salimos por el frente, sino una puerta que está al costado, Keily salió, ella estaba abriendo el portoncito, habían dos hombres parados en la esquina de la casa de enfrente, uno simulando que estaba hablado por teléfono, yo la vi, porque yo siempre los despido, yo vi a mi muchachita, tiro el portoncito, lo cerró nuevamente y se agacho debajo de una mata de mango y le hizo señas a su amiga que le diera, porque pensaba que le iban a quitar el carro, y su amiga aceleró, luego ella viene corriendo, y yo vi el hombre, metió la mano por el portón, por el eléctrico, le dio hey, cargó el arma, le dijo hey, afortunadamente yo no había cerrado la reja y mi hija entró, enseguida llamó al 171, llegaron las patrullas, y ella se puso muy nerviosa, ella describió el carro, un carro rojo, viejo, monza, vidrio roto, todos estábamos ahí asustados, al rato, no paso mucho tiempo, se aparecieron con el vehículo y la llamaron los policías para que ella saliera al frente para reconocerlos, pero ella no lo quiso hacer, se puso muy nerviosa, ella dijo no son, porque se puso muy nerviosa, empezaron a llamar a su amor, sus otras amigas también empezó a llamarlo, y él no contestó, cuando había transcurrido como una hora cuando él paso por la casa bañado, entalcado, pantalón de vestir, eso a mí me causó mala espina, este viene dispuesto como para ir a una funeraria, empezó Keily a decirle lo que había sucedido, y él callado, si yo me estaba bañando, vi las llamadas perdidas, tratando de consolarla. Luego vino otro atentado, que sucedió el 27 de Junio, justo dos días antes de que me la quitaran, ese fue un domingo, estaba en pleno auge el mundial de fútbol, ese día se celebró un juego de argentina, ella me había dicho después que termine el juego vamos a ir a galerías, que me quiero comprar unas sandalias blancas, así lo hicimos, como antes de las dos nos fuimos a Galerías, cuando entramos por la parte de atrás de Galerías, ella se ubica para estacionarse, ella ve a un hombre que la está viendo en el canal contrario, porque antes del 29 él le regaló, le prestó un carro, él antes decía cuando yo le dé un carro a Keily lo primero que voy a hacer es ponerle virios blindados, como lo usan en mi familia, todos son blindados, y en ese carro estábamos las dos, entonces llegamos al estacionamiento de Galerías, mi hija se estaciona, vemos a un hombre en actitud sospechosa que está tratando de abrir un carro viejo, y no le abre, va hacia la otra puerta, la del acompañante, tampoco le abre, en ese momento un camión cava, le pregunta que ocurre, algo le pregunta, Keily pilló, vámonos, no me gusta como está mirando ese hombre, estaba mirando a mi hija haciendo el simulacro de que estaba abriendo el carro, retrocedió y fuimos al segundo estacionamiento, que te pasó, no me gustaba como me miraba ese hombre, estábamos caminando por el frente del BOD, cuando vamos a subir está bajando el mismo hombre que intentaba abrir el carro, va bajando y se la vuelve a quedar mirando otra vez, mami estás viendo, es el mismo hombre que trataba de abrir el carro, fuimos a hacer la compra, llena de alegría, ese día se compró el pantalón con el que la asesinaron, se compró para lucirle a él el día de su cumpleaños porque él iba para Caracas a acompañarla, luego vino el asesinato. Ocurrió algo, en una audiencia preliminar yo reconocí, yo solo iba enfocada a verlo a él, que era el único que conocía, yo lo conozco, si este es el de Galerías, es Kenny Jonathan Peña Paz, él es el hombre que intentó asesinarla en Galerías, estoy completamente segura, más en mi declaración en el Ministerio Público no lo dije, pero en ese momento si le dije a la Fiscal este es el hombre de Galerías, lo recuerdo como si fuera en este momento, eso ocurrió el 27, quizás sus intenciones era hacerlo en ese mismo momento, en mi presencia, porque no lo dije antes, porque esto es un inmenso dolor, un dolor como un golpe fuerte, que uno no acepta esa realidad, tengo culpa por haber permitido la entrada de ese sujeto a mi casa, y no sé por qué permitimos la entrada de ese sujeto, una impotencia, una depresión, un dolor inmenso, como cuando le arrebatan a uno un hijo de esa forma, y sobre todo quien lo hizo, que no vino de cualquier otro sino del hombre que decía que la amaba, todavía estando detenido me escribía señora yo amo a su hija, no me deje solo, visítenme, mi familia me ha abandonado, venga, visíteme, un sujeto que me arrebató a mi hija, malo, mentiroso, y sobre todo que me quitó a mi hija, me asesinó a mi hija, y la negó, un año de noviazgo, un año de relación, un noviazgo que era a la luz pública, en ningún momento se ocultaron, me la negó, estando el cuerpo ahí de mi hija le preguntaron que era él de ella, dijo un conocido de la familia, en ningún momento dijo que era su novio, sin embargo, eran unos funcionarios, yo no sabía que era un funcionario del CICPC, luego le preguntan a su hermana, quien era a él, el novio, luego le preguntan al novio de esa hija, que era él de Keily, el novio. El día anterior sucedió esto en el consultorio, mi hogar mi hijo mayor ingeniero industrial, mi hija mayor ingeniero en computación, Keily odontólogo y abogada, Alexandra Abogada, Margaret está haciendo el quinto año de medicina, gracias a dios me premio con mis cinco hijos estudiosos, responsables, trabajadores y emprendedores, como se iba a Caracas habilitó a sus pacientes, muchos pacientes se los enviaba él, yo estaba allá y él llega y me saluda, quien está ahí, con quien esta Keily, con un muchacho alto, ese coño es marico, mi alma, no me preocupo porque ese coño es marico, como ella estaba terminando con sus pacientes, prácticamente ella estaba viendo a los dos novios de sus hermanas pequeñas, estaba atendiendo al novio de Alexandra, cuando él llega y ve que el joven estaba con ella, le dijo viniste como guardaespaldas, eso fue el día 28, el día anterior, el día 29 ella atendió a Luis, al novio de mi otra hija, los traía hablando con ella desde las carolinas hasta el sitio en donde la mataron, la traía completamente distraída, a ella me la masacraron, ella ni cuenta se dio, me la masacraron, como me la destrozaron completamente, ella estaba feliz con ese trabajo, mami yo no voy a dejar de ejercer, voy a ubicar un consultorio para ver los sábados y domingos a mis pacientes, un consultorio que se lo alquilasen los fines de semana, ella iba a viajar mucho, era un buen cargo, muy bien remunerado, vehículo propio, pero iba a estar viajando por todo el país, diferentes ciudades, por lo que ese control absoluto ya se le iba a escapar de sus manos, porque iba a ejercer, iba a trabajar en diferentes partes, nuestras vidas cambiaron, feliz, orgullosa, un ser ejemplar, calidad humana, mucha amistades. El novio que ella tenía era dominante, controlador, posesivo, el único sabedor de que mi hija iba a salir, el único que sabía que ella iba al cine, era él, y a Galerías era él, decía puras mentiras, yo conocía su familia a través de fotos, ella es mi mamá Sandra, este es mi hermano que estuvo en coma, que se va a casar con no sé quien, mi hermana que vive en Estados Unidos, otra hermana a quien le asesinaron al esposo, a un ruso dueño de una mueblería, después me llevó la tarjeta de comunión de la muchacha, él no era ajeno a la familia, cada vez que preparo el pollo guisado, me acuerdo de él, a José le gusta tu pollo guisado, cuando lo prepares lo voy a llamar para que venga a comer a la casa, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Desde qué momento comenzó la relación de su hija con el señor Coletta? CONTESTÓ: Cuando ella empezó a trabajar en Chars, como era excelente vendedora, la absorbió Automall, ahí. OTRA: Ese era el lugar en donde trabajaba su hija? CONTESTÓ: Si, y él construyó ese lugar. OTRA: En donde trabajaba ella en el 2010? CONTESTÓ: En su consultorio. OTRA: En donde estaba ubicado? CONTESTÓ: En el centro comercial Las Carolinas. OTRA: Sabe cuál era la jornada de trabajo de su hija en el consultorio? CONTESTÓ: 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, de 2:00 o 3:00 pm hasta las 6:00 o 5:30 pm, todos los días, de lunes a viernes. OTRA: Por qué medio se trasladaba Keily para la jornada laboral? CONTESTÓ: Toda su vida fue en el carro mío, un lumina, ahí ella le hacía transporte a sus hermanas a las diferentes facultades, luego se iba al CEVAZ y luego al consultorio, luego vino el carro que él le prestó, un carro que se cayó de la cigüeña, que es donde transportan los carros nuevos, a él se lo dieron como parte de pago, un carro chocado, un carro que yo misma acompañé a mi hija a pagar los trimestres, a ponerle el papel ahumado. OTRA: Las características de ese carro? CONTESTÓ: Un corolla, plateado, su placas VCY77H. OTRA: Ese día 29 con quien estaba su hija en el consultorio? CONTESTÓ: Con Alexandra, con Luis, que es el novio de Margaret, y Margaret, que es mi hija menor, y los dos vehículos salieron del consultorio. OTRA: Como sabe usted eso? CONTESTÓ: El carro que estaba delante del toyota corolla era el lumina, el carro mío, en donde venia mi hija Margaret y Luis, atrás venía Keily con su hermana Alexandra. OTRA: Quien le dio esa información? CONTESTÓ: Mis hijas. OTRA: Usted manifiesta que era un vehículo corolla, cuánto tiempo aproximado tenía su hija con ese vehículo? CONTESTÓ: No mucho tiempo, sería cuestión de dos meses y medio, fue más o menos para esa fecha, comienzos de mayo, luego vino junio, no tenía mucho tiempo. OTRA: Usted manifestó en su exposición que su hija había sufrido dos atentados, fueron antes de tener el vehículo o después de tener el vehículo? CONTESTÓ: Después de tener el vehículo. OTRA: Podría especificarnos cuales fueron esos dos atentados? CONTESTÓ: El primero fue el 29 de mayo, en la noche, mi hija iba con otras dos compañeras al cine y ella salió, ella no llevó el carro de ella, la pasaron recogiendo, ella opto por salir por el portoncito que es con llave, entonces cuando ella estaba en el portoncito, vemos a un hombre parado, y ve que el hombre se viene acercando, mas no se acercó el carro, venia hacia ella, ella le hace señas a su amiga, se agacha y le dice que le dé, ella agarra los gestos y acelera, inmediatamente monta el arma y a través del portón, que es de aluminio, mete el brazo y grita hey, con el brazo dentro de la casa. OTRA: Eso fue cuando? CONTESTÓ: 29 de mayo. OTRA: Quienes estaban presentes? CONTESTÓ: Estábamos todos, pero yo ahí porque la estaba despidiendo. OTRA: Quien era la amiga que estaba en el vehículo? CONTESTÓ: Marife, Ingrid, y la propietaria del vehículo era Marife. OTRA: A qué hora fue eso? CONTESTÓ: 7:30 o 7:00, era temprano. OTRA: Usted manifiesta que el hoy acusado tenía control sobre su hija, para ese día 29 de mayo a las 7:30 quienes tenían conocimiento de que su hija iba a salir? CONTESTÓ: Él, y las otras tres muchachas, él era el único que sabía, y hasta que nos pidió permiso, que iba al cine, pero él era el sabedor. OTRA: Aparte de otra persona extraña de la familia? CONTESTÓ: Nadie. OTRA: Quienes estaban presente en el otro hecho? CONTESTÓ: Mi hija Keily y yo. OTRA: Hacia donde se trasladaban? CONTESTÓ: A un almacén en galerías. OTRA: En qué vehículo se trasladaron? CONTESTÓ: En el corolla. OTRA: Ese vehículo era utilizado por otro miembro de la familia? CONTESTÓ: No, completamente por ella, y él muchas veces le mandaba una chaqueta de fórmula uno y una gorra. OTRA: Por qué motivo? CONTESTÓ: Para que pasara por desapercibida, para que no llamara la atención. OTRA: En este atentado del 27 de junio, que sucedió? CONTESTÓ: Ella se ubica en el estacionamiento del centro comercial, en sentido contrario hay un hombre intentando abrir un carro viejo, pero miraba hacia la hija mía, mami no me gusta cómo me mira ese hombre, optó por intentar abrir por la puerta del acompañante, y es cuando un camión cava que estaba al lado del vehículo, me imagino que le pregunta algo, le dijeron que no obviamente, y en seguida Keily no me gusta cómo me mira ese hombre, se trasladó al otro estacionamiento, ahí nos bajamos, cuando estábamos subiendo por el lado del BOD vemos al hombre de frente, el mismo sujeto que estaba abriendo el carro y se le queda mirando, mami estás viendo, es el mismo. OTRA: Usted manifiesta que él la estaba persiguiendo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le observo algún armamento? CONTESTÓ: No, un jeans, una franela de argentina, un bolsito de estos cruzados que usan los hombres, esos bichitos se llaman bandolero, pero no le vi nada en la mano. OTRA: Cuando lo vio por segunda vez le hizo algún señalamiento hacia su hija? CONTESTÓ: No, solo la miraba. OTRA: Usted manifestó que después usted identificó a esta persona? CONTESTÓ: Kenny Jonathan Peña Paz, el autor de los disparos que le cegaron la vida a mi hija. OTRA: Para el 29 de mayo ustedes identificaron a alguien? CONTESTÓ: No, si vi al hombre, vi al carro, pero de identificarlo no. OTRA: Usted manifestó que su hija tenía previsto viajar, para cuando tenía previsto realizar ese traslado? CONTESTÓ: Ella tenía que haber viajado, le enviaron los pasajes para el 29 de junio, y él se los cambió para el día 30. OTRA: Tiene usted conocimiento si su hija visitaba la empresa MC Construcciones, en donde era propietario José Miguel Coletta? Objeción de la Defensa Privada, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Tiene conocimiento si su hija visitaba la empresa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe en cuantas oportunidades llegó a ir? CONTESTÓ: En número no sé, pero frecuentemente la visitaba, se ponían a ver el juego, luego llevo a su hermana Margaret. OTRA: Manifestó dentro de los hechos que el hoy acusado la llamo a usted, eso fue luego de saber del fallecimiento o antes? CONTESTÓ: No, antes eran como las 6:00 o 6:15 cuando él me llamo. OTRA: Cual era el motivo de esa llamada? CONTESTÓ: Para decirme que no estuviera triste, como especie de acomodando su coartada, su hija no va a pasar mes y medio en Caracas, ella es muy inteligente, ella se va venir pronto, yo me puse a llorar. OTRA: Sabía usted cual era el estado civil de José Coletta? CONTESTÓ: Se estaba divorciando, ya estaba a punto de salir el divorcio, no convivía con la mujer, nos lo decía en muchas oportunidades, atiendo a los niños, paso la noche con los niños. OTRA: Recuerda que le informó y a quien le informo sobre los hechos, quien le aviso a ustedes como padres? CONTESTÓ: Yo me entre en el mismo sitio, mi esposo llama a Keily para saber por qué se demoraban tanto, ella no le responde, él llamo dos veces a su celular, luego llama a Margaret, ella al principio no le respondió, papi le paso algo a Keily, que le paso, la mataron papi. OTRA: Usted también manifestó que existía comunicación reiterada entre su hija y José Coletta, sabe usted los números telefónicos de su hija y de José Coletta? CONTESTÓ: 0424-6311009 el celular de mi hija, y el celular de él 0414-3601227, nunca lo olvidare. OTRA: Sabe usted si su hija tenia grabado en su teléfono al señor Coletta con algún seudónimo o nombre? CONTESTÓ: Amor, él le decía amor, patrona, ella le decía patroncito. OTRA: Tenía usted vinculación de su número de teléfono con el señor Coletta? CONTESTÓ: Si. OTRA: La llamaba a usted con algún apodo? CONTESTÓ: Señora Muñe y yo también lo llamaba. OTRA: Usted manifestó que los hechos por los cuales tuvo conocimiento de cómo sucedieron fueron a través de sus hijas, manifestó que se trasladó al centro asistencial en donde estaba su hija, usted indicó en esta sala que ahí estuvieron funcionarios del C.I.C.P.C., sabe usted como se identificó el señor Coletta que vinculación familiar tenía con su hija cuando se identificó con el C.I.C.P.C.? CONTESTÓ: Que era un allegado a la familia, en ningún momento dijo que era su novio. OTRA: Hizo afirmaciones muy contundentes, por qué está convencida de que él mando a matar a su hija, cuales son los motivos para afirmar eso? CONTESTÓ: Yo tengo la completa certeza de que fue él, por ser un sujeto dominante, controlador, posesivo, celoso, se creía dueño de mi hija. OTRA: Antes del año que su hija tuvo la relación con el señor Coletta, su hija llegó a sufrir algún atentado? CONTESTÓ: No, en lo absoluto. OTRA: Sabe usted si su hija conocía al abogado José Jorge Jiménez? CONTESTÓ: No sé. OTRA: Usted manifestó que sabe por referencias cómo fue ese hecho, según sus hijas como pasó ese hecho? CONTESTÓ: Salieron los dos vehículos del centro comercial Las Carolinas y él la llamó, venia entretenida, distraída, venía hablando y conduciendo, hasta que llegó al semáforo, frente al angelito de amparo y ahí la estaban esperando el que conducía la moto y el que le disparó, la estaban esperando, ahí hay un semáforo, sabían que iba a estar ahí y ahí me la masacraron, como unas fieras detrás de su presa, me la destrozaron completamente. Cesó el interrogatorio de la Fiscal Abg. Erika Paredes.

Acto seguido, la Fiscal Abg. Ledisay Pernalete interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Como era el nombre del consultorio en donde laboraba su hija Keily Carbono? CONTESTÓ: En el centro comercial las carolinas. OTRA: Recuerda el nombre? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Recuerda las características del teléfono móvil de su hija? CONTESTÓ: Un Black Berry. OTRA: Recuerda si José Coletta tenía un teléfono móvil? CONTESTÓ: Si, Black Berry también. OTRA: El ciudadano Coletta tenía grabado los teléfono de los miembros de su familia? CONTESTÓ: Si, creo que el de mi esposo no, pero de resto sí. OTRA: Los miembros de su familia entre ellos tenía el PIN del señor José Coletta? CONTESTÓ: Mi hija Keily sí. Culminó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted cree en Dios? CONTESTÓ: Completamente. OTRA: Quien le aviso de la muerte de su hija Keily? CONTESTÓ: Mi esposo Alfonso. OTRA: Diga usted si su hija Keily le comento en algún momento si José la maltrataba o la amenazaba? CONTESTÓ: No, nunca me comento nada. OTRA: Cuando fue la última vez que vio viva a su hija Keily? CONTESTÓ: Ese 29 de junio cuando iba saliendo con sus hermanas, nos mensajeamos en el transcurso del día. OTRA: Como era la relación de Keily y José Coletta para ese momento? CONTESTÓ: Normal, bien, no había pelea, no habían discusiones, amor, amor. OTRA: Para donde iba a viajar y que tiempo iba a estar allá? CONTESTÓ: Para caracas. OTRA: Para donde iba? CONTESTÓ: Para Caracas para un entrenamiento que se iba a tardar como mes y medio a dos meses. OTRA: El ciudadano José Coletta estaba de acuerdo con el viaje de su hija? Objeción de la Defensa, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Él estaba en conocimiento de que iba a viajar, le emitieron los pasajes para el 29, pero él se lo cambió. OTRA: Qué opinaba él de que ella se fuera por tanto tiempo a viajar por el país? CONTESTÓ: Tranquilo, yo no vi que se pusiera bravo o de mal humor. OTRA: Conocía el señor Coletta todos los pasos de su hija? CONTESTÓ: Completamente todo lo que hacía. OTRA: Por qué asegura eso? CONTESTÓ: Porque él le controlaba todo su entorno, él es un sujeto posesivo, dominante, controlador, le controlaba sus amistades, sus pacientes, todo se lo controlaba. OTRA: Usted manifestó algunos motivos por los cuales creyó le ordeno quitarle la vida a su hija, cuales fueron esos motivo por los cuales el ciudadano le ordenó quitarle la vida? CONTESTÓ: Por mentiroso, porque no podía sostener más esa mentira, por engañoso, no podía seguir engañando, por celoso, por controlador. OTRA: Usted también manifestó que se vio con él en la clínica, cual fue el comportamiento cuando usted llego a la clínica? CONTESTÓ: Estaba muy nervioso. OTRA: Que le decía? CONTESTÓ: Señora Muñe yo juro que yo voy a buscar a esos debajo de la tierra, yo amo a Keily, no entiendo por qué hicieron eso, no se va a quedar así, lo voy a llevar a las últimas consecuencias. OTRA: Qué tiempo de noviazgo tenía la relación entre Keily y el ciudadano Coletta? CONTESTÓ: Un año más o menos. OTRA: Tenía su hija Keily problemas serios con otra persona? CONTESTÓ: No, la vida de mi hija era normal, no tenía problemas con nadie. OTRA: Manifestó también en su exposición dos episodios, cuáles fueron las fechas? CONTESTÓ: El 29 de mayo fue el de la casa, eran siete, siete y media. OTRA: 29 de mayo de que año? CONTESTÓ: De 2010, ella se disponía para salir al cine, iba con tres compañeras mas al cine, cuando ella va saliendo ve a dos tipos en actitud sospechosa y uno fingía hablar por teléfono, ella saliendo por el portoncito y ve que el hombre se le viene acercando, ella se agacha y le hace señas de que le dé, porque pensó que le iban a quitar el carro a su amiga, ella se viene corriendo, yo estoy ahí y no había cerrado la reja, cuando escucho el grito, y el hombre metió la mano por entre los tubos del portón. OTRA: Y el segundo episodio? CONTESTÓ: El 27 de junio, dos días antes de que me la asesinaran, se disponía a comprar unas sandalias blancas que se quería llevar, fuimos al Centro Comercial Galerías ella y yo, cuando se está estacionando, ve a un hombre en actitud sospechosa en sentido contrario del estacionamiento, el tipo miraba y trata de abrir la puerta, mirándola, luego se le acercó un camioncito cava, le hizo alguna pregunta, me voy de aquí, vámonos, no me gusta, me está mirando feo, y se estacionó en otro sitio, y cuando entramos al centro comercial vamos hacia las escaleras, a la altura del B.O.D el hombre venia bajando y se la quedo mirándola. OTRA: Cual era la vestimenta de esa persona? CONTESTÓ: Cargaba un jeans, una franela de la selección de Argentina y un bolso que usan los hombres, cruzados. OTRA: Usted le aportó esa información a la Fiscalía? CONTESTÓ: Yo le informe a la Fiscal justo el día que lo veo en una Audiencia en Control, enseguida lo ubique y le manifiesto a la Fiscal que ese hombre yo lo conocía, que lo había visto anteriormente, que era el hombre era el del susto de Galerías. OTRA: En qué vehículo estaban en Galerías? CONTESTÓ: En el corolla. OTRA: Los documentos estaban a nombre de su hija? CONTESTÓ: No. OTRA: A nombre de quién estaban? CONTESTÓ: De él. OTRA: No estaba a nombre de su hija? CONTESTÓ: No, de la empresa. OTRA: Cual es el nombre de las amigas del primer episodio, el de su casa? CONTESTÓ: Marife cumplía el día siguiente, Marife e Ingrid, la otra no recuerdo. OTRA: Cuantas eran en total? CONTESTÓ: 3 y con mi hija 4. OTRA: En alguna oportunidad usted había visto al Dr. Jiménez? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe si su hija lo conocía? CONTESTÓ: No sé si lo conocía. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogo a la testigo.

Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Nerio Leal, quien no interroga a la testigo.

Posteriormente, se le concede la palabra al Defensor Abg. Carlos Castellano, quien interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Recuerda el testimonio que rindió ante un Juez en la primera vez que estuvimos en este juicio? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Por qué medio se enteró de la identidad con nombre y apellido del acusado que usted señala como el asesino, cuándo y por qué medio se enteró como se llamaba el asesino de su hija? CONTESTÓ: El día que lo veo en la audiencia aquí abajo en control, la audiencia preliminar. OTRA: Ahí le indicaron como se llamaba el muchacho? CONTESTÓ: Ya yo lo sabía. OTRA: De cuándo y por qué medio? CONTESTÓ: Porque yo oro mucho, y yo a esas tres personas, los tengo en oración, por eso tengo que saber los nombres. OTRA: Quien le dio el nombre y apellido de Kenny Peña Paz? CONTESTÓ: En las boletas que envían a la casa aparecen los nombres de ellos y el nombre de mi hija. OTRA: Por esa vía se enteró que se llama el asesino? CONTESTÓ: Si, y luego lo reconocí en Control, en la audiencia, pero no recuerdo cuando fue. OTRA: En algún momento leyó por la prensa el nombre de Kenny Peña Paz? CONTESTÓ: También lo leí por la prensa. OTRA: Para cuando, en qué tiempo? CONTESTÓ: Recién no, porque no me dejaban ver la prensa. OTRA: Le consta que salió en la presa el nombre de Kenny Peña Paz como autor del asesinato de su hija, usted lo leyó con sus ojos? CONTESTÓ: Siempre han aparecido los tres implicados. OTRA: Siempre han salido identificados con nombre y apellido? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y por qué no lo dijo en su primer testimonio? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: A qué fiscal le dijo que Kenny Peña era la persona que usted había visto en galerías? CONTESTÓ: La Fiscalía se me olvidó el número. OTRA: El nombre? CONTESTÓ: Doctora Nancy Inmaculada Zambrano. OTRA: Lo hizo en la sede del Tribunal? CONTESTÓ: Si, al salir, me puse mal, ahí mismo, estando en la sala. OTRA: Al salir o en plena audiencia? CONTESTÓ: En plena audiencia, no, yo no iba a interrumpir la audiencia, al finalizar la audiencia, pero estando ahí es que yo le hago el comentario a ella y a nuestro representante. OTRA: Usted rindió declaración en Fiscalía? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y por qué en esa oportunidad al Ministerio Público no le refirió el segundo atentado ocurrido en galerías? CONTESTÓ: Yo en ese entonces estaba mucho mas con ese sufrimiento, con ese dolor, ese fuerte impacto, que mi hija llena de vida, de salud me la maten de esa forma tan cruel, tan salvaje, viene una negación, una incredulidad, una rabia, una impotencia, yo estuve bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico, esto no es fácil de asimilar, que a uno se le muera un hijo por una enfermedad, en ningún momento se acepta que así le quiten la vida a un hijo, sedantes, antidepresivos, todavía tengo que estar tomando tilos, las pastillas, esto es duro no es nada fácil. OTRA: Le refirió al Ministerio Público y al querellante como estaba vestido el sujeto que en el estacionamiento las miraba mucho, lo puede repetir? CONTESTÓ: Un jeans, la franela, chemise de la selección de Argentina, un bolso cruzado, que usan los hombres, que se llaman bandolero. OTRA: No le notaron lentes al sujeto? CONTESTÓ: No. OTRA: Estaba intentado abrir un vehículo viejo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y que luego intentó abrir por la otra puerta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Manifestó que el sujeto intercambió palabras con el sujeto de una cava? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué impresión le dio ese intercambio? CONTESTÓ: Como preguntándole si podía hacer algo por él, auxiliarlo. OTRA: Y eso la indujo a pensar que hacia ese sujeto ahí, que supuso usted que el sujeto estaba haciendo ahí? CONTESTÓ: Que estaba mirando a la hija mía, que estaba mirando a su víctima, que estaba corroborando que esa era Keily. OTRA: Y no estaba intentando abrir el vehículo? CONTESTÓ: Más hacia así, mirando levantando la vista. OTRA: Usted no cree que esa es la actitud de un ladrón que lo están vigilando? CONTESTÓ: Y va a estar mirando a dos personas, no, el intenta abrir su carro y ya. OTRA: No tenia lentes me dijo verdad? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Tenía gorra? CONTESTÓ: No. OTRA: Y esa fue la única vez que se vieron en galerías? CONTESTÓ: Luego al intentar subir nosotras las escaleras él iba abajando, enfoca la mirada en la hija mía. OTRA: Misma vestimenta, sin lentes y sin gorra? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y solo fue un cruce de miradas o permaneció vigilante y las siguió los pasos que ustedes daban en la dirección que ustedes iban? CONTESTÓ: No. OTRA: Y si ese lo califico como segundo atentado, si ese susto le causó tanta impresión por qué no lo denunciaron? CONTESTÓ: No, ni siquiera se lo comentamos a mi esposo, no le dimos importancia. OTRA: Este segundo susto fue posterior al de la casa con las amigas que iban al cine? CONTESTÓ: Si, porque el primero fue el 29 de mayo y este fue el 27 de junio. OTRA: La primera vez no recordaba la fecha exacta? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted dijo que el acusado José Miguel Coletta la había llamado el día de los hechos a las seis de la tarde, acostumbraba él a usted llamarla por teléfono? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con qué frecuencia? CONTESTÓ: Algo, varias veces. OTRA: Sabe si su hija Keily compartía con la familia de José Miguel Coletta, los visitaba? CONTESTÓ: No. OTRA: No sabía o no lo hacía? CONTESTÓ: No sabía. OTRA: Usted indicó que llegó a ver la prensa, usted después que llego a ver la prensa por algún medio usted vio alguna fotografía de Kenny Peña? CONTESTÓ: Si vi por la prensa. OTRA: Antes de la audiencia que usted señala que lo reconoció? CONTESTÓ: Si, pero no lo relacioné, porque eran fotos pequeñas. OTRA: En esa oportunidad no lo reconoció como el sujeto de Galerías? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted señaló que el acusado José Miguel Coletta le había cambiado el pasaje aéreo a su hija, cual fue la justificación que él le dio para hacer eso, si tiene conocimiento? CONTESTÓ: Para pasar otro día más con él, para que no llegara a que su hermana y no iba a hacer nada ese día, ella iba a firmar contrato y hacer todo el día 30. OTRA: Durante ese tiempo que estuvieron en la relación, se habían separado, peleado alguna vez? CONTESTÓ: Una vez un alejamiento, una discusión, y este sujeto me llamó como dos horas por el teléfono dándome las mil y una explicaciones. OTRA: Y cuando dice el sujeto en galerías se refiere a las escaleras eléctricas? CONTESTÓ: Si. Culmina el interrogatorio y se autoriza a que la víctima se ubica al lado del Ministerio Público.

2.- Testimonio del ciudadano ALFONSO CARBONO ESCORCIA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Vengo a declarar la relación entre el imputado José Coletta y mi hija Keily Carbono, una relación sentimental fue aproximadamente de un año, en el mes de septiembre de 2009 mi hija Keily lleva a nuestra casa al señor José Coletta, lo presenta como novio, en conversación hecha con el mismo, el nos indica que él era casado, pero que estaba separado de su esposa y que aproximadamente hacía un año había metido el divorcio, nosotros aceptamos esa relación en base a lo que él dijo. Posteriormente, pasaron meses y cada mes, decía ya esta pronto a salir el divorcio, lo cual fue una mentira, un engaño, para nuestra familia una burla, porque a partir del mes de mayo, el 27 de mayo de 2010, en horas de la siete de la noche mi hija empieza a tener atentados en su propia casa, eran aproximadamente las 7:30, iba para el cine con dos compañeras de estudio y ella iba saliendo al abrir la puerta de la calle, mira a un lado y ve a los tipos sospechoso, al verlos le hace señas una compañera que se vayan y sale corriendo hacia la casa, uno de los tipos monta la pistola y dice hey, sigue corriendo y se mete para la casa, eran dos tipo, el otro iba en un monza rojo con un vidrio partido en la parte delantera, de la salida del cine lo sabía su madre, ellas tres y el imputado Coletta. Posteriormente, pasa un mes y el 27 de junio, domingo, le hacen el segundo atentado a mi hija en Galerías Mall, ellas llegan a estacionarse y consiguen a un tipo en frente de ellas, aparentando abrir un carro, con la mirada fija a ellas y demasiado nervioso, mi hija se pone nerviosa, llega un camión, le pregunta que sucedía, no sé qué le contestó, y ellas se cambian de estacionamiento, luego en el pasillo dentro de Galerías lo consiguen de frente y se quedo mirándolas con ganas de hacerle su segundo atentado, pasan 48 horas y el día 29 de junio el 2010, mi hija le tocaba irse a Caracas a un adiestramiento por parte de la Compañía Colgate, para ejercer el cargo que iba a tener en esa compañía, lo primero que hace el imputado Coletta, y asesino, digo asesino porque ya el 27 de mayo manda a matar a mi hija en su propia casa, y luego lo hace en galerías también, fue el segundo atentado, por eso ese día 29 de junio mi hija tenía que viajar a Caracas, lo primero que hace el asesino es cambiar la fecha de salida para allá, se la cambia para el 30 de junio, para un día posterior, ese mismo día, el 29 de junio José Coletta, imputado, está con ella desde las 12:00 del mediodía hasta las 3:30 de la tarde con ella en íntimo, posteriormente mi hija va al consultorio y dura hasta las 5:30, de ahí se viene para su casa con la hermana detrás en el carro lumina y ella viene en un Toyota Corolla gris plata, vienen hacia su casa, a partir de ahí el imputado Coletta empieza a llamarla y a preguntarle por donde vienen, constantemente preguntándole por donde venían y que sitio estaba llegando, nosotros vemos que él está colaborando o él está cantando la zona, porque solo lo sabia él y mi hija en el carro con su hermana de acompañante, después de las 6.30 llegan al semáforo de la intersección de Amparo, con la circunvalación dos, ella viene hablando con el imputado Coletta, él la traía distraída, está parada esperando la luz verde, en ese momento una moto marca Empire negra, se baja de la parrillera el asesino imputado Kenny Peña Paz y descarga toda la carga de su pistola en la humanidad de mi hija, acertándole nueve veces en su cuerpo, estos disparos lo tuvo que escuchar el imputado Coletta porque mi otra hija iba al lado y en ese momento charlaba con ella, luego colgó, después de hacer los disparos el asesino Kenny Peña se monta en la moto nuevamente y huye con la persona que lo acompañaba. A mi hija me la acribillan de manera tan violenta, despiadada, estos cobardes, asesinos, me la masacran también, de los nueve tiros que recibe ella cuatro con orificio de entrada y salida y cinco le quedan en su cuerpo, el médico forense dice que la quinta bala es la que le deja sin signos vitales, le atraviesa el pulmón derecho, izquierdo, le perfora el corazón e hígado, mi hija muere sentada en el carro Toyota Corolla, cuando sus hermanas la llevan a la Clínica La Sagrada Familia, yo estoy en casa, y llamo preocupado porque no habían llegado, llamo a mi hija Keily, llamo a mi hija Margaret tampoco me contesta, luego llamo otra vez a Margaret y me contesta, y me dice ha pasado algo malo, que malo ha pasado, Keily está muerta, inmediatamente salgo con mi esposa para la clínica, y al llegar consigo a mis dos hijas, al novio de mis hijas, el imputado Coletta, llegamos desconsolados, angustiosos, impotentes de ver a nuestra hija en un cuarto que decía morgue, mi esposa agarra al imputado Coletta, esto que le hicieron a mi hija fuiste tú o tu esposa, él le contestó yo le voy a traer a esos perros a los pies suyos. Posteriormente, se retira dos o tres veces, se le ve discutiendo, levantando las manos, llega la furgoneta y se llevan a mi hija, y un funcionario ahí le hace la pregunta que era el de la víctima, él responde que era un allegado, luego se van a la oficina del C.I.C.P.C, tanto mis hijas, el novio y el imputado Coletta. Esta muerte violente de mi hija, que nunca se lo merecía, era una muchacha muy alegre, muy estudiosa, con dos carreras universitarias, toda su vida, con apenas 24 años, estos asesinos me quitan a mi hija, no se merecía mi hija, nunca les hizo daños, personas tan inhumanas, alma negras, yo por nosotros aclamamos justicia para esta muerte horrenda, fue masacrada, pedimos justicia, reclamamos nosotros como los dolientes padres, toda nuestra familia, sus compañeras de estudios piden justicia y que esta causa no quede impune. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Que tiempo tenía la relación sentimental de su hija con Coletta? CONTESTÓ: Aproximadamente un año. OTRA: En que condición civil manifestó Coletta que se encontraba? CONTESTÓ: Dijo ser casado, separado de su esposa, y con intención de divorcio. OTRA: Sabe usted en donde quedaba el consultorio en donde laboraba su hija? CONTESTÓ: En las Carolinas. OTRA: A través de qué vía, medio, se trasladaba para llegar allá? CONTESTÓ: En el carro de la casa, un lumina color blanco, en ese se transportaba. OTRA: Para la fecha de los hechos en qué vehículo se transportaba su hija? CONTESTÓ: Un vehículo prestado del imputado Coletta. OTRA: Cuanto tiempo tenia con ese vehículo? CONTESTÓ: Se lo prestó desde principios de Mayo de 2010. OTRA: Por qué se lo presta? CONTESTÓ: En calidad de regalía, y eso era mentira, el vehículo era de él. OTRA: Cuanto tiempo tenía con ese vehículo? CONTESTÓ: Aproximadamente como un mes. OTRA: Que características tiene ese vehículo? CONTESTÓ: Toyota Corolla 2009, color gris plata, placas VCY77H. OTRA: A través de qué medio tuvo usted conocimiento de lo que le había sucedido a su hija? CONTESTÓ: A través de mis hijas en la clínica. OTRA: Cual es el nombre de sus hijas? CONTESTÓ: Margaret Carbono y Alexandra Carbono. OTRA: Usted manifestó de dos atentados, usted los presenció? CONTESTÓ: Presencié el de la casa, yo estaba en la cocina cuando sucedieron los hechos. OTRA: Y el segundo atentado usted lo presenció? CONTESTÓ: No, en esa oportunidad no estaba presente, estaban mi esposa y mi hija. OTRA: Y cuando tuvo conocimiento de eso? CONTESTÓ: Lo supe después del asesinato de mi hija, como a la semana. OTRA: Qué es lo que no le había dicho? CONTESTÓ: No me había dicho que tuvo un segundo atentado en Galerías, que lo que le falto fue sacar la pistola. OTRA: De ese primer atentado llamaron a algún funcionario para identificar a estas personas? CONTESTÓ: Si al 171 y llegó una patrulla y detuvo al vehículo monza rojo, mi hija no quiso salir, ni llegar a hacer denuncia, porque tenía miedo, en principio pensábamos que era un atraco, pero no era un atraco, porque las compañeras tenían más oportunidad de ser atracadas que ellas, ellos iban directamente a matarla. OTRA: Ese segundo atentado que dice que usted tuvo conocimiento después a través de su esposa, sabe si lograron identificar a esa persona? CONTESTÓ: Si, ella me dijo posteriormente cuando se hizo la audiencia preliminar que al ver al asesino Kenny Peña que lo había visto en otra parte, lo estaba relacionando, me dijo que él era la persona que estaba en Galerías y que atentó en contra de la vida de mi hija y de ella también, porque creo que él le iba a dar a las dos. OTRA: Sabe usted la rutina de trabajo de su hija para la época de los hechos? CONTESTÓ: Ese día, el 29 de junio, ella estuvo con el imputado desde las 12:00 hasta las 3:30 de la tarde. OTRA: Por qué afirma eso? CONTESTÓ: Porque eso se lo dijo a una persona de confianza. OTRA: Qué persona de confianza se refiere usted? CONTESTÓ: Creo que una de las amigas, creo que se lo dijo por teléfono. OTRA: Como llegó a conocimiento suyo? CONTESTÓ: Porque lo supimos, a mi me lo dijeron. OTRA: Como era la jornada de trabajo de su hija? CONTESTÓ: Salía temprano al consultorio, a las 8:00 o 7:30, pasaba todo el día en el consultorio, y regresaba en la tarde a la casa. OTRA: Para el día de los hechos con quien se encontraba en el consultorio? CONTESTÓ: Con el novio de mi hija Margaret y Alexandra, hermana. OTRA: Sabe usted que su hija tenía contacto telefónico con el acusado Coletta? CONTESTÓ: Eso era a cada momento, cada media hora, de las 24 horas del día 22 andaban hablando por teléfono. OTRA: Sabe usted o tiene conocimiento si su hija Keily Carbono visitaba la empresa de Coletta? CONTESTÓ: No, ella no visitaba la empresa. OTRA: En qué fecha tenía dispuesto viajar su hija Keily para Caracas? CONTESTÓ: El 29 de junio tenía que viajar en la mañana. OTRA: Y por qué afirma que el señor Coletta le cambió el boleto? CONTESTÓ: Le cambió para el día siguiente. OTRA: Como se percataron ustedes? CONTESTÓ: Ella lo dijo. OTRA: Quien le dijo a usted? CONTESTÓ: Nuestra hija Keily. OTRA: Tenía usted algún tipo de negocio o trabajo con el señor Coletta? CONTESTÓ: Ninguno. OTRA: Sabe usted o recuerda el número telefónico de su hija? CONTESTÓ: 6311009-0424. OTRA: Antes de la relación de un año aproximadamente su hija antes de ese tiempo había sufrido algún atentado o incidente? CONTESTÓ: No ninguna, ella no tenía nada que ver con estas cosas. OTRA: Tenia enemistades? CONTESTÓ: Al contrario, cada día ganaba más amigos. OTRA: Usted manifestó que el hoy acusado José Coletta le había prestado un vehículo, para los hechos ya tenía posesión de ese vehículo que le dio Coleta? CONTESTÓ: Si, ahí es donde la asesinan, dentro del vehículo. OTRA: Exactamente quien lo llamo a usted para informarle lo que había sucedido? CONTESTÓ: Yo llame a mis hijas. OTRA: Cual de sus hijas fue la que le informó lo que había sucedido? CONTESTÓ: Margaret Carbono. OTRA: Cual es la Clínica? CONTESTÓ: La Sagrada Familia. OTRA: Cuanto tiempo tardaron para llegar a la Clínica La Sagrada Familia? CONTESTÓ: De 3 a 4 minutos. OTRA: Que distancia hay de su residencia hasta allá? CONTESTÓ: Unas tres o cuatro cuadras. OTRA: Usted manifiesta que encontrándose allí al lugar llegaron funcionarios del C.I.C.P.C.? CONTESTÓ: Yo no me percate de eso, estaban de civil y no sabía que eran funcionarios. OTRA: Como supo que eran funcionarios? CONTESTÓ: Posteriormente se identifican que se los iban a llevar para declarar en el CICPC. OTRA: Presenció los hechos que nos narró en su exposición que dijo que José Coletta manifestó que era conocido de la familia, lo escucho o se lo dijeron? CONTESTÓ: Eso lo dijo Luis, el novio de mi hija que estuvo presente. OTRA: Tiene usted conocimiento si su hija conocía con antelación a José Jorge Jiménez? CONTESTÓ: No, no lo conocía. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría decir brevemente como era la relación entre Keily y el señor Coletta, como se llevaban? CONTESTÓ: Normal. OTRA: A que se refiere? CONTESTÓ: Sin problemas, sin discusiones, hasta mayo que ya se veía alejado de la casa. OTRA: Ustedes sabían que era casado? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que les dijo cuando llegaron a su casa? CONTESTÓ: Que era casado, separado de su esposa y que hacía aproximadamente un año había metido el divorcio. OTRA: De qué manera compartía Coletta con ustedes como familia? CONTESTÓ: Nosotros le abrimos las puertas, aceptando la relación bajo esos argumentos que él nos dijo, una confianza igual como si, en la cocina, en la sala, era una relación de amistades. OTRA: Precisó en algún momento problema o discusión entre Keily y José Miguel Coletta? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted no tenía sociedad de trabajo con él? CONTESTÓ: No. OTRA: Realizo alguna vez alguna actividad con él? CONTESTÓ: Si, una vez sirvió de intermediario, en ese mismo mes de mayo, me consiguió un trabajo de remodelación debajo de las escaleras del Centro de Eventos del Maruma, ahí estuve dos semanas, como él fue el que lo hizo de intermediario para trabajar dos semanas ahí. OTRA: Tenía conocimiento si la esposa de Coletta estaba informada de la relación que tenía con Keily? CONTESTÓ: Yo pienso que sí. OTRA: Sabia el señor Coletta de todos los pasos y las actividades que realizaba Keily, a donde iba? CONTESTÓ: El era un hombre posesivo, tenía a mi hija bajo su manga. OTRA: Cuando usted supo que eran novios, noto algún cambio en la forma de relacionarse, era igual? CONTESTÓ: Yo me disgustaba porque me conseguía a mi hija de viernes a domingo sola en la sala tomando un poco vino, escuchando música, no podía salir de la casa, no salía los fines de semana, le tenía demasiados celos. OTRA: Por qué no salía? CONTESTÓ: Porque se lo prohibía. OTRA: En su exposición manifestó que al momento que le propinaron los disparos con quien venía acompañada Keily? CONTESTÓ: Con mi otra hija Alexandra. OTRA: Usted llego a ir a la empresa de Coletta? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Conoció en alguna oportunidad a José Jorge Jiménez? CONTESTÓ: No lo conozco. OTRA: El vehículo que tenía su hija estaba a nombre de ella o era prestado? CONTESTÓ: Prestado. OTRA: No estaba a su nombre? CONTESTÓ: Negativo. OTRA: Y el consultorio en donde ella realizaba su actividad profesional era propiedad de ella o era alquilado, quien se lo pagaba? CONTESTÓ: Era alquilado y el alquiler lo pagaba era él. OTRA: Quien es él? CONTESTÓ: El imputado Coletta. OTRA: Cuando usted llegó a la clínica, ya estaba en la clínica el ciudadano Coletta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual fue su actitud hacia usted, que les dijo? CONTESTÓ: Estaba haciendo el teatro prácticamente ahí, porque decía que le iba a poner a los pies de mi esposa a los asesinos. OTRA: Usted manifestó que no hubo problemas nunca con Keily y Coletta al principio, desde que momento cambio esa idea, porque si ustedes lo vieron como una pareja ideal, en qué momento cambio ese pensar de ustedes de que no era la pareja ideal, sino que fue la persona responsable que acabó con la vida de su hija? CONTESTÓ: A principios de mayo de 2010 hay un cambio, lo noté alejado de la casa, yo pienso que desde que mi hija consiguió ese empleo en Colgate, ya no la iba a tener más, y creo que en esa parte él cambio mucho. OTRA: Cuantas veces a la semana la visitaba a su casa? CONTESTÓ: Semanalmente dos a tres veces. OTRA: Cual era la posición de Coletta al momento que se enteró que Keily se iba dos meses a Caracas, cuál fue su posición? CONTESTÓ: Si le cambia la fecha de salida, hay mucho que decir. OTRA: Usted manifiesta que Coletta era posesivo, por qué indica eso, cual eran los elementos que lo señalan como posesivo? CONTESTÓ: Las cosas que hacía Keily era porque él se las mandaba a hacer, era de esa manera, hasta en las madrugadas era hablando por teléfono hasta las 3:00 o 4:00 de la madrugada, era todo el tiempo. OTRA: Se comunicaba el señor Coletta con usted por teléfono? CONTESTÓ: No, conmigo no. OTRA: Y con las demás hijas sabe si hablaban por vía telefónica? CONTESTÓ: Cuando visitaba si, pero por teléfono no. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando se refirió al primer atentado usted dijo que estaba en la cocina? CONTESTÓ: Si, eso es correcto. OTRA: Que distancia hay entre la cocina y la puerta en donde su hija iba a salir para reunirse con sus amigas? CONTESTÓ: Como unos 4 o 5 metros. OTRA: Hay un impedimento o alguna pared que le impida a usted la visibilidad a la cocina y la salida? CONTESTÓ: Hay una ventana que siempre la puerta está abierta y se ve hacia la calle. OTRA: Usted estaba solo? CONTESTÓ: Con mi esposa. OTRA: Y su esposa estaba en donde? CONTESTÓ: También en la cocina. OTRA: Como se enteró usted del cambio del viaje de su hija que tenía programado para Caracas? CONTESTÓ: Por información de ella misma, de mi propia hija. OTRA: Qué le dijo ella? CONTESTÓ: Que le había cambiado la salida, ella tenía que viajar el 29 en horas de la mañana y su pasaje fue cambiado para el 30 de junio. OTRA: Llegó a decir que día era la cita programada con Colgate? CONTESTÓ: Era para el 30. OTRA: Usted dijo que su hija iba conversando con mi defendido José Miguel Coletta en el vehículo que en donde iba ella cuando salió de la clínica para su casa, como supo usted que ella iba conversando con él? CONTESTÓ: Por mi otra hija Alexandra, que la llevaba de copiloto. OTRA: En qué momento le dijo su hija Alexandra eso? CONTESTÓ: Posteriormente de los hechos. OTRA: El mismo día? CONTESTÓ: Después, no en la clínica, a los dos o tres días, cuando hablamos con ella. OTRA: Usted afirmo que cuando su hija o el señor que iba conversando con su hija que cuando escuchó los disparos mi defendido colgó el teléfono, como sabe eso? CONTESTÓ: Mi hija a lo que recibe los disparos su hermana en el mismo momento agarra el teléfono para llamarlo y no contestó, le trancó el teléfono inmediatamente. OTRA: Usted dijo él colgó el teléfono y como se entera de eso? CONTESTÓ: Porque ella lo agarra para llamarlo y decirle lo que había sucedido y él lo que hace es colgar el teléfono. OTRA: Es una presunción de usted o se lo dijeron? CONTESTÓ: No, me lo dijo mi hija. OTRA: Mas o menos en qué tiempo? CONTESTÓ: A los dos o tres días. OTRA: Yo le oí decir que cuando usted llegó con su esposa a la clínica ella abrazó al señor Coletta y le dijo tu mandaste a matar a mi hija o tu esposa, eso es verdad? CONTESTÓ: Abrazar no, le apretó las manos con fuerza, le dijo que lo que le había sucedido a mi hija o era él o era su esposa. OTRA: Usted supervisó en nombre del señor Coletta una obra de remodelación que se hacía en el palacio de los eventos de un negocio conocido como subway? CONTESTÓ: Estuve ahí por recomendación de él, con el señor Jorge Madueño. OTRA: Lo hizo a nombre del señor Coletta? CONTESTÓ: Él fue el intermediario. OTRA: De qué? CONTESTÓ: De que me dieran los 15 días de trabajo. Cesó el interrogatorio del Defensor Privado Abg. Álvaro Castillo.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Nerio Leal Bohórquez, quien ni interrogó al testigo.

Asimismo, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Castellano, quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Por qué cree que su señora esposa y su hija no le refirió lo del atentado en galerías? CONTESTÓ: Pienso de que lo vieron, no le dieron importancia y no quisieron alarmarme. OTRA: Y aparte de ese instante cuando le refieren ese supuesto incidente? CONTESTÓ: Me lo cuenta más o menos, el 5 o 6 día de haberle dado muerta a mi hija. OTRA: Usted acompañaba a su señora en el Tribunal de Control cuando se hizo la Audiencia Preliminar? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Estuvo presente adentro del despacho de la Juez? CONTESTÓ: Dentro del despacho de la Juez. OTRA: Usted señalo o identificó a alguno de los acusados como el sujeto de Galerías? CONTESTÓ: Yo no. OTRA: Su esposa lo hizo? CONTESTÓ: Me dijo que lo había visto en algún sitio. OTRA: Para ese entonces no lo asociaba con lo del incidente de Galerías? CONTESTÓ: Estaba pensado en donde lo había visto la verlo de frente en el despacho. Cesó el interrogatorio de la Defensa.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted indicó en su exposición que el acusado Kenny fue quien le hizo los disparos a su hija, quien le informo eso a usted? CONTESTÓ: Porque mi esposa lo reconoce que es el de Galerías y él fue el que hizo los disparos, mis hijas también lo reconocen cuando se bajo de la moto y él fue el que disparó, él es el asesino de mi hija.

3.- Testimonio de la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “En primer lugar yo quiero decir que mi hermana Keily era una persona, una excelente persona, desde todo punto de vista, ella era como la luz de la familia, de la casa, ya que era, somos 4 hermanas, era la más alegre, la más vivaz de todas nosotras, era una excelente hija, hermana, amiga, tía, novia, era ese tipo de persona que es agradable a todo el mundo, no puedo decir a todo el mundo, porque siempre hay personas a quien uno le desagrada, pero sí a la mayoría de la gente, porque ella no le prestaba atención si la persona tenía dinero o no, o si tenía cierto cargo o no, ella no le prestaba atención a eso, sino que trataba a todo el mundo por igual y guardar el mismo tipo de relación con la persona sea quien fuera. Lo otro que quiero decir también, ella era novia de José Miguel Coletta, tenían una relación de un año aproximadamente de duración, era una relación en donde mi hermana estaba completamente enamorada del ciudadano Coletta, ella se caracterizaba siempre por demostrar el amor que siente por las personas, porque es una persona muy afectiva, ella durante su relación con el ciudadano manifestaba que era feliz, que estaba contenta, claro, habían ciertas cosas que a nosotras como sus hermanas no nos gustaba, cuáles eran esas cosas, que Coletta es un hombre muy posesivo y dominante, entonces, siempre buscaba que prevaleciera lo que él decía su voluntad por encima de mi persona y de cualquier persona, él siempre le controlaba los movimientos, los pacientes que ella veía en su consultorio odontológico, todo ese tipo de cosas él siempre trataba de controlárselas, como para tener control sobre cada una de las movidas o movimientos que hacía mi hermana Keily, bien fuera dentro o fuera del consultorio, la relación era totalmente pública, ellos salían a cenar, iban a juegos de futbol, béisbol, cualquier cantidad de cosas, en su consultorio odontológico a veces yo me encargaba de asistirla en donde muchas oportunidades Coletta estaba presente, porque hasta él se mandó a hacer una bata con su nombre y a veces hasta se hacía pasar por el asistente dental de mi hermana Keily, yo estudiaba odontología, ya me gradué, yo ayudaba a veces a mi hermana en el consultorio y como estábamos los tres frecuentemente, a veces él llevaba almuerzo, conversábamos en el consultorio antes de atender a los pacientes, él iba frecuentemente a mi casa, los fines de semana se hacían parillas en la casa o la reunión por tal, por ejemplo yo cumplí en mayo, el mes ante del hecho, en mi casa hubo una reunión, mi otra hermana Margaret, también cumplió en mayo, otra reunión, todos presentes Coletta presente como el novio legal de mi hermana Keily. Él se presentó en mi casa como un hombre divorciado en un principio, él no nos dijo que estaba casado, sino que se había divorciado, que los papeles del divorcio ya le habían salido, a nosotros nos lo presentan como un hombre divorciado en la casa, después más adelante nos enteremos que eso no era así, que el ciudadano estaba casado y que todavía convivía con su esposa normalmente. En cuanto a los hechos eso fue el día 29 de junio de 2010, yo me encontraba en mi casa, me disponía para salir al consultorio odontológico de mi hermana, en el centro comercial Las Carolinas, yo agarro las llaves del carro de mi casa, un lumina blanco, el carro de mi familia, le digo a mi mamá que me voy al consultorio, porque ese día mi hermana Keily iba a atender al novio de mi otra hermana, Margaret, y a mí antes de irse a Caracas, porque al otro día, 30 de junio, ella se iba para Caracas para la oportunidad de trabajo que le había ofrecido la empresa Colgate, antes de irse de viaje quería dejarnos listos, en el sentido, de recuperados bucalmente, para que no se preocupara por eso al momento del viaje, yo me dispongo a salir, yo salgo de mi casa como a las 3:25 o 3:30 de la tarde, me voy en el lumina, llego al consultorio, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, cuando yo llego yo estaba bajándome del carro, en lo que me encontraba bajando, iba llegando mi hermana Keily al consultorio, ella abre la puerta de la clínica dental, se llama Dental Solutions, ella abre la puerta de la clínica y pasamos las dos, luego entramos al consultorio de ella como tal, empezamos a acomodar las carteras, en eso llega el novio de mi hermana Margaret, con mi hermana Margaret al consultorio, eso fue seguidamente que nosotros llegamos, nosotras llegamos aproximadamente a las 4:00, ellos llegaron como 4:05 o 4:10, aproximadamente, mi hermana Keily y yo pasamos al consultorio, yo le pregunto, ella me iba a hacer dos tratamientos, una limpieza y una restauración dental, yo le pregunto Kei cuál me vas a hacer primero, yo me refería a ella como Kei, primero te hago la restauración y después la limpieza, yo le dije a bueno dale pues, en ese momento como yo iba a ser atendida, mi hermana Margaret pasa a ser asistente de mi hermana Keily para atenderme a mí, ella comienza a atenderme, normalmente conversa con mi hermana Margaret mientras tanto, porque a mí me estaban trabajando y no puedo mantener una conversación, sigue atendiéndome, en eso suena un teléfono celular, era el teléfono de mi hermana Keily que sonó, como ella estaba ocupada atendiéndome y yo estaba siendo atendida no podíamos atender el teléfono, Margaret es la que podía atender el teléfono, que era la que estaba asistiendo a mi hermana Keily para atenderme a mí, sé que él le pregunta que como nos iba, pero más allá no sé, porque yo no le presté atención a la conversación, porque estaba pendiente de lo que me estaba haciendo mi hermana Keily, luego de esa primera llamada mi hermana me sigue atendiendo normal, esa llamada fue como alrededor de 5:30 o 5:40 de la tarde aproximadamente, sigue atendiéndome, pasa un rato, luego vuelve a sonar otra vez otro teléfono, era otra vez el teléfono de mi hermana Keily, vuelve a ser nuevamente José Miguel quien la llama, cuando llama esta segunda vez contesto yo, porque ya mi hermana me había terminado de trabajar a mí y comenzó con mi cuñado, con Luis Esser, el novio de mi hermana Margaret, que se encontraba presente allí con mi hermana Margaret, ella empieza a atender a Luis Esser, yo la asisto, mi hermana Margaret se sale del consultorio y espera afuera, él se iba a realizar un tratamiento de conducto, empezamos a atenderlo, estábamos conversando, yo le preguntaba como iba a hacer su apertura, como iba a tratar el diente, en fin cosas relacionadas con el tratamiento de conducto que le íbamos a hacer a mi cuñado Luis Esser, transcurre un rato y es cuando suena nuevamente el teléfono de mi hermana Keily, como a las 6:00 de la tarde aproximadamente, yo estaba asistiéndola, por eso yo podía atender el teléfono, mi hermana Keily no podía atender porque estaba ateniendo a mi cuñado, y ella no acostumbraba a atender teléfono cuando estaba trabajando, contesto yo el teléfono de mi hermana, llamada que realizó el ciudadano José Miguel Coletta, diciendo, me saluda, Hola Alexandra, como estas, bien y tú, bien, chévere, mira cuéntame les falta mucho, yo le digo no, nos falta poco, ya estamos atendiendo a Luis, me dice ok dale, pero no se tarden mucho porque ese sitio es muy peligroso por allá, ya se está haciendo de noche y están solas por allá, son puras mujeres, traten de no demorarse mucho porque eso por allá es muy peligroso, le digo si, tranquilo que nos falta poco, eso fue todo en la primera llamada que yo contesté del teléfono de mi hermana Keily. Transcurren como 10 o 15 minutos después de esa primera llamada que yo contesto, como 6:40 o 6:45 vuelve a llamar, pero no al celular de mi hermana Keily, sino a mi celular propio, yo le contesto, vuelve a llamar Coletta, yo le contesto, que pasa, él me pregunta Alexandra cómo les va, yo le dije bien, ya terminamos, ya recogimos todo y ya vamos saliendo del consultorio para la casa, pero íbamos saliendo a la sala de espera como tal para salir luego de la clínica, le digo yo ya vamos saliendo, él me contesta ok, muy bien, eso era lo que yo necesitaba saber, ahora voy a llamar al teléfono de tu hermana para hablar con ella, yo le digo ok, dale pues, termina la segunda llamada que contesté yo, las horas eran como 6:40 o 6:45 de la tarde, salimos del consultorio hacia la sala de espera los 4, Keily, Margaret, Luis y yo. Luego que salimos de la sala de espera a la salida de la clínica como tal, mi hermana está cerrando la puerta de la clínica para marcharnos y es entonces cuando suena su celular, llamada que hizo Coletta, la vuelve a llamar a ella, mi hermana contesta su teléfono porque ya nos estábamos marchando de la clínica, contesta mi hermana Keily y dice hola amor como estas, me imagino que le habrá contestado bien y tú, no sé, como que le pregunta si habíamos terminado, le dice si ya vamos saliendo del consultorio, por qué sé que hablaba con Coletta, por como ellos se referían a sí mismos, mi hermana a su novio, en este caso que es Coletta, le decía siempre amor, incluso en su teléfono lo tenía guardado con ese apodo, entonces desde el primer momento en que ella contesta la llamada yo me doy cuenta que estaba hablando con él por la terminología que ella está utilizando, y además por el tipo de conversación que tenían, porque él estaba preguntando si habíamos terminado y que si íbamos saliendo del consultorio, en donde ella le contesta que sí. Salimos los 4 de la clínica, mi hermana Keily sostiene la conversación con Coletta por el celular de ella, nos montamos en el carro, yo me monto en el carro de mi hermana, el vehículo Toyota Corolla, de color plata y mi hermana Margaret y mi cuñado Luis se montaron en el carro en que yo me trasladé al consultorio, es decir, el carro de mi familia, el lumina blanco, decidimos irnos cada quien en su carro, yo en el de mi hermana Keily y ellos en el carro que yo fui, decidimos irnos en caravana, mi hermana Keily adelante y mi hermana Margaret y Luis detrás de nosotras, mi hermana siempre tomaba la misma vía para irnos a la casa, salimos del Centro Comercial Las Carolinas, tomamos Dr. Portillo, Dr. Quintero hasta la avenida 5 de julio, luego vamos a dar al Cuartel Libertador, en donde se cruza a la izquierda, se sigue derecho hasta pasar por Expozulia, luego a la derecha, pasamos por grano de oro y para salir por el elevado Humberto Fernández Moran para llegar a la circunvalación número dos, durante este trayecto mi hermana Keily sostenía la conversación con Coletta, por qué me doy cuenta de esto, él le pregunta a mi hermana por donde van, era lo que yo podía entender, porque mi hermana le decía ya vamos atravesando Dr. Portillo, ya vamos llegando a 5 de Julio, después le preguntó ahorita por donde vienen, supongo yo, porque mi hermana le contesta ya vamos por el Cuartel Libertador, vamos a llegar al elevado, todo esto por la llamada que ella sostenía con él durante el trayecto que nosotras llevamos para mi casa; seguimos en viaje como le dije, hicimos ese recorrido, que es el que siempre tomamos para ir a la casa, cuando cruzamos en Expozulia para salir a grano de oro para reventar al distribuidor, subimos una curva para salir a la circunvalación dos en ese elevado, todo este tiempo mi cuñado Luis Esser y mi hermana Margaret Carbono venían pegados detrás de nosotros, subimos el elevado, llegamos a la circunvalación dos, llegamos al punto en donde se encuentra el semáforo de Amparo, ubicado del lado izquierdo de Enelven y del lado derecho un centro comercial que tiene un gimnasio y otras cosas que no recuerdo, nosotros estábamos parados porque el semáforo estaba en rojo, teníamos aproximadamente como 4 o 5 carros por delante de nosotras, mi hermana Keily y yo, y detrás de nosotras venían mi hermana Margaret con mi cuñado Luis, estando paradas en el semáforo yo veo que al lado izquierdo de nosotras y del carro, es decir, del lado en donde se encontraba mi hermana Keily en ese momento, del lado del piloto, ella iba conduciendo el carro, se para una moto, a mi me llama la atención, porque aquí no es común ver motos, por lo menos en ese entonces no era tan común ver una moto como ahora o en comparación con otras ciudades como Caracas, me llamó la atención ver la moto, más que se posiciona al lado de nosotras, veo la moto, la miro, pero no le doy mayor importancia en el momento, en eso escucho unos disparos, unas cornetas, un ruido, un alboroto, pero yo escucho todo esto, pero jamás pensé que eso era con nosotras, jamás me imaginé que nosotros podíamos estar involucradas en una riña o pelea, porque yo pensaba que eso era un suceso ajeno a mi persona y a mi hermana Keily, porque por qué nosotras, es cuando yo escucho que siguen persistiendo los disparos, fueron varios disparos, yo digo mi alma qué está pasando, es cuando yo me pongo a ver a todos lados a buscar lo que realmente estaba pasando, cuando empiezo a mirar a todos lados es cuando veo a mi lado izquierdo que los tipos que estaban en la moto, en la moto se encontraban dos tipos, el piloto y el parrillero, el parrillero yo lo veo que está volteado, mirando y apuntando hacia mi hermana Keily, en esta posición, estaba medio sentado y doblado girando su torso hacia su lado derecho, él hace este giro apuntando y mirando hacia mi hermana y es cuando yo lo veo y me percato de que los disparos, el atentado era en contra de nosotras, cuando me percato de esto yo lo veo por el vidrio del piloto, por la ventana que daba justo a mi hermana Keily, como ella iba manejando el carro, yo lo veo por ese vidrio en una primera instancia, lo veo entre el espacio que queda, en donde venían los disparos quedó un espacio de vidrio, en ese vidrio fue que yo lo vi, al yo ver esto mi primera reacción fue como de defensa, lo que hice fue como tratar de esconderme en el mismo asiento de copiloto en donde yo estaba, me puse las manos arriba y hundirme un poco hacia abajo en el asiento mirando al sujeto, al parrillero, que le estaba disparando a mi hermana, y esperando a que terminar de pasar lo que estaba pasando, yo me quedo en shock, no hago nada, lo único que hago esta posición y no hago más nada, luego de esto el parrillero termina de disparar, se va y me pasa justamente por el frente del carro, él se marcha en su moto y me pasa por el frente del carro por el parabrisas delantero, y es cuando yo lo logro ver por segunda vez, me pasa por delante del carro y da la vuelta como por delante del carro, pasa justo a mi lado derecho, como agarrando en sentido contrario de la vía, porque el semáforo es sentido norte sur y él lo que hizo fue bordearme por un costado del carro y pasar hacia atrás, de allí no vi para donde agarró, abordó el carro, me pasó justo por al lado y cuando lo logro ver nuevamente, lo logro ver completamente, la cara, todo, se marcha y de ahí no sé el rumbo, no sé para donde más agarró, no vi más nada, al ver que ya se habían marchado, yo en el momento reaccioné, salí, me subí de nuevo a la silla en donde estaba sentada, en la silla de copiloto, no me preocupé por mí, yo sentía que estaba bien, que no me había pasado nada y lo primero que hice fue mirar a mi lado izquierdo, a mi hermana Keily, la veo que ella está inconsciente, ¿qué es lo primero que yo hago?, yo la agarro por los hombros y la estremezco, porque ella está inconsciente, yo la veo herida a nivel de la clavícula izquierda, botando sangre y un poquito de sangre también por la boca, lo primero que hago es agarrarla y estremecerla, ella venía hablando por teléfono en el momento del impacto, cuando ella recibe todos los impactos ella suelta el teléfono, no lo tenía en la mano, yo la estremezco y le digo Keily, hermana, ¿qué te pasa?, reacciona, yo no veo ninguna respuesta por parte de ella, yo me preocupo, en eso lo primero que hago es agarrar el teléfono, porque yo sabía que ella estaba manteniendo una conversación telefónica en ese momento todavía, desde que salimos del consultorio hasta que sucedió lo que sucedió, yo agarro el teléfono y le grito, porque la conversación era con Coletta, yo le grito hey le dispararon a Keily, le dispararon a mi hermana, yo no me quedo en el teléfono para escuchar una respuesta, sino que de una vez lo lanzo, y es cuando viene mi hermana Margaret y mi cuñado, Luis Esser, a auxiliarnos, ellos llegan al carro, abren la puerta del piloto en donde se encontraba mi hermana Keily, mi hermana Margaret estudia medicina, ella lo primero que hace es verla y le toma el pulso, se queda como dos segundos tratando de tomarle el pulso, de una vez ella agarró y puso la palanca del carro, del Toyota en pare, porque ya la luz del semáforo había prendido en verde, es decir, que por ahí ya no habían carros, porque ya los carros le habían dado, habían seguido adelante, ella pone el carro en pare para que no se ruede, porque lo único que sostenía que el carro no se moviera era el pie de mi hermana Keily en el freno, ella no estaba consciente, ya se iba a empezar a mover el carro, mi cuñado Luis y mi hermana Margaret, junto conmigo, procedimos a cargar a mi hermana Keily para auxiliarla y la montamos en la parte trasera del lumina, que era el carro en donde venían mi hermana Margaret y mi cuñado Luis, el carro de mi familia, luego que la montamos, Luis se monta de piloto, mi hermana Margaret de copiloto, yo cargo a Keily en la parte trasera del carro, aproximadamente a 200 metros del semáforo de Amparo se encuentra la Clínica La Sagrada Familia, la teníamos ahí gracias a dios super cerca, nos vamos de una vez en el lumina los 4, vamos a la clínica, llegamos a la parte de emergencia, habían unos señores que nos ayudaron a cargar a mi hermana Keily, nosotras obviamente estábamos alteradas, gritábamos ayúdennos por favor, le dispararon a mi hermana, los señores nos ayudaron a cargar a mi hermana para meterla dentro de la clínica, nos reciben unos enfermeros y la trasladan como a un cuartico que ellos tenían ahí, dentro de la clínica, de emergencias, me imagino, ya de ahí no vimos mas nada, porque tenían una cortina que no nos permitían ver lo que iban a hacer, mi hermana Margaret, Luis y yo nos quedamos afuera, en un pasillo, como una especie de sala de espera que hay allí, todos consternados, todos en shock, porque ninguno de los tres podía creer lo que había pasado, para ese momento no nos habían dicho nada de lo que le habían hecho, si estaba viva o no, nada, al yo entrar, a mi hermana la meten al cuartico, lo primero que hago es tirarme al piso y lamentarme por lo que sucedió, lloro, me pongo las manos en la cabeza y digo dios mío que fue lo que pasó, qué pasa, y es cuando me pongo a rezar por la vida de mi hermana Keily, empiezo a pedir y a rezar, estaba con mi hermana Margaret y mi cuñado Luis, pero los de la clínica estaban preguntando lo del seguro, datos ahí, porque mi hermana Margaret y yo estábamos muy afectadas y no podíamos hablar ni siquiera, mi cuñado Luis llama de su teléfono a Coletta, es al primero que llama, le dice mira José Miguel vente para la clínica porque le dispararon a Keily, antes de esto se que hablaron otras cosas, pero no me percaté muy bien, sé que a la final lo que le dijo fue eso, antes de esto hablaron otras cosas pero no le presté mucha atención; luego que sucede esto es cuando salen los enfermeros y un doctor, se dirigen hacia nosotras y nos dicen que nuestra hermana Keily había fallecido, que nosotros llegamos tarde, porque ya estaba inconsciente al momento de llevarla a la clínica y que ellos no pudieron hacer nada, nosotras no lo podíamos creer, lo que hacíamos era llorar y lamentarnos, llevándonos las manos a la cabeza, yo me halaba los pelos, hasta que nos dejaron pasar ver a mi hermana Keily en un cuartico en donde la habían atendido en un primer momento, es cuando la vemos, obviamente seguía inconsciente, la vemos con sangre por diferentes lados, por diferentes partes de su cuerpo, también sangre por la boca, nosotros lo que hacíamos era abrazarla y sobarla, decirle Keily despierta, ¿qué es lo que te pasa?, porque nosotras no podíamos creer que esto había sucedido, luego de ahí, nos llevan al estacionamiento de la parte trasera de la clínica porque ahí tenían el cuartico de la morgue, y nos dijeron que como mi hermana había fallecido la debían pasar a la morgue, nos vamos los tres hacia allá, a mi hermana la meten en la morgue y nosotros estuvimos al lado de ella, mi hermana Margaret y yo estábamos ahí, llorando, consternadas, en shock, agarrando a mi hermana para que reaccionara, para que despertara, yo recuerdo que la movía y le decía despiértate, qué te pasa, por qué estas así, que tienes, despierta, no entiendo qué te pasa, todo esto llorando, muy mal, y mi hermana Margaret también, en eso llega Coletta, y sé que cuando él llega, nosotros, él llegó como a las 15 minutos aproximadamente, no demoró nada en llegar ahí a la clínica, incluso creo que fue el primero que llegó de mi familia, creo que fue el primero que llegó, yo veo que él entra al cuartico de la morgue, en donde estábamos nosotras con mi hermana Keily, él lo primero que hace es asomarse para verla, luego que la ve que realmente si la habían asesinado él lo primero que hace es una reacción de ira y lanza un golpe a la puerta del cuartico de la morgue, dice yo voy a atrapar a los culpables que le hicieron esto a su hermana Keily, yo no voy a descansar hasta traer las cabezas de los que le hicieron esto a Keily, ese tipo de cosas era lo único que él decía, yo no le vi realmente una actitud como de sufrimiento, de un dolor que no puede con él, yo sentía que me estaba muriendo, a pesar de que físicamente no lo estaba, yo sentía que a mí se me iba todo, me temblaban las piernas, yo estaba en cualquier estado, menos en un estado de tranquilidad, yo observo que él estaba en un estado tranquilo, él lo que hacía era eso, le dio golpe a la puerta, le repetía una y otra vez a mi mamá y a mi papá yo no voy a descansar hasta atrapar a los que le hicieron esto a su hermana Keily, eso no se va a quedar así, eso era todo lo que repetía una y otra vez, incluso le dio otro golpe a una de las capotas de los carros que estaban ubicados en el estacionamiento de la clínica, después llegó mi papá Alfonso, mi mamá Inirida, yo no les pude decir nada de eso porque no estaba en el estado para hablar, se que después llega la policía, porque unos enfermeros habían dicho que teníamos que llamar al 171 por lo que había sucedido, llega la policía, creo que fue la policía regional, no estoy muy segura, y seguidamente llegan funcionarios del C.I.C.P.C, buscan allegados, nos buscan a nosotros para hablar, para rendir declaración, los datos de mi hermana, quienes éramos nosotros, que relación guardábamos, ellos me buscaban a mí, pero como yo estaba tan mal, yo les decía que ahorita no podía, yo me encontraba llorando abrazada con mi hermana Margaret, los funcionarios si no me equivoco agarran en primer lugar a mi cuñado Luis, y le preguntan cómo son sus datos, qué relación tenía con Keily, ese tipo de cosas, luego ellos agarran a mi cuñado lo apartan un poco de donde estábamos nosotros, le decían que se fuera para allá con ellos, Coletta estaba viendo en eso, él estaba alrededor de mi cuñado y de los funcionarios, él vio que los funcionarios llamaron a Luis y él se fue con ellos, los funcionarios le preguntan a Coletta tu qué relación guardas con la víctima, tú que eres de la víctima, él le responde yo soy un amigo de la familia, a Luis Esser, mi cuñado, esto le parece extraño, porque él era el novio formal de Keily, lo mira pero no le dice nada, él mira raro y el funcionario se da cuenta que mi cuñado Luis mira raro, y le dice tú qué eras, un amigo o qué, él le dice yo soy un allegado de la familia, le responde Coletta, mi cuñado lo mira y le dice pero ya va, un momento, ¿tú no eres el novio de Keily pues?, él le dice buenos si, estábamos saliendo, es lo que responde Coletta al funcionario, seguidamente de eso, yo si vi que ellos se apartaron, que estaban conversando, realmente a mí me pareció extraño, pero no presté mucha atención, porque no estaba en condiciones de hacerlo y solo me importaba mi hermana Keily; luego de esto, creo que llegó mi novio Daniel Bravo, que también le informaron, su hermano, que es abogado, y empezaron a llegar personas relacionadas con nosotros, amigos, después sé que llegó la prensa, y quería tomar fotos, que nosotras habláramos, que declaráramos, en fin, Coletta decía que no pasen, no los dejen pasar para acá, porque ellos son muy amarillitas, ellos exageran todo, es mejor que no pasen, que se queden allá, decía él, y después de ahí nos llevan a mi hermana Margaret y a mí los funcionarios del C.I.C.P.C, como estábamos entre comillas un poquito menos afectadas, nos empezaron a preguntar los datos, el nombre, relación con la víctima y todo este tipo de cosas, es cuando nos dicen que debemos acompañarlos para rendir declaración en el C.I.C.P.C y en ese momento nos escoltan dos funcionarios, nos montan en la camioneta a mi hermana Margarte, Luis y a mí, para llevarnos al C.I.C.P.C, creo que a Coletta también le dicen que debe acompañarlos al C.I.C.P.C. para rendir declaración, y otra cosa que se me olvidó decir, fue que en el momento en que estábamos ahí en la clínica, los funcionarios nos preguntaban si nosotros sospechábamos de alguien que le podía hacer eso a Keily, yo no respondo nada, yo lo que dije en el momento yo lo que creo es que como a Coletta lo habían intentado secuestrar dos veces, me imagino que alguno de los enemigos que trató de hacerle daño en esas oportunidades y no lo logró tomó represalias con mi hermana Keily e hizo lo que hizo, fue lo que en un primer momento, a mi hermana Margaret le hacen la misma pregunta y dice no sé, pero investíguenlo a él, señalando a Coletta, que los investigaran a él, después de ahí, nos fuimos al C.I.C.P.C con los funcionarios, nos fuimos los tres en la misma camioneta, luego cuando llegamos allá al C.I.C.P.C en medio de todo nos empezaron a tomar las declaraciones a nosotros tres, a Luis, a mi hermana Margaret y a mi allá en el C.I.C.P.C., es todo”.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Podría señalar si recuerda el día en que ocurrió el hecho que señaló que estaban en el consultorio médico? CONTESTÓ: Fue el 29 de junio de 2010, si no me equivoco fue un martes. OTRA: Manifestó usted que su hermana le hacía unos tratamientos porque tenía que viajar a la ciudad de Caracas, tiene usted conocimiento cuando viajaba a Caracas, a qué ella iba a Caracas? CONTESTO: El día posterior, el 30 de junio de 2010, ella ya tenía los pasajes para irse a la ciudad de Caracas, porque se le había ofrecido una oportunidad de trabajo en la empresa Colgate, para trabajar primero como vacacionista, en donde tenía que hacer un curso de un mes en Caracas para prepararla bien y darle la información precisa que ella debía manejar. OTRA: Su hermana se iba a mudar para la ciudad de Caracas? CONTESTO: Ella debía quedarse durante ese tiempo en Caracas, pero mi hermana mayor Paola, ella en ese entonces vivía en Caracas, entonces, ella se iba a hospedar con ella ahí. OTRA: Ese trabajo que su hermana iba a empezar en Caracas era conocido por toda la familia? CONTESTO: Si, a todos nos informó sobre todo, primero a mi hermana Paola, porque ella era la más confidente de mi hermana Keily y luego si nos dijo a toda la familia, a mi mamá, a mi papá y a nosotras, a Margaret y a mí. OTRA: Tenía conocimiento si el novio sabía que ella se iba a Caracas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Manifestó usted que ella mantenía una relación desde hacía un año con José Miguel Coletta, señaló usted que inicialmente él se presentado como hombre casado y después supieron que no era casado, como tuvo conocimiento que el ciudadano permanecía casado y no como ustedes inicialmente habían tenido la información? CONTESTO: Lo que pasa es que mi hermana Keily lo presentó a la familia como un hombre ya divorciado, me imagino que era para que no tomáramos el prejuicio de que si nos decía que estaba casado lo íbamos a ver mal o no lo íbamos a aceptar en la familia, es lo que me imagino, eso fue al principio, ya después a medida que fue transcurriendo el tiempo es que nuestra hermana nos dijo en confianza entre las tres hermanas mira en verdad todavía él sigue casado, pero ya solicitó el divorcio, está esperando los papeles del divorcio, como que ya eso estaba casi listo, que él se iba a divorciar. OTRA: Y en esa relación tan abierta y familiar en alguna oportunidad el ciudadano manifestó públicamente ser divorciado, tener familia, tener hijos en ese ámbito familiar? CONTESTO: Él nos dijo que tenía dos hijos, el niño y una niña, el niño se llama Jean Piere y él le decía Jeanpi y la niña no me acuerdo el nombre ahorita, pero si nos dijo que tenía esos dos niños, incluso él los llevaba a mi casa, para que jugaran con mi hermana Keily, para que los conociera, nosotras también porque vivíamos en la misma casa todas, los llevaba más que todo los fines de semana, nosotras también jugábamos con los niños, compartíamos en conjunto, y como mis hermanas son muy unidas compartíamos con los niños, cerca de mi casa está un Mc Donald, el de la Circunvalación número dos, él nos llevó en varias oportunidades a la niña, le decía Juli, los llevó a Mc Donald, y nos invitaba a Keily y a mí, para comer allí, compartíamos un rato ahí y eso. OTRA: Posteriormente a eso, en relación al día de los hechos manifestó que había recibido una llamada telefónica y que había contestado y una que había recibido en su celular, podría señalar el orden en que fueron estas llamadas que usted refirió? CONTESTO: Si, la primera llamada la recibió Keily a su celular, que fue aproximada a las 6:00 de la tarde, estando en el consultorio, y la segunda llamada fue como 6:30 o 6:40, en donde fue realizada a mi teléfono celular, y yo contesto porque es mi teléfono. OTRA: Cual fue la conversación con el ciudadano José Coletta? CONTESTO: En la primera llamada él me saluda normal, hola Alexandra como estas, bien y tú, me dice mira cuanto les falta, les falta mucho, yo le digo no, nos falta poco porque ya estamos atendiendo a Luis, él me responde no se tarden porque ese sector es peligroso, ya se está haciendo de noche y hay más peligro, hay puras mujeres y están más dispuestas al peligro, fue muy enfático de que no nos demoráramos mucho por el peligro. OTRA: Era común que el ciudadano José Coletta le efectuara llamadas a su teléfono? CONTESTO: No, él nunca me llamaba a mi teléfono, pero como él sabía que los cuatro estábamos en el consultorio sabía que llamando a uno de los teléfonos alguien tenía que contestar, claro, a mí en un comienzo me pareció extraño que me llamara a mí, porque normalmente no lo hacía, pero no lo vi como algo malo, no le vi ninguna malicia a la llamada, me pareció raro pero no le presté mayor atención. OTRA: Señaló usted que en el momento cuando iban saliendo del consultorio usted escucha a su hermana conversando con él, conversación que señaló que mantuvo hasta el momento de los disparos, recuerda en qué momento inicia esa conversación su hermana con José Miguel Coletta? CONTESTO: Nosotros nos encontrábamos saliendo de la clínica como tal, ya mi hermana cerraba la puerta de la clínica, ya nosotros estábamos afuera, para montarnos cada quien a sus respectivos carros para irnos a la casa, eso fue como de 6:40 a 6:45. OTRA: Señaló el carro de su hermana como un toyota, desde cuando su hermana había comprado ese vehículo? CONTESTO: No, ella no lo compró, ese vehículo se lo regaló Coletta, según tengo entendido que no le dio el documento de propiedad ni nada por el estilo, sino que se regaló de boca, le dijo que era de ella y lo podía usar a su disposición. OTRA: Sabia desde cuando ella cargaba ese vehículo? CONTESTO: Poco tiempo, como unos dos meses, puede ser. OTRA: Les informó ella en esa relación de hermanas muy unidas si ese vehículo pertenecía a él, si era del negocio o cual era la condición en la que ella disponía de ese vehículo en el que se movilizaba? CONTESTÓ: Ella nos dijo que ese vehículo era de Coletta, que lo había comprado a nombre de la empresa constructora que él tenía en ese momento, pero lo tenían como que lo había comprado a un amigo que lo tenía en desuso, lo compró, mas no lo usó, porque el carro no tenía kilometraje, eso fue más o menos lo que mi hermana nos contó, que se lo había comprado a un amigo, que lo tenía guardado sin usarlo, se lo compró nuevecito. OTRA: Recuerda las características del vehículo? CONTESTO: Toyota Corolla, plateado, placas VCY77H. OTRA: Y en otras oportunidades te habías subido en ese vehículo? CONTESTO: Si, pero muy pocas. OTRA: En alguna oportunidad habías compartido que estuviese tu hermana en el vehículo y que estuviese también el ciudadano José Miguel Coletta? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué vehículo le observaba usted a José Coletta en esas oportunidades que señalar que iban a Mc Donald? CONTESTO: Una camioneta de su propiedad, creo que era una 4Runner, como azul plomo oscuro, era la camioneta en la que siempre iba a la casa a visitar a mi hermana, a las reuniones. OTRA: Sabía usted si el vehículo Toyota corolla tenía algún sistema de seguridad satelital, alguna alarma, algún seguro que su hermana le hubiese comentado? CONTESTO: Que yo supiera no. OTRA: Como puede estar usted segura que la conversación que tenía su hermana desde que salió de la clínica hasta el momento en que recibió los impactos era con el ciudadano José Miguel Coletta? CONTESTO: Porque desde el primer momento en que mi hermana recibió la llamada lo primero que dijo fue hola amor, ya vamos saliendo del consultorio, todo bien, y ella solo se refería a su novio en esos términos y el novio en ese momento era Coletta, yo escuché eso, obviamente yo sabía que ella estaba hablando con él, además el tipo de conversación que ellos llevan en el carro, que me imagino yo por lo que mi hermana contestaba, por donde iba, cuando mi hermana responda ya vamos atravesando Dr. Quintero, Dr. Portillo para llegar a 5 de Julio. OTRA: Recuerda usted de esas indicaciones que iba dando por teléfono recuerda la última que dio de donde iban ustedes? CONTESTO: Que ya habíamos pasado el Cuartel Libertador y estábamos vía grano de oro, para subir la curva del elevado de Humberto Fernández Moran y agarrar la dos. OTRA: Qué tiempo tardaron ustedes entre ese momento que usted escuchó que ella informaba que iba por el Cuartel, hasta llegar al sitio en donde estaba el semáforo en rojo, en donde fue impactada? CONTESTO: Pudieron haber sido 5 o 7 minutos. OTRA: Señaló usted que mientras estaban ahí paradas con cinco carros aproximadamente adelante observó un motorizado, podría decir lo que observó concretamente? CONTESTO: La moto que observé era de un color oscuro, como negro, y sé que tenía accesorios cromados, le vi el manubrio plateado y sé que la parilla en donde estaba montado el parrillero era cromada, que fue el que impactó en contra de mi hermana era también cromado, fue lo que alcancé a ver de la moto como tal. OTRA: Llegó a dar la información de la moto en el C.I.C.P.C? CONTESTO: Si. OTRA: Señaló que observó en dos momentos a los de la moto, en un primer momento cuando voltearon y cuando pasó por el frente de usted, observó las características de la persona que señala como el parrillero que estaba en la moto? CONTESTO: Si, lo vi en dos oportunidades. OTRA: Suministró los datos de lo que usted había observado de ese ciudadano a los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTO: Si en el C.I.C.P.C. cuando rendí las declaraciones, y dije todo lo que había visto en el momento, la moto, el sujeto que iba de parrillero, que impacto en contra de mi hermana, sus características físicas. OTRA: Recordaba usted en ese momento la cara del sujeto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Supo si los funcionarios hicieron un trabajo al respecto? CONTESTO: Si, ellos como yo fui la que estaba al lado de mi hermana, y fui en ese espacio la única que lo vi, aparte de mi hermana Margaret y mi cuñado Luis, ellos me pidieron las características físicas que había visto del sujeto que había impacto en contra de mi hermana Keily y yo les dije que si, les dice que era de contextura fuerte, como de tez morena, se que le logré ver cauchos a los lados, porque él estaba semi sentado en la moto, a lo que yo lo veo volteado yo me fijo que los cauchos le cuelgan a un lado, tenía un corte rapado, como un corte militar, muy bajito, de rasgos faciales gruesos, labios gruesos, nariz gruesa, incluso le llegué ver cañones de barba. OTRA: De esos dos momentos como fue la observación que usted hizo, ya que tenemos conocimiento de que el vidrio fue estallado por los disparos, señale esos dos momentos, como hizo para observar al ciudadano? CONTESTO: En un primer momento fue cuando me percaté de que los disparos continuaban y es cuando yo volteó a todos lados, lo primero que veo hacia el lado izquierdo, a los dos sujeto en la moto, al parrillero mirando y apuntando a mi hermana, se encontraban disparándole, los disparos vinieron como en diagonal, ya que la moto se posicionó un poco por delante, como por el caucho del carro, como quedaron un poco más adelante y no exactamente al lado de mi hermana Keily, el parrillero tuvo que girar el torso para poder llegarle directamente a mi hermana Keily, cuando él impacta en contra de ella es que yo lo veo disparándole a mi hermana por la ventana del piloto, como el vidrio no se estalló completamente sino que quedó una parte de él, en esa parte logré ver en un primer momento, luego ellos terminan de impactar en contra de mi hermana se van y me pasan por delante del carro, y yo logro ver en un segundo momento la cara del parrillero que lo hizo, que fue del que más me percaté, porque era el que estaba impactando en contra de mi hermana, él me pasa por todo el frente del carro como bordeándolo por delante, luego me pasa por un costado y se va como en dirección hacia atrás, de ahí lo perdí de vista. OTRA: Esas características que observó en esos dos momentos fue las características que usted suministró al C.I.C.P.C en el momento de rendir su declaración? CONTESTO: Si. OTRA: Y las características que usted observó a la motocicleta fueron las características que usted suministró a los funcionarios del C.I.C.P.C.? CONTESTO: Si. OTRA: Llegó usted en momentos posteriores a lo que sucedió a observar nuevamente la moto que usted describe? CONTESTO: No. OTRA: Recuerda si en las instalaciones del C.I.C.P.C. le fue informada para que hiciera una observación sobre un vehículo o una moto para ver las características? CONTESTO: Si. OTRA: Podría indicar que fue lo que realizó? CONTESTO: En el C.I.C.P.C me mostraron varias motos en un comienzo, primero me mostraron una que no se me pareció en nada a la que vi en el momento de los hechos, me preguntaron si era la que había visto y les dije que no, luego me mostraron otra moto, como oscura también, pero tenía como cosas rojas, como ciertos detalles en rojo y les dije que no, que esa tampoco era, luego me mostraron la tercera moto, que era negra con accesorios plateados y a mí se me pareció muchísimo a la moto que yo vi allí y dije esa es. OTRA: Estaba usted acompañada con un funcionario policial cuando hizo el reconocimiento? CONTESTO: Si, pero no recuerdo que funcionario exactamente. OTRA: Manifiesta usted que en el momento que escucha ruidos y cornetas pensando que no era con ustedes, recuerda usted adicionalmente a la moto que ha señalado si se encontraba algún otro motorizado cerca, alguna persona que pasó por ahí caminando, alguna otra situación que a usted le hubiese llamado la atención en medio de lo que estaba ocurriendo? CONTESTO: No. OTRA: Recuerda usted cuando dijo que habían sacado a su hermana si para el momento habían carros por el otro canal, si había tráfico? CONTESTO: Si, para ese momento el semáforo había prendido la luz en verde, del lado izquierdo no se encontraban carros, porque le habían dado, pero detrás de nosotros habían carros obviamente porque nosotras estábamos paradas, y delante también, porque ahí es cuando se bifurca para seguir derecho y está el otro canal de cruce, el cruce es para seguir derecho y llegar a la clínica a la que nosotros llegamos, entonces, como se hace esa bifurcación allí si habían carros, nosotros tuvimos que gritar y decir es una emergencia, a mi hermana la hirieron, para que los carros se movieran y nos dieran paso para ir a la clínica. OTRA: Señaló usted que estando en el sitio, en la clínica, cuando ustedes estaban ahí con su hermana que estaba siendo atendida, que habían hecho acto de presencia unos funcionarios policiales, escuchó ahí usted cuando el ciudadano José Coletta señaló ser un allegado de la familia? CONTESTO: Si lo escuché, pero no le presté mayor atención. OTRA: Escuchó usted cuando Luis Esser le señaló al ciudadano que si no era el novio, que por qué decía eso? CONTESTO: Si. OTRA: Qué otras personas se encontraban ahí cuando usted refiere esos hechos? CONTESTO: Aparte de los funcionarios, de Coletta y de mi cuñado Luis, mi hermana Margaret, en los alrededores mi papá Alfonso, mi mamá Inirida, también mi novio Daniel, su hermano de nombre Danilo, su esposa, de nombre María, creo que también estaba mi hermano Marcos y mi persona. OTRA: Usted también señaló que un primer momento que cuando le preguntaron de quien podía sospechar que había participado en lo que estaba ocurriendo, usted dijo pueden ser los enemigos de Coletta, porque a él lo han intentado secuestrar dos veces, qué información tiene sobre esos dos sucesos que usted señaló? CONTESTO: Uno nos dijo que él iba como que era vía al aeropuerto, por la Iglesia San Tarcisio, en la circunvalación número dos, lo intentaron interceptar unos hombres en una camioneta, se le atravesaron en el medio para impedirle el paso, él se tuvo que saltar la acera con la camioneta para esquivarlos y escaparse y sé que dijo que le hicieron disparos a la camioneta para poder darle a él, incluso nos mostró fotos de los disparos que tenía los vidrios de su camioneta, pero su camioneta tenía vidrios blindados y se quedaron los orificios en las ventanas de la camioneta, y nos mostró fotos de los impactos de la camioneta y dijo que la había metido a reparar, eso fue lo que nos dijo. OTRA: La información la tuvo por él o fue algo público? CONTESTÓ: Eso lo contó mi hermana Keily y ella a su vez no los contó a nosotras, pero más de ahí no. OTRA: Y la segunda oportunidad que refirió? CONTESTO: No conozco realmente, sé que también nos dijo que lo habían intentado secuestrar unos tipos, pero no conozco detalles. OTRA: Con respecto a su hermana Keily tiene alguna información de que en alguna oportunidad hubiese sido víctima de un hecho violento y similar a este como lo que le ocurrían a su novio? CONTESTO: Antes de conocer a Coletta, nunca había tenido algún atentado, ninguna persona que pudiera hacerle daño, ningún enemigo, cuando estuvo en relación con él sí tuvo dos oportunidades en donde le intentaron hacer algo a mi hermana, la primera oportunidad fue el 26 de mayo de 2010, cuando mi hermana iba a salir para el cine con un grupo de amigas, porque una de sus amigas, ósea su mejor amiga que se llama Marifer cumplió años el 30 de mayo, como mi hermana Keily se iba el 30 para Caracas ella quería celebrar su cumpleaños antes de que se fuera y dijo que fueran al cine, eso fue el 26 de mayo de 2010, eso fue en la noche, a ella la iban a pasar buscando su amiga Marifer, su prima Ingrid y una amiga de ella que se llama Kimberlin, para ir las cuatro, las 4 son odontólogas, ellas llegan en el carro a buscar a mi hermana Keily, y se paran en el frente de mi casa, en frente de mi casa hay dos canales, ellas se paran en el segundo canal, en frente de una casa que es como una alborada que está en frente de mi casa, ellas se paran ahí y esperan a mi hermana Keily, mi hermana Keily cuando fue a salir, en mi casa hay dos portones, uno eléctrico que es por donde entran los carros normalmente y el otro es un portón pequeño que se abre manualmente, ella abre el portoncito para salir, cuando ella abre y sale, da un pie afuera de mi casa, ella observa que en la esquina contraria a donde estaban las amigas esperándolas había un sujeto que estaba hablando por teléfono, este sujeto empieza a hacer una señas raras a otros sujetos, ella ve eso raro, retrocede, se mete dentro de mi casa, cierra el portoncito, para llegar a ese portoncito hay que subir como tres escalones y sale corriendo, de la cerca de la casa se ve para la calle, porque es como descubierta, ella se para en todo el frente mirando hacia el carro en donde sus amigas la estaban esperando y les hace señas de que se vayan, porque había algo raro, las amigas arrancan y ella sale corriendo para a la cocina, que es donde todo está cubierto y ahí ya no podía hacerle nada, ella sale corriendo para meterse la cocina, y es cuando uno de los tipos se acerca a toda la cerca de mi casa, acciona un arma y le grita hey, mi hermana Keily escucha esto, pero ella no se quedó a esperar o parada ahí, sino que se mete para la cocina de mi casa, cerró la multilock, que es la puerta que tiene esa cocina y estaba súper asustada, nosotras la tratamos de calmar, después cuando la logramos calmar nos cuenta todo lo que había pasado, ese fue el primer atentado. OTRA: Qué personas tenían conocimiento de que iban a salir al cine? CONTESTO: Su familia y su novio, José Miguel Coletta. OTRA: Como sabe que su novio Coletta sabía que ella iba para el cine? CONTESTO: Porque ella le contaba todo a él, él sabía todos sus movimientos, a donde iba, con quien estaba, ella nos había dicho que ya le había dicho a José Miguel. OTRA: Ella logró salir posteriormente a eso? CONTESTO: No, después porque llamamos a la policía por lo que había sucedido, la policía llegó a la casa, le describimos el carro que habíamos visto en donde estaban los tipos como esperando y ellos trajeron un carro igualito al que mi hermana vio, pero a ella le dio miedo salir y reconocer al carro, a los tipos, le dio miedo porque ya saben quiénes somos, la casa, todo, ella no quiso salir para reconocer ningún carro ni a nadie. OTRA: Sabe si su novio tuvo conocimiento de este suceso? CONTESTO: Si, luego de eso él llegó a la casa un rato después, como a los 15 o 20 minutos él llegó, él estaba como abrazándola, le decía tranquila, no te preocupes, que nada pasó, todo está bien. OTRA: Ella iba a salir en su vehículo o en el vehículo de las amigas? CONTESTO: De las amigas. OTRA: Sabe si en alguna oportunidad con ocasión a esto les contó que le hubiese dicho el novio de colocarle vidrios blindados a su vehículo también? CONTESTO: No. OTRA: Tenía usted conocimiento porque ella les hubiese dicho por qué la camioneta de su novio tenía vidrios blindados? CONTESTO: Ella decía que porque era una persona de negocios, que manejaba dinero, tenía empresas, y como manejaba ciertos bienes y dinero él tenía que cuidarse las espaldas de cualquier persona que le pudiera hacer daño. OTRA: Posterior a que ocurrió este primer atentado su hermana empezó a sentir miedo o temor por ser novia de una persona a la que le podía pasar algo o empezarse ella a cuidar por una circunstancia similar? CONTESTO: No, nosotros pensábamos que al ocurrir estos atentados eran hechos ajenos a cualquier cosa planeada en contra de ella, jamás imaginamos que alguien la quería asesinar, pensábamos que como la inseguridad está aquí y se pone peor cada día, entonces pensamos que era un hecho aislado. OTRA: Y la segunda oportunidad? CONTESTO: Fue días antes a los hechos. Objeción de la Defensa Abg. Carlos Castellano, la cual es declarada sin lugar. CONTESTO: El segundo atentado que tuvo mi hermana Keily fue días antes del día en donde le quitaron la vida, el 27 de junio del 2010, eso fue en el Centro Comercial Galerías, ella se encontraba con mi mamá Inirida, porque quería comprarse ropa y zapatos para el viaje porque iba a empezar una nueva etapa en su vida, ella se quería comprar cosas en el centro comercial, eso fue en horas de la tarde, ella se encontraba con mi mamá, cuando ella va bajando unas escaleras del centro comercial, ella se topa con un sujeto que se le queda mirando, le parece raro, pero ella va bajando las escaleras y el sujeto va subiendo, le parece raro pero no le prestó mayor atención, solo le comentó a mami por qué ese tipo se me queda mirando, no entiendo, mi mamá le dijo no le pares, no le prestes atención, siguieron caminando, cuando ella termina de hacer sus compras, cuando se van a montar al carro y en donde ellas estaban estacionadas estaba parada una moto, cuando mi hermana va a abrir el carro para montarse y para irse ve que hay un tipo en la moto, intentando prenderla, pero como que no le prendía y se la queda mirando fijamente, mi hermana se puso nerviosa, porque si a ti te miran mucho uno eso intimida, ella se puso nerviosa, vámonos rápido, no entiendo por qué se me queda mirando, vámonos, mi hermana lo que hace es que prende el carro y se van. OTRA: Como tuvo conocimiento de ese hecho? CONTESTO: Porque mi mamá y mi hermana Keily me contaron posterior a lo que pasó. OTRA: Hicieron alguna denuncia al respecto? CONTESTO: No. OTRA: Usted señaló que su hermana posteriormente le señaló que el novio de ella no se encontraba divorciado, sino que estaba en trámite, tuvo usted conocimiento o información a través de ella sobre la esposa de su novio? CONTESTO: No, yo no la conocí. OTRA: Le llegó a contar en alguna oportunidad su hermana si la conocía, si sabia quien era? CONTESTO: No, ella tampoco la conocía. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Qué edad tienes ahorita? CONTESTO: 23 años. OTRA: Qué edad tenias para el momento de los hechos? CONTESTO: 21 años. OTRA: A qué hora llegaste tú al consultorio el día de los hechos, el 29 de junio de 2010? CONTESTO: A las 4:00 pm. OTRA: Te trasladaste en qué? CONTESTO: En el vehículo lumina, el carro de mi casa. OTRA: En ese momento en que estabas ahí que atendiste dos llamadas, según lo que has narrado, de esas dos llamadas la primera la atendiste de qué celular? CONTESTO: Del celular de mi hermana Keily. OTRA: Qué te dijo Coletta? CONTESTO: Me saludó, me dijo hola Alexandra, como estas, bien y tú, chevere, cuéntame les falta mucho, le digo no, ya falta poco, ya estamos ateniendo a Luis, él me dice ah ok, bueno no se tarden mucho porque recuerden que ese sitio es peligroso, se está haciendo de noche, ustedes son puras mujeres, están solas, que no nos tardáramos mucho por eso. OTRA: Y la segunda llamada la atendiste de donde? CONTESTO: De mi teléfono. OTRA: Qué habló contigo? CONTESTO: Recuerdo que me dijo textualmente como les va, yo le dije bien, ya estamos terminando, ya recogimos todo y ya vamos saliendo. OTRA: Si puedes recordar las horas en las que fue la primera y la segunda llamada? CONTESTO: La primera como a las 6:00 de la tarde y la segunda como 6:30 o 6:40 p.m., aproximadamente, no pasó mucho tiempo. OTRA: En qué momento recibe esa llamada Keily y a qué hora aproximadamente recibe la llamada procedente de José Miguel Coletta? CONTESTO: Ella recibió la llamada cuando íbamos saliendo del consultorio, como 6:45 aproximadamente, porque ya estábamos cerrando la clínica para irnos. OTRA: En qué vehículo partieron de la clínica odontológica hasta que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el Toyota Corolla, plateado, placas VCY77H, que era el vehículo era de mi hermana en ese momento. OTRA: Qué características aportaste tú de la moto que viste en ese momento? CONTESTO: Dije que la moto era de color oscuro, y que la moto tenía accesorios cromados, yo le vi el manubrio cromado y la parrillera cromada. OTRA: Cuantas personas a bordo? CONTESTO: Dos personas. OTRA: Quien ejecutó la acción del disparo? CONTESTO: El parrillero. OTRA: También aportaste las características del sujeto que tú a preguntas de la Fiscalía dijiste que lo viste en dos oportunidades, qué características fisonómicas aportaste tú al C.I.C.P.C del parrillero que ocasionó la muerte de tu hermana? CONTESTO: Yo vi que era un tipo de contextura gruesa, de color moreno, le vi cauchos, porque estaba semi sentado, vi que le salieron cauchos a los lados, tenía un corte como de militar, muy bajo el cabello, de rasgos faciales gruesos. OTRA: Qué vestimenta tenía la persona que disparó? CONTESTO: Lo que yo le vi fue una franelilla de color oscura, como negra, yo lo que le vi al parrillero fue del torso para arriba. OTRA: Tenía gorra, casco, lentes? CONTESTO: No, nada de eso. OTRA: Qué distancia había entre la moto al momento de accionar el arma de fuego del carro en el que tú estabas con Keily? CONTESTO: Era menos de medio metro, él estaba pegado al carro, era una distancia minina, casi nada, porque él estaba pegado al carro. OTRA: Tú podrías identificar a esa persona que disparó? CONTESTO: Si. Objeción de la Defensa Abg. Carlos Castellano y Abg. Nerio Leal, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Usted llegó a ver después del hecho a la persona que le dio muerte a su hermana? Objeción del Defensor Abg. Carlos Castellano, la cual es declarada sin lugar. CONTESTO: No, hasta el día de hoy. OTRA: Llegó a ver usted a la persona después del hecho nuevamente en otra oportunidad? CONTESTO: No, nunca. OTRA: Como era la iluminación para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Ya estaba oscureciendo, ya iban a ser las 7:00 de la noche, más o menos, cuando estábamos en el semáforo, ya estaba oscuro el día como tal, pero había bastante iluminación artificial, alumbrado público, luces, el semáforo. OTRA: Cuantos disparos logró escuchar usted? CONTESTO: Varios disparos, por eso me percaté de lo que estaba ocurriendo. OTRA: Al momento de recibir los disparos Keily gritó? CONTESTO: No. OTRA: Luego que el sujeto efectuó los disparos hacia donde huyeron? CONTESTO: Me pasaron por el frente del carro, bordeándolo y luego me pasaron por el lado derecho del carro, yendo como en contravía del semáforo. OTRA: Usted dijo que Keily tuvo dos atentados, formularon denuncia con el caso de Galerías y con lo que pasó en su casa? CONTESTO: No. OTRA: Por qué? CONTESTO: Porque no pensábamos que fuera, si era algo importante en el momento, pero pensábamos que era la inseguridad del país, de Maracaibo, hechos aislados a cualquier otra cosa. OTRA: También ha planteado que en dos oportunidades el ciudadano Coletta tuvo unos eventos que manifestó que lo trataron de secuestrar, que le efectuaron unos disparos, tiene conocimiento si él formuló alguna denuncia ante un órgano policial? CONTESTO: No, que yo sepa. OTRA: Para el momento en que ocurrió el hecho, después que llegan a la clínica, de quien sospecharon ustedes de quien mató a Keily, que se manejó ahí? CONTESTO: En el primer momento sospechábamos que era algo o alguien relacionado con Coletta, porque mi hermana no tenía ningún enemigos, eso fue lo que se me vino a la mente a mí, que era alguien que le querían hacer daño a Coletta y como no le pudieron hacer nada en esos dos atentados, pensé que tomaron represalias en contra de mi hermana Keily y por eso le hicieron algo, eso fue al comienzo, y la otra hipótesis que yo pensé en ese momento era que como él estaba casado, pensé que podía haber sido la esposa también. OTRA: Después qué creyeron? CONTESTO: Después la cosas cambiaron, fue el velorio, luego el funeral, es cuando nos enteramos por unos amigos de la familia que él lo habían detenido en el C.I.C.P.C., porque lo encontraron relacionado con el asesinato de mi hermana Keily, nos informaron eso, después, ese mismo día, al final de la tarde se pronuncia el director del C.I.C.PC., que en ese momento era el comisario Araujo, si no me equivoco, y él dice que tras las investigaciones pertinentes ellos pudieron dar con que el autor, que había planificado esto, había sido José Miguel Coletta. OTRA: Usted en un primer momento manifiesta que pensaba que había sido su esposa, no pensaron en José Miguel Coletta, pero después cambian la manera de pensar y dicen que es Coletta, por qué ese cambio, solo porque lo vieron en la presa o hubo otros elementos? CONTESTO: No, nosotros además de verlo en la prensa, nosotros empezamos a atar cabos, yo me puse a pensar, con razón la actitud que tenía en la morgue de la clínica, con razón él no manifestaba un dolor, una lagrima, sino que lo que manifestaba era como ira, rabia, yo dije con razón esa actitud en ese momento, también me puse a pesar que por eso era controlador y posesivo, porque él era de ese tipo de persona con mi hermana, siempre quería controlar su entorno a nivel personal, profesional, una cosa más otra te lleva a un resultado que ya los funcionarios lo habían hecho público, aunado a eso empiezo a pensar en las llamadas, por qué nos hace tantas llamadas en el momento, por qué pregunta cuánto nos falta, por qué dice que nos apuremos, que el peligro, por qué tanta insistencia, me pongo a pensar en todo eso y es cuando caigo en cuenta cuando digo las cuenta dan pienso yo. OTRA: Después que se dan cuenta de que Coletta está preso, intentó comunicarse con ustedes, con tu mamá o con alguien? CONTESTO: No, que yo supiera. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Ibas de copiloto en el Toyota Corolla en esa tarde en que acompañabas a tu hermana occisa, correcto? CONTESTO: Si. OTRA: Iban como en caravana y las seguía el lumina con tu hermana y un novio? CONTESTO: Correcto. OTRA: Estaban cuatro o cinco vehículos de distancia al semáforo cuando se detuvieron en circunvalación para hacer el pare? CONTETO: Correcto. OTRA: Tu hermana en esa instante todavía estaba hablando con Coletta desde que salió del consultorio? CONTESTO: Si. OTRA: Tú que hacías en ese instante? CONTESTO: Yo, nada. OTRA: Música, mirando hacia adelante? CONTESTO: Nada. OTRA: Observaste una moto tripulada por dos sujetos, mientras estuviste ahí parada con el vehículo mientras tu hermana hablaba con Coletta por teléfono? CONTESTO: Si. OTRA: Ese Corolla tenía vidrios ahumados? CONTESTO: Si. OTRA: El lumina de atrás tenia vidrios ahumados? CONTESTO: Si, el Toyota tenía vidrios ahumados, pero intermedios, osea, que se lograba ver bien. OTRA: Tiempo en que notas la presencia de la moto tripulada por dos sujetos y los disparos que efectuaron? CONTESTO: Segundos, yo abrí y cerré los ojos, los vi disparando, cuando pestañeo ya habían pasado por el frente y se fueron de una vez, eso fue cuestión de segundos. OTRA: Cuantos segundos tardaste en forma instintiva en agacharte sobre el tablero? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Al estar en tu asiento, momento en que notas a los dos sujetos en la moto, momento cuando ves a uno de los sujetos comenzar a efectuar disparos, cuanto tiempo en esa secuencia de segundos tardaste instintivamente en inclinarse sobre el tablero como una reacción? CONTESTO: Desde que me di cuenta que le estaban disparando a mi hermana, fue instantáneamente, uno o dos segundos, fue instantáneo. OTRA: No puedes precisar el número de disparos que escuchaste o que viste? CONTESTO: No, fueron varios, 8 o 9 disparos, puede ser, pero no puedo dar el número de disparos. OTRA: Fueron sucesivos, no alternativos? CONTESTO: Claro, seguidos. OTRA: Mencionaste que fue como en un ángulo del caucho delantero izquierdo del Toyota hacia la posición del piloto? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Tanto que notaste cauchos en el copiloto al torcer su torso? CONTESTO: Claro porque se encontraba pegado al carro. OTRA: Dices que el vidrio por donde ingresaron los proyectiles había una parte que no estaba fragmentado y pudiste ver mejor así? CONTESTO: Si. OTRA: Te estás refiriendo al vidrio lateral? CONTESTÓ: Si, vidrio lateral del piloto, en donde se encontraba mi hermana. OTRA: Cuando tu hermana recibe los impactos qué hizo? CONTESTO: Nada. OTRA: Quedó estática en su asiento? CONTESTO: No se movió, no dijo nada. OTRA: No se inclinó hacia el volante o hacia un lado? CONTESTO: No, ella estaba en su asiento con la cabeza de lado. OTRA: Y su celular? CONTESTO: En el piso. OTRA: De su lado? CONTESTO: Si, del lado del piloto. OTRA: Dices que tomaste el celular, que todavía estaba en línea Coletta y que gritaste que habían sido atentadas? CONTESTO: Si, claro, agarré el celular, fue una de mis primeras reacciones y empecé a gritar hey le dispararon a mi hermana, le dispararon a Keily, lo solté en el momento y estuve pendiente de mi hermana. OTRA: Ya los sujetos habían bordeado por el frente del carro y habían agarrado la contravía? CONTESTO: Claro. OTRA: Cuando tomas el celular y empiezas a gritar? CONTESTÓ: Claro, por eso es que me asomo otra vez al carro. OTRA: El vehículo quedó estático o en movimiento? CONTESTO: Quedó estático, porque mi hermana tenía presionado el freno, supongo yo que tenía el peso muerto, porque ya ella estaba inconsciente. OTRA: Los disparos de ese sujeto sobre el vidrio lateral fue cerca, verdad? CONTESTO: Si. OTRA: Como fue la impresión sonora de 8 o 9 disparos sucesivos? CONTESTÓ: Yo siempre le he tenido miedo a los disparos y cohetes porque es un ruido muy fuerte para mí, cuando empecé a escuchar los disparos me asusté, me incliné hacia abajo, me impactó en el sentido de que era el ruido muy fuerte. OTRA: Hubo humo? CONTESTO: No vi humo, vidrios, yo tenía vidrios, restos de pólvora, a mí me quedaron ciertas heridas superficiales de la pólvora y los vidrios. OTRA: No viste ni oliste humo procedente del arma? CONTESTO: Yo no. OTRA: Tu declaraste esa misma noche? CONTESTO: Si. OTRA: Declaraste nuevamente con posterioridad? CONTESTO: Si, me citaron los funcionarios al otro día, el día 30 para que fuera temprano, a seguir declarando. OTRA: Y las características fundamentales de la moto, fueron que era negra con manubrio cromado? CONTESTO: Si. OTRA: Afirmas que te mostraron otras motos? CONTESTO: Si. OTRA: Ese mismo día? CONTESTO: El 30. OTRA: Una de ellas dijiste que era roja como con otras cosas? CONTESTO: Si. OTRA: Y la descartaste como no posible? CONTESTO: Si. OTRA: Y la primera la descartaste como tampoco posible? CONTESTO: Si. OTRA: Y que te llamo la atención de esta que si reconociste? CONTESTO: Que tenía las características que yo vi de la moto en donde se encontraba el parrillero que impactó en contra de mi hermana, para mí era exactamente igual. OTRA: Negra con manubrio y parrilla cromada? CONTESTO: Si. OTRA: Nada que ver con la placa? CONTESTO: No. OTRA: Las características de los sujetos que ya las has referido, parecen que ambos eran muy similares, qué distinguía al piloto del parrillero? CONTESTO: Yo no le presté atención al piloto, yo me enfoque en el parrillero, porque era el que impactaba en contra de mi hermana, al piloto no le preste atención, porque yo veía lo que estaba pasando y quien estaba haciendo lo que estaba haciendo. OTRA: Sin embargo, a los funcionarios le aportaste esas características? CONTESTO: Si, porque era similar al parrillero, en cuanto a su contextura. OTRA: Hay forma de determinar la estatura de un sujeto cuando está sentado en una moto? CONTESTO: Yo puedo dar un aproximado más o menos, tampoco es que lo vi de pie, y tampoco es yo sepa mucho de estatura, pero un aproximado, él medía como 1.70, puede ser, no era muy alto, para ser hombre no. OTRA: Incluso dices que le viste cañoncitos? CONTESTO: Exacto. OTRA: En esas circunstancias tan aciagas, nueve detonaciones aproximadamente, dos sujetos que por sorpresa se presentan, tuviste tanta frialdad y ánimos como para observar lo que has dicho? Objeción de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual es declarada con lugar. OTRA: Afirmas que tu señora madre y tu difunta hermana te refirieron el hecho o el episodio de Galerías? CONTESTO: Si. OTRA: En el que según el orden en lo que has expresado, vieron un sujeto que insistentemente las observaba en unas escaleras y luego lo volvieron a ver tratando de prender una moto en el estacionamiento? CONTESTO: Correcto. OTRA: En ese orden específico? CONTESTO: Si. OTRA: Tu no acompañabas a tu mamá y a tu hermana? CONTESTO: No. OTRA: Cuando te refirieron eso, antes del suceso fatal o después? CONTESTÓ: Me lo contaron ese mismo día, porque fue algo que les sorprendió, no pasó esto, un tipo se nos quedó mirando en dos oportunidades, pero ya, eso fue todo. OTRA: Por qué asocian ese hecho con un antecedente de este que nos ocupa? CONTESTO: Bueno porque los dos atentados sucedieron en fechas muy continuas, muy cercanas, al momento en que ocurrieran esos atentados, mi mamá estuvo presente en el segundo con mi hermana Keily en el Centro Comercial Galerías, mi mamá ha podido venir desde el comienzo al juicio y es cuando se va a dar en la audiencia preliminar, cuando asiste mi mamá, que ve a un sujeto que era muy parecido al que se encontraron en el Centro Comercial Galerías. OTRA: Recuerda cuando fue la audiencia preliminar en este proceso? CONTESTO: Exactamente no. OTRA: Por qué recuerdas ese día de Galerías? CONTESTO: Porque mi mamá y mi hermana me lo contaron. OTRA: No te contaron lo que ocurrió en la audiencia preliminar? CONTESTÓ: Mi mamá me contó lo que pasó en la audiencia preliminar, que es cuando ve al sujeto que es muy parecido al que se encontraron en Galerías. OTRA: Cuando te muestran las tres motos en PTJ lo hacen en que área? CONTESTO: Como en la parte trasera, como en donde hacen las experticias, era como un patio, en donde me mostraron esas motos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En la semana santa del año 2010 usted viajó a Aruba con su hermana? CONTESTO: Si. OTRA: La acompañó José Miguel en ese viaje? CONTESTO: No, fuimos las cuatro solas. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Conocía usted la relación que mantenía su hermana Keily con Carlos Cefarati? CONTESTO: Ella tuvo su relación con Carlos Cefarati, pero ya hacía más de un año que ella había terminado con él. OTRA: Tiene conocimiento por qué se terminó esa relación? CONTESTO: Mi hermana nos dijo que era porque no habían coincidido mucho, él tenía como 24 o 25 años, y él no se había graduado de ninguna profesión, su papá lo mantenía todavía, vivía en la misma casa, le compraba sus cosas, él era como dependiente de su papá a la edad que él tenía, eran cosas así que a mi hermana Keily no le gustaba mucho, y como que no tuvo mucho compatibilidad por eso y me imagino que por otras cosas más. OTRA: Cuanto tiempo duró la relación de ellos? CONTESTO: Como 2 años y medio, 3 años. OTRA: Cuando culminó la relación ellos quedaron como amigos? CONTESTO: Si, porque él era muy, nosotros lo queríamos mucho a él por el tiempo que tenían de relación, siempre compartíamos todos juntos, incluso él quedó como padrino de mi única sobrina. OTRA: Cuando fue el bautizo de su sobrina? CONTESTO: A ella la bautizaron casi cumpliendo el año y ahorita tiene 3 años de edad, eso fue como a finales del año. OTRA: En donde se realizó el bautizo de la niña? CONTESTO: En la Basílica de la Chinita. OTRA: Hicieron alguna reunión? CONTESTO: Si, en casa de la esposa de mi hermano. OTRA: En donde está ubicada la vivienda? CONTESTO: Sector Amparo, no me sé la dirección exacta, pero sé que queda por los lados de Enelven. OTRA: Para el momento que bautizan a la niña el ciudadano José Coletta ya era novio de su hermana? CONTESTO: Cuando bautizan a mi sobrina Isabella ya había pasado lo que había pasado. OTRA: Estaba viva Keily? CONTESTO: No. OTRA: Fue antes o después? CONTESTÓ: Si estaba viva, estaba presente, me equivoqué. OTRA: Cuando fue el bautizo de la niña era novio el ciudadano José Miguel de su hermana? CONTESTO: Si. OTRA: El ciudadano Carlos Cefarati tenía conocimiento de que él era su novio? CONTESTO: Si, y no tenía problemas con ello. OTRA: José Miguel asistió a esa reunión? CONTESTO: No. OTRA: Por qué razón? CONTESTO: Desconozco. OTRA: En el sitio en donde hicieron la reunión ocurrió un homicidio a su abuelo paterno? CONTESTO: No. OTRA: Hay conocimiento de que a su abuelo paterno? Objeción del querellante Abg. Silvestre Escobar, la cual es declarada con lugar. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien no interroga a la testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Ya que mencionaste que cuando impactaron a tu hermana tu primera reacción fue tomar el celular, escuchaste del otro lado del teléfono algún sonido o escuchaste la voz de José Coletta para tener una presunción de que estaba activa la llamada? CONTESTO: Yo agarré el teléfono cuando grité que le habían disparado a mi hermana, yo me quedé unos segundo escuchando a ver si escuchaba algo, estaban los minutos corriendo desde que salimos del consultorio, yo lo vi en la pantalla, pero cuando me quedo esperando una respuesta no escucha ninguna respuesta en el momento. OTRA: Desde cuando tu hermana Keily ya estaba en conocimiento de que se iba para Caracas a ese trabajo? CONTESTO: Ella ya sabía de ese trabajo, como desde hacía 3 semanas antes, o un mes que le habían confirmado el cargo en el que iba a estar ella. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

4.- Testimonio de la ciudadana MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Primero que todo quiero decir que estoy aquí para pedir justicia por el asesinato de mi hermana, que no es fácil estar aquí y haber pasado este tiempo por estas cosas tan feas, de perder a tu sangre, a tu hermana, a tu amiga, queremos justicia tanto mi familia como yo, todos, queremos que esto no quede impune, que no sea un caso más perdido; quiero comenzar diciendo que el día 29 de junio de 2010 mi persona estaba en consulta con el ortodoncista en la Clínica Paraíso junto con mi novio Luis, después nos dirigimos hacia el consultorio odontológico en donde mi hermana laboraba, en taxi, llegamos allá como a las 4:00 o 4:10 de la tarde, aproximadamente, llegamos relativamente al mismo tiempo, mi hermana Alexandra en el lumina de la casa, mi novio y yo en el taxi y mi hermana en el carro, en el toyota, mi hermana ya tenía todo preparado para empezar a atender a mi hermana Alexandra y a mi novio Luis, empezó primero con mi hermana Alexandra, alrededor de las 4:20 o 4:30 de la tarde, cuando estábamos en el como mi hermana Keily estaba atendiendo a mi hermana Alexandra yo la estaba asistiendo a ella, como asistente dental, en ese momento suena el teléfono de Keily, yo busco el teléfono en su cartera, y le digo es José Miguel, es Coletta, me dice atiéndele tú, porque estoy ocupada, porque estaba trabajando a mi hermana con los guantes y no podía atender el teléfono, contesto el teléfono, me imagino que él esperaba que fuese ella la que lo contestaba, lo contesté yo y me pregunta quienes estábamos allí, le respondo que Luis, Alexandra, Keily yo, cuando le respondo me dice que si había otro odontólogo atendiendo ese día, porque habían varios consultorios, le respondo que sí, le pregunté a Keily y me dice que sí, que había una odontóloga atendiendo en el consultorio de al lado, después me pregunta cuánto nos faltaba aproximadamente, ahí no sabía, porque estaba ateniendo a mi hermana Alexandra y faltaba mi novio Luis, le digo que aproximadamente 45 minutos o una hora, luego me dice que nos apuremos, que esa zona es muy peligrosa, que no salgamos tarde, me insistió varias veces que nos apuráramos, que eso era peligroso, y terminó la llamada, luego comienza a atender mi hermana a Luis, y como a las 6:00 aproximadamente suena otra vez el teléfono de mi hermana, ahí atendió el teléfono Alexandra, no sé qué le comentó ahí, después ya faltaba poco, como media hora para salir del consultorio, luego vamos saliendo del consultorio cuando mi hermana Keily recibe una llamada de José Miguel, ya nos habíamos distribuido, mi novio iba a manejar el carro de mi mamá, yo iba con él y Alexandra iba a acompañar a mi hermana Keily, que había llegado sola al consultorio, nos despedimos, en ese momento Luis mi novio le dice vamos a comer, porque ya era como las 6:30 más o menos, ella le dijo no, voy a terminar de hacer las maletas, porque al otro día ella se iba para Caracas, nos despedimos y saliendo del centro comercial, prácticamente en caravana, atravesamos la Dr. Quintero, Dr. Portillo, por todo 5 de julio, Indio Mara, en el Cuartel cruzamos a la izquierda y después a la derecha, para agarrar grano de oro y subir por la curva para el distribuidor Humberto Fernández Moran, luego que subimos la curvita que ya agarramos la circunvalación dos, ya en el semáforo es que sucede esto cuando matan a mi hermana, nosotros estábamos justo detrás de ella, el carro, escuché la moto, no pasó por mi lado pero si la escuché cuando escuché los disparos y es que me doy cuenta que estaban disparando al carro que está en frente de mi, que es el carro de mi hermana, para corroborar que era ella, yo minutos después de salir del consultorio hago una nemotecnia con la placa de ella para memorizarla, no sé si fue instinto, me doy cuenta que era el carro de ella, yo lo quiero es ir a socorrerla, es mi hermana le digo a Luis, él me agarra para impedirme que salga del carro para asistirla, por si acaso los motorizados llegaban a devolverse a dispararnos a nosotras, ahí veo que la moto se va y no sé, esperamos como cinco segundos, no sé, todo fue cuestión de segundos, nos bajamos del carro y abro la puerta del piloto, la puerta de ella, ya el carro se estaba rodando, le pongo pare, intento tomarle los signos vitales, porque yo soy estudiante de medicina, y quería saber si estaba bien, le quito el cinturón y Luis y Alexandra me asisten para colocarla detrás del carro, del lumina, nos dirigimos a la Clínica Sagrada Familia, los enfermeros la recibieron, los que estaban de guardia, y la colocaron en un cubículo de emergencia, no sé, después de eso yo lo llamé a él, a José Miguel para decirle que a mi hermana le habían disparado, lo llamé y colgué la llamada, como a los dos minutos o cinco minutos después salieron los doctores a decirnos que no habían podido hacer nada, que pasáramos a verla, después estuvimos un rato ahí y nos dijeron que la iban a pasar a la morgue de la Clínica, yo llamo a mi papá para decirle lo que había pasado, pero no le dije completo, nos dirigimos hacia atrás de la clínica, en donde está la morgue y como a los 15 minutos aproximadamente llegó José Miguel, lo que hizo fue, él entró a donde estaba el cuerpo de mi hermana, yo estaba todavía confundida, esperaba que fuera mentira, que no era mi hermana la que le había pasado, que no era con nosotros, que era una película, cualquier cosa, luego su reacción fue golpear la puerta de donde estaba mi hermana, a los 5 minutos llegaron mi papá mi mamá todos alterados, no sabíamos que hacer, nos preguntábamos quien había podido hacerle eso a mi hermana, porque nunca tuvo enemigos, nunca, no imaginábamos nada, ahí él le decía a mi mamá que él iba a encontrar la cabeza de quien le hizo eso a mi hermana, de que él iba a encontrarlos, mi papa le comentó a él si sabía algo, si imaginaba quien lo pudo haber hecho eso, al tiempo llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, comenzaron, como Alexandra y yo estábamos muy mal, primero le empezaron a preguntar sobre qué había sucedido a Luis, él aportó lo que sabía, luego uno de los funcionarios ya cuando yo estaba un poco más calmada, por así decirlo, me llama a mí, me pregunta los datos de mi hermana y me dice que quien pensaba yo que le podía haber hecho eso a mi hermana, le digo no sé, lo único que dije fue investíguenlo a él, a José Miguel Coletta, y me retiré, me fui, déjenme tranquila, lo que menos quiero es hablar, después de eso, entre tanto dolor, no sé cuánto tiempo pasó, unos funcionarios nos dijeron a mí, a Alexandra y a Luis que fuéramos al C.I.C.P.C para declarar e informar sobre el suceso, para mí eso es como si hubiese sucedido ayer, yo todavía no acepto que a mi hermana le haya pasado eso, porque mi hermana era una persona ejemplar, mi hermana siempre hacia bien, era la alegría de la familia, era nuestro todo, me cuesta, nos cuesta a nosotros, no ha sido fácil para nosotros, y queremos justicia, en un principio yo llegué, allá en el C.I.C.P.C. me preguntaron si sospechaba de alguien, quien le pudo haber hecho eso a mi hermana, yo me puse a pensar mi hermana, ella no ha hecho nada, ella, me puse a ver desde la clínica yo pensé que era algo relacionado con José Miguel, porque él ya tenía anteriormente, nos habíamos comentando que había sufrido dos atentados con anterioridad el mismo año, nos comentó que estaba divorciado, hubo una vez, él sabía que no era de mi total agrado y me aparto y me dijo yo sé que no te caigo bien, pero quiero que sepas que yo a tu hermana la amo, yo quiero casarme con ella, yo tengo más de un año separado y ya está en proceso mi divorcio, y eso era lo que sabíamos todo, la relación de ellos era normal, como una pareja que se amaba, mi hermana estaba muy enamorada de él, de sus hijos, fue más que aceptado en la familia, la mayoría de los fines de semanas estaba allá, planificando algo, una parrillada, sino ellos se iban juntos a lavar los carros en un auto lavado, llevaba a los niños a la casa, era todo aparentemente sano, todo normal, sano, si llegue a ver que mi hermana se apartó un poco estando con él de nosotros como familia, de las personas que son muy intensas cuando quieren a alguien, que llaman a toda hora, que si no llaman están contigo, si no están contigo planifican algo, eso a mí no me parecía bien, pero a mi hermana le gustaba y ella era la que decidía, era su vida, todavía espero una explicación de por qué y estoy acá para decir la verdad, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Puede decir el nombre de su novio? CONTESTO: Luis Augusto Esser Solano. OTRA: Manifestó que habían llegado al consultorio más o menos a la misma hora, y que habían llegado sus dos hermanas, podría decir en que vehículo llegaron sus hermanas? CONTESTÓ: Mi hermana Alexandra Carbono en un Chevrolet lumina blanco, que es de mi mamá, y Keily en un Toyota Corolla, es plateado. OTRA: Ese carro Toyota en donde llegó su hermana era propiedad de ella? CONTESTO: De palabra, porque el titular le pertenecía a la empresa de José Miguel Coletta. OTRA: A qué se refiere al decir de palabra? CONTESTO: Porque ese carro desde que ella lo tocó era de su consumo, era la única que lo manejaba, inclusive una de las normas o exigencias que él le dio fue que solo lo utilizara ella y que no saliera de noche con él. OTRA: A quien se refiere con él? CONTESTO: A José Miguel Coletta. OTRA: Por qué le hacia esas exigencias sobre ese vehículo? CONTESTO: Porque él le dio el carro. OTRA: Era propiedad de él? CONTESTO: Él fue el que se lo dio. OTRA: Desde cuando tenía ese vehículo? CONTESTO: Como 4 meses aproximadamente. OTRA: Durante ese tiempo era común ver a su hermana en ese vehículo? CONTESTO: Si. OTRA: Podía reconocer ese vehículo cuando llegaba a su casa? CONTESTÓ: Si, por la corneta, cuando lo veía, incluso ella lo llevó a colocarle el papel ahumado. OTRA: Qué tipo de papel tenía? CONTESTO: Intermedio, se podía ver tanto de afuera como de adentro, se reconocía. OTRA: Llegó usted a conducir ese vehículo? CONESTO: No. OTRA: Tiene conocimiento de que ella se lo prestara a alguien o lo condujera a la vez otra persona? CONTESTO: No, incluso como ella se iba para Caracas para el trabajo de Colgate, ella dijo que no lo utilizáramos, solo muévalo para que no se dañe. OTRA: Vivía usted en la misma casa de su hermana para el momento de los hechos? CONTESTO: Si. OTRA: Desde que ella tenía el carro permanecía el carro ahí en las noches? CONTESTO: Si, porque solo salía temprano a trabajar, al CEVAZ y máximo al gimnasio, desde que ella lo tenía siempre dormía en la casa. OTRA: Vio usted en alguna oportunidad que su hermana estuviese en ese vehículo con José Miguel Coletta? CONTESTO: Si. OTRA: Quien lo conducía? CONTESTO: Ella, cuando iban al banco o iban a comer. OTRA: Señaló usted que había recibido una llamada telefónica estando en la clínica y que había sido el novio de su hermana, José Miguel Coletta el que llamaba, qué conversó él con usted en esa llamada telefónica? CONTESTÓ: Él me preguntó quienes estábamos ahí, yo le dije Luis, Alexandra Keily y yo, me preguntó si había otro odontólogo atendiendo en la clínica dental, Keily me dijo que si, que había una odontóloga y eso fue lo que le manifesté a él, me preguntó que cuanto nos faltaba para salir, le pregunté a Keily, como 45 minutos o 1 hora, y se lo dije a él, y ahí me comentó que no nos tardáramos mucho, que eso era muy peligroso, que no saliéramos de noche. OTRA: Había usted en otra oportunidad asistido a su hermana como técnico dental? CONTESTÓ: Había ido en otras oportunidades al consultorio cuando atendía a mi hermana Paola, en donde le pude pasar una que otra cosa, pero no asistido como tal. OTRA: En algún momento usted había recibido otro tipo de llamada o le había contestado el teléfono a ella y que se tratase de su novio y que usted fuese la que le atendiese el teléfono? CONTESTO: No, normalmente cuando a ella la llama alguien si el teléfono más a mi cercanía se lo pasaba a ella, yo no conozco su teléfono. OTRA: Señaló usted que posteriormente habían salido todos de allí, cuando dice todos a quienes se refiere? CONTESTÓ: A mi hermana Keily, a mi hermana Alexandra, Luis y yo. OTRA: Señaló usted que ella había recibido una llamada cuando iban saliendo, qué persona la estaba llamando? CONTESTÓ: José Miguel Coletta. OTRA: Como usted sabe que era él que la llamaba? CONTESTÓ: Ellos se trataban de amor, primero escuché eso y aparte no sé, para mí es muy evidente cuando uno está hablando con su novio. OTRA: Escuchó el saludo? CONTESTO: Si, claro, porque ya estábamos en la recepción, ya ella con sus llaves en la manospara salir del consultorio, hola amor, como estas, si, ya terminé, ya vamos saliendo, así. OTRA: En qué momento hizo su novio la sugerencia de ir a comer? CONTESTÓ: Cuando acabamos de salir del consultorio como tal, estábamos como en la recepción. OTRA: Antes de la llamada o después? CONTESTÓ: Antes. OTRA: Cual fue la invitación que él hizo? CONTESTÓ: Él le dijo, porque mi hermana por ser familia no le cobró a él por el tratamiento que le hizo y él le dijo si no me vas a cobrar por lo menos vamos a comer, acéptame una invitación para comer, ella en cierta forma si tenía como hambre, pero ella con tal de llegar a la casa y terminar de alistar sus cosas para salir de viaje al siguiente día. OTRA: Por qué motivo ella iba a viajar al siguiente día? CONTESTÓ: Por un puesto de trabajo en la Colgate en Caracas. OTRA: Tenía conocimiento toda la familia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Desde hacía aproximadamente tenían conocimiento? CONTESTÓ: Como mes y medio, ella tenía varios meses buscando la oportunidad y poder entra a esa empresa. OTRA: Qué empresa era? CONTESTÓ: Colgate, porque ella era odontólogo y más que ejercer la odontología ella quería trabajar en Colgate, ella tenía una amiga trabajando en Colgate, y fue buscando, envió currículo y a la final le hicieron una entrevista, ella fue a Caracas para la entrevista y quedó. OTRA: Sabe usted si el novio tenía conocimiento de que se iba al otro día a la ciudad de Caracas? CONTESTÓ: Si, inclusive ella se iba en la mañana del 30, y por cuestiones que ellos conversaron juntos cambiaron el boleto para más tarde de ese día, como para estar más tiempo juntos. OTRA: Iba a viajar en avión o en bus? CONTESTÓ: Avión. OTRA: Señaló que iba en caravana? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y que iba manejando su novio el carro de la casa? CONTESTÓ: Si, el lumina. OTRA: Iban ustedes delante de ella o detrás? CONTESTÓ: Detrás de ella. OTRA: Señala que en un momento en el que están ustedes estacionados, escuchó o vio los disparos, la moto, pudiera referir el momento en que sucedió el hecho? CONTESTÓ: Escuché los disparos y me fijo que es el carro de mi hermana, que es el Toyota, escucho y veo la moto, el sujeto de atrás, el parrillero, porque iban dos personas, es el que está accionando el arma, el que le está disparando a mi hermana. OTRA: Observó de qué lado estaba la moto? CONTESTÓ: Si, del lado izquierdo del carro, del piloto. OTRA: A qué distancia estaba el vehículo de ustedes? CONTESTÓ: Como a metro y medio aproximadamente. OTRA: Estaban en marcha o detenido? CONTESTÓ: Detenidos. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Por el semáforo, teníamos como 3 o 4 carros por delante y estaba en rojo el semáforo. OTRA: Cuando usted ve la moto, la llegó a ver al lado del vehículo o la llegó a ver momentos antes o después? CONTESTÓ: La escuché antes de llegar al vehículo, pero la vi al lado del vehículo de mi hermana. OTRA: Se percató cuantas personas estaban en la moto? CONTESTÓ: Si, dos personas. OTRA: Pudo percatarse que hacían cada una de estas dos personas? CONTESTÓ: Al que estaba conduciendo no lo vi, porque como estábamos en el carro trasero, no, pero al sujeto que estaba en la parrilla si me percaté, puedo decir de una silueta del que estaba adelante, pero del de atrás sí, porque fue al que vi y puedo reconocerlo. OTRA: Puede decir las características? CONTESTÓ: Una persona de contextura gruesa, de tez morena, el cabello era rapado, bajito, oscuro, cabello como marrón o negro, como estaba sentado se le salían los cauchos atrás, pude distinguir de su vestimenta, que portaba una franela, no recuerdo el color, pero el pantalón era tipo jeans. OTRA: Qué observó que hizo este ciudadano? CONTESTÓ: Él estaba como rotado su cuerpo y con la mano extendida disparándole al carro, era un arma corta, no era algo larga, estaba muy pegado, menos de un metro de distancia, la distancia del carro a la moto era el largo del brazo del que estaba disparando. OTRA: Qué tiempo aproximado duró eso que usted observó? CONTESTÓ: Segundos, no fue más de un minuto, fue muy rápido, la moto maniobró y se fue. OTRA: Se percató qué recorrido hizo la moto para irse? CONTESTÓ: La moto no se devolvió, siguió, no sé si de frente o cruzó, pero siguió. OTRA: Señaló usted que su novio la había agarrado para que no se bajara, eso fue en el momento justo en que usted estaba viendo al ciudadano accionar el arma? CONTESTÓ: Si. OTRA: Escuchó usted las detonaciones? CONTESTÓ: Si. OTRA: Escuchó que fueron varios disparos o uno solo? CONTESTÓ: Si, fueron más de 4, pero no se de armas ni de disparos, fueron varios. OTRA: Qué tiempo pasó desde que su novio la agarra para que no se bajara por si la moto regresaba y que efectivamente usted se pudo bajar del vehículo? CONTESTÓ: Como 10 segundos, no fue mucho, yo entre mis gritos y asombro, yo pensaba que era otra persona, no pasó nada, no pasó mucho tiempo. OTRA: En el momento en que se baja y se percata que es su hermana, dice usted que le tomó los signos vitales, recuerda usted si le llegó a sentir pulsaciones? CONTESTÓ: Entre mi desesperación de lo que me percaté era de que estaba inconsciente y que botaba sangre por la boca, yo sabía que estaba mal, sabía que los disparos habían atravesado el vidrio y si atravesaron el vidrio fueron a mi hermana, sabía que era con ella y al ver la sangre pude colocarle la mano, pero no me percaté si había pulso o no, lo primero que hice fue sacarla. OTRA: Estaba en ese momento Alexandra? CONTESTÓ: Seguía en el asiento del copiloto. OTRA: Qué hicieron ustedes allí? CONTESTÓ: Alexandra se bajó y me ayudó a sacarla, junto con Luis, los tres y ella, Alexandra se montó con Keily atrás, como pudo se montó en el carro, casi que ni cierra la puerta y le pudo agarrar las sandalias de ella. OTRA: Por qué le agarró las sandalias? CONTESTÓ: Porque ella acostumbraba a manejar descalza, si usaba tacones se los quitaba. OTRA: A qué clínica se dirigieron? CONTSETÓ: La Sagrada Familia. OTRA: Manifestó usted que estando en la clínica habían llegado unos funcionarios policiales a hacerle una serie de preguntas y que usted había dicho investíguenlo a él, qué fue lo que a usted la motivó en ese momento a hacer ese señalamiento? CONTESTÓ: Mi hermana no era persona, la mayoría de la personas que la conocían la querían, porque era agradable, muy expresiva, muy cariñosa, pero yo en ese momento viendo la reacción de él, fue algo como quien más puede ser, si nosotros somos 7 personas, junto con ella, nosotros aquí prácticamente familia no tenemos aquí, todos están fuera, y como somos siete somos muy unidos, yo dije qué otra persona, de mi familia nadie, yo dije ella tiene un año con él, él mencionó que era divorciado, aparte de los atentados que él había recibido lo único que pensé fue que era algo cercano a él. OTRA: Escuchó alguna conversación allí entre los funcionarios y él o su novio? CONTESTÓ: Me fijé que el funcionario le hacía preguntas a mi novio, a Luis, y recuerdo que José Miguel decía que no nos acercáramos a las paredes de la clínica por los medios de comunicación que pudiesen estar ahí para averiguar. OTRA: Se fijó si estaba allí la prensa? CONTESTÓ: No me llegué a fijar, si cerraron después el portón de atrás y hubo un momento en el que estaban hablando Luis, él y un funcionario. OTRA: Aportó usted toda la información que suministró aquí a los funcionarios? CONTESTÓ: No del todo, en el C.I.C.P.C de verdad yo lo que quería era irme de ahí, llegar a mi casa y estar con mi familia, yo estaba llena de sangre, yo lo quería era irme del C.I.C.P.C., estaba en shock, lo que me salía era porque lo acababa de vivir, no me puse a pensar, a lo mejor no aporté todo. OTRA: Volvió usted en otra oportunidad al C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Si, al día siguiente. OTRA: Qué ocurrió al día siguiente? CONTESTÓ: Nos pidieron a ver si reconocíamos la moto. OTRA: Acudió usted a la cita que le hicieron en el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Si. OTRA: Fue usted al reconocimiento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Señale sobre eso? CONTESTÓ: El día previo, el 29 en la noche me preguntaron si había visto la moto, yo dije que si, me preguntaron las características, dije que era una moto sencilla, oscura, negra, y que tenía algunos accesorios, detalles como cromados y que si llegué a ver que la placa era, tenía color, que posiblemente era de las nuevas, eso se lo dije al funcionario, ellos tomaron mi declaración del día anterior y como yo le había dicho que había visto la moto ellos me preguntaron si la podía reconocer, ese día 30 llegué y reconocí la moto, para mí era esa. OTRA: Coincidió con la moto que había visto el día anterior? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se lo señaló a los funcionarios? CONTESTÓ: Si. OTRA: Además de eso aportó las características de las dos personas que usted ha señalado? CONTESTÓ: En la declaración del 29 sí aporté del que más llegué a ver. OTRA: Qué fue cual persona? CONTESTÓ: La de atrás, la que disparó. OTRA: Como lo observó usted disparando? CONTESTÓ: Así. OTRA: Se encontraba delante o detrás de la puerta del piloto? CONTESTÓ: Un poco delante, por eso fue que él tuvo que girar un poco, porque estaba, él tuvo que hacer así y por eso yo lo llego a ver disparando, el perfil. OTRA: Y al que iba conduciendo volteó o se mantuvo? CONTESTÓ: No, se mantuvo en la moto. OTRA: Y de ese es que usted dice que aporta menos características? CONTESTÓ: Si, podría decirle que recuerdo que era de la misma contextura similar, porque no recuerdo más nada, porque yo estaba atrás. OTRA: Señaló usted que Coletta compartía en su casa, en las reuniones, incluso con sus hijos, llegó a tener conocimiento de la esposa del ciudadano Coletta? CONTESTÓ: No, lo único que supe, solo llegué a ver una foto de ella, no sabía en donde vivía ni que hacía, nunca la llegué a conocer en persona. OTRA: Señaló que el ciudadano Coletta en una oportunidad la llamó apartó y le dijo yo sé que no soy de tu agrado, por qué le hizo ese comentario a usted? CONTESTÓ: Porque yo al principio, hasta se lo expresé a mi hermana Keily, había algo que no me terminaba de convencer de su relación, no sé si era porque sentía que ya mi hermana no estaba tanto tiempo conmigo, él sabía, aparte de que mi hermana le decía todo, le decía que yo no cuadraba. OTRA: Manifestó de unos atentados que usted tuvo conocimiento respecto del ciudadano, como tuvo conocimiento de eso? CONTESTÓ: Por ambos, por Keily y por José Miguel. OTRA: Qué información obtuvo de ellos? CONTESTÓ: Recuerdo que uno era por la circunvalación dos, lo estaban persiguiendo, como pudo se saltó la isla en la camioneta y trató de perderse, ese era uno, y otro como que lo iban a secuestrar, el hombre se le agarró de la camioneta y le empezó a hacer disparos, pero los disparos no le llegaron a él porque la camioneta era de vidrios blindados, la persona cayó y lo atropelló de cierta forma, de ese atentando mi hermana se alteró demasiado y se dirigió a mi casa, y dijo que todo estaba bien, y hasta nos mostró la foto de los vidrios de los disparos. OTRA: Llegó en la camioneta o sin la camioneta? CONTESTÓ: No, era otra camioneta. OTRA: Es decir, que solo fue por una foto por el celular? CONTESTÓ: Si OTRA: En qué otro vehículo llegó? CONTESTÓ: Era otra camioneta, si mal no recuerdo. OTRA: Sabe por qué los vidrios eran blindados? CONTESTÓ: No sé, por lo que trabajaba, él portaba un arma, tenía luces como si fuera oficial de policía, hasta tenía bocina en el carro, a lo mejor por seguridad le colocó esos vidrios. OTRA: Sabe si su hermana en alguna oportunidad fue víctima de algo parecido? CONTESTÓ: Si, hubo una oportunidad en la casa, en mayo recuerdo que era el cumple de su mejor amiga, Marife, y como Marife viajaba constantemente a Caracas a hacer cursos de la Colgate, ella cumplía 30, pero ese fin de semana la amiga se iba a ir para Caracas, entonces iban a celebrar el cumpleaños días previos, iban a salir el 26 o 27, no recuerdo, tres días antes del 30, al cine, ella, Marifer, su prima, una amiga y Keily, pero Marife fue a buscar a Keily a la casa, cuando Keily está saliendo, mi casa tiene un portón grande que es eléctrico, por donde pasan los carros, y uno peatonal, que es manual, cuando iba saliendo, cuando estaba afuera se percata que había un hombre en la esquina, que cuando va saliendo ve que la está viendo a ella y hace una seña como venga a otras personas, ella reaccionó por la inseguridad, cerró el portoncito y se ubicó en el porche de la casa para hacerle señas a las amigas para que se fueran, para evitar, ya va a entrar a la casa, la entrada a la casa es por la cocina, cuando va a cerrar la puerta ella escucha, ve que el sujeto se pega como a la pared de la casa, la cerca, la fachada y dice hey, acciona el arma y es cuando ella cierra la puerta, yo estaba ahí en la casa, ella estaba toda asustada y obviamente no quería que saliéramos, ella después no salió, ese fue uno, y otro que yo no estuve, que me contó tanto mi hermana Keily como mi mamá y fue en Galerías días previos al suceso. OTRA: Le contaron que fue lo que pasó en Galerías? CONTESTÓ: Si, vieron a un hombre extraño que estaba como pasándose los carros en el estacionamiento, caminando, cuando ellas se iban a bajar o a montarse en el carro él hacía como si estuviera abriendo un carro cercano al de ella, ellas ya había visto a ese sujeto que estaba adentro del centro comercial, vieron raro que ellas lo habían visto y se pone como a abrir un carro que era ajeno a él, como si estuviese abriendo con la llave un carro, ella vio mal eso, no le gustó y se fueron, ella había ido para comprarse unas cosas para su cumpleaños. OTRA: Sabe de otra oportunidad que su hermana le había pasado algo así? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabe cuánto tiempo tenía de relación con su novio? CONTESTÓ: Como un año, aproximadamente. OTRA: Y con el ciudadano Luis, qué tiempo tenía usted de relación? CONTSETÓ: Teníamos como 8 meses. OTRA: Se conocían ustedes, sus hermanas con los novios? CONTESTÓ: Si, al principio a mi familia no le gustaba Luis por la diferencia de edad, él tiene siete más que yo, yo soy la menor y se entendía, pero después normal, él también iba a la casa. OTRA: Compartía Luis con el novio de Keily? CONTESTÓ: Si, de hecho de una vez hablaron de un trabajo, de un proyecto que tenían y la semana antes de lo que le hicieron a mi hermana ellos tenían pautado una reunión, él iba a hacer una revista y le iba a hacer una entrevista a él por ser corredor. OTRA: Adicionalmente a la moto que usted observa en el sitio llegó a observar usted a algún otro motorizado o a otra persona a pie? CONTESTÓ: No, solo a la moto. OTRA: Vio a la persona que efectuó los disparos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda esa cara? CONTESTÓ: Si. OTRA: De volverlo a ver lo reconocería? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando estabas en el consultorio asistiendo a Keily que estaba atendiendo a Alexandra, que recibiste esta llamada, a qué hora fue esa llamada? CONTESTÓ: Eran aproximadamente 5:30 o 5:45, estaba atendiendo a Alexandra. OTRA: Y la llamada que hace José Miguel Coletta a tu hermana Keily directamente cuando iban a retirarse, a qué hora fue esa llamada? CONTESTÓ: Como a las 6:30 o 6:40, cuando ya estábamos saliendo del consultorio. OTRA: El ciudadano José Miguel Coletta acostumbraba a llamarla por teléfonos cuando tu hermana Keily estaba laborando? CONTESTÓ: Si, sino la llamaba él estaba ahí con ella, esperándola afuera o a veces la asistía, él tenía una bata con su nombre y todo. OTRA: Él sabía que iban a estar allí en el consultorio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como sabes? CONTESTÓ: Porque ella le decía todo y venía de estar con él, aparte de que yo se lo mencioné cuando llamó, le dije quienes estábamos ahí. OTRA: En el momento del suceso lamentable en donde pierda la vida tu hermana, como te das cuenta tú de ese acontecimiento, que era con ella? CONTESTÓ: Al principio quise pensar que no era con ella, pero era evidente, el carro de ella estaba en frente de nosotros, nosotros detrás de ellas, pegados, cuando salimos del consultorio mi novio y yo hacíamos una nemotécnia con la placa de ella y me percaté, esa es la placa, es mi hermana y ahí quise bajar del carro para asistirla. OTRA: Te diste cuenta cuando escuchaste las denotaciones, cómo fue? CONTESTÓ: Sí, entre las detonaciones, vi la moto, vi que era el carro de ella, todo en el mismo momento. OTRA: Tu mencionaste que desde que tu hermana Keily se había hecho novia del ciudadano José Miguel Coletta se había distanciado de ustedes, a qué crees que se debió ese cambio de ella con ustedes? CONTESTÓ: Porque él acaparaba mucho a mi hermana, si no estaba hablando con ella por mensaje la llamaba, si estaba en la casa era con el teléfono, la llamaba, la iba a visitar o salían juntos, si estábamos en un centro comercial íbamos a comprar algo, ella estaba hablando por teléfono y él llegaba al centro comercial, era muy posesivo. OTRA: Por qué tú dijiste que no era de tu agrado esa relación entre tu hermana y José Miguel? CONTESTÓ: Ellos no tenían mucho tiempo y era muy entregado, tampoco me gustaba que mi hermana todo se lo contaba a él, sabíamos que ella le contaba porque él nos preguntaba cosas o nos decía cosas que nosotros le contábamos, sabía solo la familia y él sabía y nos preguntaba, sabía mucho, es como invasión a la privacidad, no nos gustaba, por lo menos a mí no, y yo se lo decía a ella, la quería mucho, la amaba, yo la apoyaba. OTRA: Como era la relación de José Coletta con la familia, con el entorno en general? CONTESTÓ: Bien, mis papas lo aceptaron a él, nosotros también, iba los fines de semana, inclusive mi papá cumplió el 22 de junio y él fue, estuvo toda la fiesta, llevó un grupo de música, era buena la relación, aparentemente. OTRA: Cuando llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C referiste que lo investigaran a él, te surgió alguna sospecha en particular, por qué concretamente? CONTESTÓ: Al principio estaba confundida, no sospechaba de nadie, porque mi hermana no tenía enemigos, pero al ver su reacción, él no lloró, era su novia, no lloró, al despejarme mi mente yo pensaba quién y por qué, al ver que a él le habían atentado en contra de su vida, meses anteriores, pensé que era algo relacionado con él, después las investigaciones, posterior a eso, lo que decía la prensa, cuando salió pública, fui armando el rompecabezas, yo dije no fue muy obvio pero casi, por eso al principio no sospechaba de él, pero del entorno de él, nos había dicho que era divorciado, uno no sabe de los atentados que había sufrido, pero pensé en algo relacionado con él. OTRA: Qué piezas en ese rompecabezas pusiste tú? CONTESTÓ: Los atentados que él sufrió, quizás como fueron frustrados, quisieron atentar en contra de mi hermana, que era algo directo con él y que él tiene un pasado con una esposa. OTRA: Llegaste a pensar en algún momento que estaba relacionado con esa situación? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué pesaste? CONTESTÓ: Que quizás a lo mejor la esposa se había enterado y que no le gustaba, o que él seguía con ella y nos había engañado, lo llegué a pesar por instinto. OTRA: Como determinas en concreto que si pudo estar relacionado? CONTESTÓ: Pensando, y analizando los hechos, después nosotros al otro día cuando habíamos salido del velorio, no sabíamos en donde estaba, nos enteramos por unos compañeros de mi hermana, que era abogada, que estaba detenido, al otro día la prensa decía que él estaba involucrando, y después fuimos atando cabos, fuimos organizando ideas, con el dolor jamás pensamos que una persona aceptada a la familia, que ya era parte de la familia podía llegar a hacer eso, después uno va analizando y llegamos a eso. OTRA: En relación a los atentados que sufrió José Miguel Coletta tú no sabes si él denunció esos hechos? CONTESTÓ: No sé. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: El lumina tenía vidrios ahumados? CONTESTÓ: Si tiene, pero el carro es viejo y están vencidos, se ve todo. OTRA: Qué distancia había desde tu vehículo a donde disparaba el sujeto de la moto? CONTESTÓ: Metro y medio o dos metros aproximadamente. OTRA: Como era la iluminación en ese momento? CONTESTÓ: Buena iluminación, porque es una vía principal, la circunvalación dos. OTRA: Llegaste a ver después de ese hecho al sujeto que mató a Keily? CONTESTÓ: No, hasta hoy. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: La distancia entre tu posición sentada como copiloto en el lumina y la posición de los motorizados? CONTESTÓ: Como de metro y medio a dos medios, era la distancia que había entre la capota del lumina y maleta del carro de mi hermana, porque estábamos detrás. OTRA: Desde tu posición sentada en el copiloto a donde estaba la moto cuanto calculas aproximadamente desde tu posición dentro del carro en el asiento del copiloto? CONTESTÓ: Como 3 metros aproximadamente, cuando yo escucho los disparos y Luis también ve, él trata de ladear un poco el lumina, como estábamos detrás, para ver bien e ir a auxiliar. OTRA: Como el que va a rebasar por la izquierda? CONTESTÓ: Exacto. OTRA: Y en la posición inicial antes de que Luis trate de mover el vehículo tenías ángulo para ver a través del Corolla a los motorizados? CONTESTÓ: Si tenía. OTRA: Tenias ángulo para ver que el parrillero tenía cauchitos? CONTESTÓ: Si era evidente, no era una persona flaca, no le puedo decir cuántos cauchos tenía, pero sí era de contextura gruesa. OTRA: Dijiste que escuchaste como 4 o 6 disparos, fueron sucesivos o alternativos? CONTESTÓ: Si hubo como 3 y al segundo el resto, fueron como dos espacios. OTRA: Cuando eso se produce y dado que has identificado por la nemotecnia de las placas del carro en donde va tu hermana, el vehículo se movió o se quedó estacionado, parado allí? CONTESTÓ: No, el vehículo no se movió. OTRA: Se desplazó? CONTESTÓ: No. OTRA: Afirmas que inmediatamente intestas salir pero Luis te lo impide por prevención? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Cuando sales por donde llegas al Corolla, por la puerta del copiloto o del piloto? CONTESTÓ: Del piloto, como estaba ladeado el carro yo lo que hago es salir y como diagonal voy a la puerta del piloto. OTRA: Viste el vidrio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como lo viste? CONTESTÓ: En el centro tenía un hueco. OTRA: Abriste la puerta? CONTESTÓ: Si, y coloqué el carro en pare. OTRA: Tú? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como viste a tu hermana, qué posición tenía? CONTESTÓ: Estaba desmayada, inconsciente, ya no reaccionaba porque el peso del freno ya era como muerto, porque el carro ya iba a empezar a rodar. OTRA: Yacía sobre su asiento de espaldas, yacía inclinada hacia el volante o hacia su derecha? CONTESTÓ: Inclinada hacia su derecha. OTRA: Allí es donde ve que ella tiene sangre en la boca? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tu hermana Alexandra, la copiloto, que hacía ella cuando abres? CONTESTÓ: Sentada, como en shock, y ahí es cuando ella reacciona, abre su puerta y sale y me ayuda a sacarla. OTRA: También en shock sentada sobre su asiento? CONTESTÓ: Si. OTRA: No inclinada? CONTESTÓ: No, sentada. OTRA: Tenía algún celular? CONTESTÓ: No, en ese momento cuando yo entré al carro no. OTRA: Cuando logras llegar ahí que se hicieron los motorizados? CONTESTÓ: Ya se habían ido. OTRA: Para dónde? CONTESTÓ: Ellos no retrocedieron, ellos siguieron, no vi que cruzaran, solo sé que siguieron. OTRA: Los vehículos que estaban delante del Corolla más próximo al semáforo, ya habían avanzado o todavía estaban ahí? CONTESTÓ: Ya habían avanzado porque el semáforo cambió. OTRA: Pero no puedes precisar en qué momento cambió el semáforo? CONTESTÓ: No, pero cuestión de segundos, cuando me bajé y sacamos a mi hermana ya no habían carros y salimos de una vez para la clínica. OTRA: Será que tú no pudiste ver a la moto que retrocedió por el Corolla y se regresó? CONTESTÓ: No, la moto no retrocedió, la moto avanzó. OTRA: Tu rendiste testimonio esa misma noche, verdad, por ante el C.I.C.P.C. e indicaste que te hicieron ir al siguiente día? CONTESTÓ: Si. OTRA: También para mostrarte un reconocimiento de vehículo? CONTESTÓ: Si, de vehículo. OTRA: Te hicieron ir al segundo día? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para mostrarte un reconocimiento de vehículo? CONTESTÓ: Si, de la moto. OTRA: Cuantas motos te mostraron? CONTESTÓ: Dos motos. OTRA: Juntas o por separado? CONTESTÓ: Separadas. OTRA: Cual era la tuya, la primera o la segunda? CONTESTÓ: La segunda. OTRA: Recuerdas la primera? CONTSETÓ: No recuerdo, sé que era de otro color. OTRA: Qué color la diferenciaba de la segunda? CONTESTÓ: No era negra, no era color oscuro, tenía como franjas rojas y doradas. OTRA: Eso en donde ocurre? CONTESTÓ: En el C.I.C.P.C. OTRA: Pero en qué área? CONTESTÓ: En donde están los vehículos estacionados para experticias. OTRA: Quien llegó primero al Corolla, tú o Luis? CONTESTÓ: Yo. OTRA: Qué hizo Luis? CONTESTÓ: Paró el carro y también salió a ayudarme a bajarla, él me decía tranquila, él todavía pensaba que no era mi hermana, que era otro carro ajeno. OTRA: Te ayudó a sacarla por qué lado del carro? CONTESTÓ: Por el lado del piloto, para colocarla en el asiento de atrás del lumina. OTRA: El lumina es de los grandes, verdad? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuando supiste tú que tu hermana había cambiado el horario para irse para Caracas a la entrevista con la Colgate? CONTESTÓ: Al día siguiente. OTRA: Qué llamas tú al día siguiente? CONTESTÓ: No fue el día, lo que sucedió fue el 29, después me comentó mi hermana Paola. OTRA: Tú lo supiste al día siguiente que tu hermana te lo comentó? CONTESTÓ: Si. OTRA: Hablaste de un atentado que supuestamente sufrió tu hermana en Galerías, en donde un sujeto la miraba, cuando a ti te mira un sujeto tú piensas que es un atentado en contra de tu persona? CONTESTÓ: Pero no solo la estaba mirando, al sujeto ya lo habían visto en el centro comercial, que le pareció raro a mi hermana, y después lo vieron a pocos vehículos del carro de ella con una actitud extraña. OTRA: Y por eso piensas que es un atentado? CONTESTÓ: No, por la movida extraña, porque mi hermana cualquier persona la puede ver, porque mi hermana es una persona bellísima, no por verla ella pensó que era un atentado, inclusive no solo fue ella, estaba mi mamá y también vio eso, no fueron ideas solo de ella. OTRA: Tú dijiste en tu declaración cuando hablaste del día en el que llegaron a la clínica, tú dijiste que ella venia de estar con José Miguel? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como te consta que ella venía de estar con José Miguel? CONTESTÓ: Porque ella temprano no tenía nada que hacer, estaba con él, yo estuve hablando con ella por mensajes, porque Luis tenía pautada la cita con ella y yo estaba en el ortodoncista, entonces Luis estaba preocupado porque se le iba a hacer tarde a la consulta. OTRA: Tú sabías en qué sitio estaba José Miguel con tu hermana Keily? CONTESTÓ: No. OTRA: Como sabes tú que José Miguel llamaba constantemente a la Clínica a tu hermana? CONTESTÓ: La llamaba a su teléfono. OTRA: Qué piensas tu que había entre José Miguel y tu hermana, había amor? CONTESTÓ: Si, si había. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien no interrogo a la testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga a la testigo y culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

5.- Testimonio del ciudadano LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día 29 de junio de 2010 yo llegué a las 4:00 de la tarde al consultorio odontológico, clínica en donde trabajaba mi cuñada, hoy occisa, Keily, llegué a las 4:00 de la tarde, ella llegó al rato que llegué yo, ya Alexandra se encontraba ahí, primero atendió a mi cuñada Alexandra, a su hermana, y luego me atendió a mí, me estaba haciendo un tratamiento de conducto, mientras que me estaba atendiendo recuerdo que su celular repicó una vez y el de Alexandra dos veces, la estaba llamando, según tengo entendido su novio, por lo que escuché, mira está llamando José Miguel, me terminó de atender y salimos del consultorio, saliendo del consultorio ella recibió una llamada, abriendo la puerta, que por lo que pude escuchar también era su novio el que la estaba llamando en ese momento, iba conversando con él, ella se montó en su carro, en el carro que cargaba en ese momento, un Toyota corolla, con su hermana Alexandra y yo me monté en el carro de mi suegra, de la Señora Inirida, iba con mi novia Margaret, iba manejando, salimos del consultorio ubicado en las Carolinas con dirección hacia su casa en Cumbres de Maracaibo, salieron por la calle que está detrás de las Carolinas, por el Colegio, no recuerdo el nombre del colegio, seguimos derecho hasta 5 de julio, cruzamos en 5 de julio hasta el Cuartel Libertador, en el cuartel cruzamos de nuevo, tomamos grano de oro y llegamos al distribuidor que empalma con la circunvalación dos, en todo el trayecto yo iba detrás de ella, me habré apartado de su carro cuando mucho se metieron dos o tres carros, de resto íbamos todo el tiempo atrás, en caravana, en el semáforo de Amparo, estábamos estacionados un carro detrás del otro, apareció una moto que no me pasó por al lado de mí, yo estaba atrás y ella adelante, la moto pasó así y se le paró a ella muy cerca de su puerta, la persona volteó y disparó, la moto rodó un poquito y siguió disparando, luego la moto siguió de largo, posterior a eso, yo moví el carro y lo paré al lado, Margaret se bajó rápido del carro, le abrió la puerta, le tomó los signos vitales, la montamos en el carro blanco rápido y nos fuimos al centro médico La Sagrada Familia, la moto que yo vi era una moto negra, pequeña, la persona que la iba conduciendo no lo vi, pero la persona que disparó, el que iba atrás una persona de tez morena, con una franelilla oscura, había buena iluminación artificial, la distancia desde donde estaba sentada hasta la puerta de Keily sería como de aquí a donde está la entrada, más o menos, un poquito más allá cuando mucho, la persona volteó, la pude ver, igualmente reconocí la moto, seguimos hasta la clínica, llegamos a la clínica, llegamos emergencia y metieron a Keily a una sala de emergencias, que está entrando a mano izquierda en la clínica, mientras Alexandra y Margaret estaban con ella viendo que pasaba, llamo a José Miguel, recuerdo que le hice la primera llamada y le hice una pregunta para verificar que era él por el hecho que había ocurrido, luego al ratico le hice una segunda llamada y él me dijo que venía por una cola por los Olivos y que se dirigía hacia la clínica, a lo que termino de hablar con él me regreso, ya Keily no estaba en la emergencia, sino que estaba en la parte de atrás, en la morgue, llegando yo a la morgue al ratico llegó Coletta, habrán pasado como 10 minutos de la última llamada cuando mucho, creo que menos, luego que llegó él llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C. y los padres de Keily, uno de los funcionarios me llama aparte y me dice ven para acá, el señor José Miguel se acerca conmigo, el funcionario pregunta quién era, él dice que un allegado a la familia, el funcionario le vuelve a preguntar, yo lo miro y le digo como que un allegado de la familia, tu no eras el novio de Keily, si estamos saliendo, dice él, cosa que es verdad, era obvio que ellos tenían una relación, a todo el mundo le consta, incluso la primera vez que yo fui al consultorio de Keily él fue con su hijo y todo, posterior a eso, el funcionario me pregunta que fue lo que pasó, le explico lo mismo, que salimos de la clínica, el trayecto, lo que pasó en el semáforo, llegamos a la clínica, posterior a eso nos fuimos al C.I.C.P.C a rendir las declaraciones, estuvimos en el C.I.C.P.C con Margaret y Alexandra, estuvimos declarando como hasta las 12:00 o 1:00 de la mañana, posterior a eso nos fuimos a casa de Margaret en cumbres para estar en familia por lo que había ocurrido, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Señaló que mientras que estaba siendo atendido escuchó dos llamadas telefónicas? CONTESTÓ: Tres llamadas. OTRA: Podría especificar las llamadas que usted escuchó y la información que usted logró escuchar? CONTESTÓ: Sé que la llamada la había hecho José Miguel, porque recuerdo que la primera llamada fue al teléfono de Keily, Keily me estaba atendiendo, Margaret levantó el teléfono, le dijo es José, ella le dijo contesta, luego llama a un teléfono, no sé el de quien, pero fue igual, mira está llamando José Miguel, qué hablaron no sé. OTRA: Y la tercera llamada? CONTESTÓ: Hubo una última llamada, que viene siendo la cuarta, saliendo del consultorio, obviamente por la forma en que Keily contestó era él, estaba hablando con su novio. OTRA: Conocía usted al novio de Keily con anterioridad? CONTESTÓ: Claro, lo conocí cuando empecé la relación con Margaret. OTRA: Señaló que al salir de allí se había montado ella en un vehículo y ustedes en otro, recuerda usted cual fue el vehículo en donde se montó Keily? CONTESTÓ: Un Toyota Corolla. OTRA: Sabía si ese vehículo era ella o lo cargaba constantemente? CONTESTÓ: Puedo decirle que lo cargaba desde mayo, porque cuando mi novia cumplía año ella lo estaba recibiendo. OTRA: A qué se refiere cuando dice recibiendo ese carro, recibiendo del concesionario? CONTESTÓ: No, sé que el señor José Miguel se lo dio, no sé en calidad de qué, pero ella cargaba ese carro todos los días. OTRA: Usted al ver el vehículo podía identificar que era el vehículo en el que andaba Keily? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Y fue ese vehículo al cual ella se montó al salir de la clínica? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con quien se montó ella? CONTESTÓ: Con Alexandra, Alexandra iba de copiloto y ella manejando. OTRA: Y usted en qué vehículo se montó? CONTESTÓ: Chevrolet blanco lumina, que es de mi suegra. OTRA: Usted llegó en ese vehículo? CONTESTÓ: No, yo llegué en taxi, ahí llegó Alexandra, yo llegué en taxi junto con Margaret, nosotros estábamos en la clínica Paraíso que Margaret se estaba haciendo un tratamiento de ortodoncia y yo la acompañé al odontólogo. OTRA: Usted tenía esa cita pautada con Keily? CONTESTÓ: Claro, porque al otro día Keily se iba para Caracas para una entrevista o para comenzar un trabajo, no recuerdo bien en este momento, habíamos pautado que me iba atender ese día, porque no sabía cuando me podía atender para el tratamiento de conducto. OTRA: Ese día le terminó de hacer el trabajo ese día? CONTESTÓ: Ese día lo avanzó, me lo dejó con vidrio, que creo que se llama, pero no lo terminó como tal, faltaba otra sesión. OTRA: Recuerda usted aproximadamente a qué hora salieron de ahí? CONTESTÓ: Como 6:30 o 6:40 aproximadamente. OTRA: Cuando hacen el recorrido que señala y ya se habían incorporado a la circunvalación dos, en qué sitio ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: En la circunvalación dos, antes de llegar al semáforo, más o menos por donde está una parada de autobuses, viene siendo como a 4 o 5 carros antes de llegar a la esquina para llegar a la Sagrada Familia. OTRA: Se encontraba usted delante o detrás del vehículo CONTESTÓ: Detrás de ella. OTRA: Estaban rodando o parados? CONTESTÓ: Estábamos estacionados, el semáforo estaba en rojo, la moto no pasó por al lado, la moto pasó, no sé cómo explicarle. OTRA: Eran dos canales? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted Iba por el canal de la derecha o el canal de la izquierda? CONTESTÓ: El canal de la derecha. OTRA: Y por el canal rápido iban otros carros? CONTESTÓ: Si, eso tiene tres canales, ella venía entre el canal medio y el canal rápido, pasando el carro que está al lado de nosotros se metió por delante del carro y se estacionó, hizo como una S. OTRA: Y ya se encontraban ustedes estacionados? CONTESTÓ: Si, el semáforo estaba en rojo. OTRA: Qué fue lo que usted observó? CONTESTÓ: Yo observé que una moto se estacionó al lado, y escuché que Margaret me dice qué está pasando, ya habíamos visto la moto, pero estábamos en shock, no habíamos caído en cuenta de lo que estaba pasando, yo veo al motorizado que voltea y acciona su arma, Margaret se quería bajar del vehículo y le dije no te vas a bajar, fue lo primero que se me ocurrió, pude ver la moto, pude ver al motorizado, bueno, pude ver al parrillero, realmente no pude ver al chofer de la moto. OTRA: Qué características tenía al que usted refiere como al que pudo ver? CONTESTÓ: Una persona morena, más o menos gruesa, no gordo, tenía corte bajo, de facciones más o menos, el señor que esta allá (se deja constancia que el testigo señaló al acusado de autos Kenny Peña). OTRA: Había usted visto a ese señor en otra oportunidad? Objeción de la defensa Abg. Carlos Castellano, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Ese día y hoy. OTRA: Aportó usted esa información sobre los rasgos de este ciudadano a los funcionarios? CONTESTÓ: Dije que era una persona gruesa, morena, las generalidades. OTRA: Manifestó usted a los funcionarios características sobre la moto que usted observó? CONTESTÓ: Una moto pequeña, color negro, recuerdo que dije que el terminal de la placa era 7A, lo que pude ver, una placa nueva, placa tricolor, no era una placa de las viejas. OTRA: Observó todo eso usted en ese instante? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Observó usted los vehículos que estaban de ese lado por donde comentó que la moto se había pasado si arrancaron en el momento? CONTESTÓ: Claro, al momento que pasa eso la gente desapareció, le digo que llegamos de ahí a la clínica en un minuto cuando mucho. OTRA: Recuerda qué le dijo José Miguel Coletta cuando usted delante del funcionario le inquiere señalándole que por qué es un familiar si él es el novio, qué le respondió él? CONTESTÓ: A mí no me respondió, le respondió al funcionario diciendo que él estaba saliendo con ella. OTRA: Tenía usted conocimiento de que este ciudadano tuviese otra relación o estuviese en algún otro tipo de relación? CONTESTÓ: No recuerdo en este momento, creo que sí me lo comentó en algún momento, tengo entendido que era divorciado. OTRA: Le llamó a usted la atención si ustedes compartían como familia decía esa información? CONTESTÓ: Claro, por eso es que le preguntó como que amigo de la familia, si tú eras su novio. OTRA: Desde cuando sabía usted que ellos eran novios? CONTESTÓ: Desde que comencé a salir con Margaret. OTRA: Más o menos qué tiempo? CONTESTÓ: Octubre de 2009. OTRA: Habían compartido ustedes en otras oportunidades en la casa en donde vivía? CONTESTÓ: En donde vivía Keily, claro. OTRA: Adicionalmente a eso conocía usted de otra parte al ciudadano Coletta? CONTESTÓ: No, lo conocí en casa de Margaret en un cumpleaños de la señora Inirida. OTRA: Cuando ustedes observan lo que está pasando cual fue su reacción después que desaparecen los carros? CONTESTÓ: Yo me bajo del carro y veo el vidrio del carro en donde estaba Keily y sin embargo le decía a Margaret no pasó nada, nosotros no sabíamos lo que estaba ocurriendo, eso fue algo que se habrá demorado como 30 segundos, mi reacción al principio fue que Margaret se quería bajar, ella decía mi hermana, pegaba gritos dentro del carro, la agarré para que no se bajara, Margaret abre la puerta, ella se puso muy mal, la pasamos al carro blanco y arrancamos inmediatamente a la Sagrada Familia, que era el centro médico más cercano que teníamos. OTRA: Como le consta que estando en el consultorio esas tres llamadas que usted refirió se trataba del ciudadano José Miguel Coletta? CONTESTÓ: Yo no recibí las llamadas como dije ahorita, pero escuché cuando Margaret en la primera llamada le dijo Keily es José, y ella le dijo contesta. OTRA: Era una forma de como ella lo llamaba? CONTESTÓ: Si, ella le decía José. OTRA: Y en las otras llamadas? CONTESTÓ: Igualmente, cuando llamó al teléfono de Alexandra me está llamando José Miguel, naturalmente contestó el teléfono. OTRA: Desde cuando tenía usted conocimiento que Keily iba a viajar a Caracas al otro día? CONTESTÓ: No recuerdo la fecha, pero sé que me lo dijo en el cumpleaños de su papá, que fue la última fiesta que estuvimos en su casa, ese día, porque yo cumplo el primero de julio, eso fue los días anteriores y ella me dijo que se iba de viaje, que no iba a estar en mi cumpleaños, ahí fue que yo me enteré que se iba de viaje para Caracas. OTRA: Señaló usted que había aportado toda la información al C.I.C.P.C, recuerda usted que adicionalmente a la información que usted suministró que haya reconocido algún vehículo? CONTESTÓ: La moto, al día siguiente, me llaman del C.I.C.P.C, llego y me muestran una moto roja, igual, le dije no es la moto, me enseñaron una moto, que era una moto negra, manubrio brillante, una moto pequeña, era la moto. OTRA: La identificó usted inmediatamente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se correspondió con lo que usted había visto el día anterior? CONTESTÓ: Si. OTRA: Estaba totalmente seguro? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted hizo ahorita un señalamiento en esta sala, a la persona que señaló la había visto anteriormente en otra oportunidad? Se le ordena retirar la pregunta, en virtud de que fue previamente efectuada por el Ministerio Público. OTRA: En el momento en el que estaba usted en la clínica, como a qué hora fue la primera llamada que vio que dijeron que era José? CONTESTÓ: Como a las 6:00 de la tarde, no recuerdo bien la hora, pero aproximadamente 5:30 o 6:00. OTRA: Usted habló de una cuarta llamada, esa cuarta llamada se refería a cuál? CONTESTÓ: A la última, saliendo del consultorio. OTRA: Estaba usted reunido con quién? CONTESTÓ: Estábamos Margaret, Alexandra, Keily y yo, estábamos en el lobby de la clínica. OTRA: Quien iba conduciendo el lumina desde el trayecto de la clínica? CONTESTÓ: Yo iba conduciendo. OTRA: Con quien iba acompañado usted? CONTESTÓ: Con Margaret, mi novia. OTRA: Cuando llega al semáforo de Amparo que observa la moto, cuantos tripulantes iban en la moto? CONTESTÓ: Dos, un piloto y un parrilero. OTRA: Quien accionó el arma de fuego? CONTESTÓ: El parrillero. OTRA: Observó usted las características del arma de fuego? CONTESTÓ: Pequeño, pero de verdad de armamento no sé. OTRA: Qué características tenía la moto? CONTESTÓ: Pequeña y negra, recuerdo que el terminal de la placa era 7A, sé que tenía un 7 y una A. OTRA: Suministró usted esos datos al C.I.C.P.C.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué vestimenta portaba el parrillero? CONTESTÓ: Una franelilla oscura y un jeans. OTRA: Llevaba sombrero o casco? CONTESTÓ: No, nada. OTRA: Cuando usted observa que el parrillero es quien acciona el arma de fuego, qué sucedió cuando observa que está disparando cual fue su reacción y la de novia? CONTESTÓ: Margaret me decía que está pasando, yo sin caer bien cuenta de lo que estaba ocurriendo veo que ella se quiere bajar del carro y no la dejé bajar, esa fue mi reacción en ese momento viendo lo que estaba ocurriendo, sin caer en cuenta aún de lo que pasaba, porque fue algo rápido y después que la moto arranca derecho, creo que cruza como por el frente del carro de Keily, de ahí para adelante no la vi más, atravieso el carro en el otro canal y montamos a Keily al carro lumina y lo más rápido posible nos fuimos hacia la Sagrada Familia. OTRA: Cundo la trataron de auxiliar o cuando estaban montados en el vehículo, usted tenia buen ángulo para observar todo? CONTESTÓ: Claro, estábamos un carro detrás del otro. OTRA: Qué distancia aproximada había entre el vehículo en el que usted estaba a la moto? CONTESTÓ: Más cerca de como estamos usted y yo, como de aquí a la doctora, el largo del capote del carro a la puerta del chofer. OTRA: Perfectamente lo podía ver? CONTESTÓ: Si y la iluminación era muy buena. OTRA: Cuando sale del vehículo por qué lado aborda usted el auxilio? CONTESTÓ: Por el lado izquierdo del toyota, lado derecho del carro blanco, yo meto el carro que estaba manejando hacia el lado izquierdo del carro. OTRA: Puede recordar quien llegó primero a auxiliar a Keily? CONTESTÓ: Margaret, incluso Margaret se montó y fue la primera que la tocó, yo lo que hice fue ayudarla a bajarla del carro y montarla aquí. OTRA: Cuando llega a la clínica quien le avisa a José Miguel Coletta de lo sucedido? CONTESTÓ: Yo le aviso. OTRA: Como pasó ahí? CONTESTÓ: Yo le hago una primera llamada, yo le pedí que me dijera algo para asegurarme que era él con el que estaba hablando, por lo que había pasado, yo cuando eso estaba montando una revista de publicidad y la primera entrevista se la iba a hacer a él, ahí supe que era él y le dije vente rápido para la clínica, pues pasó algo, no recuerdo si le dije en esa llamada lo que había pasado, estoy casi seguro que por lo menos no se lo dije en esa llamada, él me decía qué pasó, vente para acá, al ratico le hago una segunda llamada, tampoco recuerdo si le dije, le pregunté en que en donde estaba, él me dijo que estaba en una cola en los Olivos y al rato llegó. OTRA: Qué tiempo pasó de una llamada a otra? CONTESTÓ: Como 15 minutos cuando mucho. OTRA: Del momento en que usted le hace la segunda llamada y que llega a la clínica? CONTESTÓ: Llegó rápido, no pasaron ni diez minutos cuando llegó. OTRA: Al momento en que llega a la clínica que lo llaman aparte a usted y él se acerca, exactamente qué sucedió ahí? CONTESTÓ: El funcionario me llamó a mí, José Miguel se viene conmigo, y el funcionario pregunta quién es él, él dice que un allegado a la familia, como que un allegado de la familia, no eras el novio de Keily, bueno, sí, estábamos saliendo. OTRA: En compañía de quien lo trasladaron a usted los funcionarios hasta el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: De Margaret y Alexandra. OTRA: Vio que se llevaran a Coletta o que lo invitaran? CONTESTÓ: Sé que se fue antes, pero no sé si se fue acompañado o solo, tengo entendido que se fue en su carro. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien no interrogó al testigo.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogó al testigo.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien no interrogó al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

6.- Testimonio de la ciudadana PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Estoy aquí para exponer lo que se de los hechos que todos conocemos, y para participar como testigo referencial de lo que ocurrió exactamente ese día en ese momento, pero testigo presencial de la relación del imputado José Miguel Coletta con mi hermana, la relación de él con mi familia, y conmigo misma, quisiera comenzar diciendo lo que espero que nadie sea un secreto, que es que mi hermana era una gran persona, era una excelente hija, una excelente hermana, excelente sobrina, estudiante, amiga, y todas la relaciones que ella desenvolvía social y personalmente era maravillosa, era un ser lleno de amor, que si bien yo soy lo que soy gracias a mis padres, yo puedo decir que yo aprendí a amar gracias a mi hermana, porque ella era la persona que se te sentaba al lado y te abrazaba, que siempre te quería tocar, que siempre te quería expresar de alguna manera el amor que ella sentía por ti, y ella siempre me enseño eso, porque yo era cerrada y poco expresiva con mi familia, y ella siempre me enseño a mirar a los ojos a la persona que amo y decirle te amo y difícilmente yo concibo la vida sin ustedes, y eso es Keily en esencia, porque era una persona muy entregada a su familia, muy entregada a nosotros como hermanos, preocupada en todos los aspectos, desde lo mas mínimo hasta los momentos más relevantes de nuestras vidas, y yo tenga casi 10 años viviendo fuera de la casa de mis padres, fuera de Maracaibo y keily era la persona que me hacía sentir que ellos siempre estaban presentes, que ellos siempre estaban allí acompañándome, y era la persona que me decía aquí estamos y con nosotros cuentas para lo que sea, eso es mi hermana; respecto a sus relaciones sentimentales, así como se entregaba a su familia, se entregaba a las relaciones sentimentales, era una persona muy estable, sincera honesta, que te miraba a los ojos y te decía lo que sentía y difícilmente conseguía ser deshonesta, las relaciones que mantuvo fueron siempre estables, duraderas, con un futuro pautado, y siempre fue una persona muy amada por sus amigos, por nosotros que somos su familia, por su entorno tanto laboral como social, por las personas de la facultad de odontología, una persona que difícilmente pasa desapercibida porque ella no es solo la chica que ustedes pudieron ver en los periódicos porque es llamativa físicamente, no, su esencia es lo que realmente vale, lo que ella es como persona, su naturaleza como ser humano, ella brillaba en cualquier lugar porque en esencia era una persona maravillosa, sus relaciones sentimentales fueron estables, sin embargo, como toda relación siempre al principio nos es difícil encontrar un balance entre nuestro circulo social actual y esa persona que está ingresando en nuestra vida sentimental, pero ella encontraba ese equilibrio y llegaba el momento en el que ella integraba su pareja a su círculo social, sin embargo eso no ocurrió con el imputado José Miguel Coletta, porque él la persuadía para que ella se cerrara a su círculo social, para que ella se limitara a sus relaciones con amigos, con amigas, eso fue un cambio relevante que yo vi con respecto a las otras relaciones que ella mantuvo en el pasado, mi hermana siempre fue una persona que difícilmente cometía errores graves en su vida, el único error grave que yo puedo decir que ella cometió fue enamorarse de esa persona que hoy en día esta juzgado por su muerte, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué sabe usted de los hechos donde perdiera la vida su hermana Keily Carbono?, RESPUESTA: “Ella había salido del consultorio donde ejercía como odontóloga, eran aproximadamente las 6:30 de la tarde y se dirigía para la casa porque se preparaba para ir a Caracas durante un periodo de tiempo, probablemente uno o dos meses para hacer un entrenamiento en una empresa donde acababa de ser contratada como profesional, iba en el carro que le había facilitado el imputado en compañía de mi hermana Alexandra como copiloto, y en el carro de atrás iba mi hermana Margaret y su novio Luis Esser, al llegar al semáforo a la altura de Amparo o lo que conocemos como el angelito, ella fue interceptada por dos sujetos a bordo de una moto y paso lo que paso”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de la fecha en la que sucedieron estos hechos?, RESPUESTA: “Eso fue el 29 de Junio del 2010”, PREGUNTA: ¿Como observaba usted la relación de su hermana con el acusado José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “En términos generales me parecía que era una relación normal a pesar de las circunstancias por ser un hombre comprometido, sin embargo el estaba extremadamente encima de mi hermana, era súper controlador, posesivo, sabia cada paso que mi hermana daba, desde que paciente ella va a atender en el consultorio, que tipo de tratamiento le va hacer, si el paciente es de sexo masculino me gustaría ayudarte, hasta el color de la ropa que ella cargaba puesto, porque cuando mi hermana no estaba con el o atendiendo un paciente, estaba al teléfono con el”, PREGUNTA: ¿Como era la relación suya con José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Puede decirse que era una relación amistosa, de cuñados, el sabia que yo soy una persona relevante en la vida de mi hermana, que soy una persona que eventualmente puede influenciar las decisiones que ella tome en su vida y por eso desde el principio cuido mucho ese detalle e hizo énfasis en tener una buena relación conmigo, porque sabia que a través de eso podría ser bienvenido o rechazado en mi familia o inclusive en la vida de mi propia hermana”, PREGUNTA: ¿Que grado de confianza tuvo usted con el?, RESPUESTA: “Había confianza, comunicación abierta y fluida”, PREGUNTA: ¿En que momento se entera usted de la relación que sostiene su hermana con el ciudadano José Coletta?, RESPUESTA: “Porque mi hermana aparte de ser mi hermana era mi mejor amiga, alguien con quien conversaba todos los días, y en una de las llamadas que tuvimos mientras ella trabajaba en un concesionario de automóviles, ella me manifestó que había una persona que estaba trabajando en la construcción de ese concesionario y que él la estaba buscando, la había invitado a tomar café, que con una de las personas que trabajaba en el taller había obtenido su teléfono y entonces como que eso estaba comenzando, después me hizo otra llamada para manifestarme que ya estaban saliendo y después de eso cuando inicio una relación si se quiere, yo coincidencialmente vine para Maracaibo y ella marco un encuentro con él para que yo lo pudiera conocer”, PREGUNTA: ¿Ella le manifestó en algún momento que este ciudadano se encontraba casado?, RESPUESTA: “Si, ella me dijo desde un principio que él estaba casado, que tenía dos hijos, pero que el tenia problemas serios con su relación matrimonial y que estaba en proceso de divorcio, independientemente de haberla conocido a ella”, PREGUNTA: ¿Su hermana en algún momento le llego a manifestar algún sentimiento sobre esta situación?, RESPUESTA: “Si, siempre ella me decía que estaba muy enamorada de él, que sentía que era el amor de su vida, pero ella tenía la madurez suficiente como para darse cuenta que durante un periodo largo de tiempo ella no podía conseguir mantener esa relación siendo plato de segunda mesa, que definitivamente ella no estaba dispuesta a soportar durante mucho tiempo eso”, PREGUNTA: ¿Sus padres sabían sobre la situación Jurídica en la que se encontraba el señor Coletta?, RESPUESTA: “Al principio ni mis padres, ni mis hermanos sabían, la única que sabia en mi casa que él era un hombre casado era yo, sin embargo después dadas las ausencias que el tenia en los encuentros sociales de mi familia o en algún evento, mis padres comenzaron a sospechar, especialmente mi papa, llamaron a Keily a capitulo y allí ellos tuvieron la apertura de decirles que si en efecto el estaba casado pero que estaba muy próximo a firmar una sentencia de divorcio”, PREGUNTA: ¿Esta relación entre Keily y el acusado era pública?, RESPUESTA: “Aparecer en las paginas sociales de los periódicos no, pero tampoco era una relación clandestina, mas del circulo social de Keily que el de él obviamente conocían de la relación”, PREGUNTA: ¿El señor Coletta ayudaba económicamente a su familia?, RESPUESTA: “No, cuando mantenemos una relación sentimental con alguien puede ser que por ejemplo mi novio me ayude a hacer algo y probablemente en algún momento yo también lo haga, que eso signifique apoyo económico, apoyo sentimental, eso sí lo hacía, con mi hermana pudo haberlo hecho pero con mi familia directamente no”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su hermana Keily tenía algunos negocios con el hoy acusado?, RESPUESTA: “Si, el trabaja con construcciones y hace un tiempo surgió un término dentro de este tipo de mundo llamado cooperativas, entiendo que es una forma a través de la cual tu como empresario necesitas tener una labor social, entonces tu como empresario debes dar un porcentaje de tus obras para se invierta en labor social, que sucedió, para que ese dinero regresase a él, él le propuso a mi hermana crear una cooperativa donde el no aparecía sino donde aparecían mis hermanas, el novio de una de mis hermanas, y así de esa forma el recogía ese dinero”, PREGUNTA: ¿Obtenía su familia algún beneficio económico?, RESPUESTA: “No, en esas cuentas obviamente hubo grandes sumas de dinero, pero como mi hermana tenía plena confianza en él, y eso literalmente era dinero que venía de él, ella firmaba cheques en blanco, los dejaba en casa, mi mamá creo que en una oportunidad le entrego varios cheques en blanco a él para que sacara ese dinero porque supuestamente no tenía dinero para pagar la nomina de la empresa”, PREGUNTA: ¿Su padre Alfonso Carbono en algún momento llego a trabajar para el señor Coletta?, RESPUESTA: “Durante dos semanada entiendo que mi papá mantuvo una relación laboral informal, participando en una de las obras que estaba en el Palacio de Eventos”, PREGUNTA: ¿Su hermana Keily en algún momento le llego a manifestar que el acusado José Coletta la llegara a maltratar tanto física, mental o verbalmente?, RESPUESTA: “Físicamente nunca me lo manifestó pero verbal y psicológicamente por supuesto que sí, puedo manifestar varias oportunidades, por ejemplo un día estaban en el carro de él en el frente de la casa y literalmente llamo de parásito a mi hermana, en varias oportunidades él le decía que la mujer que estuviese a su lado tenía que estar de punta en blanco, tenía que ser una mujer de clase, tenía que ser una mujer pulida socialmente, y con eso le daba a entender que ella no estaba lo suficientemente preparada para acompañarlo a él en la vida, incluso la llego a comparar conmigo, cosa que me parece muy ofensivo, porque le dijo que a él le parecía que yo tenía más clase que ella, el día 19 de Mayo Keily estaba en Caracas y mientras esperaba el vuelo recibe un mensaje de el imputado, refiriéndose con un apodo cariñoso que ella estaba en conocimiento que él se lo decía a la esposa, entonces obviamente el mensaje era para la esposa y no para keily, ella se molesto muchísimo porque era una contradicción con respecto a lo que él le había contado de la relación con su esposa, cuando ella aterriza en Maracaibo decide terminar la relación, porque es un hombre que dice una cosa y hace otra, ella le dice sabes que vamos a terminar, sin embargo el amor, los sentimientos, el tipo estuvo tres, cuatro o cinco días detrás de ella y ella decidió volver, ya sabemos todos en que terminó”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera su familia de la existencia de la esposa del señor Coletta?, RESPUESTA: “Nos enteramos que ella existe, sin nombre, sin apellido, sin identificarla, se que se llama Lucy porque él hablaba abiertamente de ella”, PREGUNTA: ¿Su hermana Keily en algún momento le llego a manifestar si ella llego a sostener comunicación con ella?, RESPUESTA: “No, nunca me lo manifestó”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de posibles sitios o lugares donde se podían reunir el señor Coletta y su hermana Keily?, RESPUESTA: “Ellos siempre salían, se encontraban los domingos en un auto lavado, el llevaba a los niños para que se fueran familiarizando con mi hermana, salían a almorzar, a cenar y entiendo que había un apartamento en donde ellos se veían, inclusive había otra pareja que hacía uso de ese apartamento”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba la pareja anterior de Keily?, RESPUESTA: “Carlos Sefarati”, PREGUNTA: ¿Cuándo terminaron ellos?, RESPUESTA: “Fecha exacta no lo sé, se que fue a raíz de un viaje que él hizo a Canadá, pienso que pudo ser en el primer o segundo trimestre del 2009”, PREGUNTA: ¿Cuál es el motivo por el cual ellos se separan?, RESPUESTA: “Porque él hizo un viaje a Canadá y la comunicación entre ellos no era tan frecuente como mi hermana hubiese querido, cuando el llega ella le reclama al respecto y comenzaron a estar en conflicto”, PREGUNTA: ¿Cómo es la relación de Carlos Sefarati y Keily después de terminar?, RESPUESTA: “Tenían contacto por teléfono relativamente frecuente”, PREGUNTA: ¿Hay algún vinculo de esta persona actualmente con su familia?, RESPUESTA: “Si, mi hermano escogió a Carlos Sefarati como padrino de mi sobrina”, PREGUNTA: ¿En la actualidad este ciudadano frecuenta su casa, tiene contacto con ustedes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como tomo el señor Coletta una vez que se entera de la oferta de trabajo que tuvo su hermana Keily de parte de la empresa Colgate en Caracas?, RESPUESTA: “Lo tomo relativamente bien, en el sentido que dijo me parece bueno, pero no expresaba mucho entusiasmo al respecto, sobre todo si estamos hablando de uno de los grandes sueños de mi hermana, que era trabajar en esa empresa, ese día yo estaba en Maracaibo porque era el cumpleaños de mi sobrina y cuando ella recibe la llamada donde le indican que fue contratada, ella estaba súper contenta, lo llama a él, es lo primero que hace, fuimos a almorzar y fue cuando yo pude percibir que él no estaba del todo contento”, PREGUNTA: ¿Los detalles sobre el cargo que le estaban ofreciendo, tiene conocimiento?, RESPUESTA: “El cargo era de vacacionista, que son las personas de venta que se ausentan por algún motivo, sea una vacación, un reposo medico, una licencia, ese vacacionista debe estar supliendo la ausencia del vendedor, en cualquier parte del territorio nacional”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si aparte de la conformación de la cooperativa su hermana tenia otros negocios con el acusado?, RESPUESTA: “No, no tenia”, PREGUNTA: ¿Se consideraba usted confidente de su hermana keily con respecto a la relación que ella tenia con Coletta?, RESPUESTA: “Si, ella tenia una comunicación constante, continua y muy abierta conmigo, puedo saber lo que ella pensaba de el, lo que ella sentía, lo que el le decía, inclusive hasta con el yo llegaba a conversar mucho, porque el estaba pasando por un proceso de divorcio y yo me había divorciado en el año 2008, y el quería a alguien que lo escuchara”, PREGUNTA: ¿En algún momento ustedes realizaron viajes conjuntamente con el señor Coletta?, RESPUESTA: “No, keily si hizo un viaje con el”, PREGUNTA: ¿Conoce a Eduardo La Cruz?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce a Rafael Socorro?, RESPUESTA: “Si, Rafael Socorro es un doctor que es hermano de un traumatólogo que me atendió hace mas de 10 años, por coincidencia Rafael Socorro era estudiante hasta hace poco de la facultad de odontología, facultad donde estudio mi hermana Keily, donde se graduó también mi hermana Alexandra, y era también profesor de esa facultad, Rafael es un amigo de la familia, de Keily, de Alexandra, de mi mamá, inclusive mío, era una persona que antes de que sucediera lo que sucedió era bastante allegado a nosotros”, PREGUNTA: ¿En algún momento tuvo un relación con su hermana?, RESPUESTA: “Claro que no”, PREGUNTA: ¿Toda su familia estaba de acuerdo con la relación que mantenía el señor Coletta con su hermana?, RESPUESTA: “No toda, mi hermanita menor nunca estuvo de acuerdo porque llego con mentiras desde el principio, y cosas que nacen torcidas generalmente no terminan en nada bueno, nosotros en contraposición nos basábamos en la supuesta felicidad que ella sentía con esa persona y por eso hasta cierto punto la apoyamos”, PREGUNTA: ¿En algún momento su hermana le comento que tuviera conocimiento de algún hecho delictivo donde fuera víctima el señor José Coletta?, RESPUESTA: “Si claro, una vez ella me comentó que el había sido víctima de un intento de secuestro por la zona industrial, donde unos sujetos se acercaron hasta la camioneta donde el estaba y le dispararon, algo así, incluso mi hermana que estaba tan preocupada por el, mano a hacer varias misas de acción de gracias para que Dios lo protegiera de eso”, PREGUNTA: ¿Que fecha de viaje tenia prevista Keily para su viaje a Caracas?, RESPUESTA: “El 30 de Junio del 2010”, PREGUNTA: ¿A que hora tenia previsto ella irse?, RESPUESTA: “La empresa le había comprado un pasaje para las 6:00 de la mañana, sin embargo ella decidió cambiarlo por sugerencia del imputado para que ella compartiera mas con el y consiguiera irse solo en el periodo de la tarde, puesto que ella tenia que presentarse el día 01 de Julio a la empresa”, PREGUNTA: ¿Puede hablar de forma referencial sobre el atentado sufrido por su hermana Keily unos días antes de que sucedieran los hechos?, RESPUESTA: “Eso fue a finales de Mayo, ella iba al cine con una amiga llamada Marife, estaba esperando que la fueran a buscar, y cuando iba a salir del portoncito que da para la calle saliendo de mi casa, venían dos tipos que estaban en la esquina, se le acercaron, ya ella había visto el movimiento, entonces entro corriendo a la casa, cerro el portoncito, entro al interior de la casa caminando por todo el porche y le hizo señas a su amiga que se fuera, su amiga se fue corriendo, y el tipo incluso tenia un arma en la mano, la introdujo a través de las rejas de mi casa, después llego la policía a la casa, tocaron el timbre para preguntar que había sucedido, creo que fue Marife la que llamo al 171, básicamente eso fue lo que sucedió esa noche”, PREGUNTA: ¿Ese fue el único hecho del que fue victima su hermana?, RESPUESTA: “También unos días antes de que sucediera lo que sucedió, mi hermana fue al centro Comercial Galerías un domingo con mi mamá a comprar unas sandalias, cuando se estaban bajando del vehículo, había un señor muy extraño cerca haciendo la pantomima que estaba intentando abrir el carro, mi hermana vio muy fingido eso e incluso le dijo a mi mamá que se estacionaran en otro puesto porque le pareció extraño, se estacionaron en otro espacio, cuando ellas están en pleno pasillo de Galerías, mi hermana se consigue al tipo de frente, entonces ella sintió esa sensación de inseguridad, ella le dijo a mi mamá que se fueran y se fueron para la casa”, PREGUNTA: ¿En relación a estos hechos su hermana llego a denunciar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Porque motivo?, RESPUESTA: “Ella pudo haber denunciado lo que sucedió en la casa, pero ella sentía miedo y le dijo al policía que no denunciaría, luego ella llama al sujeto Coletta, el se presenta en la casa y le cuenta todo lo que había sucedido y le pregunta, será que denuncio, y el le dijo que no, que dejara eso así, allí fue cuando ella definitivamente opto por no hacer ningún tipo de denuncia”, PREGUNTA: ¿Que vehículo conducía su hermana el día de los hechos?, RESPUESTA: “Un Toyota Corola gris”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo era propiedad de ella?, RESPUESTA: “No, ese vehículo se lo había facilitado el imputado”, PREGUNTA: ¿Su hermana tenia mucha vida social?, RESPUESTA: “Antes de conocerlo a el si, salía mucho, ella se reunía con sus amigas en la casa, ella iba para la casa de ellas, todo 07 de Julio era fiesta regional en Maracaibo porque la mitad de la facultad de odontología y de derecho estaban en casa celebrando el cumpleaños de mi hermana, era una persona súper abierta, era muy querida, pero después que lo conoció a el cerro su circulo social, decía el me sugiere que me quede en casa porque hay mucho peligro afuera, a el le gustaría estar aqui, era un tipo que se presentaba en la casa y le decía estoy aquí afuera, sin haber avisado que iba, simplemente para corroborar que ella estaba allí cuando decía que estaba, y cosas por el estilo”, PREGUNTA: ¿Cree usted que el señor Coletta efectivamente ejercía un control sobre su hermana?, RESPUESTA: “Si, definitivamente lo hacia”, PREGUNTA: ¿Conoce usted un ciudadano de nombre José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su hermana en alguna oportunidad le llego a comentar que visitara la empresa del señor Coletta?, RESPUESTA: “Si, en varias oportunidades”, PREGUNTA: ¿Que tuviera trato con los trabajadores de la empresa?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Tenia conocimiento Keily de que el señor Coletta había sido víctima de extorsión por parte de sindicatos?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿keily tenia algún enemigo?, RESPUESTA: “Claro que no”, PREGUNTA: ¿Como te enteraste de lo que había sucedido con tu hermana Keily?, RESPUESTA: “Porque mi ex esposo me hizo una llamada telefónica y me dijo que iría hasta donde yo vivía, se presento allí todo nervioso y me dijo lo que había pasado, por eso, el mismo 29 en la noche me lo dijeron”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si keily antes de los incidentes que comentaste acá, anteriormente a esto, inclusive de su relación con el señor Coletta había sido víctima de atentados?, RESPUESTA: “Claro que no, nunca, absolutamente nada, repito el único error que mi hermana cometió en su vida fue enamorarse de ese ser que le mando a quitar la vida”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento sobre quien pudo ser la persona que la quita la vida a tu hermana Keily Carbono?, RESPUESTA: “Quien ejecuto la acción obviamente un sicario que fue pagado por José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿El señor José Miguel Coletta ha tenido contacto con usted o con su familia después de sucedidos los hechos?, RESPUESTA: “Claro que si, en reiteradas oportunidades el se comunicó con mis padres a través de mensajes de texto, mando personas a la casa a que fueran hablar con mis padres, me enviaba imail a la cuenta de correo de mi trabajo, e incluso a través de terceros varias veces la familia de Coletta intento ofrecernos dinero para que nosotros dejáramos la presión ante los organismos judiciales, porque yo hacia vida en Caracas, y toda mi familia estaba siempre muy involucrada, porque para nadie es un secreto que hasta el final vamos a ir con esta causa porque tiene que haber justicia, primero comenzaron diciendo que querían darnos una ayuda económica, después dijeron que estábamos corriendo mucho peligro, que era mejor que aceptáramos el dinero y probablemente pudiéramos hacer vida fuera del país, y después con la abogada que tuvimos antes de los que hoy en día se encargan de la causa, de los querellantes, también entraron en contacto con ella para llegar a un acuerdo económico y decirle que si no queríamos abandonar el proceso, por lo menos dejáramos la presión que teníamos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Antes de la relación que mantuvo su hermana con el hoy imputado, llego a tener ella algún atentado o situación irregular?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Los dos atentados entonces que usted refirió fue después de la relación entre ellos?, RESPUESTA: “Exactamente, lo malo que sucedió en la vida de mi hermana fue después de haberlo conocido a él”, PREGUNTA: ¿En virtud que por su condición de vacacionista podría estar viajando alrededor del país, su hermana le manifestó a usted que eso podría influir en la relación amorosa que mantenía con el ciudadano Coletta?, RESPUESTA: “Si, en el sentido que ella me dijo, que él le había comentado me gustaría que la posición que te dieran no fuera la de vacacionista porque vas a tener que estar viajando, cosa que él no quería, él quería mantenerla aquí bajo su control y bajo su dominio, y por eso yo pienso que él no quería que ella se fuera para Caracas, porque ella iba a estar allá conmigo, en un circulo social diferente, conociendo a otras personas, y eso se escaparía de sus manos”, PREGUNTA: ¿Cuándo se entera de lo sucedido, llego a conversar en ese momento con el ciudadano Coletta o simplemente fue a través de su ex esposo?, RESPUESTA: “Me entere por mi ex esposo, pero después que el me lo comunica la primera persona en la que yo pienso y con quien hablo es con el ciudadano Coletta, en ese momento no recuerdo si el llamo al celular de mi ex esposo o yo lo llame a el, el punto es que establecimos comunicación telefónica y yo le digo José Miguel dime que paso, y él me dice la mataron Paola, me la mataron, yo le digo fue Lucy, refiriéndome a su esposa, en eso el me lanza como tres, cuatro hipótesis, y me dice ese fue el tipo que yo acuse el día que me intentaron secuestrar, eso fueron los sindicatos, pero siempre hechos relacionados a él, a sus negocios, a las cosas que él hacia”, PREGUNTA: ¿Cuál era su actitud en el momento que indicaba eso?, RESPUESTA: “El estaba como tratando de justificar lo que había sucedido, no sentí dolor en sus palabras, sin embargo yo no le puedo pedir eso a una persona que no vivió todo el tiempo con mi hermana como nosotros, que se crio con ella, que la ama, entonces como todos reaccionamos diferente ante un momento de estrés, yo hasta cierto punto lo vi normal, sin embargo tiempo después, pensando ya un poco fríamente me di cuenta que la reacción de él para ser una persona que amaba a mi hermana, no expresaba dolor, lo que pude percibir telefónicamente”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento de forma referencial para el momento que estaba haciendo su hermana?, RESPUESTA: “Estaba conversando telefónicamente con el desde el momento que salió del consultorio hasta el momento que le hacen lo que le hacen”, PREGUNTA: ¿Qué es lo que le hacen?, RESPUESTA: “Que ellos se colocaron del lado de ella, del lado del piloto, y el tipo que iba atrás disparo no sé cuantas veces y por supuesto mato a mi hermana”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tu declaraste en algún organismo policial?, RESPUESTA: “Declare en la Fiscalía Quinta”, PREGUNTA: ¿Que declaraste?, RESPUESTA: “Me acuerdo que declare cosas básicas, lo que sabía, como era la relación de ellos, las veces que yo había conversado con mi hermana, que él era bastante posesivo y controlador, que ella le daba carta abierta de su vida, que ella le contaba hasta el último paso que daba, incluso que el sabia cosas de mi vida a través de ella y que él se jactaba de restregarme en la cara yo se que estás haciendo esto, yo se que hablaste esto con tu hermana, porque después el me llamaba y me lo contaba, y un día yo llame a Keily a capitulo y le dije que si ella hacia eso con su vida, no lo hiciera con la mía”, PREGUNTA: ¿Estaba usted de acuerdo con esa relación?, RESPUESTA: “No lo estaba, sin embargo como yo la veía a ella feliz, enamorada, contenta y me decía que él era el amor de su vida, eso para mí es sagrado y yo se lo respetaba, más que como hermana, como mujer, como amiga y hasta cierto punto la apoyaba”, PREGUNTA: ¿En qué fecha aproximada supo usted que Keily estaba saliendo con José Miguel, y cuanto duro ese relación?, RESPUESTA: “Creo que fue poco antes del viaje que ellos hicieron, y ese viaje pudo haber sido Octubre, Noviembre del 2009, y en cuanto al tiempo supongo que estaban cerca de tener el año”, PREGUNTA: ¿Como era la relación de ellos dos, como pudiera catalogarla?, RESPUESTA: “Como una relación de pareja, de confianza con comunicación extrema porque todo el tiempo están hablando, es mas ustedes revisan el teléfono de mi hermana para ese día y tenia N cantidad de fotos, creo que más del 80 % de las fotos eran de ese señor, o de los niños de ese señor, es impresionante”, PREGUNTA: ¿Relaciono él a sus hijos con su familia?, RESPUESTA: “Yo en una oportunidad conocí al varón, ellos tenían encuentros, inclusive el llevo a la niña a tratarse con mi hermana en el consultorio, creo que mi mamá también los conoció”, PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted de alguna bata que el tenia en el consultorio?, RESPUESTA: “Si mandaron a hacer una bata con el nombre bordado de él, para que toda vez que el fuese a servirle de asistente a mi hermana para atender a un paciente, el se colocara esa bata, pero estratégicamente el solo aparecía cuando era un paciente de sexo masculino para ayudar a mi hermana”, PREGUNTA: ¿Puede puntualizar que tipo de maltrato recibía Keily de José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Maltrato verbal, en una oportunidad la llamo parasito en el carro al frente de la casa, maltrato psicológico porque le decía la mujer que este conmigo tiene que estar de punta en blanco, tú tienes que hacer esto, me parece que tu hermana tiene más clase que tu, inclusive mi hermana en algún momento llego a dudar de que fuese una persona sincera, porque sus hechos manifestaban cosas distintas a sus palabras”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tienes tu viviendo en la ciudad de Caracas?, RESPUESTA: “Diez años, me fui en Marzo del 2002”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces conversaste con José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Muchas veces”, PREGUNTA: ¿Sabia la esposa de José Miguel Coletta la existencia de la relación de Keily con José Miguel?, RESPUESTA: “Que yo sepa no, incluso yo se lo pregunte y el manifestaba que no, pero yo tenía mis dudas, porque como es posible que una persona vea que su esposo se ausenta de casa, se va de viaje, que se la pasa todo el tiempo hablando por teléfono, que envía fotos, la mujer tiene que hacerse la ciega como para no darse cuenta que allí está ocurriendo algo, y no sé cómo era la comunicación entre la madre del imputado y la esposa de él, pero sé que la señora sabia, porque un día el llega a su oficina y la señora estaba instaladísima revisando unos archivos y encontró una factura de algo que ellos habían comprado en Punto Fijo y la factura estaba a nombre de mi hermana, y ella le pregunto literalmente quien es Keily Carbono, y en otra oportunidad ellos estaban desayunando en la calle y fue nuevamente interpelado por su madre y la señora le dijo estabas con una mujer, quiero saber quién es ella, e incluso el dijo en una oportunidad que la había dicho a una de sus hermanas que estaba saliendo con alguien más”, PREGUNTA: ¿Qué particularidades le comentaba el de su relación con su esposa?, RESPUESTA: “Que el estaba preocupado por los niños y el trauma que el divorcio podía causar en ellos, creo que el niñito tenia algún tipo de problema y a él le preocupaba mucho eso, que él tenía que cuidar también el tema de los bienes, que estaba pasando algunos bienes a nombre de otras personas para la hora del divorcio no perder tanto, eso era lo que me contaba”, PREGUNTA: ¿Estaba saliendo Keily con Carlos Sefarati para el momento que comenzó a salir con José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Ellos no estaban juntos, pero no se habían sentado a hablar, mantenían el contacto, quizás dándole pie a que en algún momento pudieran retomar la relación”, PREGUNTA: ¿Para el momento que ya establece la relación con José Miguel Coletta, ellos tenían contacto?, RESPUESTA: “No, ella casi no hablaba con él, así como se cerró con él, se cerró con muchísimas otras personas, incluso hubo un momento que él se sintió como desesperado y le propuso matrimonio por enésima vez, pero eso ya había muerto”, PREGUNTA: ¿Cómo tomo José Miguel Coletta la oferta de trabajo de Keily en la Colgate?, RESPUESTA: “Cuando ya se concreto que ella se fuera a trabajar, ciertamente el dijo me parece buenísimo, pero no manifestaba mucha alegría y conformidad al respecto”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si Keily le llego a facilitar u obsequiar fotografías de ella a José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Pagaba José Miguel Coletta los viajes que hacia su familia, su hermanas de disfrute de vacaciones?, RESPUESTA: “Claro que no”, PREGUNTA: ¿Exactamente que pensabas de José Miguel Coletta antes de la ocurrencia de los hechos?, RESPUESTA: “Pensaba que él en efecto estaba enamorado de mi hermana, sin embargo era una actitud que el tenia extremadamente posesiva sobre ella, sobre sus actos y sobre sus decisiones”, PREGUNTA: ¿Y después que supiste del hecho, en qué momento cambiaste de opinión?, RESPUESTA: “Desde el mismo momento en que eso ocurrió, yo tenía la seguridad absoluta de que lo que había ocurrido tenía que ver con él, pero cuando tuve la seguridad absoluta de que él había sido fue cuando comencé a hablar con mis hermanas, a enterarme de cómo habían ocurrido las cosas, cuando comencé a involucrarme en el proceso jurídico, en los elementos probatorios que hay, cuando comencé a atar cabos como era el comportamiento de él, como se desenvolvía la relación, incluso como fue la cronología de cómo habían ocurrido las cosas, porque justamente mi hermana fallece en la semana que él había dicho que se iba a ir definitivamente de la casa donde estaba viviendo junto con su esposa, porque esa era la fecha límite, tal vez el no podría seguir manteniendo la mentira que le estaba diciendo a mi hermana y a todos nosotros con ese tema”, PREGUNTA: ¿Qué le llevo a pensar a usted que la responsable de la muerte de su hermana fue la esposa de José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Porque él es un hombre casado, ella se pudo enterar, entonces es más fácil acabar con la persona con la que no tienes ningún vinculo afectivo sino que la ves como un enemigo y tomaste esa acción, fue lo que pensé, porque repito para ese momento yo sentía que él la quería realmente y que se preocupaba por ella y por eso no pensé que fuese él”, PREGUNTA: ¿Una vez que tienes conocimiento de la muerte de tu hermana, en qué momento se comunico contigo José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Yo estaba aun en la casa donde vivía, entramos en contacto y conversamos”, PREGUNTA: ¿Actualmente a quien responsabilizas tu de la muerte de tu hermana?, RESPUESTA: “De forma intelectual a José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Y qué te hace pensar que es José Miguel Coletta el responsable penalmente de la muerte de tu hermana?, RESPUESTA: “Porque a través de mis hermanas yo me entero de cómo ocurren las cosas ese día, porque comienzo a atar cabos y me doy cuenta que el tiene una actitud excesivamente posesiva sobre la vida, actos y decisiones de mi hermana, porque yo se que el es el tipo de hombre que cree que con dinero lo puede conseguir todo en la vida, y podrá comprar una suite dentro del Marite y podrá tener una serie de beneficios, pero él no puede salir absuelto de un proceso en el cual está involucrado como culpable, entonces el punto es que yo me involucre en el proceso penal, yo me involucre en la investigación, me involucre en los cuerpo policiales, me asesore con otros abogados penales y resulta que personas ajenas a mi entorno familiar me lo corroboraban, y personas que jurídicamente tienen la preparación para establecer hechos y probar la responsabilidad de una persona, y hubo un día que yo nunca lo voy a olvidar y en el cual quede en shock cuando leí un mensaje que él le envía a otra persona diciendo algo así como detalles una mujer, el vehículo lo tienen que desaparecer, es decir literalmente te estoy diciendo como tienes que acabar con la vida de una persona, como yo como ser humano desprecio la vida de otro, entonces para mi ese día fue un antes y un después, y dije no tengo ninguna duda, además porque tú me vas a estar ofreciendo dinero si tú no eres culpable de la muerte de mi hermana, porque tú me quieres comprar el dolor que siento, y la lucha que tengo para obtener la justicia si tú no tienes nada que ver con eso, entonces definitivamente el es el responsable de la muerte de mi hermana”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esos hechos que usted narro por intermedio de quien tuvo conocimiento?, RESPUESTA: “Por mis hermanas y el novio de una de ellas”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento en qué momento a su hermana le entregan ese vehículo Corola?, RESPUESTA: “Se que fue en el mes de Mayo, incluso se que estaba entregado con ciertas condiciones, tales como solo tú lo puedes manejar en principio, y tendrás una gorra en la guantera para que la uses y parezcas hombre cuando este manejando el vehículo”, PREGUNTA: ¿Quien le indico eso a su hermana?, RESPUESTA: “El hoy imputado José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Cómo tiene usted conocimiento de ello?, RESPUESTA: “Porque Keily me lo dijo, incluso un día yo iba para el aeropuerto y le dije quieres que maneje y me dijo no, José Miguel me dijo que solo yo puedo manejar el carro”, PREGUNTA: ¿Con que frecuencia usted se comunicaba con su hermana?, RESPUESTA: “Todos los días”, PREGUNTA: ¿Ese consultorio al que hizo referencia, quien ayudo a su hermana a instalarlo?, RESPUESTA: “Mi hermana económicamente tuvo la iniciativa a través de unas comisiones que ella había recibido al salir de Automoll con la venta de vehículos, sin embargo el la ayudo”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento usted de los hechos ocurridos en su casa y en Galerías?, RESPUESTA: “El que ocurrió en la casa, ese día yo estaba llamando a los celulares y nadie me contestaba, lo que era raro, me comencé a preocupar hasta que finalmente una de las niñas de mis hermanitas me contesto y me conto lo que había sucedido, me asuste mucho y luego conseguí hablar con Keily y ella me comento, y lo que había sucedido en Galerías lo supe a través de mi mama”, PREGUNTA: ¿Porque ella seguía con el?, RESPUESTA: “Ella no lo presionaba a que terminara su relación matrimonial, sin embargo ella como persona y a mí me decía que pasado un año el no termina la relación con su esposa yo voy abrir mi camino y por mucho que me duela, llore y sufra me voy abrir mi vida aparte, ella seguía con el porqué estaba muy enamorada y veía a través de sus ojos”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

7.- Testimonio de la ciudadana MARYFE LEON REINOSO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Soy la mejor amiga de Keily Carbono, desde el día que la conozco de la Universidad, empezamos a estudiar odontología, desde ese día hasta los días de los hechos aproximadamente pasaron 8 años, me hice muy amiga de ella, de su familia, ella de mi familia, era una persona super alegre, divertida, conocía mucha gente, tanto en LUZ como en URBE cuando estudiaba Derecho, la ayudé mucho en su carrera, porque fui su apoyo en la parte de odontología, nos involucramos mucho en el sentido de que salíamos, compartíamos casi todos los días, fines de semana, viajes, luego nos graduamos en el 2007, yo entré a trabajar en una compañía, ella empezó a trabajar en algunos consultorios odontológicos, para esa fecha estaba de novia con Carlos, un amigo, trabajó luego en un concesionario, eso fue como para finales del 2009, no recuerdo muy bien, pero sé que fue para ese período, luego conoció a su último novio, que se llamaba José Miguel, como para abril de 2010, yo por mi trabajo empecé a viajar mucho, la veía con menos frecuencia que antes, por mis viajes, sin embargo, nunca dejamos de compartir, a raíz de su relación con José Miguel nos distanciamos un poco, siempre los veía super bien, compartí mucho con ellos, a pesar de todo, salíamos a desayunar, a almorzar, nos veíamos en su casa todos los fines de semana, un día fuimos al cumpleaños de una amiga, ella fue sin él, pero por el hecho de haber ido sin él la noté muy aislada del grupo de amistades, eso fue como en abril, en mayo venía mi cumpleaños, yo estaba de viaje, tenía que viajar para la fecha de mi cumpleaños de nuevo y decidí celebrar mi cumpleaños el fin de semana antes, el jueves la invité al cine con dos amigas más, cuando llegué a su casa, la pase buscando, me estacioné en frente de su casa en Cumbres, como siempre me estacionaba cuando la tenía que esperar, cuando la buscaba, esperé a que ella moviera los carros de su casa, mientras salía, pasaron como 10 minutos aproximadamente, durante el tiempo en que estuve ahí estacionada me percaté de una situación medio sospechosa por el hecho de que vi pasar a dos sujetos raros a la acera contraria a la que yo estaba estacionada, al rato volví a ver a los dos sujetos, que venían de frente, y justo en ese momento cuando ya veía que la persona se estaba acercando al carro decidí arrancar, esa fue mi reacción, enseguida que arranqué empecé a llamar a Keily por teléfono para ver cómo estaba ella, porque era justo en el momento cuando ella iba a salir a montarse en el carro, yo no pude voltear, volteó una de mis amigas que estaba atrás y vio que uno de lo sujetos estaba cerca de la reja de la casa de Keily y estaba armado, después que la llamo a ella no me pude comunicar con ella, no contestó, llamé a José Miguel para avisarle sobre los hechos, al primer intento no me contestó, luego lo volví a llamar para avisarle y me dijo que ya había hablado con Keily, y que ya iba camino para su casa, al rato hablé con ella, me dijo que había visto que los sujetos se habían montado en un carro rojo, que José Miguel ya estaba ahí en su casa, ese día no salimos, no hicimos nada, cada quien se fue para su casa, el sábado celebré mi cumpleaños, la invité a ella, a sus hermanas, recuerdo que me dijo que estaban haciendo una parrillada en casa de Keily, en donde estaba ella, José Miguel, sus hermanas, su hermana que había llegado de Caracas, yo no pude ir porque estaba haciendo ciertas diligencias y ella tampoco pudo asistir a mi cumpleaños, eso fue el día sábado, el domingo decidimos vernos para hacer algo por mi cumpleaños y fuimos a comer, le avisé a varios amigos, nos reunimos todos, esperamos las 12:00 para celebrar mi cumpleaños, que era el día lunes 31 de mayo, después de las 12:00 que decidimos cada quien irse a su casa, le dije que desde que ocurrió el hecho de su casa, que tuvimos salir corriendo porque venían los tipos raros, le dije que iba a esperar unos días para ir a su casa porque me daba cierto temor por seguridad, entonces le dije que para que no se fuera en taxi, ni tenerla que llevarla yo a esas horas, que se fuera con uno de mis amigos que estaban ahí, que vive relativamente cerca de su casa, a la final tomó la decisión de irse con él, y me dijo que no le comentara nada a José Miguel, le dije bueno está bien, luego me fui de viaje ese lunes 31, regresé la primera semana de junio, pasó una semana sin vernos, nos vimos después de mediados de junio, más me la conseguí a ella y a José Miguel en un restaurante, estábamos viendo un juego de fútbol, era la época del mundial, a los dos los noté muy distantes de mi, en el sentido de que no era como la misma confianza que nos teníamos, ya ella y yo teníamos como 1 mes aproximadamente que nos habíamos distanciado, en el sentido de que ya no nos hablábamos con la misma frecuencia, ya no iba a su casa con la misma frecuencia, la invitaba a comer, no podía porque en ese momento iba a ver a José Miguel, la llamaba por teléfono y nunca podía comunicarme con ella, porque estaba hablado en ese momento con José Miguel, cuando iba a visitarla a su casa prácticamente casi que compartía más con sus hermanas y con su mamá que con ella, después que ocurrió eso me dijo que la habían llamado y que había hecho varias entrevistas para empezar a trabajar en la compañía en donde yo estaba trabajando, pues la felicité, el día en que ocurrieron los hechos hablamos temprano en la mañana por mensajes en donde nos habíamos puesto de acuerdo vernos en la noche y para entregarle unas cosas que yo tenía y que ella se iba a llevar para Caracas, al final de la tarde la llamo como habíamos acordado, como yo iba a salir, la empiezo a llamar, pero nunca me pude comunicar, porque estaba en llamada en espera, como a las 7:00 de la noche le regreso la llamada, como a las 7:30, y ya no me pude comunicar con ella, porque ella nunca contestó el teléfono, dejé las cosas así y fui a hacer lo que tenía que hacer, que iba a ir a comer, como a eso de las 8:30 recibo un par de llamadas, una de esas de un amigo en común, me llama y me pregunta como estoy, si sé algo de Keily, pero que la estuve llamando y no me había podido comunicar con ella, él me insiste y me dice pero llámala a su casa, yo le dije no Julio, para qué la voy a llamar, si la llamé otra vez al celular y no me he podido comunicar con ella, que me regrese la llamada, me volvió a insistir y lo deje pasar, recibo un mensaje de texto de una amiga en común, en donde decía que lo sentía mucho, no entendí el por qué el mensaje y vuelvo a llamar a mi amigo, le comento y él me dice si, eso es lo que me acaban de contar, y enseguida llamo a José Miguel, me dice le dispararon y está en la Sagrada Familia y me fui a la clínica Sagrada Familia, cuando llego allá no consigo a nadie, sino que me consigo a sus tíos y me dijeron se la acaban de llevar a la morgue, en ese momento me percaté que estaba muerta y enseguida llamé a José Miguel nuevamente, me dijo no te puedo atender estoy en el C.I.C.P.C. y colgué, de ahí de la clínica me fui a casa de Keily, estaban sus hermanos, su mama, luego recibí una llamada del C.I.C.P.C en donde me solicitaban que fuera hasta allá para declarar sobre lo que había pasado, me fui hasta allá con mi amigo, llego allá como a las 10:30 de la noche, me entrevisté con un funcionario que si sabía algo al respecto, le digo que apenas me acaba de enterar, estuve ahí como hasta las 2:30 y después cada quien se fue para su casa, luego pasó el velorio, el entierro y leí en las noticias al final de todo eso que habían declarado culpable a José Miguel del asesinato de mi amiga, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Señaló usted que usted trabajaba en una compañía y que en esa misma compañía había hecho unas gestiones para trabajar su amiga Keily, podría señalar a qué compañía se refiere? CONTESTÓ: Colgate Palmolive. OTRA: Señaló que su amiga se iba a la ciudad de Caracas al otro día de los hechos, porque iba a empezar a trabajar en la compañía, se refiere a la compañía Colgate? CONTESTÓ: Si, de hecho al día siguiente de los hechos ella iba a ir a firmar el contrato para empezar a trabajar ahí. OTRA: Sabía usted en esa comunicación que ustedes tenían qué tipo de trabajo era el que ella iba a hacer, si se estaba mudando a la ciudad de Caracas o en qué consistía? CONTESTÓ: Para mi conocimiento simplemente ella iba a estar en un departamento distinto al que yo iba a trabajar, de hecho ella iba a estar en el departamento de ventas, lo que conozco de las personas que entran nuevas al departamento de ventas que la sede principal está en Caracas, ella obviamente se iba para allá a firmar el contrato, y tenía un tiempo de inducción, yo lo que sabía era que ella se iba un mes, nosotras no pudimos hablar muy a profundidad de su trabajo, porque teníamos como un mes de distanciadas, en donde no tocábamos ese tema, solo supe me entrevistaron, me voy mañana a Caracas a firmar, fue lo único que supe, le pregunté cuanto tiempo, y creo que me respondió un mes, no le pregunté qué trabajo iba a hacer, qué trabajo vas a llevar, eso lo íbamos a hablar ese día en la noche. OTRA: Refiere una situación que ocurrió un día que iban a salir a propósito de la celebración del cumpleaños, recuerda qué día fue que ocurrió eso? CONTESTÓ: El 26 de mayo. OTRA: A qué hora aproximadamente ocurrió eso? CONTESTÓ: Como a las 8:15. OTRA: De la noche? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con qué persona fue usted a buscar a Keily? CONTESTÓ: Mi prima y una amiga. OTRA: Iba usted en su vehículo? CONTESTÓ: En mi carro. OTRA: Cual es su vehículo? CONTESTÓ: Un optra. OTRA: Por qué al no poderse comunicar con Keily a la persona que llama es a José Miguel? CONTESTÓ: Porque era su novio, siempre estaba pendiente de ella y me pareció prudente llamarlo a ver si se él se podía comunicar de forma inmediata con Keily y de alguna manera ayudar. OTRA: Señaló usted que se habían visto en otra oportunidad con otros amigos y Keily había ido unos días posterior a esto y que a la hora de irse usted le había sugerido irse con uno de sus amigos, Keily tenía carro o no tenia o ese día era que andaba sin carro? CONTESTÓ: Keily no tenía carro en ese momento, eso fue después de lo ocurrido el 26 de mayo, eso fue 30 de mayo y pasadas las 12:00 de la noche ya era 31 de mayo. OTRA: Posterior a este momento conoció usted que Keily tuviese carro? CONTESTÓ: No, si lo tenía pero en ese momento no salió, si se que ella tenía un carro, un corolla que le había regalado José Miguel, porque tiempo anterior a eso nos vimos en la Vereda y ella me mostró su carro y recuerdo que el jueves 26 cuando yo la estaba buscando para ir al cine ella se tardó en salir para mover los carros de su casa y recuerdo que sacaron ese carro para dejarlo de ultimo. OTRA: El carro de ella, el que usted ha señalado que le había regalado su novio? CONTESTÓ: si. OTRA: Colocó usted alguna denuncia en relación a ese hecho de las personas que vieron armadas? CONTESTÓ: No. OTRA: Hizo alguna llamada a un organismo policial? CONTESTÓ: Pasamos cerca de una patrulla y le avisamos que si se podían acercar, pero de ahí se que la patrulla fue hasta la casa de Keily, pero no recuerdo si ellos firmaron alguna denuncia, pero de que yo haya puesto una denuncia en la policía no. OTRA: Manifestó usted desde el principio de la declaración ser la mejor amiga de Keily, en ese tiempo de amistad llegó a tener usted conocimiento por Keily que tuviese algún enemigo? CONTESTÓ: No nunca. OTRA: Alguna situación problemática con una persona? CONTESTÓ: No. OTRA: Haberle ocurrido una situación similar? CONTESTÓ: Keily era una persona super amigable, extrovertida, conocía mucha gente, era demasiado buena, no tenía enemigos, todo el mundo quería a Keily como amiga, ella inspiraba mucha confianza a las personas. OTRA: Ese día que ocurrió ese hecho posterior que usted hizo una primera llamada y no se pudo comunicar, que llamó a José Miguel, usted logró en algún momento hablar con Keily? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y ella le dijo lo que ella observó? CONTESTÓ: Me dijo que ella ya había salido, por la ubicación de la puerta de la cocina de su casa hacia el patio ella en ese momento ya iba a salir y había visto a los sujetos, ella me dice, cuando yo la llamo por teléfono, que me hacía señas de que arrancara, porque estaba rara la situación, yo no la vi a ella porque yo no estaba pendiente de que ella saliera, sino del alrededor, porque si no hubiese estado pendiente del alrededor nos hubiesen robado el carro o no se que nos hubiesen hecho. OTRA: Tuvo usted conocimiento en ese momento o posterior, si se vio con ella, si pensaron ustedes que se trataba de alguna circunstancia en particular o tenía que ver algo con ella? CONTESTÓ: En ese momento solo pensé que nos querían robar el carro, que nos iban a atracar. OTRA: Supo usted de alguna otra situación de esas que se haya presentado posteriormente? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó a conversar de esta situación con Keily y José Miguel en las veces que ustedes se veían? CONTESTÓ: No recuerdo, porque después de ese fin de semana yo me fui de viaje, los vi después que regresé que me los conseguí viendo el juego, no recuerdo si lo comentamos, pero si lo comentamos cuando estábamos hablando por teléfono. OTRA: Sabia usted si al novio de Keily le había pasado una situación similar o había tenido un suceso parecido? CONTESTÓ: Supe que había tenido en dos oportunidades un intento de secuestro. OTRA: Como lo supo? CONTESTÓ: Por él mismo. OTRA: Qué le dijo? CONTESTÓ: La primera no recuerdo, pero la segunda vez recuerdo que Keily me comentó que por la circunvalación dos por la Iglesia San Tarciso, lo persiguió una camioneta, luego lo llamé para ver como estaba, me dijo que por el aeropuerto lo había interceptado una camioneta, le habían disparado, pero como su camioneta era blindada no le pasó nada y él se pudo escapar. OTRA: Tenía usted conocimiento que Keily tuviera algún plan a futuro con su novio? CONTESTÓ: Si, ella me contaba. OTRA: Qué le contaba ella? CONTESTÓ: Que él estaba casado, pero que estaba en planes de divorcio, que en ese momento ellos vivían juntos, pero en cuarto separado. OTRA: Quienes vivían juntos? CONTESTÓ: José Miguel y su esposa, Keily una vez me comentó que para junio ellos iban a estar totalmente separados viviendo en casas distintas, José Miguel y su esposa. OTRA: Junio de qué año? CONTESTÓ: 2010, y que ya a partir de esa fecha ellos podrían concretar algo más, en el sentido de que poco pública era su relación porque él estaba en ese proceso de divorcio, de hecho una vez me comentó que estaba en juego la custodia de sus hijos, y si recuerdo haberle preguntado a Keily como en el mes de abril como iba su situación con él y me dijo estoy a la espera de todo. OTRA: Cuando usted supo la noticia el día de los hechos a través de un mensaje, y una vez que constata de que ella estaba muerta, siendo ella su amiga y conociendo lo que se comparte en una amistad intima, usted llegó a pensar en algún momento de qué era lo que había pasado, de qué se trataba? CONTESTÓ: En ese momento ni idea de por qué había pasado eso. OTRA: Recordó de pronto haber escuchado de Keily algún cuento, alguna situación, alguna amenaza? CONTESTÓ: Nunca escuché de amenazas, nunca escuche que tuviese un enemigo, nunca escuché que la estaban buscando para hacerle algo malo, no sabía, para mí fue una total sorpresa, al principio pensé que era un intento de robo, pero en vista de cómo sucedió todo, después supe que obviamente no. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Como conociste tú a Keily? CONTESTÓ: En la universidad estudiando odontología, en la Universidad del Zulia, como hace casi 10 o 11 años. OTRA: Qué tan profunda era tu amistad con Keily? CONTESTÓ: Era mi mejor amiga, y yo podría decir que era su mejor amiga. OTRA: Como era el comportamiento de Keily con sus familiares y amigos, el entorno estudiantil? CONTESTÓ: Amigable, extrovertida, muy confiable, siempre feliz, Keily pocas veces estaba de mal humor, era increíble, como cautivaba a las personas con su alegría, siempre positiva, tenía muchos amigos. OTRA: Tú como su mejor amiga qué tipo de relación tenía con José Miguel, qué eran ellos? CONTESTÓ: Ellos eran novios. OTRA: Con promesa de casarse? CONTESTÓ: Eran novios, para Keily él era su novio formal, delante de su familia, de sus amigos, de su entorno de trabajo, a pesar de que llegué a conocer bastante a su novio, a José Miguel para entonces, no sé exactamente como era Keily en el entorno de él. OTRA: Conoce usted al novio de Keily antes de ser novia de José Miguel Coletta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien? CONTESTÓ: Carlos Cefaratti. OTRA: Cuanto tiempo duró esa relación? CONTESTÓ: Como 3 años, más o menos. OTRA: Y cuál fue el motivo de haber terminado esa relación, que sepa usted? CONTESTÓ: Ellos no terminaron por una razón específica, sino que habían llegado a un punto que no tenían los mismos intereses, Keily era una persona que ya estaba trabajando, Carlos estaba estudiando, se fue a Canadá, luego regresó, decidieron dejar las cosas y cada quien agarrar su rumbo. OTRA: Como quedaron las cosas entre ellos? CONTESTÓ: Como amigos. OTRA: Íntimos amigos? CONTESTÓ: No íntimos amigos, pero quedaron de buena manera. OTRA: Recuerda la fecha aproximada en la que se terminó esa relación? CONTESTÓ: Como en el 2008, más o menos, se que para el 2010 que ella conoció a José Miguel ya ella tenía un año o un poco más de un año de haber terminado con Carlos. OTRA: Sabe si Keily y Carlos siguieron en contacto después de terminar su relación? CONTESTÓ: A diario no tenían contacto, ni hablaban por teléfono, pudo haber sido algún mensaje de texto como está tu sobrina, porque Carlos es el padrino de la sobrina de Keily, cosas muy puntuales, pero de como estas, vamos a vernos, nada de eso, Carlos tenía su novia y ella salía con. OTRA: Como su mejor amiga después de haber terminado con Carlos cual fue su próximo novio? CONTESTÓ: José Miguel. OTRA: Usted manifestó del evento que hubo en casa de Keily que observó, quien observó a la persona que tenía un arma de fuego en sus manos? CONTESTÓ: Cuando yo vi que uno de los sujetos se acercaba al carro, vi cuando se levantó la franela para sacar el arma, luego una de las amigas que iba en el asiento de atrás, dice ella que medio volteó y logró ver que el sujeto tenía el arma, pero con la mano dentro de la cerca de la casa de Keily, luego Keily me comentó que el sujeto estaba armado, que se había acercado a la acerca y que le había gritado, como hey u ok, no sé. OTRA: Quienes eran las personas que sabían que usted iba al cine con ella? CONTESTÓ: Mi familia, su casa, José Miguel, de hecho José Miguel me llamó ese día, hablamos temprano, y las hermanas de Keily. OTRA: Como supo José Miguel que iban al cine? CONTESTÓ: Él me llamó en la tarde, ya yo temprano le había dicho a Keily los planes que teníamos, me llamó en la tarde y me comentó como que hola, que estás haciendo, para saludarnos y me dijo Keily me contó que le dijiste para ir al cine, le dije si vamos al cine por mi cumpleaños, ah bueno que chevere, si, ella me dijo, ay si, deberías ir. OTRA: Como se enteró usted de la muerte de Keily? CONTESTÓ: Me llamaron y me enviaron un mensaje, luego yo volví a llamar a José Miguel, me dijo le dispararon y cuando llegué a la clínica me di cuenta. OTRA: A qué hora le realizó la llamada a José Miguel Coletta? CONTESTÓ: Como 8:30 de la noche, 9:00, algo así. OTRA: Después del asesinato de Keily tuvo usted contacto con José Miguel Coletta, ya que eran también amigos? CONTESTÓ: En donde lo vi fue en el CICPC el día que ocurrieron los hechos, que estábamos todos allá declarando. OTRA: Y nunca tuvo más contacto con él después de ese hecho? CONTESTÓ: Pasado un mes aproximadamente fuimos a la Fiscalía a hacer una nueva declaración y para esa fecha yo había recibido unos mensajes de él, no era su número, pero se identificó que era él, y me decía que él no había sido, que por favor creyera en él, que lo habían obligado, que él estaba encerrado y que no tenía culpa, eso fue como al mes de haber pasado todo eso. OTRA: Llamada? CONTESTÓ: No, mensajes de texto, en noviembre me envió otro mensaje, en total fueron como 5 mensajes de texto. OTRA: De esos mensajes de texto qué le indicaba? CONTESTÓ: Que él no era, que él era inocente de todo, recuerdo que me decía que le respondiera algo, bien sea a ese número o una dirección de correo electrónico que me envió, en los primeros mensajes me dijo que le respondiera, que por favor le dijera algo, un día me dijo en unos de los mensajes que me envió para noviembre, me había dicho que habían pasado tantos meses de la muerte de Keily y él seguía encerrado, que seguramente yo iba a ir para la misa de Keily, que creyera en él. OTRA: De qué número telefónico le envió esos mensajes? CONTESTÓ: De un 0412, de un digitel, pero no era su mismo número teléfono, por el cual yo me comunicaba. OTRA: Como sabía? CONTESTÓ: Porque yo tenía su número de teléfono grabado, y el primer mensaje de texto me llegó sin nombre registrado. OTRA: Y de esos mensajes de texto le llegó a informar a algún organismo policial? CONTESTÓ: Lo dije en Fiscalía como al mes que fuimos a declarar nuevamente, pero solo había recibido un mensaje de texto, era un mensaje de texto largo que me llegaban en dos mensajes. OTRA: Qué le dijo el Ministerio Público respecto a eso? CONTESTÓ: Nada. OTRA: Usted dice que el día de los hechos la llamaron del CICPC para rendir declaración, cuando usted fue al CICIC qué personas estaban allí? CONTESTÓ: Estaba José Miguel, Marco, el hermano de Keily, las dos hermanas de Keily, Luis, el novio de una de sus hermanas, estaba Carlos, que lo llamé yo después que llegué allá, me dijeron que lo llamara, yo fui acompañada pero no declaró. OTRA: Conversó usted con José Miguel Coletta allí? CONTESTÓ: Me lo conseguí en la oficina del director, cruzamos unas palabras de que no lo podíamos creer, me presentó a dos amigos que estaba con él, luego me salí de la sala, nos dijeron que nos podíamos ir y todos nos fuimos, esa fue la última vez en la que yo conversé con él. OTRA: Y en qué condición estaba José Miguel Coletta ahí? CONTESTÓ: Estaba con todos, estábamos en una sala, como en la sala de espera de la oficina del director. OTRA: Usted manifestó de que se informó de que el responsable de la muerte de Keily había sido José Miguel, como se enteró usted y en qué momento? CONTESTÓ: Por las noticias que salieron. OTRA: Que día fue eso? CONTESTÓ: Eso fue después del entierro de Keily, sería como 1 de julio, no sé, se que fue después del entierro, porque yo tenía los periódicos en mi casa y leí la noticia. OTRA: Sospechó usted de alguna persona cuando supo que a Keily la habían asesinado? CONTESTÓ: Hablé con Paola en ese momento y no entendíamos por qué había pasado, en ese momento no pensé, no se me venía nada a la cabeza, no entendía que había pasado. OTRA: Siendo su mejor amiga, que le habían planteado que José Miguel no se había divorciado, conoció usted o supo de la esposa de José Coletta? CONTESTÓ: Nunca la llegué a conocerla, la conocía porque él nos contó que ella era su esposa, como se llama, conocía a sus hijos, pero de conocer a su esposa no, solo nos dijo que ellos estaban separados, que vivían en la misma casa, pero que dormían en cuartos separados y que él estaba agilizado lo del divorcio, pero que eso estaba en veremos, porque estaba en juego la custodia de sus hijos y no era fácil para él. OTRA: Sabe si Keily en alguna oportunidad habló con la esposa? CONTESTÓ: No, hasta el momento en que hablamos de su relación con José Miguel nunca me comentó que había tenido algún contacto con la esposa de él. OTRA: Como era su mejor amiga y que hubo un distanciamiento, cual fue el motivo? CONTESTÓ: Mi distanciamiento con ella fue después más que todo por el hecho después que se hizo novia de José Miguel el tiempo de ella a solas conmigo como amigas no lo teníamos, porque el poco tiempo que ella tenía fuera de su trabajo lo compartía con José Miguel, yo la podía llamar para decirle vamos a salir en la noche, ella me decía que no, le decía para ir a almorzar, me decía voy a ver a José Miguel, la llamaba por teléfono y antes hablábamos por teléfono hasta una hora, y desde ese entonces eran cinco minutos y chao porque me está llamando José Miguel, iba al consultorio de ella y estaba José Miguel, y perdimos ese momento íntimo de amigas, esa confianza, todo lo que le contaba se lo contaba a él, yo la invitaba para algún lado y no podía, yo dejé de hacerle invitaciones, de estar detrás de ella, porque me sentía como botada, a pesar de que en los últimos momentos recuerdo que José Miguel me insistía mucho de que volviera a ser la misma de antes con Keily, pero no recibía ese mensaje de ella, sino que como que la intención de que nos reconciliáramos no venía de ella sino de José Miguel, recuerdo también que el día de los hechos, tanto era tanto el distanciamiento y lo que yo había dejado de ir a casa de Keily, que su mamá me llamó como a las 11:00 de la mañana para decirme que por favor que teníamos toda la vida estudiando juntas, que íbamos a trabajar en la misma empresa, que limáramos nuestras asperezas, que fuéramos las mismas amigas, que fuera más a la casa, de hecho se puso a llorar y todo, le dije que se quedara tranquila, que nosotras ya habíamos hablado, que en la noche no íbamos a ver, y que después que llegara de Caracas nos íbamos a ver más seguido. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogó a la. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien no interrogó a la testigo.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien no interrogó a la testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien no interrogó a la testigo.

Finalmente, la Jueza Profesional no interroga a la testigo.

El Defensor Privado Abg. Carlos Castellano expuso en cuanto al testimonio de la ciudadana INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO: “Impugno el merito probatorio de este testimonio por manifiesto interés personal en incriminar a mi defendido Kenny Peña Paz, por un señalamiento de hechos supuestos e imaginarios sobre la base de hechos que nunca constaron en la declaración que rindió ante el Ministerio Público, segundo, nunca están en la relación de hechos en que Ministerio Público fundamenta su acusación, tercero, no forman parte de la acusación fiscal, y encima de eso se contradicen sobre manera con el primer testimonio rendido en el primer debate, en donde señaló con el dedo a mi defendido, decía que el sujeto de galerías portaba gorra, ahora no, decía que se enteró de la identidad por los funcionarios y por la prensa después del hecho, ahora cambió, en fin, que solo hubo un contacto visual en el estacionamiento y ahora agrego un segundo episodio en las escaleras del centro comercial, en donde indica otro contacto visual, y para ello pido que se tenga en cuenta el testimonio rendido ante la Fiscalía, en donde nada dice de este episodio de Galerías, y las declaraciones que constan en las actas de debate anteriores que son documentos públicos, es todo”.

Por otra parte, en sus conclusiones impugno el valor probatorio de las testimoniales de ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, quienes hicieron un reconocimiento en audiencia; y de la ciudadana INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO; trayendo además a colación lo dicho por los testigos en las actas de entrevistas.

En cuanto a estas testimoniales de: INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, ALFONSO CARBONO ESCORCIA, ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA, LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y MARYFE LEON REINOSO, vale señalar al autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y

2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Por otra parte, en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de Deyanira Nieves Bastidas, fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad; y no se les puede restar credibilidad a un testigo por ser familiar o amigo de la víctima y que le afecte como es normal la muerte de un ser querido, ya que allí es donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad; por cuanto es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

Ahora bien, para fundamentar la admisibilidad valorativa de los mencionados testimonios, me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (Negrilla y subrayado mío).

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:

“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…”

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Nro 440, de fecha 27 de julio 2005, refirió:

“En efecto el fallo absolutorio al valorar, no guarda una relación lógica con los elementos de prueba acreditados en el expediente e incluso no apreció la declaración del único testigo presencial del hecho; en cambio sí apreció la declaración de una testigo referencial que es la persona que contrata al abogado defensor de los ciudadanos acusados”. (Subrayado y negrilla mío).

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

“De conformidad con la facultad que le confiere a esta Sala el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en beneficio del imputado, se declara con lugar el recurso de casación de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Juzgador a-quo incurrió en inmotivación al no concatenar la declaración del testigo presencial único con los demás elementos probatorios, que hubiesen podido dar por comprobado el cuerpo del delito ...

El Juzgador a-quo al condenar al imputado de autos…, se limitó a indicar ciertos elementos de pruebas y a otorgarles su correspondiente valor probatorio, pero en ningún momento relacionó las pruebas de autos con la declaración del testigo presencial único, que tomó como base para dar por comprobado el delito ...

(omisis)

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador al omitir la comparación de la declaración del testigo único con las demás pruebas existentes en autos, infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al no establecer clara y terminantemente los hechos que consideró probados en la perpetración del delito ... En consecuencia, la Sala declara DE OFICIO CON LUGAR el presente recurso”.

Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de las víctimas o como en el presente caso sub examinado, la declaración de los testigos ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, que reconocieron al acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, como una de las personas que en fecha 29/06/10, se encontraban en el lugar de los hechos cuando dieron muerte a la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; reconocimientos estos que se tienen como validos por cuanto LA REFERENCIA EFECTUADA POR LOS TESTIGOS HACIA EL ACUSADO, DURANTE SU DECLARACION EN EL JUICIO, REALIZADA EN FORMA DIRECTA 0, PRODUCTO DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES O DEL TRIBUNAL, NO CONSTITUYA MAS ALLA QUE UN SIMPLE SEÑALAMIENTO EFECTUADO POR EL TESTIGO COMO PARTE DE SU INTERVENCION EN EL JUICIO Y, EN MODO ALGUNO PODRA SER CONSIDERADO COMO UN NUEVO ELEMENTO DE PRUEBA INCORPORADO AL DEBATE, COMO SERIA EL RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 230 DEL COPP (ELADIO APONTE APONTE. FECHA 06/08/07. SENT NRO 491); NO SE CONSIDERARA UN RECONOCIMIENTO EN JUICIO EL HECHO DE QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE RINDEN DECLARACION SOLO SE REFIERAN INDIRECTAMENTE AL ACUSADO PRODUCTO DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL (ELADIO APONTE. FECHA 03/12/09. SENT NRO 600); y así mismo, los testigos INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, ALFONSO CARBONO ESCORCIA PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA y MARYFE LEON REINOSO, expusieron de manera referencial, circunstancias propias de los hechos debatidos, que concuerdan con dichas declaraciones; y las mismas se concatenan con otros medios probatorios como se expondrá infra.

Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración de los ciudadanos ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, (testigos presenciales) y PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO y ALFONSO CARBONO ESCORCIA; (testigos referenciales); narran las circunstancias que tienen conocimiento que acontecieron el día 29/06/10, cuando le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, y el clamar justicia, tal circunstancia no inhabilita sus testimonios, siendo esto una respuesta lógica al dolor que le puede causar la muerte de un ser querido, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintieron en esos particulares, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los testigos está ausente de incredibilidad;

b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por los testigos de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante, lo que en definitiva corroboran la versión del testigo presencial;

c) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de los ciudadanos ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, (testigos presenciales) y PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO y ALFONSO CARBONO ESCORCIA; (testigos referenciales), fue precisa y no cayeron en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales y relevantes del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio sus testimonios.

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de los ciudadanos ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, (testigos presenciales) y PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO y ALFONSO CARBONO ESCORCIA; (testigos referenciales), como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados.

En cuanto a los alegatos, de que los testimonios de ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA, LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO e INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, se contradice con las rendidas en las actas de entrevistas e incluso de la ciudadana INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, del primer testimonio rendido en el juicio oral que fue objeto de interrupción; por lo que se hace menester referir, en primer termino esta Juzgadora no tuvo inmediación en el debate que fue objeto a interrupción, y en segundo lugar, si un testigo en la fase de juicio depone en forma completamente distinta a la expuesta en los actos de entrevista desarrollados en la fase de juicio, debe considerarse que tales inconsistencias son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violentaría los principios de inmediación y contradicción (Eladio Aponte, fecha 06/08/07, sentencia nro 490).

Así las cosas, refiere la Sala Constitucional, en sentencia nro 1303, de fecha 20 de junio de 2005, ponente magistrado Francisco Carrasquero:

…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.

Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.

(Omisis)

…, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad. (Negrilla mía).

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella". Con estas normas que se refieren, se establece que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral; razón por la cual esta Juzgadora no puede apreciar las actas de entrevistas rendidas en la fase de investigación ni aun cuando hubieran sido incorporadas como documental, no siendo por demás este el caso; dándose respuesta a los argumentos de la defensa con el fin de que no se les otorgue valor probatorio a las mencionadas testimoniales. Y así decide.

Hecho el anterior análisis, a los testimonios de los ciudadanos ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, ALFONSO CARBONO ESCORCIA y MARYFE LEON REINOSO, esta Jueza les da pleno valor de cargo en contra de los acusados, ya que con la declaración de los mismos, se comprobaron circunstancias que giraban en torno de la relación de la víctima KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y el acusado JOSE MIGUEL COLETTA; y con la de ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA y LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, (testigos presenciales) y PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO y ALFONSO CARBONO ESCORCIA; (testigos referenciales), circunstancias propias del hecho debatido, donde el acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, ejecutara la muerte de la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, por ser vertido por los tres (03) primeros de los indicados, testigos presentes en el lugar del hecho y los tres (03) últimos por referencia de los primeros, siendo en consecuencia una prueba directa; además de ello, los testigos fueron coherentes y firmes en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en los puntos relevantes para determinar el hecho controvertido, desestimando de esta manera los alegatos de la defensa, en cuanto a la impugnación de los mismos, en razón de que por ser familia o amigo de la víctima directa, no invalida sus testimonios, y que dichos testimonios fueron pruebas obtenidas e incorporadas de manera licita al proceso y sometida al contradictorio de las partes.

Ahora bien, en cuanto a la declaración rendida por los testigos de que la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, tenia pasaje comprado para trasladarse hasta la ciudad de Caracas para el día 29/06/10, y que por instrucciones del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, fue cambiado para el día 30/06/10, tal circunstancia quedo desvirtuada con los correos electrónicos recibidos y enviados entre la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y la representante de la empresa COLGATE ciudadana VANESA MORILLO, se evidencia que el pasaje de la misma, era desde el inicio para el día 30/06/10, y lo que fue cambiado fue la hora del vuelo de la mañana a la tarde del mismo día, corroborándose con ello lo indicado en su declaración por el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, quien indicare que el pasaje era para el 30/06/10, y lo único que fue cambiado fue la hora. Por otra parte, en cuanto al dicho de que el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, estando en la clínica el día 29/06/10, negara a los funcionarios actuantes de que el mismo fuera el novio de la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, tal evento también quedo invalidado con el dicho de los funcionarios actuantes GEFFERSON VILLALOBOS y ALEXIS MELENDEZ, por cuanto ninguno depuso al Tribunal que el mismo negara ser el novio de la occisa, confirmandose la declaración del acusado en cuanto a este particular. Y por ultimo, en razón al señalamiento que se hiciera en la sala, donde indicaran que el acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, era la persona que pretendía atentar contra la vida de quien en vida respondiera a KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, en el C.C galerías, hecho este que con todos los elementos probatorios no pudo ser corroborado, y que hacen que este Tribunal no le de ningún mérito probatorio; no siendo a conveniencia del Tribunal que se hace la valoración de los mencionados testimonios aquí referidos de la manera antes indicada, sino, que fueron los hechos que quedaron acreditados. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano OLEGARIO PELEY SEBRIANT, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Ellos me llevaron para la casa del vecino para que yo les sirviera de testigo, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Recuerda usted en qué año fue eso?, RESPUESTA: “Eso hace más o menos como dos años”, PREGUNTA: ¿Como se llama ese vecino?, RESPUESTA: “Maritza Paz”, PREGUNTA: ¿Reside allí alguna otra persona?, RESPUESTA: “El esposo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el esposo?, RESPUESTA: “Enrique Peña”, PREGUNTA: ¿Dónde vive usted?, RESPUESTA: “Por Ziruma, por las Corubas”, PREGUNTA: ¿Qué tanta distancia hay de su casa a la casa de la señora Maritza?, RESPUESTA: “Eso esta pegaito, al lado”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que presencio en esa casa?, RESPUESTA: “Unas tapas de la moto, una versión final y más nada porque como yo hago transporte yo tuve que irme”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda si posteriormente rindió declaración en el CICPC o en algún organismo en relación a eso que usted hizo?, RESPUESTA: “No me acuerdo”, PREGUNTA: ¿Había otra persona presente además de usted?, RESPUESTA: “El hijo mío, que sirvió de testigo también”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hijo?, RESPUESTA: “Carlos Ramón”, PREGUNTA: ¿Qué otras personas se encontraban allí?, RESPUESTA: “Mas nadie”, PREGUNTA: ¿Sabía usted porque le estaban diciendo que viera lo que ellos iban hacer en la casa de al lado?, RESPUESTA: “Los PTJ me dijeron para que les sirviera de testigo y yo fui voluntariamente”, PREGUNTA: ¿Ese día iba usted saliendo de su casa?, RESPUESTA: “Si, para hacer el transporte”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que otras personas aparte de la señora Maritza y el señor Enrique viven en esa casa?, RESPUESTA: “Muchas personas”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si vive allí también el ciudadano Kenny Peña, hijo de estos señores?, RESPUESTA: “Si claro, el es vecino”, PREGUNTA: ¿Esta aquí en esta sala?, RESPUESTA: “Si esta”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuantos PTJ habían allí?, RESPUESTA: “Habían tres PTJ”, PREGUNTA: ¿Cómo llegaron ellos?, RESPUESTA: “Llegaron en una unidad”, PREGUNTA: ¿Usted les facilito sus datos, su número de cédula?, RESPUESTA: “Si claro”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted el día del allanamiento que estamos hablando firmo algún acta en la PTJ?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y en el sitio firmo algún acta?, RESPUESTA: “Firme un papel”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios lo obligaron a que colaborara?, RESPUESTA: “No, me trataron bien”, PREGUNTA: ¿El tiempo que usted estuvo allí dentro del inmueble de la señora Maritza, que observo?, RESPUESTA: “Un diario, las tapas de una moto, eso fue todo”, PREGUNTA: ¿Entro con los funcionarios a las habitaciones de la casa?, RESPUESTA: “No, yo me quede en el porche”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene conociendo a los señores Maritza y Enrique?, RESPUESTA: “Como mas de 15 años”, PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tienen ellos?, RESPUESTA: “Dos hijos, Kenny Peña y Juan Peña”, PREGUNTA: ¿Y ese otro hermano de Kenny que hace?, RESPUESTA: “El trabajaba en su carrito”, PREGUNTA: ¿Por qué dice que trabajaba?, RESPUESTA: “Porque él murió”, PREGUNTA: ¿Y cómo murió él?, RESPUESTA: “El falleció en su carro”, PREGUNTA: ¿Qué trabajo tiene Kenny?, RESPUESTA: “El estaba trabajando en una venta de repuestos”, PREGUNTA: ¿Qué tan amigo de Kenny es usted?, RESPUESTA: “Vecino”, PREGUNTA: ¿En otras oportunidades ha estado Kenny detenido?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿En esta oportunidad que sabe porque está preso?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene Kenny viviendo en esa casa?, RESPUESTA: “Desde muchacho”, PREGUNTA: ¿Tiene mujer Kenny?, RESPUESTA: “Una y dos muchachitos”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que usted vio a Kenny?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted está seguro que Kenny vive en esa casa?, RESPUESTA: “Si, desde toda la vida”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted sabe lo que es un pendrive?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Vio ese día algún pendrive que los PTJ encontraran?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y fotografías carnet?, RESPUESTA: “Nada de eso”, PREGUNTA: ¿Si me ubico frente a la casa de la señora Maritza, la suya queda para donde, para la izquierda o para la derecha?, RESPUESTA: “Para la izquierda”, PREGUNTA: ¿Cual es el numero de su casa?, RESPUESTA: “Nº 15-115”, PREGUNTA: ¿Y el numero de calle?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Y el numero de la calle?, RESPUESTA: “No me lo sé”, PREGUNTA: ¿No vio teléfonos celulares?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántos años tiene usted?, RESPUESTA: “Setenta y dos”, PREGUNTA: ¿Kenny donde trabajaba?, RESPUESTA: “En repuestos”, PREGUNTA: ¿Sabe dónde queda esa venta de repuestos?, RESPUESTA: “Por delicias”, PREGUNTA: ¿Usted todavía vive en esa casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe usted leer y escribir?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y cómo firmo el papel que indico aquí?, RESPUESTA: “Porque se firmar pero no sé leer ni escribir”, PREGUNTA: ¿Qué grado de instrucción tienen usted?, RESPUESTA: “Ninguno”, PREGUNTA: ¿Qué hace usted?, RESPUESTA: “Conductor de un carrito por puesto”, PREGUNTA: ¿Ese día solo ingresaron a esa vivienda?, RESPUESTA: “Si”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

09.- Testimonio del ciudadano CARLOS RAMON PELEY VILLALOBOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Cuando llegaron los efectivos, yo iba llegando a la casa de mi mamá, me preguntaron si yo podía ser testigo y yo les dije que si, entre con los funcionarios a la casa, ingresaron a los cuartos, mi papá se quedo afuera con la inspectora, yo me quede adentro con os efectivos y ellos comenzaron a revisar la casa a ver si encontraban evidencias, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿De qué vivienda se trata?, RESPUESTA: “De la casa del muchacho”, PREGUNTA: ¿De qué muchacho?, RESPUESTA: “De Kenny peña”, PREGUNTA: ¿En qué sitio está ubicada esa casa?, RESPUESTA: “En Ziruma, sector las Corubas”, PREGUNTA: ¿Se percato de que cuerpo eran los funcionarios?, RESPUESTA: “Del CICPC”, PREGUNTA: ¿Vio usted algún vehículo que los identificara”, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Dónde vive su mamá?, RESPUESTA: “Al lado de Kenny”, PREGUNTA: ¿Estaba usted con los funcionarios cuando estos ingresaron a las habitaciones?, RESPUESTA: “Si, me dijeron que tenía que entrar con ellos porque ellos iban a abrir gavetas y eso”, PREGUNTA: ¿Usted presencio eso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que cosa ellos incautaron de lo que estaban revisando?, RESPUESTA: “De lo que yo recuerde, abrieron las gavetas y sacaron unos cargadores y un celular”, PREGUNTA: ¿Alguna otra cosa que usted recuerde?, RESPUESTA: “Mas nada”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted todo el tiempo allí?, RESPUESTA: “Todo el tiempo no, yo les dije que si me podía retirar porque yo tenía que entrar al trabajo”, PREGUNTA: ¿Y rindió usted después alguna declaración?, RESPUESTA: “Ellos citaron”, PREGUNTA: ¿Y usted compareció?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Informo usted en la declaración lo que había ocurrido en ese sitio?, RESPUESTA: “Si, lo que se hizo en la casa”, PREGUNTA: ¿Ingreso otra persona con usted?, RESPUESTA: “Si, mi papá”, PREGUNTA: ¿ Y también compareció su papá a rendir la declaración?, RESPUESTA: “Si, fuimos mi papá y yo”, PREGUNTA: ¿A dónde acudieron?, RESPUESTA: “Al CICPC”, PREGUNTA: ¿Firmaron ustedes la declaración del acto que habían hecho allí?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Aporto usted todos sus datos de identificación a los funcionarios?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantos funcionarios habían aproximadamente?, RESPUESTA: “Como dos o tres”, PREGUNTA: ¿Se encontraban algunas otras personas presentes adicional a los funcionarios?, RESPUESTA: “Los dueños de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Como se llaman?, RESPUESTA: “Maritza y Enrique”, PREGUNTA: ¿De qué manera le informaron los funcionarios si podían colaborar con el procedimiento?, RESPUESTA: “Si cuando ellos llegaron nos preguntaron si podíamos servirles como testigos en un procedimiento y nosotros accedimos voluntariamente”, PREGUNTA: ¿Ellos lo llegaron a amenazar en algún momento?, RESPUESTA: “No para nada”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Actualmente cuál es tu oficio?, RESPUESTA: “Mensajero”, PREGUNTA: ¿En dónde vives tu actualmente?, RESPUESTA: “En el mismo sector pero en la calle 60A, casa Nº 15A-155”, PREGUNTA: ¿Vivías con tus papas anteriormente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoces a Kenny desde joven?, RESPUESTA: “Si de allí del sector”, PREGUNTA: ¿Cuántos hermanos tiene kenny?, RESPUESTA: “Yo conocí dos”, PREGUNTA: ¿Cómo se llaman?, RESPUESTA: “A uno le dicen el rabo pero no sé cómo se llama”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento que un hermano del haya sido asesinado?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba él?, RESPUESTA: “Se llamaba Benito”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si él estuvo alguna vez detenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a Kenny?, RESPUESTA: “Desde muchacho”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación tiene usted con Kenny?, RESPUESTA: “Amigo de barrio”, PREGUNTA: ¿Como se llaman los papas de Kenny?, RESPUESTA: “Maritza y Enrique”, PREGUNTA: ¿Kenny vive allí con ellos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué profesión le conoce a Kenny?, RESPUESTA: “Trabajaba en una venta de repuestos”, PREGUNTA: ¿Después del allanamiento en qué tiempo fue a declarar el CICPC?, RESPUESTA: “La misma mañana”, PREGUNTA: ¿Fue acompañado de su papá?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Mientras se estaba practicando el allanamiento, que evidencias colectaron que usted observo?, RESPUESTA: “Unos cargadores y un teléfono que estaba allí”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente todo el tiempo desde el inicio que los funcionarios comenzaron hacer el registro de la casa hasta el final?, RESPUESTA: “Hasta el final final no estuve porque yo les dije que si me podía retirar por el trabajo y ellos me dijeron que si pero que luego debía ir a declarar, y ellos quedaron allí”, PREGUNTA: ¿Cuántas habitaciones tiene la casa?, RESPUESTA: “Dos cuartos”, PREGUNTA: ¿Tiene algún vehículo Kenny?, RESPUESTA: “El tenia una moto”, PREGUNTA: ¿La casa de su mamá esta al lado de la casa de Kenny Peña?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted no tiene dudas de que Kenny vive allí?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo fueron al CICPC a rendir la declaración tú la leíste antes de firmarla?, RESPUESTA: “Si la leí y la firme”, PREGUNTA: ¿Y tu papá?, RESPUESTA: “No, el no sabe leer, yo se la leí a él”, PREGUNTA: ¿Aparte de Maritza y Enrique, allí viven niñas?, RESPUESTA: “Si, las niñas de kenny”, PREGUNTA: ¿Tu conociste a la señora de Kenny?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Vive en esa casa?, RESPUESTA: “Ella vivía allí”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama ella?, RESPUESTA: “La conozco por su apodo no por nombre”, PREGUNTA: ¿Cómo es el apodo?, RESPUESTA: “La boba”, PREGUNTA: ¿En esa casa hay carro?, RESPUESTA: “Si su papá tiene un carro”, PREGUNTA: ¿Sabes cómo es ese vehículo?, RESPUESTA: “Un Dodge viejo”, PREGUNTA: ¿Para cuándo te pidieron que acompañaras a realizar el allanamiento allí, Kenny aun tenia la moto?, RESPUESTA: “Estaba allí pero estaba arrumada, tenía el motor malo”, PREGUNTA: ¿Tu entraste con la gente de la PTJ a las instalaciones de la casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tu papá donde quedo?, RESPUESTA: “En la sala, y yo estaba en el cuarto con los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Ese cuarto pertenecía a quien?, RESPUESTA: “A Kenny”, PREGUNTA: ¿En compañía de cuantos funcionarios te encontrabas tu en ese cuarto?, RESPUESTA: “De dos creo”, PREGUNTA: ¿Qué revisaron allí?, RESPUESTA: “Unos gaveteros”, PREGUNTA: ¿Y de allí viste que sacaron que cosa?, RESPUESTA: “Los cargadores de teléfono”, PREGUNTA: ¿En algún momento vista algún periódico?, RESPUESTA: “Creo que era Versión Final”, PREGUNTA: ¿Dónde lo viste?, RESPUESTA: “Cuando yo salí del cuarto mi papá estaba afuera con la funcionaria y tenían todo arriba de la mesa”, PREGUNTA: ¿Qué tenían allí?, RESPUESTA: “Los cargadores, un teléfono, el diario y las tapas de las motos”, PREGUNTA: ¿No viste fotografías?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y un pendrive?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No les perdiste pisada a los funcionarios que estaba contigo en el cuarto?, RESPUESTA: “Yo estaba allí con ellos”, PREGUNTA: ¿Cual es el numero de la casa de tu mamá?, RESPUESTA: “Calle 60A, casa 15A-104”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cuanto tiempo estuvo Kenny casado con esa boba?, RESPUESTA: “Realmente no sé”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizaría preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Accediste de forma voluntaria a ser testigo en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué hace tu papá?, RESPUESTA: “Trabaja en el trafico”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

10.- Testimonio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PAZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El día 29 de Junio yo le pedí a mi esposo Nelson Peña que por favor me llevara para la casa de una compañera de estudio, el me dijo que no podía que esperara para las horas de la tarde que el se desocupara, como el es hipertenso y diabético el me dijo que le iba a decir a kenny cuando llegara que me llevara, efectivamente a las 5:30 de la tarde cuando el llega, el le entrega las llaves para que me lleve a casa de mi compañera de estudio, yo agarro a las niñas de Kenny que viven conmigo y nos vamos para allá, nos tardamos algo porque en la plaza de toros ya a partir de las 5:30 hay mucho trafico, llegamos a que mi compañera de estudio pero cuando yo subo al tercer piso ella no estaba, bajo y ella me estaba esperando en la parte de afuera, subimos otra vez para conversar sobre una corrección que le habían hecho a la tesis, estuvimos allá conversando y vuelvo a bajar, ella baja conmigo, llego al carro ella saluda a las muchachitas, saluda a mi hijo, de allí salimos, cuando salimos todavía había algo de cola, nos metimos entre lo que es San Jacinto y Plaza de Toros a comernos unas arepas, de allí nos fuimos a la casa, al otro día, Kenny llego como todos los días porque el convive con Pamela, el llegaba a la casa, se bañaba, se vestía y se iba para el trabajo, en vista de que al mediodía el no se reportaba porque el iba a buscar a las niñas al colegio, comienzo a preocuparme, digo a llamar al trabajo, a su amigo Engerbert que trabajaba con el allí, a todos los de por la casa a ver si lo habían visto y me dijeron que no, llamo a mi esposo y le digo mira Kenny no ha llegado ve a ver que pasa, si es que esta quedao por delicias, y el salio y me dice no, por ahí no hay nada, comienzo a llamar y a llamar, ya en horas de la tarde me contesta un funcionario y me dijo que el estaba vía el aeropuerto, yo con esa preocupación salgo a buscar a mis hermanas, a mis cuñados y salimos para allá, en ningún momento me lo dejaron ver, no me dejaron pasar del portón de la entrada, me dijeron si lo quiere ver vaya al Marite, me regreso para la casa desesperada viendo a ver que era lo que pasaba, cuando venimos llegando me dicen no es que a el se lo llevaron preso porque lo están acusando de que mataron a una odontólogo y el es el sicario, al otro día voy a la casa de mi vecina y le digo mijita que es el escándalo que hay y me dice esto fue lo que salio y por esto es que acusan a tu hijo, me llevo el diario versión final para la casa para leerlo; el día 02 de Julio temprano como a las 8:30, 9:00, llega una comisión de la PTJ, la recibe mi esposo y me dice vienen hacer un allanamiento, yo le digo no hay ningún problema, pero ellos me dicen tenemos que buscar dos testigos que pasen, yo les digo no hay ningún problema, les abrí el portón, pueden pasar, yo no tengo nada que esconder aquí, me dicen vamos a dar una esperadita porque tenemos rato dando vueltas, llegamos a aquella casa y a esta, yo les digo que si porque la mía no tiene el numero identificado, ellos llegaron, se identifico la funcionaria como Yelitza Ferrer y el detective Quiva, trajeron los dos testigos y comenzaron hacer su inspección, les brinde toda la colaboración que les podría ofrecer porque yo no tengo nada que esconder en mi casa, uno de ellos me dijo mire aquí hay una prueba fehaciente, yo le digo mijito que conseguiste?, me dijo el diario, y le dije bueno todo el mundo ira preso porque todo el mundo compra la prensa, yo no veo que eso sea una prueba, luego el me dice vamos a pedir una grúa para llevarnos la moto, yo le digo es que esa moto tiene muchos meses dañada, yo no veo para que te vas a llevar una moto que no funciona, voy y le pregunto a la encargada de la comisión y ella me dice tu no viniste a buscar moto, limitate a lo que vinimos a buscar, ellos comienzan a registrar y sacan del primer cuarto donde viven las hijas de Kenny con su mamá una foto, yo les dije esa foto es de la mamá de las niñas que no esta presente y las otras son de kenny, aquí no hay nada que buscar, después de eso ya en la tarde, veo de nuevo a la comisión rondando, están en casa de mi hermana, se llevaron el carro de mi sobrino, le hicieron la inspección y lo devolvieron, yo les dije que buscan? si mi hijo no vive allá ni en la otra, el vive aquí y si ya estuvieron aquí, no veo que mas tienen que buscar en otro lado, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quiénes viven en su casa?, RESPUESTA: “Jhovennis, mis nietas, mi esposo, Kenny cuando esta allá en el día y yo”, PREGUNTA: ¿Ese día que le tocaba ir a casa de su compañera, quienes fueron?, RESPUESTA: “Kenny, mis dos nietas y yo”, PREGUNTA: ¿A que hora llega Kenny del trabajo para que le pidas que te lleva para que tu amiga?, RESPUESTA: “Como 25 para las 6:00 porque es cerca”, PREGUNTA: ¿Que ocurre en ese momento?, RESPUESTA: “Ya su papá le había dado las llaves, que me llevara a que Nelly”, PREGUNTA: ¿En cual carro fueron?, RESPUESTA: “En mi carro, en un chevete”, PREGUNTA: ¿Donde es Nelly?, RESPUESTA: “Nelly vive en los apartamentos de la Esperanza, entrando por Bloserca, entre 23 de Marzo y Motocross”, PREGUNTA: ¿Cuanto tardaron en llegar allá?, RESPUESTA: “Algo porque es cerca pero a partir de las 5:30 plaza de toros se congestiona”, PREGUNTA: ¿Que iban hacer allá?, RESPUESTA: “A llevarle a Nelly un libro porque nos habían hecho unas correcciones a la tesis”, PREGUNTA: ¿Quien es Nelly?, RESPUESTA: “Una compañera de estudio”, PREGUNTA: ¿Y tu estudias?, RESPUESTA: “Si, estudiaba”, PREGUNTA: ¿Qué estudiabas?, RESPUESTA: “Gestión Social para el desarrollo local”, PREGUNTA: ¿Que ocurre cuando llegan a que Nelly?, RESPUESTA: “Cuando llegamos que yo subo al tercer piso ella no estaba, cuando regreso que salgo ya ella venia entrando, subimos hablamos sobre las correcciones que le habían hecho a la tesis, estuvimos allá conversando y luego ella baja conmigo y saluda a las muchachitas”, PREGUNTA: ¿Que hora era para ese momento?, RESPUESTA: “Como seis y algo”, PREGUNTA: ¿Y de allí que hacen?, RESPUESTA: “Llegamos entre la entrada de San Jacinto y Plaza de Toros a comernos unas arepas y de allí a la casa, regresaríamos como a las 7:15 o 7:30”, PREGUNTA: ¿Que haces cuando regresas a tu casa?, RESPUESTA: “Yo me meto con las muchachitas y Kenny se pone afuera a ver al que pase a que le de la cola para que Pamela”, PREGUNTA: ¿Pamela es quien?, RESPUESTA: “Quien vive con Kenny”, PREGUNTA: ¿Donde en tu casa?, RESPUESTA: “No, Jhovennis la mamá de las niñas es quien convive conmigo”, PREGUNTA: ¿Y como explicas que a Kenny se le imputa que ese día, esa tarde, y mas o menos dentro de ese horario estaba en Circunvalación 2 echando tiros?, RESPUESTA: “No me lo explico porque una persona no puede estar en dos sitios a la vez”, PREGUNTA: ¿Que sucede al día siguiente?, RESPUESTA: “Kenny se fue normalmente a trabajar, porque el llega temprano en la mañana se baña y se viste y se va, Engerbert lo fue a buscar”, PREGUNTA: ¿Ese día 30 tu ves a Kenny en la mañana?, RESPUESTA: “Si cuando llega a bañarse, y a cambiarse para irse a trabajar”, PREGUNTA: ¿Quien es Engerbert?, RESPUESTA: “Un amigo de el que también trabajaba en esa venta de repuesto”, PREGUNTA: ¿En que lo llevaba y lo traía?, RESPUESTA: “En una moto”, PREGUNTA: ¿Engerbert a cuenta de que lo llevaba y lo traía cada vez que quisiera?, RESPUESTA: “Porque trabajaba con el y vive cerca de allí”, PREGUNTA: ¿Qué moto tenia Engerbert para esa fecha?, RESPUESTA: “Creo que era una Yamaha y Kenny también tenia una Yamaha”, PREGUNTA: ¿Y porque Kenny no estaba en su propia moto?, RESPUESTA: “Porque tenia meses dañada, tenia el motor malo”, PREGUNTA: ¿De que color era la moto de kenny?, RESPUESTA: “Negra”, PREGUNTA: ¿Donde trabajaban?, RESPUESTA: “En Surauto, diagonal al Tacón, en una venta de repuesto”, PREGUNTA: ¿De allí que haces tu, que ocurrió?, RESPUESTA: “En vista que era el mediodía y el no llegaba con la muchachita yo me desespero porque tengo que salir a buscarla y llamo a Engerbert y me dice no lo he visto, yo también lo estoy llamando y nada, llego Danner y me dice mira yo le preste la moto a Kenny no ha llegado”, PREGUNTA: ¿Quien es Danner?, RESPUESTA: “Un muchacho que vive por la casa, por la otra calle, por la invasión del Hospital Clínico, por el fondo”, PREGUNTA: ¿Y también tiene moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que moto tiene?, RESPUESTA: “Una moto que dio el Gobernador”, PREGUNTA: ¿Y Danner también es compañero de trabajo de Kenny?, RESPUESTA: “No, el es mecánico”, PREGUNTA: ¿Qué dijo Danner?, RESPUESTA: “Que le había prestado la moto para hacer una diligencia y no había llegado y el también necesitaba ir a buscar a sus hijos”, PREGUNTA: ¿Mas o menos a que hora te enteras tu que tu hijo estaba preso?, RESPUESTA: “Como a las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Por que vía?, RESPUESTA: “Porque yo sigo insistiendo insistiendo hasta que me contestan el teléfono y me dicen lo tiene aquí vía el aeropuerto”, PREGUNTA: ¿Mencionaste que días después llego una comisión de PTJ a tu casa?, RESPUESTA: “Si eso fue como el 2 de Julio”, PREGUNTA: ¿Por que el 02 de Julio tan exactamente?, RESPUESTA: “Porque fue como a uno o dos días después que Kenny estaba detenido”, PREGUNTA: ¿Que hizo esa gente cuando llego?, RESPUESTA: “Bueno se identificaron con mi esposo, el me va a buscar, yo salgo les pregunto que desean, ellos me dicen que venían a practicar un allanamiento, les pregunto si traían orden y me dijeron que no, yo les dije que no había ningún problema”, PREGUNTA: ¿Y si no traían orden como les permites pasar?, RESPUESTA: “Porque yo no tengo nada que esconder”, PREGUNTA: ¿Que ocurre?, RESPUESTA: “Ellos me dicen que van a buscar dos testigos, que ellos tenían dando vueltas desde hacia rato porque mi casa no tiene la nomenclatura, y habían estado en casa de mi hermana y luego en la de mi mamá”, PREGUNTA: ¿Que numero tiene la calle de tu casa?, RESPUESTA: “Calle 60A”, PREGUNTA: ¿Y cual es el numero de tu casa?,RESPUESTA: “N° 15A-110”, PREGUNTA: ¿Como es lo de tu mamá y tu hermana?, RESPUESTA: “Nosotros tres frentes diferentes pero el fondo es el mismo, es un solo terreno”, PREGUNTA: ¿Que numero tiene la casa de tu mamá?, RESPUESTA: “N° 15A-114”, PREGUNTA: ¿Y el de tu hermana?, RESPUESTA: “N° 15A-118”, PREGUNTA: ¿Y yo me puedo pasar del patio mío al de mi mamá y al de mi hermana?, RESPUESTA: “Si porque no hay división”, PREGUNTA: ¿Y como sabes que llegaron a casa de tu hermana y tu mamá antes de llegar a la tuya?, RESPUESTA: “Porque ellos me manifestaron que estaban dando vueltas buscando el numero de la nomenclatura, cuando ellos se fijan que la de mi vecina era 107 y la otra era 114 tenia que ser esa”, PREGUNTA: ¿Y tu casa no tienen numero acaso?, RESPUESTA: “No, no lo tiene, a mi se me extravió la placa que tenia afuera y mas nunca la he mandado hacer”, PREGUNTA: ¿Tu has visto alguna vez una orden de allanamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y como sabes que ellos no la llevaban?, RESPUESTA: “Porque ellos me dijeron que no la llevaban, yo les pregunte”, PREGUNTA: ¿Y cómo sabes que se necesita una orden para cuando ellos llegan a una casa?, RESPUESTA: “Porque uno lo ve en las películas”, PREGUNTA: ¿Que dijo esa gente cuando el señor Peña y tu les permitieron entrar en tu casa, a quien buscaban?, RESPUESTA: “Ellos no buscaban alguien determinado, no podían buscar a nadie porque ya Kenny estaba preso, nos preguntaron quienes vivíamos allí”, PREGUNTA: ¿Que hicieron adentro?, RESPUESTA: “Ellos hablaban en clave, no sé que buscaban”, PREGUNTA: ¿A cuántos viste tu?, RESPUESTA: “Habían como ocho o diez”, PREGUNTA: ¿Cuantos entraron?, RESPUESTA: “Se quedaron como dos o tres afuera y los otros entraron”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron los que entraron?, RESPUESTA: “Uno entro en el primer cuarto con Carlos Peley uno de los testigos que ellos buscaron”, PREGUNTA: ¿De dónde?, RESPUESTA: “De la comunidad, su mamá es mi vecina”, PREGUNTA: ¿Quién más?, RESPUESTA: “El señor Olegario, el papá de Carlos”, PREGUNTA: ¿Y qué hicieron los Peley con la gente de PTJ cundo ingresaron?, RESPUESTA: “Bueno ellos estaban acompañándolos”, PREGUNTA: ¿Todo el tiempo?, RESPUESTA: “Si, y mi esposo estaba con el señor Quiva”, PREGUNTA: ¿Cuántos varones y cuantas hembras llegaron allí?, RESPUESTA: “Una sola hembra, la que se identifico que iba al mando de la comisión”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron?, RESPUESTA: “Lo revisaron todo”, PREGUNTA: ¿Empezaron por donde?, RESPUESTA: “Por el primer cuarto”, PREGUNTA: ¿De quien es el primer cuarto?, RESPUESTA: “Donde vive kenny con sus hijas”, PREGUNTA: ¿Y que consiguieron allí?, RESPUESTA: “Allí consiguieron unos teléfonos porque yo en el año 2008 cuando salí jubilada monte con mi hermana un centro de comunicaciones pero como no resultaba a los ocho meses lo quitamos, un pendrive, una grapadora, dos paquetes de bolsas para basura, después me regresaron la grapadora”, PREGUNTA: ¿Consiguieron un periódico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En dónde?, RESPUESTA: “En la mesa del comedor”, PREGUNTA: ¿Consiguieron fotografías?, RESPUESTA: “Si, cuatro fotografías”, PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: “En el primer cuarto, tres de Kenny y una de Jhovennis”, PREGUNTA: ¿Quién es Jhovennis?, RESPUESTA: “La mamá de las niñas de Kenny”, PREGUNTA: ¿Si ya el no vivía con la mamá de sus niñas, que hace con una foto de ella?, RESPUESTA: “Porque en el hogar de cuidado diario donde estaba siempre uno tiene que tener foto de la mamá, foto del papá y copia de la cédula”, PREGUNTA: ¿Qué consiguieron en el segundo cuarto?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Y en el tercer cuarto?, RESPUESTA: “Nada, en el frente fue que consiguieron donde estaba la moto, las tapas de la moto de Kenny”, PREGUNTA: ¿Siempre estuvieron todos juntos?, RESPUESTA: “Si, unos con mi esposo, otros con los Peley”, PREGUNTA: ¿Cómo cuanto tiempo estuvo esa gente allí?, RESPUESTA: “Casi media mañana, porque hubo un momento en el cual Carlos Peley les dijo que se iba a retirar porque él tenía que ir al trabajo a presentarse y que después pasaba por la PTJ a firmar lo que tenía que firmar”, PREGUNTA: ¿Se retiro antes de que terminaran o ya habían terminado?, RESPUESTA: “Antes de que terminaran”, PREGUNTA: ¿Y el otro señor también se retiro?, RESPUESTA: “Si, porque tenía que ir a trabajar”, PREGUNTA: ¿Esos funcionarios mientras estuvieron allí levantaron algún acta, ustedes firmaron algo?, RESPUESTA: “Mi esposo le firmo al señor Quiva algo en la mesa, creo que era un acta”, PREGUNTA: ¿Lo leyó?, RESPUESTA: “Supongo que sí”, PREGUNTA: ¿Los Peley también lo firmaron antes de irse?, RESPUESTA: “No, ellos después fueron a la PTJ y lo firmaron allá”, PREGUNTA: ¿Que sabes de esa actuación que dices que visitaron a tu mama y a tu hermana?, RESPUESTA: “Ellos fueron para el patio y radiaron un carro de mi sobrino y se lo llevaron, luego en la tarde estaba el vehículo allí”, PREGUNTA: ¿Quien es tu sobrino?, RESPUESTA: “Heli Ramón”, PREGUNTA: ¿Ustedes guardan armamento en su casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué no fuiste a declarar en PTJ o en Fiscalia hace como dos años?, RESPUESTA: “Porque nunca me llamaron para declarar, y sinceramente yo no creo en ellos, ni en la PTJ ni en la fiscalia”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscalia 38° Nacional del Ministerio Publico, ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuantos hijos tiene usted?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Como se llaman?, RESPUESTA: “Benito Enrique Peña Paz, José Alejandro Peña Paz y Kenny Jhonatan Peña Paz”, PREGUNTA: ¿Cuales son las edades de ellos aproximadamente?, RESPUESTA: “31, 30 y 29 años”, PREGUNTA: ¿Cual es la ocupación de ellos?, RESPUESTA: “Benito Enrique es muerto”, PREGUNTA: ¿Como murió?, RESPUESTA: “Lo tirotearon”, PREGUNTA: ¿A donde?, RESPUESTA: “Saliendo del Reten”, PREGUNTA: ¿Por que motivo estaba detenido?, RESPUESTA: “Y que por Hurto, estuvo como seis o siete meses aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Lo mataron ese mismo día?, RESPUESTA: “Si, no duro ni 20 minutos”, PREGUNTA: ¿En donde trabajaba Kenny para esa fecha?, RESPUESTA: “En Surauto, avenida las delicias, diagonal al tacón”, PREGUNTA: ¿Esa empresa a que se dedicaba?, RESPUESTA: “Venta de repuestos”, PREGUNTA: ¿Que cargo tenia el?, RESPUESTA: “Entro como depósitario”, PREGUNTA: ¿Kenny vive con usted?, RESPUESTA: “Bueno el vive en el día, y en la noche dormía a que Pamela”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay de la casa de Pamela a su casa?, RESPUESTA: “En Ziruma, de la casa de Pamela a la mía es la misma calle pero pa entrar a mi casa cruza, en la tercera casa”, PREGUNTA: ¿A que hora llegaba Kenny a su casa?, RESPUESTA: “A las 7:00 de la mañana, a bañarse, a vestirse, a dejar a las niñas en la guardería, a la otra en el colegio”, PREGUNTA: ¿De allí que hacían?, RESPUESTA: “Se iba para su trabajo, se sentaban en la mata y de allí salían todos como un cuarto para las ocho a trabajar, PREGUNTA: ¿Cómo se trasladaba Kenny normalmente de la casa al trabajo?, RESPUESTA: “Con su amigo Engerbert que era su compañero de trabajo”, PREGUNTA: ¿En que vehículo se trasladaba?, RESPUESTA: “En una moto que tenia Engerbert”, PREGUNTA: ¿Como era esa moto?, RESPUESTA: “Creo que era una Yamaha azul”, PREGUNTA: ¿Y Engerbert lo llevaba todos los días al trabajo?, RESPUESTA: “Si, porque el vive finalizando la calle, en la segunda casa”, PREGUNTA: ¿A que hora regreso Kenny ese día 29 del trabajo?, RESPUESTA: “Como a las 12:05 ya con su hija”, PREGUNTA: ¿En la tarde se fue al trabajo solo o con Engerbert?, RESPUESTA: “Con Engerbert”, PREGUNTA: ¿A que hora sale Kenny del trabajo al mediodía?, RESPUESTA: “A las 12:00”, PREGUNTA: ¿A que hora regresa Kenny en la tarde para la casa?, RESPUESTA: “5:30 , 25 para las 6:00”, PREGUNTA: ¿El día 29 que fue lo que hizo Kenny cuando llego a las 5:30 de la tarde?, RESPUESTA: “Bueno yo le había dicho temprano a mi esposo para que me llevara a casa de una compañera de estudio Nelly Matheus, tenia que llevarle un libro porque nos habían regresado algo de la tesis, llegue a que Nelly, discutimos sobre lo que íbamos a poner y luego Nelly nos acompaño abajo”, PREGUNTA: ¿En que vehículo se traslado con kenny?, RESPUESTA: “En un Chevett”, PREGUNTA: ¿Quienes mas se trasladaron con ustedes?, RESPUESTA: “Las dos hijas de Kenny y yo”, PREGUNTA: ¿A que hora salieron para casa de su compañera?, RESPUESTA: “Como un cuarto para las seis”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay de su casa a la casa de Nelly aproximadamente?, RESPUESTA: “Si no hay cola es rápido, pero si hay cola no”, PREGUNTA: ¿Cuantos minutos se demoraron en llegar?, RESPUESTA: “Algo porque había mucha cola, como 20 minutos”, PREGUNTA: ¿Que hacen una vez que llegan en casa de Nelly?, RESPUESTA: “Yo subo al tercer piso pero Nelly no estaba, me vuelvo a regresar, cuando salgo ya Nelly venia, subimos y nos pusimos a conversar sobre la corrección que habían hecho”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo demoro en casa de Nelly?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿Que otras personas se encontraban en casa de Nelly?, RESPUESTA: “Se encontraba sola”, PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente usted se retira de casa de Nelly?, RESPUESTA: “Como a la media hora, entre 6:30 y 7:00 PM”, PREGUNTA: ¿Y mientras donde estaba kenny?, RESPUESTA: “En el estacionamiento con las niñas”, PREGUNTA: ¿Que hicieron después que se retiran de casa de Nelly?, RESPUESTA: “Nos fuimos a comer una arepas”, PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: “Entre San Jacinto y Plaza de Toros”, PREGUNTA: ¿De quien es el vehículo en el que se trasladaban?, RESPUESTA: “Mío”, PREGUNTA: ¿Usted maneja?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos hay en su casa?, RESPUESTA: “Tres, uno de mi esposo, uno de mi hijo Benito y ese que es mío”, PREGUNTA: ¿Que características tienen estos vehículos?, RESPUESTA: “Uno es un Malibu blanco, otro es un Dodge dar blanco y el otro es un Chevett azul”, PREGUNTA: ¿A que hora se terminaron de comer las arepas?, RESPUESTA: “Ya a las 7:30 estábamos en la casa”, PREGUNTA: ¿Que personas viven en su casa?, RESPUESTA: “Jhovennis Galue, mis tres nietas, mi esposo y yo”, PREGUNTA: ¿Cuales son las características fisonómicas de Jhovennis?, RESPUESTA: “Es blanca, de pelo oscuro, simpática, joven, de ojos marrones”, PREGUNTA: ¿Que edad tiene Jhovennis aproximadamente?, RESPUESTA: “23 años”, PREGUNTA: ¿Que hicieron después que llegaron a su casa?, RESPUESTA: “Kenny le entrego las llaves del carro a mi esposo y luego Engerbert le dio la cola pa que Pamela”, PREGUNTA: ¿Al otro día que sucede?, RESPUESTA: “La rutina normal, el llega temprano, se baña, se cambia, y se va, en vista que eran las 12:00 y Kenny no llegaba, me puse a llamar a mi esposo, a llamar a mis hermanas, a llamar a Engerbert, y fui a buscar a la niña, cuando llegue al colegio ya la niña estaba sola, eran la 01:00 PM, ya en horas de la tarde me contesta un funcionario que el estaba vía el aeropuerto”, PREGUNTA: ¿Que sucedió posteriormente?, RESPUESTA: “Llame a mi esposo, nos fuimos para allá, y uno de los que después estaba en la comisión me dijo que no lo podía ver, que fuera a verlo al Marite”, PREGUNTA: ¿Que hacen ustedes?, RESPUESTA: “Nos fuimos para la casa”, PREGUNTA: ¿En que momento se entera usted porque su hijo Kenny se encuentra detenido?, RESPUESTA: “Yo tengo una cuñada que ella fue funcionario, se llama Aura Fernández, ella va, ella lo ve y me dice el motivo por el cual el estaba detenido”, PREGUNTA: ¿Usted indico que compro un diario versión final?, RESPUESTA: “No, en mi casa no todos los días se compra la prensa, ese diario que consiguieron allá yo se lo había pedido prestado a mi vecina”, PREGUNTA: ¿Recuerda que día fue el allanamiento?, RESPUESTA: “Como el 2 de Julio, en horas de la mañana, como de 8:30 a 9:00”, PREGUNTA: ¿Como se desarrollaron esos hechos?, RESPUESTA: “Ellos llegaron, se identificaron, mi esposo me fue a buscar adentro, yo salgo les pregunto que ese les ofrece, me dicen que van a practicar un allanamiento, les pregunto si tienen orden y me dijeron que no, les dije que no había problema, me dicen que necesitan dos testigos, ellos esperaron, y a lo que consiguieron los testigos pasaron”, PREGUNTA: ¿Como se llaman estas personas?, RESPUESTA: “Carlos Peley y Olegario Peley”, PREGUNTA: ¿Luego que ingresaron que hicieron los funcionarios?, RESPUESTA: “Comenzaron a revisar todo, se metieron en los tres cuartos”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionario observo aproximadamente?, RESPUESTA: “Ocho o diez aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Todos de sexo masculino?, RESPUESTA: “No, había una de sexo femenino, la que se identifico como la jefe de la comisión”, PREGUNTA: ¿Durante el recorrido dentro de la casa, los testigos estuvieron presentes?, RESPUESTA: “Ellos estuvieron una parte, luego se retiraron porque tenían que ir a trabajar y los funcionarios siguieron allí”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que encontraron los funcionarios allí en su casa?, RESPUESTA: “En el primer cuarto encontraron cuatro fotos, tres de Kenny y una de Jhovennis, unos celulares, un pendrive, una grapadora y dos paquetes de bolsas, y en el porche las tapas de la moto”, PREGUNTA: ¿Y ese primer cuarto es de quien?, RESPUESTA: “Allí duerme Jhovennis con las niñas”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo oportunidad de observar esas fotografías?, RESPUESTA: “No, ellos no me las mostraron pero era lo que estaba ahí, yo misma las guarde, me las habían pedido en la guardería”, PREGUNTA: ¿Como finalizo el procedimiento efectuado por los funcionarios?, RESPUESTA: “Yo no tuve inconveniente con ellos”, PREGUNTA: ¿A que hora finalizo?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 11:00 de la mañana terminaron”, PREGUNTA: ¿La conducta de los funcionarios como fue?, RESPUESTA: “Sin inconvenientes”, PREGUNTA: ¿De quienes eran esas casas a las que hizo referencia?, RESPUESTA: “La de mi hermana, y la de mi mamá”, PREGUNTA: ¿Como estuvo usted conocimiento de eso?, RESPUESTA: “Porque ellos mismos dijeron que tenían rato dando vueltas y no conseguían el numero ”, PREGUNTA: ¿Ellos tocaron la puerta de las casas de sus familiares?, RESPUESTA: “No tocaron porque ellas tienen la nomenclatura afuera”, PREGUNTA: ¿Usted alguna vez ha declarado con ocasión a los hechos por los cuales se encuentra aquí presente?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Aux. 05° del Ministerio Público, ABG. INDIRA CARDENAS, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quien llega primero a la vivienda el día 29, Kenny o su esposo?, RESPUESTA: “Mi esposo porque el no trabaja en ninguna empresa, el trabaja en la casa”, PREGUNTA: ¿Desde que fecha trabaja Kenny en la empresa Surauto?, RESPUESTA: “Tenia como uno o dos años allí trabajando”, PREGUNTA: ¿Durante todo ese tiempo siempre Engerbert lo iba a buscar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente usted comienza a preocuparse porque Kenny no llegaba?, RESPUESTA: “A las 12:00 del mediodía”, PREGUNTA: ¿Por qué esas fotos que manifiesta se encontraban en el cuarto de kenny?, RESPUESTA: “Porque cuando yo inscribí a las muchachitas en la obra social la madre y el niño, ellos piden copia de la cedula de identidad de los padres, ellos fueron y firmaron allá donde me autorizaban porque yo era su representante, por eso siempre tenia foto de Kenny y foto de Jhovennis”, PREGUNTA: ¿Y donde las guardo específicamente?, RESPUESTA: “En el cuarto, hay una gaveta y que es donde se guardan los medicamentos, allí las guarde”, PREGUNTA: ¿La foto de la ciudadana era reciente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que vestimenta tenia?, RESPUESTA: “Tenia un suéter blanco con unas rayas turquesa”, PREGUNTA: ¿Había algún vehículo de Kenny dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “La moto que estaba en el frente y tenia meses dañada”, PREGUNTA: ¿Era propiedad de el?, RESPUESTA: “La moto, el la compro pero no estaba a nombre de el, no hicieron traspaso, esta a nombre de Carlos Peley que fue el que la compro primero”, PREGUNTA: ¿Cuando le prestaron la prensa?, RESPUESTA: “El día 30”, PREGUNTA: ¿Que decía la prensa?, RESPUESTA: “No me acuerdo”, PREGUNTA: ¿Dónde coloco la prensa?, RESPUESTA: “En la mesa del comedor”, PREGUNTA: ¿Que tipo de prensa era?, RESPUESTA: “Versión Final”, PREGUNTA: ¿De que fecha?, RESPUESTA: “30 de Junio”, PREGUNTA: ¿El día que llega el CICPC a su vivienda, que fecha era?, RESPUESTA: “El 02 de Julio”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba la prensa cuando llega el CICPC?, RESPUESTA: “Arriba de la mesa”, PREGUNTA: ¿En la misma mesa donde la coloco días antes?, RESPUESTA: “Si, allí se mantiene la prensa”, PREGUNTA: ¿Aun siendo prestada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar los nombres de sus hijos?, RESPUESTA: “Benito, José Alejandro y Kenny Peña”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo estuvo detenido el ciudadano Benito?, RESPUESTA: “Como seis meses”, PREGUNTA: ¿Como era la relación entre Benito y Kenny?, RESPUESTA: “Normal como cualquier hermano”, PREGUNTA: ¿En esos seis meses que estuvo detenido Benito, Kenny lo fue a visitar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación al allanamiento, a cuantas casas ingresaron los funcionarios?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si ingresaron a otra vivienda?, RESPUESTA: “Al momento de la llegada no, pero ya como a la 01:00 o 2:00 de la tarde ellos estaban en casa de mi hermana, ellos llegaron, radiaron el carro de mi sobrino y se lo llevaron”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Luego que llegaron de cenar, que paso con Kenny?, RESPUESTA: “Se fue pa que Pamela”, PREGUNTA: ¿Como se fue?, RESPUESTA: “Con Engerbert en la moto”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo después usted se entera del motivo por el cual se encuentra detenido el ciudadano Kenny?, RESPUESTA: “Yo me entere el mismo 30 porque mi cuñada es funcionaria y se traslado hasta allá”, PREGUNTA: ¿A que hora?, RESPUESTA: “En horas de la noche”, PREGUNTA: ¿A que hora fue que pidió prestada la prensa?, RESPUESTA: “En la tarde cuando llegamos de allá”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte Querellante ABG. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que fue lo que incautaron en el allanamiento?, RESPUESTA: “Unos teléfonos, un pendrive, una grapadora, unas bolsas, y las fotos”, PREGUNTA: ¿Que día de la semana fue eso?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Conoce de marcas de moto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como sabe que existe una Yamaha?, RESPUESTA: “Porque es la de mi hijo y siempre estaba en el porche”, PREGUNTA: ¿Donde guardan los 8 vehículos que dicen que tenían?, RESPUESTA: “Ahí en el patio de que mamá”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la marca de los vehículos?, RESPUESTA: “Recuerdo un Chevett, un Dodge dar, un Masda, un Fiat, un Sky”, PREGUNTA: ¿De que teléfono se comunicó con kenny?, RESPUESTA: “Yo no me comunique con Kenny, de tanto insistir e insistir al teléfono de Kenny, me respondió un funcionario de la PTJ me dijo que el estaba por la vía al aeropuerto”, PREGUNTA: ¿A quien le compro los teléfonos?, RESPUESTA: “Un 0800 a CANTV, yo tenia un Movilnet, un Movistar”, PREGUNTA: ¿El CANTV y el Movilnet los compro a nombre suyo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De que se trato esa tesis que estaba realizando?, RESPUESTA: “Modelo de organización alternativo para el trabajo comunitario en la comunidad Cuatro de Abril”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con el señor Olegario y Carlos?, RESPUESTA: “Somos vecinos”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tienen como vecinos?, RESPUESTA: “Muchos años”, PREGUNTA: ¿Quienes viven allí en la casa de Olegario?, RESPUESTA: “El, su esposa, su hijo Mangel, su esposa, dos hijos que tiene el, y un hijo que se llama Jean Carlos que es Especial”, PREGUNTA: ¿Cuantas veces ha sido privado por algún otro caso Kenny?, RESPUESTA: “Ninguna vez”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios le mostraron la foto que incautaron en el allanamiento?, RESPUESTA: “No, en ningún momento”, PREGUNTA: ¿Indique el color de los ocho vehículos que estaban en su casa?, RESPUESTA: “El Masda es color dorado, el Fiat Fiesta es dorado, el Chevett es azul, el de mi sobrino es azul, el de mi hermano es verde, el de mi esposo es blanco y una buseta que es blanca”, PREGUNTA: ¿De esos vehículos cuales conducía Kenny?, RESPUESTA: “El Chevett”, PREGUNTA: ¿Que características tiene la moto de Danner?, RESPUESTA: “No recuerdo, fueron de las que asigno el Gobernador”, PREGUNTA: ¿De donde conoce usted a Danner?, RESPUESTA: “El vive en la parte de atrás de la casa, se ha criado ahí con nosotros”, PREGUNTA: ¿Donde trabajaba el?, RESPUESTA: “En un taller en Belloso, ahora trabaja en un taller en la 15D”, PREGUNTA: ¿Como le decían al ciudadano Benito Peña Paz?, RESPUESTA: “El negro”, PREGUNTA: ¿Como se comunicaba kenny con Benito Peña Paz si no lo visitaba en el Reten?, RESPUESTA: “No le se decir”, PREGUNTA: ¿Lo visitaba Kenny en el Reten?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como era la relación de usted con Kenny?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo demoro usted a que Nelly?, RESPUESTA: “Como 20 minutos”, PREGUNTA: ¿Como fue lo de las arepas?, RESPUESTA: “Salimos de que Nelly y entre Bloferca y lo que es Plaza de Toros, ahí siempre se pone una venta de perro calientes, allí comimos”, PREGUNTA: ¿El día 30 que hablo con Danner, cuando supo que el le había prestado la moto a Kenny?, RESPUESTA: “Porque el tiene unos niños en el colegio y otros en la guardería y al mediodía tenia que ir a buscarlos”, PREGUNTA: ¿A que hora hablo con Danner?, RESPUESTA: “El 30 al mediodía”, PREGUNTA: ¿Cuando los funcionarios llegaron, con cuantos funcionarios se quedo usted y en que área de la casa? RESPUESTA: “Yo con ninguno, yo seguí haciendo mis labores normales, ellos estaban con mi esposo”, PREGUNTA: ¿A que hora fue eso?, RESPUESTA: “Como a las 8:30 de la mañana”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted conoce a los amigos de Kenny?, RESPUESTA: “Bueno a algunos, no a todos”, PREGUNTA: ¿Desde cuando Kenny es amigo de Engerbert?, RESPUESTA: “Se criaron juntos”, PREGUNTA: ¿Y de Danner?, RESPUESTA: “También”, PREGUNTA: ¿Desde cuando convive Kenny con Pamela?, RESPUESTA: “Desde hace cuatro años aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien la atendió en el CICPC cuando refiere que no la dejaron pasar?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En algún momento Kenny le llego a indicar a usted que fue golpeado al momento de la aprehensión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por que no denunciaron sobre eso?, RESPUESTA: “Para que”, PREGUNTA: ¿Kenny al momento que lo aprehendieron tenia celular?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda la marca?, RESPUESTA: “Era uno de tapita dorado pero no recuerdo la marca”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaron los funcionarios, quien abrió la puerta?, RESPUESTA: “Mi esposo, luego el fue a buscarme a mi”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la fotografía de Kenny?, RESPUESTA: “Si, estaba con un suéter rojo”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual mataron a su hijo?, RESPUESTA: “El 21 de Julio del 2010”, PREGUNTA: ¿A que hora salieron de la arepera?, RESPUESTA: “Como a las 7:25, 7:30 pm”, PREGUNTA: ¿Donde queda la arepera?, RESPUESTA: “Entre la bloquera de Bloferca y Plaza de Toros”, PREGUNTA: ¿De la arepera a su casa que distancia hay aproximadamente?, RESPUESTA: “Cuando no hay vehículos uno en cinco minutos llega”, PREGUNTA: ¿Ese día cuanto se demoraron de la arepera a su casa?, RESPUESTA: “Entre cinco o diez minutos”, PREGUNTA: ¿De su casa a la casa de Nelly se tardaron cuanto aproximadamente?, RESPUESTA: “20 minutos”, PREGUNTA: ¿Su cuñada es funcionaria de que cuerpo?, RESPUESTA: “Era funcionaria de la DISIP”, PREGUNTA: ¿Donde dormía la mamá de las niñas?, RESPUESTA: “En el primer cuarto”, PREGUNTA: ¿En el cuarto de Kenny?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y las niñas donde duermen?, RESPUESTA: “Con ella”, PREGUNTA: ¿Usted mantienen contacto con Engerbert?, RESPUESTA: “Lo veo cuando salgo al frente”, PREGUNTA: ¿Sigue viviendo cerca de su casa?, RESPUESTA: “Si en el mismo sitio”, PREGUNTA: ¿Como se llama su sobrino?, RESPUESTA: “Heli Ramón Paz”, PREGUNTA: ¿Ustedes se tratan todavía con los funcionarios Carlos y Olegario?, RESPUESTA: “Claro, son mis vecinos”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

11.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El 29 de Junio yo le empreste el carro al hijo mío porque iba a salir con su mama a que una amiga, a que Nelly, en la esperanza, eso fue como a las 5:30 pa 6:00, le empreste el carro, un Chevette y se fue su mamá, Kenny y las dos hijas de Kenny, regresaron como a las 8:30, eso fue el 29 de Junio, el 30 llego temprano en la casa porque él llegaba temprano en la mañana se bañaba, se vestía y se iba para el trabajo, viendo que como eran las 12:00 del mediodía, no había llegado y nos preocupamos, comenzamos a llamar y nadie contestaba, luego de tantas llamadas de pronto nos respondieron que estaba preso en la PTJ, el día 2 de Julio, hicieron un allanamiento en la casa, y revisaron todo, no nos enseñaron papeles ni nada para entrar, revisaron, buscaron en la casa, y que buscando armamento, pero allí no encontraron nada, se llevaron cuatro fotos de Kenny y una de Jhovenis, dos tapas de la moto que estaba en el frente y tenía tiempo mala, un pendrive, una engrapadora, unas bolsas plásticas, y unos teléfonos viejos, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A que se dedica usted?, RESPUESTA: “Trabajo refrigeración”, PREGUNTA: ¿Quiénes viven con usted en su casa?, RESPUESTA: “Mi esposa, mis nietas Kelly, Kenia y Esther, Jhovenis y mi persona”, PREGUNTA: ¿Su hijo Kenny vive con ustedes?, RESPUESTA: “No, el no vivía con nosotros, el vivía con Pamela”, PREGUNTA: ¿Qué hace el?, RESPUESTA: “El llega en la mañana en la casa, se cambia, se viste y lo llevan para el trabajo, le dan la cola en una moto”, PREGUNTA: ¿Eso es todos los días?, RESPUESTA: “Si, de lunes a sábado”, PREGUNTA: ¿A qué hora de la mañana acostumbra a llegar a su casa?, RESPUESTA: “Como a las 7:00, 7:30 am”, PREGUNTA: ¿Y a qué hora de la mañana acostumbra a arrancar para el trabajo?, RESPUESTA: “Como a las 8:00 am”, PREGUNTA: ¿Por qué a el le dan la cola?, RESPUESTA: “Porque el trabaja por delicias, frente al tacón”, PREGUNTA: ¿Quien le da la cola?, RESPUESTA: “Engerberth”, PREGUNTA: ¿Quién es Engerberth?, RESPUESTA: “Un amigo de él”, PREGUNTA: ¿Eso es siempre que Engerberth lo lleva para arriba y para abajo?, RESPUESTA: “Bueno para el trabaja, porque trabajan juntos”, PREGUNTA: ¿A qué hora acostumbra a regresar del trabajo?, RESPUESTA: “11:30, 12:00”, PREGUNTA: ¿A qué hora pega en la tarde?, RESPUESTA: “A las 2:00 pm”, PREGUNTA: ¿Hasta qué hora?, RESPUESTA: “Como hasta las 5:30 pm”, PREGUNTA: ¿Porque esta esta seguro que fue el 29 de Junio cuando le prestó el carro a su señora?, RESPUESTA: “Porque al otro día, el 30 el fue a trabajar, y ese día no aprecio a la hora que acostumbraba, comenzamos a llamar por teléfono y viendo que nadie agarraba, hasta que por fin agarraron y dijeron que estaba preso en la PTJ”, PREGUNTA: ¿A qué hora llega Kenny del trabajo ese día 29 de Junio?, RESPUESTA: “Como a las 5:30, 6:00 pm”, PREGUNTA: ¿De quién es ese carro?, RESPUESTA: “De Maritza”, PREGUNTA: ¿Y cómo es que usted se lo presta?, RESPUESTA: “Porque yo soy el que manejo el carro, ella no maneja”, PREGUNTA: ¿Usted no tiene su propio carro?, RESPUESTA: “Si, pero ese casi siempre está estacionado”, PREGUNTA: ¿Que ocurre cuando ella le pide permiso y le presta las llaves de su propio carro para que su hijo lo maneje?, RESPUESTA: “Si, porque ese día ella iba hacer un trabajo de la tesis que estaba haciendo a que Nelly, en la esperanza, eso fue como a las 6:00”, PREGUNTA: ¿Su señora estudia?, RESPUESTA: “Si, estudiaba”, PREGUNTA: ¿Que estudiaba?, RESPUESTA: “Gestión Social”, PREGUNTA: ¿Como sabía usted que iban para que Nelly en la esperanza?, RESPUESTA: “Porque ella me dijo que iba hacer un trabajo a que Nelly”, PREGUNTA: ¿Quién es Nelly?, RESPUESTA: “Una compañera de ella”, PREGUNTA: ¿Que es la Esperanza?, RESPUESTA: “Una Urbanización”, PREGUNTA: ¿Por dónde queda eso?, RESPUESTA: “En la bomba Caribe se cruza a la izquierda”, PREGUNTA: ¿Como cuanto demoraron ellos en todo eso?, RESPUESTA: “Como a las 8:30 llegaron a la casa”, PREGUNTA: ¿Llegaron los mismos o falto alguno?, RESPUESTA: “No, llegaron los mismos”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron cuando llegaron?, RESPUESTA: “Guardaron el carro y Kenny espero una cola, creo que fue Engerberth que lo llevo para su casa”, PREGUNTA: ¿Cuantos vehículos hay en su casa?, RESPUESTA: “Yo tengo un Dodge blanco, y Maritza un Chevette azul”, PREGUNTA: ¿Usted se sabe la dirección de su casa, RESPUESTA: “Casa Nº 15A-110, Ziruma, las Corubas, calle 15A”, PREGUNTA: ¿Quiénes son sus vecinos?, RESPUESTA: “Al lado vive Olegario Peley, del otro lado vive mi suegra, que se llama Lola”, PREGUNTA: ¿Ella tiene su propia casa o es una dependencia anexa a la suya?, RESPUESTA: “Eso es un terreno y hay tres casas, cada quien tiene su casa”, PREGUNTA: ¿pero tiene un área común?, RESPUESTA: “Tiene frente es en el frente, pero no tiene cerca, atrás es donde se guardan los carros”, PREGUNTA: ¿Cuáles carros?, RESPUESTA: RESPUESTA: “Hay mas carros, hay un Masda 323, un Fiat, color plomo”, PREGUNTA: ¿De quién es el Masda?, RESPUESTA: “De Gustavo, el cuñado de Maritza”, PREGUNTA: ¿De quién es el Fiat?, RESPUESTA: “De un hijo de Gustavo”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera al día siguiente que Kenny estaba detenido?, RESPUESTA: “Porque estábamos llamándolo a él y nadie contestaba y de tanto insistir fue que nos dijeron que estaba preso en la PTJ”, PREGUNTA: ¿Como a qué hora del día se enteran?, RESPUESTA: “Como en horas del mediodía, después de las 12:00”, PREGUNTA: ¿Después del día 30 fue que los visito la PTJ en su casa?, RESPUESTA: “No, el día 2 de Julio”, PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo usted cuando llego la comisión?, RESPUESTA: “Yo estaba en el frente cuando llego la comisión”, PREGUNTA: ¿A qué hora ocurrió?, RESPUESTA: “Como a las 9:00”, PREGUNTA: ¿Y cómo se presento esa gente, que le dijeron?, RESPUESTA: “Que venían hacer un allanamiento, pero no nos entregaron papeles ni nada, y nosotros los dejamos pasar”, PREGUNTA: ¿Y porque ellos necesitan papeles para hacer un allanamiento?, RESPUESTA: “Supuestamente ellos necesitan una orden para entrar a la casa”, PREGUNTA: ¿Usted que hizo con ellos cuando se les presentaron para hacer un allanamiento?, RESPUESTA: “Ellos pasaron que iban hacer un allanamiento, nosotros nos imaginábamos que era por lo de Kenny”, PREGUNTA: ¿Cuánta gente vio usted allí?, RESPUESTA: “Eran como nueve o diez”, PREGUNTA: ¿Y qué hizo esa gente?, RESPUESTA: “Revisar, se metieron en el cuarto de Kenny, debajo de la cama habían unos papeles de la moto de Kenny”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características de esa moto?, RESPUESTA: “Una Yamaha 100 negra, esa estaba toda desarmada porque tenía meses mala”, PREGUNTA: ¿Qué mas revisaron?, RESPUESTA: “Revisaron unas gavetas donde se meten las medicinas, sacaron un pendrive, unos teléfonos viejos, cuatro fotos, tres de Kenny y una de Jhovenis”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe que esa fotos eran de Kenny?, RESPUESTA: “Porque tenía un suéter rojo y nosotros la vimos”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que esas fotos estaban allí y que eran de Kenny y de Jhovenis?, RESPUESTA: “A porque yo vi cuando el PTJ las saco de la gaveta”, PREGUNTA: ¿Cuánta gente estaba en el cuarto de Kenny cuando estaban haciendo eso?, RESPUESTA: “Habían como cinco o seis, porque de allí salió uno conmigo para el cuarto donde duermo yo con mi señora, allí reviso pero no encontró nada”, PREGUNTA: ¿Qué mas revisaron con usted?, RESPUESTA: “Una versión final que estaba en la mesa de la casa, que se la había prestado la señora Mina que vive al lado, la esposa de Olegario”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo demoro esa gente en su casa haciendo eso?, RESPUESTA: “Como 45 minutos”, PREGUNTA: ¿De esos nueve o diez funcionarios que dijo ver, había personal femenino allí?, RESPUESTA: “Una PTJ”, PREGUNTA: ¿Cuando llegan, llegan con otras personas extrañas que no fueron funcionarios?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No presencio ningún amigo, ningún vecino?, RESPUESTA: “Eso fue después, al rato que vinieron el señor Olegario y Carlos Peley su hijo, que ellos los llamaron para que sirvieran de testigo”, RESPUESTA: PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios entraron, ya estaba allí los vecinos suyos?, RESPUESTA: “No, ellos entraron primero, pero como no había nadie por ahí, se aparecieron y los llamaron a ellos dos”, PREGUNTA: ¿Y qué hicieron sus vecinos?, RESPUESTA: “Estaban viendo lo que ellos hacían”, PREGUNTA: ¿Alguno de ellos lo acompaño a usted y al otro funcionario cuando fueron a revisar en el cuarto suyo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Pero estuvieron pendientes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo hicieron los funcionarios para irse?, RESPUESTA: “Se fueron y se llevaron lo que les dije, pero antes se fueron Carlos Peley y Olegario porque tenían que ir a trabajar”, PREGUNTA: ¿Pero ya la revisión estaba hecha?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios le hicieron algún papel para salir?, RESPUESTA: “Allá firmo un papel”, PREGUNTA: ¿Sabe lo que firmo?, RESPUESTA: “Hace tanto tiempo que no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién hizo ese papel?, RESPUESTA: “Uno de los funcionarios, uno gordo”, PREGUNTA: ¿Sus vecinos también firmaron?, RESPUESTA: “No, ellos tuvieron que ir a la PTJ, vía aeropuerto y firmaron allá, ahí fue cuando les entregaron la engrapadora”, PREGUNTA: ¿Qué mas hizo esa gente luego que se retiran de su casa?, RESPUESTA: “Se pasaron pal otro lado, pa donde estaban los carros, y empezaron a radialos, por cierto se llevaron uno de los carros de la gocha”, PREGUNTA: ¿Por qué se lo llevan?, RESPUESTA: “Porque no tenía los papeles”, PREGUNTA: ¿Que carro e ese?, RESPUESTA: “Un Fiat tempra”, PREGUNTA: ¿Y qué paso con ese carro?, RESPUESTA: “Luego se lo entregaron”, PREGUNTA: ¿Que fueron hacer en las otras casas?, RESPUESTA: “Como esas casas se comunican, como esta un portón corredizo”, PREGUNTA: ¿Mencionaron algún carro en particular que estuvieran buscando?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce a Engerbert?, RESPUESTA: “Si, es amigo de Kenny y de la casa”, PREGUNTA: ¿Y sabe que hace el?, RESPUESTA: “Bueno el trabajaba donde trabajaba Kenny”, PREGUNTA: ¿Dónde trabajaba su hijo?, RESPUESTA: “En una venta de repuesto de carro”, PREGUNTA: ¿Dónde queda?, RESPUESTA: “Se llama Sur auto, esta frente al tacón, en Delicias”, PREGUNTA: ¿Y en que llevaba Engerbert a Kenny?, RESPUESTA: “En una moto”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de esa moto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Porque cree usted que su hijo está preso?, RESPUESTA: “Porque lo metieron en un homicidio”, PREGUNTA: ¿Su hijo ha tenido problemas anteriores?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Lo han detenido otras veces?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted que el día que le prestó el carro a Maritza para que Kenny la llevara para que su amiga, no cogieron para otro lado?, RESPUESTA: “Eso lo ignoro porque quienes estaban eran ellos en el carro, yo estaba en la casa”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no le realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESA SANCHEZ, quien manifestó que no le realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal 38° Nacional del Ministerio Publico Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántos hijos tiene usted?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Cómo se llaman?, RESPUESTA: “Benito Enrique Peña Paz, José Alejandro Peña Paz y Kenny Jhonatan Peña Paz”, PREGUNTA: ¿Qué ocupación tienen ellos?, RESPUESTA: “Trabajan”, PREGUNTA: ¿Los tres?, RESPUESTA: “No, lo que tengo son dos ahora”, PREGUNTA: ¿Porque?, RESPUESTA: “El otro me lo mataron”, PREGUNTA: ¿Cuál de ellos?, RESPUESTA: “A Benito Enrique”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue eso?, RESPUESTA: “El 21 de Julio del 2010”, PREGUNTA: ¿Por qué lo matan?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Dónde lo matan?, RESPUESTA: “Por la tubería, por el Marite”, PREGUNTA: ¿Qué se encontraba haciendo Benito por esa zona?, RESPUESTA: “Lo habían dejado en libertad del Reten”, PREGUNTA: ¿Qué había hecho el que estaba preso?, RESPUESTA: “Supuestamente hurto de carro”, PREGUNTA: ¿Su hijo Benito tenia algún apodo?, RESPUESTA: “Si, el negro”, PREGUNTA: ¿Su otro hijo que hace?, RESPUESTA: “Trabaja conmigo”, PREGUNTA: ¿Y Kenny que hacía para el momento?, RESPUESTA: “Trabajaba en una venta de repuestos”, PREGUNTA: ¿Cuál es su ocupación?, RESPUESTA: “Yo trabajo refrigeración”, PREGUNTA: ¿Trabaja por su cuenta o para alguna empresa?, RESPUESTA: “Por mi cuenta”, PREGUNTA: ¿Como es su carro?, RESPUESTA: “Un Dodge dar blanco”, PREGUNTA: ¿A qué hora le prestó usted el carro a Kenny?, RESPUESTA: “Como a las 5:30 o 6:00”, PREGUNTA: ¿Y a qué hora lo regreso?, RESPUESTA: “Entre las 8:00, 8:30”, PREGUNTA: ¿Para qué se lo presto?, RESPUESTA: “Iba a salir con su mama que ella iba hacer una diligencia”, PREGUNTA: ¿Le dijo a donde iba?, RESPUESTA: “A la esperanza”, PREGUNTA: ¿Que iban a hacer en la esperanza?, RESPUESTA: “Un trabajo en casa de una compañera de estudio”, PREGUNTA: ¿Qué estudiaba ella?, RESPUESTA: “Gestión social”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama esa compañera de estudio?, RESPUESTA: “Nelly”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre la casa de Nelly y la suya? RESPUESTA: “Bastante, es lejitos”, PREGUNTA: ¿Cuántos minutos se demora en llegar de su casa a casa de Nelly?, RESPUESTA: “No se te decir porque eso depende de cómo este el trafico”, PREGUNTA: ¿Qué cuarto ocupa Kenny en la casa?, RESPUESTA: “El primer cuarto”, PREGUNTA: ¿Qué está en ese cuarto?, RESPUESTA: “La cama, la ropa de Kenny en el closet, el televisor”, PREGUNTA: ¿El vive allí?, RESPUESTA: “No, el vive con Pamela, pero el va duerme allá y en la mañana se viene para la casa a bañarse y vestirse”, PREGUNTA: ¿Quién es Jhoveni?, RESPUESTA: “Era la mujer de Kenny, es la madre de sus hijas”, PREGUNTA: ¿Cómo es Jhovenis físicamente?, RESPUESTA: “Es blanca, de pelo negro algo corto”, PREGUNTA: ¿Dónde vive Jhovenis?, RESPUESTA: “Con nosotros”, PREGUNTA: ¿Dónde duerme Jhovenis?, RESPUESTA: “Con las muchachitas en el primer cuarto”, PREGUNTA: ¿Quién es Pamela?, RESPUESTA: “La mujer actual de Kenny”, PREGUNTA: ¿Dónde vive Pamela?, RESPUESTA: “En Ziruma”, PREGUNTA: ¿Eso es lejos de su casa?, RESPUESTA: “Mas o menos, en moto se tardan como 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Engerbert y Kenny son muy amigos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde vive el?, RESPUESTA: “Como a una cuadra de mi casa”, PREGUNTA: ¿Quién es Danner?, RESPUESTA: “El es amigo de Kenny, vive por detrás de la casa”, PREGUNTA: ¿Danner tiene moto?, RESPUESTA: “Si, una que se la dio la Gobernación”, PREGUNTA: ¿Qué hizo Kenny el día 29?, RESPUESTA: “Llego temprano, se fue a trabajar, llego a almorzar como a las 12:00 y como a la 01:45 se fue otra vez y llego como a las 5:30, 6:00”, PREGUNTA: ¿Sabe si Danner le prestaba en algún momento la moto a kenny?, RESPUESTA: “Supuestamente ese día se la presto”, PREGUNTA: ¿Qué día?, RESPUESTA: “No sé qué día pero él se la emprestaba”, PREGUNTA: ¿Sabe si el día 29 se la presto?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Kenny tiene moto?, RESPUESTA: “Estaba mala”, PREGUNTA: ¿Como es esa moto?, RESPUESTA: “Una Yamaha negra”, PREGUNTA: ¿Como es Kenny con sus hijas?, RESPUESTA: “Yo las llevaba al colegio y el las traía”, PREGUNTA: ¿Cuál es el horario de clases de las niñas?, RESPUESTA: “Entran a las 8:00 am y salían a las 4:00 de la tarde y la otra de 7:00 am a 12:00 pm”, PREGUNTA: ¿Como busca Kenny a las niñas en el colegio?, RESPUESTA: “Lo llevaba Engerbert”, PREGUNTA: ¿En la moto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegan de que Nelly?, RESPUESTA: “Como a las 8:30 pm”, PREGUNTA: ¿Qué hizo Kenny después que llega?, PREGUNTA: ¿Guardo el carro y se fue pa su casa?, PREGUNTA: ¿Quién lo llevo?, RESPUESTA: “Lo llevo Engerbert”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha del allanamiento?, RESPUESTA: “El 02 de Julio en la mañana”, PREGUNTA: ¿Cómo fue el procedimiento?, RESPUESTA: “Yo me encontraba en el frente de mi casa, ellos llegaron se identificaron”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios eran?, RESPUESTA: “Nueve o diez”, PREGUNTA: ¿Le mostraron algo cuando llegaron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted les permitió la entrada a su casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted alguna vez ha visto una orden de allanamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué los dejo entrar sin una orden?, RESPUESTA: “Porque ellos iban a revisar y yo no tengo nada que ocultar”, PREGUNTA: ¿Estos funcionarios encontraron algo dentro de su casa?, RESPUESTA: “Se llevaron unos pendrive, unos teléfonos viejos”, PREGUNTA: ¿Dónde encontraron el pendrive?, RESPUESTA: “En la mesita donde se pone el televisor”, PREGUNTA: ¿Dónde está ese televisor?, RESPUESTA: “En el cuarto de Kenny”, PREGUNTA: ¿Y los teléfonos?, RESPUESTA: “De ahí mismo, de la gavetica”, PREGUNTA: ¿De quién era esos teléfonos?, RESPUESTA: “De Maritza Paz, porque ella había puesto un negocito de habla pegao, pero a la final eso no se dio y lo quito”, PREGUNTA: ¿Que mas encontraron?, RESPUESTA: “Cuatro fotos, tres fotos de Kenny con un suéter rojo y una foto de Jhovenis”, PREGUNTA: ¿Usted vio esas fotos de lejos o de cerca?, RESPUESTA: “Mas o menos”, PREGUNTA: ¿Puede distinguir bien las fotos?, RESPUESTA: “Kenny tenía un suéter rojo y Jhovenis tenía un suéter de rayas azules”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios entraron a su casa solos o habían otras personas allí?, RESPUESTA: “Ellos entraron solos, luego ellos buscaron dos testigos Carlos Peley y Olegario Peley”, PREGUNTA: ¿Ellos son vecinos suyos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ellos estuvieron allí todo el tiempo?, RESPUESTA: “Ellos se fueron antes que se fueran los PTJ porque tenían que ir a trabajar”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios con los carros que usted menciono?, RESPUESTA: “Los radiaron a ver si estaban solicitados, pero uno se lo llevaron porque como estaba recién comprado, no tenia los papeles, pero después lo entregaron”, PREGUNTA: ¿Usted ha declarado en otras oportunidades?, RESPUESTA: “Primera vez”, PREGUNTA: ¿Nunca lo llamaron a declarar?, RESPUESTA: “No, primera vez”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Aux. 05° del ministerio Publico, Abg. INDIRA CARDENAS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántos vehículos habían en la casa?, RESPUESTA: “Los cuatro que nombre ahorita”, PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tuvo con su esposa?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Usted visitaba a Benito en el reten?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Kenny visitaba a su hermano el reten?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien visitaba a Benito en el reten?, RESPUESTA: “Su mama”, PREGUNTA: ¿Que días?, RESPUESTA: “Los miércoles y domingos”, PREGUNTA: ¿Donde buscaron a Kenny primero el día 30?, RESPUESTA: “No lo buscamos, lo llamamos por teléfono y nadie contestaba y de tanto insistir fue que contestaron y nos dijeron que estaba preso”, PREGUNTA: ¿Engerbert los visita con frecuencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Engerbert trabaja en la misma empresa?, RESPUESTA: “No, el ahora trabaja en un carrito de taxi”, PREGUNTA: ¿Estuvo usted con Kenny el día 29 de Junio desde las 5:30 de la tarde hasta las 8:30 de la noche?, RESPUESTA: “No, yo no salí con él”, PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios localizaron el periódico en la mesa, usted les manifestó que era prestado de un vecino?, RESPUESTA: “No, a mi no me preguntaron”, PREGUNTA: ¿Dónde vive Kenny?, RESPUESTA: “A que Pamela”, PREGUNTA: ¿El día 29 en horas de la noche cuando Kenny se va de la casa luego de traer a la señora Maritza, usted vio cuando él se fue?, RESPUESTA: “Si, se fue con Engerbert”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo esperando a Engerbert?, RESPUESTA: “Como 15 minutos o media hora”, PREGUNTA: ¿Puede repetir las características fisionómicas de Jhovenis?, RESPUESTA: “Ella es blanca de pelo negro”, PREGUNTA: ¿El funcionario le mostro las fotos?, RESPUESTA: “No, yo las vi cuando las tenían en la mano”, PREGUNTA: ¿Las fotos las tomaron de donde?, RESPUESTA: “En la gaveta”, PREGUNTA: ¿En ese momento donde estaba Pamela?, RESPUESTA: “No estaba en la casa”, PREGUNTA: ¿Y Jhovenis se encontraba?, RESPUESTA: “No sé donde estaría”, PREGUNTA: ¿Y la señora Maritza?, RESPUESTA: “Ahí conmigo y los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Quién fue al CICPC el día 30 en virtud que Kenny estaba detenido?, RESPUESTA: “La cuñada de Maritza, Maritza y yo también”, PREGUNTA: ¿Quién los atendió?, RESPUESTA: “A nosotros no nos dejaron pasar”, PREGUNTA: ¿Les llegaron a manifestar algo?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Su esposa Maritza le manifestó en la mañana que tenía que ir a la casa de la señora Nelly?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo se lo manifiesta?, RESPUESTA: “En la tarde, como a las 5:00”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba trabajando usted ese día?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuantas habitaciones hay en la casa?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Quién ocupaba la primera habitación?, RESPUESTA: “Kenny cuando se quedaba y las muchachitas”, PREGUNTA: ¿Y la segunda habitación?, RESPUESTA: “Nadie”, PREGUNTA: ¿El periódico donde estaba cuando llego el CICPC?, RESPUESTA: “En la mesa”, PREGUNTA: ¿Quién lo coloco allí?, RESPUESTA: “Supuestamente se lo habían prestado a mi esposa”, PREGUNTA: ¿Por qué se lo prestaron?, RESPUESTA: “No sé”, PREGUNTA: ¿Usted lo leyó?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su esposa le manifestó alguna noticia relevante de ese periódico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaba Kenny a la casa, estaba Jhovenis en el cuarto?, RESPUESTA: “Si”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte Querellante ABG. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué grado de instrucción tiene usted?, RESPUESTA: “Soy técnico en refrigeración”, PREGUNTA: ¿Sabe leer y escribir?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En que trabajaba Kenny antes de trabajar en los repuestos?, RESPUESTA: “Arreglando motos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía el laborando en esa venta de repuestos?, RESPUESTA: “Tenia como tres o cuatro años”, PREGUNTA: ¿Dónde mataron a Benito Peña Paz?, RESPUESTA: “Como si fueras pal el Marite, le dicen la tubería, la tres”, PREGUNTA: ¿Alguno de sus hijos prestó servicio militar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿De dónde le dicen a el Kamasutra?, RESPUESTA: “No, a él le decían el negro”, PREGUNTA: ¿Como es su relación con kenny?, RESPUESTA: “Normal, bien”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha estado detenido Kenny?, RESPUESTA: “Primera vez”, PREGUNTA: ¿Usted desde que el está detenido, ha ido hablar con el Ministerio Publico que llevaba la investigación por el cual la acusan?, RESPUESTA: “No, con ninguno”, PREGUNTA: ¿Y su esposa Maritza?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces llevo Kenny a su mamá a que la señora Nelly?, RESPUESTA: “Creo que esa fue la única vez que la llevo, porque siempre yo la llevaba”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces han estado presos Engerbert y Danner?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Con quien dormía Kenny en el cuarto en su casa?, RESPUESTA: “Con ninguna, porque Pamela vive en su casa y ya él se había dejado de Jhovenis”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego Kenny con su mama a la casa el día 29?, RESPUESTA: “A las 8:30 pm”, PREGUNTA: ¿A qué hora se fueron para que la señora Nelly?, RESPUESTA: “Como a las 5:30 pm”, PREGUNTA: ¿Qué le dijeron ellos que habían hecho?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Le llevaron cena a usted esa noche?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién hizo la cena en su casa ese día?, RESPUESTA: “Cuando llegaron, Maritza”, PREGUNTA: ¿No habían cenado?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién le abrió la puerta a los funcionarios del CICPC?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿El periódico que usted indica donde se encontraba?, RESPUESTA: “En la mesa de la sala”, PREGUNTA: ¿Carlos y Olegario ingresaron con los funcionarios en la habitación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Carlos y Olegario mantienen comunicaciones con usted aun después del allanamiento?, RESPUESTA: “Claro somos vecinos”, PREGUNTA: ¿Llego a observar usted cuando los funcionarios tomaron las fotos que hace alusión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación de sus hijos Kenny y Benito?, RESPUESTA: “Bien”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro Benito detenido?, RESPUESTA: “Como seis o siete meses”, PREGUNTA: ¿Jhovenis desde cuando vive con ustedes?, RESPUESTA: “Siempre”, PREGUNTA: ¿De qué Pamela hasta su casa como se iba Kenny?, RESPUESTA: “Lo llevaba Engerbert”, PREGUNTA: ¿Qué hacia Danner para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “El es mecánico”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento en qué fecha le prestaron ese periódico a su esposa?, RESPUESTA: “El 30”, PREGUNTA: ¿Si hay una habitación desocupada, porque esa no la utiliza Jhovenis con sus hijas?, RESPUESTA: “Porque el otro cuarto es más grande”, PREGUNTA: ¿Y porque Kenny no utiliza la desocupada?, RESPUESTA: “Porque para ese momento no había closet allí, sino en la otra habitación”.

A los testimonios de los ciudadanos OLEGARIO PELEY SEBRIANT, CARLOS RAMON PELEY VILLALOBOS , MARITZA DEL CARMEN PAZ y NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA; esta Jueza les da pleno valor de cargo en contra de los acusados, ya que con la declaración de los mismos, se comprobó el allanamiento practicado por los funcionarios YELITZA FERRER, VIDAL QUIVA, KELWIN GUTIERREZ, ALEXIS MELENDEZ y CRISTIAN RANGEL, en la casa del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, y donde estos funcionarios incautaron entre otras cosas, un diario versión final donde se reseña la noticia de la muerte de la victima directa de los hechos, una (01) fotografía de dama de la ciudadana KEILY CARBONO, y tres (03) fotografías del acusado KENNY PEÑA; así como, que el acusado KENNY PEÑA, vivía en la residencia allanada, y que su hermano era BENITO PEÑA, el cual falleciere; y de igual manera, que pese a la discrepancia en el numero de la casa en las actuaciones derivadas de dicha actuación, se puede tener la certeza que solo fue allanada esa residencia, y que si bien los testigos OLEGARIO PELEY SEBRIANT y CARLOS RAMON PELEY VILLALOBOS, indicaron no haber visto las fotografías, se tiene credibilidad de los testimonios de los funcionarios actuantes en cuanto a sus dichos, por cuanto estos coinciden en relación a estos testimonios que se valoran, en que accedieron voluntariamente para ser testigos del procedimiento, y los dueños de la casa para prestar la colaboración a que se realizara; por tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser sometidos al contradictorio de las partes, no fueron impugnados de forma valida alguna por este Tribunal. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto al dicho de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PAZ y NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA, de que el día 29/06/10, a la hora aproximada de los hechos, el acusado KENNY PEÑA, andaba con su mamá y sus niñas, en una diligencia personal de su mamá, específicamente relacionado con un trabajo de estudio, tales dichos quedaron desvirtuados, ya que se determino que el acusado KENNY PEÑA PAZ, en la fecha señalada, si tuvo participación directa donde perdiera la vida KEILY CARBONO, circunstancias estas que quedaron determinadas, al ser el mismo reconocido e identificado por los testigos presénciales del hecho, ciudadanas ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO y MARGARET CARBONO y el ciudadano LUIS ESSER; así como, al haber identificado la moto que estaba en su posesión al momento de ser sorprendido en la Circunvalación Nº 2, al lado del Palacio de los Eventos, Municipio Maracaibo estado Zulia; así como, con los demás órganos de pruebas incorporados al debate de la manera que se describe, en la presente sentencia. Por otra parte, quedo desvirtuado el dicho en cuanto a que la fotografía de la dama no era la de KEILY CARBONO, por cuanto una vez recibida la misma por el Tribunal proveniente del Departamento de evidencias físicas del CICPC, si correspondía a la occisa, y el funcionario VIDAL QUIVA una vez que la tuvo a su vista indico que era la evidencia incautada en el procedimiento; y ALEXIS MELENDEZ señalo que las características de la persona de la fotografía de dama eran similares a las de la víctima; y no es a conveniencia de esta Juzgadora que se desestima tal circunstancias, sino que las mismas quedaron desvirtuadas de la manera antes dicha. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal,expuso lo siguiente: “Me fueron a buscar en el trabajo funcionarios del CICPC por un chips que le compre al jefe mío, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántas veces ha declarado usted?, RESPUESTA: “Una en el CICPC y una en fiscalía”, PREGUNTA: ¿Recuerda en que mes y año ocurrió?, RESPUESTA: “Si, hace dos años en el mes de Julio”, PREGUNTA: ¿Exactamente qué fue lo que usted declaro?, RESPUESTA: “Que mi jefe me llamo un día viernes que estábamos en el empresa y me pregunto que si yo tenía un chips o alguien de la compañía porque quería comprarlo, yo le dije bueno deja ver que te puedo yo resolver aquí, sino lo compramos en un agente, entonces un muchacho me escucho y me dijo que el tenia un chips, entonces yo le dije bueno dámelo y se lo vendemos al jefe, y se lo vendí”, PREGUNTA: ¿Quién es su jefe?, RESPUESTA: “El ingeniero José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Aun es su jefe?, RESPUESTA: “Tenemos varios jefes”, PREGUNTA: ¿Aun sigue trabajando para esa empresa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la empresa?, RESPUESTA: “MC Construcciones”, PREGUNTA: ¿Recuerda el mes y el año en que el señor Coletta lo llamo a su oficina para solicitarle que le consiguiera un chips de teléfono?, RESPUESTA: “El día preciso no le sé decir, fue en el mes de Junio”, PREGUNTA: ¿De qué año?, RESPUESTA: “Hace dos años, en el 2010”, PREGUNTA: ¿Qué horas aproximadamente eran cuando esto ocurrió?, RESPUESTA: “4:30, 5:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿A quienes llamo para saber si tenían un chips de teléfono?, RESPUESTA: “A todos los que estábamos reunidos, mecánicos, depositarios, ayudantes”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían?, RESPUESTA: “Como cinco o seis personas”, PREGUNTA: ¿Quién fue la persona que le vendió el chips?, RESPUESTA: “Un ayudante de la compañía”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama?, RESPUESTA: “No le sé decir, eso hace tiempo”, PREGUNTA: ¿Trabaja esta persona aun en la empresa?, RESPUESTA: “No, a ellos los contratan por destajo, solo están una, dos, tres semanas, o un mes”, PREGUNTA: ¿Por cuánto le compro usted el chips a esta persona?, RESPUESTA: “Yo le quite al ingeniero 50 Bs., le di a el 20 Bs. y me quedaron a mi 30”, PREGUNTA: ¿De qué empresa telefónica era ese chips?, RESPUESTA: “Movistar”, PREGUNTA: ¿Sabe usted el numero que tenía asignado?, RESPUESTA: “No, para nada”, PREGUNTA: ¿Le llego a indicar el señor Coletta porque quería un chips?, RESPUESTA: “El me dijo que lo necesitaba porque lo estaban molestando mucho los sindicatos y ya el numero del lo conocían”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue a declarar a la fiscalía en compañía de quien se encontraba?, RESPUESTA: “Jhonny Valbuena y Horacio Cabarcas”, PREGUNTA: ¿Lo acompaño algún abogado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de ese abogado?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién contrato los servicios de ese abogado?, RESPUESTA: “Creo que fue Jhonny Valbuena quien consiguió el abogado”. Ceso el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Conoce usted al ciudadano José Coletta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación tiene con ese ciudadano?, RESPUESTA: “Empleado”, PREGUNTA: ¿Cuáles son sus funciones?, RESPUESTA: “Yo soy operador de grúas, chofer”, PREGUNTA: ¿Para qué empresa labora?, RESPUESTA: “MC Construcciones”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en esa empresa?, RESPUESTA: “Ocho años”, PREGUNTA: ¿Era la primera vez que el señor Coletta le solicitaba que le consiguiera un chips de teléfono?, RESPUESTA: “No era la primera vez”, PREGUNTA: ¿usted conocía a la ciudadana Keily Carbono?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué la conocía?, RESPUESTA: “Porque yo fui a su consultorio de odontología y lleve a mi hija para allá”, PREGUNTA: ¿En cuántas oportunidades?, RESPUESTA: “Una sola vez”, PREGUNTA: ¿Y de donde la conocía?, RESPUESTA: “La vi varias veces en la oficina y allá en el consultorio”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación tenia ella con el señor Coletta?, RESPUESTA: “Era su novia”, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento que el señor Coletta estaba casado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce el nombre de su esposa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama?, RESPUESTA: “Lucy”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían de relación la ciudadana Keily Carbono con José Coletta que usted tuviera conocimiento?, RESPUESTA: “Tres o cuatro meses”, PREGUNTA: ¿Ella iba a la empresa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo cuantas veces la vio?, RESPUESTA: “Varias veces”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación entre ellos?, RESPUESTA: “Bien”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento usted del fallecimiento de la ciudadana Keily Carbono?, RESPUESTA: “Por la prensa”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después?, RESPUESTA: “En la mañana”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del compañero que usted menciona como la persona que le vendió el chips del teléfono?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Actualmente usted se encuentra trabajando para la empresa MC Construcciones?, RESPUESTA: “Si”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo llego usted al CICPC a rendir declaración?, RESPUESTA: “Me fue a buscar una comisión como a las 5:00 de la tarde en el Gran Bazar aquí en el centro, iba Horacio Cabarcas, de allí nos trasladaron hasta el apartamento del ingeniero Coletta, de allí nos llevaron para Traki la limpia, allí se bajaron los del CICPC, sacaron foto y eso, de allí se fueron a Barrio Bolívar, estuvieron en varios Barrios por ahí, hasta que se hicieron como las 7:30 y nos llevaron para el CICPC”, PREGUNTA: ¿A qué hora declara en el CICP?, RESPUESTA: “Como a las 7:30, 8:00 pm”, PREGUNTA: ¿Ellos le explicaron en qué condiciones lo trasladan al CICPC?, RESPUESTA: “Para declarar en torno al chips que yo le había vendido al jefe”, PREGUNTA: ¿Sabía que hecho se estaba investigando allí?, RESPUESTA: “Por la muerte de la muchacha”, PREGUNTA: ¿Cual muchacha?, RESPUESTA: “keily Carbono”, PREGUNTA: ¿Firmo la declaración en el CICPC?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La leyó?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Su jefe inmediato quién es?, RESPUESTA: “Ahorita Alexander Coletta”, PREGUNTA: ¿Y para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Anteriormente usted había hecho algún tipo de transacción de comprar chips?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Para quién?, RESPUESTA: “Para el mismo, para la empresa”, PREGUNTA: ¿Usted sabia para que estaba comprando ese chips?, RESPUESTA: “No, lo que él me dijo es que el sindicato lo estaba molestando”, PREGUNTA: ¿Ha visitado al señor Coletta al lugar donde está recluido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces?, RESPUESTA: “Como unas 20 veces”, PREGUNTA: ¿Con que fin?, RESPUESTA: “Como empleado, para que el firme cheques, autorizaciones”, PREGUNTA: ¿Ha mantenido contacto con el vía telefónica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces?, RESPUESTA: “10 veces, 20 veces”, PREGUNTA: ¿A qué numero lo llama?, RESPUESTA: “Al 0414-3601227”, PREGUNTA: ¿De qué teléfono lo llama?, RESPUESTA: “Del mío personal”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que se comunico con él?, RESPUESTA: “Como dos semanas”, PREGUNTA: ¿Con relación a qué?, RESPUESTA: “Aspectos laborales”. Ceso el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda el nombre del abogado que los acompaño para Fiscalía?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién lo contrato?, RESPUESTA: “Creo que fue por medio de Jhonny Valbuena”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue a declarar al CICPC fue maltratado por los funcionarios?, RESPUESTA: “No me maltrataron porque yo tengo un compadre que el padrino del es comisario del CICPC, yo me valí de eso, llame y no me tocaron, pero si me amenazaban”, PREGUNTA: ¿Y observo que golpearon a otras personas allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quién?, RESPUESTA: “A Jhonny Valbuena, a Horacio Cabarcas”, PREGUNTA: ¿Y en el Ministerio Publico cuando declaro, fue maltratado por funcionarios de esa oficina?, RESPUESTA: “Verbalmente, que no cambiáramos lo que habíamos dicho”, PREGUNTA: ¿La entrevista la rindió usted delante de los fiscales del Ministerio Publico o de funcionarios?, RESPUESTA: “De puros funcionarios”, PREGUNTA: ¿Y los otros?, RESPUESTA: “Si la fiscal estaba con ellos”, PREGUNTA: ¿Qué interés tiene usted en esta causa?, RESPUESTA: “Ninguno”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué cargo tenía en la empresa en el momento que usted compra ese chips?, RESPUESTA: “Chofer y operador de brazo hidráulico”, PREGUNTA: ¿Cuáles son las funciones especificas de esos cargos?, RESPUESTA: “El de chofer es hacer las compras, comprar material, a lo que manden en la oficina, y el de operador es manejar la grúa”, PREGUNTA: ¿En esa empresa hay mensajero?, RESPUESTA: “No, nosotros mismos”, PREGUNTA: ¿Qué le indico su jefe José Miguel Coletta, porque él no iba y compraba directamente el chips?, RESPUESTA: “No, no me dijo nada de eso”, PREGUNTA: ¿Ese abogado que los acompaño a rendir entrevista no les aconsejo que denunciaran las amenazas que usted dice que sufrieron Jhonny y Horacio?, RESPUESTA: “No, yo del abogado no hable nada con él, yo cuando lo vi ya estaba allí el señor”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A este testimonio; esta Jueza les da pleno valor de cargo, ya que con la declaración del mismo, se comprobó que por encargo de su jefe el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, adquirió un chip de la telefonía movistar; siendo encontrado en la camioneta TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, una tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Movistar, cuyo nro es 04246557742 perteneciente a ALIXO CRUZ, numero este que se encuentra incriminado en los hechos; por tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser sometido al contradictorio de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna por este Tribunal. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 3062-33, de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el inspector Julio Silva, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: Un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, PLACAS VCY-77H, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53ZEC289516191, SERIAL DEL MOTOR 1ZZ4682633, con un valor aproximado de 140.000,00 Bolívares; mediante el cual se determinó que presenta Serial de Carrocería ORIGINAL y serial del Motor ORIGINAL, con anexo registro de improntas, constante de dos (02) folios útiles.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha experticia queda determinada la existencia física y material del vehículo donde se transportaba la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, el día 29/06/10, cuando le fuere propinado varios impactos con arma de fuego por parte del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, vehículo este que le había sido otorgado por el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, con quien mantenía una relación sentimental; y la cual fuere ratificado en su contenido y firma por el experto Julio Silva, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Acta de Inspección Técnica Nº 4812 de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario RAMIRO VALBUENA, Inspector LARRY LUZARDO, Detective VIDAL QUIVA, Agentes ALEXIS MELENDEZ, GEFERSON VILLALOBOS y MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, donde dejan que se constituyeron de comisión, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de los denominados cerrados, iluminación artificial clara, temperatura acondicionada, dicho lugar se encuentra constituido por una edificación elaborada a base de bloques frisados revestidos con pintura de color blanco techo de platabanda y piso de piedras de granito pulido, visualizándose su fachada con una puerta elaborada en madera de una hoja del tipo batiente, revestida con pintura de color marrón, con su sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual permite el acceso a su interior una vez en la misma se logra observar sobre la superficie plana elaborada en cemento pulido, revestido con pintura de color rojo, una camilla elaborada en metal del tipo fija, revestida con pintura de color negro, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, desprovista de vestimenta, presentando la misma los siguientes rasgos fisonómicos: Tez blanca, de contextura regular, de 1,68 centímetros de estatura, cabello largo de color negro, frente amplia, cejas escasas, boca grande, labios gruesos, nariz grande, cara ovalada, orejas adosadas, la misma al ser inspeccionada en su superficie corporal presenta las siguientes heridas: 01.- Dos (02) heridas en forma circular en la región infraclavicular lado izquierdo; 02.- Tres (03) heridas en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo; 03.- Dos (02) heridas en forma circular en la región costal lado izquierdo; 04.- Tres (03) heridas rasantes en la región infraescapular lado izquierdo; 05.- Dos (02) heridas rasantes en la región costal lado izquierdo; 06.- Una (01) herida en forma circular en la región anterior del brazo lado izquierdo; 07.- Dos (02) heridas en forma circular en la región posterior del brazo lado izquierdo; 08.- Una (01) herida en forma circular en la región escapular lado derecho; 09.- Una (01) herida en forma circular en la región lumbar superior; 10.- Una (01) herida en forma circular en la región intercostal lado izquierdo, 11.- Tres (03) escoriaciones en la región del brazo lado izquierdo, sin más heridas visibles, de igual forma se colecta como evidencias de interés criminalístico, de la parte superior de la camilla metálica antes descrita una camisa manga corta a rayas de color celeste, negro, rojo y blanco, marca MANGO BASICS, talla S, así mismo un suéter manga larga, de color morado, talla M, sin marca visible, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, y varias soluciones de continuidad (orificios), a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones. Se fija fotográficamente el cadáver en carácter general y en detalle, se le realiza la respectiva necrodactília de ley con la tarjeta (R-17), en ambas manos, a fin de practicarles las respectivas experticias y futuras comparaciones, se toma una muestra hematológica del cadáver, con un segmento de gasa impregnada con solución salina al 0,9%, como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones. Es todo”. (FOLIO 11. PIEZA NRO 1 DE LA INVESTIGACION FISCAL, NRO 03 DEL ESCRITO ACUSATORIO).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida inspección determina las heridas por arma de fuego que presentaba la víctima diecta KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; y las cuales fueron ocasionadas por el acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, por determinación o encargo del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, intercediendo entre ellos el acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, quien ubica a KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, por intermedio de su hermano BENITO PEÑA; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios LARRY LUZARDO, VIDAL QUIVA, Agentes ALEXIS MELENDEZ, GEFERSON VILLALOBOS y MARWIL PÉREZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Acta de Inspección Técnica Nº 4813 de fecha 29 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario RAMIRO VALBUENA, Inspector LARRY LUZARDO, Detective VIDAL QUIVA, Agentes ALEXIS MELENDEZ, GEFERSON VILLALOBOS y MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación número dos, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana, asfaltada, habilitada para el libre transito de vehículos automotores y libre paso peatonal, orientada en dirección NORTE-SUR, presentando a sus lados aceras y brocales elaboradas a base de cemento rústico, de igual forma se observan varias edificaciones de interés unifamiliar y comercial en diferentes modelos, tipos y colores, asimismo se aprecian varios postes de tendido eléctrico para la iluminación nocturna, entre ellos uno signado con el siguiente alfanumérico J05J18, observando en dirección SUR del poste antes mencionado sobre la mencionada superficie asfaltada, a una distancia de diez (10) metros, se aprecia aparcado un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA 1.8, PLACAS VCY-77H, AÑO 2008, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53ZEC289516191, el mismo se encuentra con el frontal delantero orientado en sentido SUR y su parte trasera orientada en sentido NORTE, del prenombrado vehículo, seguidamente se procede a inspeccionar su PARTE EXTERNA provisto de sus espejos retrovisores laterales, sus cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines, micas delanteras y traseras, sus cuatro puerta en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, presentando en la parte inferior del vidrio de la puerta delantera, lado izquierdo (piloto), un (01) orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, se fija fotográficamente, el mismo se encuentra totalmente fracturado, en su PARTE INTERNA, se visualiza el tablero elaborado en material sintético de color gris, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, provisto de su equipo reproductor de sonido, en buen estado de uso y conservación, se aprecia su sistema de ignición (suiche) en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, presenta sus asientos tipo butacas debidamente tapizados en fibras textiles de color gris, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, se aprecia en la parte superior, interna y externa del espaldar, asiento delantero lado izquierdo (piloto), se aprecian dos (02) orificios, producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, se fijan fotográficamente, sobre el asiento delantero lado izquierdo (piloto), se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se toman muestras con una gasa impregnada con solución salina al 0.9%, para sus respectivas experticias y futuras comparaciones, de igual forma se aprecia, un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, el cual se fija fotográficamente y luego es colectado como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, sobre el piso del asiento delantero lado derecho (copiloto), se observan en un radio de quince centímetros un receptáculo elaborado en material sintético traslucido, con su sistema de seguridad a base de rosca y tapa, elaborada en material sintético de color azul y traslúcida, al lado de la misma se encuentra un juego de llaves, con un control elaborado en material sintético, revestido con pintura de color beige y marrón, se fijan fotográficamente, se proceden a levantarlas de su estado original logrando constatar que las mismas se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, luego se colectan como evidencias de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, sobre el piso del asiento trasero lado derecho (copiloto), se observa, un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, el cual se fijó fotográficamente y luego es colectado como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones. Seguidamente se realiza una búsqueda en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, de igual manera se aprecia en sentido NOR-OESTE a una distancia de dos (02) metros, cincuenta (50) centímetros, con relación al poste de tendido eléctrico antes descrito, se localiza sobre la superficie plana asfaltada, se aprecia una (01) concha de bala de color dorado, con su fulminante percutido, se fija fotográficamente, se procede a levantarla de su estado original logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 8.0, CALIBRE 9MM, luego se colecta como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones la cual fue debidamente señalada con la letra “A”, se aprecia a tres (03) metros del poste de tendido eléctrico, antes descrito, orientadas en sentido NOR-OESTE, señaladas con la letra “B” dos (02) conchas de color dorado, con sus fulminantes percutidos, se fijan fotográficamente, se proceden a levantarla de su estado original logrando constatar que corresponden a la MARCA CAVIM 0.9, CALIBRE 9MM, luego se colectan como evidencias de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, a tres (03) metros cincuenta (50) centímetros orientados en sentido SUR-ESTE del poste antes descrito, se aprecia signada con la letra “C”, una (01) concha de color dorado, con su fulminante percutido, la cual se procede a fijarla fotográficamente y a su vez ser movilizada de su lugar original, logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 0.8, CALIBRE 9MM, y luego es colectada como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarle sus respectivas experticias y futuras comparaciones, a dos (02) metros noventa (90) centímetros orientados en sentido NOR-OESTE, del poste de tendido público antes descrito, signada con la letra “D” una (01) concha de color dorado, con su fulminante percutido la cual se procede a fijarla fotográficamente y a su vez ser movilizada de su lugar original, logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 0.8, CALIBRE 9MM y luego es colectada como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, a dos (02) metros sesenta (60) centímetros del poste antes descrito, orientada en sentido SUR-OESTE y señalada con la letra “E” se aprecia una (01) concha de color dorado, con su fulminante percutido, se fija fotográficamente, se procede a levantarla de su estado original logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 0.8, CALIBRE 9MM y luego es colectada como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones. Se fija fotográficamente el vehículo, en carácter general y en detalle, acto seguido se realiza un rastreo por el lugar de los hechos y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo negativo el resultado, se deja constancia de realizar fijaciones fotográficas del lugar del hecho en carácter general y en detalle, asimismo las evidencias colectadas serán enviadas a las diferentes áreas de criminalísticas a fin de que sean practicadas las experticias legales”. (FOLIO 9. PIEZA NRO 1 DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 4 del escrito acusatorio).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida inspección técnica describe el sitio donde el acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, transportándose de parrillero, en un vehículo Clase Moto, Color Negro, Marca Empire, Modelo Horse, Placas ABOZ87A, dio muerte producto de varios impactos producidos por arma de fuego, a la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, cuando circulaba por la Avenida Circunvalación número dos, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo, y se encontraba detenida en el semafaro; así como, las evidencias incautadas en dicho sitio del suceso, y las condiciones en las cuales se encontraba el vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, PLACAS VCY-77H, que era conducido por la occisa; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios LARRY LUZARDO, VIDAL QUIVA, Agentes ALEXIS MELENDEZ, GEFERSON VILLALOBOS y MARWIL PÉREZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, ya que el alegato del defensor Abg. Carlos Castellano, en cuanto a resaltar que la distancia que existe entre el vehículo y las conchas percutidas que fueron localizadas, era de más de 10 metros, dicho metraje es en relación al poste alfanumérico J05J18, que se toma como punto de referencia; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Acta de Inspección Técnica Nº 4820 de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Detective LUIS SÁNCHEZ y Agente MARWIL PÉREZ (quedando aclarado en el debate que es quien practica y suscribe dicha actuación), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia que se constituyeron de comisión en el Estacionamiento Interno de ese Cuerpo de Investigaciones, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de mixto, iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elemento presentes al momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana, asfaltada, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, delimitado por una cerca elaborada con mallas de metal y tubo de hierro, de las comúnmente llamada cerca de ciclón, revestida con pintura de color gris y azul, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en el mismo material, con su sistema de seguridad a base de pasador y candado, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, provisto en sus bordes de aceras y brocales, elaborados en cemento rústico, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MODELO: TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS: KBE-91L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13564V309442, SERIAL DE MOTOR 74V309442, seguidamente se procede a inspeccionar la parte EXTERNA del vehículo, provisto de sus retrovisores laterales, sus cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines, micas delanteras y traseras, sus cuatro puertas en buen estado de uso, conservación y mantenimiento; en su PARTE INTERNA, se visualiza el tablero elaborado en material sintético de color gris, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, el mismo posee un compartimiento de los llamados guantera, con su sistema de seguridad a base de pasador, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, contentivo en su interior de un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL KXV594, provista de su cargador, contentiva en su interior de balas en su estado original, de color dorado, se fija fotográficamente, se procede a levantarla de su estado constatando que corresponde diez (10) a la MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM y seis (06) a la MARCA LUGER, CALIBRE 9MM, luego se colectan como evidencias de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, de igual forma se visualiza un cargador elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de catorce (14) balas en su estado original, de color dorado, se fijan fotográficamente, se procede a levantarla de su estado logrando constatar que corresponde a la MARCA LUGAR, CALIBRE 9MM, luego se colectan como evidencias de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones; el mismo se encuentra provisto de su equipo reproductor de sonido, en buen estado de uso y conservación, se aprecia su sistema de ignición (suiche), en buen estado de uso conservación y funcionamiento, presenta sus asientos tipo butacas debidamente tapizados en fibras textiles de color gris, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, en la parte central divisoria de los asientos delanteros, se aprecia una consola elaborada en material sintético de color gris, sobre las misma se encuentran dos juegos de llaves, con sus controles elaborados en material sintético de color negro, se fijan fotográficamente, se proceden a levantarlas de su estado original logrando constatar que las mismas se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, luego s e colectan como evidencias de interés criminalísticos, a fin de practicarle sus respectivas experticias y futuras comparaciones, de igual forma se aprecia en la parte inferior, interna de la puerta delantera, lado izquierdo (piloto), una (01) tarjeta SIM CAR de los comúnmente llamados CHIPS, elaborado en material sintético, revestido con pintura de color azul, verde y blanco, donde se logra leer, telefónica Movistar, entre otras se fija fotográficamente y luego es colectado como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, sobre el piso del asiento trasero lado derecho (copiloto), se observa un bolso pequeño, elaborado en material sintético, de color negro de los comúnmente llamados coala, marca CAT, contentivo en su interior de un teléfono celular llamado celular, marca BLACKBERRY, de color negro, modelo jabelin 8.900, serial IMEI: 359485023773690, con su respectiva batería Nº GO904C, asimismo se visualiza dentro del mismo, un carnet identificativo, donde se lee en la parte frontal, PORTE DE ARMA, perteneciente al ciudadano de nombre COLETTA BLENDOWSKI, JOSE MIGUEL, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.864..249, ENTRE OTRAS COSAS, EN LA PARTE POSTERIOR SE LEE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MODELO 17, MARCA GLOKC, SERIAL KXU594, CALIBRE 9MM, CÓDIGO 72521, FECHA DE EXPEDICIÓN 07-08-2008 y FECHA DE VENCIMIENTO 07-08-2011, ENTRE OTRAS COSAS, también se encuentra dentro del mismo un juego de llaves con su control elaborado en material sintético de color negro, se fija fotográficamente, se procede a levantarla de su estado original, logrando constatar que la misma se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, luego se colecta como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicar sus respectivas experticias y futuras comparaciones, además de un porta credencial con su respectivo carnet identificativo, donde se lee SUB-COMISARIO, DCI.L1108-2005VI, EN SU PARTE INFERIOR Y EN SU PARTE INFERIOR DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA, ENTRE OTRAS COSAS CON SUS RESPECTIVA FOTO, EN SU PARTE POSTERIOR SE LEE, COLETTA BLENDOWSKI, JOSE MIGUEL, DE IGUAL FORMA SE APRECIA UNA PLACA DE METAL COLOR AMARILLO, DONDE SE LOGRA LEER ENTRE OTRAS COSAS INTELIGENCIA EJERCITO, CON UN ESCUDO EN VARIADOS COLORES, sobre el piso del asiento trasero, lado izquierdo (PILOTO), se observa un boldo deportivo, elaborado en material sintético de color negro, marca ADIDAS, contentivo en su interior de una camisa manga larga a rayas de color verde y amarillas, MARCA HOLLISTER, TALLA 1, un pantalón tipo jeans de color azul, MARCA DIESEL INDUSTRY, TALLA 34, un par de calzados deportivo, tipo gomas, de color ciege y marrón, MARCA ALDO, TALLA 44, dentro de las mismas secaparecia un par de medias de color gris, una porta chequera de color marrón, MARCA TECHNOMARINE, contentiva en su interior de una chequera de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CUENTA Nº 0102-0452-610000008976, DEL CIUDADANO COLETTA BLENDOWSKI, LA MISMA CONTIENEN NUEVE CHEQUES EN BLANCO, OTRA CHEQUERA de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, PERTENECIENTE A LA CUENTA Nº 0116-0140-59-0008053618, DEL CIUDADANO COLETTA BLENDOWSKI, LA MISMA CONTIENE OCHO CHEQUES EN BLANCO, se fija fotográficamente, se procede a levantarlo de su estado original, logrando constatar que las mismas se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, luego se colectan como evidencias de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones. Seguidamente se realiza una búsqueda en el interior de dicho vehículo en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”. (FOLIO 41. PIEZA NRO 1 DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 5 del escrito acusatorio).

En cuanto a esta prueba, el defensor privado Abg. Alvaro Castillo, solicita la nulidad de la misma, alegando violaciones expresas del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que dicha inspección se hizo con violación de normas expresas sobre la inspección, en razón de que estando su defendido detenido en la sede del CICPC, no fue solicitada su presencia para que figurara en el momento en el que se estaba realizando esa inspección, razón por la cual, impugna dicha inspección por ser violatoria de expresas disposiciones penales. Así mismo, el Dr. Eric Perez Sarmiento, señala que se realizo la mencionada inspección a la camioneta, sin una orden del Tribunal.

Así las cosas, señala el artículo 193 del COPP, que la policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en el objetos relacionados con un hecho punible. Se realizara el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas; y el artículo 191 en su último aparte indica que antes de proceder a la inspección deberá advertirse a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurara si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (02) testigos, no siendo un requisito imperativo de la norma la presencia de testigos.

Ahora bien, de acuerdo a las deposiciones rendidas en el debate, el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, acudió al CICPC a rendir declaración en base a los hechos suscitado en fecha 29/06/10, donde perdiera la vida la ciudadana KEILY CARBONO, tal cual el mismo lo indicara en su declaración libre de apremio y sin coacción; y donde el mismo le expusiera al funcionario investigador LUIS SANCHEZ, que el tenia que hacer otro pago por haber ordenado la muerte de su novia, razón por la cual los funcionarios se trasladaron con el propio acusado JOSE MIGUEL COLETTA, a buscar a la persona a quien se le iba efectuar el pago; por lo tanto al momento de efecturase la inspección al vehículo, el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, todavía no se encontraba detenido, ya que según sus propias palabras indico en el debate, que firmo el acta de derechos de imputados el día 30 como a las 7 y media u 8 de la noche, presumiendo esa hora, porque fue al rato después de haber hablado con el doctor Jiménez; y de igual manera, LUIS SANCHEZ manifestó que los motivo a solicitar las ordenes de aprehensión, fue después de que corroboraron que la moto donde andaba KENNY PEÑA, así como este ciudadano, tuvieron participación en los hechos juzgados, e igualmente por lo manifestado por el acusado JOSE MIGUEL COLETTA a LUIS SANCHEZ, y la información contenida en el teléfono del ciudadano JOSE JORGE JIMENEZ. Por lo que, la inspección realizada al vehículo donde el acusado llego al CICPC, por funcionarios adscritos a dicho cuerpo de investigación, fue efectuada como una actuación preliminar, el aun no había adquirido la condición de imputado, y por tanto, no requería del control de las partes; y en base a esas actuaciones preliminares, los funcionarios practicaron la inspección al mencionado vehículo, evidenciándose por demás, que la orden de aprehensión fue efectiva aproximadamente a las 7 y 30 PM, del día 30/06/10, aunado, a que el carro nunca fue violentado, sino por el contrario, se encontraba abierto; lo que garantiza a que lo realizado por los órganos de investigaciones penales, cuando se esta ante una pesquiza por la ocurrencia de un hecho punible, no es lógico que se condicione su validez a una orden judicial. Razón por la cual, no observa esta juzgadora motivo alguno por el cual se debe declarar la nulidad de la presente prueba, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

En razón a lo expuesto, a esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida inspección técnica practicada al vehículo CLASE CAMIONETA, MODELO: TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS: KBE-91L, donde se transportaba el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, queda determinada la existencia física y material de dicho bien automotor, así como, de las evidencias de interés criminalisticos incautado en el mismo, siendo la de mayor interés, una (01) tarjeta SIM CAR de los comúnmente llamados CHIPS, elaborado en material sintético, revestido con pintura de color azul, verde y blanco, donde se logra leer, telefónica Movistar, y la cual conforme a la telefonía celular, dicha tarjeta tiene un nro de abonado 0424-6557742, a nombre de ALIXO CRUZ, numero este que se encuentra contaminado con los abonados telefónicos: 0424-6267902 (BENITO PEÑA), 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA) y 0414-6086991 (KENNY PEÑA); y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios LUIS SÁNCHEZ y MARWIL PÉREZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Inspección Acta de Inspección Técnica Nº 4842 de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Detective LUIS SÁNCHEZ, VIDAL QUIVA y Agente MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, donde dejan constancia que se constituyeron de comisión en el Estacionamiento Interno de ese Cuerpo de Investigaciones, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, “…Trátese de un sitio de mixto, iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elemento presentes al momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana, asfaltada, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, delimitado por una cerca elaborada con mallas de metal y tubo de hierro, de las comúnmente llamada cerca de ciclón, revestida con pintura de color gris y azul, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en el mismo material, con su sistema de seguridad a base de pasador y candado, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, provisto en sus bordes de aceras y brocales, elaborados en cemento rústico, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA EMPIRE, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, PLACAS: ABZO87A, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: TSYPEK5049B491064, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8859855, seguidamente se procede a inspección la PARTE EXTERNA de la motocicleta, desprovisto de sus espejos retrovisores, sus dos cauchos con sus respectivos rines, mica delantera y trasera en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, con un tablero elaborado en material sintético de color Gris y Negro, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, se aprecia su sistema de ignición (suiche), en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, presenta su asiento tipo butaca debidamente tapizado, en fibras textiles de color negro, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, con una parrillera elaborada con tubos de hierro de color plata, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Seguidamente se realiza una búsqueda en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”. (FOLIO 300. PIEZA NRO 1 DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 7 del escrito acusatorio).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida inspección técnica practicada al vehículo CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, PLACAS ABZ087A, queda determinada la existencia física y material de dicho bien automotor; el cual fue encontrado en posesión del acusado KENNY PEÑA, y era el mismo donde se trasportaba del lado del parrillero, el día 29/06/10, cuando ejecuto varios impactos de arma de fuego a la víctima KEILY CARBONO; asi mismo, se corrobora que esta desprovista de sus espejos retrovisores y que tiene parrillera con tubos de hierro color plateada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Necropsia de Ley Nº 1064 de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; donde se concluye: “… El dia treinta de junio de dos mil diez, a las ocho a.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento medico legal y necropsia de ley No. 1064, al cadaver de sexo femenino,… quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: KEILY YIMARA CARBONO SIERRA: A la inspeccion del cadaver y necropsia de ley se constato: 1.- Data de muerte de catorce a dieciseis horas. Livideces dorsales fijas. Rigidez cadaverica en cuello, tronco y extremidades. 2.- presencia de cicatriz mamaria sub-areolares que mide cuatro por cero coma tres centimetros cada una correspondiente a implantes mamarias de solucion cada una. 3.- presencia de tatuaje artlstico en forma de hoja en la region inguinal izquierda. Lesiones Internas v Externas: 1.- Cabeza: sin signos externos de trauma. Huesos de la boveda craneana sin trazos de fractura. Masa encefalica edematosa. 2.- Cuello, torax y abdomen: a) siete (07) heridas por paso de proyectil unico por arma de fuego, cuyos orificios de entrada se describen de la siguientes manera: Orificio de entrada No. 1: Ovalado, que mide uno por cero coma seis centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, el cual esta ubicado, inmediatamente por encima del tercio interno de la clavicula izquierda, el proyectil entra a cavidad toracica pasando por detras del primer arco costal izquierdo anterior, lacera pulmon derecho sale del torax por el quinto espacio intercostal derecho posterior; con orificio de salida irregular que mide cero coma ocho por cero coma cinco centimetros ubicado en el tercio medio y posterior del torax, lado derecho a catorce centimetros de la linea media. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.1: De adelante-atras, de arriba-abajo, y de izquierda derecha. Orificio de Entrada No. 2: Ovalado, que mide cero coma ocho por cero coma seis centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, el cual esta ubicado en al region subescapular izquierda a diez centimetros de la linea media, El proyectil interesa piel subcutaneo y planos :musculares, entra a cavidad toracica fracturando quinto arco costal izquierdo posterior, lacera pulmon izquierdo, fractura cuerpo vertebral de columna toracica, continua su trayecto por pianos musculares del torax posterior derecho quedando alojado, en este mismo, se colecta proyectil plomo coraza, deformado, se entrega bajo cadena de custodia enumerado como No.1. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.2: De izquierda a derecha, ligeramente de abajo arriba, atras adelante. Orificio de Entrada No. 3; Ovalado, que mide uno coma dios por cero coma ocho centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje el cual esta ubicado en cara latero anterior del tercio superior del brazo izquierdo el proyectil, tiene orificio de salida en la cara interna del brazo izquierdo, con orificio de reentrada al torax ubicado en tercio medio del torax lado izquierdo, a nivel de la linea axilar anterior el proyectil entra a cavidad toracica por el quinto espacio intercostal izquierda anterior, lacera pulmon izquierdo, corazón, pulmón derecho, diafragma en su lado derecho, lacera higado quedando proyectil deformado alojado en el parénquima hepático se colecta y enumera como No. 5. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.3: de arriba abajo ligeramente, izquierda a derecha, adelante atras. Orificio de Entrada No. 4: Ovalado, que mide uno por cero coma ocho centimetros, con halo de contusión, sin tatuaje, ubicado en el pliegue axilar anterior izquierdo el proyectil interesa piel subcutaneo, quedando alojado coraza deformado a tres centimetros a la derecha de su orificio de entrada se colecta y se enumera como No. 4. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.4: izquierda derecha. Orificio de Entrada No. 5: Ovalado, que mide uno por cero coma ocho centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, ubicado en cara posterior del hombro izquierdo, el proyectil lesiona en en sedal piel, subcutaneo y pianos musculares con orificio de salida irregular que mide cero coma seis por cero coma cuatro centimetros ubicados en region interescapular en el lado derecho. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.5: izquierda derecha, arriba abajo. Orificio de Entrada No. 6: Ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, ubicado en el tercio superior del torax posterior izquierdo a dieciseis centimetros de la linea media. El proyectil interesa en sedal piel y subcutaneo con orificio de salida irregular que mide cero coma seis por cero coma tres centimetros, ubicado en el tercio medio del torax posterior lado izquierdo a dos centimetros de la linea media. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.6: izquierda derecha, arriba abajo. Orificio de Entrada No. 7: Ovalado, que mide cero coma nueve por cero coma cinco centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, ubicado en cara posterior del flanco izquierdo. El proyectil interesa en sedal piel subcutaneo y pianos musculares por donde continua quedando alojado en region lumbar derecha a cuatro centimetros de la linea media se colecta, se enumerador como no. 2, proyectil plomo deformado. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.7: izquierda derecha, arriba abajo, ligeramente de atras adelante. b) presencia de siete (07) escoriaciones por esquirla ubicados en el tercio inferior y posterior del lado izquierdo del torax y flanco izquierdo que miden cero coma seis por cero coma tres centimetros y cero coma tres por cero coma dos centimetros entre la mayor y al menor respectivamente. c) Hemotorax de 2000 cc de sangre con coagulos. d) hemoperitoneo de 500 cc de sangre con coagulos. e) estomago sin contenido. Extremidades: a) tres (03) heridas por paso de proyectil unico por arma de fuego, Orificios de Entrada No. 8 y 9: con halo de contusion, sin tatuaje, que miden cero coma siete por cero coma cinco centimetros cada uno, ubicado en el tercio superior del brazo izquierdo, uno de ellos antes descrito el torax como No.3 y dos de ellos en su cara posterior interesando piel y subcutaneo, quedando el n proyectil como No.8, alojado a dos centimetros de su orifico de entrada se colecta coraza -deformado y se enumera como No. 3, el proyectil No. 9, tiene orificio de salida a dos centimetros de su orificio de entrada. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.8 y 9: son de izquierda a derecha, ligeramente de arriba abajo. b) catorce (14) escoriaciones en al cara posterior del tercio medio inferior del antebrazo izquierdo que miden entre cero coma siete por cero coma dos centimetros y cero coma dos por cero coma uno centimetros. Examen interno: 1.- cabeza: -edema de masa encefalica. 2.- cuello: sin lesiones que describir. 3.- torax y abdomen: a) laceracion de ambos pulmones corazón, diafragma e higado. b) Hemotorax 2000 cc. C) hemoperitoneo 500 cc. 4.- pelvis: sin lesiones que describir. Utero pequeño sin contenido. 5.- extremidades superiores: hueso sin largos sin trazos de fractura. 6.- extremidades inferiores: hueso sin largos sin trazos de fractura. Conclusiones: 1- siete heridas por paso heridas de proyectil unico por arma de fuego al torax y abdomen, con laceracion de ambos pulmones, corazón e higado. Hemotorax y hemoperitoneo. 2.- se colecta cinco proyectiles. 3.- se entregan fijacion fotografica en CD, cuarenta y siete (47) fotografias de la necropsia. Se extrajo: cinco (05) proyectiles se numeran del uno al cinco se describen en protocolo se colocan en envase plastico por separado y se entrega bajo cadena de custodia en sobre cerrado identificado y firmado.-Causa de Muerte: Shock hipovolemico debido a hemorraagia interna por lesion de viscera producido por herida por arma de fuego.- (FOLIO1050 y 1051, pieza III de la investigación fiscal, Nº 12 del escrito acusatorio)

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia se determina, las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de KEILY CARBONO, así como, la causa de muerte de la misma, y las cuales fueron ejecutadas por el acusado KENNY PEÑA, por determinación del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, intermediando entre ellos JOSE JORGE JIMENEZ, a través de BENITO PEÑA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YELITZA FERRER, Detectives VIDAL QUIVA y KELWIN GUTIÉRREZ, Agentes ALEXIS MELENDEZ y CHRISTIAN RANGEL, adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la siguiente dirección: BARRIO ZIRUMA, SECTOR LAS CORUBAS, CALLE 60A, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso de los denominados mixto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, correspondiente a las instalaciones de una vivienda de interés familiar de una planta, presentando como fachada, una cerca elaborada en paredes de concreto, cubiertas de piedras denominadas "Lajas", en su parte superior rejas elaboradas en metal revestidas de pintura de color blanco, como acceso presenta una puerta de metal de una sola hoja, del tipo batiente, elaborada en metal, revestida de pintura color blanco, con sistema de seguridad a base de candado y llave, al ingresar se observan en el área del porche diferentes objetos acomodados de manera desordenada en el mismo, seguidamente se aprecia que la fachada de la vivienda se encuentra elaborada en paredes de bloques, revestidas de pintura color rojo, como acceso a la misma, una puerta de metal, revestida de pintura color blanco, del tipo batiente, de una sola hoja, la misma permite el acceso al interior de la vivienda, donde se observa que está compuesta por sala, comedor, cocina, habitaciones para el descanso, y con los bienes muebles acorde a los de una vivienda familiar, piso de cerámica, techo de zinc, y su techo interior elaborado a base anime, de color blanco; seguidamente se observan los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, entre ellos una mesa de madera, donde se visualiza sobre la misma un Diario informativo, denominado "VERSIÓN FINAL", de fecha 30 de junio de 2010, donde se observa claramente uno de los encabezados que dice "ASESINADA UNA DOCTORA EN LA CIRCUNVALACIÓN DOS", el mismo es fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés Criminalistico, seguidamente a la derecha de la mesa se observa una habitación, elaborada en paredes de bloques, frisadas, revestidas de pintura color blanco, en su interior se observan los bienes muebles acordes para el descanso, entre ellos una mesa de madera de las denominadas comúnmente mesita de noche, donde se observa sobre la misma un televisor marca Samsung, de color negro, asimismo dentro de la gaveta que posee la mesa de noche, se observan varios documentos y objetos, al igual que medicamentos, entre todas estas cosas se visualiza una fotografía tipo carnet de una dama, la cual es fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés Criminalístico, de igual forma en la parte baja de la mesa se observan dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, donde se lee "AX100, Special", las cuales son accesorios pertenecientes a vehículos Clase Motos, se observa un pendrive de color negro, el cual es fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés Criminalíctico, de la misma manera se localizan cuatro teléfonos celulares los cuales son fijados fotográficamente y colectados como evidencias de interés Criminalístico, siendo sus características las siguientes: Un teléfono de color negro, con perfil metalizado, marca Huawei, de tecnología COMA, serial ESN: DF7E4C33, con su respectiva batería; Un teléfono de color negro y plateado, marca Huawei, donde se lee en su pantalla "Movistar", serial ESN: 12767F60, con su batería; Un teléfono marca Samsung, color gris plomo, tipo slaider, serial S/N: RUCS131693E, con su respectiva batería y un chip de telefonía movistar número 895804 120004 110521, Un teléfono marca Motorola, de color blanco y plateado, serial FCC ID: SJNF0292AB, con su respectiva batería, igualmente se observan tres fotografías tipo carnet de un ciudadano las cuales son visualizadas en el suelo y colectadas como evidencias de interés Criminalistico; seguidamente se deja constancia que luego de un arduo rastreo por la zona no se colecta, "alguna otra evidencia de interés criminalístico, se deja constancia que las evidencias antes descritas se remiten al departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas de este despacho”. (FOLIO 148. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 17 del escrito acusatorio).

8.- Acta de Registro de fecha 01 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector YELITZA FERRER, Detective VIDAL QUIVA y KELVIN GUTIERREZ, Agentes CRISTIAN RANGEL y ALEXIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes acompañados por los ciudadanos OLEGARIO PELEY SEBRIANT, C.I: V-1.694.595 y CARLOS RAMON PELEY VILLALOBOS, C.I: V-14.629.276, quienes fueron testigos presénciales a objeto de practicar una visita domiciliaria en el inmueble ubicado: Barrio Ziruma, Sector las Corubas, Calle 60ª, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, según orden emanada del Juzgado trece de control del estado Zulia, seguidamente el funcionario encargado toco las puertas del lugar en mención y estas fueron abiertas por una persona a quien los funcionarios previa Identificación y Solicitud del permiso respectivo interrogaron y este dijo ser y llamarse: NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 58 años de edad, estado civil Casado, Profesión u Oficio Técnico Refrigeración, titular de la cédula de identidad V- 14.160.487, residenciado en ese mismo domicilio, seguidamente la persona interrogada facilito a los funcionarios comisionados el acceso al inmueble, quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar el registro respectivo el cual dio el siguiente resultado: Un pendrive color negro, marca San Sun, un diario denominado “Versión Final”, donde se lee “Asesinada doctora en Circunvalación Dos”, de fecha miércoles 30/06/10, una fotografía, tipo carnet de una dama, tres fotografías tipo carnet de un ciudadano, 02 tapas laterales de moto, color negro, donde se lee AX100, un teléfono negro y plateado, marca Huawei, Serial 12767F60, en su Batería, un teléfono color negro, marca Huawei, de tecnología CAMA, Serial DF7E4C33 en su Batería, un teléfono marca Samsung, color Gris plomo, tipo slaider, Serial RUCS131693E en su Batería y un Chip de la línea MoviStar # 895804120004110521, un teléfono Motorola color Blanco y Plateado, Serial FCC ID: SJNF0292AB en su batería. (FOLIO 155. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 19 del escrito acusatorio).

En cuanto a estas pruebas, el defensor privado Abg. Carlos Castellano manifiesto su interés en resaltar en el acta de inspección técnica, la nomenclatura urbana de la vivienda allanada como ubicada en calle 60A, casa Nº 60-105, y en el acta de registro, la ubicada en calle 60A, casa Nº 15A-110; indicando e impugnando las pruebas considerando que el allanamiento es ilegal y es una incorporación de una prueba ilícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, 197 y 198 del Código Organico Procesal Penal; por otra parte refiere el error material que presenta el acta de registro, que indica 01/06/10. De igual manera, el defensor privado Abg. Alvaro Castillo manifiesta que el allanamiento practicado en esa residencia, se realizo con expresas violaciones a disposiciones legales, tal y como quedo demostrado cuando declararon los funcionarios.

Así las cosas, el autor PEDRO OSMAN MALDONADO, señala en su obra DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, Cuarta edición, página 265, que el allanamiento es un procedimiento de carácter policial, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 es una forma de inspección sobre la base de un registro con orden judicial, lo cual legaliza la visita; pero la ley prevé también esta visita con la policía de investigaciones sin la orden judicial (exepciones de ley) cuando la urgencia y necesidad del caso lo requieren. Las cosas obtenidas como consecuencia del registro con el procedimiento del allanamiento quedarán decomisadas, y el juez para obtener el conocimiento de las cosas utiles para descubrir la verdad podrá examinarlas, examinara asimismo los documentos y todo lo referido en el acta.

En el caso sub examinado, entre el Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YELITZA FERRER, Detectives VIDAL QUIVA y KELWIN GUTIÉRREZ, Agentes ALEXIS MELENDEZ y CHRISTIAN RANGEL, adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la siguiente dirección: BARRIO ZIRUMA, SECTOR LAS CORUBAS, CALLE 60A, CASA NÚMERO 60-115, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; y el Acta de Registro, de visita domiciliaria en el inmueble ubicado: Barrio Ziruma, Sector las Corubas, Calle 60ª, casa 1517-110, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, específicamente en cuanto al nro de la casa; indicando durante su declaración en el debate la mamá de Kenny Peña, ciudadana MARITZA DEL CARMEN PAZ, que la calle es 60ª, Nro 15ª-110; y el papá del referido acusado, ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, que la calle 15ª, casa nro 15ª-110; por lo que ciertamente existe discrepancias, en cuanto a lo indicado, no quedando determinado durante el debate fehacientemente cual era el numero exacto de la residencia allanada, mas sin embargo, mas alla de ello, los funcionarios actuantes acudieron fue a practicar el allanamiento en fecha 01/07/10, en la casa de habitación del acusado KENNY PEÑA, ejecutando una orden de allanamiento ordenada vía telefonica por el Juzgado Decimo Tercero de Control, orden esta donde se hicieron acompañar de la presencia de dos (02) testigos, siendo estos los ciudadanos OLEGARIO PELEY y CARLOS PELEY; señalando los actuantes que hubo un error material en cuanto al numero de la casa. Por otra parte, tal cual lo indicaran los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PAZ y NELSON ENRIQUE PEÑA, los funcionarios actuantes se identificaron, y ellos accedieron voluntariamente a que se practicara el mencionado allanamiento; quedando corroborado que solo fue una casa la allanada en dicho procedimiento. Así mismo, en cuanto a la fecha errada del acta de registro, tal cual lo indica la defensa, es un error material que en nada invalida el procedimiento.

En efecto, tal como se extrae de la sentencia Nro 717 de fecha 15-05-01, de la Sala Constitucional, ratificada en sentencia de fecha 09-05-06 Nro 972, dejo asentado lo siguiente:

“En efecto, si bien el artículo 47 constitucional, al prever la inviolabilidad del hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado, estableció de manera categórica que “[n]o podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales”. Interpretar, únicamente, que en virtud de tal disposición, siempre para la realización de un allanamiento a un determinado domicilio, será necesaria la existencia de una orden judicial que lo autorice, sería llegar a la exageración de suponer que, aun hasta para el caso de fuerza mayor o estado de necesidad, se requiera la referida orden. La norma no prevé nada al respecto, pero no por ello, en el caso de auxilio inmediato, solicitado o no, de riesgos para la vida o seguridad de las personas, o de otros supuestos análogos, la entrada al domicilio o recinto de que se trate, por parte de funcionarios policiales o cualquier otro agente de autoridad, e incluso de un particular, debe ser considerado como una vulneración a su inviolabilidad, pues se está ante uno de los supuestos en que es necesario preservar unos derechos sobre otros, igualmente constitucionalmente protegidos.

Debe entenderse, entonces, de acuerdo con el precepto constitucional en referencia, que la orden judicial es la regla, resultando sin embargo, posible su limitación dependiendo del ámbito de que se trate (civil o penal), pues debe estudiarse en cada caso cuándo se le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales, y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho de orden colectivo, como la salud pública.

En tal sentido, debe advertirse que en el ámbito penal, el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico admite excepciones, que como tal, en principio, están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 225, pues existe el supuesto, como en el caso de autos, no contemplado en dicha norma legal, en el cual tampoco resulta necesaria la orden judicial, que es cuando la persona que habita determinado domicilio o morada, autoriza o consiente voluntariamente su ingreso a ella, lo cual obedece al deber que tiene todo ciudadano de la República de colaborar con la justicia como expresión de los principios de solidaridad y corresponsabilidad social que orientan el nuevo orden institucional y social del Estado actual, y que se encuentran previstos en el artículo 135 constitucional”. (Subrayado y negrilla mía).

En razón a lo argumentado, esta Juzgadora tiene como valido el allanamiento practicado en la vivienda del acusado KENNY PEÑA, no existiendo ninguna circunstancia para que este Organo Jurisdiccional, lo considere como ilegal, por cuanto cumplió con todas las garantías constitucionales y legales, y si bien, no se comprobó en el debate cual era el numero correcto de la casa, si se determino que solo una fue la allanada, declarando por ello sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

En tal sentido, a estas documentales se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las prueba documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida inspección técnica técnica y el acta de registro, efectuada en la vivienda del acusado KENNY PEÑA, se determina cuales fueron las evidencias colectadas en el mencionado allanamiento, siendo las de interés para el esclarecimeinto de los hechos, un (01) impreso de periódico donde en la página principal se aprecia un escrito, en donde se puede leer Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos; así como, tres (03) fotografías a color, siendo la imagen del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, y una (01) fotografía a color de una dama, la cual resultare ser la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; y las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma, por los funcionarios YELITZA FERRER, VIDAL QUIVA, KELWIN GUTIÉRREZ, ALEXIS MELENDEZ y CHRISTIAN RANGEL; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide

09.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 3061-33 de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por el Inspector HEMBERT GONZÁLEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia; realizada al vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, AÑO 2009, PLACAS ABOZ87A, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK5049B491064, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ8859855, con un valor aproximado de 6.000,00 Bolívares; mediante el cual se determinó que presenta Serial de Carrocería ORIGINAL y serial del Motor ORIGINAL. (FOLIO 70. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 24 del escrito acusatorio).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizada conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia practicada al vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, año 2009, modelo horse, color negro, placas ABOZ87A, el cual fue encontrado en posesión del acusado KENNY PEÑA, y era el mismo donde se trasportaba del lado del parrillero el día 29/06/10, cuando ejecuto varios impactos de arma de fuego a la víctima KEILY CARBONO; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el experto HEMBERT GONZALEZ, queda determinada la existencia física de dicho bien automotor; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide

10.- Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010, suscrito por la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNÁNDEZ, Experta en Informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico, sobre los teléfonos celulares: 01.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca: BLACKBERRY, elaborado en material sintético y metal liviano, color gris y plateado, modelo: “8900”, serial IMEI: “359485023773690”, serial FCC ID: L6ARBZ4000GW”, serial IC: “ 2503A-RBZ40GW, Número de PIN: “24AF7762”, presenta una micro- cámara en su parte posterior, igualmente presenta un teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de Cristal Líquido; con una batería recargable de Ion de Litio, marca BLACKBERRY, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris, verde y negro; modelo D-X1, serial “g0904c, fabricada en Japón. Presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía Telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color azul y celeste, serial “895804320002028173”. Asimismo presenta una (01) tarjeta de Memoria Externa MicroSD, sin marca ni modelo visible, capacidad de almacenamiento de 1.0 GB, recubierta en material sintético y metal liviano, color Negro, serial: “MM8GR01GUACA, fabricado en Corea., en la cual se evidencia lo siguiente: CONCLUSION: Con base al reconocimiento legal al móvil suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: Este equipo corresponde a la Telefonía Móvil: “Movistar”, y tiene activa una línea telefónica con el número: “”0424-6557742”. Presenta (01) número almacenado en el directorio telefónico. Presenta Veintiocho (28) llamadas, Presenta Cuatro (04) mensajes. 02.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca: MOTOROLA, elaborado en material sintético y metal liviano, color Negro y Dorado, modelo: “W385”, serial FCC ID: “HIDT56HC1 EE3”, serial “KAUG0005AA T13182T1 5KS”, Marca MOTOROLA, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris, modelo “BT50”, serial “SNN5813A M8F815GCSCEM.FC”, fabricada en China; corresponde a un teléfono móvil movistar y tiene una línea activa con el nro 0414-6086991. (FOLIO 79. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 28 del escrito acusatorio).

11.- Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DC-1755, de fecha 09 de julio de 2010, suscrita por la funcionaria TAIRE VENTO FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a: Un (01) teléfono Móvil Celular Marca Nokia, elaborado en material sintético y metal liviano, color verde y blanco, Modelo 7310C-B, Serial IMEI-354857/02061297/9, Serial FCC-ID PPIRM-378, Serial CNC-ID 25-6454, compuesto entre otras cosas por Una (01) tarjeta SIN identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar elaborada en material sintético y material liviano color azul y celeste, Serial 89580412003732981; correspondiente a la telefonía móvil movistar, y tiene activa una línea 0414-6398281; y un (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY. SERIAL IMEI: 357360032933191, perteneciente a la telefonía movistar, no se pudo determinar el nro de la línea por cuanto el mismo se encuentra desconectado. (FOLIO 175. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 30 del escrito acusatorio).

En cuanto a la experticia Nº 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010, el defensor privado Abg. Alvaro Castillo indico que dicha funcionaria fue designada directamente por el órgano de investigaciones, sin que previamente existiese notificación al Ministerio Publico de la investigación, y sin que esa funcionaria hubiese sido designada por el Ministerio Publico, como es competencia exclusiva de dicho organismo; así mismo, alego el defensor privado Abg. Carlos Castellano, que resalta su interés el contenido parcial del vaciado en el motorola examinado y las llamadas recibidas a las 8:05, 8:41, 9:09, y 9:12 de la mañana del 30 de Junio del 2010.

En relación a la Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DC-1755, de fecha 09 de julio de 2010, el Dr. Alvaro Castillo, manifiesta los mismos argumentos de la prueba anterior.

Por su parte, el acusado José Jorge Jiménez, expuso que desconocía lo que dice en el folio 187 con el abonado asignado a un tal Walter mi Rey, cuyo mensaje escrito por la funcionaria Taire Vento dice “…llama a Kamasutra…”, que tiene fecha del 01 de Febrero del 2010; de igual forma que se deje constancia de lo escrito en la misma prueba al folio 186, mensaje recibido Abogado Atencio A1, el cual tiene 630 caracteres y tiene fecha 13 de Febrero del 2010, en el folio 179 donde aparece registrado por la funcionaria Taire Vento varios cortes de pegues de mensajes del abonado Coletta José M, que tienen fecha 13 de Mayo del 2010.

El Abg. Nerio Leal Bohórquez manifiesta que se deje expresa constancia que el imei o el serial que aparece registrado en el acta difiere totalmente al imei o serial del móvil celular marca Nokia sometido a la experticia por la ciudadana experto Taire Vento, no es el mismo, así como tampoco es el mismo o difiere del imei o serial que aparece registrado en la cadena de custodia de dicha evidencia, así como en el memorándum que ordena la respectiva experticia.

De igual manera indicaron las defensas en sus conclusiones, que dichas pruebas violentaban la Ley de Privacidad de Comunicaciones, así como, el artículo 48 de la Constitución Nacional; y que quien podía asegurar que esos mensajes salieron del celular de JOSE MIGUEL COLETTA; que los funcionarios tienen chips y armas para sembrar, que los mensajes no son tales, que las fuentes no son confiables, que no se puede tener certeza de la información del vaciado de contenido, que la experticia marca un margen de error, incongruencia de seriales de los teléfonos, e insisten con la cadena de custodia que describe dos evidencias, que la evidencia no tenia cadena de custodia, y que en general que se violentaron los derechos de los acusados, y que las pruebas son nulas de nulidad absoluta.

Así las cosas, la defensa pretende la nulidad de las mencionadas pruebas, alegando la violación de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, el cual en su artículo 1 indica que la mencionada ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o mas personas; y conforme al artículo 7 ejusdem, las autoridades de la policía, como auxiliares de la administración de justicia, deben solicitar autorización al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, con expreso señalamiento del tiempo de duración, y de inobservar el procedimiento la intervención, grabación, interceptación será ilícita y no surtirá efecto probatorios. Por lo que claramente confunden las defensas la aplicación de la mencionada ley, ya que, lo que regula la normativa que aluden, es que es ilegal grabar y disfundir llamadas privadas, ya que nuestra legislación venezolana lo prohíbe sin una autorización expresa de un Tribunal, que se intervengan llamadas telefónicas, y de igual manera la Constitución lo consagra como un derecho a la privacidad, por lo cual su difusión es un delito; y en el caso sub examinado, lo que aconteció fue la incautación de los teléfonos celulares de los acusados, así como, la tarjeta sin card, por estar en presencia de la comisión de un hecho punible y como actuaciones preliminares de la investigación, no fue que se pincharon las líneas telefónicas de los acusados, para obtener algún tipo de información; por lo que no existe ningún tipo de violación a la mencionada ley.

Por otra parte, si bien al Ministerio Público le pertenece en forma principal y determinante el ejercicio de la acción penal y la correspondiente orden de inicio de investigación de los hechos punibles, los órganos de policía de investigaciones penales pueden legalmente ir adelantando las gestiones investigativas que sean urgentes y necesarias para dar aviso posteriormente al órgano fiscal sin que ello vicie los actos realizados antes de dicha notificación. Con la efectiva realización de los actos de investigación urgentes y necesarios, se procura evitar que desaparezcan futuros elementos de convicción y medios de pruebas indispensables (Carmen Zuleta De Merchan, fecha 04/11/11). Elementos estos que estuvieron a disposición de las partes desde el inicio del proceso, y que se convirtieron en pruebas incorporadas lícitamente dentro del proceso y sometido al contradictorio de todas las partes.

De igual manera, en cuanto a los otros argumentos, el vaciado de contenido consiste en la información que existe en el teléfono al momento de ser peritado, y el usuario de un móvil puede eliminar la información que contiene su telefonía, por las razones que a bien le parezca. Igualmente a través de la relación de telefonía celular emitida por la compañía de MOVISTAR, se corrobora de manera fehaciente los mensajes y llamadas salientes de cada uno de los móviles peritados, por lo que, es imposible que los funcionarios actuantes hayan sembrado el chip o tarjeta sin card, cuando perfectamente de la relación de telefonía se corrobora la información; así mismo, la experta Taire Vento manifestó que ella es la que tiene que establecer los seriales del equipo peritado; y que ciertamente la misma tenia un margen de error de 10% incluyendo humano y tecnológico, pero no al punto de crear un mensaje como pretende hacer ver la defensa, con el fin de incriminar a sus representados. En cuanto a las llamadas recibidas de fecha 30/06/10, no significa otra cosa que el celular se encontraba activo para dicho momento; más sin embargo, tal circunstancia no desvirtua la responsabilidad penal de los acusados ni los hechos controvertidos; por cuanto resulto ser un hecho cierto que antes de la mencionada fecha, los números móviles de JOSE MIGUEL COLETTA, JOSE JORGE JIMENEZ, KENNY PEÑA PAZ, BENITO PEÑA PAZ y ALIXO CRUZ, se encontraban incriminados o contaminados, por un lapso aproximado de dos meses, para planificar y ejecutar el delito.

Por otra parte, insiste la defensa en traer a colación las cadenas de custodias de las evidencias peritadas, elementos estos que no fueron incorporados al debate, ya que las mismas no fueron promovidas en su oportunidad legal por ninguna de las partes, incluyendo a la defensa, estando los acusados desde el inicio de la investigación asistidos por su defensa técnica, por lo que mal pueden hacer señalamiento sobre hechos o circunstancias que no fueron incorporadas al Juicio oral y público. En cuanto al memorándum que alude la defensa y la cual si se incorporo al debate como nueva prueba, muy por el contrario de lo que alude la defensa, se demuestra que la experta TAIRE VENTO, si suscribe y recibe la cadena de custodia, ya que aparece firmando el día 07/07/10 dicho memorándum, y la experticia del celular nokia es de fecha 09/07/10; indicando por demás la experta en el debate, que las evidencias fueron recibidas con su debida cadena de custodia. En razón a lo argumentado, las pruebas impugnadas, fueron incorporadas al proceso de manera lícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora, por no observarse ninguna circunstancia que se haga subsumir en los artículos 174 y 175 ejusdem, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa. Y así se decide.

En este sentido, a estas documentales se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia practicada, se determina, el vaciado de contenido de: UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. SERIAL IMEI: 359485023773690. MOVIL NRO 0424-6557742. NOMBRE DEL ABONADO: ALIXO CRUZ (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA. SERIAL ID: IHDT56HC1 EE3. MOVIL NRO 0414-6086991. NOMBRE DEL ABONADO: KENNY PEÑA (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA NOKIA. SERIAL IMEI: 354857/02/061297/9. MOVIL NRO 0414-6398281. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE JORGE JIMENEZ (CONFORME A TELEFONIA CELULAR) y UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY. SERIAL IMEI: 357360032933191. MOVIL NRO 0414-3601227. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE MIGUEL COLETTA (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); corroborándose la información allí contenida con la relación de telefonía celular; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta TAIRE J. VENTO FERNÁNDEZ; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- Experticia de Reconocimiento Nº 3070-33, de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector HEMBERT GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Color Gris, Placas KBE91L, Año 2004. Conclusiones: Presenta serial de carrocería y motor Original. (FOLIOS 1038 AL 1040. INVESTIGACION FISCAL NRO III, Nº 31 del escrito acusatorio).

En cuanto a esta prueba, el defensor privado Abg. Alvaro Castillo expuso que el experto lo la practico, fue designado el 30 de Junio, y que el mismo no tenía conocimiento de la investigación, por lo que dicha prueba está viciada de nulidad. En este aspecto, se hace mención a sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 11/08/011, NRO 1472, que señala: …SI BIEN EL MINISTERIO PÚBLICO LE PERTENECE EN FORMA PRINCIPAL Y DETERMINANTE EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES, LOS ORGANOS DE POLICIA DE INVESTIGACIÓNES PENALES PUEDEN LEGALMENTE IR ADELANTANDO LAS GESTIONES INVESTIGATIVAS QUE SEAN URGENTES Y NECESARIAS PARA DAR AVISO POSTERIORMENTE AL ORGANO FISCAL, SIN QUE ELLO VICIE LOS ACTOS REALIZADOS ANTES DE DICHA NOTIFICACIÓN…CON LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN URGENTES Y NECESARIOS, SE PROCURA EVITAR QUE SE DESAPAREZCAN FUTUROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS INDISPENSABLES…LOS ORGANISMOS POLICIALES AUXILIARES DE JUSTICIA ESTAN AUTORIZADOS LEGALMENTE PARA REALIZAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA INVESTIGACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, ANTES DE QUE EXISTA LA ORDEN DE INICIO DICTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN URGENTES Y NECESARIAS. Por lo que no le asiste la razón a la defensa, teniéndose como valida la mencionada prueba. Y así se decide.

En este sentido, a esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia practicada, se determina la existencia física y material del vehículo retenido por los funcionarios actuantes, la cual se encuentra relacionado con los hechos juzgados, siendo este una camioneta, modelo Trail Blazer, placas KBE91L, que estaba en posesión del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, y donde fue incautado en su parte interna una tarjeta SIM CAR, la cual conforme a la relación de telefonía celular pertenece a un numero de abonado 0424-6557742, a nombre de ALIXO CRUZ; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el experto HEMBERT GONZALEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Experticia Ion Nitrato Nº 9700-135-DT-1578, de fecha 16 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Licenciado WILLIAN ROBLES y NAYRELIS DELGADO, adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a Un Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Plata, Placas CVY77H, teniéndose las siguientes muestras: 1.- Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectados en el interior del vehículo. Resultado y Conclusión: Hematica Positivo de Especie Humana y Grupo Sanguíneo “O”. Muestra B: en las siguientes áreas o partes del vehículo: Superficie de la puerta parte interna lado piloto: Positivo; Superficie del Tablero: Positivo; Superficie del techo delantero, parte interno Piloto: Positivo; Superficie del volante Positivo; Superficie de la puerta derecha parte interna Copiloto Positivo; Superficie del techo delantero, parte interno copiloto Positivo; Superficie de la puerta trasera izquierda parte interna piloto Positivo; Superficie del techo trasero parte interno piloto positivo; Superficie de la puerta trasera derecha, parte interna copiloto Positivo; Superficie del techo trasero, parte interno copiloto positivo. Resultado y Conclusión: Ion Nitrato Negativo para el indicado con el número (11). Ion Nitrato Positivo para los indicados con los números (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10). (FOLIO 1041. INVESTIGACION FISCAL NRO III, Nº 32 del escrito acusatorio).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia practicada, se determina, la presencia de sustancia hemática de especie humana colectada por la experto MARWIN PEREZ, en el vehículo Toyota, corolla, color plata; que iba conduciendo la ciudadana KEILY CARBONO, al momento que es sorprendida por el acusado KENNY PEÑA, causándole varios impactos producidos por arma de fuego, que le originaron la muerte, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En relación a la presencia de ION NITRATO, no se le toma en consideración, por cuanto durante el debate ningún funcionario adscrito al area de criminalística compareció a indicar que tomara los macerados en el vehículo corolla, a fin de que se le practicara experticia a dichas muestras, desconociendo su origen, razón por la cual este Tribunal no lo toma en consideración. Y así se decide.

14.- Informe Pericial Nº 9700-242-DEZ-DC-2099, de fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por las funcionarias ENNA RAQUEL HOIRA y SUGEY ATENCIO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a: 1.- Cuatro (04) Fotografías impresas a color, tipo carnet, en tres de ellas se aprecia la imagen alusiva a una persona del sexo masculino, de tez morena, portando una prenda de vestir de color roja y blanca y una fotografía con la imagen alusiva a una persona del sexo femenino, de tez blanca, de cabello negro, portando una prenda de vestir de colores blanco y celeste a rayas verticales. 2.- Un (01) Impreso de Periódico: elaborado en papel de color blanco, donde se puede leer en su pagina principal “Diario Versión Final/ La Verdad del Panorama Regional, Nacional y Universal. Maracaibo, Venezuela Miércoles, 30 de junio de 2010. Donde se lee: Maracaibo frente a Enelven/Amparo un par de sicarios ultimo anoche a KEILY CARBONO SIERRA/Asesinada una doctora en Circunvalación Dos/23. (FOLIO 1096. INVESTIGACION FISCAL III, Nº 36 del escrito acusatorio)

Esta prueba fue impugnada por la defensa, señalando el Dr. Alvaro Castillo, los mismos argumentos con relación a la designación de las expertas en cuanto a que fue practicada antes de la orden de inicio de investigación; así mismo, el defensor privado Abg. Carlos Castellano quiso resaltar el hecho en la descripción de las características fisionómicas de la imagen femenina contenida en una de las fotografías peritadas, la prenda de vestir de color blanco y celeste a rayas verticales y la inexistencia de cualquier dije o prendedor descrito por la experta.

En este sentido, se verifica que los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ MIGUEL COLETTA y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, fueron aprehendidos en fecha 30/06/10, conforme a orden de aprehensión dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Control, y las evidencias peritadas fueron incautadas en allanamiento practicado en fecha 01/07/10, en la casa de habitación de KENNY PEÑA; y la mencionada experticia fue solicitada con memorándum S/N, de fecha 01 de Julio del año 2010, y practicada en fecha 12/08/10, por lo tanto, ya existía orden de inicio de investigación, y en cuanto a dichos argumentos esta Juzgadora ha dado respuesta a ellos, en las impugnaciones realizadas a la experticia Nº 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010, Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DC-1755, de fecha 09 de julio de 2010, y a la experticia de Reconocimiento Nº 3070-33, de fecha 30 de junio de 2010; por lo que se dan por reproducidas, a fin de darle respuesta a la defensa.

En cuanto al argumento del Dr. Carlos Castellano, en razón a dicha impugnación, este Tribunal le dio respuesta conjuntamente a la impugnación de las testimoniales de las expertas ENNA RAQUEL HOIRA y SUGEY ATENCIO, de la experticia que suscriben y de la evidencia peritada, en razón de que las impugnaciones se encuentran íntimamente relacionadas, por lo que se dan por transcritas, a fin de constestar los argumentos de la defensa. Y así se decide.

En este sentido, a esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia practicada, se determina, la existencia física y material de las evidencias incautadas en el allanamiento que se realizare el 01/07/10, en la residencia del acusado KENNY PEÑA, siendo estas la de mayor interés para el esclarecimeinto de los hechos, un (01) impreso de periódico donde en la página principal se aprecia un escrito, en donde se puede leer Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos; así como, tres (03) fotografías a color, siendo la imagen del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, y una (01) fotografía a color de una dama, la cual resultare ser la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por las expertas ENNA RAQUEL HOIRA y SUGEY ATENCIO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- Análisis de Trazas de Disparos (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-551, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por la funcionaria ANGIE MARTINEZ, adscrita al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.284.530, colectadas por el funcionario JOSE PACHECO Credencial. Se procedió a someter las muestras en estudio a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de presión variable, con espectrómetro de energía dispersiva por Rayos X al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos contrastes y barridos. La presencia de tres elementos en la cápsula fulminante de una bala, antimonio, bario y plomo a diferentes magnificaciones y en diferentes áreas de la muestra discriminada, con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base de las observaciones y análisis practicados a las muestras recibidas se concluye. 1.- Las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, se detecto la presencia de antimonio, bario y plomo. 2.- La presencia de estos tres elementos significa que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. (FOLIO 2519. PIEZA VII DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 37 del escrito acusatorio).

El Abg. Carlos Castellano, en cuanto a esta prueba, resalto el hecho que la concentración de elementos metálicos en el único grafico correspondiente a la mano derecha del examinado es menor al correspondiente a la mano izquierda. En este sentido, ciertamente la experticia original que consta en autos, y que fue incorporada al debate, en la misma falta un grafico de una de las manos; pero no altera el resultado de la misma, ya que en las conclusiones se señala que en ambas regiones dorsales del acusado KENNY PEÑA, se detecto la presencia de antimonio, bario y plomo, y la cual fue debidamente explicada por la experto que la suscribe, por lo tanto la mencionada experticia puede ser perfectamente valorada por este Tribunal. Y asi se decide.

En este sentido, a esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia practicada, se determina que en las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, por el funcionario Pacheco José, en fecha 30-06-10, se concluye que se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario; lo que nos da la certeza que dicho ciudadano tal cual lo indicaran los testigos presenciales ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, MARGARET CARBONO y LUIS ESSER, si acciono un arma de fuego en contra de la víctima KEILY CARBONO; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta ANGIE MARTINEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

16.- Informe de fecha 30 de Junio de 2010, suscrito por el funcionario Detective T.S.U. JOSÉ PACHECHO, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Fui comisionado por la superioridad a trasladarme hacia el Área de Inspecciones Técnicas de subdelegación Maracaibo, a fin de practicar y tomar muestra de ATD, Análisis de Traza de Disparo, con pines signado con el numero A-929, al ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ; Una vez apersonados el referido lugar procedí a practicar la respectiva toma de muestra; asimismo informo que dichas muestras tomadas fueron remitidas hacia el Departamento de Microscopia Electrónica Caracas para su posterior estudio, es todo". (FOLIO 1093. PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN, Nº 38 del escrito acusatorio).

El Abg. Alvaro Castillo indico las mismas manifestaciones con relación a la designación del experto, en cuanto a que no existía orden de inicio de investigación, dándose en este caso, por reproducidos los fundamentos que diera esta Juzgadora, a las otras pruebas atacadas con los mismos argumentos. Y así se decide.

Por otra parte, el defensor privado Abg. Carlos Castellano manifiesto que si hay algo que destacar del informe elaborado por Pacheco, es la absoluta omisión de las formalidades que contemplan los artículos 46.3 de la Constitución, 127 núm. 3º y 11º, así como 205 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que hubo una manipulación fraudulenta de la evidencia, y violación a la integridad física de su representado, en razón a que no podía ser sometido sin su consentimiento; indicando además la dualidad de cadena de custodia; lo que hace nula la experticia de ATD, por ilícita, por lo que pide la nulidad de la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-551.

Ahora bien, el ATD, es un medio de prueba cuyo análisis y evaluación, cualitativo y cuantitativo se va desprender del estudio aplicado a las muestras recabadas por pines adherentes obtenidas de la región dorsal y plamar de ambas manos a través del método de punción, cuando se presuma o sospeche que la persona objeto de estudio se encuentra involucrada en la ejecución de un disparo por arma de fuego o que estuvo muy próxima al disparo. (Mario Del Giudice, La Criminalistica, la lógica y la prueba en el COOP, 6ta edición).

En la etapa de la pesquisa y por consiguiente de la investigación, aparecen un conjunto de pruebas y procedimientos dilatorios cuyo control del juez o jueza va ser posterior, ya que tal requisito no procede en cuanto a la inmediatez y necesidad de la prueba, en tal sentido, la actividad policial probatoria nace de las primeras actividades pesquisitorias que luego pasan a conocimiento del fiscal y es lo que caracteriza a la actividad de este ultimo en la preparación de la acción penal; y en este caso, la toma de muestras de ATD, debe hacerse dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, y la misma, no vulnera la voluntad del individuo ni su incolumidad personal ni otros derechos del imputado.

En este sentido, el funcionario JOSE PACHECO, expuso en el debate que el advirtio previamente al acusado KENNY PEÑA, de la naturaleza y finalidad de esa pesquisa, que le indico que la toma de muestra se le iba a realizar en busca de los componentes del fulminante, para ver si había disparado o no; y que el mismo accedió a que le tomara la muestra voluntariamente. Por lo tanto, dicho examen no presento riesgo alguno a la vida o salud del acusado KENNY PEÑA, y dicho resultado de la mencionada prueba, era de innegable importancia para el esclarecimiento de los hechos que se investigaban, por lo tanto, tal prueba no puede ser tachada de nulidad ni como violatoria de derechos fundamentales del acusado, ya que se le puede otorgar todo el valor probatorio con el conjunto de las demás pruebas incorporadas al debate y valoradas por el Tribunal, tal cual como queda establecido en la presente sentencia; por cuanto se esta en vía de la equidad penal.

Así mismo, en cuanto a la existencia de dos (02) registros de cadena de custodia, el funcionario JOSE PACHECO, indico en el debate, que tuvo acceso al expediente y vio que existían dos (02) cadenas de custodia con la misma muestra, por el cual desconoció una, que la planilla realizada por su persona su contenido es realizada a computadora, es impresa y la firma manuscrita, y la otra cadena de custodia es elaborada en su totalidad a bolígrafo y no presenta el sello del despacho en el cual el estaba adscrito para ese momento; que reconoce la planilla que estaba impresa a computadora, que es su firma y presenta el sello de la institución; manifestó que el toma la muestra el día 30/06/10, y que el día 14 de Julio se hizo la transferencia; y que este tipo de muestras debe estar bajo resguardo del funcionario que la colecta hasta una vez sea trasladado al departamento correspondiente; y esa planilla que se encuentra impresa a computadora, si consta que la entrego con la evidencia 14 días después al funcionario Rangel; que el le hizo la transferencia a Rangel y él se lleva la cadena de custodia en original, la de el, por cuanto siempre la cadena de custodia en original es la que acompaña la evidencia, las demás son copias. Por tanto, aun cuando dicho funcionario indico sobre la existencia de dos (02) planillas de cadena de custodia, dejo claro ante el Tribunal que el hizo entrega de la muestra que estaba en su resguardo con la planilla original; por lo que no queda dudas que entrego fue la realizada por el.

En razón a los argumentos expuestos, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la impugnación de la presente prueba, como seria la toma de muestra de ATD al acusado, y la correspondiente experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-551, practicada a dichas muestras, por no habérsele vulnerado ningún tipo de garantía constitucional ni procesal al acusado KENNY PEÑA. Y así se decide.

En este sentido, a esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con el referido informe, se determina que en fecha 30/06/10, fueron tomadas las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, por el funcionario Pacheco José, y con la experticia practicada a dichas muestras se concluyo que se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario; lo que nos da la certeza que dicho ciudadano tal cual lo indicaran los testigos presenciales ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, MARGARET CARBONO y LUIS ESSER, si acciono un arma de fuego en contra de la víctima KEILY CARBONO; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el funcionario JOSE PACHECO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

17.- Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nº 1214, de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ, en la cual determinó que la CAUSA DE MUERTE : “Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión de vísceras producidos por heridas por arma de fuego”. Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nº 1214 de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ, en la cual determinó que la CAUSA DE MUERTE : “Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión de vísceras producidos por heridas por arma de fuego”. (FOLIO 1100. INVESTIGACION FISCAL IV, Nº 39 del escrito acusatorio).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha experticia, se determina las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de BENITO PEÑA PAZ, así como, la causa de su muerte, ciudadano este que resulto ser hermano de KENNY PEÑA PAZ, y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta MARJULI BRACAMONTE; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

18.- Constancia de entrega de fecha 21/07/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles: 0414-6086991 (KENNY JONATHAN PEÑA PAZ), 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA), 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), 0414-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-6398281 (JOSE JIMENEZ), 0414-6267902 (BENITO PEÑA), 0414-6581529, 0424-6597809 (LUIS ESSER), 0414-6464261, correspondiente a los meses de mayo y Junio del año 2010; con oficio 1382, de fecha 21/07/10, organismo solicitante Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sello de recibido de la mencionada Fiscalia de fecha 16/08/10, 12:40 M, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava. (FOLIOS 1897 al 2246. PIEZA NRO VI DE LA INVESTIGACION FISCAL).

19.- Constancia de entrega de fecha 27/07/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles 0414-3603238 (CONFORME DIRECTORIO DEL MOVIL DE JOSE MIGUEL COLETTA ESTA APARECE A NOMBRE DE LUCY SERRENTINO), 0424-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-0651020, 04246971656, 0424-6269702, 0424-6696245, 0424-7384476, 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), 0414-2436953, 0424-6981314, 0424-7533332, 0424-4455054, 0414-6342451 y 0414-6375010, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2010; CON OFICIO NRO 1422, DE FECHA 27/07/10, relativo a constancia de entrega de documentación oficial, con sello húmedo de recibido de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 16/08/10, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava. (FOLIO 1102 AL 1444. PIEZA IV DE LA INVESTIGACION FISCAL).

20.- Respuesta del oficio dirigido a la empresa telefónica Movistar, con la relación de llamadas de los nros telefónicos 0426-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA) y 0414-6398281 (JOSE JIMENEZ); CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBEN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10. (FOLIOS 790 al 1001. PIEZA Nro 3 INVESTIGACIÓN FISCAL).

En cuanto a estas pruebas de informenes, fueron impugnadas de la siguiente manera:

El defensor privado Abg. Alvaro Castillo hace uso de la palabra y manifiesta: “La prueba de informe, es muy importante en el proceso penal Venezolano, porque tienen que haber expresa constancia de quien es el funcionario, empresa privada o pública autorizado para emitir esos dictámenes, y lo que hemos visto en el expediente es que aparece un supuesto funcionario porque no firma, del departamento de seguridad de la empresa movistar remitiendo esos informes a la fiscalía, pero no sabemos si esos informes son ciertos, si el gerente de la telefonía Movistar que es la persona autorizada según los estatutos de la compañía que puede emitir esos informes, por lo tanto a juicio de esta defensa, todos esos informes presentados por Movistar y requeridos por el Ministerio Publico, están viciados de nulidad porque la persona autorizada para emitir esos dictámenes no firma, no aparece suscribiendo, no hay ninguna constancia de que eso haya sido autorizado para que un gerente de seguridad supuestamente porque lo que aparece es un sello, haya emitido esos dictámenes, al respecto la Sala Constitucional en sentencia Nº 1303 del 20/06/05, en el expediente 042599, con carácter vinculante estableció ese criterio, inclusive usted como Jueza lo ha acogido varias veces en sus decisiones, parte de esa sentencia señala “… esta sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de la presunción de inocencia y en consecuencia establece con carácter vinculante que los testimonios escritos como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio…”, esto no aparece suscrito por nadie, no sabemos si esto es cierto, o si esta persona fue autorizada debidamente para la expedición de estos informes, por lo tanto los impugno de toda validez”

El defensor privado Abg. Carlos Castellano hace uso de la palabra y manifiesta: “Me opongo a su incorporación, a que sean agregadas como parte conformante del acta de debate, hasta donde pude observar las constancias de entrega, cuatro de ellas no contienen ninguna identificación del sujeto del cual emanan, y lo que es mejor, ninguna firma, ningún sello, aparentemente es una constancia de entrega, por lo tanto si se va a calificar como prueba de informe primero deberíamos verificar efectivamente su origen, así lo dispone el actual artículo 341 del COPP, pero eso no es todo, como prueba de informes que solo es calificada así según los artículos 431, y 433 del CPC, aquí es muy claro cuando la prueba de informes se le exige para su validez probatoria que sea ratificada dentro del Juicio y como no hay identificación del funcionario, del director, del empleado, del gerente, de quien la remite, el Ministerio Publico no llamo a nadie a Juicio que la ratificara dentro del debate, por lo tanto impugno su incorporación física como un informe escrito y pido no sea agregada al acta del debate debido a que no se puede autenticar su origen y tampoco fue ratificada por su emisor dentro del debate”.

El defensor privado Abg. Nerio Leal Bohórquez hace uso de la palabra y manifiesta: “Pareciéramos que estuviéramos en presencia de una prueba documental cuando se habla de las pruebas de informes, cierto que el Código Orgánico Procesal Penal la regula, pero la norma rectora según la doctrina es la norma del 433 establecida en el Código de Procedimiento Civil, esa norma establece que se podrá oficiar a las instituciones públicas, privadas y demás entes a los fines de obtener de sus archivos respuestas de algún documento que repose en los mismos, que es el caso que si el Ministerio Publico solicita de esa forma la colaboración de la empresa de comunicaciones Movistar a los fines de que le remitan los informes descritos e identificados en las actas que se están tratando de incorporar por su lectura, que es lo que sucede, si estamos en presencia de un documento, a criterio de esta defensa deberíamos delimitar cual es la naturaleza jurídica del documento, ya entendemos que no es un documento público por cuanto no reúne los requisitos del artículo 1357 del Código Civil, que es aquel documento que se otorga delante de un funcionario público debidamente autorizado por la ley, un Juez, un Registrador, un Notario Público, y cualquier otro al cual la ley le de esas atribuciones para blindar de fe pública el acto que se está llevando a cabo, estaríamos entonces en presencia de un documento privado, el art 1358 del cc.es valido como instrumento privado y sobre eso debemos destacar lo siguiente, si estamos en presencia de un documento privado, me adhiero también en ese sentido a la exposición del Dr. Castillo y del Dr. Castellano, porque si estamos en un documento privado, el artículo 1358 del Código Civil establece que el instrumento que no tenga fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma, es válido como instrumento privado, pero más allá de eso va la norma cuando nos refiere en su artículo 1368 que el documento privado debe estar suscrito por el obligado, lo que significa que si el Ministerio Publico le solicito a un ente privado como lo es la empresa de telefonía Movistar una información determinada a los fines de la investigación, cuando recibe esa información del ente privado, esa información debe estar suscrita como mínimo por el jefe del departamento que emite la información y que es quien le va a dar la seguridad jurídica a ese documento, si nosotros observamos bien toda la redacción de las relaciones de llamadas, no conseguimos firmas por ninguna parte, ni siquiera sellos originales de la compañía de telefonía Movistar, si seguimos en el fondo de un documento privado el mismo Código de Procedimiento Civil establece que el documento privado emanado de terceros, en este caso el tercero seria la compañía Movistar, necesita la ratificación en juicio mediante la prueba testimonial, observamos entonces que el Ministerio Publico no trajo al debate a la presunta persona que le envió como respuesta los dictámenes de la relación de llamadas, no sentamos acá a ningún gerente, a ningún supervisor de área, a ningún funcionario de la empresa Movistar a los fines de que a través de su testimonio le diera fe a este tribunal de que real y efectivamente esos informes estaban dentro del cerebro del sistema informativo de la empresa, no habiéndose cumplido con este requerimiento legal del 431 de la norma, se puso a la defensa en un estado de indefensión porque es a través de la prueba testimonial que teníamos el derecho de indagar con el funcionario todos los aspectos relacionados con ese documento, y no siendo así la defensa quedo menoscabada y como consecuencia se invoca la violación del artículo 2, 26, 49 núm. 01º, articulo 1357, 1358, y 1368, del Código Civil. Ahora bien, es tanto así que esta defensa ratifica lo manifestado por el Dr. Castillo en relación a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que establece el carácter vinculante para todos los Jueces de la República de dicha sentencia cuando dice “… esta sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de la presunción de inocencia y en consecuencia establece con carácter vinculante que los testimonios escritos como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio…”, el sentido y propósito de la norma del 431 del Código de Procedimiento Civil se ve materializado en una sentencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, es por lo que solicito de manera expresa, positiva y precisa que esa acta no sea incorporada como documental; por otro lado, si real y efectivamente se tiene esa misma acta como un documento privado, el artículo 1380 del Código Civil establece que en cualquier estado de la causa se puede hacer una tacha de carácter incidental, si así fuera el caso, porque es la única manera que las pruebas de coartadas y contra coartadas se produzcan dentro de la audiencia, como asegurar que real y efectivamente la relación de llamadas que contienen esos documentos o actas, son efectivamente las que están incorporadas dentro del sistema electrónico de Movistar, cuando en esta sala no estuvo ningún funcionario experto en la materia de dicha empresa para garantizarle a este tribunal que real y efectivamente esa prueba había sido obtenida a través de los medios lícitos, recordemos que en esta sala el funcionario Luis Sánchez estableció que parte o toda esa prueba el la había recibido a través de un sistema conectado de la empresa Movistar con el CICPC, el no dijo aquí que el CICPC lo había solicitado a la empresa a través de un oficio, el dijo que a través de una llamada telefónica el solicito toda la información y que recibió la información a través de un correo, lógicamente en el supuesto negado que haya sido efectiva el dicho de que recibe la información de la empresa a través del sistema, ese sistema es vulnerable, lo pueden cambiar, lo pueden manejar, entonces la serie de mensajes que aparecen allí que desde el principio esta defensa tanto el Dr. Castillo, el Dr. Castellano y mi persona hemos venido impugnando, hoy se ve más que nunca en entredicho, porque existe esa situación, se confunde la naturaleza jurídica del documento y en el supuesto que lo tengamos como un documento privado, la defensa se vería limitada y afectada ante la pretensión y el avance que el Ministerio Publico pretende al querer incorporar al debate las referidas constancias de entrega, obsérvese que cuando el Ministerio Publico se refiere a constancia de entrega se refiere solamente a un papel, si nosotros nos guiamos por el oficio 1382 aparecen cinco contestando el 1382, lo que significa que aquí aparece el recibo del Ministerio Publico, pero quien lo entrego, que personaje de la empresa movistar entrega este informe, es inaudito pensar que si una empresa al servicio del Estado recibe una comunicación expresa de un órgano que está facultado a solicitársela, la respuesta a lo sugerido no aparezca firmado, no aparezca la persona que lo entrego, no aparezca la persona autorizada para ejecutar ese acto, entonces es bastante confusa la situación, a todo ello se requeriría de conformidad con lo que establece la misma norma de considerarlo el Tribunal, una inspección en el área de computación de Movistar a los fines de determinar si efectivamente todos esos mensajes y llamadas se encuentran en los archivos de la empresa, es una cuestión que fortalecería y nos pondría en un verdadero equilibrio procesal tanto al Ministerio Publico, al Querellante, como a la defensa que se ve desprovista de medios ante esta situación y que no puede afectar en ningún momento y bajo ninguna condición que es estén presentando documentos cuya naturaleza se desconoce formalmente en este acto, primero porque a consideración de esta defensa no están firmados por ninguna persona, lo más lógico hubiese sido que algún representante de la empresa se sentara acá, hubiese sido promovido por el Ministerio Publico a los fines que esta defensa indagara real y efectivamente asuntos relacionados directamente con el documento, por ejemplo la metodología utilizada para obtener esa información, y si únicamente el funcionario Luis Sánchez tenía acceso al computador donde el recibió la información, el manifestó que todos los funcionarios tenían acceso al computador porque son elementos de trabajo únicos, en ocasiones para toda la brigada, entonces en base a eso ciudadana Juez considere lo que se le está planteando y no ordene su incorporación al debate”.

El acusado José Jorge Jiménez expone: “Pido al Tribunal que deja constancia que la prueba exhibida por el Ministerio Publico correspondiente a la Nº 01 de informes, no se corresponde con la que pretende se incorpore en este acto, la prueba ofrecida y admitida dice “…constancia de entrega de fecha 21 de Julio 2010, emanada del departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de telefonía Movistar…”, y esta constancia dice “…constancia de entrega, documento oficial, Gerencia de Seguridad…”, no se corresponde, segundo, existe una ley que se llama la Ley de Sellos, de data muy antigua pero vigente aun, que establece cuales son los requisitos que debe tener un documento público, y señala de acuerdo al funcionario que formalidades debe llevar dicho documento, en todos se indica que debe llevar el sello correspondiente al departamento u oficina de donde se emite dicho documento, le solicito antes de su incorporación determine si el documento es de carácter publico o privado, si al mismo este Tribunal le otorga el carácter de publico entonces paso a tacharlo inmediatamente y me sumo a lo dicho por mi defensa, si por el contrario es un documento de carácter privado, ciertamente hay sentencias donde dice que esta prueba de informes por cuanto no se encuentra formalmente regulada por el Código Orgánico Procesal Penal, es a la que se refiere el Código de Procedimiento Civil en su artículo 433, ciertamente hay una sentencia en el Estado Falcón donde usted funge como secretaria y allí se fija un criterio al respecto, si es una prueba de carácter privado, considero el momento oportuno que me está siendo exhibida y paso a rechazar, a negar y a contradecir en todas y cada una de sus partes el contenido del mismo, por cuanto carece de firma, de la identificación de quien lo emite, de la identificación del órgano que lo expide, solo tiene en su parte inicial una copia simple que dice constancia de entrega, documentación oficial, con un Nº de oficio 1382, el cual no dice entregado por, no reseña quien es el funcionario receptor, no reseña cedula de identidad, no reseña numero de credencial, firma por el organismo solicitado no firma quien lo solicita, firma por Movistar no firma nadie por Movistar, solo un sello de acuse de recibo es la que lo acompaña, quiero también reseñar que la misma copia simple promovida en este acto por el Ministerio Publico se encuentra o riela a los folios 480, 1896, 2514, 2515, y 2516, en los mismos términos y condiciones del que aparece aquí”.

Y en relación a la prueba nro 20, que fuere promovida por la defensa del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, el acusado JOSE JORGE JIMENEZ solicita la palabra y a tal efecto expone: “Pido al tribunal deje constancia de las siguientes observaciones, a diferencia de los informes promovidos por el Ministerio Publico anteriormente y que ya fueron acordados su incorporación, esta constancia cuenta con el sello original del Ministerio Publico, en el folio siguiente, correspondiente a la misma prueba, numerado con el folio 791, se puede leer en copia simple una hoja que tiene logotipo telefonía movistar, en la cual dice en respuesta a su oficio 1413 de fecha 23 de Julio del 2010, fecha totalmente incongruente con el oficio que emana del Ministerio Publico que tiene fecha 28 de Junio del 2010, nuevamente en la hoja en copia que riela en el folio 791 se puede leer “…los datos se los abonados son incompletos en el caso de servicio prepago o con pago anticipado, en consecuencia toda o parte de la información requerida de el o los abonados podría estar viciada de certeza y actualización o simplemente se desconocen sus datos…”, igual que los anteriores esta hoja copia carece de sello y firma por parte del funcionario que la emite, solo se lee Dpto. de Entes Gubernamentales, Dirección de Seguridad, en cuanto al contenido del mismo, por carecer de sello y firma, fundamentado en lo que establece la Ley de Sellos y en el hecho que pudiera ser un documento privado, por no contar con mi firma, paso negar, a rechazar, y a contradecir el mismo en todas y cada una de sus partes, en consecuencia lo desconozco, Es Todo”.

El Dr. Eric Perez indico en las conclusiones, que la información de movistar, debe estar certificada y necesita que los expertos se sienten y emitan una experticia, por lo que todo es nulo, y solicita al Tribunal que asi lo declare.

En cuanto a lo alegado para impugnar dichas pruebas, en principio hay que establecer que dichos informenes son documentos privados y sobre los cuales no se necesitan hacer experticias sobre ellos, dada su naturaleza, y que fueron perfectamente validados por la empresa movistar, a través de la CONSTANCIA DE ENTREGA DOCUMENTO OFICIAL, nro de oficio 1425-13, gerencia de seguridad: 15/05/13, entregado TELEFONIA MOVISTAR, fecha 16/05/13, firma por movistar RAFAEL OSPINO; SELLO DE ALGUACILAZGO 20/05/13, donde acusan solicitud emanada de este Despacho, e informan: 1.- Que el oficio 1382 de la fiscalia quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 2.- Oficio 1422 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; (omisis) 5.- Oficio 1413 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 11/08/10, al ciudadano Jorge Jose Gregorio Garcia Soto, cédula de identidad V. 5.162.531, perteneciente al departamento de correspondencia del ministerio público; y anexan al mismo copias simples de dichas constancias de entrega, asi como, copia de la cedula de identidad de NILDA SALAS y del funcionario de la Fiscalia Jorge Jose Gregorio García Soto; el cual fue el acuse a solicitud que hiciere este Tribunal, en razón a nueva prueba solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público. Por lo que existe expresa constancia de quien es el órgano emisor.

Por otra parte, lo que debe ser ratificado en el juicio son las testimoniales de los testigos que rindieron entrevista en la fase preparatoria, por cuanto, no pueden ser incorporadas las actas de entrevistas rendidas durante la investigación, en razón de que quedan excluidas de ser incorporadas al debate por su lectura.

Distinto es, la prueba de informe, como es la del caso sub examinado, ya que al existir libertad de pruebas en nuestro sistema penal acusatorio, las mismas intachablemente pueden ser incorporadas por su lectura; y que tal cual se indicara, fue validado por la telefonía celular, lo que perfectamente da credibilidad a esta juzgadora sobre su origen y pueden ser apreciados por este Tribunal.

El autor Jesus Eduardo Cabrera, indica que: “Con otras pruebas, cuya autenticidad no existe al ser incorporadas al proceso, al igual que con cualquier prueba simple, para que lo que aporten sea creible, sus circunstancias de tiempo, lugar, autoria, etc, deben probarse en la causa por vías distintas a ellas mismas (ya que de su cuerpo no brotan fehacientemente todos estos datos) y estas probanzas, junto con lo que incorporan otros medios complementarios, terminan de formar la prueba simple y permiten al juez apreciarla con relación a la causa donde se constituye y donde la contraparte lo controlo o pudo hacerlo como actividad dentro del proceso de formación del medio”.

En tal sentido, la autenticidad de las pruebas de informenes, quedó probada a través de la comunicación recibida por este Tribunal signada bajo el nro de oficio 1425-13, y donde se anexa a la misma, copias de las constancias de entrega, adminiculado con la declaración del funcionario Luis Sanchez, que estableció relación de llamadas entre los móviles: 1.- 0424-6267902 (BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ); 2.- 0424-6557742 (ALIXO CRUZ); 3.- 0424-6086991 (KENNY JONATHAN PEÑA PAZ); 4.- 0414-6398281 (JOSE JORGE JIMENEZ); 5.- 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA); 6.-0424-6597809 (LUIS AUGUSTO ESSER); corroborando de igual manera con el vaciado de contenido de los teléfonos o tarjeta sin card de: ALIXO CRUZ, KENNY PEÑA PAZ, JOSE JORGE JIMENEZ y JOSE MIGUEL COLETTA.

Así las cosas, hecho el análisis anterior, dichas pruebas impugnadas, fueron incorporadas al proceso de manera lícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora, por no observarse ninguna circunstancia que se haga subsumir en los artículos 174 y 175 ejusdem. Y así se decide.

En razón a lo expuesto, a estas documentales se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dichos informenes que emanan del departamento de Seguridad de Movistar, se determina la contaminación entre si, de los números móviles: 1.- 0424-6267902 (BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ); 2.- 0424-6557742 (ALIXO CRUZ); 3.- 0424-6086991 (KENNY JONATHAN PEÑA PAZ); 4.- 0414-6398281 (JOSE JORGE JIMENEZ) y 5.- 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA); ubicando el registro de llamadas telefónicas para lo cual se verifico todos los datos de los teléfonos comprometidos; y con ello se realiza una matriz de asociación, al verificar que si existía contaminación de esos teléfonos; con las entradas y salidas de llamadas y mensajes de los números comprometidos, igualmente, se determina relación de llamadas entre el nro móvil 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETA); y los nros moviles: 0424-6597809 (LUIS AUGUSTO ESSER); 0424 6311009 (KEILY CARBONO) y 0414-3603238 (CONFORME DIRECTORIO DEL MOVIL DE JOSE MIGUEL COLETTA ESTA APARECE A NOMBRE DE LUCY SERRENTINO), lo que corrobora la declaración rendida por el funcionario LUIS SANCHEZ, en cuanto al cruce de llamadas, así como, el vaciado de contenido realizado por los expertos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

20.- Oficio Nº 4203-10 de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual informa: “Este tribunal de la revisión efectuada a la causa signada con el N° 13C-7450-10 se evidencia que mediante acta de presentación levantada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, fue presentado el ciudadano BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ en fecha 31 de Enero de 2010, siendo acordada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y como centro de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, desde esa misma fecha, por lo que posteriormente y a solicitud de la defensa con respeto a la revisión y examen de la medida fue acordada mediante decisión N° 1478-10 de fecha 21 de Julio del presente año, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del texto adjetivo penal, con presentaciones cada treinta (30) días”. (FOLIO 1098, PIEZA IV INVESTIGACION FISCAL).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha comunicación que emana de un Organo jurisdiccional, se determina que el ciudadano BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ; se encontraba recluido en el Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, y que fue puesto en libertad, el día 21/07/10, fecha en la cual falleciere a consecuencia de varios impactos producidos por arma de fuego; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

21.- ACTA DE DEFUNCIÓN NRO 155, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raul Leoni, donde se deja constancia de que la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, fallecio en fecha 29/06/10, a consecuencia de shock hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión visceral producido por herida con arma de fuego, según certificado de defunción de la dra. Marjuli Bracamonte. (FOLIO 502. PIEZA NRO 02 DE LA INVESTIGACION FISCAL).

A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por el Registrador Civil de la Parroquia Raul Leoni, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer la muerte y la causa de la misma de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA. Y así se declara.

23.- MEMORANDUM Nº 9700-135-SDM, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrito por el Comisario Jairo Araujo, emanado del jefe de Investigaciones de Homicidio, jefe del área de criminalística donde se ordena el vaciado de contenido según la evidencia de cadena de custodia 0944-2010, de fecha 01/07/10, los cuales guardan relación con la causa penal I-603.315, constante de un (01) folio útil, el cual cursa a la pieza Nº I de la investigación fiscal, al folio ciento cuarenta y seis (146), el cual fue promovido por la Defensa del ciudadano José Jorge Jiménez.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha comunicación se verifica que la funcionaria TAIRE VENTO, suscribe dicha comunicación en fecha 07/07/10, lo que corrobora que ciertamente suscribió la cadena de custodia, en razón de que la experticia tiene fecha 09/07/10, data esta posterior a la fecha en la cual suscribe el memorandum; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

24.- CONSTANCIA DE ENTREGA DOCUMENTO OFICIAL, nro de oficio 1425-13, gerencia de seguridad: 15/05/13, entregado TELEFONIA MOVISTAR, fecha 16/05/13, firma por movistar RAFAEL OSPINO; SELLO DE ALGUACILAZGO 20/05/13, donde acusan solicitud emanada de este Despacho, e informan: 1.- Que el oficio 1382 de la fiscalia quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 2.- Oficio 1422 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 3.- Informar nro de oficio y organismo solicitante para validar el mismo; 4.- Oficio 1485 de al Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 10/08/10, a la ciudadana Nilda Esther Salas Rios, cédula de identidad V-13.974.665; 5.- Oficio 1413 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 11/08/10, al ciudadano Jorge Jose Gregorio Garcia Soto, cédula de identidad V. 5.162.531, perteneciente al departamento de correspondencia del ministerio público; y anexan al mismo copias simples de dichas constancias de entrega, asi como, copia de la cedula de identidad de NILDA SALAS y del funcionario de la Fiscalia Jorge Jose Gregorio García Soto.

Dicha prueba fue impugnada por la defensa y por el acusado Jose Jorge Jimenez, refiriendo que difiere de la que fue incorporada al debate; y al respecto es necesario señalar, que unas constancias de entrega, fueron recibidas por el departamento de correspondencia del Ministerio Público y otras directamente por la Fiscalia, quienes colocan su sello y fecha, y al momento que son recibidas por el despacho fiscal, de igual manera colocan su fecha de recibido, y sello, pero perfectamente se extrae que la relación de telefonía emano del departamento de seguridad de movistar, y las fechas de recibo de la sede fiscal se corresponden; por lo que, perfectamente puede ser apreciadas por este Tribunal. Y así se decide.

En razón a lo expuesto, a estas documentales se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha comunicación, se corrobora que los informenes relacionados con la telefonía celular, si emanaron del departamento de Seguridad de Movistar; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

25.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES LEYENDAS: IMAGEN N° 1.- En la presente imagen fotográfica se visualiza el vehículo: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA MODELO: COROLLA 1.8, PLACAS: VCY77H, ANO: 2008, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC289516191, con las evidencias señaladas y ordenadas alfabéticamente desde la “A” hasta la “E”, colectadas en el lugar del hecho; IMAGEN N° 2.- En la presente imagen fotografica sevisualiza la parte interna del vehículo, especificamente sobre el asiento delantero lado izquierdo (piloto), una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se toman muestras con una gasa impregnada con solucion salina al 0.9%, para sus respectivas experticias y futuras comparaciones, de igual forma se aprecia, Un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, colectados como evidencias de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones en manera general; IMAGEN Nu 3.- En la presente se visualiza en el interior del vehículo incriminado, sobre el piso del asiento trasero lado derecho (copiloto), se aprecia Un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, el cual es colectado como evidencia de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, relacionados con el EXPEDIENTE C.I.C.P.C: I-603.315.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), MARACAIBO, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010); IMAGEN N° 1: LA PRESENTE GRAFICA MUESTRA EN CARACTER IDENTIFICATIVO, EL ROSTRO DE QUIEN RESPONDIERA EN VIDA AL NOMBRE DE CARBONO SIERRA KEILYN YIMARA, QUIEN APARECE COMO VICTIMA DE LA CAUSA PENAL NUMERO 1-603.315, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); IMAGEN N 4: En la presente imagen se aprecia el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino, desprovista de vestimenta, presentando la misma las siguientes heridas: Tres (03) heridas en forma circular en la ragion infraescapular lado izquierdo, Dos (02) heridas en forma circular en la region costal lado izquierdo, Tres (03)heridas rasantes en la region infraescapular lado izquierdo, Dos (02) heridas rasantes en la region costal lado izquierdo; IMAGEN N° 5: En la presente imagen se visualiza en detalle, las siguientes heridas: Dos (02) heridas en forma circular en la region infraclavicular lado izquierdo; IMAGEN N° 6: En la presente imagen se visualizan el cuerpo del inerte de una persona del sexo Jfemenino, con las siguiente herida, Una (01) herida en forma circular en la region anterior del brazo lado izquierdo; IMAGEN N° 7: En la presente imagen se visualiza el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, con Tres (03) escoriaciones en la region del brazo lado izquierdo; IMAGEN Nu 8.- En la presente Imagen se visualiza aparcado correctamente, un vehiculo: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAIL BLAZER, COLOR: GRIS, PLACAS KBE-91L, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13564V309442, SERIAL DE MOTOR: 74V309442; IMAGEN 10: En la presente imagen se visualiza en el interior de la camioneta parte inferior, de la puerta delantera, lado izquierdo (piloto), una (01) tarjeta SIN CAR de los comúnmente llamados CHIPS, elaborado en material sintetico, revestido con pintura de color azul, verde y blanco, donde se logra leer, telefonia movistar, entre otras, colectadas como evidencia de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones; IMAGEN N° 11: En la presente imagen se visualiza en el interior de la camioneta se encuentra un bolso pequeno, elaborado en material sintetico, de color negro, de los comunmente llamados coala, marca CAT, '" contentivo en su interior de un telefono celular, marca BLACKBERRY, de color negro, modelo jabelin 8.900, serial IMEI:359485023773690, con su respectiva bateria, N°GO904C, en buen estado de uso, conservacion y funcionamiento; e IMAGEN Nro 14: En la presente imagen se visualiza correctamente aparcado en el estacionamiento interno del CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, un vehículo con las siguientes características: MARCA: EMPIRE, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, PLACAS: ABOZ87A, ANO: 2009, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK5049B491064, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8859855; en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.-EXPEDIENTE C.I.C.P.C: 1-603.315.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); MARACAIBO, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010).-

Pruebas estas que son valoradas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia del vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA MODELO; así como, de lo incautado en el mismo y en el sitio del suceso; del cadáver de CARBONO SIERRA KEILYN YIMARA, y las heridas que presentaba el mismo; del vehículo TRAIL BLAZER, COLOR: GRIS, PLACAS KBE-91L, y lo incautado en el mismo, y del vehículo MARCA: EMPIRE, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, PLACAS: ABOZ87A, que pueden ser apreciadas por este Tribunal por cuanto la ciudadana MARWIL PEREZ, indico que se habían tomados fijaciones fotográficas con las inspecciones técnicas practicadas, y el nro de investigación 1-603.315, se corresponde con lo indicado durante el debate; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

26.- Examen médico legal N° 9700-168, de fecha 13-07-2010 practicado por LA DRA. YASMIN PARRA, al acusado JOSE MIGUEL COLETTA, donde se concluye: “1.- Hematoma violáceo-rojizo de ocho centímetros por nueve centímetros en cara interna tercio proximal del brazo derecho y de siete centímetros por tres centímetros en cara posterior externa tercio medio del brazo derecho; 2.- Hematoma violáceo de nueve centímetros por siete centímetros en cara interna tercio proximal del brazo izquierdo; 3.- Hematomas rojizos de cero coma cinco centímetros por un centímetros, en cara posterior tercio interno de ambas muñecas, respectivamente; 4.- Escoriación lineal de un coma cinco centímetros en región subescupular izquierda”. (FOLIO 101, PIEZA NRO I DE LA CAUSA PRINCIPAL).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con dicha experticia, se determina que las lesiones que presento el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, al momento de su evaluación, no fueron producidas al momento de su detención, es decir el 30/06/10, por parte de los funcionarios actuantes, y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta YASMIN PARRA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

27.- Retrato hablado elaborado por la experta SUGEY ATENCIO, por las características aportadas por ALEXANDRA CARBONO, testigo presencial de los hechos.

La presente prueba fue impuganada por el Dr. Carlos Castellano, arguementando que existe incongruencia de la imagen y las características aportadas por la testigo, que presenta fecha errada, que no se puede suplir el reconocimiento de imputado, y que no es cierto que Alexandra viera a Kenny.

Así las cosas, el autor MARIO DEL GIUDICE, refiere en su obra La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el COOP, Visión, práctica y objetiva de la prueba, 6ta Edición, página 143, que el retrato hablado, es un medio de apoyo y de soporte técnico fundamental para el reconocimiento previo de personas en el proceso penal; soporte indispensable para el sustento de la prueba testimonial, que consiste en la descripción de la fisonomía del autor del hecho cuyo valor probatorio se pone de manifiesto, cuando la prueba se emite con antelación. Es el sustento técnico por excelencia de la víctima y de la prueba testimonial antes del reconocimiento de imputado.

Por lo que, el retrato hablado elaborado por la experto SUGEY ATENCIO, lo que hace sustentar es el testimonio de la testigo presencial ALEXANDRA CARBONO, de que la misma desde el inicio de los hechos indico características para identificar al acusado KENNY PEÑA, y no constituye, un reconocimiento de imputado. Por otra parte, tal como el mismo defensor indicara, la experta refirió en el debate que existía un error material en la fecha, que la correcta era 30/06/10, por lo que dicha prueba perfectamente puede ser apreciada y valorada por este Tribunal, declarando así sin lugar, los argumentos de la defensa. Y así se decide.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la misma se determina, una descripción previa del acusado KENNY PEÑA, de acuerdo a los datos que aportara la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, quien el día 29/06/10, se encontraba de copiloto en un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA, el cual era conducido por su hermana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, al momento que le fuere dado muerte producto de varios impactos producidos por arma de fuego, ejecutado por el acusado KENNY PEÑA PAZ, corroborándose con ello que la ciudadana ALEXANDRA CARBONO, si estuvo en capacidad de visualizar a KENNY PEÑA; la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta SUGEY ATENCIO, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

28.- Comunicaciones de correos electrónicos, donde se observa que en fecha 23/06/10, la ciudadana VANESSA MORILLO, le envia a la ciudadana KEILY CARBONO, un correo anexo pasaje aereo para la fecha de vuelo 30/06/10, hora salida 06:00 am, para retornar el mismo día a las 08:00 pm; y en fecha 29/06/10, la ciudadana KEILY CARBONO, le envía un correo a la ciudadana VANESSA MORILLO, donde le informa que cambio el pasaje para el 30/06/10 a la 01:30pm. (Folios 740 al 758 de la Pieza II de la Investigación Fiscal.

A esta documental se le otorga valor probatorio, a lo fines de determinar que el pasaje de la ciudadana quien en vida respondiera a Keily Carbono, para viajar a la ciudad de Caracas, desde un principio estaba para el día 30/06/10, en horas de la mañana, y fue cambiado para el mismo día 30/06/10, en horas de la tarde; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporado al embate de las partes, no fue impugnado de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se dedice.

29.- Experticia de Reconocimiento físico y Vaciado de contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-1890, de fecha 23 de Julio de 2010, efectuada a UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. COLOR NEGRO. MOVIL NRO 0424-6311009, (Folio 1073 al 1077, pieza III de la Investigación Fiscal), donde se aprecian llamadas recibidas de “AMOR”, fecha: 29/06/10, horas: 09:46 am, 10:46 am, 01:02pm, 06:51 pm y 07:01pm; llamadas realizadas “AMOR”, fecha 29/06/10, hora: 06:51pm; (03) llamadas perdidas en fecha 29/06/10 de “Amor”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizada conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida experticia se deja constancia del vaciado de contenido de: UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. COLOR NEGRO. MOVIL NRO 0424-6311009. NOMBRE DEL ABONADO: KEILY CARBONO (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); y con la cual se corrobora que la ultima llamada recibida en fecha 29/06/10 fue del MOVIL NRO 0414-3601227; a las 07:01 PM. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE MIGUEL COLETTA (CONFORME A TELEFONIA CELULAR) y según su directorio “Amor”; corroborándose la información allí contenida con la relación de telefonía celular; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por la experta YASNELY BUTERA, queda determinada la existencia física de dicho móvil celular; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide

30.- Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2004, de fecha 05 de agosto de 2010, suscrito por la Sub-Inspectora Abog. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, experto en Balísticas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicado a: 1.- Un Arma de Fuego, Tipo Pistola; Marca Glock, Calibre 9Milímetros, Modelo 17, Origen Austria, Acabado Superficial Pavon Negro, Longitud del Cañón 114 milímetros, Diámetro Interno del Cañón 8,7 milímetros, Modalidad de Accionamiento Doble Acción Interna, Capacidad de Carga Diecisiete Balas, Giro Helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Serial de Orden KXU594, Empuñadura Polímero Negro, Partes Confortantes Cañón de Anima Estriada, Empuñadura y Caja de los Mecanismos que es la pieza donde internamente se ensamblan y acoplan todas las demás piezas integrantes de su mecanismo; es de citar que la misma se halla provista de Dos (02) cargadores Marca Glock, Capacidad de Carga de diecisiete (17) Balas. 2.- Las características de las seis (06) CONCHAS, suministradas son Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre 9 milímetros, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto. 3.-Las características de los dos (02) PROYECTILES, suministrados son: Pertenecientes a unas piezas que conforman el cuerpo de balas o municiones, para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, de forma cilíndrico ojival en su estado original, blindados con núcleo de plomo, presentando deformaciones a nivel de sus cuerpos, vértices y ojiva originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión rnolecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato que presentan características procésales tales como seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 4.- Las características de los dos (02) NÚCLEOS DE PLOMO, suministrados son: Pertenecientes a partes de un proyectil, blindado con núcleo de plomo, y a su vez del cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presentan deformaciones con pérdida de material que los constituye debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que no presentan características procésales que me permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparos. 5.- Las características de los Tres (03) FRAGMENTOS DE BLINDAJES, suministrados son: Pertenecientes a partes de un proyectil, blindado con núcleo de plomo, y a su vez del cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presentan deformaciones con pérdida de material que los constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato los mismos presentan características procésales, tales como huellas de campos y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificar/os e individualizar/os con el arma de fuego que los disparo. 6.- Las características del PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .9 Milímetros, de forma cilíndrico ojival en su estado original, blindado con núcleo de plomo, presentando deformaciones en su cuerpo, vértice y ojiva y perdida del material que lo constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato que presenta características procesales tales como huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. 7.- Las características de las treinta (30) BALAS, suministradas son: Para armas de fuego del calibre.9 milímetros, cinco (05) de forma cilíndrico ojival, veintiséis (26) de forma cilíndrico ojival truncada, catorce (14) blindadas con núcleo de piorno, dieciséis (16) rasos de plomos, once (11) marca Cavim, once (11) marca FC, cuatro (04) marca Win, cuatro (04) marca R.P, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y culote con cápsula del fulminante, todas en original estado de fabricación. (FOLIO 1086. INVESTIGACION FISCAL III, Nº 35 del escrito acusatorio).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la misma se determina, la existencia y descripción de las evidencias de interés criminalistico, colectadas por la técnico Marwin Perez, en el sitio del suceso donde perdiera la vida la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, al momento que le fuere dado muerte producto de varios impactos producidos por arma de fuego, ejecutado por el acusado KENNY PEÑA PAZ; y de los proyectiles extraidos de la autopsia 1064, de fecha 30/06/10, de Keily Yimara Carbono Sierra, la cual fue analizada su contenido por el experto Elimenes Gil, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En relación al arma de fuego incautada en el vehículo automotor del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, no se le estima importancia por cuanto dicha arma no se encuentra incriminada en los hechos Juzgados. Y así se decide.

EVIDENCIAS MATERIALES:

1.- UN (01) PERIODICO, PERTENECIENTE A VERSION FINAL.

2.- UNA (01) FOTOGRAFIA DE DAMAS, perteneciente a la víctima directa quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA.

3.- TRES (03) FOTOGRAFÍAS DE CABALLERO, pertenecientes al acusado KENNY PEÑA.

En cuanto a la fotografía señalada como nro 02, el Defensor Privado Abg. CARLOS CASTELLANO, impugno la misma y a tal efecto expuso: “Cuando se solicito que se exhibiera la evidencia a los testigos y expertos, no se hizo como si se tratara de un medio de prueba como si lo considero usted en uno de los recursos de revocación a una de las solicitudes de la otra defensa para que se trajera el celular, de modo que esto no es un medio de prueba mío particular, no, la evidencia es lo que es, una cosa, un objeto, un documento, es la prueba misma, y lo que el COPP regula es la forma de traer esa prueba misma dentro del debate, ciudadana Juez yo no puedo sostener la promoción de la evidencia como medio de prueba, porque mi petición que usted declaro con lugar, quizás ante la necesidad que había de confrontar a testigos y expertos, la trajo y la exhibió como lo que es, como evidencia material, no como un medio de prueba, no obstante, no quiero que se me considere promovente pero si quiero hacer aseveraciones o comentarios como lo he hecho con lo demás, y en referencia a esta foto femenina resaltar su falta de correspondencia física con la descripción de la experto que la perito hace en su informe, Es Todo”.

En cuanto al argumento del Dr. Carlos Castellano, en razón a dicha impugnación, este Tribunal le dio respuesta conjuntamente a la impugnación de las testimoniales de las expertas ENNA RAQUEL HOIRA y SUGEY ATENCIO, de la experticia que suscriben y de la evidencia peritada, en razón de que las impugnaciones se encuentran íntimamente relacionadas, por lo que se dan por transcritas, a fin de constestar los argumentos de la defensa. Y así se decide.

A estas evidencias se les otorga valor probatorio, conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere que los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, si como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud de que con las mismas se determina la existencia física y material de las evidencias de interés criminalistico colectadas por los funcionarios actuantes en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, al momento en que practicaran el allanamiento a su vivienda; y a las cuales les fuere practicada experticia por las expertas ENNA RAQUEL HOIRA y SUGEY ATENCIO; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ MIGUEL COLETTA y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; respectivamente, en grado de coautoría, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.

“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.

En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en grado de coautoría, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, así como, los referidos tipos penales ejecutados y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por KENNY JONATHAN PEÑA PAZ (ejecutor), JOSÉ MIGUEL COLETTA (determinador) y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ (intermediario), pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa de los mismos, derivándose su responsabilidad en los tipos penales antes referidos de la manera antes dicha, calificaciones esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

En fecha 29/06/10, la ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, aproximadamente a las 06:40 de la tarde, sale de su consultorio odontológico ubicado el Centro Comercial Las Carolinas, con su hermana ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, en un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA, vehículo este que le había sido otorgado por el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, con quien la unía una relación sentimental; conjuntamente con su otra hermana MARGARET CARBONO, en compañía de su novio ciudadano LUIS ESSER, quienes se trasportaban en otro vehículo, y a quien el ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA, le efectúa diversas llamadas desde aproximadamente las 04:00pm, y cuando sale del consultorio recibe otra llamada telefónica del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, con quien continua en conversación; y es cuando llegan al semáforo de amparo, que se paran porque este indica la luz roja, cuando aproximadamente a las 07:00 de la noche, sorpresivamente se detiene una motocicleta color negra, donde tripulaban dos (02) personas, una (01) de copiloto y otra de parrillero, y este ultimo efectúa varios disparos impactando sobre la humanidad de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, falleciendo a consecuencia de Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión de visceral producido por herida por arma de fuego. Posteriormente, la occisa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, es trasladada al Centro Clínico La Sagrada Familia, donde se apersonan funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de realizar las primeras pesquisas del caso, y subsiguientemente los ciudadanos MARGARET CARBONO, ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, LUIS ESSER y JOSÉ MIGUEL COLETTA, acudieron a la sede del CICPC, a rendir entrevista en torno a los hechos suscitados. Circunstancias estas que quedaron determinadas con las siguientes testimoniales: ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO SIERRA, quien manifestó que su hermana Keily era novia de José Miguel Coletta; que tenían una relación de un año aproximadamente de duración; que era una relación en donde su hermana estaba completamente enamorada del ciudadano Coletta; que ella durante su relación con el ciudadano manifestaba que era feliz, que estaba contenta; que habían ciertas cosas que a ellas como sus hermanas no les gustaba; que esas cosas eran que Coletta es un hombre muy posesivo y dominante; que siempre buscaba que prevaleciera lo que él decía, su voluntad por encima de su persona y de cualquier persona; que él siempre le controlaba los movimientos; que la relación era totalmente pública; que ellos salían a cenar, iban a juegos de futbol, béisbol, cualquier cantidad de cosas; que él iba frecuentemente a su casa; que Coletta presente como el novio legal de su hermana Keily; que él se presentó en su casa como un hombre divorciado en un principio; que él no les dijo que estaba casado, sino que se había divorciado; que los papeles del divorcio ya le habían salido; que a ellos se los presentan como un hombre divorciado en la casa; que después más adelante se enteran que eso no era así; que el ciudadano estaba casado y que todavía convivía con su esposa normalmente; que en cuanto a los hechos eso fue el día 29 de junio de 2010; que al otro día 30 de junio, ella se iba para Caracas para la oportunidad de trabajo que le había ofrecido la empresa Colgate; que llego al consultorio, aproximadamente a las 4:00 de la tarde; que cuando Keily llego ella estaba bajándose del carro; que en lo que se encontraba bajando, iba llegando su hermana Keily al consultorio Dental Solutions; que en eso llega el novio de su hermana Margaret con su hermana Margaret al consultorio; que Keily comienza a atenderla; que en eso suena un teléfono celular; que era el teléfono de su hermana Keily que sonó; que Margaret es la que podía atender el teléfono; que sabe que él le pregunta que como les iba; que esa llamada fue como alrededor de 5:30 o 5:40 de la tarde aproximadamente; que sigue atendiéndola; que pasa un rato; que luego vuelve a sonar otra vez otro teléfono; que era otra vez el teléfono de su hermana Keily; que vuelve a ser nuevamente José Miguel quien la llama; que cuando llama esta segunda vez contesto ella, porque ya su hermana le había terminado de trabajar a ella y comenzó con su cuñado Luis Esser que era el novio de su hermana Margaret, que se encontraba presente allí con su hermana Margaret; que transcurre un rato y es cuando suena nuevamente el teléfono de su hermana Keily, como a las 6:00 de la tarde aproximadamente; que su hermana Keily no podía atender porque estaba ateniendo a su cuñado, y ella no acostumbraba a atender teléfono cuando estaba trabajando; que contesto ella el teléfono de su hermana, llamada que realizó el ciudadano José Miguel Coletta, que la saluda, y le dice mira cuéntame les falta mucho; que ella le dice que no, que les falta poco, que ya estaban atendiendo a Luis; que le dice ok dale, pero no se tarden mucho porque ese sitio es muy peligroso por allá, ya se está haciendo de noche y están solas por allá, son puras mujeres, traten de no demorarse mucho porque eso por allá es muy peligroso; que ella le dice si, tranquilo que nos falta poco; que eso fue todo en la primera llamada que ella contesto del teléfono de su hermana Keily; que transcurren como 10 o 15 minutos después de esa primera llamada que ella contesto; que como 6:40 o 6:45 vuelve a llamar, pero no al celular de su hermana Keily, sino a su celular propio; que ella le contesto, vuelve a llamar Coletta, ella le contesto, que pasa, él le pregunta Alexandra cómo les va, que ella le dijo bien, ya terminamos, ya recogimos todo y ya vamos saliendo del consultorio para la casa; que él le contesta ok, muy bien, eso era lo que yo necesitaba saber, ahora voy a llamar al teléfono de tu hermana para hablar con ella; que ella le dice ok, dale pues; que termina la segunda llamada que contesto ella; que las horas eran como 6:40 o 6:45 de la tarde; que su hermana está cerrando la puerta de la clínica para marcharse y es entonces cuando suena su celular, llamada que hizo Coletta, la vuelve a llamar a ella; que hermana contesta su teléfono porque ya se estaban marchando de la clínica; que contesta su hermana Keily y dice hola amor como estas; que le dice si ya vamos saliendo del consultorio; que salieron los 4 de la clínica; que su hermana Keily sostiene la conversación con Coletta por el celular de ella; que se montan en el carro; que ella se monto en el carro de su hermana, el vehículo Toyota Corolla, de color plata y su hermana Margaret y su cuñado Luis se montaron en el carro de su familia; que decidieron irse en caravana; que su hermana Keily adelante y su hermana Margaret y Luis detrás de ellas; que su hermana siempre tomaba la misma vía para irse a la casa; que durante este trayecto su hermana Keily sostenía la conversación con Coletta; que se da cuenta de eso, porque él le pregunta a su hermana por donde van, que era lo que ella podía entender, porque su hermana le contesta ya vamos por el Cuartel Libertador, vamos a llegar al elevado, todo eso por la llamada que ella sostenía con él durante el trayecto que ellas llevaban para su casa; que todo ese tiempo su cuñado Luis Esser y su hermana Margaret Carbono venían pegados detrás de ellas; que llegan al punto en donde se encuentra el semáforo de Amparo; que ellas estaban paradas porque el semáforo estaba en rojo, y detrás de ellas venían su hermana Margaret con su cuñado Luis; que estando paradas en el semáforo y ella ve que al lado izquierdo de ellas y del carro, es decir, del lado en donde se encontraba su hermana Keily en ese momento, del lado del piloto, ella iba conduciendo el carro, se para una moto; que a ella le llama la atención, pero no le da mayor importancia en el momento; que en eso escucho unos disparos, unas cornetas, un ruido, un alboroto, pero ella escucho todo esto, pero jamás pensó que eso era con ellas; que ella pensaba que eso era un suceso ajeno a su persona y a su hermana Keily; que es cuando ella escucho que siguen persistiendo los disparos; que fueron varios disparos; que es cuando ella se pone a ver a todos lados a buscar lo que realmente estaba pasando; que cuando empieza a mirar a todos lados es cuando ve a su lado izquierdo que los dos tipos que estaban en la moto, el piloto y el parrillero; que el parrillero ella lo ve que está volteado, mirando y apuntando hacia su hermana Keily; que estaba medio sentado y doblado girando su torso hacia su lado derecho; que él hace un giro apuntando y mirando hacia su hermana y es cuando ella ve y se percato de que los disparos, el atentado era en contra de ellas; que cuando se percato de eso ella lo ve por el vidrio del piloto, por la ventana que daba justo a su hermana Keily; que como ella iba manejando el carro, ella lo ve por ese vidrio en una primera instancia; que lo vio entre el espacio que quedo; que en donde venían los disparos quedó un espacio de vidrio; que en ese vidrio fue que ella lo vio; que al ella ver esto su primera reacción fue como de defensa; que lo que hizo fue como tratar de esconderse en el mismo asiento de copiloto en donde ella estaba; que se puse las manos arriba y hundirse un poco hacia abajo en el asiento mirando al sujeto, al parrillero, que le estaba disparando a su hermana, y esperando a que terminar de pasar lo que estaba pasando; que ella se quedo en shock; que no hace nada; que luego de eso el parrillero termina de disparar, se va y le pasa justamente por el frente del carro, él se marcha en su moto y le pasa por el frente del carro por el parabrisas delantero; que es cuando ella lo logro ver por segunda vez, que le pasa por delante del carro y da la vuelta como por delante del carro; que pasa justo a su lado derecho, como agarrando en sentido contrario de la vía; que al ver que ya se habían marchado, ella en el momento reacciono, salió y se subío de nuevo a la silla en donde estaba sentada, en la silla de copiloto; que no se preocupo por ella; que lo primero que hizo fue mirar a su lado izquierdo, a su hermana Keily; que la vio que ella está inconsciente; que la agarro por los hombros y la estremeció, porque ella está inconsciente; que ella la ve herida a nivel de la clavícula izquierda, botando sangre y un poquito de sangre también por la boca; que lo primero que hace es agarrarla y estremecerla; que ella venía hablando por teléfono en el momento del impacto; que cuando ella recibe todos los impactos ella suelta el teléfono, que no lo tenía en la mano; que ella la estremece y le dice Keily, hermana, ¿qué te pasa?, reacciona; que ella no ve ninguna respuesta por parte de ella; que ella se preocupo; que en eso lo primero que hace es agarrar el teléfono, porque ella sabía que ella estaba manteniendo una conversación telefónica en ese momento todavía, desde que salieron del consultorio hasta que sucedió lo que sucedió; que ella agarro el teléfono y le grito, porque la conversación era con Coletta; que ella le grito hey le dispararon a Keily, le dispararon a mi hermana; que ella se quedo en el teléfono para escuchar una respuesta, sino que de una vez lo lanzo, y es cuando viene su hermana Margaret y su cuñado, Luis Esser, a auxiliarnos; que ellos llegan al carro, abren la puerta del piloto en donde se encontraba su hermana Keily; que su hermana Margaret estudia medicina, que ella lo primero que hace es verla y le toma el pulso; que se queda como dos segundos tratando de tomarle el pulso, de una vez ella agarró y puso la palanca del carro, del Toyota en pare, porque ya la luz del semáforo había prendido en verde, es decir, que por ahí ya no habían carros, porque ya los carros le habían dado, habían seguido adelante; que ella pone el carro en pare para que no se ruede, porque lo único que sostenía que el carro no se moviera era el pie de su hermana Keily en el freno; que ella no estaba consciente; que ya se iba a empezar a mover el carro; que su cuñado Luis y su hermana Margaret, junto con ella, procedieron a cargar a su hermana Keily para auxiliarla y la montaron en la parte trasera del lumina, que era el carro en donde venían su hermana Margaret y su cuñado Luis, el carro de su familia; que luego que la montan, Luis se monta de piloto, su hermana Margaret de copiloto, y ella cargo a Keily en la parte trasera del carro; que aproximadamente a 200 metros del semáforo de Amparo se encuentra la Clínica La Sagrada Familia, la tenían ahí gracias a dios super cerca; que se van de una vez en el lumina los 4; que van a la clínica, y llegan a la parte de emergencia; que los reciben unos enfermeros; que su hermana Margaret y ella estában muy afectadas y no podían ni hablar ni siquiera; que su cuñado Luis llama de su teléfono a Coletta, que es al primero que llama; que le dice mira José Miguel vente para la clínica porque le dispararon a Keily; que luego que sucede eso es cuando salen los enfermeros y un doctor, que se dirigen hacia ellas y les dicen que su hermana Keily había fallecido, que ellos llegaron tarde, porque ya estaba inconsciente al momento de llevarla a la clínica y que ellos no pudieron hacer nada; que ellos no lo podían creer, lo que hacían era llorar y lamentarse; que a su hermana la meten en la morgue y ellos estuvieron al lado de ella; que su hermana Margaret y ella estaban ahí, llorando; que en eso llega Coletta; que él llegó como a las 15 minutos aproximadamente; que no demoró nada en llegar ahí a la clínica, que incluso cree que fue el primero que llegó; que ve que él entra al cuartico de la morgue, en donde estaban ellas con su hermana Keily; que él lo primero que hace es asomarse para verla; que luego que la ve que realmente si la habían asesinado él lo primero que hace es una reacción de ira y lanza un golpe a la puerta del cuartico de la morgue; que dice yo voy a atrapar a los culpables que le hicieron esto a su hermana Keily, yo no voy a descansar hasta traer las cabezas de los que le hicieron esto a Keily; que ella no le vio realmente una actitud como de sufrimiento, de un dolor que no puede con él; que ella observo que él estaba en un estado tranquilo; que después llegó su papá Alfonso y su mamá Inirida; que después llega la policía, porque unos enfermeros habían dicho que tenían que llamar al 171 por lo que había sucedido; que llega la policía; que creo que fue la policía regional; que no esta muy segura, y seguidamente llegan funcionarios del C.I.C.P.C; que los buscan a ellos para hablar, para rendir declaración, los datos de su hermana, quienes éran ellas; que después de ahí los llevan a su hermana Margaret y a ella los funcionarios del C.I.C.P.C; que es cuando les dicen que deben acompañarlos para rendir declaración en el C.I.C.P.C y en ese momento los escoltan dos funcionarios, los montan en la camioneta a su hermana Margarte, Luis y a ella, para llevarnos al C.I.C.P.C; que cree que a Coletta también le dicen que debe acompañarlos al C.I.C.P.C. para rendir declaración; que esos hechos fueron el 29 de junio de 2010; que ella viajaba a Caracas, el día posterior, el 30 de junio de 2010; que ella ya tenía los pasajes para irse a la ciudad de Caracas, porque se le había ofrecido una oportunidad de trabajo en la empresa Colgate; que su novio tenía conocimiento que ella se iba a Caracas; que el les dijo que tenía dos hijos, el niño y una niña; que incluso él los llevaba a su casa, para que jugaran con su hermana Keily; que el carro toyota su hermana no lo compró; que ese vehículo se lo regaló Coletta, que según tenia entendido que no le dio el documento de propiedad ni nada por el estilo, sino que se lo regaló de boca, que le dijo que era de ella y lo podía usar a su disposición; que lo cargaba desde poco tiempo, como unos dos meses; que las características del vehículo era un Toyota Corolla, plateado, placas VCY77H; que entre que escuchó que ella informaba que iba por el Cuartel, hasta llegar al sitio en donde estaba el semáforo en rojo, en donde fue impactada pudieron haber sido 5 o 7 minutos de tiempo que pasaron; que la moto que observo era de un color oscuro, como negro, y sabe que tenía accesorios cromados; que le vio el manubrio plateado y sabe que la parilla en donde estaba montado el parrillero era cromada, que fue el que impactó en contra de su hermana que era también cromado, que fue lo que alcanzo ver de la moto como tal; que si llegó a dar la información de la moto en el C.I.C.P.C; que si observó en dos oportunidades a los de la moto; que en el C.I.C.P.C. cuando rendío las declaraciones, dijo todo lo que había visto en el momento, la moto, el sujeto que iba de parrillero, que impacto en contra de su hermana, sus características físicas; que en ese momento si recordaba la cara del sujeto; que fue en ese espacio la única que lo vio, aparte de su hermana Margaret y su cuñado Luis; que la moto se posicionó un poco por delante, como por el caucho del carro, como quedaron un poco más adelante y no exactamente al lado de su hermana Keily; que el parrillero tuvo que girar el torso para poder llegarle directamente a su hermana Keily; que cuando él impacta en contra de ella es que ella lo vio disparándole a su hermana por la ventana del piloto; que como el vidrio no se estalló completamente sino que quedó una parte de él, en esa parte logré ver en un primer momento; que esas características que observó en esos dos momentos fue las características que suministró al C.I.C.P.C en el momento de rendir su declaración; que las características que observó de la motocicleta fueron las características que suministró a los funcionarios del C.I.C.P.C.; que en el C.I.C.P.C le mostraron varias motos en un comienzo; que primero le mostraron una que no se le pareció en nada a la que vio en el momento de los hechos; que le preguntaron si era la que había visto y les dijo que no; que luego le mostraron otra moto, como oscura también, pero tenía como cosas rojas, como ciertos detalles en rojo y les dijo que no, que esa tampoco era; que luego le mostraron la tercera moto, que era negra con accesorios plateados y a ella se le pareció muchísimo a la moto que ella vio allí y dijo que esa es; que su hermana Keily antes de conocer a Coletta, nunca había tenido algún atentado, ninguna persona que pudiera hacerle daño, ningún enemigo; que cuando estuvo en relación con él sí tuvo dos oportunidades en donde le intentaron hacer algo a su hermana; que la primera oportunidad fue el 26 de mayo de 2010, cuando su hermana iba a salir para el cine con un grupo de amigas; qué las personas que tenían conocimiento de que iban a salir al cine era su familia y su novio José Miguel Coletta, que el sabía porque ella le contaba todo a él; que él sabía todos sus movimientos, a donde iba, con quien estaba; que ella les había dicho que ya le había dicho a José Miguel; que luego de eso él llegó a la casa un rato después, como a los 15 o 20 minutos, que él estaba como abrazándola, le decía tranquila, no te preocupes, que nada pasó, todo está bien; que el segundo atentado que tuvo su hermana Keily fue días antes del día en donde le quitaron la vida, el 27 de junio del 2010; que eso fue en el Centro Comercial Galerías, que ella se encontraba con su mamá Inirida; qué las características fisonómicas aportadas por ella al C.I.C.P.C del parrillero que ocasionó la muerte de su hermana, fue que era un tipo de contextura gruesa, de color moreno, que le vio cauchos, porque estaba semi sentado, que tenía un corte como de militar, muy bajo el cabello, de rasgos faciales gruesos; que él estaba pegado al carro; que ella no llegó a ver después del hecho a la persona que le dio muerte a su hermana, hasta el día de hoy; que el día que ocurrieron los hechos ya iban a ser las 7:00 de la noche, más o menos, cuando estaban en el semáforo; que el Toyota tenía vidrios ahumados, pero intermedios, osea, que se lograba ver bien; que desde que nota la presencia de la moto tripulada por dos sujetos y los disparos que efectuaron, transcurrieron segundos, que ella abrío y cerro los ojos, los vio disparando; que cuando pestañea ya habían pasado por el frente y se fueron de una vez, que eso fue cuestión de segundos; que lo que le llamo la atención de la moto que reconoció es que tenía las características que ella vio de la moto en donde se encontraba el parrillero que impactó en contra de su hermana, para ella era exactamente igual, negra con manubrio y parrilla cromada; que ella no le presto atención al piloto; que ella se enfoco en el parrillero, porque era el que impactaba en contra de su hermana; que al piloto no le presto atención, porque ella veía lo que estaba pasando y quien estaba haciendo lo que estaba haciendo; que a los funcionarios le aporto esas características porque eran similaresz al parrillero, en cuanto a su contextura; que asocian los atentados a este hecho porque los dos atentados sucedieron en fechas muy continuas, muy cercanas; que su mamá estuvo presente en el segundo atentado con su hermana Keily en el Centro Comercial Galerías; que cuando impactaron a su hermana ella agarro el teléfono cuando grito que le habían disparado a su hermana; que ella se quedo unos segundo escuchando a ver si escuchaba algo, que estaban los minutos corriendo desde que salieron del consultorio, que ella lo vi en la pantalla, pero cuando se quedo esperando una respuesta no escucho ninguna respuesta en el momento. MARGARET LILIANA CARBONO SIERRA, quien señalo que el día 29 de junio de 2010 su persona estaba en consulta con el ortodoncista en la Clínica Paraíso junto con su novio Luis, que después se dirigieron hacia el consultorio odontológico en donde su hermana laboraba; que llegaron allá como a las 4:00 o 4:10 de la tarde, aproximadamente; que llegaron relativamente al mismo tiempo; que su hermana Alexandra en el lumina de la casa, su novio y ella en el taxi y su hermana en el carro, en el Toyota; que alrededor de las 4:20 o 4:30 de la tarde, suena el teléfono de Keily, que ella busco el teléfono en su cartera, y le dice es José Miguel, es Coletta, que le dice atiéndele tú, porque estoy ocupada; que le pregunta cuánto les faltaba aproximadamente; que le dice que aproximadamente 45 minutos o una hora; que luego le dice que se apuren, que esa zona es muy peligrosa, que no salgan tarde, que le insistió varias veces que se apuráran, que eso era peligroso, y terminó la llamada; que como a las 6:00 aproximadamente suena otra vez el teléfono de su hermana, y ahí atendió el teléfono Alexandra; que luego van saliendo del consultorio cuando su hermana Keily recibe una llamada de José Miguel; que ya se habían distribuido, su novio iba a manejar el carro de su mamá, y ella iba con él y Alexandra iba a acompañar a su hermana Keily, que había llegado sola al consultorio; que ya en el semáforo es que sucede eso cuando matan a su hermana; que ellos estában justo detrás de ella, el carro; que escucho la moto; que les pasó por su lado pero si la escucho; que cuando escucho los disparos y es que se da cuenta que estaban disparando al carro que está en frente de ella, que es el carro de su hermana; que es su hermana le dice a Luis; que él le agarra para impedirle que salga del carro para asistirla, por si acaso los motorizados llegaban a devolverse a dispararles a ellos; que ahí vio que la moto se va y esperarfon como cinco segundos; que todo fue cuestión de segundos; que se bajaron del carro y abrio la puerta del piloto, la puerta de ella; que ya el carro se estaba rodando; que lo pone en pare; que intento tomarle los signos vitales, porque ella es estudiante de medicina, y quería saber si estaba bien; que le quito el cinturón y Luis y Alexandra le asisten para colocarla detrás del carro lumina; que se dirigigen a la Clínica Sagrada Familia; que los enfermeros la recibieron, los que estaban de guardia, y la colocaron en un cubículo de emergencia; que después de eso ella llamo a José Miguel para decirle que a su hermana le habían disparado; que lo llamo y colgo la llamada; que como a los dos minutos o cinco minutos después salieron los doctores a decirles que no habían podido hacer nada, que pasáran a verla; que después estuvieron un rato ahí y les dijeron que la iban a pasar a la morgue de la Clínica; que como a los 15 minutos aproximadamente llegó José Miguel, lo que hizo fue, él entró a donde estaba el cuerpo de su hermana; que ella estaba todavía confundida; que su reacción fue golpear la puerta de donde estaba su hermana; que a los 5 minutos llegaron su papá y su mamá todos alterados; que se preguntaban quien había podido hacerle eso a su hermana, porque nunca tuvo enemigos; que ahí él le decía a su mamá que él iba a encontrar la cabeza de quien le hizo eso a su hermana, de que él iba a encontrarlos; que su papá le comentó a él si sabía algo, si imaginaba quien lo pudo haber hecho eso; que al tiempo llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; que primero le empezaron a preguntar sobre qué había sucedido a Luis; que le llaman a ella; que le dicen que quien pensaba ella que le podía haber hecho eso a su hermana; que le dice que no sabe; que lo único que dijo fue investíguenlo a él, a José Miguel Coletta; que unos funcionarios les dijeron a ella, a Alexandra y a Luis que fuéran al C.I.C.P.C para declarar e informar sobre el suceso; que la relación de ellos era normal, como una pareja que se amaba; que su hermana estaba muy enamorada de él, de sus hijos; que fue más que aceptado en la familia; que la mayoría de los fines de semanas estaba allá; que llevaba a los niños a la casa; que era todo aparentemente sano, todo normal; que si llego a ver que su hermana se apartó un poco estando con él de ellos como familia, de las personas que son muy intensas cuando quieren a alguien, que llaman a toda hora, que si no llaman están contigo, si no están contigo planifican algo; que eso a ella no le parecía bien, pero a su hermana le gustaba y ella era la que decidía, que era su vida; que su novio se llama Luis Augusto Esser Solano; que ese carro Toyota en donde llegó su hermana era propiedad de ella se palabra, porque el titular le pertenecía a la empresa de José Miguel Coletta; que ese carro desde que ella lo tocó era de su consumo, era la única que lo manejaba, que inclusive una de las normas o exigencias que Jose Miguel le dio fue que solo lo utilizara ella y que no saliera de noche con él; que ella iba a viajar al siguiente día por un puesto de trabajo en la Colgate en Caracas; que toda la familia tenia conocimiento desde como mes y medio; que ella tenía varios meses buscando la oportunidad y poder entra a esa empresa Colgate; que iba a viajar en avión; que la moto estaba del lado izquierdo del carro, del piloto, a una distancia del vehículo de ellos como a metro y medio aproximadamente; que estaban detenido por el semáforo; que escucho la moto antes de llegar al vehículo, pero la vio al lado del vehículo de su hermana; que dos personas estaban en la moto; que al que estaba conduciendo no lo vio, porque como estában en el carro trasero, no, pero al sujeto que estaba en la parrilla si se percato; que puede decir de una silueta del que estaba adelante, pero del de atrás sí, porque fue al que vio y puede reconocerlo; que era una persona de contextura gruesa, de tez morena, el cabello era rapado, bajito, oscuro, cabello como marrón o negro, como estaba sentado se le salían los cauchos atrás; que el estaba como rotado su cuerpo y con la mano extendida disparándole al carro; que era un arma corta, no era algo larga; que estaba muy pegado, menos de un metro de distancia, la distancia del carro a la moto era el largo del brazo del que estaba disparando; que eso duro segundos, no fue más de un minuto; que la moto no se devolvió, siguió; que no sabe si de frente o cruzó, pero siguió; que Alexandra se bajó y le ayudó a sacarla, junto con Luis, los tres y ella; que Alexandra se montó con Keily atrás, como pudo se montó en el carro; que volvió al C.I.C.P.C al día siguiente; que les pidieron a ver si reconocían la moto; que el día previo, el 29 en la noche le preguntaron si había visto la moto, que ella dije que si; que le preguntaron las características; que le dijo que era una moto sencilla, oscura, negra, y que tenía algunos accesorios, detalles como cromados y que si llegué a ver que la placa era, tenía color, que posiblemente era de las nuevas, eso se lo dijo al funcionario; que ellos tomaron su declaración del día anterior y como yo le había dicho que había visto la moto ellos le preguntaron si la podía reconocer; que ese día 30 llego y reconocío la moto, para ella era esa; que coincidió con la moto que había visto el día anterior; que se la señaló a los funcionarios; que en la declaración del 29 aportó las características de la persona que más llego a ver; que la que disparo fue el de atrás; que se encontraba un poco delante de la puerta del piloto; que por eso fue que él tuvo que girar un poco; que por eso ella lo llego a ver disparando, el perfil; que su hermana fue víctima de algo parecido, en una oportunidad en la casa, en mayo que era el cumple de su mejor amiga, Marife; que cuando iba saliendo, cuando estaba afuera se percata que había un hombre en la esquina, que cuando va saliendo ve que la está viendo a ella y hace una seña como venga a otras personas; que ella reaccionó por la inseguridad, cerró el portoncito y se ubicó en el porche de la casa para hacerle señas a las amigas para que se fueran; que ella estaba toda asustada y obviamente no quería que saliéramos; que ella después no salió; que ese fue uno, y otro que ella no estuvo, que se lo contó tanto su hermana Keily como su mamá y fue en Galerías días previos al suceso; que tenía de relación con su novio como un año aproximadamente; que si vio a la persona que efectuó los disparos; que recuerda esa cara y de volverlo a ver lo reconocería; que José Miguel Coletta acaparaba mucho a su hermana, si no estaba hablando con ella por mensaje la llamaba, si estaba en la casa era con el teléfono, la llamaba, la iba a visitar o salían juntos, si estaban en un centro comercial íban a comprar algo, ella estaba hablando por teléfono y él llegaba al centro comercial, que era muy posesivo; que el lumina tenía vidrios ahumados, pero el carro es viejo y están vencidos, que se ve todo; que la distancia que había desde su vehículo a donde disparaba el sujeto de la moto era como metro y medio o dos metros aproximadamente; que la iluminación en ese momento era buena, porque es una vía principal, la circunvalación dos; que no llego a ver después de ese hecho al sujeto que mató a Keily sino hasta hoy; que los motorizados no retrocedieron, que ellos siguieron, que ella no vio que cruzaran, que solo sabe que siguieron; que los vehículos que estaban delante del Corolla más próximo al semáforo, ya habían avanzado porque el semáforo cambió; que a ella le consta que su hermana el día que llegaron a la clínica venia de estar con José Miguel, porque ella temprano no tenía nada que hacer, y estaba con él; que ella estuvo hablando con ella por mensajes, porque Luis tenía pautada la cita con ella y ella estaba en el ortodoncista, entonces Luis estaba preocupado porque se le iba a hacer tarde a la consulta; que ella piensa que entre José Miguel y su hermana, si había amor. LUIS AUGUSTO ESSER SOLANO, quien expuso que el día 29 de junio de 2010, el llego a las 4:00 de la tarde al consultorio odontológico, clínica en donde trabajaba su cuñada, hoy occisa, Keily; que llego a las 4:00 de la tarde; que mientras que lo estaba atendiendo recuerda que su celular repicó una vez y el de Alexandra dos veces; que la estaba llamando, según tiene entendido su novio, por lo que escucho, mira está llamando José Miguel; que le terminó de atender y salieron del consultorio; que saliendo del consultorio ella recibió una llamada abriendo la puerta; que por lo que pudo escuchar también era su novio el que la estaba llamando en ese momento; que iba conversando con él; que ella se montó en su carro, en el carro que cargaba en ese momento, un Toyota corolla, con su hermana Alexandra y el se monto en el carro de su suegra, de la Señora Inirida, iba con su novia Margaret; que iba manejando; que salieron del consultorio ubicado en las Carolinas con dirección hacia su casa en Cumbres de Maracaibo; que en el semáforo de Amparo, estaban estacionados un carro detrás del otro; que apareció una moto que no le pasó por el lado de el; que el estaba atrás y ella adelante; que la moto pasó así y se le paró a ella muy cerca de su puerta; que la persona volteó y disparó; que la moto rodó un poquito y siguió disparando; que luego la moto siguió de largo; que posterior a eso, el movío el carro y lo paré al lado; que Margaret se bajó rápido del carro; que le abrió la puerta, le tomó los signos vitales, la montaron en el carro blanco rápido y se fueron al centro médico La Sagrada Familia; que la moto queel vio era una moto negra, pequeña; que la persona que la iba conduciendo no lo vio, pero la persona que disparó, el que iba atrás una persona de tez morena; que había buena iluminación artificial; que la persona volteó, la pudo ver, igualmente reconocío la moto; que siguieron hasta la clínica, que llegaron a la clínica,; que llegaron a emergencia y metieron a Keily a una sala de emergencias; que mientras Alexandra y Margaret estaban con ella viendo que pasaba, llamo a José Miguel; que recuerda que le hizo la primera llamada y le hizo una pregunta para verificar que era él por el hecho que había ocurrido; que luego al ratico le hizo una segunda llamada y él le dijo que venía por una cola por los Olivos y que se dirigía hacia la clínica; que a lo que termino de hablar con él se regreso; que ya Keily no estaba en la emergencia, sino que estaba en la parte de atrás, en la morgue; que llegando el a la morgue al ratico llegó Coletta; que habrán pasado como 10 minutos de la última llamada cuando mucho, que cree que menos; que luego que llegó él, llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C. y los padres de Keily; que el vehículo lo cargaba desde mayo, porque cuando su novia cumplía año ella lo estaba recibiendo; que el señor José Miguel se lo dio, que no sabe en calidad de qué, pero ella cargaba ese carro todos los días; que recuerda que aproximadamente salieron del consultorio como 6:30 o 6:40; que observo que una moto se estacionó al lado, y escucho que Margaret le dice qué está pasando; que ya habían visto la moto, pero estaban en shock; que no habían caído en cuenta de lo que estaba pasando; que yo veo al motorizado que voltea y acciona su arma; que Margaret se quería bajar del vehículo y le dijo no te vas a bajar, fue lo primero que se le ocurrió; que pudo ver la moto, pudo ver al parrillero; que realmente no pude ver al chofer de la moto; que era una persona morena, más o menos gruesa, no gordo, tenía corte bajo, de facciones más o menos; que era el señor que esta allá (se deja constancia que el testigo señaló al acusado de autos Kenny Peña); que dijo que era una persona gruesa, morena, las generalidades; que dijo que la moto era pequeña, color negro; que recuerda que dijo que el terminal de la placa era 7A, lo que pudo ver, una placa nueva, placa tricolor, que no era una placa de las viejas; que el no recibió las llamadas que hizo Jose Miguel, pero escucho cuando Margaret en la primera llamada le dijo Keily es José, y ella le dijo contesta; que cuando llega al semáforo de Amparo que observa la moto, vio dos personas, un piloto y un parrilero que este fue quien accionó el arma de fuego; que cuando llega a la clínica quien le avisa a José Miguel Coletta de lo sucedido fue el. PAOLA YUNETH CARBONO SIERRA, quien manifestó que respecto a las relaciones sentimentales de su hermana, así como se entregaba a su familia, se entregaba a las relaciones sentimentales; que era una persona muy estable; que como toda relación siempre al principio nos es difícil encontrar un balance entre nuestro circulo social actual y esa persona que está ingresando en nuestra vida sentimental, pero que ella encontraba ese equilibrio y llegaba el momento en el que ella integraba su pareja a su círculo social; que sin embargo eso no ocurrió con el imputado José Miguel Coletta, porque él la persuadía para que ella se cerrara a su círculo social, para que ella se limitara a sus relaciones con amigos, con amigas, eso fue un cambio relevante que ella vio con respecto a las otras relaciones que ella mantuvo en el pasado; que su hermana siempre fue una persona que difícilmente cometía errores graves en su vida; que el único error grave que ella puede decir que ella cometió fue enamorarse de esa persona que hoy en día esta juzgado por su muerte, que de los hechos donde perdiera la vida su hermana Keily sabe que ella había salido del consultorio donde ejercía como odontóloga; que eran aproximadamente las 6:30 de la tarde y se dirigía para la casa porque se preparaba para ir a Caracas durante un periodo de tiempo, probablemente uno o dos meses para hacer un entrenamiento en una empresa donde acababa de ser contratada como profesional; que iba en el carro que le había facilitado el imputado en compañía de su hermana Alexandra como copiloto, y en el carro de atrás iba su hermana Margaret y su novio Luis Esser; que al llegar al semáforo a la altura de Amparo o lo que conocemos como el angelito, ella fue interceptada por dos sujetos a bordo de una moto y paso lo que paso; que eso fue el 29 de Junio del 2010; que en términos generales la relación de su hermana con Jose Miguel le parecía que era una relación normal a pesar de las circunstancias por ser un hombre comprometido, sin embargo el estaba extremadamente encima de su hermana, era súper controlador, posesivo, sabia cada paso que su hermana daba; que su relación con José Miguel Coletta puede decirse que era una relación amistosa, de cuñados; que el sabia que ella era una persona relevante en la vida de su hermana, que es una persona que eventualmente puede influenciar las decisiones que ella tome en su vida y por eso desde el principio cuido mucho ese detalle e hizo énfasis en tener una buena relación con ella, porque sabia que a través de eso podría ser bienvenido o rechazado en mi familia o inclusive en la vida de mi propia hermana; que su hermana le dijo desde un principio que él estaba casado, que tenía dos hijos, pero que el tenia problemas serios con su relación matrimonial y que estaba en proceso de divorcio, independientemente de haberla conocido a ella; que siempre ella le decía que estaba muy enamorada de él, que sentía que era el amor de su vida, pero ella tenía la madurez suficiente como para darse cuenta que durante un periodo largo de tiempo ella no podía conseguir mantener esa relación siendo plato de segunda mesa, que definitivamente ella no estaba dispuesta a soportar durante mucho tiempo eso; que al principio ni sus padres, ni sus hermanos sabían; que la única que sabia en su casa que él era un hombre casado era ella, sin embargo después dadas las ausencias que el tenia en los encuentros sociales de su familia o en algún evento, sus padres comenzaron a sospechar, especialmente su papá; que llamaron a Keily a capitulo y allí ellos tuvieron la apertura de decirles que si en efecto el estaba casado pero que estaba muy próximo a firmar una sentencia de divorcio; que tampoco era una relación clandestina, mas del circulo social de Keily que el de él obviamente conocían de la relación; que su hermana nunca le manifestó que José Coletta la maltrato físicamente pero verbal y psicológicamente por supuesto que sí; que puede manifestar varias oportunidades, por ejemplo un día estaban en el carro de él en el frente de la casa y literalmente llamo de parásito a su hermana; que en varias oportunidades él le decía que la mujer que estuviese a su lado tenía que estar de punta en blanco, tenía que ser una mujer de clase, tenía que ser una mujer pulida socialmente, y con eso le daba a entender que ella no estaba lo suficientemente preparada para acompañarlo a él en la vida, incluso la llego a comparar con ella, cosa que le parecio muy ofensivo, porque le dijo que a él le parecía que ella tenía más clase; que el día 19 de Mayo Keily estaba en Caracas y mientras esperaba el vuelo recibio un mensaje del imputado, refiriéndose con un apodo cariñoso que ella estaba en conocimiento que él se lo decía a la esposa, entonces obviamente el mensaje era para la esposa y no para keily; que ella se molesto muchísimo porque era una contradicción con respecto a lo que él le había contado de la relación con su esposa, cuando ella aterriza en Maracaibo decide terminar la relación, porque es un hombre que dice una cosa y hace otra; que ella le dice sabes que vamos a terminar, sin embargo el amor, los sentimientos, el tipo estuvo tres, cuatro o cinco días detrás de ella y ella decidió volver; que ya sabemos todos en que terminó; que se enteran que que la esposa de Coletta existe, sin nombre, sin apellido, sin identificarla; que sabe que se llama Lucy porque él hablaba abiertamente de ella; que la pareja anterior de Keily se llama Carlos Sefarati; que el cargo que le estaban ofreciendo a Keily, era de vacacionista, que son las personas de venta que se ausentan por algún motivo, sea una vacación, un reposo medico, una licencia, ese vacacionista debe estar supliendo la ausencia del vendedor, en cualquier parte del territorio nacional; que no toda su familia estaba de acuerdo con la relación que mantenía el señor Coletta con su hermana; que su hermanita menor nunca estuvo de acuerdo porque llego con mentiras desde el principio, y cosas que nacen torcidas generalmente no terminan en nada bueno; que ellas en contraposición se basáron en la supuesta felicidad que ella sentía con esa persona y por eso hasta cierto punto la apoyaron; que la fecha de viaje que tenia prevista Keily para Caracas, era el 30 de Junio del 2010; que de forma referencial el atentado sufrido por su hermana Keily unos días antes de que sucedieran los hechos, eso fue a finales de Mayo, que ella iba al cine con una amiga llamada Marife, que estaba esperando que la fueran a buscar, y cuando iba a salir del portoncito que da para la calle saliendo de su casa, venían dos tipos que estaban en la esquina, se le acercaron, que ya ella había visto el movimiento, que entonces entro corriendo a la casa, cerro el portoncito, entro al interior de la casa caminando por todo el porche y le hizo señas a su amiga que se fuera, su amiga se fue corriendo, y el tipo incluso tenia un arma en la mano, la introdujo a través de las rejas de su casa, después llego la policía a la casa, tocaron el timbre para preguntar que había sucedido; que cree que fue Marife la que llamo al 171; que también unos días antes de que sucediera lo que sucedió, su hermana fue al centro Comercial Galerías un domingo con su mamá y cuando se estaban bajando del vehículo, había un señor muy extraño cerca; que su hermana el día de los hechos conducía un vehículo Toyota Corola gris que se lo había facilitado el imputado; que su hermana antes de conocerlo a el, tenia mucha vida social; pero después que lo conoció a el, cerro su circulo social, decía que el le sugiere que se quede en casa porque hay mucho peligro afuera; que a el le gustaría estar aquí; que era un tipo que se presentaba en la casa y le decía estoy aquí afuera, sin haber avisado que iba, simplemente para corroborar que ella estaba allí cuando decía que estaba, y cosas por el estilo; que definitivamente el señor Coletta ejercía un control sobre su hermana; que keily no tenia algún enemigo; que antes de los incidentes que comento, nunca anteriormente a esto, inclusive de su relación con el señor Coletta había sido víctima de atentados; que absolutamente nada; que repite que el único error que su hermana cometió en su vida fue enamorarse de ese ser que le mando a quitar la vida; que después de sucedidos los hechos, en reiteradas oportunidades el se comunicó con sus padres a través de mensajes de texto; que mando personas a la casa a que fueran hablar con sus padres; que le enviaba imail a la cuenta de correo de su trabajo, e incluso a través de terceros varias veces la familia de Coletta intento ofrecerles dinero para que ellos dejáran la presión ante los organismos judiciales, porque ella hacia vida en Caracas, y toda su familia estaba siempre muy involucrada, porque para nadie es un secreto que hasta el final van a ir con esta causa porque tiene que haber justicia; que primero comenzaron diciendo que querían darnos una ayuda económica; que después dijeron que estaban corriendo mucho peligro, que era mejor que aceptáran el dinero y probablemente pudiéramos hacer vida fuera del país, y después con la abogada que tuviero antes de los que hoy en día se encargan de la causa, de los querellantes, también entraron en contacto con ella para llegar a un acuerdo económico y decirle que si no querían abandonar el proceso, por lo menos dejáran la presión que tenín; que ella le dijo, que él le había comentado que le gustaría que la posición que le dieran no fuera la de vacacionista porque iba tener que estar viajando, cosa que él no quería, él quería mantenerla aquí bajo su control y bajo su dominio, y por eso ella piensa que él no quería que ella se fuera para Caracas, porque ella iba a estar allá con ella, en un circulo social diferente, conociendo a otras personas, y eso se escaparía de sus manos; que de lo sucedido se entero por su ex esposo, pero después que el le lo comunica la primera persona en la que ella piensa y con quien hablo es con el ciudadano Coletta, en ese momento no recuerda si el llamo al celular de su ex esposo o ella lo llama a el; que al punto es que establecieron comunicación telefónica y ella le dice José Miguel dime que paso, y él me dice la mataron Paola, me la mataron, yo le digo fue Lucy, refiriéndome a su esposa, en eso el me lanza como tres, cuatro hipótesis, y me dice ese fue el tipo que yo acuse el día que me intentaron secuestrar, eso fueron los sindicatos, pero siempre hechos relacionados a él, a sus negocios, a las cosas que él hacia; que el estaba como tratando de justificar lo que había sucedido, no sentía dolor en sus palabras, sin embargo ella no le puede pedir eso a una persona que no vivió todo el tiempo con su hermana como ellos, que se crio con ella, que la ama, entonces como todos reaccionan diferente ante un momento de estrés, ella hasta cierto punto lo vio normal, sin embargo tiempo después, pensando ya un poco fríamente se dio cuenta que la reacción de él para ser una persona que amaba a su hermana, no expresaba dolor, lo que pudo percibir telefónicamente; que al momento su hermana estaba conversando telefónicamente con el desde que salió del consultorio hasta el momento que le hacen lo que le hacen; que ellos se colocaron del lado de ella, del lado del piloto, y el tipo que iba atrás disparo no sé cuantas veces y por supuesto mato a su hermana; que antes de la ocurrencia de los hechos pensaba que Jose coletta en efecto estaba enamorado de su hermana, sin embargo era una actitud que el tenia extremadamente posesiva sobre ella, sobre sus actos y sobre sus decisiones; que después que supo del hecho, desde el mismo momento en que eso ocurrió, ella tenía la seguridad absoluta de que lo que había ocurrido tenía que ver con él, pero cuando tuvo la seguridad absoluta de que él había sido fue cuando comenzo a hablar con sus hermanas, a enterarse de cómo habían ocurrido las cosas, cuando comenzo a involucrarse en el proceso jurídico, en los elementos probatorios que hay, cuando comenzo a atar cabos como era el comportamiento de él, como se desenvolvía la relación, incluso como fue la cronología de cómo habían ocurrido las cosas, porque justamente su hermana fallece en la semana que él había dicho que se iba a ir definitivamente de la casa donde estaba viviendo junto con su esposa, porque esa era la fecha límite, tal vez el no podría seguir manteniendo la mentira que le estaba diciendo a su hermana y a todos ellos con ese tema; que lo que la llevo a pensar que la responsable de la muerte de su hermana fue la esposa de José Miguel Coletta, fue porque él es un hombre casado, que ella se pudo enterar, entonces es más fácil acabar con la persona con la que no tienes ningún vinculo afectivo sino que la ves como un enemigo y tomaste esa acción, fue lo que penso, porque para ese momento ella sentía que él la quería realmente y que se preocupaba por ella y por eso no penso que fuese él; que hubo un día que ella nunca lo va olvidar y fue cuando leyó un mensaje que él le envía a otra persona diciendo algo así como detalles una mujer, el vehículo lo tienen que desaparecer, es decir literalmente te estoy diciendo como tienes que acabar con la vida de una persona; como yo como ser humano desprecio la vida de otro, entonces para ella ese día fue un antes y un después, y se dijo no tengo ninguna duda, además porque le van a estar ofreciendo dinero si no eres culpable de la muerte de mi hermana; porque me quieres comprar el dolor que siento, y la lucha que tengo para obtener la justicia si tú no tienes nada que ver con eso; que definitivamente el es el responsable de la muerte de su hermana; que esos hechos que narro tuvo conocimiento por sus hermanas y el novio de una de ellas; que el momento que a su hermana le entregan ese vehículo Corola fue en el mes de Mayo, que incluso sabe que estaba entregado con ciertas condiciones; que tiene conocimiento de ello, porque Keily se lo dijo, que incluso un día yo iba para el aeropuerto y le dije quieres que maneje y me dijo no, José Miguel me dijo que solo yo puedo manejar el carro; que todos los días se comunicaba con su hermana; que tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en su casa, porque ese día ella estaba llamando a los celulares y nadie le contestaba, lo que era raro, se comenzo a preocupar hasta que finalmente una de las niñas de sus hermanitas le contesto y le conto lo que había sucedido; que se asusts mucho y luego consiguio hablar con Keily y ella le comento; que lo que había sucedido en Galerías lo supe a través de su mamá; que ella seguía con el porque ella no lo presionaba a que terminara su relación matrimonial, sin embargo ella como persona y a ella le decía que pasado un año el no termina la relación con su esposa, ella iba abrir su camino y por mucho que le duele, llore y sufra se iba abrir su vida aparte; que ella seguía con el porqué estaba muy enamorada y veía a través de sus ojos. MARYFE LEON REINOSO, quien manifestó que ella era la mejor amiga de Keily Carbono; que desde el día que la conocio de la Universidad; que luego se graduaron en el 2007; que ella entro a trabajar en una compañía; que ella empezó a trabajar en algunos consultorios odontológicos; que para esa fecha estaba de novia con Carlos; que trabajó luego en un concesionario; que eso fue como para finales del 2009; que luego conoció a su último novio, que se llamaba José Miguel; que a raíz de su relación con José Miguel se distanciaron un poco; que siempre los veía super bien; que compartío mucho con ellos; que tenía que viajar para la fecha de su cumpleaños de nuevo y decidí ocelebrar su cumpleaños el fin de semana antes, que el jueves la invito al cine con dos amigas más; que cuando llego a su casa, la paso buscando; que se estacioné en frente de su casa en Cumbres, como siempre se estacionaba cuando la tenía que esperar, cuando la buscaba; que espero a que ella moviera los carros de su casa, mientras salía; que pasaron como 10 minutos aproximadamente; que durante el tiempo en que estuvo ahí estacionada se percato de una situación medio sospechosa por el hecho de que vio pasar a dos sujetos raros a la acera contraria a la que ella estaba estacionada; que al rato volvío a ver a los dos sujetos, que venían de frente, y justo en ese momento cuando ya veía que la persona se estaba acercando al carro decidío arrancar; que esa fue su reacción; que enseguida que arranco empezo a llamar a Keily por teléfono para ver cómo estaba ella, porque era justo en el momento cuando ella iba a salir a montarse en el carro; que ella no pudo voltear; que volteó una de sus amigas que estaba atrás y vio que uno de lo sujetos estaba cerca de la reja de la casa de Keily y estaba armado; que después que la llamo a ella no se pudo comunicar con ella, que no contestó; que llamo a José Miguel para avisarle sobre los hechos, que al primer intento no le contestó; que luego lo volvío a llamar para avisarle y le dijo que ya había hablado con Keily, y que ya iba camino para su casa, que al rato hablo con ella; que le dijo que había visto que los sujetos se habían montado en un carro rojo, que José Miguel ya estaba ahí en su casa; que ella se consiguío a Keily y a José Miguel en un restaurante; que estaban viendo un juego de fútbol, que era la época del mundial, que a los dos los noto muy distantes de ella, en el sentido de que no era como la misma confianza que se tenían, que ya ellas tenían como 1 mes aproximadamente que se habían distanciado, en el sentido de que ya no se hablában con la misma frecuencia; que ya no iba a su casa con la misma frecuencia; que la invitaba a comer, que ella no podía porque en ese momento iba a ver a José Miguel; que la llamaba por teléfono y nunca podía comunicarse con ella, porque estaba hablado en ese momento con José Miguel; que cuando iba a visitarla a su casa prácticamente casi que compartía más con sus hermanas y con su mamá que con ella; que después que ocurrió eso le dijo que la habían llamado y que había hecho varias entrevistas para empezar a trabajar en la compañía en donde ella estaba trabajando; que la felicito; que el día en que ocurrieron los hechos hablaron temprano en la mañana por mensajes en donde se habían puesto de acuerdo verse en la noche y para entregarle unas cosas que ella tenía y que Keily se iba a llevar para Caracas; que al final de la tarde la llamo como habían acordado; que como ella iba a salir, la empezo a llamar, pero nunca se pude comunicar, porque estaba en llamada en espera; que como a las 7:00 de la noche le regreso la llamada, como a las 7:30, y ya no se pudo comunicar con ella, porque ella nunca contestó el teléfono; que dejo las cosas así y fue a hacer lo que tenía que hacer, que iba a ir a comer; que como a eso de las 8:30 recibo un par de llamadas, una de esas de un amigo en común, me llama y me pregunta como estoy, si sé algo de Keily, pero que la estuve llamando y no me había podido comunicar con ella, él le insiste y le dice pero llámala a su casa, yo le dije no Julio, para qué la voy a llamar, si la llamé otra vez al celular y no me he podido comunicar con ella, que me regrese la llamada, me volvió a insistir y lo deje pasar; que recibio un mensaje de texto de una amiga en común, en donde decía que lo sentía mucho; que no entendí el por qué el mensaje y vuelvo a llamar a mi amigo, le comento y él me dice si, eso es lo que me acaban de contar, y enseguida llamo a José Miguel, me dice le dispararon y está en la Sagrada Familia y me fui a la clínica Sagrada Familia; que cuando llego allá no consiguio a nadie, sino que se consigui a sus tíos y le dijeron que se la acaban de llevar a la morgue; que en ese momento se percato que estaba muerta y enseguida llamo a José Miguel nuevamente; que le dijo no te puedo atender estoy en el C.I.C.P.C. y colgué, de ahí de la clínica se fue a casa de Keily, que estaban sus hermanos, su mamá, que luego recibío una llamada del C.I.C.P.C en donde le solicitaban que fuera hasta allá para declarar sobre lo que había pasado, se fue hasta allá con su amigo; que llego allá como a las 10:30 de la noche, me entrevisté con un funcionario que si sabía algo al respecto, le digo que apenas me acaba de enterar; que estuvo ahí como hasta las 2:30 y después cada quien se fue para su casa; que luego pasó el velorio, el entierro y leyo en las noticias que al final de todo eso que habían declarado culpable a José Miguel del asesinato de su amiga; que Colgate palmolive es la compañía donde ella trabaja y donde había hecho unas gestiones para trabajar su amiga Keily; que al día siguiente de los hechos ella iba a ir a firmar el contrato en Caracas para empezar a trabajar ahí; que lo que ocurrió un día que iban a salir a propósito de la celebración del cumpleaños fue el 26 de mayo, aproximadamente como a las 8:15; que al no poderse comunicar con Keily llama a José Miguel porque era su novio; que siempre estaba pendiente de ella y le pareció prudente llamarlo a ver si se él se podía comunicar de forma inmediata con Keily y de alguna manera ayudar; que sabe que Keily tenía un carro, un corolla que le había regalado José Miguel, porque tiempo anterior a eso se vieron en la Vereda y ella le mostró su carro y recuerdo que el jueves 26 cuando ella la estaba buscando para ir al cine ella se tardó en salir para mover los carros de su casa y recuerda que sacaron ese carro para dejarlo de ultimo; que en ese tiempo de amistad con Keily nunca llego a tenber conocimiento que ella tuviera enemigo; ni ningún tipo de situación problemática con una persona; que Keily era una persona super amigable, extrovertida, conocía mucha gente, era demasiado buena, no tenía enemigos, todo el mundo quería a Keily como amiga, ella inspiraba mucha confianza a las personas; que Keily le contaba que él estaba casado, pero que estaba en planes de divorcio, que en ese momento Jose Miguel y su esposa vivían juntos, pero en cuarto separado; que Keily una vez le comentó que para junio Jose Miguel y su esposa iban a estar totalmente separados viviendo en casas distintas; que para Keily él era su novio formal, delante de su familia, de sus amigos, de su entorno de trabajo, a pesar de que llego a conocer bastante a su novio, a José Miguel para entonces, no sabe exactamente como era Keily en el entorno de él; que si conocía al novio de Keily antes de ser novia de José Miguel Coletta, que era Carlos Cefaratti; que después del asesinato de Keily vio a Jose Miguel fue en el CICPC el día que ocurrieron los hechos, que estában todos allá declarando; que pasado un mes aproximadamente fueron a la Fiscalía a hacer una nueva declaración y para esa fecha ella había recibido unos mensajes de él, no era su número, pero se identificó que era él, y le decía que él no había sido, que por favor creyera en él, que lo habían obligado, que él estaba encerrado y que no tenía culpa, eso fue como al mes de haber pasado todo eso; que solo mensajes de texto; que en noviembre le envió otro mensaje, en total fueron como 5 mensajes de texto; qué le indicaba que él no era, que él era inocente de todo; que recuerda que le decía que le respondiera algo, bien sea a ese número o una dirección de correo electrónico que le envió, en los primeros mensajes le dijo que le respondiera, que por favor le dijera algo, que un día le dijo en unos de los mensajes que le envió para noviembre, que habían pasado tantos meses de la muerte de Keily y él seguía encerrado, que seguramente ella iba a ir para la misa de Keily, que creyera en él; que el día de los hechos cuando fue al CICPC a rendir declaración estaba José Miguel, Marco, el hermano de Keily, las dos hermanas de Keily, Luis, el novio de una de sus hermanas, estaba Carlos, que ella lo llamo y ella después que llego allá, le dijeron que lo llamara, que ella fue acompañada pero no declaró; que se consiguió con José Miguel Coletta en la oficina del director, cruzaron unas palabras de que no lo podían creer, que le presentó a dos amigos que estaban con él, que luego se salío de la sala, y les dijeron que se podían ir y todos se fueron, esa fue la última vez en la que ella converso con él; que José Miguel Coletta estaba con todos, que estaban en una sala, como en la sala de espera de la oficina del director; que su distanciamiento con ella fue después más que todo por el hecho después que se hizo novia de José Miguel el tiempo de ella a solas con ella como amigas no lo tenían, porque el poco tiempo que ella tenía fuera de su trabajo lo compartía con José Miguel, que ella la podía llamar para decirle vamos a salir en la noche, ella le decía que no, le decía para ir a almorzar, le decía voy a ver a José Miguel, la llamaba por teléfono y antes hablábamos por teléfono hasta una hora, y desde ese entonces eran cinco minutos y chao porque la está llamando José Miguel, iba al consultorio de ella y estaba José Miguel, y perdieron ese momento íntimo de amigas, esa confianza, todo lo que le contaba se lo contaba a él; que ella la invitaba para algún lado y no podía; que ella dejo de hacerle invitaciones, de estar detrás de ella, porque se sentía como botada, a pesar de que en los últimos momentos recuerda que José Miguel le insistía mucho de que volviera a ser la misma de antes con Keily, pero no recibía ese mensaje de ella, sino que como que la intención de que se reconcilián no venía de ella sino de José Miguel; que recuerda también que el día de los hechos, tanto era tanto el distanciamiento y lo que yo había dejado de ir a casa de Keily, que su mamá le llamó como a las 11:00 de la mañana para decirle que por favor que teníamos toda la vida estudiando juntas, que íbamos a trabajar en la misma empresa, que limáramos nuestras asperezas, que fuéramos las mismas amigas, que fuera más a la casa, de hecho se puso a llorar y todo, le dije que se quedara tranquila, que nosotras ya habíamos hablado, que en la noche no íbamos a ver, y que después que llegara de Caracas nos íbamos a ver más seguido. INIRIDA LUZ SIERRA DE CARBONO, quien refirió que le asesinaron a Keily; que se la mataron de la forma más cruel y desalmada, cobarde, inhumana; que ese 29 que se la quitaron terminó el décimo nivel en el CEVAZ; que iba a comenzar un trabajo en colgate, para esa empresa que fue llamada; que hasta que conoció a ese sujeto que se llama José Miguel Coletta, que por ahí empezó su hija a apartarse de algunas amistades, y a alejarse de su círculo social, dedicarse a él, lo amaba, un sujeto que compartió en casa con todos ellos en muchas oportunidades; que era una relación normal; que su hija no tenía enemigos; que no entiende por qué en una persona haya tanta maldad, tanta crueldad como lo es que se acuesta con su propia víctima, sabiendo que a las pocas horas la iban a matar; que él se acostó con su hija ese mismo 29, a sabiendo que iba a lograr su cometido; que luego a eso de las 6:00 recibío la llamada de ese sujeto, de José Miguel Coletta, como se siente, dígame algo, no este triste; que eso fue a las 6:00 de la tarde, que luego se acerca su esposo, que fue las muchachas no han llegado; que él empezó a llamar al teléfono de Keily, mas nunca respondió, luego empezó a llamar al teléfono de Margaret, le dijo papi ha ocurrido algo y le dijo papi mataron a Keily; que luego cuando él la vio que ella lleguo al estacionamiento, él le abrazo y lo agarré fuertemente, y le grito por tu culpa, porque la vida de mi hija cambio completamente, por ser un sujeto cruel, dominante, obsesivo totalmente; que él le dice no se preocupe, y así estaba estacionada una ambulancia él le daba duro al capot, juro que a esos malditos los voy a buscar hasta por debajo de la tierra, se lo juro; que lo veía a él que caminaba mucho, que hablaba mucho, como nervioso; que sin embargo, tuvo los santos riñones de llamar a Caracas, de llamar a su otra hija y a su esposo; que desde que el llegó a la casa, desde un comienzo, haciendo hincapié de que ese matrimonio había terminado, que se estaba separando, que se estaba divorciando; que su divorcio es un hecho; que siempre decía que el divorcio es un hecho, que a el no le interesa quedar en la calle, que ella ama a su hija, que el se iba a casar con su hija; que tenían un año; que era una relación muy intensa; que su hija estaba entregada a él, que él controlaba todo su entorno; que era un sujeto controlador; que cuando no estaba con ella, la llamaba todo el tiempo; que en una oportunidad estaban en un restaurante de comida japonesa, y pidió el vino más caro, porque iba a celebrar el finiquito de su divorcio; que su hija sufrió dos atentados antes de que la mataron, el 29 de mayo ella llegó de su consultorio, cumplía años una colega que se iba a ir de la ciudad, y ese día organizaron ir al cine; que eran como las 7:30 de la noche, cuando las muchachas llegaron, Keily ya estaba arreglada y salió, que ellas no salen por el frente, sino una puerta que está al costado; que Keily salió, que ella estaba abriendo el portoncito, ue habían dos hombres parados en la esquina de la casa de enfrente; que uno simulando que estaba hablado por teléfono, que ella lo vio, porque ella siempre los despide, que ella vio a su muchachita, tiro el portoncito, lo cerró nuevamente y se agacho debajo de una mata de mango y le hizo señas a su amiga que le diera, porque pensaba que le iban a quitar el carro, y su amiga aceleró; que luego ella viene corriendo, y ella vio el hombre; que metió la mano por el portón, por el eléctrico, le dio hey, cargó el arma, le dijo hey, que afortunadamente ella no había cerrado la reja y su hija entró; que enseguida llamó al 171, ue llegaron las patrullas; que ella se puso muy nerviosa; que ella describió el carro, un carro rojo, viejo, monza, vidrio roto; que empezaron a llamar a su amor, que sus otras amigas también empezaron a llamarlo, y él no contestó; que cuando había transcurrido como una hora cuando él paso por la casa bañado, entalcado, pantalón de vestir, eso a ella le causó mala espina, este viene dispuesto como para ir a una funeraria, empezó Keily a decirle lo que había sucedido, y él callado, si el se estaba bañando, que vio las llamadas perdidas, tratando de consolarla; que luego vino otro atentado, que eso sucedió el 27 de Junio, justo dos días antes de que se la quitaran, ese fue un domingo; que cuando entraron por la parte de atrás de Galerías, ella se ubica para estacionarse; que ella ve a un hombre que la está viendo en el canal contrario; que antes del 29 él le regaló, le prestó un carro, que él antes decía cuando yo le dé un carro a Keily lo primero que voy a hacer es ponerle virios blindados, como lo usan en mi familia, todos son blindados; que un año de noviazgo, un año de relación, un noviazgo que era a la luz pública, en ningún momento se ocultaron; que el día 29 ella atendió a Luis, al novio de su otra hija; que los traía hablando con ella desde las carolinas hasta el sitio en donde la mataron, la traía completamente distraída; que el novio que ella tenía era dominante, controlador, posesivo, el único sabedor de que su hija iba a salir, el único que sabía que ella iba al cine, era él, y a Galerías era él; que la relación de su hija con el señor Coletta empezó cuando ella comienza a trabajar en Chars, como era excelente vendedora, la absorbió Automall; que su hija trabajaba ahí y él construyó ese lugar; que en el 2010 trabajaba en su consultorio ubicado en el centro comercial Las Carolinas; que luego vino el carro que él le prestó; que era un corolla, plateado, su placas VCY77H; que ese día 29 su hija estaba en el consultorio con Alexandra, con Luis, que es el novio de Margaret, y Margaret, que es su hija menor, y los dos vehículos salieron del consultorio; que ella sabe eso porque el carro que estaba delante del toyota corolla era el lumina, el carro de ella, en donde venia su hija Margaret y Luis; que esa información se la dieron sus hijas; que su hija no tenia mucho tiempo con el toyota, sería cuestión de dos meses y medio, que fue más o menos para esa fecha, comienzos de mayo, que luego vino junio, que no tenía mucho tiempo; que los dos atentados que su hija había tenido fueron después de tener el vehículo; ? CONTESTÓ: Después de tener el vehículo; que el 29 de mayo, la amiga de Keily que estaba en el vehículo, era Marife, Ingrid, y la propietaria del vehículo era Marife; que eso fue como a las 7:30 o 7:00; que para ese día 29 de mayo a las 7:30 quienes tenían conocimiento de que su hija iba a salir era el, y las otras tres muchachas; que él era el único que sabía, y hasta que les pidió permiso, que iba al cine, pero él era el sabedor, mas nadie; que estaban presente en el otro hecho su hija Keily y ella; que se trasladaron a galerías en el corolla; que ese vehículo no era utilizado por otro miembro de la familia, solo completamente por ella; que sabia que José Coletta se estaba divorciando; que ya estaba a punto de salir el divorcio; que no convivía con la mujer, que se lo decía en muchas oportunidades, atiendo a los niños, paso la noche con los niños; que el número telefónico de su hija es 0424-6311009 y el celular de Jose Miguel es 0414-3601227, que nunca lo olvidara; que ella tenia vinculación de su número de teléfono con el señor Coletta, que el la llamaba Señora Muñe; que antes del año que su hija tuvo la relación con el señor Coletta, su hija en lo absoluto llegó a sufrir algún atentado; que según sus hijas salieron los dos vehículos del centro comercial Las Carolinas y él la llamó, venia entretenida, distraída, venía hablando y conduciendo, hasta que llegó al semáforo, frente al angelito de amparo y ahí la estaban esperando el que conducía la moto y el que le disparó, la estaban esperando, ahí hay un semáforo, sabían que iba a estar ahí y ahí se la masacraron, como unas fieras detrás de su presa, se la destrozaron completamente; quien le aviso de la muerte de su hija Keily fue su esposo Alfonso; que la relación de Keily y José Coletta para ese momento era normal, bien, no había pelea, no habían discusiones, amor, amor; que iba para caracas a un entrenamiento que se iba a tardar como mes y medio a dos meses; que él estaba tranquilo, que ella no vio que se pusiera bravo o de mal humor porque se fuera para Caracas; que Coletta conocía completamente todos los pasos de su hija, todo lo que hacía; que el le controlaba todo su entorno, él es un sujeto posesivo, dominante, controlador, le controlaba sus amistades, sus pacientes, todo se lo controlaba; que la vida de su hija era normal, no tenía problemas con nadie; que ella sabe la identidad del acusado que señala como el asesino de su hija, porque ella ora mucho, y ella a esas tres personas, las tiene en oración, por eso tiene que saber los nombres; que sin rindió declaración en Fiscalía y en esa oportunidad al Ministerio Público no le refirió el segundo atentado ocurrido en galerías porque ella en ese entonces estaba mucho mas con ese sufrimiento, con ese dolor, ese fuerte impacto, que su hija llena de vida, de salud se la maten de esa forma tan cruel, tan salvaje, viene una negación, una incredulidad, una rabia, una impotencia, que ella estuvo bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico; que eso no es fácil de asimilar, que en ningún momento se acepta que así le quiten la vida a un hijo, sedantes, antidepresivos, que todavía tiene que estar tomando tilos, las pastillas; que esto es duro que no es nada fácil; que durante ese tiempo que estuvieron en la relación, una vez hubo un alejamiento, una discusión, y este sujeto le llamó como dos horas por el teléfono dándole las mil y una explicaciones. ALFONSO CARBONO ESCORCIA, quien expuso que venia a declarar la relación entre el imputado José Coletta y su hija Keily Carbono, una relación sentimental que fue aproximadamente de un año; que en el mes de septiembre de 2009 su hija Keily lleva a su casa al señor José Coletta, lo presenta como novio, en conversación hecha con el mismo, el les indica que él era casado, pero que estaba separado de su esposa y que aproximadamente hacía un año había metido el divorcio; que ellos aceptaron esa relación en base a lo que él dijo; que a partir del mes de mayo, el 27 de mayo de 2010, en horas de la siete de la noche su hija empieza a tener atentados en su propia casa, que eran aproximadamente las 7:30, que iba para el cine con dos compañeras de estudio y ella iba saliendo al abrir la puerta de la calle, mira a un lado y ve a los tipos sospechoso, que al verlos le hace señas una compañera que se vayan y sale corriendo hacia la casa, que uno de los tipos monta la pistola y dice hey, sigue corriendo y se mete para la casa, que eran dos tipo, que el otro iba en un monza rojo con un vidrio partido en la parte delantera; que de la salida del cine lo sabía su madre, ellas tres y el imputado Coletta; que posteriormente, pasa un mes y el 27 de junio, domingo, le hacen el segundo atentado a su hija en Galerías Mall; que ellas llegan a estacionarse y consiguen a un tipo en frente de ellas, aparentando abrir un carro; que luego en el pasillo dentro de Galerías lo consiguen de frente y se quedo mirándolas con ganas de hacerle su segundo atentado; que el 29 de junio José Coletta, imputado, está con ella íntimamente desde las 12:00 del mediodía hasta las 3:30 de la tarde, que posteriormente su hija va al consultorio y dura hasta las 5:30, de ahí se viene para su casa con la hermana detrás en el carro lumina y ella viene en un Toyota Corolla gris plata, vienen hacia su casa, a partir de ahí el imputado Coletta empieza a llamarla y a preguntarle por donde vienen, constantemente preguntándole por donde venían y que sitio estaba llegando; que después de las 6.30 llegan al semáforo de la intersección de Amparo, con la circunvalación dos, que ella viene hablando con el imputado Coletta, que él la traía distraída; que estos disparos lo tuvo que escuchar el imputado Coletta porque su otra hija iba al lado y en ese momento charlaba con ella, luego colgó; que su hija muere sentada en el carro Toyota Corolla, cuando sus hermanas la llevan a la Clínica La Sagrada Familia; que el esta en casa, y llamo preocupado porque no habían llegado, que llamo a su hija Keily, llamo a su hija Margaret tampoco le contesta, que luego llamo otra vez a Margaret y le contesta, y le dice ha pasado algo malo, que malo ha pasado, Keily está muerta, inmediatamente sale con su esposa para la clínica, y al llegar consigue a sus dos hijas, al novio de sus hijas, al imputado Coletta, llegaron desconsolados, angustiosos, impotentes de ver a su hija en un cuarto que decía morgue; que su esposa agarra al imputado Coletta, esto que le hicieron a mi hija fuiste tú o tu esposa, él le contestó yo le voy a traer a esos perros a los pies suyos; que esta muerte violente de su hija, nunca se lo merecía, era una muchacha muy alegre; que estos asesinos le quitan a mi hija, que no se merecía mi hija, nunca les hizo daños, personas tan inhumanas, que fue masacrada, que tenía de relación sentimental con Coletta aproximadamente un año; que dijo ser casado, separado de su esposa, y con intención de divorcio; que el consultorio en donde laboraba su hija quedaba en las Carolinas; que para la fecha de los hechos su hija se trasportaba en un vehículo prestado del imputado Coletta; que se lo prestó desde principios de Mayo de 2010, aproximadamente como un mes; que en calidad de regalía, y eso era mentira, que el vehículo era de él; que era un toyota Corolla 2009, color gris plata, placas VCY77H; que tuvo conocimiento de lo que le había sucedido a su hija a través de sus hijas Margaret y Alexandra en la clínica; que de los dos atentados presencio el de la casa, que el estaba en la cocina cuando sucedieron los hechos; que el segundo atentado no lo presenció, que en esa oportunidad no estaba presente, que estaban su esposa y su hija; que lo supo después del asesinato de su hija, como a la semana; que ese día 29 de junio, ella estuvo con el imputado desde las 12:00 hasta las 3:30 de la tarde, que lo afirma porque eso se lo dijo a una persona de confianza; que cree que a una de las amigas que se lo dijo por teléfono; que a el se lo dijeron; que para el día de los hechos se encontraba en el consultorio con el novio de su hija Margaret y Alexandra, hermana; que sabe que su hija tenía contacto telefónico con el acusado Coletta a cada momento, cada media hora, de las 24 horas del día, 22 andaban hablando por teléfono; que el número telefónico de su hija es 6311009-0424; que antes de la relación de un año aproximadamente su hija antes de ese tiempo no había sufrido algún atentado o incidente; que ella no tenía nada que ver con estas cosas; que no tenia enemistades, que al contrario, cada día ganaba más amigos; que el hoy acusado José Coletta le había prestado un vehículo, que ahí es donde la asesinan, dentro del vehículo; que el llamo a sus hijas y se informo de lo que había sucedido; que se lo informó Margaret Carbono; que la Clínica es La Sagrada Familia; que la relación entre Keily y el señor Coletta, era normal, sin problemas, sin discusiones, hasta mayo que ya se veía alejado de la casa; que ellos sabían que era casado; que ellos le abrieron las puertas, aceptando la relación bajo esos argumentos que él les dijo, una confianza igual como si, en la cocina, en la sala, era una relación de amistades; que el era un hombre posesivo, que tenía a su hija bajo su manga; que el consultorio en donde ella realizaba su actividad profesional era alquilado y el alquiler lo pagaba era él imputado Coletta; que cuando el llegó a la clínica, ya estaba en la clínica el ciudadano Coletta; que estaba haciendo el teatro prácticamente ahí, porque decía que le iba a poner a los pies de su esposa a los asesinos; que supo que José Miguel Coletta iba conversando con su hija Keily en el vehículo que en donde iba ella cuando salió de la clínica para su casa, por5 su otra hija Alexandra, que la llevaba de copiloto, que se lo dijo posteriormente de los hechos en la clínica, a los dos o tres días, cuando hablaron con ella; que cuando su hija recibe los disparos su hermana en el mismo momento agarra el teléfono para llamarlo y Jose Miguel no contestó, que se lo dijo su hija; que cuando llegó con su esposa a la clínica Coletta le apretó las manos con fuerza a su esposa, y ella le dijo que lo que le había sucedido a su hija o era él o era su esposa. Estas testimoniales se concatenan con la declaración del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA BLANDOWSKI, rendida libre de apremio y sin coacción alguna quien manifesto que su relación con Keily inicio en el mes de julio del año 2009, una vez que el estaba construyendo el concesionario automoll en la avenida la padilla, que coincidieron que keily, trabaja ahí; que ella tenía una relación actual con el ciudadano Carlos Sefarati, y el se encontraba en una relación con su esposa la señora Lucia Serrentino; que fue aproximadamente a finales del mes de julio cuando se decide a pedirle su número de teléfono; que quizás un par de semanas después comenzaron a conversar mas a profundidad; que comenzaron a verse a frecuentarse más a menudo, y ya más o menos para el mes de agosto prácticamente estában saliendo, no como pareja formal pero si estában saliendo, ya habían empezado a salir juntos, que todavía el no entraba a su casa; que para el mes de septiembre las cosas empezaron a ponerse un poco más intensas entre los dos, básicamente pasaron mucho más tiempo juntos; que su hermana Paola quien por así decirle era la única, quien era para el momento la que conocía a ciencia cierta su relación, conocía su estado civil, y conocía lo que hacíamos y lo que no; que el le dijo que esto va a representar otras condiciones con el porque era casado; que no podían estar el uno sin el otro, en vez de coger las cosas con calma le dieron más intensidad a la relación hasta el punto que se presento en su casa si mal no recuerda para finales de octubre principios de noviembre de 2009; que ese momento su familia no conocían su situación civil; que específicamente que el estaba casado y que estaba iniciando una proceso de divorcio; que en diciembre el se va para Aruba en vacaciones con su familia, que tiene una conversación con su esposa y prácticamente le barajeo la situación que ya eso no tiene vuelta atrás, pero que hicieran las cosas bien, que hicieran terapias matrimoniales para dejar las cosas en claro y agotar los últimos recursos; que el estaba en una terapia, y todavía se encontraba casado legalmente, a pesar de su situación que era del conocimiento de su esposa y de varias personas de su familia y del conocimiento de keily y de toda su familia; que para finales del mes de mayo se abre una oportunidad en colgate, donde ofrecen un puesto; que para ese puesto estaban en competencia equis cantidad de persona incluyendo su mejor amiga Marife; que en este momento se vuelven a encontrar las dos amigas, peleando por un puesto cuando eso sucede es cuando efectivamente se da la ruptura de Marife y keily, ruptura que no se da por su situación, ruptura que se da por porque Marife no quería que keily se metiera en ese concurso; que no tenia ningún tipo de control sobre ella, ningún tipo de control más que el normal de cualquier pareja, donde estas? Que estás haciendo?, con quién andas?; que recuerda perfectamente las atenciones de la señora Inirida hacia sus hijos, que el día 29 el día de los hechos, un día como cualquier otro, almorzaron juntos, inclusive almuerza con ellos Marife; compartieron en el apartamento, almorzaron; que como a las 2 y media 3 de la tarde salieron para sus trabajos, que ella se fue al consultorio, fue a atender a Luis y a Margaret sino se equivoca porque ya se iba para caracas y quien mejor que ella para atender a su familia, que se va a atenderlos y el se va para su trabajo; que quedaron en llamarse para ponerse de acuerdo que íban hacer en la noche; que como cualquier otro día, efectivamente la llame por teléfono, que le contesto su hermana; que calculo media hora 40 minutos después llamo nuevamente, y le contesta Alexandra y le dice ya prácticamente ya estamos listos a bueno que bueno; que se la comunica, y le dice hola amor como estas ya estamos saliendo, no colgamos la llamada sino que seguimos hablando mientras ella está recogiendo y vamos saliendo, ya cuando están prácticamente afuera, prácticamente ya saliendo ella va a bajar la santa María del local ella y le dice cuelga y llamas a mi teléfono; es cuando el efectuó la tercera llamada; que el corolla es un vehículo 0 kilómetro que lo recibío como parte de pago, y se lo entrego el carro a Keily y su única limitante fue única y exclusivamente fue, le dijo trata de no salir de noche, por la inseguridad que hay, a no ser que sea necesario, de lo contrario sin ninguna limitaciones, el carro es tuyo, andaba para arriba y para abajo, que las únicas personas que prácticamente manejaban ese vehículo éran ella y el nadie más; que el dia 29 venian hablando por teléfono, y le dice para donde van y le dice ya nos vamos para la casa y le digo a bueno perfecto; que es cuando vienen hablando que el escucho unos gritos, escucho un grito verdad, no escucho mas nada se corta la comunicación, y el inmediatamente llamo de vuelta no le contesta, ya el se encontraba en ese momento, venia de su empresa y tenia aproximadamente como 20 minutos 25 minutos, hablando por teléfono a lo largo de todo el trayecto ella hacia donde iba y el hacia donde venía que en ningún momento colgaron en el momento que el esta hablando con ella en ningún momento colgaron la conversación; que llegando al club Comercio de la 72 que es la vía que el toma le llama Luis Esser, que le dice Luis que pasa hasta que él no se cercioro que era el, con el que estaba hablando le dice vente para la sagrada familia que paso algo, vente para la sagrada familia; que intento llamarlo tanto a él como a su hermanas varias veces hasta que nuevamente se logro comunicar con él y le dice es grave vente para acá estamos en la sagrada familia no se que mas, y en una tercera llamada con el que ya no recuerda si el llamo y él le contesto o el llamo y el le contesto se encontraba específicamente parado en el semáforo de los olivo en una cola, tratando de pasar y no podía pasar y es cuando le dice mira Keily está muerta; que los encontro a ellos ahí, se encuentra a Luis, se encuentra a Alexandra a Margaret y nadie le sabe decir lo que paso están todos consternados, están sentado equis le dicen que la mataron; que llego el CICPC y en eso llego la prensa; que efectivamente le dice a la señora Inirida esto no se va a quedar así, vamos a buscar la persona que cometieron este hecho que el iba hacer lo que esté a su alcance y va hacer lo posible porque esto suceda; que los funcionarios entrevistaron a varias personas, que le preguntaron a el y le dije que era el novio de ella, que su nombre es José Miguel Coletta, y le dicen tu nos vas a tener que acompañar al cicpc para tomarte la declaración, bueno no hay ningún problema, que se fueron todos al cicpc, pero a el le asignan a un funcionario para que se venga con el de nombre Alexis Meléndez y él se monta en su camioneta y van conduciendo; que llegaron al cicpc, los ponen a declarar a todos, cada quien por su parte, a el le declara un funcionario de nombre Jhoan Carruyo; que el estima que ellos llegaron allá como a las 10 de la noche 10 y algo, que estando allá vio que declaro Margaret, vio que declaro Alexandra, vio que llego Marife a declarar tarde, vio que llego Carlos Sefarati a declarar; que el no introdujo alguna separación de cuerpo ante algún Tribunal; que de hecho estaban conversando en relación a eso y estában terminando las terapias; que el si relacionaba a sus hijos con Keily; que el rindió declaración en el C.I.C.P.C; que llego entre 9:30 a 10:00 de la noche; que si tuvo conocimiento cuando presuntamente trataron de asaltarlas o robarles el carro en su casa y no era a ella intentaron hacerlo a las muchachas que estaban ahí conjuntamente con ella, estaba Marife y otra muchacha cree que iban para el cine esa noche; que actualmente sigue casado con la mamá de sus hijos.

Con las Comunicaciones de correos electrónicos, donde se observa que en fecha 23/06/10, la ciudadana VANESSA MORILLO, le envia a la ciudadana KEILY CARBONO, un correo anexo pasaje aereo para la fecha de vuelo 30/06/10, hora salida 06:00 am, para retornar el mismo día a las 08:00 pm; y en fecha 29/06/10, la ciudadana KEILY CARBONO, le envía un correo a la ciudadana VANESSA MORILLO, donde le informa que cambio el pasaje para el 30/06/10 a la 01:30pm; se desvirtua lo indicado por los familiares de la occisa KEILY CARBONO, en cuanto a que la misma tenia boleto para trasladarse a la ciudad de Caracas para el día 29 y fue cambiado para el día 30; ya que de los mencionados correos se verifica que el boleto estaba para el día 30/06/10 a las 06:00 am y fue cambiado para el día 30/06/10 a la 01:30 de la tarde, tal cual lo indicara en su declaración el acusado JOSE MIGUEL COLETTA; que lo único que cambia es que era para la 6 de la mañana y lo cambia para la la tarde.

De igual manera, dichas testimoniales se adminiculan con las rendidas por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: GERBLAN ALFONSO CORTEZ CERPAS, expuso que el día martes 29-07-10, se encontraba de guardia y recibio una llamada a través del 171 donde se le indica que en la Clínica Sagrada Familia se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, la cual presentaba heridas por arma de fuego, se integro una comisión constituida por el funcionario Jeferson Villalobos y Marwil Pérez, quienes se dirigieron hasta el sitio para realizar el levantamiento del cadáver; que su función fue solo recibir la llamada del 171 y notificar para que se conformara la comisión policial; que ese día se encontraban de guardia Jeferson Villalobos y su persona, que recibio la información que le da el 171 y la comisión se conformo por los funcionarios Jeferson Villalobos y Marwil Pérez quien funge como técnico. GEFERSON BENITO VILLALOBOS MORAN, quien señalo durante el debate que el se encontraba de guardia; que eso fue más o menos en la noche; que recibío una llamada por parte del jefe de guardia y le manifestó que había una persona occisa en la circunvalación dos, a la altura de Enelven, motivo por el cual se traslado con el técnico hasta el sitio; que pudieron observar que había un vehículo; que era un toyota corolla, de color plata y adentro del mismo había una ciudadana, quien se encontraba occisa por haber recibido varios impactos de balas; que posteriormente se hizo el levantamiento de cadáver, se hizo la inspección técnica; que la realizó la técnica Marwil Pérez, que se encontraba en el sitio con el; que ella se encargó de hacer la inspección técnica y el se encargo de tomar los datos de investigación; que hablo con los policías que se encontraban en el sitio; que la muchacha no estaba en el sitio; que la muchacha estaba en la clínica; que el vehículo estaba, pero estaba vacío; que la muchacha la habían trasladado a la clínica Sagrada Familia; que ellos realizaron la inspección técnica al vehículo, al sitio y posteriormente se trasladaron a la clínica; que se entrevistaron con el médico y les manifestó que la misma estaba en la morgue; que se trasladaron hasta allá y en la morgue hicieron el levantamiento de cadáver; que la inspección técnica del cadáver; que cree que se entrevistaron con la hermana y el novio de la hermana, que se encontraban ahí, quienes fueron testigos presénciales del hecho, motivo por el cual se le solicitó que los acompañaran hasta el despacho; que los trasladaron al despacho; que el dejo a los testigos con el funcionario que los entrevistó; que el acta que se le puso a su vista y manifiesto fue levantada el día 29 de junio de 2010, a las 10:00 de la noche; que no recuerda a que hora llego al sitio pero ya era oscuro, ya estaba de noche; que la actuación del vehículo se tardó algo porque tuvieron que esperar que la grúa llegara y se llevara el vehículo, y después se fueron a la clínica, que se tardaron como dos o tres horas; que al lugar se trasladaron con el los funcionarios Marwil Pérez, que fue la que fue con el e hizo las inspecciones técnicas, y aparte llegaron de apoyo varios funcionarios, Ramiro Valbuena, Larry Luzardo, Vidal Quiva y Alexis Meléndez; que el sitio en donde ocurrieron los hechos y el asistió con la técnico en donde se encontraba el vehículo fue en frente de Enelven, en la dos, como a 50 metros antes de llegar al semáforo; que cuando llegó al sitio estaba custodiado por funcionarios de la Policía Regional Jhoan Moyas, oficial a cargo de la custodia; que las característica del vehículo que se encontraba en el lugar era un toyota corolla, plateado, placas VCY77H; que el se encargo como investigador de realizar la pesquisa en el sitio, si hay algún testigo, se enfoco con el funcionario de la policía que se encuentra a cargo, se verifica los datos a ver que pudo obtener él de información, y trato de peinar la zona, buscando testigos referencial o presencial del hecho; que la inspección técnica la realiza la agente Marwil Pérez, que ella se encargó de realizar la inspección técnica, que ellos aparecen en el acta porque estan conjuntamente de guardia y el la estaba acompañando a ella en la inspección; que el funcionario no le dijo nada, y como era una vía transitada, lo que le dijeron fue eso, que la misma estaba en la cola y le efectuaron varios disparos, mas no encontré testigos ni personas que me dieran algún tipo de información hasta que llego a la clínica y se entrevisto con la hermana Alexandra Elizabeth Carbono Sierra; que ella le indico los datos de la occisa para identificarla plenamente y posteriormente a eso ella le manifestó que estaban en la circunvalación dos, en frente del centro comercial Amparo, que venía con su hermana, Margaret Liliana Carbono y con su novio; que ella venia con su hermana y la otra hermana venía detrás, en otro vehículo, y que ellos fueron testigos presenciales del hecho cuando una motocicleta se paró al lado, le efectuaron varios disparos y huyó del lugar; le dijo que la occisa se llamaba Keily Yimara Carbono Sierra; que en el vehículo iba la hermana, Alexandra Elizabeth Carbono; que dos personas más, iban en la parte de atrás en un vehículo y ellos también vieron lo que pasó; que se llaman Margaret Liliana Carbono y Luis Augusto Eser; que el médico de guardia era el ciudadano Luis Urdaneta, que se encontraba de guardia para el momento en emergencia y él fue quien recibió a la paciente; que le dijo que la muchacha ya estaba en la morgue, y ellos se trasladaron para allá a hacer la inspección; que verificó el vehículo a través del SIIPOL, y el mismo arrojó que no estaba solicitado ni ningún registro policial y como propietario registró un número de RIF; que fue al sitio con la compañera, que es la técnico Marwil Pérez; que posteriormente estando en el sitio se incorporan a la comisión estos funcionarios que llegan de apoyo, Meléndez, Quiva, Larry Luzardo y el comisario Ramiro; que quien estaba a cargo de la comisión era el comisario Ramiro Valbuena; que es muy difícil verificar si fue modificado el sitio porque es una vía pública, en donde transitan muchas personas, muchos vehículos, ahí sacaron a la víctima del vehículo, pudo haberse modificado la escena, que esta seguro de que la modificaron porque sacaron a la víctima; que si a la víctima no la hubiese sacado, si hubiese quedado en el vehículo ahí hubiese estado seguro que no la modificaron; que en parte por mover a la víctima quizás pudieron haber modificado el sitio; que se traslado a la clínica; que cuando llego a la clínica el doctor le dice que estaba en la morgue de la clínica; que va hasta allá y la misma estaba allí; que para ese entonces el tenía año y medio en la brigada de homicidios, que era algo rutinario para ellos, pero sin embargo, ahí se encontraba el jefe de la brigada de homicidios, que era el Inspector Jefe Larry Luzardo y el supervisor de la delegación que era el comisario Valbuena; que es un trabajo que se hace conjunto, pero el técnico tiene sus labores y el investigador tiene sus labores, no puede el investigador interferir en la labor del técnico porque es su trabajo, es el deber ser, cada quien sabe cuál es su trabajo y el trabajo como se debe hacer; que los funcionarios a cargo dijeron que había que hacer una buena inspección, se pusieron con la técnico a buscar los máximos detalles, y a el le dieron las órdenes que tratara de buscar a los testigos posibles, y que tratara de buscar la información de cualquier modo que se pudiera encontrar; que el cumplió con sus funciones cabalmente para realizar la investigación; que las personas que identifico y les tomo entrevista, fue a Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, y le manifestó que se encontraban en el sitio Margaret Liliana Carbono y Eser Solano Luis; que el se entrevisto con la mamá; que la señora estaba muy mal, con las hermanas, con el ciudadano detenido, el ciudadano Coletta, estaba en el lugar, habían varias personas; que el señor Coletta, le manifestó que él era el novio de la víctima; que esas personas fueron trasladadas hasta la sede del C.I.C.P.C para ser interrogados; que habian varios funcionarios y el dejo constancia en su acta de los que el traslado que fueron a los testigos presenciales, que son las hermanas y el muchacho, pero al ciudadano Coletta el no lo traslado; que no sabe que funcionario traslado al señor Coletta a la sede del C.I.C.P.C, pero si lo trasladaron hasta allá; que cuando llega a la escena del suceso ellos hacen un cerco con el personal humano, bien sea policía regional o municipal, con el organismo preventivo que se encuentra en el sitio; que lo usan para resguardar la zona y que no se modifique el sitio a partir de que ellos llegan que es que pueden garantizar que el sitio no se modifique; que si se consiguieron evidencias materiales dentro del vehículo pero no recuerda porque es trabajo neto del técnico; que habían varias evidencias, pero no recuerda bien qué fue lo que se colectó; que dentro del vehículo había sangre, un vidrio fracturado, eso es lo que medio recuerda, en el asiento del piloto había sangre y el vidrio de la puerta del piloto fracturado; que se lograron colectar aproximadamente a unos 10 metros de la parte trasera del vehículo varias conchas con su fulminante percutido y varios objetos personales dentro del vehículo; que lo que puede imaginarse es que recibió los disparos y el vehículo no se paró de inmediato, que quizás la víctima pudo avanzar unos metros más, que desconoce; que en relación a la Inspección Técnica N° 4813, esa acta de inspección técnica fue suscrita por la funcionaria Marwil Pérez, que fue la técnico que fue con ella al sitio, que su nombre se encuentra porque el estuvo en el sitio, pero como investigador más no como técnico; que la persona que es técnico es quien suscribe el acta, y es el trabajo de esa persona el que está ahí, porque es un trabajo muy preciso, y es quien debe bajo mi apreciación el que debe, que el esta mencionado en el acta porque fue con la técnico hasta el sitio y fue como acompañante de ella, pero no es la persona que hace el trabajo de técnico; que ratifica que fue con la funcionaria agente Marwil Pérez, y quien también suscribe el acta que fue la técnico que realizó la inspección del sitio; que da fe de que la otra funcionaria si realizó esa inspección porque estuvo con el en el momento; que el esacompañante de ella en las actuaciones, por cuanto se traslado a los sitios junto con la funcionaria, ella tiene su trabajo, que es el área técnica y el como investigador; que el asumio su parte en el sitio y ella asume su parte; que en el sitio la inspección la hizo la funcionaria Marwil Pérez y el realizo el acta de investigación penal, porque si no fuera de ese modo se suscribiría una sola acta; que la inspección técnica fue hecha a las 8:00 de la noche del 29 de junio; en la Circunvalación dos, en frente del centro comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; que en el acta de investigaciones, que el acta de inspección técnica se coloca a la hora en la que el técnico la realiza; que el vidrio del copiloto en la parte inferior del vidrio de la puerta lateral del lado izquierdo, se encontraba un orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, que se fija fotográficamente el mismo, osea, estaba fracturado; que habían blindajes dentro del vehiculo, un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado, el cual se fijó fotográficamente, sobre el piso del asiento delantero del piloto, y las demás conchas que se encontraban en la parte de afuera, pero había blindaje y plomo dentro del vehículo, y muchos restos de vidrios del piloto, osea, no se veía, de afuera del vehículo por el vidrio del piloto era imposible ver, por cuanto los orificios causaron que se quebró el vidrio y hace imposible la visión dentro del vehículo de la parte de afuera, y que se imagina que de igual manera de la parte de adentro hacia afuera, porque el mismo estaba fracturado; que en el asiento trasero también había un trozo de plomo, afuera varias conchas que se colectaron a varia distancia del vehículo; que la mayoría de las conchas se encontraban hacia la parte posterior del vehículo; que en relación al Acta N° 4812, que se hizo el levantamiento del cadáver; que ellos llegaron a la clínica; que el doctor les llevó hasta la morgue; que vieron el cuerpo de la muchacha en la camilla con múltiples heridas producidas por arma de fuego; que el técnico se encargó de hacer la inspección de cadáver, la cual refiere cuantos orificios tenía, en que partes del cuerpo las tenía y se dejó plasmado en el acta como se hizo en el sitio; que ratifica la actuación; que la realizó con los funcionarios que se encontraban en el sitio, los mismos que al principio estaban en la comisión; que la técnico es la persona que se encarga de hacer la descripción en el levantamiento del cadáver que era Marwil Pérez; que dejaron plasmados los orificios de entrada y salida, todos los orificios, no se puede dar fe de cuales son de entrada y de salida porque no lo saben, eso lo determina un patólogo, pero si saben en qué parte del cuerpo, cuantos orificios tenía, en donde tenía la mayor cantidad; que lo hicieron en la morgue de la clínica La Sagrada Familia; ALEXIS DAVID MELENDEZ PORTILLO, quien señalo que iniciando las investigación fueron comisionados por el jefe de la brigada de homicidios, el inspector jefe Larry Luzardo, para que se trasladáran al lugar del hecho donde había fallecido una ciudadana por sujetos aun por identificar en ese momento; que se trasladaron al lugar; que realizaron las primeras diligencias urgentes y necesarias; que seguidamente se trasladaron a la morgue de la Clínica Sagrada Familia donde presuntamente había ingresado una ciudadana herida y que posteriormente había fallecido a causa de heridas producidas por un arma de fuego; que estando allí, sostuvieron entrevistas con los familiares, quienes les manifestaron que en el trayecto de ir de su trabajo a su residencia, le habían informado que estaba muerta en el lugar del hecho; que sostuvieron entrevista con una tía de manera verbal a quien le realizaron una serie de preguntas, toda vez que sus padres estaban consternados por el hecho, por lo que a ellos no se les interpelo en ese momento, en vista que es atípico la muerte de una dama y de la modalidad de sicariato, en relación a la de un hombre, le preguntaron a la tía que quien era el novio, ya que cuando son muerte de las damas, mayormente el modus operandis es por motivos pasionales, son cosas que ellos manejan, entonces se encontraba el ciudadano que esta aprehendido en estos momentos que se llama José Miguel, que lo entrevistaron el de manera verbal, que les dijo que él era el novio, que él se encontraba en el gimnasio en el momento que el avisaron; que se trasladó hasta la clínica; que allí el inspector le ordena a el que acompañe al ciudadano hasta el despacho, que una vez que practicaron las diligencias urgentes y necesarias se trasladaron todos hasta el despacho donde procedieron a interrogarlos y de allí se desprendieron todas la investigaciones; que ese hecho ocurrió el día 29-06-10 aproximadamente a las 7:30 pm; que fue en la circunvalación Nº 2, frente al C.C Amparo; que la comisión estaba integrada por el comisario Ramiro Valbuena, inspector jefe Larry Luzardo, detective Vidal Quiva, los agentes Geferson Villalobos y Marwil Pérez y su persona; que la comisión se traslada al sitio, se fijan las evidencias, se colectan; que nuevamente la comisión se traslada a la morgue de cualquier hospital o clínica donde se encuentre el cadáver; que normalmente la unidad que asiste los homicidios cuando no son casos de relevancia, regresan al despacho en horas de la noche por todos los delitos que se suscitan en el Municipio que son competencia de la Sub-delegación Maracaibo; que por eso es el ínterin de tres horas haciendo las investigaciones urgentes y necesarias, entrevistarse con los familiares, con los testigos presenciales, estar en el sitio, esperar a que la grúa llegue para trasladar el vehículo hasta el estacionamiento de la Sub-delegación para realizarle las experticias de rigor; que el no firma el acta porque la realizo el funcionario Geferson Villalobos, que el es el encargado por ser quien suscribe el acta de trasladarse a los funcionarios que lo acompañaron a los fines que firmen la misma, por tal motivo fue él el que no hizo esa diligencia de llegarle a su persona y a los otros funcionarios para que la firmáran; que eso no es normal, pero no es la primera vez que eso se deja de hacer; que a veces el funcionario está de guardia y el resto se van a sus casas y regresan al otro día; que su participación fue pesquisar, entrevistar a todas las personas que fueran testigos presénciales o referenciales, sostener entrevista con los médicos de guardia en el centro clínico, realizar traslado de los testigos al despacho para ser entrevistados; que se entrevistaron con la hermana de nombre Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, quien igualmente fue testigo presencial para el momento de los hechos, y la víctima era keily Yimara Carbono Sierra; que custodiando el sitio cuando llegaron se encontraba un funcionario de la Policía Regional de nombre Jhoan Molla; que en relación al acta de inspección técnica Nº 4813, inserta al folio 9, se se colecto el vehículo donde se trasladaba la occisa, varias conchas que estaban sobre el pavimento, había sangre de la occisa; que la técnico de esa inspección fue Marwil Pérez; que el funcionario Geferson Villalobos también participo; que quién colecto las evidencias de interés criminalístico fue la funcionaria Marwil Pérez, quien para el momento se entraba adscrita al área técnica policial; que esas evidencias fueron fijadas fotográficamente; que la técnico es la pertinente para colectar las evidencias pero puede tener ayuda de su pareja como la llaman en el argot policial, que para el momento era Geferson Villalobos, quien una vez termine de entrevistarse con el funcionario policial, que en este caso es el funcionario Jhoan, de tomarle sus datos, él puede ayudarla a ella, indicándole donde hay otras evidencias; que a las evidencias se le hace el debido embalaje, etiquetaje, y una vez en el despacho se remiten a las ares para realizarles las respectivas experticias; que el acta de cadena de custodia es llenada en el despacho; que en relación al acta de inspección técnica Nº 4812, de fecha 29-06-10, se practicó en la Clínica Sagrada Familia, específicamente donde se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana hoy occisa; ”,que se deja constancia en que parte de la clínica se encontraba el cuerpo, la dirección exacta del centro clínico, las características fisionómicas de la occisa, la descripción de las heridas que probablemente le dieron muerte, se recaban evidencias de interés criminalístico; que se entrevistaron testigos presenciales de los hechos, la hermana y el novio; que se traslado al despacho con José Miguel Coletta, para ser entrevistado, como lo dijo anteriormente, en estos casos de homicidios de damas en la modalidad de sicariato, es normal la entrevista además de los familiares cercanos, del novio, esposo de la occisa; que por la versión que les contó la hermana, quien les dijo que ellos venían en la vía y una moto con un sujeto desconocido se les acerco y disparo, huyendo en el acto, por esa versión es que ellos toman esa modalidad de sicariato, no hubo el robo; que por ser un caso atípico, estaban todos los jefes del despacho, se encontraban el comisario Jairo Araujo, el supervisor de fijaciones el comisario Ramiro Valbuena, el jefe de investigaciones para el momento inspector Oliver Duran, se encontraba todo el alto mando de la sub-delegación Maracaibo entrevistando al ciudadano Jose Miguel Coletta en la sede del CICPC; que si se encontraba el detective Luis Sánchez, Vidal Quiva, el jefe de la brigada contra homicidios el inspector Larry Luzardo; que la hermana de la occisa no le informo a el las circunstancias del hecho, estaba hablando directamente con el inspector Larry Luzardo, y como el estaba en la comisión estaba escuchando lo que había pasado; que escucho que iban saliendo de un consultorio que ella tenía, en el trayecto del consultorio hacia su residencia, iba un carro delante, el de la hoy occisa y un carro detrás donde iba ella, estaban en una cola en el semáforo, paso una moto, disparo y se fue; que ese vehículo de la occisa fue trasladado a la sede del CICPC en una grua ese mismo día; que la funcionaria Marwil Pérez inspecciono el vehículo en el sitio; que el vidrio delantero izquierdo del Toyota corolla se encontraba fracturado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; que es probable que si esta adentro, del lado derecho del conductor, tenga visibilidad hacia afuera en un vidrio fracturado porque si tiene papel ahumado cuando se fractura queda allí, cuando no tiene papel ahumado es probable que se derrumbe; que estaba derrumbado; había vidrio lo que queda en los bordes; que su labor fue como investigador más no como técnico; que aprecio en el lugar que estaba el vehículo parqueado y en la parte trasera, aproximadamente a 10 metros se encontraban varias conchas con su fulminante percutido; que los disparos del vidrio área piloto se encontraban concentrados en el mismo sitio en la puerta; que se encontró un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje color dorado en el asiento delantero lado izquierda piloto, el cual se fijo fotográficamente; que si vio de cerca al cadáver de la joven mujer; sus rasgos fisionómicos y su fenotipia facial; que el funcionario que suscribe el acta se refiere a toda la comisión que estuvo en el sitio, pero no fue el personalmente que se entrevistó con la ciudadana; que le preguntaron si tenia novio, y ella les dijo que tenía novio actual y había tenido otro anterior, que había viajado a España pero ya había regresado, que también lo citaron a él, y lo declararon; que estuvo presente mientras la funcionaria Marwil Pérez colectaba las evidencias, que ella estaba haciendo su trabajo, y el, el de el; que el inspector supervisándolos que era lo que estaban haciendo; que no es usual que tantos funcionarios entrevisten a una sola persona, qué en este caso se hizo porque era un caso atípico, era la muerte de una dama, según las estadísticas anualmente en el municipio Maracaibo y la Concepción mueren siete damas, entonces por lo atípico del caso mayormente todos los funcionarios que conforman la brigada contra homicidios se avocan al caso. MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, quien señalo que en relación al acta de inspección técnica Nº 4813, el día 29 de Junio del 2010, realizo una inspección técnica a las 8:00 horas de la noche, encontrándose presentes el comisario Ramiro Valbuena, Larry Luzardo, Vidal Quiva, Alexis Meléndez y Geferson Villalobos, en el sitio del suceso donde ocurrieron los hechos; que fue en la avenida Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que se encontraban de guardia en ese momento, donde les notifican que había ocurrido un homicidio; que se trasladaron en esa comisión al lugar del hecho y realizaron la inspección técnica, donde se encontraron con un vehículo Marca Toyota, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color plata, Placas VCY77H, Uso particular, año 2008; que se le hizo la inspección técnica en la parte externa, donde visualizaron un orificio en la parte inferior del vidrio de la puerta delantera lado izquierdo del piloto, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, el cual se encontraba totalmente fracturado; que posteriormente se dirigio hacia la parte interna del vehículo donde visualizo en el asiento delantero del piloto, en la parte superior interna del espaldar, dos orificios producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, los cuales se fijan fotográficamente; que allí puede apreciar también una sustancia de color pardo rojizo, la misma también es colectada para posteriores experticias, de igual forma también se parecía un trozo de plomo deformado con su blindaje, el mismo es colectado para posteriores experticias; que en el piso del asiento trasera también se observa un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado, que el mismo se fija fotográficamente y también es colectado como evidencia de interés criminalístico; que posteriormente se dirigen a la parte externa del vehículo, en la superficie plana asfaltada se aprecia en sentido Norte una concha de bala de color dorado con su fulminante percutido, se fija fotográficamente y luego es levantada y colectada como evidencia de interés criminalístico, y es señalada con la letra “A”, posteriormente a tres metros (3mts) del poste de tendido eléctrico en sentido NOR-ESTE se encuentran dos conchas de color dorado con sus fulminantes percutidos, las mismas se fijan fotográficamente, se levantan de su estado original, se colectan como elementos de interés criminalístico y son señaladas con la letra “B”, a tres metros cincuenta (3,50 mts) del poste antes descrito, se aprecia una concha de color dorado con su fulminante percutido, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico y es señalada con la letra “C”, a dos metros noventa (2,90 mts), orientadas en sentido NOR-ESTE del posta antes descrito, se aprecia una concha de color dorado, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico y es señalada con la letra “D”, posteriormente a dos metros sesenta (2,60 mts) del posta antes mencionado, se encuentra la evidencia señalada con la letra “E”, una concha de color dorado con su fulminante percutido, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico, luego se fija el sitio del suceso en carácter general y en detalle y no se encuentra ninguna otra evidencia de interés criminalístico y las evidencias colectadas en el lugar fueron enviadas al área de criminalística para sus posteriores experticias; que ratifica el contenido de esta acta y de todas las restantes en las cuales participo y las cuales le fueron puestas de vista y manifiesto en este acto; que en relación al acta de investigación penal de fecha 29 de Junio del 2010, la comisión que se traslado al lugar de los hechosestaba conformada por su persona y Geferson Villalobos; que la que fue al sitio fue ella; que se traslado al sitio con Geferson Villalobos a las 8:00 de la noche, que fue cuando realizaron la inspección técnica; que luego la comisión se traslada a la morgue que fue en la Sagrada Familia y luego se trasladaron con la comisión al CICPC; que la comisión está integrada por Geferson Villalobos y su persona, pero posterior como apoyo fue el inspector Larry Luzardo, el comisario Ramiro Valbuena, el detective Vidal Quiva; que ellos llegaron al sitio casi de inmediato, porque ellos fueron como apoyo a la comisión; que se deja constancia en la inspección técnica 4813 que los hecjos ocurrieron en en la avenida Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, vía publica, Parroquia Raúl Leoni; que les notificaron que presuntamente ocurrio Homicidio; que ellos se trasladaron al sitio del hecho; que no encontraron el cadáver pero mientras transcurrían las investigaciones se determino que había sido un homicidio; que siempre que llegan a un sitio del suceso, esta resguardada el área por funcionarios adscritos a la Policía Municipal o a la Policía Regional; que fueron atendidos por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia Jhoan Moya, oficial a cargo de la custodia del sitio; que con relación al acta de inspección técnica Nº 4813, de fecha 29 de Junio del 2010, ella fue la técnico, al momento de llegar al sitio del suceso, ella se encargo de hacer el levantamiento de las evidencias colectadas en el lugar, y por lo tanto es ella la encargada de verificar el estado del vehículo; del sitio, las evidencias ubicadas donde las encontro, resguardadas por el oficial que se encontraba para el momento; que los otros funcionarios que se encuentran suscribiendo la inspección estaban de apoyo, y como son superiores a ellos, son los que se encargan por si pueden evadir alguna evidencia o situación de interés criminalístico, ellos están allí para ayudarlos; que quien colecta de manera directa la evidencia en el sitio es su persona, que ella es la única encargada de colectarlas, de manipularlas en el sentido de que después de fijarlas fotográficamente, las embala y las etiqueta para llevarlas al área de resguardo de evidencias; que el trabajo en sí, es resguardar las evidencias, observarlas, identificarlas, señalarlas, individualizarlas, luego fijarlas fotográficamente, colectarlas, describirlas con la cadena de custodia, y luego embalarlas, sellarlas y enviarlas al área de resguardo de evidencias físicas, todas son anexadas a la inspección, que desconoce porque no están anexa las fotografías; que en el sitio ella percibío que el vidrio estaba totalmente fracturado, debido al orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; que si había vidrio, pero el mismo se encontraba quebrantado, pero fracturado es que técnicamente lo pueden llamar ellos, por lo tanto se determina el orificio, porque si no se encontrara el vidrio no pudiera determinar el orificio, porque este se encuentra en el vidrio; que en relación al acta de inspección técnica inserta en los folios 9 y 10, donde describe una concha como marca cavim 8.0, calibre 9mm, y luego describes otra como 0.8 calibre 9mm, ese no es el calibre, el calibre es 9mm, todas son 9mm, eso especifica es la marca y el modelo, es decir, marca cavim 0.8, marca cavim 8.0, en el culote se lee esa característica, eso es lo que individualiza a cada una de las conchas; que las consiguió sobre el asiento delantero lado izquierdo piloto, que se encontró un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado, y en el piso del asiento trasero lado derecho copiloto, también se encontró un trozo de plomo parcialmente deformado con su blindaje de color dorado; que las evidencias se enviaron a a criminalística y criminalística se encarga de subirla a los distintos departamentos; que en relación a la inspección Nº 4812, se realizo en la morgue de la Clínica Sagrada Familia; que esta relacionada con el levantamiento del cadáver de una fémina; que visualizo dos (02) heridas en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo, tres (03) heridas en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo, tres (03) heridas rasantes en la región infraescapular lado izquierdo, dos (03) heridas rasantes en la región costal lado izquierdo, una (01) herida en forma circular en la región anterior del brazo izquierdo, dos (02) heridas en forma circular en la región posterior del brazo izquierdo, una (01) herida en forma circular en la región escapular lado derecho, una herida de forma circular en la región lumbar superior, una herida de forma circular en la región intercostal lado izquierdo, y tres escoriaciones en la región del brazo lado izquierdo; que la suscriben Geferson Villalobos y su persona, pero los funcionarios que fueron de apoyo también firmaron el acta porque ellos formaban parte de la comisión; que se supone porque la persona fallecida era la que manejaba porque allí es donde se encuentra la sustancia hemática y el orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, y eso pudo haber causado que en el momento que ella está manejando siguió el vehículo y pudo variar el sitio del suceso, que de hecho el desespero se imagina de los familiares que la acompañaban para sacarla para poder salvarle la vida, eso también pudo variar el sitio del suceso, que son muchos factores que pudieron variar el sitio del suceso, que no pueden determinar solamente los expertos como pudieron ocurrir los hechos; la función del funcionario Geferson Villalobos es el investigador, el es el que encarga si en el sitio había cercano un testigo, quien estaba al momento del hecho con la persona fallecida, todo ese tipo de elementos que pueden llevar a esclarecer un hecho, el es el que se encarga de eso; que cuando llegan al sitio del suceso, los llaman de jefatura de guardia que van a levantar un cadáver, que les dan la dirección y ellos se dirigen hacia allá, previo conocimiento de los jefes, comisario Ramiro Valbuena y el inspector Larry Luzardo, quienes les indicaron que ellos iban a dirigirse hasta el lugar del hecho; que posteriormente ellos les hacen seguimiento a los demás sitios y se dirigen hacia el despacho; que el funcionario Luis Sánchez en ese procedimiento era el investigador. LARRY LUIS LUZARDO FONSECA, quien señalo que ratificaba el contenido de las actas que le fueron puesto de vista y manifiesto; que en relación al acta de investigación N° 262 esa actuación fue practicada el día 29-06-10 a las 10:00 de la noche; que la practico en compañía de los funcionarios Geferson Villalobos, Detective Vidal Quiva, Agentes Marwin Ribas y Alexis Meléndez, Subcomisario Ramiro Valbuena, y su persona; que en el despacho se tuvo conocimiento que se encontraba una persona sin signos vitales, en la Circunvalación 2, en el sector Amparo; que se constituye la comisión, que se trasladaron al sitio; que cuando llegaron observaron un vehículo Toyota Corola en sentido Norte-Sur, que se encontraba el vehículo con varios impactos en el vidrio del piloto, pero no había cadáver allí, ya el cadáver de esa persona que había fallecido dentro del vehículo había sido trasladado a la Clínica Sagrada Familia; que procedieron a realizar la inspección y el personal técnico procedió a realizar las fijaciones fotográficas y la colección de evidencias; que se colectaron en el sitio Casquillos, el vehículo, y no recuerda otra cosa; que después que se hace el levantamiento del sitio, se ubico una unidad grúa, se embarca el vehículo y después que el técnico colecta las evidencias; que se trasladaron a la Clínica Sagrada Familia a realizar el levantamiento del cadáver; que habían unos familiares de la occisa, Alexandra Carbono, hermana de la occisa, Margaret Liliana Carbono Sierra, hermana de la occisa, y Luis Augusto Esser Solano, que era el novio de una de las hermanas; que le manifestaron que ellos venían rodando y al llegar al semáforo conocido como el semáforo de Amparo Enelven, al marcar la luz roja se detienen los vehículos y al vehículo que conducía la occisa, el Toyota Corola se le acerca una unidad moto con dos sujetos y le efectúan varios disparos del lado del piloto; que venían dos vehículos, en un vehículo venia la occisa de piloto con una hermana en el puesto de copiloto y en el otro vehículo la otra hermana cree que con el novio; que como jefe constato en el sitio inspección técnica del vehículo, levantamiento de las evidencias, fijaciones fotográficas, entrevistas con personas posibles testigos allí; que las características de vehículo es un Toyota Corola, color plata, VCY-77H; que el vidrio del piloto presentaba varios orificios, presuntamente por impactos de bala, y dentro del vehículo restos de sustancia hemática, posiblemente sangre; que en esa acta no está su firma; que no sabe el motivo que tal vez se movío de la oficina; pero el contenido de toda el acta se corresponde con la actuación que practico esa noche; que en relación al acta de inspección técnica Nº 4813, ratifica el contenido de la respectiva acta; que como jefe de Homicidio, hizo acto de presencia en el sitio y dirigío las investigaciones allí, pero quien suscribe el acta y realiza la inspección técnica es la persona que funge como técnico en este caso, la agente Marwil Pérez; que es un vehículo, marca Toyota, tipo Sedan, Clase Automóvil, color plata, modelo Corola, placas VCY-77H, año 2008; que se le realizo la inspección tanto interna como externa, donde el técnico deja plasmado lo que logra observar allí; que en relación al acta de inspección técnica N° 4812, ratifica el contenido de la misma; que consiste en la inspección técnica y levantamiento del cadáver, la cual fue practicada en fecha martes 29 de Junio del 2010 a las 9:00 horas de la noche, se practico en la morgue de la Clínica la Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo; que ordeno que las personas que estaban allí se trasladaran a la sede del CICPC para tomársele entrevista; que al otro día se practicaron unas detenciones; que no fueron practicadas por su persona; que en relación al acta de inspección técnica que se encuentra inserta al folio 11, suscribe con el subcomisario Ramiro Valbuena, Detective Vidal Quiva, Agentes Geferson Villalobos, Marwil Pérez, Alexis Meléndez, y su persona; que para el momento, era el Jefe del área de Homicidios; que como jefe del área no acostumbraba dirigirse al sitio en cada uno de los homicidios que ocurrían, lo hacía en casos especiales; que en el área de homicidios, particularmente cuando ocurre el homicidio de una dama, acude al sitio, para el el homicidio de una dama es importante, porque es poco común; que no es común que no firmen las actas, pero si pasa, como en este caso; que la dama occisa se llama Keily Carbono; que quien se encontraba resguardando el sitio era la Policía Regional; que el cadáver de la dama se encontraba en la Clínica la Sagrada Familia; que quién actuó como técnico fue “Marwil Pérez”; que las funciones especificas del técnico son la Inspección del cadáver, inspección del sitio del suceso, colección de evidencias, fijaciones fotográficas, necrodactilia del cadáver y alguna otra evidencia que guarde relación con el caso; que el investigador fue Geferson Villalobos, que los otros funcionarios que aparecen fueron en apoyo a esa comisión; que la investigación inicialmente la tiene Geferson Villalobos; que si se acostumbra a designar inmediatamente el investigador porque se designa a funcionarios de guardia, y los homicidios que vayan cayendo ese día, le toca al investigador que está de guardia; que para ese momento Geferson Villalobos era el investigador que estaba de guardia; que el sitio del suceso fue en la Avenida Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública; que ocurrió un homicidio de una ciudadana; que cuándo llegan al sitio visualizan el vehículo con los impactos de bala; que el vidrio del piloto estaba impactado, donde iba conduciendo la ciudadana hoy occisa; que su funci{on en fecha 29 de Junio fue dirigir las investigaciones; que el medico manifestó que había ingresado sin signos vitales; que con esa acta se inicia el procedimiento de investigación y el levantamiento de cadáver; que el sitio se encontraba resguardado, pero si se toma en cuenta que es la avenida Circunvalación Nº 2, las personas que se encontraran cerca de allí, pueden modificar el sitio, las conchas pudieron ser modificadas y pisadas por los diferentes vehículos que pasaron por allí, las personas que se van acercando al sitio también mueven cochas, mueven evidencias; que de acuerdo a su experiencia al observar el sitio había modificación por parte de las conchas que estaban allí; que el funcionario Geferson lo primero que hace es ubicar al médico de guardia, a los fines que este indique donde está la persona que ingreso herida por arma de fuego; que el mismo manifiesta que la persona ingreso sin signos vitales y fue pasada a la morgue de la clínica que se encuentra en la parte posterior; que se dirigen hacia allá, que el técnico y el investigador ingresan a la morgue a observar el cadáver; que manifestaron las hermanas de la occisa y el novio de una de ellas, que ellos venían rodando, que el semáforo se pone en rojo, que ellos detienen el vehículo, que la hermana que viene detrás se para detrás del vehículo de la hermana, que llega una moto con dos personas y le dispara al vehículo de la hermana, allí la moto huye y ellos proceden a auxiliar a la hermana y la trasladan a la Clínica Sagrada Familia; que en relación al acta de inspección técnica Nº 4813, el vehículo es marca Toyota, color plata, Placa VCY-77H; que el vidrio del vehículo presentaba orificios, estaba fragmentado pero caído, frecuentemente los vidrios de los vehículos que tienen papel ahumado, casi nunca caen completamente, se fragmenta pero queda allí. VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien manifestó que el folio 09 es un acta de inspección Técnica practicada el día martes 29 de Junio a las 8:00 horas de la noche en la Circunvalación Nº 2, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, en plena vía pública; que su actuación allí fu prestar apoyo, ya que los funcionarios que se encontraban de guardia eran los agentes Jefferson Villalobos y Marwil Pérez, que era la técnico del caso, que los comisionaron al lugar el comisario Ramiro Valbuena, aparentemente era una ciudadana quien se encontraba fallecida en el interior de un vehículo, que una vez presentes en el lugar, efectivamente se visualizo en el canal que circula en dirección norte-sur aparcado un vehículo marca Toyota, modelo corola, color plata, alrededor del mismo fueron fijadas y colectadas varias evidencias de interés criminalístico como conchas y plomo, dicho vehículo presentaba el vidrio del piloto fracturado producto del paso de un objeto de mayor cohesión molecular, que al llegar al lugar se entrevistaron con los funcionarios de la Policía del Estado y los mismos manifestaron que efectivamente dentro del vehículo se trasladaban dos ciudadanas, una de ellas fue trasladada a la Clínica Sagrada Familia la cual se encontraba cerca del lugar, motivo por el cual el superior les ordeno trasladarlos al referido Centro Asistencial, que dejaron la comisión de inspecciones técnicas en el lugar mientras terminaban, que llegaron a la Clínica Sagrada Familia, que esperaron a la comisión de inspecciones técnicas en la Clínica, que es cuando se procede a practicar la Inspección Técnica del cadáver siendo ya las 9:00 horas de la noche, la cual consta en el folio 11, donde en la morgue del Centro Asistencial se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, la cual presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en donde la funcionaria Marwil Pérez procedió a realizar la respectiva inspección como tal; que en relación al folio 262, es un Acta de Investigación Penal donde se deja constancia del levantamiento de cadáver de fecha 29 de Junio, suscrita por el funcionario Jefferson Villalobos, donde se deja constancia que se practico la respectiva inspección, que posteriormente se trasladaron hasta la morgue, que se practico la inspección del cadáver, que estando en la clínica se entrevistaron con la ciudadana Alexandra Elizabeth Carbono Sierra, Margaret Liliana Carbono Sierra, Luis Augusto Esser Solano, quienes manifestaron ser testigos presenciales del hecho, por tal motivo se les manifestó que debían acompañar a la comisión a fines de ser entrevistados; que el inspector Luzardo, el agente Meléndez y su persona se trasladaron al sitio cumpliendo las ordenes, cuando llegan al lugar ya se encontraba la comisión de inspecciones técnicas y es cuando se procede a practicar la respectiva inspección; que se deja constancia que se incautaron diferentes evidencias de interés criminalístico, así como, conchas, plomos, que luego se trasladaron hasta la morgue de la Clínica Sagrada Familia, que cuando hacen acto de presencia en el lugar, ya se encontraban familiares de la persona fallecida, las hermanas, el señor Coletta, que entraron que verificaron que efectivamente existía el cadáver, que presento heridas por arma de fuego; que su persona, el inspector Luzardo, el funcionario Alexis Meléndez y el comisario Ramiro Valbuena salieron de la morgue y quien se queda haciendo el trabajo son los funcionarios Marwil Pérez y Jeferson Villalobos, que ellos afuera comenzaron a entrevistar con los familiares, quienes algunos de ellos les manifestaron parte de lo sucedido, por lo que les manifestaron que se trasladaran al despacho; que generalmente para ellos son casos de relevancia cuando son femeninos; que al sitio al cual se trasladaron fue en la avenida Circunvalación 2, frente al Centro Comercial Amparo; que se localizo primeramente un vehículo marca Toyota, modelo Corola, color palta, el cual presentaba un orificio en el vidrio delantero lateral izquierdo del piloto, producto del paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, en la inspección que se le practico al vehículo se deja constancia que se encuentra en buen estado de uso y conservación, así mismo fueron localizadas en las adyacencias del lugar varias conchas de bala, calibre 9mm, las cuales fueron fijadas y colectadas en el lugar; que cuando llegan al sitio, recuerda que se encontraba allí la policía del Estado, pero había el tránsito vehicular por los otros canales de la vía; que sostuvieron entrevista con las hermanas de la víctima y con un ciudadano que cree que era el novio de una de ellas, quienes fueron testigos presenciales, que estaba el señor Miguel Coletta también, la progenitora de la occisa, todos llorando, se converso con ellos y se les indico que se trasladaran al despacho; que las fijaciones fotográficas y colección de evidencias en el sitio las realizo la agente Marwil Pérez; que la evidencias que colectaron se veían sobre la superficie asfaltada de la vía pública las diferentes evidencias; que luego de colectadas ella hace su respectiva cadena de custodia y la remite al departamento correspondiente; que la inspección practicada en la morgue del cadáver la realiza Marwil Pérez, que ella es la que hace la descripción del cadáver y de las heridas; que el vehículo presentaba un orificio en la puerta lateral izquierda del piloto, producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; que cuando llegan a la Clínica se entrevistaron con las personas que se encontraban presentes allí, familiares de la víctima, y también se encontraba el señor José Miguel Coletta, haciendo hincapié de quien era la pareja de la occisa, en tal sentido el comisario Ramiro lo aborda mientras ellos estaban con la señora y el conversa con él y se le indica que comparezca por el despacho, ya que se esta investigando prácticamente un sicariato; que la reacción del ciudadano José Miguel en la Clínica fue normal, cuando se le indico él se traslado al despacho; que el día 30 llego al despacho normalmente 6:00 o 7:00 de la mañana; que recuerda que cuando llego el ciudadano José Miguel se encontraba en el despacho, que cree que era con Luis Sánchez que estaba hablando; que del lado izquierdo del vehículo se observaron conchas, que están hablando en plena vía publica de libre acceso vehicular, que el sitio pudo haber sido modificado. LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien señalo que en que en relación al acta del folio 48, está referida a un acta en el despacho donde se le puso a la vista un vehículo tipo moto a tres testigos de este caso, quienes manifestaron que ese era el vehículo en el cual se desplazaban las personas que habían cometido el hecho; que en el folio 52 deja constancia de las características y rasgos fisionómicos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, las cuales deja constancia en el acta que son similares a las aportadas por los testigos del hecho; que en relación al acta del folio 48, ratifica su contenido; que ahí se dirige con tres personas al estacionamiento del despacho a ponerle a la vista un vehículo tipo moto, y los mismos manifestaron que esa había sido la moto que había participado en el hecho; que esas personas a las que le puso a la vista este vehículo tipo moto, eran las ciudadanas Margaret Carbono, Alexandra Carbono y Luis Esser; que ellos eran testigos presenciales del hecho; que estas tres personas, que acredito como testigos presenciales le manifestaron que ellos se encontraban en lugar, una de las personas que mencione iba con la occisa en el momento que la atacaron, y los otros dos venían en un vehículo detrás del que tripulaba la occisa, que las femeninas eran hermanas de la víctima y el masculino cuñado de la víctima; que ellos le manifestaron que las personas que habían atacado a la hoy occisa tripulaban una moto; que iban dos personas en la moto; que las características de la moto que les fue puesta de manifiesto era un vehículo Marca Empire, Tipo paseo, Clase Motocicleta, Modelo Horse, Color negro, Placas AB0Z87A, Año 2009, Serial de Carrocería TSYPEK5049B491064, Serial de Motor KW162FMJ8859855; que coincidieron los tres ciudadanos en señalar que esa era la moto; que los testigos presenciales le manifestaron las características de las personas que conducían la moto en la entrevista que se les tomo”, que ahí hay un acta en las que el dejo constancia de las características fisionómicas de la persona, que son similares a las que los testigos aportaron en el momento del hecho; que ratifica el acta de inspección penal que riela al folio 48 del 30 de Junio del 2010; que en relación al acta del folio 52 ratifica el contenido de la misma; que dejo constancia de las características fisionómicas del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, y manifiesto que son similares a la aportada por los testigos Alexandra Carbono, Margaret Carbono y Luis Esser; que este era el ciudadano que manifestó que venía conduciendo la moto y fue trasladado al despacho; que presentaba como las características contextura fuerte, piel trigueña, cabello negro corto, como de 26 años de edad, de un 1.70 mts de estatura, cara redonda; que la víctima era Abogada y Odontólogo; que el vehiculo que ella conducía era propiedad de José Miguel Coletta; que la familia les indico que ella se trasladaría a la ciudad de Caracas porque había conseguido trabajo en la empresa Colgate; que al día anterior le dieron un memorándum para que hicieran el retrato hablado, que llegaron al despacho y el las lleva para que observaren la moto; que Luis Esser te indico que reconoce la moto por un numero que tenia, pero no me da la placa exacta de la moto, señalo que esa era la moto y que la placa terminaba en 7; que llega a la conclusión que las características físicas que le han aportado las tres personas a las que hizo referencia, coinciden con las que posee Kenny Jhonatan Peña Paz, porque lo esta viendo, y dejo constancia en el acta que eran similares a las aportadas por los testigos del hecho; declaraciones estas que se concatenan con: Acta de Inspección Técnica Nº 4813 de fecha 29 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario RAMIRO VALBUENA, Inspector LARRY LUZARDO, Detective VIDAL QUIVA, Agentes ALEXIS MELENDEZ, GEFERSON VILLALOBOS y MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación número dos, frente al Centro Comercial Amparo, Parroquia Raúl Leoni, vía pública, Municipio Maracaibo, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial clara, … habilitada para el libre transito de vehículos automotores y libre paso peatonal, orientada en dirección NORTE-SUR, …se aprecian varios postes de tendido eléctrico para la iluminación nocturna, entre ellos uno signado con el siguiente alfanumérico J05J18, observando en dirección SUR del poste antes mencionado sobre la mencionada superficie asfaltada, a una distancia de diez (10) metros, se aprecia aparcado un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA 1.8, PLACAS VCY-77H, AÑO 2008, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53ZEC289516191, el mismo se encuentra con el frontal delantero orientado en sentido SUR y su parte trasera orientada en sentido NORTE, del prenombrado vehículo, seguidamente se procede a inspeccionar su PARTE EXTERNA …, presentando en la parte inferior del vidrio de la puerta delantera, lado izquierdo (piloto), un (01) orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, se fija fotográficamente, el mismo se encuentra totalmente fracturado, en su PARTE INTERNA, … se aprecia en la parte superior, interna y externa del espaldar, asiento delantero lado izquierdo (piloto), se aprecian dos (02) orificios, producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, se fijan fotográficamente, sobre el asiento delantero lado izquierdo (piloto), se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se toman muestras con una gasa impregnada con solución salina al 0.9%, para sus respectivas experticias y futuras comparaciones, de igual forma se aprecia, un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, el cual se fija fotográficamente y luego es colectado como evidencia de interés criminalístico, … sobre el piso del asiento trasero lado derecho (copiloto), se observa, un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, el cual se fijó fotográficamente y luego es colectado como evidencia de interés criminalístico, … se aprecia en sentido NOR-OESTE a una distancia de dos (02) metros, cincuenta (50) centímetros, con relación al poste de tendido eléctrico antes descrito, se localiza sobre la superficie plana asfaltada, se aprecia una (01) concha de bala de color dorado, con su fulminante percutido, se fija fotográficamente, se procede a levantarla de su estado original logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 8.0, CALIBRE 9MM, luego se colecta como evidencia de interés criminalístico, … se aprecia a tres (03) metros del poste de tendido eléctrico, antes descrito, orientadas en sentido NOR-OESTE, señaladas con la letra “B” dos (02) conchas de color dorado, con sus fulminantes percutidos, se fijan fotográficamente, se proceden a levantarla de su estado original logrando constatar que corresponden a la MARCA CAVIM 0.9, CALIBRE 9MM, luego se colectan como evidencias de interés criminalístico, … a tres (03) metros cincuenta (50) centímetros orientados en sentido SUR-ESTE del poste antes descrito, se aprecia signada con la letra “C”, una (01) concha de color dorado, con su fulminante percutido, la cual se procede a fijarla fotográficamente y a su vez ser movilizada de su lugar original, logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 0.8, CALIBRE 9MM, … a dos (02) metros noventa (90) centímetros orientados en sentido NOR-OESTE, del poste de tendido público antes descrito, signada con la letra “D” una (01) concha de color dorado, con su fulminante percutido la cual se procede a fijarla fotográficamente y a su vez ser movilizada de su lugar original, logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 0.8, CALIBRE 9MM y luego es colectada como evidencia de interés criminalístico, … a dos (02) metros sesenta (60) centímetros del poste antes descrito, orientada en sentido SUR-OESTE y señalada con la letra “E” se aprecia una (01) concha de color dorado, con su fulminante percutido, se fija fotográficamente, se procede a levantarla de su estado original logrando constatar que corresponde a la MARCA CAVIM 0.8, CALIBRE 9MM y luego es colectada como evidencia de interés criminalístico, … Se fija fotográficamente el vehículo, en carácter general y en detalle, … se deja constancia de realizar fijaciones fotográficas del lugar del hecho en carácter general y en detalle, …; asi como, con las FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES LEYENDAS: IMAGEN N° 1.- En la presente imagen fotográfica se visualiza el vehículo: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA MODELO: COROLLA 1.8, PLACAS: VCY77H, ANO: 2008, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC289516191, con las evidencias señaladas y ordenadas alfabéticamente desde la “A” hasta la “E”, colectadas en el lugar del hecho; IMAGEN N° 2.- En la presente imagen fotografica sevisualiza la parte interna del vehículo, especificamente sobre el asiento delantero lado izquierdo (piloto), una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se toman muestras con una gasa impregnada con solucion salina al 0.9%, para sus respectivas experticias y futuras comparaciones, de igual forma se aprecia, Un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, colectados como evidencias de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones en manera general; IMAGEN Nu 3.- En la presente se visualiza en el interior del vehículo incriminado, sobre el piso del asiento trasero lado derecho (copiloto), se aprecia Un (01) trozo de plomo parcialmente deformado, con su blindaje de color dorado, el cual es colectado como evidencia de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, relacionados con el EXPEDIENTE C.I.C.P.C: I-603.315.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), MARACAIBO, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010); adminiculadas a su vez con la declaración del ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien señalo que el día 05-08-10, a la Sub-Inspectora Nuvia Zambrano, adscrita al área de Balística, le fue suministrado una serie de evidencias que guardan relación con el expediente I-603.315 en el cual la Sub-delegación Maracaibo le suministra con el fin de practicarle un reconocimiento legal y una comparación balística, se describen la evidencias segundo punto se tiene seis conchas las cuales pertenecen al cuerpo de una bala del calibre 9mm, perteneciente a la marca CAVIM, y en el tercer punto dos proyectiles, los cuales pertenecen al calibre 9mm, blindados con un núcleo de plomo, presentan deformaciones a nivel de sus cuerpos vértices y ovija, como cuarto punto se describe dos núcleos de plomo los cuales son pertenecientes a una bala, así mismo a un proyectil blindado con un núcleo de plomo, observando en el microscopio de comparación balística los mismos no presentan rayados que permita identificarlos con el arma de fuego que lo disparo; como punto cinco tres fragmentos de blindaje los cuales pertenecen a un proyectil blindado con un núcleo de plomo, los cuales presentan huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal Dextrogiro, y un rayado que lo permite identificar con el arma de fuego que lo disparo; como punto seis un proyectil calibre 9mm de forma de forma cilíndrico ojival en su estado original blindado con núcleo de plomo, el cual observado en el microscopio de comparación balística presento huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal Dextrogiro, un rayado de tipo convencional, que lo permite identificar con el arma de fuego que lo disparo; dichas evidencias antes mencionadas se encuentran embaladas en un sobre manila color amarillo, presentando unas inscripciones donde se lee Autopsia 1064, fecha 30/06/10, Keily Yimara Carbono Sierra, 25A, C.I-16.587.754, de igual forma presentan abundantes adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; como punto siete tenemos la descripción de 30 balas, las cuales pertenecen al calibre 9mm, todos en su estado original; el análisis comparativo se realiza a fin de determinar si los proyectiles, las conchas y los blindajes suministrados fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego descrita en el numeral uno; en la peritación dejan constancia que el arma de fuego se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación; en las conclusiones se refiere a seis conchas, calibre 9mm marca CAVIM descritas en el numeral dos, fueron percutidas por una misma arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, pero diferente al arma de fuego suministrada, es decir que son positivas entre sí pero diferentes con el arma de fuego descrita, de igual forma que tres proyectiles calibre 9mm descritos en los numerales 3 y 6 del presente informe fueron disparados por un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm diferente al arma de fuego suministrada, es decir, que todos son positivos entre sí, deja constancia que las balas y las conchas permanecerán en el área de balística para futuras comparaciones, así como el arma de fuego; que el expediente con el cual guarda relación es I603.315; y el Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2004, de fecha 05 de agosto de 2010, suscrito por la Sub-Inspectora Abog. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, experto en Balísticas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicado a: … 2.- Las características de las seis (06) CONCHAS, suministradas son Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre 9 milímetros, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto. 3.-Las características de los dos (02) PROYECTILES, suministrados son: Pertenecientes a unas piezas que conforman el cuerpo de balas o municiones, para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, de forma cilíndrico ojival en su estado original, blindados con núcleo de plomo, presentando deformaciones a nivel de sus cuerpos, vértices y ojiva originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión rnolecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato que presentan características procésales tales como seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 4.- Las características de los dos (02) NÚCLEOS DE PLOMO, suministrados son: Pertenecientes a partes de un proyectil, blindado con núcleo de plomo, y a su vez del cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presentan deformaciones con pérdida de material que los constituye debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que no presentan características procésales que me permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparos. 5.- Las características de los Tres (03) FRAGMENTOS DE BLINDAJES, suministrados son: Pertenecientes a partes de un proyectil, blindado con núcleo de plomo, y a su vez del cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presentan deformaciones con pérdida de material que los constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato los mismos presentan características procésales, tales como huellas de campos y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 6.- Las características del PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .9 Milímetros, de forma cilíndrico ojival en su estado original, blindado con núcleo de plomo, presentando deformaciones en su cuerpo, vértice y ojiva y perdida del material que lo constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato que presenta características procesales tales como huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. 7.- Las características de las treinta (30) BALAS, suministradas son: Para armas de fuego del calibre.9 milímetros, cinco (05) de forma cilíndrico ojival, veintiséis (26) de forma cilíndrico ojival truncada, catorce (14) blindadas con núcleo de piorno, dieciséis (16) rasos de plomos, once (11) marca Cavim, once (11) marca FC, cuatro (04) marca Win, cuatro (04) marca R.P, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y culote con cápsula del fulminante, todas en original estado de fabricación; por intermedio de las cuales se deja constancia de la existencia y las condiciones en la cual se encontraba el vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA MODELO, una vez sucitado los hechos; de lo incautado en el mencionado vehículo, del sitio del suceso y lo incautado en el lugar; y de los proyectiles extraidos de la autopsia 1064, fecha 30/06/10, de Keily Yimara Carbono Sierra.

Con el Retrato hablado elaborado por la experta SUGEY ATENCIO, por las características aportadas por ALEXANDRA CARBONO, testigo presencial de los hechos, concatenada con la declaración rendida por dicha experta SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien que esa era una experticia solicitada por el jefe del área de investigaciones de Homicidios, el día 30 de Junio del año 2010, que se realizo en dicha fecha un retrato hablado elaborado con los datos aportados por la ciudadana Alexandra Carbono, relacionada con la investigación Nº I-603.315, tiene Nº de memorándum 1879 y Nº de experticia 1698; que esa es una experticia de retrato hablado, que se realiza mediante un programa llamado face; que la víctima o testigo aporta datos y mediante el programa se le va indicando las características, varios tipos de ojos, de rostros, y mediante lo que ella vaya aportando y visualizando, va ir armando el rostro de la persona que dice identificar; que es un programa computarizado; que previo al retrato hablado se realiza una entrevista a la persona que envían hacia retrato, en la cual se le hacen dos preguntas claves, una es que describa las características fisonómicas de la persona y la otra es que si volviera a ver a esa persona lo reconocería, depende de las respuestas que esa persona de en esa entrevista es que los investigadores envían hacer un retrato hablado; que lego de realizado el retrato hablado, a posterior se le muestra la lista y ella va especificando cuales son las características para el retrato hablado; que la leyenda o reseña que presenta ese retrato hablado es “Dependencia: Sub-delegación Maracaibo, Dibujante: Agente Sugey Atencio, Agraviado: Keily Yimara Carbono Sierra, Fecha del hecho: Martes 29-06-10, Fecha del Retrato hablado: Miércoles 29-06-10; que ahí hace mención que hubo un error involuntario, que cambie el día de la fecha pero el memorandum que ella emite dice que tiene fecha 30 de Junio, y lo realice el día 30, Solicitado por: uno de los delitos contra las personas (homicidio), Estatura: 1.70m aproximadamente, estos son datos aportados por la entrevistada, Edad: 32 años aproximadamente, Peso: entre 85 y 90 kilos aproximadamente, Piel: morena; que la testigo manifestó que esa persona tenia para el momento piel color morena, cabello color negro, cara cabeza cuadrada, boca grande, cabello tipo liso, ojos marrones oscuros, ojos achinados medianos, labios medianos iguales, nariz pequeña, barba-bigote barba escasa, bigote escaso, estatura de 1,71 a 1,75, peso de 81 a 90 kilos, contextura regular; que la fecha en la cual la realizo fue el día 30 de Junio de 2010; que es una experticia de orientación; que el memorandum es el 1879 y el numero de experticia es 1698, de fecha 30-06-10; que esa fue la persona que Alexandra describió, que supone que debió parecérsele; que la testigo acudió al CICPC aportando los datos el día 30 de Junio; que tuvo a la testigo aproximadamente en horas del mediodía; que la duda se crea en la persona en su capacidad de hacer un retrato hablado; que cuesta más hacer un retrato hablado cuando la persona está nerviosa, esta dudosa, porque hay que cambiar muchas cosas hasta que la víctima o testigo arme su rompecabezas, pero cuesta más; que la certeza y seguridad de su trabajo está en función de dos condiciones que se requieren en el testigo que va a portarle los datos; con lo cual se tiene como cierto que la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, al momento de los hechos si estuvo en capacidad de visualizar al acusado KENNY PEÑA; del cual hiciere una descripción previa del referido acusado KENNY PEÑA, el cual visualizo cuando ella se encontraba de copiloto en un vehículo MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR PLATA, MODELO COROLLA, el cual era conducido por su hermana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, al momento que le fuere dado muerte producto de varios impactos producidos por arma de fuego, ejecutado por el acusado KENNY PEÑA PAZ.

Con el testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO, quien señalo que se realizo un vaciado de contenido a un telefoneo móvil celular marca Blackberry, color negro, con su respectiva tarjeta SIM; que se realizó el vaciado de manera manual, se transcribió todo lo que contenía el aparato telefónico, comenzando por el directorio telefónico seguidamente de las llamadas que se encontraban en los registros, así como recibidas, realizadas y perdidas, así mismo, fueron transcritos todos los mensajes que se encontraban en la bandeja entrante y en la saliente, y se dejaron plasmados también los contactos Pin Blackberry del Messenger; que también se determino el número telefónico al cual pertenecía la SIM CARD que se encontraba dentro del aparato telefónico del abonado 0424-6311009; que fue designada para practicar esa experticia según el memorándum con fecha 19-07-10; que la experticia la practico en fecha 23-07-10; que en el directorio telefónico si existe un número telefónico con el nombre amor; que corresponde al nro “0414- 3601227”; que existen llamadas recibidas del abonado amor, siendo estas: día 29-06-12 (07:01 pm), día 29-06-10 (06:51 pm), día 29-06-10 (01:02 pm), día 29-06-10 (10:46 am), día 29-06-10 (09:46 am), día 28-06-10 (08:50 am), día 28-06-10 (08:31 pm), día 28-06-10 (08:30 am), día 28-06-10 (01:43 pm), día 28-06-10 (01:33 pm), día 28-06-10 (01:02 pm), día 28-06-10 (01:00 pm), día 28-06-10 (10:27 am), día 28-06-10 (09:36 am), día 28-06-10 (11:37 am), día 27-06-10 (11:16 am), día 27-06-10 (09: 14 am), día 26-06-10 (06:15 pm), día 26-06-10 (05:49 pm), día 26-06-10 (01:31 am), día 26-06-10 (01:14pm) del abonado 0414-3601227; que las llamadas realizadas desde el teléfono que perito al abonado amor son 18 llamadas realizadas al abonado 0414-3601227, las cuales fueron: día 29-06-10 (06:51 pm), día 28-06-10 (08:29 pm), día 28-06-10 (08:29 pm), día 28-06-10 (10:25 am) día 28-06-10 (09:35 am), día 26-06-10 (06:29 pm), día 26-06-10 (01:10 pm), día 26-06-10 (01:09 pm), día 26-06-10 (01:08 pm), día 25-06-10 (08:55 am), día 24-06-10 (03:23 pm), día 24-06-10 (03:18 pm), día 23-06-10 (06:14 pm), día 23-06-10 (06:13 pm), día 23-06-10 (06:13 pm), día 23-06-10 (06:13 pm), día 23-06-10 (04:50 pm), día 23-06-10 (04:48 pm); que si existen tres llamadas perdidas del día 29-06-10 del abonado amor en fecha 29-06-10; que la información que suministra en esa experticia, es la información contenida en el teléfono directamente; que el día 29 de Junio de 2010, el abonado telefónico 0424-6311009 recibió llamadas a las 07:01 pm, 06:51 pm, 01:02 pm, 10:46 am, y 09:46 am del abonado amor 0414-3601227; que la ultima llamada realizada del día 29 de Junio de 2010 fue al abonado amor 0414-3601227, a las 6:51 pm; que las llamadas perdidas del día 29 de Junio de 2010 son tres del abonado amor 0414-3601227; que según lo que ha indicado, el ultimo numero telefónico con el que tuvo contacto como llamadas entrantes, salientes, recibidas y perdidas es el 0414-3601227; que la hora de la ultima llamada recibida es a las 07:01 pm, del día 29-06-10; y de las realizadas fue a las 06:51 pm al abonado 0414-3601227; lo que se concatena con la Experticia de Reconocimiento físico y Vaciado de contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-1890, de fecha 23 de Julio de 2010, efectuada a UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. COLOR NEGRO. MOVIL NRO 0424-6311009, (Folio 1073 al 1077, pieza III de la Investigación Fiscal), donde se aprecian llamadas recibidas de “AMOR”, fecha: 29/06/10, horas: 09:46 am, 10:46 am, 01:02pm, 06:51 pm y 07:01pm; llamadas realizadas “AMOR”, fecha 29/06/10, hora: 06:51pm; (03) llamadas perdidas en fecha 29/06/10 de “Amor”; así mismo, se relaciona con la Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DC-1755, de fecha 09 de julio de 2010, suscrita por la funcionaria TAIRE VENTO FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a un (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY. SERIAL IMEI: 357360032933191, perteneciente a la telefonía movistar, no se pudo determinar el nro de la línea por cuanto el mismo se encuentra desconectado; donde se lee como primer contacto de blacberry Messenger “JOSE MIGUEL COLETTA”; y en su DIRECTORIO: MARGARETH: 0414-6464261/ALE CARBONO: 584246533096/CARLOS AUTO MALL: 584246311009 (KEILY CARBONO CONFORME A TELEFONIA CELULAR)/LUIS ESER: 4246597809; y se obseva: LLAMADAS RECIBIDAS: 1.- DIA: 29/06/010; HORAS: 07:43pm; 07:47pm; y 8:00pm. NOMBRE: LUIS ESER. NRO MOVIL: 4246597809; 2.- DIA: 29/06/10; HORA: 07:51pm; NOMBRE: MARGARETH. NRO MOVIL: 0414-6464261; LLAMADAS REALIZADAS: 1.- DIA: 29/06/10; HORAS: 06:40pm; 07:14pm y 07:42pm. NOMBRE: ALE CARBONO. NRO MOVIL: 584246533096; 2.- DIA: 29/06/10; HORA: 07:39pm. NOMBRE: MARGARETH. NRO MOVIL: 0414-6464261; 3.- DIA: 29/06/10; HORAS: 07:47pm y 07:55pm. NOMBRE: LUIS ESER. NRO MOVIL: 4246597809; LLAMADAS PERDIDAS: 1.- DIA: 29/06/10; HORA: 07:55pm. NOMBRE: LUIS ESER. NRO MOVIL: 4246597809; concatenado a su vez con: Constancia de entrega de fecha 21/07/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles: 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA), 0414-6311009 (KEILY CARBONO), 0424-6597809 (LUIS ESSER), correspondiente a los meses de mayo y Junio del año 2010; con oficio 1382, de fecha 21/07/10, organismo solicitante Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sello de recibido de la mencionada Fiscalia de fecha 16/08/10, 12:40 M, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava, verificándose: FOLIO 1899: Nro móvil: 3601227, aparece registrado con una fecha de contrato de 18/12/09, a nombre de JOSE MIGUEL COLETTA; FOLIO 1903: Nro móvil; 6597809, aparece registrado a nombre de: LUIS ESSER; Detalles del nro 3601227 (JOSE MIGUEL COLETA) al nro 6311009 (KEILY CARBONO): FOLIO 2145: DIA: 29/06/10, HORA: 06:59 PM, 9 MINUTOS UCRUZROJA; DIA: 29/06/10, HORA: 06:49 PM, 9 MINUTOS LOS ESTANQUES; adminiculado de igual manera con Constancia de entrega de fecha 27/07/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles: 0424-6311009 (KEILY CARBONO), correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2010; CON OFICIO NRO 1422, DE FECHA 27/07/10, relativo a constancia de entrega de documentación oficial, con sello húmedo de recibido de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 16/08/10, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava, verificándose que se determina del folio 1161, que el número 04246311009, aparece registrado a nombre de: KEILY CARBONO, FOLIO 1163, SE OBSERVA DETALLES DEL NRO 04246311009 (KEILY CARBONO), DESTINO: 3601227 (MIGUEL COLETTA), DIA: 29/05/10, HORAS: 20:02:47, 20:20:33, 22:47:00, 23:23:00 y 23:27:00; CELDA MENSAJE DE SMS; del folio 1277, se determina que el nro móvil 6311009, aparece registrado a nombre de: KEILY CARBONO; relacionada a su vez con la Respuesta del oficio dirigido a la empresa telefónica Movistar, con la relación de llamadas de los nros telefónicos 0426-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA); CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBEN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10, verificándose: FOLIO 973, SE OBSERVA DETALLES DEL NRO 3601227 (JOSE MIGUEL COLETTA): DESTINO: 6311009 (KEILY CARBONO); FECHA: 29/06/10; HORA: 06:59 PM; TIPO: 9 MINUTOS, CELDA: U_CRUZ ROJA; DESTINO: 4246597809 (LUIS ESER), DIA: 29/06/10, HORA: 7:16 PM y 7:24 PM, TIPOS: MINUTOS, CELDA: U_ELCA; 24.- documentos estos validados con la CONSTANCIA DE ENTREGA DOCUMENTO OFICIAL, nro de oficio 1425-13, gerencia de seguridad: 15/05/13, entregado TELEFONIA MOVISTAR, fecha 16/05/13, firma por movistar RAFAEL OSPINO; SELLO DE ALGUACILAZGO 20/05/13, donde acusan solicitud emanada de este Despacho, e informan: 1.- Que el oficio 1382 de la fiscalia quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 2.- Oficio 1422 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 3.- Informar nro de oficio y organismo solicitante para validar el mismo; 4.- Oficio 1485 de al Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 10/08/10, a la ciudadana Nilda Esther Salas Rios, cédula de identidad V-13.974.665; 5.- Oficio 1413 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 11/08/10, al ciudadano Jorge Jose Gregorio Garcia Soto, cédula de identidad V. 5.162.531, perteneciente al departamento de correspondencia del ministerio público; y anexan al mismo copias simples de dichas constancias de entrega, asi como, copia de la cedula de identidad de NILDA SALAS y del funcionario de la Fiscalia Jorge Jose Gregorio García Soto; con los cuales se corrobora que la ultima llamada recibida en fecha 29/06/10 por la víctima KEILY CARBONO, fue del MOVIL NRO 0414-3601227; a las 07:01 PM. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE MIGUEL COLETTA (CONFORME A TELEFONIA CELULAR) y según su directorio “Amor”; así como, las comunicaciones existente el día de los hechos entre el nro 0414-3601227, perteneciente al acusado JOSE MIGUEL COLETTA, y los nros 0424-6597809 (LUIS ESSER); 0414-6464261 (MARGARET CARBONO) y 0424-6533093 (MARGARET CARBONO).

Con el testimonio de la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, quien señalo que tenia en sus manos una experticia emitida por el Laboratorio de Toxicología con el número de salida 9700-135-DT-1578, Maracaibo, 16 de Julio de 2010, del área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para el área de investigaciones de homicidio, experticia solicitada Ion Nitrato, N° de solicitud 1481, procede del área de física comparativa, N° de Expediente I-603315, sin numero de memo, con fecha de elaboración de memo 30-6-2010; que tiene dos muestras, una muestra A que está indicado como colectado en el interior de un vehículo Toyota modelo Corolla, clase sedan, color plata, placa CVY77H; que se tiene como resultado y conclusión que la muestra A es hemática positiva de especie humana y de grupo sanguíneo O; que para la muestra A con una sustancia de color pardo rojizo, para ese tipo de muestras la experticia tiene que ser Hematológica; que determino que es de especie humana; que esa gaza fue identificada como colectada a un vehículo, marca Toyota, modelo corolla, clase automóvil, placas CVY77H; que la experticia la suscribió con el Experto Profesional I William Robles; que en el memorando se indica el número del expediente I-603315; que esas muestras las recibe embaladas y con el memo; la cual se relaciona con la Experticia Ion Nitrato Nº 9700-135-DT-1578, de fecha 16 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Licenciado WILLIAN ROBLES y NAYRELIS DELGADO, adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a Un Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Plata, Placas CVY77H, teniéndose las siguientes muestras: 1.- Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectados en el interior del vehículo. Resultado y Conclusión: Hematica Positivo de Especie Humana y Grupo Sanguíneo “O”; con lo cual se corrobora la presencia de sustancia hemática de especie humana, en el vehículo Toyota, corolla, color plata; que iba conduciendo la ciudadana KEILY CARBONO, al momento que es sorprendida por el acusado KENNY PEÑA, causándole varios impactos producidos por arma de fuego, que le originaron la muerte.

Con la testimonial del experto JULIO CESAR SILVA, quien expuso que es un vehículo Toyota, ensamblado aquí en Venezuela, clase automóvil, tipo sedan, es decir, cuatro puertas, modelo corolla, color plata, placas VCY77H; que una vez practicada la experticia arrojó como resultado que sus seriales se encuentran en estado original; que la experticia la practico el 30 de junio de 2010; que en este caso fue ordenada por la brigada contra homicidios; que cuando reciben la solicitud para practicar experticia ellos tienen que corroborar la realización de alguna otra experticia, en aras de que la cadena de custodia se preserve, que no se contaminen las evidencias de interés criminalístico; que dentro del procedimiento existe la experticia de reconocimiento de vehículo que es la última; que una vez que se han practicado todas las experticias se practican de último la de los seriales, porque se pone a disposición de un funcionario que trabaja en la depositaria judicial, porque ese vehículo será trasladado a la depositaria judicial; que esta casi seguro que la experticia se practicó en la fosa, un lugar que está habilitado para practicar esas experticias; que si el vehículo está en el despacho y es posible practicarla en el sitio se practica en el mismo sitio, y cuando hay otras experticias que se realizan se encuentran en la depositaria judicial, a través de un oficio que emanan la Fiscalía o los Tribunales, y ellos se trasladan al sitio; que por lo general, cuando el vehículo ya la causa la tiene la Fiscalía la diligencia directamente reciben un oficio de parte de Fiscalía o Tribunales para practicar la experticia; que por la naturaleza de la evidencia si se deja pasar el tiempo puede ser alterada, ya sea por agentes externos, si se considera urgente y necesaria; que fue verificado a través de SIIPOL y enlace INTT, que por SIIPOL no presenta solicitud alguna y por el INTT registraba por un RIF J-0700222; que quien le ordenó a el que realizara esa experticia fue el jefe de la brigada Joel Gómez; que tratando de preservar la cadena de custodia, existen unos funcionarios capacitados que le hacen las experticias de acuerdo a lo que va a analizar, si hay un funcionario que le realiza una experticia previamente y por último el experto hace la experticia de reconocimiento de seriales; una serie de experticias que tengan que ver, de acuerdo a la evidencia que se va a analizar en ese momento se le hacen una serie de experticias y de último el experto de vehículo; concatenada con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 3062-33, de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el inspector Julio Silva, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: Un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, PLACAS VCY-77H, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53ZEC289516191, SERIAL DEL MOTOR 1ZZ4682633, con un valor aproximado de 140.000,00 Bolívares; mediante el cual se determinó que presenta Serial de Carrocería ORIGINAL y serial del Motor ORIGINAL, con anexo registro de improntas, constante de dos (02) folios útiles; quedo determinada la existencia física y material del vehículo donde se transportaba la víctima directa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, el día 29/06/10, cuando le fuere propinado varios impactos con arma de fuego por parte del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, vehículo este que le había sido otorgado por el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, con quien mantenía una relación sentimental.

Con el testimonio de la experta MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien expuso que de la necropsia de ley N° 1064, en cuanto a la causa de muerte fue como consecuencia de un shock hipovolémico producido por las múltiples lesiones viscerales, los cuales conllevan a una perdida sanguínea, shock hipovolémico por hemorragia interna debido a estas lesiones múltiples que llevan a la muerte de la occisa, todas producidas por arma de fuego; que la necropsia N° 1064 se la practico a Keily Yimara Carbono Sierra, en fecha 30 de junio de 2010; que las características de las lesiones, fueron producidas de arriba hacia abajo, a nivel del cuello, abdomen, tórax y en la cual se evidenciaron 7 heridas por el paso de proyectil único de arma de fuego; que el orificio de entrada número 1 con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado por encima del tercio interno de la clavícula izquierda; que el orificio de entrada está a nivel del tercio interno de la parte superior de la clavícula izquierda; que el orificio número dos, con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en la región sub escapular izquierda, que está ubicada en el hemitórax posterior, que va de izquierda a derecha; que el orificio número 3 con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en la cara lateral y anterior del tercio superior del brazo izquierdo, que esa trayectoria del proyectil número 3 es de arriba hacia abajo ligeramente, de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás; el orificio de entrada número 4 con aro de contusión y sin tatuaje, está ubicado en el pliegue axilar anterior, izquierdo, que su trayecto es de izquierda a derecha; que el orificio de entrada número 5, con aro de contusión y sin tatuaje, está ubicado en la cara posterior del hombro izquierdo, que su trayecto es de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; el proyectil número 6, con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en su tercio superior del tórax posterior izquierdo, que la trayectoria es de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; que el orificio de entrada numero 7, con aro de contusión, sin tatuaje, está ubicado en la cara posterior del flanco izquierdo; que la trayectoria de ese séptimo proyectil es de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y ligeramente de atrás hacia adelante, que las múltiples lesiones que describío que causaron los siete proyectiles causaron un hemotórax, una hemorragia interna de 200 cc y un hemoperitoneo en cavidad abdominal, sangre en cavidad abdominal de 500 cc con coágulos; que hay otra herida por paso de proyectil ubicada en la cara posterior del brazo izquierdo, quedando uno de los dos proyectiles enumerado como número 8; que el proyectil número 9, tiene orificio de salida a dos centímetros del orificio de entrada, esos dos últimos proyectiles en extremidades, el 8 y el 9, la trayectoria fue de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo, existe también 14 escoriaciones en la cara posterior del tercio medio e inferior del ante brazo izquierdo; que el aro de contusión determina y la ausencia de tatuaje que fue a distancia, que los proyectiles, las heridas fueron hechas a distancia de la víctima; que todas esas heridas se produjeron de izquierda a derecha; que las heridas mortales fueron las que lesionaron ambos pulmones, el hígado, el corazón, se consiguieron coágulos a nivel de la cavidad torácica y a nivel de la cavidad abdominal; que determinar cuál fue la que causó la muerte es difícil, mas sin embargo, los órganos vitales en este caso son los pulmones y el corazón, las heridas propiciadas a nivel del tórax son las heridas mortales; que concluyó el motivo por el cual se produjo la muerte, Shock hipovolémico, por hemorragia interna por lesión de vísceras producidas por arma de fuego; que el shock hipovolémico se produce como consecuencia de una perdida abrupta de sangre del cuerpo, la salida de la sangre de los vasos sanguíneos y de los órganos vascularizados del cuerpo cuando sale al exterior este contenido sanguíneo se produce un colapso vascular, y viene el deceso de muerte, la función principal de la sangre es llevar oxígeno y llevar nutrientes a todo el cuerpo, más sin embargo una perdida abrupta a nivel de los vasos por pérdida sanguínea de algún sitio, como en este caso hubo perdida a nivel de pulmones, de corazón e hígado, eso conlleva a un cese de la circulación a nivel del cuerpo, que es lo que se denomina shock hipovolémico, una pérdida abrupta como consecuencia de la perdida abrupta de la sangre, por el motivo en este caso por las lesiones múltiples de vísceras y conllevan al deceso; que en total nueve proyectiles ingresaron a la humanidad de la víctima; que tomando en consideración la magnitud de las heridas que acaba de mencionar no existía ninguna posibilidad de vida para la persona una vez que recibe esos disparos.que todos los orificios que señala en la necropsia de ley y según su explicación todos fueron por el lado izquierdo como entrada; que solo puede determinar que los orificios de entrada están en el lado izquierdo, que los proyectiles impactaron en la humanidad de la víctima del lado izquierdo con una trayectoria hacia la derecha, que todas las entradas de los proyectiles fueron por el lado izquierdo; que el número 1 tiene salida; que el número 5 tiene salida; que el número 6 tiene salida; concatenada con la prueba documental contentiva de Necropsia de Ley Nº 1064, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; donde se concluye: “… El dia treinta de junio de dos mil diez, a las ocho a.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento medico legal y necropsia de ley No. 1064, al cadaver de sexo femenino,… quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: KEILY YIMARA CARBONO SIERRA: … Lesiones Internas v Externas: … 2.- Cuello, torax y abdomen: a) siete (07) heridas por paso de proyectil unico por arma de fuego, cuyos orificios de entrada se describen de la siguientes manera: Orificio de entrada No. 1: Ovalado, que mide uno por cero coma seis centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, el cual esta ubicado, inmediatamente por encima del tercio interno de la clavicula izquierda, el proyectil entra a cavidad toracica pasando por detras del primer arco costal izquierdo anterior, lacera pulmon derecho sale del torax por el quinto espacio intercostal derecho posterior; con orificio de salida irregular que mide cero coma ocho por cero coma cinco centimetros ubicado en el tercio medio y posterior del torax, lado derecho a catorce centimetros de la linea media. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.1: De adelante-atras, de arriba-abajo, y de izquierda derecha. Orificio de Entrada No. 2: Ovalado, que mide cero coma ocho por cero coma seis centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, el cual esta ubicado en al region subescapular izquierda a diez centimetros de la linea media, El proyectil interesa piel subcutaneo y planos :musculares, entra a cavidad toracica fracturando quinto arco costal izquierdo posterior, lacera pulmon izquierdo, fractura cuerpo vertebral de columna toracica, continua su trayecto por pianos musculares del torax posterior derecho quedando alojado, en este mismo, se colecta proyectil plomo coraza, deformado, se entrega bajo cadena de custodia enumerado como No.1. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.2: De izquierda a derecha, ligeramente de abajo arriba, atras adelante. Orificio de Entrada No. 3; Ovalado, que mide uno coma dios por cero coma ocho centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje el cual esta ubicado en cara latero anterior del tercio superior del brazo izquierdo el proyectil, tiene orificio de salida en la cara interna del brazo izquierdo, con orificio de reentrada al torax ubicado en tercio medio del torax lado izquierdo, a nivel de la linea axilar anterior el proyectil entra a cavidad toracica por el quinto espacio intercostal izquierda anterior, lacera pulmon izquierdo, corazón, pulmón derecho, diafragma en su lado derecho, lacera higado quedando proyectil deformado alojado en el parénquima hepático se colecta y enumera como No. 5. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.3: de arriba abajo ligeramente, izquierda a derecha, adelante atras. Orificio de Entrada No. 4: Ovalado, que mide uno por cero coma ocho centimetros, con halo de contusión, sin tatuaje, ubicado en el pliegue axilar anterior izquierdo el proyectil interesa piel subcutaneo, quedando alojado coraza deformado a tres centimetros a la derecha de su orificio de entrada se colecta y se enumera como No. 4. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.4: izquierda derecha. Orificio de Entrada No. 5: Ovalado, que mide uno por cero coma ocho centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, ubicado en cara posterior del hombro izquierdo, el proyectil lesiona en en sedal piel, subcutaneo y pianos musculares con orificio de salida irregular que mide cero coma seis por cero coma cuatro centimetros ubicados en region interescapular en el lado derecho. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.5: izquierda derecha, arriba abajo. Orificio de Entrada No. 6: Ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, ubicado en el tercio superior del torax posterior izquierdo a dieciseis centimetros de la linea media. El proyectil interesa en sedal piel y subcutaneo con orificio de salida irregular que mide cero coma seis por cero coma tres centimetros, ubicado en el tercio medio del torax posterior lado izquierdo a dos centimetros de la linea media. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.6: izquierda derecha, arriba abajo. Orificio de Entrada No. 7: Ovalado, que mide cero coma nueve por cero coma cinco centimetros, con halo de contusion, sin tatuaje, ubicado en cara posterior del flanco izquierdo. El proyectil interesa en sedal piel subcutaneo y pianos musculares por donde continua quedando alojado en region lumbar derecha a cuatro centimetros de la linea media se colecta, se enumerador como no. 2, proyectil plomo deformado. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.7: izquierda derecha, arriba abajo, ligeramente de atras adelante. …. Extremidades: a) tres (03) heridas por paso de proyectil unico por arma de fuego, Orificios de Entrada No. 8 y 9: con halo de contusion, sin tatuaje, que miden cero coma siete por cero coma cinco centimetros cada uno, ubicado en el tercio superior del brazo izquierdo, uno de ellos antes descrito el torax como No.3 y dos de ellos en su cara posterior interesando piel y subcutaneo, quedando el n proyectil como No.8, alojado a dos centimetros de su orifico de entrada se colecta coraza -deformado y se enumera como No. 3, el proyectil No. 9, tiene orificio de salida a dos centimetros de su orificio de entrada. Trayectoria Intraorganica del proyectil No.8 y 9: son de izquierda a derecha, ligeramente de arriba abajo. b) catorce (14) escoriaciones en al cara posterior del tercio medio inferior del antebrazo izquierdo que miden entre cero coma siete por cero coma dos centimetros y cero coma dos por cero coma uno centimetros. Examen interno: …. Conclusiones: 1- siete heridas por paso heridas de proyectil unico por arma de fuego al torax y abdomen, con laceracion de ambos pulmones, corazón e higado. Hemotorax y hemoperitoneo. ...-Causa de Muerte: Shock hipovolemico debido a hemorragia interna por lesion de viscera producido por herida por arma de fuego; asi mismo, se adminicula con el ACTA DE DEFUNCIÓN NRO 155, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raul Leoni, donde se deja constancia de que la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, fallecio en fecha 29/06/10, a consecuencia de shock hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión visceral producido por herida con arma de fuego, según certificado de defunción de la dra. Marjuli Bracamonte; concatenada a su vez con el Acta de Inspección Técnica Nº 4812 de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario RAMIRO VALBUENA, Inspector LARRY LUZARDO, Detective VIDAL QUIVA, Agentes ALEXIS MELENDEZ, GEFERSON VILLALOBOS y MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, donde dejan que se constituyeron de comisión, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de los denominados cerrados,… visualizándose … una camilla elaborada en metal del tipo fija, … el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, … desprovista de vestimenta, presentando la misma los siguientes rasgos fisonómicos: Tez blanca, … cabello largo de color negro, …la misma al ser inspeccionada en su superficie corporal presenta las siguientes heridas: 01.- Dos (02) heridas en forma circular en la región infraclavicular lado izquierdo; 02.- Tres (03) heridas en forma circular en la región infraescapular lado izquierdo; 03.- Dos (02) heridas en forma circular en la región costal lado izquierdo; 04.- Tres (03) heridas rasantes en la región infraescapular lado izquierdo; 05.- Dos (02) heridas rasantes en la región costal lado izquierdo; 06.- Una (01) herida en forma circular en la región anterior del brazo lado izquierdo; 07.- Dos (02) heridas en forma circular en la región posterior del brazo lado izquierdo; 08.- Una (01) herida en forma circular en la región escapular lado derecho; 09.- Una (01) herida en forma circular en la región lumbar superior; 10.- Una (01) herida en forma circular en la región intercostal lado izquierdo, 11.- Tres (03) escoriaciones en la región del brazo lado izquierdo, …Se fija fotográficamente el cadáver en carácter general y en detalle; relacionada con las FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES LEYENDAS: IMAGEN N° 1: LA PRESENTE GRAFICA MUESTRA EN CARACTER IDENTIFICATIVO, EL ROSTRO DE QUIEN RESPONDIERA EN VIDA AL NOMBRE DE CARBONO SIERRA KEILYN YIMARA, QUIEN APARECE COMO VICTIMA DE LA CAUSA PENAL NUMERO 1-603.315, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); IMAGEN N 4: En la presente imagen se aprecia el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino, desprovista de vestimenta, presentando la misma las siguientes heridas: Tres (03) heridas en forma circular en la ragion infraescapular lado izquierdo, Dos (02) heridas en forma circular en la region costal lado izquierdo, Tres (03)heridas rasantes en la region infraescapular lado izquierdo, Dos (02) heridas rasantes en la region costal lado izquierdo; IMAGEN N° 5: En la presente imagen se visualiza en detalle, las siguientes heridas: Dos (02) heridas en forma circular en la region infraclavicular lado izquierdo; IMAGEN N° 6: En la presente imagen se visualizan el cuerpo del inerte de una persona del sexo femenino, con las siguiente herida, Una (01) herida en forma circular en la region anterior del brazo lado izquierdo; IMAGEN N° 7: En la presente imagen se visualiza el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, con Tres (03) escoriaciones en la region del brazo lado izquierdo; EXPEDIENTE C.I.C.P.C: 1-603.315.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); MARACAIBO, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010); con las cuales se certifica y corrobora las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de KEILY CARBONO, así como, la causa de muerte de la misma, y las cuales fueron ejecutadas por el acusado KENNY PEÑA, por determinación del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, intermediando entre ellos JOSE JORGE JIMENEZ, a través de BENITO PEÑA.

Es así como, en fecha 30/06/10, el hoy acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, se autodelata, por cuanto de manera espontanea le manifiesta al funcionario LUIS SANCHEZ, que el tuvo participación en los hechos donde falleciera la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; indicando que en esa fecha efectuaria la otra parte del pago por haber ordenado el encargo de la muerte de su novia KEILY YIMARA CARBONO SIERRA. Siendo así, se constituye una comisión policial, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, quienes en compañía de JOSE MIGUEL COLETTA, proceden a corroborar la información por el aportada, y se trasladan hasta la Circunvalación Nº 2, al lado del Palacio de los Eventos, Municipio Maracaibo estado Zulia, donde le incautan un vehículo Clase Moto, Color Negro, Marca Empire, Modelo Horse, Placas ABOZ87A, al acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, siendo este trasladado hasta la sede del CICPC, a fin de que rindiera declaración. Asi mismo, en fecha 30/06/10, en razón a la información participada por el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, los funcionarios LUIS SANCHEZ y MARWIN PEREZ, realizan una inspección al vehículo donde este llegara voluntariamente a la sede del CICPC, siendo este un vehículo, clase camioneta TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, entre otras cosas, se colecto como elemento de interes criminalistico mas relevante, una (01) tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Movistar y un (01) teléfono celular Marca BlackBerry. Consecutivamente, en horas de la tarde, el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, llama al Abg. JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, para que se apersone hasta la sede del CICPC, y una vez que este llega, se le revisa su teléfono celular donde se evidencia mensajes que lo relacionan con los hechos; y es por lo que se procede a realizar la detención de los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL COLETTA, incautandoseles sus telefonos celulares que llevaban en ese momento; en razón a orden de aprehensión dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Control. Circunstancias que quedaron establecidas adminiculando las declaraciones de los funcionarios actuantes de la siguiente manera: LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR, quien señalo que en esa actuación hizo una inspección técnica de un vehículo en el estacionamiento del despacho, a un vehículo marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo Trail Blazer, Color gris, Tipo Sport Wagon, Placas KBE-91L, donde localizaron una serie de objetos, entre ellos un celular, y otras que se encuentran descritas en la inspección; que en el folio 58 deja constancia de que el ciudadano José Jorge Jiménez se presento al despacho de forma espontanea consignando un teléfono celular y posteriormente se practico la detención de tres ciudadanos que están mencionados plenamente; que en el folio 300 deja constancia de la inspección de un vehículo Marca Empire, Tipo moto; y queen el folio 1047 dejo constancia a quien corresponde un número de teléfono que estaba cuestionado en la investigación y lo identifico aquí plenamente; que en relación al acta del folio 41 que se trata de la inspección técnica N° 4820, ratifica el contenido de la misma, que fue practicada la actuación en fecha día 30 de Junio del 2010, a las 7:00 horas de la mañana en compañía de la Agente Marwil Pérez; qué consistió en una inspección técnica que se realizo a un vehículo marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo Trail Blazer, Color gris, Tipo Sport Wagon, Placas KBE-91L, en el estacionamiento del despacho; que su condición era la de investigador; que se practico en atención al homicidio de keily Carbono; que colecta las evidencias la técnico Marwil Pérez; que ratifica que usted observo que la técnico colecto las evidencias; que eso es un protocolo de rutina, que ya el técnico sabe lo que tiene que hacer; que ella colecta las evidencias, realiza su cadena de custodia, las envía a la sala de evidencias físicas, y de inmediato realiza los memorándum de los pedimentos de las experticias que le quiere realizar a cada evidencia colectada; que en este caso se imagino que las experticias serían un vaciado de contenido al teléfono y a la tarjeta SIM CARD un reconocimiento; que era una actuación rutinaria pero que estában bajo la supervisión del comisario Jairo Araujo para ese momento; que siempre estuvo de investigador en este caso; que la persona que falleció de llamaba Keily Carbono; que se trataba de un trabajo en un grupo y el formaba parte de ese grupo; que ese grupo también lo integraban Vidal Quiva y Wilmer Ballesteros; que eso lo designa el superior, el jefe de la brigada o el jefe del despacho; que los designo en este caso el jefe del despacho, el comisario Jairo Araujo; que la moto fue ubicada en un procedimiento que se realizo en la Circunvalación 2, por el restaurant McDonald’s donde el participo; que fueron comisionados para acudir a ese sitio a los fines de la ubicación de la referida moto; que en ese procedimiento no fue aprehendida alguna persona; que fue colectada la moto y la persona que la conducía fue llevada al despacho para su identificación plena; que al ciudadano se llevo al despacho a identificarlo plenamente y posteriormente se le solicito a la Fiscalía tramitara la orden de aprehensión del mismo; que esa actuación fue el miércoles 30 de Junio a las 11:10 horas de la mañana; que esa actuación la practico el solo, en el despacho del CICPC, vía el Aeropuerto; que se deja constancia en actas de las características fisionómicas de la persona que tenían allí y pudo verificar que coincidían con las aportadas por los testigos presenciales; que ese fue uno de los motivo a solicitar la orden de aprehensión, aparte de que las personas habían reconocido la moto como la que había participado en el hecho; que estas tres personas que aportaron las características de la persona eran las mismas tres que reconocieron la moto; que eran Alexandra Carbono, Margaret Carbono y Luis Esser; que en relación al acta de investigación penal de fecha 30 de Junio de 2010, inserta al folio 58, dejo constancia que recibio en el despacho al ciudadano José Jorge Jiménez, quien acudió al despacho a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Trail Blaizer, Color negro, de un celular que poseía, dejo constancia del celular; que posteriormente pudieron constatar que ese celular guardaba relación con el ciudadano José Miguel Coletta, y de la misma manera se realiza llamada telefónica a la fiscal solicitando la orden de aprehensión de tres ciudadanos, José Miguel Coletta José Jorge Jiménez y Kenny Peña; que el ciudadano José Miguel Coletta se encontraba en investigación porque tenían indicios de que el mismo se encontraba relacionado con el hecho; que él señalo que era el novio de la víctima; que pudo verificar esa información con los familiares; que en el transcurso de la investigación pudieron conocer que se encontraba relacionado con el hecho; que aparte de ser el ciudadano el novio de la víctima, existían unos mensajes entre el ciudadano José Jorge Jiménez y el ciudadano José Miguel Coletta que se relacionan con el hecho, y el ahí dejo constancia de eso; que se deja constancia que había una comunicación telefónica entre José Miguel Coletta y José Jorge Jiménez, y de la misma manera el ciudadano Alberto Segundo Morillo que era trabajador de Coletta manifestó en su entrevista rendida en el despacho que su jefe José Coletta le había ordenado comprar un Chips de teléfono movistar; que a él lo entrevistaron en el despacho por esta misma situación, porque José Miguel Coletta le ordeno que comparar un chip de telefonía movistar; que José Miguel era casado, porque su esposa estuvo en el despacho al día siguiente; que las características del teléfono celular que le hizo entrega el ciudadano José Jorge Jiménez era marca Nokia, serial 35485020612979; que el referido ciudadano se presento voluntariamente como abogado del ciudadano José Miguel Coletta; que una vez que tienen ese celular, se le realizaron la relación de llamadas y los mensajes, y habían unos mensajes que se relacionaban con el hecho; que los funcionarios que observaron esos mensajes fueron el comisario Oliver Duran, el comisario Jairo Araujo, el inspector jefe Larry Luzardo, la inspectora Mónica García; quue en relación al ciudadano José Miguel Coletta,además de esos mismos mensajes, había otra información, por haber localizado en su camioneta un chips y un teléfono, y posteriormente la relación de llamadas que tenia con el abogado José Jorge Jiménez; que la información que obtuvieron era que él se encontraba relacionado con la muerte de su novia, y que a la persona que fueron a buscar en la moto le iba hacer un pago de un dinero; que fueron y llevaron a las personas al despacho, reconocieron la moto, y vieron que se encontraba vinculado con el hecho, y por eso se solicito la orden de aprehensión; que esa información que los hace ir al sitio la obtuvieron porque el ciudadano José Miguel Coletta se las aporto; qué les aporto que tenía que hacer otro pago por haber ordenado la muerte de su novia y entonces ellos fueron hasta el sitio a buscar la persona que iba a buscar el dinero; que eso se lo informo concretamente a él; qué después constataron que fuera real la información aportada por el ciudadano José Miguel Coletta, y verdadero lo que les está diciendo; que primero fueron al sitio con él, a la persona que iba a buscar el supuesto dinero; que el accedió el a ir con ellos; que en el sitio iban a esperar que llegara la persona que iba a buscar el dinero que faltaba por el pago de la muerte de la occisa; que lo que motivo a ese ciudadano a contarles lo que estaba ocurriendo era que el temía por su vida; que eso fue en la Circunvalación 2, frente al Restauran McDonald’s; que no recuerda la distribución de los funcionarios pero fueron en el vehículo de él, en una camioneta Trail Blazer gris; que una vez que llegan al sitio, llego la persona a buscar el dinero, se identificaron como funcionarios del CICPC, y lo trasladaron al despacho; que coincidío con la información que el ciudadano les había suministrado; que les dijo que esa persona en ese sitio iba a buscar el dinero que supuestamente le tenía; que la información era que iba a llegar una persona en una moto a retirar el dinero que este le adeudaba por el pago por la muerte de la víctima; que una vez que llega la persona en la moto, lo abordaron cree que dos o tres funcionarios y lo trasladaron al despacho; que cree que estaba el inspector jefe Larry Luzardo; que la comsión recibía órdenes del jefe del despacho y el supervisor, Comisario Jairo Araujo y el Subcomisario Oliver Duran; que en cuanto al ciudadano Coletta su condición era que estaban verificando la información que el ciudadano les estaba aportando; que el procedimiento a seguir en relación al ciudadano José Miguel Coletta, fue que posteriormente concatenan los mensajes de José Jorge Jiménez y se tomo la decisión de solicitarles las ordenes de aprehensión a los tres; que las ordenes fueron acordadas ese mismo día; que constataron la información aportada por el ciudadano; que el chips que se colecto en la camioneta del ciudadano José Miguel Coletta pertenecía a la empresa Movistar; que una vez que solicitan las referidas ordenes de aprehensión, se les leyeron sus derechos y se presento un abogado del ciudadano José Miguel Coletta y se le permitió que hablara con él y lo asistiera; que esa actuación la practicaron que esa actuaciones como 7:40 horas de la noche; que el deja constancia de las 7:40 de la noche que fue cuando hizo el acta, pero presume que debió ser momentos antes, horas antes; que la información aportada por el ciudadano José Miguel Coletta concatenaba con la realidad de lo que había ocurrido; que aunque el estaba en otro vehículo José Miguel Coletta fue llevado al sitio donde el les estaba aportando la información, pero no estaba esposado; que si estaban en el proceso de verificación hasta ese momento; que en relación al acta inserta en el folio 300, ratifica el contenido del acta, y en la misma deja constancia de las características de la moto, que se realiza inspección técnica a la moto el día miércoles 30 de Junio, a las 9:45 de la mañana, en el estacionamiento de la sede del CICPC; que las características de la moto, de acuerdo a la inspección que practicaron es un vehículo Marca Empire, Tipo paseo, Clase Motocicleta, Modelo Horse, Color negro, Placas AB0Z87A, Año 2009, que la practico en compañía de Vidal Quiva y Agente Marwil Pérez; que es la moto que llego al sitio a retirar el dinero según lo informado; que en relación al acta inserta al folio 1047, ratifica el contenido del acta; que la actuación fue practicada en fecha viernes 02 de Julio, a las 11:00 de la mañana, luego que obtuvo la información vía correo de apoyo de la empresa Movistar, dejo constancia que el teléfono pertenece al ciudadano Peña Paz Benito Enrique, y le corresponden los mismos apellidos del ciudadano Peña Paz Kenny Jhonatan; que ese es un sistema que se inicio hace algún tiempo, en el cual cada despacho tiene un correo de apoyo en línea con las empresas Movistar, Movilnet, y Digitel, donde se le solicita la información de cualquier teléfono y la ratifica por un teléfono que se tiene, que se llama buscador, para concatenar el correo con la llamada telefónica para que respondan la información que se está solicitando; que ese procedimiento inicial es el que el plasma en esa acta de investigación que le fue puesta a la vista; que el numero que le fue suministrado es el 0424-6267902, que ese es el teléfono que le pertenece a una de las personas que participo en el hecho, apodado kamasutra, y cuando llego el resultado de quien le correspondía ese número, le pertenece a Peña Paz Benito Enrique, que se dejo constancia de su cédula , que le corresponden los mismos apellidos del imputado Peña Paz Kenny Jhonatan que era el ciudadano que conducía la moto; que con la experticia que le realizaron al teléfono que localizaron en la camionesa obtuvieron el número de teléfono 0424-6267902, que lo tenía marcado como contacto Kamasutra; que no puede decir si en el chip o en la memoria del teléfono, pero del vaciado de contenido se obtuvo ese numero; que ese contacto denominado Kamasutra es la información que le suministra la empresa Movistar en relación a nombre de quien registra el teléfono en la compañía, y dejo constancia a nombre de quien registra y así mismo que los apellidos que le corresponden a esta persona que le pertenece el teléfono, que son los mismos apellidos del imputado; que ese ciudadano Kenny Jhonatan se trata de la persona que señalo que había llegado al sitio conduciendo la moto, moto esta reconocida por los tres testigos presenciales y es el mismo ciudadano de considero que las características eran similares a las aportadas por los tres testigos presenciales; que se verifico y se concatenaba lo dicho por Coletta, y es por eso que se solicita las ordenes de aprehensión, ya que toda la información coincidía con lo que había ocurrido; que en relación al acta de inspección técnica Nº 4820 inserta al folio 41, al momento de realizar la inspección técnica a la camioneta del ciudadano José Miguel Coletta, esa camioneta estaba allí porque el ciudadano Coletta la llevo; que la superioridad ordeno que le hiciéran una inspección a la camioneta y se realizo; que quien colecta es el técnico, ella colecto y lo envió a la sala de evidencias físicas y posteriormente hizo su solicitud de experticia; que la moto quien la traslado al despacho fue un funcionario; que la persona que conducía ese vehículo tipo moto, fue trasladado al despacho a identificarlo planamente; que no estaba preso; que si el acta tiene hora de las 7:40 de la noche, serian horas antes que se comunico con el Ministerio Público; que la condición en la que se encontraba el ciudadano Coletta para el momento que lo trasladaron a ubicar la moto y esperar la persona de la moto, era como una persona normal; que se pasa de una persona normal a detenido cuando la Fiscal les dice que fue autorizada la orden de aprehensión por el Tribunal; que queda detenido el ciudadano José Jorge Jiménez desde el momento que la Fiscal les indico que fue autorizada por el Tribunal la orden de aprehensión; que José Jorge Jiménez fue a la sede del CICPC como abogado del ciudadano José Miguel Coletta; que la primera vez que vio usted al ciudadano José Miguel Coletta fue cuando estaba rindiendo entrevista en el despacho el día del hecho; que a Kenny Jhonatan Peña lo detienen cuando la Fiscal indico que había sido autorizada la orden de aprehensión; que si casi simultáneamente a los tres se detuvieron en la misma noche; que la aprehensión se hizo con los tres, que lo que pasa es que las horas de las ordenes de aprehensión no eran las mismas; que el número telefónico del celular o del chip que se encuentra relacionado en el folio 1047 a nombre de Peña Paz Benito Enrique es “04246267902”; que en relación al acta de inspección técnica inserta al folio 41, que la camioneta ya estaba abierta, que recuerda que allí estaban el Comisario Jairo Araujo y el Comisario Ramiro Valbuena; que quien les ordena a realizar la inspección fue el Comisario Jairo Araujo, a el y a la funcionaria Marwil Pérez; que quien resguardaba el vehículo eran los dos comisarios allí en el sitio; que no se encontraba con ellos para ese momento el ciudadano José Miguel Coletta mientras se le practicaba la inspección técnica a la camioneta, o algún fiscal u otra persona presente; que la inspección fue practicada aproximadamente entre las 6:00 de la mañana o 6:30; que ese chips estaba en la puerta del piloto de la camioneta; que no se pudo determinar se serial, porque se veía como borroso, estaba como deteriorado el chips, no era un chips nuevo, y dejo constancia ahi donde se logra leer telefónica movistar; que se puede individualizar en el sentido que pertenece a la empresa telefónica movistar, pero de individualizarlo con otro no, porque no se le veía el serial; que el técnico las fija fotográficamente y posteriormente las colecta, las embala y las envía a la sala de evidencias físicas; que no sabe decir si le pertenece a Coletta porque hay que verificarlo primero, pero el chip se encontró dentro de la camioneta; que no hay testigos que puedan corroborar si ciertamente lo que el ciudadano José Miguel Coletta le planteo sea cierto; que no recuerda a qué hora el ciudadano José Miguel Coletta llega el día 29 al CICPC, pero que el llego después porque la investigaciones primarias del caso no las realizo el, como lo son el levantamiento del cadáver, quienes trasladaron los testigos al despacho, el no estaba allí; que las diligencias urgentes y necesarias son las normales que se hacen en un lapso de 8 horas, pero posteriormente si tiene conocimiento, que aquí un fiscal recibe todas las investigaciones que se inician y de inmediato le da una orden de inicio; que si tenía conocimiento que el ciudadano José Miguel Coletta se presento en el despacho el día 29 a declarar el día 29; que no permaneció allí en el despacho; que el estuvo la noche anterior y posteriormente en horas de la madrugada; como a las 6:30 de la mañana; que la inspección de la camioneta se le hizo a esa hora cuando el llego; que la hora en que sale la comisión a la Circunvalación Nº 2 a la altura de McDonald’s, fue en la mañana aproximadamente 8:30 o 9:00; que la información para proceder a ese sitio es obtenida directamente de Coletta; que de los hallazgos en su camioneta no procesaron información en el chip; que Coletta y el motorizado estaban de acuerdo y por eso se dirigen al McDonald’s de Circunvalación 2 a practicar el procedimiento; que el dijo que tenía que llevar una plata para allá para pagarla y ellos fueron con él y lo acompañaron; que el motorizado iba a llegar allí pero en ningún momento Coletta les manifestó que lo conocía, el no lo conocía; que lo identifican porque iba a llegar en una moto a buscar el dinero; que Coletta iba en su camioneta; que quien entrompa al motorizado que el recuerde fue Geferson Villalobos, y luego se bajaron todos; que el motorizado no quedo detenido allí, el quedo detenido fue después; que no se fue en su propia moto el motorizado; que la moto se la llevo un funcionario pero no recuerda quien; que el motorizado se monto en otro vehículo, pero no recuerda; que essa moto cuando llego al despacho estaba en el estacionamiento; que de las tres personas que iban con la víctima el entrevisto a dos, a Luis Esser y a una de las hermanas pero recuerdo cual; que las entrevistas se las tomo en la noche anterior; que al día siguiente acudieron a su despacho para hacer el reconocimiento de la moto, que al día anterior le dieron un memorándum para que hicieran el retrato hablado, que llegaron al despacho y el las lleva para que observaren la moto; que Luis Esser te indico que reconoce la moto por un numero que tenia, pero no me da la placa exacta de la moto, señalo que esa era la moto y que la placa terminaba en 7; que llega a la conclusión que las características físicas que le han aportado las tres personas a las que hizo referencia, coinciden con las que posee Kenny Jhonatan Peña Paz, porque lo esta viendo, y dejo constancia en el acta que eran similares a las aportadas por los testigos del hecho; que una vez que las personas reconocen la moto como la que participo, la información que tienen que iban a buscar el dinero restante por el trabajo que se había realizado, con esas evidencias y con el conocimiento que tenían del caso, fue que decidieron solicitar la orden de aprehensión; que en relación al acta inserta al folio 58, el mismo le realizo su cadena de custodia y los envié a la sala de evidencias físicas y posteriormente se le ordeno que se le realizara el vaciado de contenido; que para las 6:30 de la mañana o 7:00 que llega Coletta a auto delatarse, se le mando hacer vaciado a su celular de inmediato, eso es un ABC, cadena de custodia y memorándum solicitando la experticia; que en ningún momento se violo la obligación que se tiene de notificar al Ministerio Publico dentro de las 12 horas siguientes a que el CICPC empieza a conocer esa investigación; que de inmediato se notifica, que hay un fiscal de guardia siempre en el CICPC, que póngamos que el hecho ocurrió a las 7:00 de la noche del día 29, ya el fiscal a la mañana siguiente está recibiendo la guardia del día anterior, ya está siendo notificado de que se inicio un expediente, posterior a eso, de todas las investigaciones que se realizaron ese día, tuvo conocimiento el Ministerio Publico por parte del Fiscal de Guardia, quien fue el que tramito las ordenes de aprehensión, aparte de que ya tenía conocimiento de todas las investigaciones que se estaban realizando, porque así como dejo constancia en el acta que la fiscal le llama a las 7:30 de la noche notificándole que habían sido aprobadas las ordenes de aprehensión, anteriormente hablo en muchas oportunidades con la fiscal de guardia, entonces en ningún momento se violo los parámetros a los que se refiere, siempre el Ministerio Publico tuvo conocimiento de la investigación que se estaba realizando; que vincula que esa llamada es un elemento de convicción para solicitar una orden de aprehensión por lo que había manifestado José Miguel Coletta que él fue el intermediario para comunicarse con Kamasutra; que eso se lo manifestó a el día 30 en horas de la mañana; que el señor José Jorge Jiménez se presento a la sede policial momentos antes de las 7:40 que suscribío el acta, pudo haber sido 5 minutos, una hora, 15 segundos; que a las 7:35 pm es cuando recibio llamada de la fiscalía pero la hora en la cual el llamo al Ministerio Publico no lo establecío ahí pero debió ser anterior a esta; que la doctora le informo que la aprehensión de José Miguel Coletta y Kenny Peña fue acordada a las 6:00 horas de la tarde y la de José Jorge Jiménez fue a las 7:30 horas de la noche; que eso son ordenes que se ventilan vía telefónica, el físico llega posteriormente al otro día, pero el Juez la autoriza a la hora que el dejo constancia allí; que no sabe porque José Miguel Coletta no presencio la inspección de la camioneta; que el llego y el Comisario les ordeno que hiciéran la inspección; que no sabe donde se encontraba José Miguel en ese momento, si estaba en la oficina; que el dejo constancia en el acta que ese día hubo comunicación entre ellos tres; que es la misma cadena de custodia del móvil celular del Dr. Jorge, y para la tarjeta SIM CARD; que son dos evidencias totalmente distintas pero son concatenadas, van en la misma cadena de custodia porque van directamente a informática; que identifico las evidencias, el teléfono celular, la tarjeta SIM CARD, en esa cadena de custodia; que el se encontraba presente en el despacho, en la división de homicidios cuando hizo acto de presencia el Dr. José Jorge Jiménez; que el Dr. Jorge en ese momento le manifestó que venía a representar al ciudadano Miguel Coletta; que como ya ellos sabían de su existencia, le solicitaron que si nos podía permitir el teléfono y nos lo permitió; que ese conocimiento lo tuvo de José Miguel Coletta; que no le impuso al Dr. Jiménez de manera directa la orden de aprehensión, porque la orden fue acordada vía telefónica por el juez, y le informaron que se encontraba detenido porque el Juez 13° de Control cree que era en ese momento, había acordado una orden de aprehensión en su contra por uno de los delitos contra las personas; que las diligencias de investigación urgentes y necesarias son todo lo que se realiza para el esclarecimiento de los hechos inmediato a cometerse el delito o perpetuarse un hecho; que esas diligencias urgentes y necesarias se hacen dentro de un lapso de ocho horas a partir de que se comete el hecho; que cuando revisan el teléfono ya tenían la orden de inicio a esa hora; que el simplemente incauto un teléfono porque guarda relación con el hecho y le mando hacer una experticia, que no necesita llamar a una fiscal para que le de una orden para incautar un teléfono; que el no necesita pedirle una orden al tribunal, porque el no esta violando sus comunicaciones, no lo esta pinchando, no esta escuchando lo que habla, solamente esta revisando el contenido de su teléfono, porque el teléfono está involucrado en el hecho; que fue notificado por la Fiscalía de guardia de que las ordenes habían sido acordadas por el Tribunal creo que el 13 de Control, desde las 6:00 de la tarde para los ciudadanos Coletta y Kenny, y desde las 7:30 de la noche para el ciudadano Jorge Jiménez; que una vez que tiene la información por medio de la Fiscal de guardia sobre que fueron acordadas las ordenes de aprehensión a los ciudadanos José Coletta, Kenny Peña y Jorge Jiménez, el mismo ejecuto esas ordenes, les notifico que se encontraban detenidos porque sobre ellos recaía una orden de aprehensión por el Juzgado 13 de Control; que en ese momento que ejecuto las aprehensiones, le incauto al ciudadano José Miguel Coletta un teléfono celular, que allí está la constancia en el acta. GEFERSON BENITO VILLALOBOS MORAN, quien señalo durante el debate que José Coletta se traslado con esa comisión a la detención del muchacho; que el esta de guardia las 24 horas, que paso todo el día y toda la noche en el despacho, posterior al levantamiento del cadáver y levantamiento de las actuaciones que se hicieron el referido día, que el recibio una orden en la mañana del día siguiente, del día 30, de trasladarse al estacionamiento y conformaron una comisión para ir hasta cerca de ese lugar, a escasos 20 metros, en el cual iba el ciudadano detenido, el ciudadano Coletta, iba en la comisión, que al se le ordenó llevar el vehículo del ciudadano Coletta con otro funcionario y el ciudadano Coletta hasta el sitio en donde se realizó la aprehensión del ciudadano; que Coletta se encontraba esposado; que la aprehensión del muchacho se hizo temprano, como a eso de las 8:00 u 8:30 de la mañana; que el se traslado con varios funcionarios y con el detenido a la dirección antes mencionada, cerca ahí, y estando en el vehículo el ciudadano detenido recibio un llamada del inspector jefe Larry Luzardo, jefe de la comisión para ese momento y le manifestó que detuviera a una persona que se encontraba en una motocicleta, saliendo de la estación de servicio que está ahí en el Maruma, dejo al funcionario Cortez adentro de la camioneta con el detenido y procedo a realizar la detención del motorizado, cuando va saliendo de la estación de servicio procedo a hacer la detención, cuando doy la voz de alto y me identifico como funcionario el sujeto cae el suelo, se asustó y ahí llegan varios funcionarios y me ayudan a realizar la detención del ciudadano; que a el se le ordena, porque yo estaba amanecido de guardia, que cuando ellos amanecen de guardia el procedimiento es terminar sus actuaciones y retirarse, porque ya están libres, en esa ocasión el inspector jefe Larry Luzardo le ordenó que se trasladara en el vehículo con el ciudadano y el funcionario hasta el sitio en donde se realizó la inspección, que a el le dan la camioneta en el estacionamiento, que el sale del despacho y le dicen vete ahí y lo siguen que es cuando abordo el vehículo y ya el ciudadano Coletta estaba en el vehículo; que le dijeron va saliendo un motorizado de la bomba, bájate y haz la aprehensión, que le dijeron un motorizado con casco negro, que el se bajo y practico la detención; que primero se le dio la voz de alto com cotidianamente lo realiza, C.I.C.P.C. y bájate del vehículo; que el primero que llega a la aprehensión es el, que el que le da la voz de alto, que se detenga, posteriormente, 5 o 10 segundos; que Gerblan estaba en la camioneta con el ciudadano, que ahí intercedieron los funcionarios Vidal Quiva, Larry Luzardo y Luis Sánchez, de ahí le ordenan trasladar el vehículo tipo moto hasta el despacho; que luego de la aprehensión le dijeron llévate la moto al despacho, que agarro la moto y la llevo para el despacho; que la aprehensión fue entre 8:00 a 9:00 de la mañana; que la realizan entre varios funcionarios, Mónica García, Larry Luzardo, Vidal Quiva, Luis Sánchez, Kelwin Gutiérrez, su persona, Alexis Meléndez, Sierra, todos ellos participaron en ese procedimiento. ALEXIS DAVID MELENDEZ PORTILLO, quien señalo que participo en la detención del otro ciudadano detenido en este caso que no recuerda el nombre; que Kenny Jhonatan Peña Paz, había sido aprehendido en la Circunvalación Nº 2 al realizársele un pago por el supuesto homicidio de la ciudadana Keily Yimara Carbono Sierra; que el participo en la detención del acusado Kenny Jhonatan Peña; que fueron a realizar una entrega controlada en el Circunvalación Nº 2, que varios funcionarios realizaron la aprehensión, y en particular su trabajo fue resguardar el perímetro; que con el actuaron los funcionarios inspector Larry Luzardo, el inspector Luis Sánchez, los funcionarios Gerblan Cortez, Geferson Villalobos, Mónica García, Loren Sierra; que aparte se encontraban el señor José Miguel en una camioneta que era de propiedad; que tuvo contacto con él cuando lo traslado al despacho, el día del hecho, cuando se encontraba custodiándolo; que su condición era que se encontraba aprehendido; que José Miguel Coletta al momento de la aprehensión del otro ciudadano iba en la parte posterior de la camioneta en compañía de otros funcionarios, porque la camioneta según las ordenes que les dio la superioridad, él había hecho pagos en días anteriores por la muerte de la ciudadana, por lo tanto para continuar el trabajo, el supuesto ciudadano que iba a percibir el pago, por ende tenía que ir la misma camioneta donde había sido el mismo modus operandis en la otras ocasiones; que la camioneta la conducía un funcionario; que debería estar esposado porque el mismo estaba aprehendido; que la comisión aprehensora actuó en la circunvalación Nº 2, a la altura del BOD, diagonal al Hotel Maruma; que a realizar esa aprehensión diagonal al Hotel Maruma estaba al mando el inspector jefe Larry Luzardo, estaban la inspectora Mónica Gracia, el inspector Luis Sánchez, Vidal Quiva, Geferson Villalobos, Gerblan Cortez y su persona; que el funcionario Geferson Villalobos fue quien entrompa al detenido que fue el encargado de entregar el supuesto dinero a la persona que se trasladaba en un vehículo tipo moto, cuando les avisaran que ya estaba asegurado el sitio los llamaban para llegar al lugar; que ellos estaban cerca pero a varios metros; que el ciudadano no opuso resistencia; que fueron a practicar la detención en ese sitio porque se tenía la información que los pagos anteriores habían sido en ese sitio; que se programo un pago en un sobre contentivo en su interior de papel que simulaba dinero; que se establece contacto con la persona que lo va a buscar por un teléfono que estaba en el interior del vehículo donde se trasladaron con el ciudadano aprehendido; que la operación la idearon y desarrollaron los jefes; que no sabe quien hizo la llamada telefónica de ese teléfono a la supuesta persona que iba a buscar el dinero; que no le consta que el ciudadano José Miguel las hizo; que supone que fueron los jefes porque no hay mas nadie que las haya podido haber hecho; que el vehículo tipo moto, lo llevaron al despacho a realizarle las experticias; que el si participo en todas las actuaciones de las 10 actas que le fueron puestas de vista y manifiesto; que en la morgue observo las características físicas de la hoy víctima; que eran similares a la persona de la fotografía; qué José Miguel Coletta acudió con ellos a la aprehensión del ciudadano Kenny Peña Paz por orden de la superioridad; que eran los jefes del despacho, el comisario Jairo Araujo, el comisario Ramiro Valbuena, el inspector jefe Oliver Duran, quien para el momento era el jefe de investigaciones y furon al mando del inspector Larry Luzardo, quien para ese tiempo era el jefe de la brigada contra homicidios. MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, quien señalo que en relación a la inspección Nº 4820 inserta al folio 41, es una inspección que se realizo en el despacho el día 30 de Junio del 2010, a las 7:00 am aproximadamente, a un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Trail Blazer, Color Gris, Placas KBE-91L; que en la parte inferior interna de la puerta delantera lado izquierdo piloto, una tarjeta SIM CARD de los comúnmente llamados chips, elaborado en material sintético, revestido en pintura azul, verde y blanco, donde se logra leer telefónica movistar, entre otros; sobre el piso del asiento trasero lado derecho del copiloto, se observa un bolso pequeño, elaborado en material sintético de color negro, de los comúnmente llamado koala, contentivo en su interior de un teléfono celular marca BlackBerry, que todo se fija fotográficamente y se procede a levantarlo de su estado original, y se colectan como evidencia de interés criminalístico; que percibio el serial que presenta el SIM CARD, por eso no lo coloca, o en la cadena de custodia pueden verificar si allí está el numero de serial, pero cuando no lo coloca es porque no lo pudo identificar, no lo pudo ver en el chips; que si lo hubiese visto lo coloco, porque se encontraba deteriorado, cuando es así lo individualizan de resto no; que el serial Imei, lo debe verificar el experto, porque ella no tiene conocimiento, pero lo debe tener en la parte de atrás del aparato; que todas las evidencias son llevadas a criminalística y distribuidas posteriormente a cada departamento especifico; que también participo en esa inspección técnica el detective Luis Sánchez y su persona; que en en relación al acta de inspección técnica Nº 4842 inserta al folio 300, es una inspección que fue realizada por el detective Luis Sánchez, Vidal Quiva y su persona, el día 30 de Junio del 2010, a las 9:45 horas de la mañana; que el vehículo inspeccionado es marca Empire, tipo paseo, clase motocicleta, modelo Horse, color negro, placas ABOZ87A, año 2009, la misma se encontraba desprovista de sus espejos retrovisores; que en relación al acta de inspección técnica Nº 4820, tiene hora de 7:00 de la mañana, y es la hora en la que realizo la inspección; que de todas las inspecciones ellos toman fotografías; que no queda constancia de la hora, pero en una fotografía se verifica, la única manera es que sea un sitio de suceso cerrado que no puedan identificar la hora, pero en un sitio de suceso abierto van a identificar la hora, por la luz, por el sol; pero se puede identificar porque en la fotografía se va a ver la hora, si es muy claro, si es muy oscuro; esas fotografías fueron impresas, pero evidencia que no están pero fueron impresas y fueron incluidas en el expediente; que no tiene conocimiento quien apertura el vehículo, porque cuando a ella le dicen que baje para hacerle la inspección a un vehículo, ella bajo y ya el vehículo se encontraba abierto; que estaba era el comisario que era el jefe de ellos para el momento, que fue el que le ordeno; que ellos montan guardia 24 horas y ellos cuando llegaron al despacho Jose Miguel se encontraba arriba en la brigada; que desde allí se imagina que se encontraba detenido, porque de hecho cuando hacen mención del porque se le hace inspección a esa camioneta les dijeron que era de un detenido que estaba arriba; que no había un Fiscal del Ministerio Público nada mas estaba el comisario, el detective Luis Sánchez y su persona; que indico que el chips no lo identifico porque encontro irregularidades para el momento o no se leía, que no estaba, porque ella siempre individualiza las evidencias para poderlas colectar y que para los expertos sean más fácil trabajarlas; que ella no llego a manipular ese chips porque no estaba autorizada para hacerlo, que ni es experta para manipular ese tipo de evidencia, ni ninguna otra; que ellos llegaron a un sitio del suceso, indiferentemente cual sea, observan el sitio, lo resguardan, pero ya previamente debe estar resguardado por funcionarios encargados para ello, que luego buscan las evidencias de interés criminalístico, las señalan, las identifican, las individualizan de lo macro a lo micro, que luego las fijan fotográficamente, las embalan, las individualizan, las sellan y le colocan la cadena de custodia para luego ser enviadas a objetos recuperados”; que les indican que el vehículo es del detenido que se encontraba arriba rindiendo declaraciones, en este caso era el detenido José Miguel Coletta; que ella no puedo determinar que el chip sea de Coletta, que lo único que determina es donde lo encuentra, pero no es experta para determinar a quién pertenece ese chips; que las evidencias las encontré en la ubicación que señale en la inspección técnica; que si estaban visibles; que cuando levantan esas inspecciones técnicas, ellos realizan cuatro juegos de actas normalmente; que si hay detenidos, una va para fiscalía y esa es la original que llevan, la otra que queda como archivo en el área a la cual pertenece que es inspecciones, el otro que es para la copia que queda en archivo para el CICPC y la otra que queda en archivo de homicidio; que todas son originales; que no tiene conocimiento quien tenía las llaves de ese vehículo; que cuando llego al sitio quien estaba allí es el comisario y supone ella que él fue el que la abrió; que cuando llego el comisario le dijo Marwil aquí esta esto, aquí está el koala, aquí está el chips; que no le hizo entrega de los elementos, que tiene que estar en un lugar para poderlo fijar, porque si le hace entrega ella no lo va a recibir porque allí ya está manipulando la evidencia y esta variando el sitio del hecho, pero ella los encontro ya ubicados, ya estaban allí, que ella no tuvo necesidad de buscar, solamente fijo fotográficamente; que a todas la evidencias colectadas en todos los sitios del suceso, se les hace cadena de custodia; que a todas se las realizo su persona; que mientras ella tenía las evidencias en sus manos nadie pudo manipularlas, porque ella tiene que resguardarlas, esa es su responsabilidad; que ella no esta autorizada para manipular ningún equipo solamente colectarlos; que son los expertos que están a cargo; que los técnicos llegan primero, pero ella después de hacer su inspección no tiene conocimiento de quien la pueda manipular, los expertos son los que la pueden manipular porque son los que van hacer la experticia; que todo el tiempo usaban guantes quirúrgicos; que cuando ella no individualiza una evidencia tiene que ser que no vio el serial, no lo aprecio, estaba deteriorado, estaba en mal estado, no se identificaba, y no podía colocar algo que no era, que ella siempre coloca lo que ve; que ella esta especificando es el serial, no el chips como tal. Testimonio del ciudadano LARRY LUIS LUZARDO FONSECA, quien señalo que ratificaba el contenido de las actas que le fueron puesto de vista y manifiesto; que se traslado con una comisión a una estación de servicio el día 30 de Junio del 2010; que no recuerda que ese día llevara a alguna persona detenida que saliera desde el aeropuerto del CICPC con la comisión hasta el sitio donde detuvieron a otro ciudadano; que no se llevaron a alguien detenido; que fueron puros funcionarios con una persona, pero no detenida; que el dirigío las investigaciones allí, que ubico a los funcionarios para se procediera a la ubicación de una persona en una motocicleta; que la persona que manifestó iba con los funcionarios a realizar la detención de un ciudadano en una moto era el señor Coletta; que por orden del Comisario Araujo se trasladaron a esa estación de servicio a esperar a una persona allí que venía en una motocicleta, que no le dio muchos detalles; que el ciudadano Coletta cuando el se retiro al CICPC, aproximadamente a las 11:00 o 11:30 de la noche, el se quedo allí rindiendo entrevista, que el se retiro a su casa a descansar y regreso al otro día; que el comisario Araujo dio la orden que se conformara una comisión y se trasladáron al sitio a realizar unas investigaciones, que se conformo la comisión con varios funcionarios, varios vehículos, y se trasladaron al sitio a esperar las indicaciones que les dio el comisario Araujo; que tenían la ubicación de una persona que iba a llegar en una motocicleta; que esas indicaciones se las dio el comisario Araujo, que se trasladáran a ese sitio porque iba a llegar un ciudadano en una moto, que es una información aportada, pero la información la tenía el Subinspector Luis Sánchez, que se ubicaron en sitios estratégicos en espera que llegara el sujeto en la motocicleta; que la vía por la que se hizo presente ese motorizado específicamente en ese punto, la información la tenía el inspector Luis Sánchez; que cuándo capturan al sujeto se dirigen al despacho; que la finalidad al llevar un ciudadano con la comisión era que se estaba investigando un homicidio; que conforme al acta del folio 262, la técnico en esa actuación fue Marwil Pérez; que el día 30-06-10 estuvo presente cuando se realizo la detención de la persona que estuvo en la moto; que lo que recuerda es que el comisario Araujo le indico que conformáran la comisión y se lleváran al señor Coletta, que él los iba a llevar a un determinado sitio a esperar a un sujeto en una motocicleta, que quien tenía más la información era el detective Luis Sánchez; que su condición era la de un ciudadano. VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien manifestó que en relación al folio 300, es un Acta de Inspección Técnica practicada en el estacionamiento interno de la sede del CICPC, donde se le practico la respectiva inspección a un vehículo tipo moto, placa AB-OZ87A, marca Empire, de color negro, y no fue colectado ningún tipo de evidencia de interés criminalístico; que el vehículo inspeccionado es un vehículo tipo moto, marca Empire, tipo paseo, modelo Horse, de color negro, año 2009; que esa actuación la practico con el detective Luis Sánchez y la agente Marwil Pérez; que en cuanto a la inspección técnica practicada a la moto, la parte externa es la motocicleta como tal porque eso no tiene parte interna; que esa inspección la hizo Marwil Pérez; que estaban presentes Luis Sánchez y su persona; que la moto estaba en el estacionamiento del despacho, que generalmente se colocan en el área de la fosa; que fue la única moto que ellos inspeccionaron en ese momento si. GERBLAN ALFONSO CORTEZ CERPAS, expuso que el funcionario investigador de este caso fue Luis Sánchez; que no recuerda alguna detención; que no recuerda con quien iba en el vehículo; que el apoyo de ellos es resguardar el sitio, estar pendientes mientras los funcionarios están haciendo su trabajo; que en este caso no recuerda que se haya detenido a alguien; que si participo en alguna detención de alguno de los hoy imputados en esta sala, que si hubo una detención en la circunvalación Nº 2, de un muchacho que al parecer iba a entregar una parte de un dinero por la cancelación por la muerte de la muchacha; que al sitio de la detención fueron Luis Sánchez, Vidal Quiva, Wilmer Ballesteros, Jeferson Villalobos, que no recuerda quien más; que se trasladaron al sitio de la detención en el vehículo del detenido para ese entonces, una camioneta; que el se traslade con Jeferson Villalobos; que iban el funcionario Jeferson Villalobos, su persona, y el ciudadano Coletta que cree que estaba esposado para ese entonces; que en el sitio de la detención logra ver la moto que conducía el ciudadano que era una moto empire, color roja; que se imagino que la condición de coletta era detenido, porque estaba esposado para ese entonces; que quién entrompa directamente al motorizado fue Jeferson, conjuntamente con Vidal Quiva, Luis Sánchez y Wilmer Ballesteros; que el permaneció en el vehículo; que elsitio exacto de la aprehensión del motorizado fue saliendo de la estación de servicio que se encuentra en la Circunvalación Nº 2, al lado del Macdonals; que solo vio que era moreno, tenía su casco y la motocicleta; que llegan al sitio por la comisión que integro el inspector Larry Luzardo para ese entonces; que el inspector Larry Luzardo les indico que se iba a realizar la aprehensión de un ciudadano que iba a realizar el pago de una parte por la muerte de la ciudadana, y que se lo haría el ciudadano Coletta; que si sabía cual era la actuación que iba a realizar; que se los indico el funcionario Larry Luzardo; que José Miguel Coletta andaba con ellos para el momento de realizar la detención, por orden de la superioridad Larry Luzardo.

Dichas testimoniales se concatena con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por los acusados: JOSÉ JORGE JIMENEZ, quien manifestó que para el día 30 de junio de 2010, en horas de la tarde recibío una llamada de uno de sus clientes, con el nombre de José Miguel Coletta, quien le señalaba que se encontraba detenido en el C.I.C.P.C., que le pregunto por qué estaba detenido, que le indicó que lo pretendían relacionar con un homicidio y que requería de su presencia, que ya que estaba detenido desde el día 29 y no le habían permitido hablar con nadie de su confianza, que el acusado José Miguel Coletta le efectuó una llamada, sería antes de las 7:00 de la noche; del día 30 de junio de 2010; que se apersona aproximadamente al C.I.C.P.C. a eso de las 8:00 de la noche aproximadamente, 7:40, cerca de las 8:00, que fue la hora que registró el funcionario; que esa orden que manifiesta le fue presentada, que el funcionario le indicaba que era en contra de el; que el número telefónico con el que se comunicaba con José Miguel Coletta, para ese momento no recuerda pero estaba abonado a su teléfono; que la llamada del señor Coletta la recibió del teléfono móvil que estaba abonado a su nombre; que la recibió a su número telefónico 6398281; y JOSÉ MIGUEL COLETTA BLANDOWSKI, quien manifestó que el estima que serián como las 5, 5 y media de la tarde, cuando se le acerca a el, el tío Luis Sánchez y le dicen que si el tiene abogado y le dice que si que el tiene abogado, que quien era su abogado y le dijo que era el doctor José Jorge Jiménez, que lo llámara, que le dijo que como lo lala si el tenia su teléfono, que tenia su teléfono de la noche anterior corrido que el no había salido del cicpc, que no fue para su casa ni para ningún lado con la misma ropa, que no había salido de ahí, que buscan el teléfono lo traen y le dicen llámalo, que el llamo al doctor Jiménez y le dice Jorge mira tengo un problema, estoy en cicpc, que se da cuenta porque el doctor Jiménez llega porque más tarde lo ve, esposado que le están quitando las esposas y le dice a el firmen aquí unos derecho, que su nro telefónico del celular personal es “04143601227”, que le permitieron comunicarse con su abogado a las 6 de la tarde del día 30 con el Doctor José Jorge Jiménez, es decir 24 horas después; que firma el acta de derechos de imputados el 30 como a las 7 y media de la noche ocho de la noche y presume a esa hora porque fue al rato después de haber hablado con el doctor Jiménez. KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA, quien expuso que eso es un acta policial suscrita en donde verifico el estatus de los vehículos de las placas que aparecen y los registros que pudieran presentar las personas que están ahí; que las personas que están ahí señaladas son Kenny Jonathan Peña Paz, José Miguel Coletta Blendowski y José Jorge Jiménez, que aparte de ello verifiqué 5 matrículas entres ellas VCY77H, KBE91L; que ninguno presentó antecedente policiales y le correspondió los datos filiatorios; que la matriculo AB0Z87A no registra en el sistema; que en cuanto a las características físicas dice que las portaba una moto, marca Empire, color negro, serial de carrocería, que está el serial de carrocería pero no presenta solicitud, que el estatus policial tampoco arrojó que estaba solicitado; que esa acta la levanto a las 7:30 de la noche; que verifico esos datos antes de esa hora, que esa hora es que se sienta a plasmar lo que hizo; que cuando verifico los datos de Kenny Peña Paz, José Miguel Coletta y José Jorge Jiménez no recuerdan si estaban detenidos porque el no practico detención, no sabe si detenidos en el momento o siendo investigados, porque el no practico detenciones, solo cumplío la orden de verificar a las personas y a los vehículos.

Testimonio del ciudadano RONNY DANIEL SALAZAR ARANGUREN, quien manifestó que fue en compañía del compañero Jhoan Carruyo, a las instalaciones de la empresa MC Construcciones en busca de los ciudadanos Jhonny Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarcas, que los ubicaron en dicha empresa y fueron trasladados a la sede del despacho, que esa actuación fue el día miércoles 30 de Junio del 2010, en Constructora MC Construcciones, ubicada en el antiguo Nasa, Av. 48, II etapa, zona industrial Sur, Parroquia San Francisco; que lo comisiono para realizar ese traslado el jefe de la brigada de homicidio que para ese entonces era el Inspector Larry Luzardo; que llegaron al sitio a los fines de ubicar a los ciudadanos; que sostuvieron entrevistas con uno de ellos que les mostro a los demás y se trasladaron al despacho; que fueron trasladados a la sede del CICPC a los fines de tomarles entrevista; que al llegar sostuvieron entrevista con el señor Jhonny Valbuena que es el que los recibe allá, le explican, y le dieron los datos de los demás ciudadanos, que el les indica quiénes son y los trasladaron al despacho; que el recuerda que le tomo entrevista a una de las hermanas de la occisa Alexandra Carbono, que estaba triste, como podía ser cualquier persona que le maten un familiar; que les iban a tomar entrevista con relación al hecho que había ocurrido y cuya investigación se estaba llevando en ese momento; que era un Homicidio; que a los tres los ubico en la misma empresa; que cuándo se traslado a la empresa con Jhoan Carruyo, no iba alguna otra persona que no perteneciera al CICPC a buscar a estos tres individuos; lo cual se concatena con el testimonio del ciudadano JOHAN JESUS CARRUYO ROBLES, quien expuso que el día miércoles 30 de junio de 2010, realizo varias actuaciones relacionadas con este caso, que en esa oportunidad realizo un acta de investigación, en donde se traslado con un compañero de trabajo hacia una empresa, a buscar unos testigos; que fue en compañía del detective Ronny Salazar a la compañía MC Construcciones C.A., ubicada en el antiguo NASA, avenida 48, segunda etapa, Zona Industrial Sur, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia; que en esa oportunidad se les ordenó trasladarse al sitio, a buscar los testigos Jhonny Valbuena, Alberto Morillo y Horacio Cabarca; que practicó esas diligencias por instrucciones de la superioridad Jairo Bravo, Larry Luzardo y Luis Sánchez para ese momento; que no opusieron ninguna resistencia y fueron en calidad de testigos al despacho; que las personas que identifica como Jhony Enrique Valbuena Herrera y Alberto Segundo Morillo en el acta de investigación penal, de fecha 30-06-10, fueron trasladados a la sede del C.I.C.P.C por su persona y por el agente Salazar Ronny; declaraciones estas que se adminiculan con el testimonio del ciudadano ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, quien señalo que lo fueron a buscar en el trabajo funcionarios del CICPC por un chips que le compre al jefe de el; que el declaro una vez en el CICPC y una en fiscalía; que hace dos años en el mes de Julio; que declaro que su jefe lo llamo un día viernes que estaban en la empresa y le pregunto que si el tenía un chips o alguien de la compañía porque quería comprarlo, yo le dije bueno deja ver que te puedo yo resolver aquí, sino lo compramos en un agente, entonces un muchacho me escucho y me dijo que el tenia un chips, entonces el le dije bueno dámelo y se lo vendemos al jefe, y se lo vendí; que su jefe es el ingeniero José Miguel Coletta; que tienen varios jefes; que aun sigue trabajando para esa empresa “MC Construcciones”; que el día preciso en que Coletta le dijo que le compara el chip no lo sabe pero fue en el mes de Junio, hace dos años, en el 2010; que eso ocurrió aproximadamente a las “4:30, 5:00 de la tarde; que se lo vendió un ayudante de la compañía; que era de la mempresa telefónica “Movistar”; que si conoce al ciudadano José Coletta; que el es su empleado; que si conocía a la ciudadana Keily Carbono; porque el fue a su consultorio de odontología y llevo a su hija para allá una sola vez; que la vio varias veces en la oficina y allá en el consultorio; que era la novia del señor Coletta; que el tenia conocimiento que el señor Coletta estaba casado, que conoce el nombre de su esposa, que se llama Lucy; que fue a rendir declaración porque lo fue a buscar una comisión como a las 5:00 de la tarde en el Gran Bazar aquí en el centro; que declara como a las 7:30 u 8:00 pm; que le explicaron que era para declarar en torno al chips que el le había vendido al jefe, que sabía que se estaba investigando la muerte de la muchacha keily Carbono; que firmo y leyó la declaración en el CICPC; quedo comprobado que los funcionarios antes referidos, se trasladaron a la compañía MC Construcciones C.A., a ubicar entre otros al ciudadano Alberto Morillo, trabajador de la empresa del acusado JOSE MIGUEL COLETTA; para proceder a trasladarlo a la sede del despacho a tomarle entrevista en relación al hecho investigado, y que dicho ciudadano por pedimento de su jefe el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, adquirió un chip de la telefonía movistar; siendo encontrado en la camioneta TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, una tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Movistar, cuyo nro es 04246557742 perteneciente a ALIXO CRUZ, numero este que tal como se indica en el texto de la presente sentencia, se encuentra incriminado en los hechos.

En razón a las mencionadas declaraciones se hace necesario hacer un análisis sobre las mismas, por cuanto si bien esta Juzgadora las explana de la manera que fueron depuestas en el debate, no escapa de la realidad de que los mismos dan percepciones u opiniones distintas, en cuanto a la condición de los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA BLANDOWSKI y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, e incluso sobre el color de la moto en la cual se trasportaba el segundo de los mencionados. Es el caso que GEFERSON BENITO VILLALOBOS MORAN manifestó que la testigo de los hechos le había indicado que la moto era gris con negro, y que la moto que le fue incautada a KENNY PEÑA, era de color roja, así mismo señalo que la condición de JOSE MIGUEL COLETTA y KENNY PEÑA PAZ, era que estaban detenidos; ALEXIS DAVID MELENDEZ PORTILLO señalo que el traslado el día de los hechos a JOSE MIGUEL COLETTA para el despacho con el fin de entrevistarlo, y que JOSE MIGUEL COLETTA estaba aprehendido cuando fueron hacer el pago y de ese procedimiento KENNY PEÑA PAZ resulto aprehendido; MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA manifestó que al momento de efectuar la inspección a la camioneta de JOSE MIGUEL COLETTA, este estaba detenido, y que la moto inspeccionada es de color negra; LARRY LUIS LUZARDO FONSECA refirió que las detenciones se practicaron al otro día, que no iba nadie detenido, y no se llevaron a nadie detenido, que JOSE MIGUEL COLETTA estaba como ciudadano y KENNY PEÑA PAZ lo detienen; VIDAL JULIO QUIVA CALDERON que la moto era negra; LUIS GERARDO SANCHEZ SALAZAR que JOSE JORGE JIMENEZ se presento voluntariamente al CICPC; que no hubo aprehensión que solo colectada la moto y llevado el ciudadano al despacho para su identificación, que JOSE MIGUEL COLETTA no estaba esposado, que el llego a las 06:30 AM del 30/06/10 al CICPC y se le hizo la inspección a la camioneta, y luego se les solicito la orden de aprehensión cuando verificaron que el celular de JOSE JORGE JIMENEZ guardaba relación y solicito la orden para los tres, la cual practico a las 07:40, y acordadas por el Tribunal vía telefónica para JOSE MIGUEL y KENNY a las 06:00 pm y la de JOSE JORGE a las 07:30 pm; GERBLAN ALFONSO CORTEZ CERPAS refiere que la moto es roja, y cuando fue interrogado por la parte acusadora en varias oportunidades indico que no recuerda detención, que no recuerda con quien iba en el vehículo; y sorpresivamente al ser interrogado por la defensa la memoria se le refresco por cuanto indico que si participo en una de las detenciones de los acusados en la circunvalación 2, y que iba con GEFERSON VILLALOBOS en la camioneta con el acusado COLETTA, quien también estaba detenido; JOHAN JESUS CARRUYO ROBLES, expuso que tomo una entrevista escrita a un testigo y una cadena de custodia, que el día de los hechos le tomo entrevista a José Miguel Coletta en la tarde o noche; que se la tomo en condición de testigo; que desconoce si el permaneció esa noche ahí o se retiró, porque el se retiro, le tomé entrevista a él y quedó en el despacho, se retiro y al otro día llegué al despacho; que al otro día se entero que estaba detenido; que llegó a su despacho en el transcurso de 7:00 de la mañana a 8:30; CHRISTIAN JESUS RANGEL MARQUEZ, quien expuso que el día 30 llego al despacho a las 7:30 am aproximadamente, que el ciudadano José Miguel se encontraba en las instalaciones del CICPC; que estaba en el área de homicidios en condición de detenido; JOSE JORGE JIMENEZ señala que llega al CICPC entre las 07:40 u 08:00 de la noche, que como a las 07:00 lo llamo COLETTA, y JOSÉ MIGUEL COLETTA BLANDOWSKI, refiere que como a las 05:00 u 05:30 pm, Luis Sanchez le dijo que si tenia abogado y que el se encontraba detenido sin teléfono, que a las 06:00 hablo con JOSE JORGE y de 07:30 u 08:00 firma el acta de derechos de imputados. En cuanto a la moto, conforme a la experticia practicada por HEMBERT GONZALEZ y la inspección técnica realizada a la misma, por la técnico MARWIN PEREZ en compañía de LUIS SANCHEZ y VIDAL QUIVA, y la verificación ante el sistema por parte del funcionario KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA, de la matricula que portaba la moto, quedo corroborado con certeza que el color de la moto es NEGRA, placas ABOZ87A. Ahora bien, esta Juzgadora observa que quien dirigió esta investigación fue el funcionario LUIS SANCHEZ y que LARRY LUZARDO, era el jefe de una de las comisiones, por tanto eran quienes de primera mano tenían la información en cuanto a los acusados, por lo que ha quedado demostrado en el debate que fue ordenada una orden de aprehensión vía telefónica en contra de los acusados JOSE MIGUEL COLETTA, KENNY PEÑA PAZ y JOSE JORGE JIMENEZ, y que se hizo efectiva tal cual lo indican los propios acusados a las 07:30 u 08:00 de la noche por parte del funcionario LUIS SANCHEZ, quien durante todo el debate estableció que ellos antes de esa hora no estaban detenidos, por lo que se le puede dar credibilidad al dicho del funciónario LUIS SANCHEZ, quien fue quien ejecuto las mencionadas ordenes una vez recibida la información de parte de la Fiscal de Guardia. Por otra parte, es preciso señalar que el SICARIATO, es un delito que esta íntimamente ligado a la ASOCIACIÓN, por cuanto se necesita de una planificación previa a la ejecución, se da cuando una persona mata a alguien por encargo de otro, por lo que recibe un pago, un dinero, entonces, son importantes el pago tanto para el ejecutor como para el intermediario, como la ejecución del delito para el determinador, con el pago se esta perfeccionando el homicidio por encargo, y ha criterio de esta Juzgadora si se esta haciéndose un ultimo pago a horas de haberse ejecutado el plan, puede tenerse como un delito que no se consuma de manera instantánea, ya que, aun cuando el encargo se haya consumado, si el pago es a destajo se deberia tener este ultimo pago como el momento de su consumación ultimo del delito. Por lo tanto, las declaraciones de los funcionarios antes mencionados, se aprecian a fin de establecer que ciertamente en fecha 30/06/10, se llevo a cabo un procedimiento en la circunvalación nro 2, donde se iba a efectuar un pago programado por parte del acusado JOSE MIGUEL COLETTA como parte del encargo de la muerte de su novia KEILY CARBONO, pago este que iba ser recibido por el acusado KENNY PEÑA, quien fuere quien ejecutara la acción, siendo contactado por JOSE MIGUEL COLETTA por intermediario de JOSE JORGE JIMENEZ quien lo ubica a través de BENITO PEÑA, hermano de KENNY; y donde incautaron a KENNY PEÑA una moto negra que fue reconocida por los testigos presenciales como la utilizada en los hechos; y que de igual manera se inspecciono la camioneta donde llego el acusado JOSE MIGUEL COLETTA de manera voluntaria al CICPC a rendir declaración; y la del funcionario JOHAN JESUS CARRUYO ROBLES, a los fines de dejar constancia que traslado al testigo ALBERTO MORILLO, trabajador de JOSE MIGUEL COLETTA, con el fin de que rindiera declaración sobre los hechos que se estaban investigando; y de CHRISTIAN JESUS RANGEL MARQUEZ, a fin de determinar las circunstancias que giraron en torno al allanamiento que se practicare en fecha 01/07/10, en casa del acusado KENNY PEÑA. Y así se decide.

Así las cosas, dichas declaraciones se concatenan con las FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES LEYENDAS: IMAGEN Nro 14: En la presente imagen se visualiza correctamente aparcado en el estacionamiento interno del CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, un vehículo con las siguientes características: MARCA: EMPIRE, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, PLACAS: ABOZ87A, ANO: 2009, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK5049B491064, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8859855; en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.-EXPEDIENTE C.I.C.P.C: 1-603.315.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); MARACAIBO, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010); y las FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES LEYENDAS: IMAGEN Nu 8.- En la presente Imagen se visualiza aparcado correctamente, un vehiculo: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TRAIL BLAZER, COLOR: GRIS, PLACAS KBE-91L, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13564V309442, SERIAL DE MOTOR: 74V309442; IMAGEN 10: En la presente imagen se visualiza en el interior de la camioneta parte inferior, de la puerta delantera, lado izquierdo (piloto), una (01) tarjeta SIN CAR de los comúnmente llamados CHIPS, elaborado en material sintetico, revestido con pintura de color azul, verde y blanco, donde se logra leer, telefonia movistar, entre otras, colectadas como evidencia de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones; IMAGEN N° 11: En la presente imagen se visualiza en el interior de la camioneta se encuentra un bolso pequeno, elaborado en material sintetico, de color negro, de los comunmente llamados coala, marca CAT, '" contentivo en su interior de un telefono celular, marca BLACKBERRY, de color negro, modelo jabelin 8.900, serial IMEI:359485023773690, con su respectiva bateria, N°GO904C, en buen estado de uso, conservacion y funcionamiento; EXPEDIENTE C.I.C.P.C: 1-603.315.-DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); MARACAIBO, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010); conjuntamente con el testimonio del experto HEMBERTH GERARDO GONZÁLEZ HERNANDEZ, quien señalo que la experticia N° 3070-33, es una experticia realizada a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, año 2004, color gris, modelo Trail Blazer, placas KBE91L, en donde se determinó que sus seriales de identificación estaban originales; y el tercer vehículo es la experticia N° 3061-33, que se le practicó a un vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, año 2009, modelo horse, color negro, placas ABOZ87A, y en donde se demostró con la experticia que están en perfecto estado original, que las practico el 30 de junio de 2010; que les llega un memorando de la división contra homicidios del C.I.C.P.C., y les solicitan para que hagan las experticias; que en este caso se lo pidió la brigada contra homicidios; que particularmente en homicidios si, porque también hacen experticias por orden de la Fiscalía y Tribunales; que ellos solo hacen experticias de tres tipos, una solicitada por su propio despacho, una es solicitada por el Ministerio Público u otra por los Tribunales, que son las únicas formas que ellos realizan las experticias; que la experticia 3061-33, en donde se describe una moto paseo Empire 2009, negra, placas ABOZ87A, fue realizada por su persona y la solicitó la brigada contra homicidios; que la experticia 3070-33, en donde se describe otra camioneta chevrolet, 2004, trail blazer, gris, placas KBE91L, fue realizada por su persona y la solicitó la bridada contra homicidios del C.I.C.P.C; que se realizaron en el estacionamiento del área de experticias de vehículos ubicado en el C.I.C.P.C. vía al aeropuerto; porque esos vehículos se encontraban ahí; que cada vez que se comete un delito en contra de las personas, en este caso por homicidios, esos vehículos llegan al despacho y ahí reposan hasta que se les hagan todas las experticias pertinentes, y culminadas esas experticias es que los trasladan a los estacionamientos; que están ahí es para hacer diligencias urgentes y necesarias; que la experticia 3070-33, en donde se describe la camioneta chevrolet, Trail Blazer, gris, placas KBE91L, por el sistema SIIPOL no presenta ningún tipo de solicitud y por el sistema enlace INTT corresponde a un RIF N° J7017960; que la experticia N° 3061-33, en donde se describe la moto paseo, negra, 2009, por el sistema SIIPOL no presenta ningún tipo de solicitud, y por el sistema enlace INTT no aparece registrada; que las mayoría de las motos en este modelo utilizan un solo serial, que es el serial de chasis, porque no tienen carrocería, y el serial viene estampado en la parte frontal del lado derecho, en donde ensamblan el volante con la orquídea, eso es un serial que va colocado de arriba hacia abajo y lleva diecisiete dígitos; que el lo verificó; que cuando un vehículo ingresa a la oficina del C.I.C.P.C. por cualquier delito, se le hace de una vez la experticia, pero cuando es por homicidios todos los funcionarios del C.I.C.P.C saben que ese vehículo al ingresar no puede ser tocado hasta que el área de criminalística le realiza todas las experticias que ellos determinen o que le solicite la brigada contra homicidios; que el verificó que se le hubiese realizado otras experticias; que todos los funcionarios del C.I.C.P.C cuando les llega el memorando por homicidios tienen que dirigirse al área de criminalística y tienen que hablar con Marlene Montilva, que ella verifica con su personal, cuando les dicen vayan, es que ellos hacen las experticias; que su función es dejar constancia como se encuentran los seriales del vehículo, si el vehículo esta original o falso, más nada, y el formato nos exige un avalúo; que la experticia N° 3061-33, es de la moto Empire, negro, placas AB0Z87A; que arrojó la moto según SIIPOL que por experticia está original, por SIIPOL que no tiene solicitud y por INTT que no registra propietario; que cuando realizo esa experticia el jefe del área de experticias era el Inspector Jefe Joel Gómez; que ellos pasan por el departamento para que les den la orden de que si pueden hacer la experticia o no, porque todos los funcionarios saben que cuando un vehículo está incriminado por homicidios obligado tienen que pasar por el área de criminalísticas, a los fines de resguardar la evidencia; lo que se concatena con las documentales siguientes: Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 3061-33, de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por el Inspector HEMBERT GONZÁLEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia; realizada al vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, AÑO 2009, PLACAS ABOZ87A, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK5049B491064, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ8859855, con un valor aproximado de 6.000,00 Bolívares; mediante el cual se determinó que presenta Serial de Carrocería ORIGINAL y serial del Motor ORIGINAL; Experticia de Reconocimiento Nº 3070-33, de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector HEMBERT GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Color Gris, Placas KBE91L, Año 2004. Conclusiones: Presenta serial de carrocería y motor Original; Acta de Inspección Técnica Nº 4820 de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Detective LUIS SÁNCHEZ y Agente MARWIL PÉREZ (quedando aclarado en el debate que es quien practica y suscribe dicha actuación), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia que se constituyeron de comisión en el Estacionamiento Interno de ese Cuerpo de Investigaciones, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de mixto, iluminación artificial clara, … destinado al aparcamiento de vehículos automotores, … lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MODELO: TRAIL BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS: KBE-91L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13564V309442, SERIAL DE MOTOR 74V309442, seguidamente se procede a inspeccionar … su PARTE INTERNA, se visualiza … de igual forma se aprecia en la parte inferior, interna de la puerta delantera, lado izquierdo (piloto), una (01) tarjeta SIM CAR de los comúnmente llamados CHIPS, elaborado en material sintético, revestido con pintura de color azul, verde y blanco, donde se logra leer, telefónica Movistar, entre otras se fija fotográficamente y luego es colectado como evidencia de interés criminalístico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones, sobre el piso del asiento trasero lado derecho (copiloto), se observa un bolso pequeño, elaborado en material sintético, de color negro de los comúnmente llamados coala, marca CAT, contentivo en su interior de un teléfono celular llamado celular, marca BLACKBERRY, de color negro, modelo jabelin 8.900, serial IMEI: 359485023773690, con su respectiva batería Nº GO904C, …; Acta de Inspección Técnica Nº 4842 de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Detective LUIS SÁNCHEZ, VIDAL QUIVA y Agente MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, donde dejan constancia que se constituyeron de comisión en el Estacionamiento Interno de ese Cuerpo de Investigaciones, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, “…Trátese de un sitio de mixto, iluminación natural clara, … lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA EMPIRE, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, PLACAS: ABZO87A, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: TSYPEK5049B491064, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8859855, seguidamente se procede a inspección la PARTE EXTERNA de la motocicleta, desprovisto de sus espejos retrovisores, sus dos cauchos con sus respectivos rines, mica delantera y trasera en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, con un tablero elaborado en material sintético de color Gris y Negro, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, se aprecia su sistema de ignición (suiche), en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, presenta su asiento tipo butaca debidamente tapizado, en fibras textiles de color negro, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, con una parrillera elaborada con tubos de hierro de color plata, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Seguidamente se realiza una búsqueda en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”.

Con el testimonio del funcionario JOSE DEL PILAR PACHECO PEREZ, quien señalo que el mismo día 30 de Junio, realice una muestra de ATD al ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz con el kit Nº A-929, que para ello le indicaron donde se encontraba el ciudadano antes mencionado; que se llevo el kits para la toma de muestra, como lo es bata, guantes, mascarilla y pinza de sujeción, y se procedió a realizar la toma de la muestra en el dorso de la mano del ciudadano antes mencionado, que se le realizo a la muestra cadena de custodia, pero que existen dos cadenas de custodia en esa muestra que tomo, de las cuales desconoce una de las firmas presentes en una de las cadenas de custodia, y la cual fue remitido a microscopia electrónica motivado a que no es su firma; que los pines de ATD son como unos aritos metálicos, redondos con una punta por un extremo, los cuales deben tomarse con una pinza, luego del metal sigue una película que es de carbón que es la que se encarga de tomar estas muestras de la parte del dorso de la mano, que es la que retiene la muestra de la sustancia que se encuentre allí presente para ese momento; que la finalidad es la búsqueda de los componentes del fulminante, como lo son antimonio, bario y plomo, para determinar si una persona realizo un disparo o no; que se debe colocar una bata, guantes, mascarilla, una pinza de sujeción para tomar los pines con la cual se va hacer la muestra y una vez tomada la muestra se deben resguardar estos pines con la muestra que se tomo, en los mismos receptáculos de donde es enviado del departamento de microscopia electrónica, se le realiza una cadena de custodia y se envía al departamento de microscopia electrónica; que quién se encarga de la remisión al departamento de microscopia electrónica actualmente lo hacen los investigadores, motivado a que ellos tienen más unidades para trasladarse a Caracas que es donde se deben llevar estos pines; que en este caso al momento de los hechos estaba encargado la jefe del departamento de Criminalística Marlene Montilla; que esas muestras estaban bajo su resguardo hasta que el funcionario de investigación le hizo la transferencia, él fue el encargado de llevarlo a Caracas; que el funcionario era de apellido Rangel; que en relación al segundo informe lo designo la jefe del departamento de criminalística Marlene Montilva; que no recibió notificación por parte del Ministerio Publico para realizar esas experticias; que en relación este informe si plasmo en el actaque lo realizo a las 5:00 horas de la tarde fue porque lo realizo a esa hora; que sitio exacto donde le aplico al sujeto los pines fue en el área de inspección técnica, que queda en el mismo departamento, en el mismo edificio pero por la parte posterior; que el sujeto estaba allí cuando llego; que si advirtio al sujeto previamente la naturaleza y finalidad de esa pesquisa; que le dijo que la toma de muestra se le iba a realizar en busca de los componentes del fulminante para ver si había disparado o no; que cuando se detiene una persona, el investigador es quien se encarga de leerle todos sus derechos donde le hace firmar el acta; que el accedió a que le tomara la muestra voluntariamente; que dejo reflejado que una vez que se traslade a la referida área técnica a fin de practicar la toma de muestra al ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, procedío a practicar la referida toma de muestra; que dejo plasmado que una vez que le indicaron cual era el ciudadano al que le iba a tomar la muestra, procedío a la toma de muestra y esas muestras fueron remitidas al departamento de microscopia electrónica; que el kit que uso era de dos pines, todos son de dos; que cada uno indica cual se debe utilizar en la mano izquierda y cual en la derecha; que lo aplico en el dorso de ambas manos con el pin correspondiente; qué no a la palma porque cuando se efectúa un disparo el cono de dispersión del fulminante es hacia atrás, el cual involucra el dorso de las manos; que el 14 de Julio se hizo la transferencia y la toma fue el 30 de Junio; que no hay error en eso; que en el departamento de criminalística se les dificulta para trasladar esas muestras personalmente a Caracas, por eso lo hace la Subdelegación, en este caso el que lleva la investigación; que durante ese tiempo estuvo bajo su resguardo; que este tipo de muestras debe estar bajo resguardo del funcionario que la colecta hasta una vez sea trasladado al departamento correspondiente; que tuvo acceso al expediente y vio que habían dos planillas con la misma muestra; que desconoció su firma en una de las dos planillas; que la planilla realizada por su persona su contenido es realizada a computadora, es impresa y la firma manuscrita, y la otra cadena de custodia es elaborada en su totalidad a bolígrafo y no presenta el sello del despacho en el cual el estaba adscrito para ese momento; que la planilla que estaba impresa a computadora si la reconoce, que es su firma y presenta el sello de la institución; que le consta que la planilla que se encuentra impresa a computadora, fue la que le entrego con la evidencia 14 días después al funcionario Rangel; que desconoce que pudo haber pasado con Rangel y la otra planilla manuscrita; que desconoce si su planilla llego a Caracas pero el le hizo la transferencia a él y él se lleva la cadena de custodia en original, la de el; que siempre la cadena de custodia en original es la que acompaña la evidencia, las demás son copias; concatenado con el testimonio de la experta ANGIE ELIZABETH MARTINEZ CAMACHO, quien refirió que en los análisis de traza de disparos, en esos análisis o muestras que se colectan a las personas naturales o a los cadáveres, se colectan en ambas manos a través de unos pines metálicos, que tienen en su superficie una película de carbono, que es algo como una cinta adhesiva especial, que con ella se realizan pulsaciones en las manos de la persona investigada y estas son observadas a través del microscopio electrónico de barrido, el cual le va a permitir visualizar de manera amplia las partículas que estén allí presentes, ya que a simple vista no pueden observarlas, que este equipo le va a permitir hacer un análisis de morfología y análisis químico elemental de las partículas que estén allí presentes; en este caso las muestras fueron colectadas al ciudadano kenny Jhonatan Peña Paz, por el funcionario Pacheco José en fecha 30-06-10, y analizadas en fecha 27-07-10, que en las conclusiones se indica que las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario, que las muestras fueron colectadas por el departamento de Criminalistica del Estado Zulia, que fueron remitidas hasta el laboratorio de Caracas donde se recepcionan, y una vez allí son asignadas por el diferentes expertos y se hacen los análisis que explique anteriormente; que a la persona le fue tomada la muestra fue en las regiones dorsales del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz; que cuando refiere a que en ambas manos en la parte dorsal del ciudadano Kenny Jhonatan hubo presencia de antimonio bario y plomo; que la presencia de esos tres elementos son característicos del fulminante, es decir la presencia de estos tres elementos en una partícula le indica que son provenientes de la cápsula del fulminante de una bala; que la prueba de ATD es una prueba de certeza; que para la colección de la muestra está estipulado un lapso de 72 horas, que una vez colectadas las muestras antes de ese tiempo establecido, ellas pueden perdurar por cuanto son metales pesados y no se degradan; que segun su actuación el hecho fue el día 29-06-10; que fue tomada la muestra el día 30-06-10; que se tomo dentro del lapso; que el Departamento de microscopia electrónica solamente se encuentra en Caracas, y cuando ocurren casos donde ameriten tomar este tipo de muestras, lo hacen las diferentes sub-delegaciones de los diferentes Estados y ellos se las remiten posteriormente al laboratorio; que esas muestras una vez colectadas no se degradan; que una vez que llegan las muestras al laboratorio, se verifica que lleguen en el kits, que allí contiene una etiqueta identificativa, donde se van a colocar los datos de la persona a quien le fue colectada la muestra, se verifica que todos esos espacios estén llenos, y se verifica que vengan precintadas; que puede decir que Kenny Paz estuvo en el área de la deflagración, pero no que el acciono un arma; que el kits son de dos; que la colección se realizo solamente sobre las áreas dorsales de la mano; que partiendo de esos porcentajes, no precisamente se puede establecer que si en la mano izquierda hay mayor concentración de elementos metálicos que en la derecha, el disparo se efectuó con esa mano, porque eso va a depender de las condiciones atmosféricas en las que se efectuó el disparo, es decir, hay muchas cosas que pueden influir para determinar las diferentes concentraciones; que tiene que estar muy próximo al área de la deflagración para que de positivo; que ese kits lo recibió con memorandum emitido por el departamento criminalístico de Zulia; que si tuvo a la vista el registro de planilla de cadena de custodia; que supone que venia regularmente elaborada porque de lo contrario no se recibe; y las documentales contentivas de: Análisis de Trazas de Disparos (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-551, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por la funcionaria ANGIE MARTINEZ, adscrita al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.284.530, colectadas por el funcionario JOSE PACHECO Credencial. Se procedió a someter las muestras en estudio a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de presión variable, con espectrómetro de energía dispersiva por Rayos X al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos contrastes y barridos. La presencia de tres elementos en la cápsula fulminante de una bala, antimonio, bario y plomo a diferentes magnificaciones y en diferentes áreas de la muestra discriminada, con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base de las observaciones y análisis practicados a las muestras recibidas se concluye. 1.- Las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, se detecto la presencia de antimonio, bario y plomo. 2.- La presencia de estos tres elementos significa que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; e Informe de fecha 30 de Junio de 2010, suscrito por el funcionario Detective T.S.U. JOSÉ PACHECHO, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Fui comisionado por la superioridad a trasladarme hacia el Área de Inspecciones Técnicas de subdelegación Maracaibo, a fin de practicar y tomar muestra de ATD, Análisis de Traza de Disparo, con pines signado con el numero A-929, al ciudadano KENNY JONATHAN PEÑA PAZ; Una vez apersonados el referido lugar procedí a practicar la respectiva toma de muestra; asimismo informo que dichas muestras tomadas fueron remitidas hacia el Departamento de Microscopia Electrónica Caracas para su posterior estudio, es todo"; quedo demostrado que en las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz, por el funcionario Pacheco José, en fecha 30-06-10, se concluye que se detecto la presencia de Antimonio, Plomo y Bario; lo que nos da la certeza que dicho ciudadano tal cual lo indicaran los testigos presenciales ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, MARGARET CARBONO y LUIS ESSER, si acciono un arma de fuego en contra de la víctima KEILY CARBONO, en fecha 29/06/10.

Así mismo, quedo demostrado, que en fecha 01/07/10, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practican un allanamiento en la residencia del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, ubicada en el BARRIO ZIRUMA, SECTOR LAS CORUBAS, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde se colecta un Diario informativo, denominado "VERSIÓN FINAL", de fecha 30 de junio de 2010, donde se observa claramente uno de los encabezados que dice "ASESINADA UNA DOCTORA EN LA CIRCUNVALACIÓN DOS", tres (03) fotografias tipo carnet del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ y una (01) fotografía tipo carné de la hoy víctima ciudadana KEILY YIMARA CARBONO SIERRA. Hechos estos que quedaron acreditados por intermedio de las declaraciones de los funcionarios actuantes de la siguiente manera: ALEXIS DAVID MELENDEZ PORTILLO, que con relación al acta de allanamiento inserta al folio 150 se realizó en el Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, Parroquia Juana de Avila de este Municipio; a los fines de buscar evidencias de interés criminalístico; que la persona que les dío acceso y con la cual se entrevistaron fue con Nelson Enrique Peña, quien era el propietario de la residencia; que mencionan al ciudadano Kenny Jhonatan Peña, que ya había sido aprehendido ese mismo día en horas de la mañana; que la fecha real en la cual realizaron los allanamientos, fue la fecha posterior al hecho, del día 01 de Julio del año 2010; que en ese allanamiento realizado en el Barrio Ziruma, encontraron varias evidencias de interés criminalisticos, tales como un diario denominado Versión Final, donde se lee …Asesinada una doctora en Circunvalación 2…, de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, una fotografía tipo carnet de una dama, tres fotografías tipo carnet de un ciudadano; que esas evidencias fueron llevadas al CICPC; que la mujer de la fotografía que colectaron era la ciudadana hoy occisa; que en el Barrio Ziruma, sector las Corubas, Parroquia Juana de Avila, solo visitaron una casa, que tuvo a su vista la orden librada por el tribunal; que el diario informativo denominado Versión Final de fecha 30 de Junio del 2010 estaba en una mesa de madera; que la fotografía estaba en la mesa de noche en la habitación; que era una fotografía tipo carnet de una dama, y tres fotografías tipo carnet de un ciudadano; que la fotografía femenina pertenecía a la hoy occisa; que sabía que esa fotografía era de la víctima porque ya estaba occisa y en las primera diligencias urgentes y necesarias se corroboro eso; que no estaba seguro pero si era ella; que el no conseguío la fotografía que la encontró el técnico, que era una dama de piel blanca, de pelo largo, cabello negro; que las características de la occisa eran similares. VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien manifestó que que en relación al folio 148 se refiere a una Inspección Técnica que se practico el día jueves 01-07-10, a las 7:05 de la mañana, en el Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, Parroquia Juana de Avila, lugar en el cual se practico la respectiva inspección técnica a una residencia de interés familiar donde se colectaron varias evidencias de interés criminalístico, tales como una prensa escrita de versión final, de fecha 30-06-10, donde se lee en uno de los encabezados ”…Asesinada doctora en la Circunvalación 2…”, dicha evidencia fue colectada por el funcionario Kelvin Gutiérrez, que era el técnico para ese momento, igualmente se deja constancia que se colecta dentro de una gaveta varios documentos, tres fotografías de una persona de sexo masculino, una foto tipo carnet de una dama, que en cuanto al folio 150, este se refiere a un Acta de Investigación Penal, que acompaña o avala la inspección técnica que se practico en la referida vivienda de Ziruma y en donde se deja constancia que dicho acto es producto de un allanamiento que se efectuó en la misma, donde fueron testigos del procedimiento dos ciudadanos de nombre Carlos Ramón Peley Villalobos y Olegario Peley Sebriant, en dicha vivienda fueron atendidos por una persona de sexo masculino de nombre Peña Peña Nelson Enrique; que en cuanto al folio 155 es el Acta de Registro practicada a la vivienda del Barrio Ziruma donde se deja constancia que fueron colectadas las evidencias antes mencionadas; que en relación a las actuaciones que constan en los folios 148, 150 y 154, el lugar donde se practico la actuación fue en el Barrio Ziruma, sector las Corubas, calle 60A, de la Parroquia Juana de Avila, que igualmente se practico la visita domiciliaria ordenada por el Tribunal Décimo Tercero de Control, quienes una vez en el lugar, fueron recibidos por una persona quien manifestó ser Nelson Enrique Peña, en su condición de propietario del inmueble y progenitor del ciudadano kenny Peña; que igualmente se hizo la localización de los testigos quienes presenciaron el acto, y se deja constancia en esa acta policial que fueron colectadas varias actas de interés criminalístico las cuales se especifican en el acta de inspección técnica y en el acta de registro; que se colecto un diario versión final de fecha 30-06-10, donde se observa en uno de sus encabezados ”…Asesinada doctora en la Circunvalación 2…”; que posteriormente se localiza en una de las habitaciones, una mesa de noche, entre todas estas cosas se visualiza una fotografía tipo carnet de una dama, que igualmente se colectan tres fotografías tipo carnet de una persona de sexo masculino; que hicieronuso de testigos en ese procedimiento y estuvieron presentes durante todo el procedimiento; que previamente a la utilización de los testigos se les explica el motivo por el cual han sido llamados, y al momento de ellos aceptar posteriormente no pueden retirarse del área; que el fue una de las personas que entro en el inmueble en compañía de los funcionarios kelvin Gutiérrez y Yelitza Ferrer; que toda la vivienda se inspecciona en un allanamiento; que en todo momento estaban acompañado por los testigos; que vio las evidencias colectadas en ese procedimiento; que les llama la atención de ver una foto femenina allí y que sea incautada, porque estaban frente a un delito contra las personas donde la víctima fue una dama, por lo que todo lo que ellos ven que sea evidencia de interés criminalístico o que podría ayudar a la investigación lo colectan; que dentro de esa comisión la persona encargada de colectar y hacer el respectivo procedimiento de cadena de custodia era el funcionario Kelvin Gutiérrez; que las evidencias que se le colocan a la vista son las evidencias que fueron colectadas en el lugar de la inspección; que solo se hizo el allanamiento en una sola vivienda, que lo que pudo ocurrir fue algún error de tipeo, ya que en el acta de registro es la misma dirección que tienen en el acta de investigación penal; que ingreso a la residencia con los funcionarios Yelitza Ferrer y Kelvin Gutiérrez, pero hubo otros funcionarios que se encontraban en la parte externa; que No tuvo la orden de allanamiento en sus manos, que creo que fue ordenada vía telefónica; que durante el procedimiento también se encontraba presente el propietario del inmueble, el ciudadano que los atendió; que reconoce las evidencias que le fueron puestas de vista y manifiesto, como las que fueron colectadas en esa habitación; que una orden de Allanamiento telefónica es una orden que tramita el funcionario encargado de la investigación al Fiscal del Ministerio Publico con la finalidad de diligenciar el procedimiento como tal, y el Fiscal a su vez se comunica con el Tribunal correspondiente que este de guardia a fin de canalizar la respectiva orden de Allanamiento; que sabe que es la fotografía que se incauto, mas no puede decir que es de la occisa, que el no la conocía a la occisa, que la vio someramente en la morgue. KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA, quien expuso que en relación a las actuaciones que le fueron puestas de manifiesto el iba como apoyo, que el investigador eran los otros funcionarios; que participaron varios funcionarios, que ahí estaba Luis Sánchez, Vidal Quiva, Yelitza Ferrer, Mónica García; que ellos iban a realizar algunas diligencias relacionadas al caso, que entonces solicitan apoyo de todos los funcionarios que puedan para por lo menos como hay que hacer la inspección, que son visitas domiciliarias necesitan el apoyo de varios funcionarios para que se ayuden unos con otros; que el recibía instrucciones; que en relación a las actas de los folios 148 y 150 de inspección técnica y el acta de investigación penal el contenido de la misma se corresponde con la actuación reconoce su firma; qué consistió esa actuación en la descripción del lugar a inspeccionar una vivienda ubicada en el Barrio Ziruma, Sector Las Corubas, Calle 60ª, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; que los elementos que recabaron de interés criminalístico un periódico de Versión Final de la fecha 30 de junio, en donde se observa en el encabezado es asesinada una doctora en la circunvalación dos, es fijado fotográficamente, aparte de eso colectaron una foto tipo carnet de una dama, tres fotografías tipo carnet de un ciudadano; que fueron atendidos por el ciudadano Nelson Enrique Peña Peña, en condición de propietario del inmueble y progenitor del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz; que según el acta estuvieron presentes Peley Villalobos Carlos Ramón, y Peley Sebian Olegario; que observa que hay un detalle entre las actuaciones, que coincide en el barrio, sector, calle, pero difiere en el número de la casa, en los primeros dígitos del número de la casa, en la inspección queda plasmada la vivienda como 60-115 y en el acta quedó plasmada como 15A-110; que solo entraron en una casa; que en esa casa en donde entraron fueron atendidos por Peña Peña Nelson Enrique; que fue esa la casa en donde encontraron el periódico Versión Final y los objetos señalados por el; que la dirección donde realizaron esa inspección técnica fue en el Barrio Ziruma, Sector Las Corubas, calle 60A, parroquia Juana de Ávila, Maracaibo, Estado Zulia; que actuaron Sub Inspector Yelitza Ferrer, Detective Vidal Quiva, Kelwin Gutiérrez, Alexis Meléndez y Cristian Rangel; que deberían haberle hecho su cadena de custodia, porque siempre tiene que hacerse, al dejarse plasmado como evidencia colectada se le tiene que hacer una cadena de custodia; que según su experiencia es muy difícil establecer cuál de esas dos actas es que se debe atender que cual es la que tiene el error, que la dirección es el Barrio Ziruma, es la misma calle 60A, pero hay dos números de casas diferentes, que no puede establecerlo, que no se había fijado en esto, que ahora es que me estoy dando cuenta; que en el acta de investigación está plasmado que se llega al sitio, que ellos como funcionarios se identifican en las partes a las que van, le manifestan a la persona cual es el motivo por el cual estan ahí, se le muestra que van a hacer una visita domiciliaria, se le pide si tiene algún inconveniente, si manifiesta que no tienen ningún inconveniente buscan los testigos; que el no tenía ninguna orden de allanamiento, que no sabe si otro funcionario la presentaría, que desconoce; que la evidencia estaba ahí, la van colectando, inclusive el que hizo la cadena de custodia tiene más acceso a la evidencia; que la reseña periodística del diario Versión Final correspondía Asesinada una doctora en la circunvalación dos, que sabían que estaban trabajando en un homicidio; que quedaron plasmadas dos direcciones, pero solo una fue en donde ocurrió la visita domiciliaria, pero que no podría decir si fue en la casa N° 60-115 o en la 15A-110, que es la disparidad que hay ahí. CHRISTIAN JESUS RANGEL MARQUEZ, quien expuso que en este caso fue llamado a realizar un apoyo a la comisión, para la práctica de un allanamiento a los funcionarios que se indican en las actas; que su participación fue en el resguardo del sitio, asistencia policial; que si se colectaron evidencias y las dejo plasmadas en el acta el funcionario técnico y fueron un diario informativo denominado Versión Final de fecha 30 de Junio del 2010, ubicado sobre una mesa de madera, donde se observa en uno de sus encabezados “…Asesinada una doctora en la Circunvalación 2”, una fotografía tipo carnet de una dama, tres fotografías tipo carnet, las cuales son colectadas como evidencia de interés criminalístico; que se encontraban en el inmueble cuando llegaron el señor Peña Peña Nelson Enrique, en condición de propietario y progenitor del ciudadano Kenny Jhonatan Peña Paz; que la dirección en la cual se practico dicha actuación fue en Barrio Ziruma, Sector las Corubas, calle 60A, Parroquia Juana de Avila, Maracaibo, Estado Zulia; que en el acta de registro y en el acta de investigación se encuentran correctamente descritos, ahora en el acta de inspección técnica hay discrepancia; que fue un solo allanamiento, que debió ser un error de transcripción; que si corresponde a una sola vivienda y fue donde se recabaron los elementos de interés criminalísticos; que recibía ordenes en relación a su participación en ese procedimiento de su superior detective Vidal Quiva; que el no ingreso usted a la vivienda; que ingresaron los investigadores y los jefes de la comisión que casi siempre son los que ingresan; que la jefe de esa comisión era la Sub-inspectora Yelitza Ferrer, que era la que giraba las instrucciones a todos los que estaban allí; que cuando salió del despacho a el le indicaron que serviría solo de apoyo a la comisión para lo que ellos necesitaran; que por supuesto que se hicieron asistir por testigos; que eran Olegario Peley Sebriant y Carlos Ramón Peley Villalobos; que quien los recibe son los propietarios de la vivienda y cuando están haciendo el registro ellos están allí presentes; que según lo que le indico el jefe de la oficina para el momento del área de homicidios, fue que íban a practicar un allanamiento previa orden telefónica del Tribunal 13 de Control, de fecha 30-06-10; que el día 30 llego al despacho a las 7:30 am aproximadamente, que el ciudadano José Miguel se encontraba en las instalaciones del CICPC; que estaba en el área de homicidios en condición de detenido; que la discrepancia que observa en la nomenclatura urbana de la vivienda, debió ser por un error involuntario del funcionario; que no tuvo alguna orden de allanamiento judicial, que solo le indicaron que prestara el apoyo ya que se iba a realizar un allanamiento, que eso estaba emanado de un tribunal; que los testigos se fueron en la patrulla; que la evidencia colectada la vio en el despacho; que solamente observo el periódico y es el mismo periódico que se le puso en este momento de vista y manifiesto. YELITZA COROMOTO FERRER PARRA, quien refirió que su participación en este procedimiento fue única y exclusivamente al momento del allanamiento, como consta en actas que fue en compañía de los funcionarios Kelvin Gutiérrez, Crhistian Rangel, Vidal Quiva y Alexis Meléndez a las dos direcciones que se encuentran especificadas en las actas de investigación, lugares donde se realizaron allanamientos previo conocimiento del Juzgado 13° de Control, es decir fueron emitidas ordenes de allanamiento vía telefónica y ellos de inmediato salieron a practicar la misma, que la parte de investigación como tal la llevaba otro grupo de funcionarios, que eran el inspector Luis Sánchez, la inspectora Mónica García, y Larry Luzardo, quienes comenzaron a darle inicio a las primeras investigaciones, que cuando se emiten las ordenes de allanamiento obviamente como eran varios los procedimientos que había que hacer, por orden de la superioridad se le solicito a ella que acompañase a los funcionarios que ya nombro a realizar estas visitas domiciliarias; que la evidencia que se incauto estaba a simple vista que no hubo la necesidad de movilizarse hacia otro lado que no fuera quedarse allí en el lugar; que recibía órdenes específicamente del funcionario Vidal Quivaue era uno de los investigadores que llevaba la causa junto con los funcionarios que ya nombro, que si hablan de jerarquía están bajo el mismo nivel, pero por ser el uno de los investigadores de la causa era quien sabía a ciencia cierta cuáles eran los elementos de convicción que se necesitaban buscar en los domicilios, por ende era uno de los funcionarios que revisaba allí; que al ingresar al inmueble inmediatamente había una mesa sobre la cual había un periódico en el cual a primera plana se veía y como se refleja en actas, asesinada una doctora en la circunvalación dos, se colecta como evidencia porque precisamente lo que se estaba investigando en ese momento era el fallecimiento de una medico que precisamente había ocurrido en la circunvalación dos, que posteriormente recuerdo que se incautaron una fotografía alusiva a una dama, unas fotografías alusivas a un caballero, que el acta de visita domiciliaria es la que se levanta en el sitio, es decir que se levanta a puño y letra en el lugar cuando se está haciendo la visita y la cual es firmada por el propietario del inmueble o por quien para el momento los reciben y los testigos que los hacen acompañar; que los testigos son abordados allí mismo en el sector, personas que en el momento iban a salir a sus labores, se les solicito la colaboración de que acompañaran a la comisión de un allanamiento que se iba a realizar y no pusieron ninguna objeción; que esa acta domiciliaria se hace acompañar inmediatamente al acta de investigación, por ende allí aparece improvisado escrita la dirección y dice que fue en el Barrio Ziruma, sector Las Corubas, calle 60A, casa Nº 15A-110; que esa información es recogida en el momento y es aportada por el propietario del inmueble; que podría ser por un error involuntario del técnico, pero la verdadera dirección reza en el acta de registro, la cual es aportada por el propietario del inmueble; que si llego a observar las evidencias que se colectaron en ese inmueble; que recuerda que fue el periódico, la fotografía alusiva a una dama, y unas fotografías; que ella era la que tenia mayor jerarquía pero no era ella quien estaba al mando del allanamiento, porque no era la investigadora del caso, que en ese allanamiento la batuta la llevaba Vidal Quiva, porque era quien sabia que elementos se estaban buscando; que por supuesto que si se realizo la debida cadena de custodia según las evidencias colectadas en ese sitio; que la orden de allanamiento se recibe vía telefónica de un Juzgado, que quien la recibe es el grupo de investigadores, decirle ella de donde nace o no la dirección no lo sabe, que fue en apoyo, y cuando llego ya los investigadores tenian toda la información; que dejaron constancia que la orden se ordeno vía telefónica en el acta de investigación penal que suscribe Vidal Quiva; que los nombres de los testigos que utilizaron para el allanamiento en el Barrio las Corubas fue Carlos Ramón Peley y Olegario Peley Sebriant; que el día 01 de Julio del 2010 cuando sale la comisión a practicar esas visitas domiciliarias, si sabía que habían unas personas detenidas, mas no sabía cuántas eran ni quiénes eran, pero no puedo aportar una información de la cual no tiene conocimiento.

Dichos testimonios se adminiculada con la declaración de las expertas: ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, quien indico que en fecha 1 de julio de 2010, fue solicitada al área de reconocimiento y avalúo una experticia de reconocimiento a cuatro (04) fotografías impresas a color, tipo carnet, tres (03) de ellas se aprecia una imagen alusiva a persona de sexo masculino, de tez morena, portando una prenda de vestir de color rojo y blanco, y una (01) fotografía con imagen alusiva de una persona de sexo femenino, de tez blanca y cabello negro, portando una prenda de vestir de color blanco y celeste a rayas verticales, que las piezas en análisis se aprecian en regular estado de uso y conservación para el momento de la peritación; Un (01) impreso de periódico elaborado en papel color blanco, en donde se puede leer en su página principal Diario Versión Final, la verdad del panorama regional, nacional y universal, www.versionfinal.com.ve, Maracaibo, Venezuela, Miércoles 30 de junio de 2010, año 2, número 640, compuesto por doce hojas impresas en texto e imágenes a color y a blanco y negro, en la página principal se aprecia un escrito, en donde se puede leer Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos, para el momento de la experticia se encontraba en regular estado de uso y conservación; que la evidencia la reciben con el memorando del área de investigaciones de homicidios relacionado con el expediente I-603315, en fecha 1-7-10; que esas evidencias si tenían cadena de custodia número 0948-10; que las evidencias que reconoció, la número 1 son cuatro (04) fotografías, tres (03) fotografías alusivas a una persona de sexo masculino y una (01) fotografía alusiva a una persona de sexo femenino; qué las características que tenía la persona de sexo femenino de esa fotografía era de tez blanca y cabello de color negro, que para el momento tenía una vestimenta de color blanco y celeste a rayas verticales; que la segunda evidencia que le suministran es un (01) periódico impreso de fecha 30-6-10; que era al periódico competo, porque dice que eran 12 hojas; que el titular de ese periódico es Maracaibo, frente a Enelven Amparo un par de sicarios ultimó anoche a Keily Carbono Sierra, asesinada una doctora en circunvalación dos, 23; que su experticia en este caso es establecer qué las evidencias que hace mención existen para el momento de la experticia; que haciendo ella la experticia debe de tener las evidencias en la mano, las evidencias existían para el momento de hacer la experticia, que es de certeza; que realizó la experticia en fecha el 12-08-2010; que la experticia debe ser solicitada con memorando; que en este caso fue con memorando de fecha 01-07-10; que la cadena de custodia la recibe el funcionario que está en la entrada; que claro que firmó la cadena de custodia cuando recibió esa evidencia y cuando la entrega también la tiene que firmar; que le están poniendo de vista y manifiesto cuatro (04) fotografías tipo carnet, dentro de las cuales tres (03) de ellas se aprecia la figura alusiva a una persona de sexo masculino, de tez morena, la prenda de vestir color roja y blanco, acá la persona es de tez morena y la prenda de vestir es roja y blanco, que también se deja constancia en la experticia de una (01) fotografía con imagen alusiva a una persona de sexo femenino, de tez blanca, que se puede distinguir que es semejante la tez blanca de la persona que tiene en la mano, cabello negro, la prenda de vestir se deja constancia que es colores blanco y celeste a rayas verticales, que aquí el cabello es negro como se deja constancia acá, que ella hablo de rayas verticales, que acá son unas líneas muy tenues, muy ligeras, muy delgadas, que también en la fotografía que tiene en la mano se le ve que en su cuello a la persona le pende un dije, que no aprecia exactamente como es, pero es circular, pero en la experticia no se dejo constancia de lo que tiene en el cuello, pero la tez y el cabello son similares a lo que ella dejo constancia en la experticia; que en relación al periódico, en la experticia se deja constancia que es Versión Final, le están poniendo de vista y manifiesto un diario Versión Final, que le habla de la fecha 30 de Junio, el periódico también es del 30 de Junio, y el año y numero también coincide con la misma, que practico la experticia en compañía de la funcionaria Sugey Atencio; que ambas verificas las características de las evidencias; que en esa oportunidad la transcribio Sugey; que en relación a la fotografía de sexo femenino, las características de la vestimenta, con respecto a lo expuesto en la experticia en cuanto al color si corresponde; que en cuanto a las líneas en el sentido en el que lo colocan en la experticia, y en lo que aparece reflejado en la fotografía, que en la experticia dejo constancia que son rayas verticales, que la fotografía tiene líneas muy finas verticales; que si corresponde en todo caso al sentido y los colores que indica en la experticia; que con relación al periódico, si coincide el periódico con la evidencia descrita, con las características que aparecen ahí; que las tres fotografías de sexo masculino si corresponde con lo descrito en la experticia; que el patrón o protocolo que siguen es describir la pieza en su totalidad; que toda evidencia debe tener su planilla de cadena de custodia; que no recuerda si es la misma foto peritada. SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien señalo que esa experticia se realizó el 12 de agosto del año 2010, que dirigida al jefe del área contra homicidios, suscrita por la Licenciada Raquel Hoira y su persona, solicitada con memorándum S/N, de fecha 01 de Julio del año 2010, relacionado con la causa I603.315, que el material descrito consiste en el primer numeral, a cuatro (04) fotografías tipo carnet impresas a color, en tres (03) de ellas se aprecia la imagen de una persona de sexo masculino, de tez morena, portando una prenda de vestir de color roja y blanca, y una (01) fotografía con imagen alusiva a una persona de sexo femenino, de tez blanca, cabello negro, portando una prenda de vestir de color blanca y celeste a rayas verticales; en el segundo numeral un impreso de periódico, elaborado en papel de color blanco, donde se puede leer en su página principal “…Diario Versión Final, la verdad del Panorama Regional, Nacional y Universal…”, compuesto por doce hojas impresas en textos e imágenes a color y blanco y negro, en la página principal se aprecia un escrito noticia donde se lee ”… Maracaibo, frente a Enelven, Amparo un par de sicarios ultimo anoche a Keily Yimara Carbono Sierra, asesinada una doctora en Circunvalación dos…”, que las piezas suministradas y descritas en los numerales anteriores consisten en cuatro fotografías, un impreso de periódico, que el material reposa en la sala de resguardo de evidencia de la Subdelegación Maracaibo con planilla 0948-10; que esas evidencias llegan por medio de un memorándum, que solicitan una experticia de reconocimiento para ese caso, anexo una cadena de custodia con las evidencias, que el memorándum lo solicitan del área de investigaciones contra homicidios; que una experticia de reconocimiento se basa en una descripción detallada de las evidencias que se le colocan a la vista para hacerle el peritaje; que cuándo hacen la experticia ya eso está colectado y embalado previamente por otros funcionarios; que si tuvo a su vista cuando recibe la evidencia a peritar, la planilla de registro de cadena de custodia; que siempre recibe la evidencia con la planilla de cadena de custodia mas el memorándum; que no recuerda por el tiempo pero tuvo que haberla tenido allí; que una vez observada la evidencia indica que las fotografías presentan similitud en la descripción, pero que las fotografías como tal no las recuerda, pero las características descritas presentan similitud, en relación al masculino, sexo masculino, tez morena, portando una prenda de vestir roja y blanca, y la fotografía femenina de tez blanca, cabello negro, portando una prenda de vestir colores blanco y celeste a rayas verticales, aquí presenta la femenina no diría rayas, que diría líneas, pero en semejanza si coinciden característicamente, pero no recuerda las fotografías como tal; que en la fotografía que se le puso a la vista se le aprecia como si portara un collar, presenta un dije en la abertura de la camisa, que le llamo la atención que no esta plasmado en la experticia; que será que para el momento de la experticia no le dio tanta importancia a lo que portaba; que en su opinión si coincide con las piezas que se le pusieron de vista y manifiesto, regular estado de uso y conservación; que en las masculinas hay la línea tenue de color gris que presenta la prenda de vestir que es otro elemento distintivo en esas fotografías que no aparece descrito en la experticia; que el dije si se aprecia, se ve como un circulo, que porque no dejo constancia tal vez no lo vio tan relevante, y de que si es la evidencia o no, ya allí desconoce; que las líneas son verticales tanto en la evidencia como en la experticia; que si la evidencia no va con la cadena de custodia no reciben la evidencia; que los investigadores son quienes se encarga de entregarle a ellas esa cadena de custodia con la evidencia.

Dichas declaraciones de funcionarios y expertos, se concatena con: Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YELITZA FERRER, Detectives VIDAL QUIVA y KELWIN GUTIÉRREZ, Agentes ALEXIS MELENDEZ y CHRISTIAN RANGEL, adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la siguiente dirección: BARRIO ZIRUMA, SECTOR LAS CORUBAS, CALLE 60A, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso de los denominados mixto, … correspondiente a las instalaciones de una vivienda de interés familiar de una planta, … seguidamente se observan los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, entre ellos una mesa de madera, donde se visualiza sobre la misma un Diario informativo, denominado "VERSIÓN FINAL", de fecha 30 de junio de 2010, donde se observa claramente uno de los encabezados que dice "ASESINADA UNA DOCTORA EN LA CIRCUNVALACIÓN DOS", … y colectado como evidencia de interés Criminalistico, seguidamente a la derecha de la mesa se observa una habitación, … en su interior se observan los bienes muebles acordes para el descanso, entre ellos una mesa de madera de las denominadas comúnmente mesita de noche, donde se observa … dentro de la gaveta que posee la mesa de noche, …se visualiza una fotografía tipo carnet de una dama, …y colectada como evidencia de interés Criminalístico, …, igualmente se observan tres fotografías tipo carnet de un ciudadano las cuales son visualizadas en el suelo y colectadas como evidencias de interés Criminalistico; seguidamente se deja constancia que luego de un arduo rastreo por la zona no se colecta, "alguna otra evidencia de interés criminalístico, se deja constancia que las evidencias antes descritas se remiten al departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas de este despacho”; Acta de Registro de fecha 01 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector YELITZA FERRER, Detective VIDAL QUIVA y KELVIN GUTIERREZ, Agentes CRISTIAN RANGEL y ALEXIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes acompañados por los ciudadanos OLEGARIO PELEY SEBRIANT, … y CARLOS RAMON PELEY VILLALOBOS, … quienes fueron testigos presénciales a objeto de practicar una visita domiciliaria en el inmueble ubicado: Barrio Ziruma, Sector las Corubas, Calle 60ª, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, según orden emanada del Juzgado trece de control del estado Zulia, seguidamente el funcionario encargado toco las puertas del lugar en mención y estas fueron abiertas por una persona a quien los funcionarios previa Identificación y Solicitud del permiso respectivo interrogaron y este dijo ser y llamarse: NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA, … residenciado en ese mismo domicilio, seguidamente la persona interrogada facilito a los funcionarios comisionados el acceso al inmueble, quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar el registro respectivo el cual dio el siguiente resultado: Un pendrive color negro, marca San Sun, un diario denominado “Versión Final”, donde se lee “Asesinada doctora en Circunvalación Dos”, de fecha miércoles 30/06/10, una fotografía, tipo carnet de una dama, tres fotografías tipo carnet de un ciudadano, …; Informe Pericial Nº 9700-242-DEZ-DC-2099, de fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por las funcionarias ENNA RAQUEL HOIRA y SUGEY ATENCIO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a: 1.- Cuatro (04) Fotografías impresas a color, tipo carnet, en tres de ellas se aprecia la imagen alusiva a una persona del sexo masculino, de tez morena, portando una prenda de vestir de color roja y blanca y una fotografía con la imagen alusiva a una persona del sexo femenino, de tez blanca, de cabello negro, portando una prenda de vestir de colores blanco y celeste a rayas verticales. 2.- Un (01) Impreso de Periódico: elaborado en papel de color blanco, donde se puede leer en su pagina principal “Diario Versión Final/ La Verdad del Panorama Regional, Nacional y Universal. Maracaibo, Venezuela Miércoles, 30 de junio de 2010. Donde se lee: Maracaibo frente a Enelven/Amparo un par de sicarios ultimo anoche a KEILY CARBONO SIERRA/Asesinada una doctora en Circunvalación Dos/23. EVIDENCIAS MATERIALES:

1.- UN (01) PERIODICO, PERTENECIENTE A VERSION FINAL; 2.- UNA (01) FOTOGRAFIA DE DAMAS, perteneciente a la víctima directa quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; 3.- TRES (03) FOTOGRAFÍAS DE CABALLERO, pertenecientes al acusado KENNY PEÑA.

De igual manera se concatena con los siguientes testimonios: OLEGARIO PELEY SEBRIANT, quien señalo que ellos lo llevaron para la casa del vecino para que el les sirviera de testigo; que eso hace más o menos como dos años; que su vecino se llama Maritza Paz; que ahí reside el esposo que se llama Enrique Peña; que el vive por Ziruma, por las Corubas; que de su casa a la casa de la señora Maritza eso esta pegaito, al lado; que presencio en esa casa una versión final; que el hijo del también sirvió de testigo, que se llama Carlos Ramón; que los PTJ le dijeron para que les sirviera de testigo y el fue voluntariamente; que el ciudadano Kenny Peña, hijo de estos señores también vive ahí que el es vecino; que ellos tienen dos hijos, Kenny Peña y Juan Peña; que ese otro hermano de Kenny trabajaba en su carrito, porque él murió; que Kenny vive en esa casa desde muchacho; que si está seguro que Kenny vive en esa casa; que ese día solo ingresaron a esa vivienda. CARLOS RAMON PELEY VILLALOBOS, quien expuso que cuando llegaron los efectivos, yo iba llegando a la casa de su mamá, que le preguntaron si el podía ser testigo y el les dije que si, que entro con los funcionarios a la casa, que ingresaron a los cuartos, que su papá se quedo afuera con la inspectora, que el se quede adentro con los efectivos y ellos comenzaron a revisar la casa a ver si encontraban evidencias, que la vivienda es la del muchacho Kenny Peña; que esa casa está ubicada en Ziruma, sector las Corubas; que los funcionarios eran del CICPC; que su mamá vive al lado de Kenny; que el estaba con los funcionarios cuando ingresaron a las habitaciones; que le dijeron que tenía que entrar con ellos porque ellos iban a abrir gavetas y eso; que el presencio eso; que de lo que recuerda, abrieron las gavetas; que su papá ingreso con el; que acudieron al CICPC a rendir declaración; que adicional a los funcionarios se encontraban los dueños de la vivienda, Maritza y Enrique; que cuando ellos llegaron les preguntaron si podían servirles como testigos en un procedimiento y ellos accedieron voluntariamente; que para nada los funcionarios los llegaron a amenazar en algún momento; que el conocío dos hermanos de Kenny, que a uno le dicen el rabo pero no sabe cómo se llama; que si tiene conocimiento que un hermano de Kenny haya sido asesinado; que se llamaba Benito; que si estuvo alguna vez detenido; que los papas de Kenny se llaman Maritza y Enrique; que Kenny si vive allí con ellos; que Kenny tenia una moto; que no tiene dudas de que Kenny vive allí; que cuándo fueron al CICPC a rendir la declaración si la leyó antes de firmarla; que su papá no sabe leer, que el se la leyó a el; que Kenny tenía el motor malo de la moto; que si entro con la gente de la PTJ a las instalaciones de la casa; que su papá se quedo en la sala, y el estaba en el cuarto con los funcionarios; que ese cuarto le pertenecía a Kenny; que estaba en el cuarto cree que en compañía de dos funcionarios; que revisaron unos gaveteros; que vio un periodicoque cree que era Versión Final; que lo vio cuando salío del cuarto su papá estaba afuera con la funcionaria y tenían todo arriba de la mesa; que no vio fotografías. MARITZA DEL CARMEN PAZ, quien señalo que se llevo el diario versión final para la casa para leerlo; que temprano como a las 8:30, 9:00, llega una comisión de la PTJ, la recibe su esposo y le dicen que vienen hacer un allanamiento; que ella les dice que no hay ningún problema, pero ellos le dicen que tienen que buscar dos testigos que pasen, ella les dice que no hay ningún problema, les abrío el portón, que pueden pasar,que ella no tiene nada que esconder ahí; que ellos llegaron, se identifico la funcionaria como Yelitza Ferrer y el detective Quiva, que trajeron los dos testigos y comenzaron hacer su inspección, que les brindo toda la colaboración que les podría ofrecer porque ella no tiene nada que esconder en su casa; que ellos comienzan a registrar y sacan del primer cuarto donde viven las hijas de Kenny con su mamá una foto, y las otras son de kenny, que en esa casa quiénes viven son Jhovennis, sus nietas, su esposo, Kenny cuando esta allá en el día y ella; que eso fue como a uno o dos días después que Kenny estaba detenido; que el numero que tiene la calle de su casa es 60ª; y numero de su casa es 15A-110; que uno entro en el primer cuarto con Carlos Peley uno de los testigos que ellos buscaron de la comunidad, su mamá es su vecina; y el señor Olegario, el papá de Carlos; que los Peley estaban acompañándolos; que si todo el tiempo; que su esposo estaba con el señor Quiva; que si consiguieron un periódico en la mesa del comedor; que consiguieron cuatro fotografías en el primer cuarto; que siempre estuvieron todos juntos; que unos con su esposo, y otros con los Peley; que su esposo le firmo al señor Quiva algo en la mesa que cree que era un acta; que supone que sí la leyó; que ella tiene tres hijos; que se llaman Benito Enrique Peña Paz, José Alejandro Peña Paz y Kenny Jhonatan Peña Paz; que Benito Enrique esta muerto; que murió tiroteado saliendo del Reten; que estaba detenido y que por Hurto, que estuvo como seis o siete meses aproximadamente; que lo mataron ese mismo día; que no duro ni 20 minutos; que el allanamiento fue en horas de la mañana, como de 8:30 a 9:00; que ella no tuvo oportunidad de observar esas fotografías; que ellos no se las mostraron pero era lo que estaba ahí, que ella misma las guardo, que se las habían pedido en la guardería; que ella no tuvo inconveniente con los funcionarios; que finalizo aproximadamente a las 11:00 de la mañana; que la conducta de los funcionarios fue sin inconvenientes; que solo ingresaron los funcionarios en su casa; que el señor Olegario y Carlos son vecinos de muchos años; que los funcionarios no le mostraron en ningún momento la foto que incautaron en el allanamiento; que las características de la fotografía de Kenny estaba con un suéter rojo; que a su hijo lo mataron el 21 de Julio del 2010; que ellos todavian se tratan todavía con los ciudadanos Carlos y Olegario, que son sus vecinos. NELSON ENRIQUE PEÑA PEÑA, quien señalo que hicieron un allanamiento en la casa, y revisaron todo; que la dirección de su casa es Casa Nº 15A-110, Ziruma, las Corubas, calle 15ª; que ellos pasaron que iban hacer un allanamiento, que ellos se imagináron que era por lo de Kenny; que sus vecinos estaban viendo lo que ellos hacían; que si estuvieron pendientes; que tiene tres hijos que se llaman Benito Enrique Peña Paz, José Alejandro Peña Paz y Kenny Jhonatan Peña Paz; que los que tiene ahora son dos porque al otro se lo mataron; a Benito Enrique; que eso fue el 21 de Julio del 2010; que lo matan por la tubería, por el Marite; que estaba por esa zona porque lo habían dejado en libertad del Reten; que estaba preso supuestamente po hurto de carro; que Kenny en la casa el primer cuarto; que el les permitió la entrada a su casa a los funcionarios; que ellos entraron solos, y luego ellos buscaron dos testigos Carlos Peley y Olegario Peleyque el abrió la puerta a los funcionarios del CICPC; que el periódico se encontraba en la mesa de la sala; que Carlos y Olegario si ingresaron con los funcionarios en la habitación; que Carlos y Olegario si mantienen comunicaciones con el aun después del allanamiento, porque son vecinos. Estas declaraciones se adminiculan con el Oficio Nº 4203-10 de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual informa: “Este tribunal de la revisión efectuada a la causa signada con el N° 13C-7450-10 se evidencia que mediante acta de presentación levantada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, fue presentado el ciudadano BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ en fecha 31 de Enero de 2010, siendo acordada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y como centro de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, desde esa misma fecha, por lo que posteriormente y a solicitud de la defensa con respeto a la revisión y examen de la medida fue acordada mediante decisión N° 1478-10 de fecha 21 de Julio del presente año, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del texto adjetivo penal, con presentaciones cada treinta (30) días”; en razón a que con la mencionada comunicación se observa que para el momento de los hechos; así como, para el tiempo que duro la planificación del homicidio bajo la modalidad de SICARIATO, el ciudadano BENITO PEÑA, quien fuere a través del acusado JOSE JORGE JIMENEZ, ubicara a KENNY PEÑA, quien es hermano de BENITO PEÑA, para que ejecutara los planes del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, el mismo se encontraba recluido en el Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, y que fue puesto en libertad, el día 21/07/10, fecha en la cual falleciere a consecuencia de varios impactos producidos por arma de fuego.

De igual manera quedo evidenciado en el debate, que entre los nros móviles: 0414-3601227 (JOSÉ MIGEL COLETTA), 0414-6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); 0424-6267902 (BENITO PEÑA); 0414-6086991 (KENNY PEÑA) y 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), habían llamadas y mensajes entre sí, que no es otra cosa que las entradas y salidas de llamadas de los números comprometidos, concluyendo que estaban contaminados los mencionados números telefónicos; e incluso se abren las celdas mensajes de los mensajes incriminantes; lo que hace perfectamente determinar que entre ellos si existía conexión. Circunstancias estas que se corroboran adminiculando las siguientes pruebas: Experta TAIRE JOHANA VENTO FERNANDEZ, quien manifestó que la experticia es la N° 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010, que fue remitida hacia el Jefe del Área de Homicidios de la Sub Región Maracaibo, según memorando sin número, de fecha 30 de junio de 2010, relacionado con el expediente N° I-603.315, sobre realizar una Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido (mensajes entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes, perdidas y directorio telefónico) a los teléfonos móviles celulares suministrados como evidencia; el primer teléfono celular, marca BLACKBERRY, color gris y plateado, modelo 8900, serial IMEI: 359485023773690, serial FCC ID L6ARBZ40GW, serial IC 2503ARBZ40GW, número de PIN 24AF7762, que presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color azul y celeste, serial 895804320002028173, que en el mismo se puede apreciar que pertenecía a la compañía Movistar, con una línea telefónica de 0424-6557742, que presentó un número telefónico almacenado en el directorio, que presentó 28 llamadas, las cuales 4 eran recibidas, 10 realizadas y 14 perdidas; 4 mensajes, de los cuales 3 eran entrantes y 1 saliente; que el segundo teléfono era marca MOTOROLA, color negro y dorado, modelo W385, serial FCC ID: IHDT56HC1 EE3, serial KAUG0005AA T1 3182T1 5KS, que el mismo presentó Movistar, una línea telefónica 0414-6086991, presentó 80 números almacenados en el directorio telefónico, 15 llamadas, las cuales eran 3 recibidas, 4 realizadas y 8 perdidas; 2 mensajes, 1 entrante y 1 saliente, que en estas experticia N° 1705 como experto realizó vaciado de contenido, en ese vaciado de contenido se expresa lo que son el directorio teléfono, las llamadas entrantes y salientes, mensajes entrantes y salientes; que todo depende del modelo en que se le presente el equipo, si es un modelo BB y dependiendo de la información que tenga el mismo, se puede realizar por medio del software, y si es un teléfono de modelo viejo se transcribe manualmente; que en este caso de estas experticia el primero fue un BB, se hizo con el BB Desktop Manager, y el segundo es un MOTOROLA, que se hizo de manera manual; que los equipos, llegan a ella por medio de un memorando que llega al departamento, que hay un funcionario de guardia, que ese funcionario le da entrada, y se le entrega a cualquiera de las personas dentro de su área, y como dentro del memo especifica el número de la cadena de custodia uno se va hasta la sala de resguardo y custodia para solicitar los teléfonos y realizarle la experticia correspondiente; que se solicitan con el número de cadena de custodia, que ellos van hasta la sala de resguardo y custodia y se le dice al jefe que las evidencias de la cadena de custodia número tal para que él les entregue esas evidencias; que al primer equipo telefónico le aparece el número de la línea telefónica es el 0424-6557742, que es un teléfono móvil celular, marca Blackberry, serial IMEI 359485023773690, serial FCC ID L6ARBZ40GW, serial IC 2503ARBZ40GW, número de PIN 24AF7762, con una batería de la misma marca modelo D-X1, color gris, verde y negro, serial G0904C, y una tarjeta SIM de la Compañía Telefónica Movistar, color azul celeste, serial 895804320002028173; que ella como experto, según el contenido de la experticia, es hacer un reconocimiento físico y vaciado de contenido, y tiene que establecer cuáles son los seriales que contiene dicho equipo; que el número telefónico del segundo equipo que aparece registrado es una línea telefónica con el número 0414-6086991, que es teléfono móvil celular marca MOTOROLA; serial FCC ID: IHDT56HC1 EE3, que en el primer celular peritado, en el directorio telefónico se encuentra el teléfono 04246267902 con el nombre Kamasutra; que en las llamadas recibidas presenta una llamada para la fecha 19-4-10, hora 21:30, para llamadas realizadas presentó una llamada para la fecha 20-4-10, en horas 6:12 y 6:10, para la fecha 19-04-10 a las 21:30, en las llamadas perdidas se encuentra el mismo número en fecha 20-04-10 en hora 1:28; que el número 0414-6086991 no presenta nombre solamente está el número 0414-6086991, en fecha 19-4, presentó varias llamadas, 22:47, 22:43, 22:43, 22:43, 22:41, 22:32, 22:27, 22:22, 22:21, 22:12, 21:37, y para la fecha 12-04-10 a las 15:51 y 15:45; que dentro de los mensajes de texto entrantes del 6267902 hay tres mensajes del número 0424-6267902, registrado con el nombre Kamasutra, en fecha 19-04-10, el primero dice Este es el numero Keny 04146086991, en hora 21:35; que hay tres, que lee de abajo para arriba porque el que viene es una continuación del último, Buenos dia doctor como esta y que me cuéntame va a llamar a la oficina, en fecha 19-4-2010 a las 20:13, en mensajes de texto entrante; que en mensaje de textos salientes del 0424-6267902, presenta un solo mensaje que dice si te llamo en un rato que todavía no salgo para ponernos en línea, de fecha 19-04-2010, a las 21:16; que con el segundo equipo telefónico peritado corresponde al número 0414-6086991; que el 0424-6267902 está dentro de los contactos; que las llamadas recibidas de ese número al 0424-6557742 hay fecha 30-6-2010 a las 8:01 am, en las llamadas perdidas, 8 llamadas perdidas y presentó una sola el 30-6 a las 8:12 am; que las llamadas realizadas y mensajes de texto del 0424-6557742, en las llamadas recibidas presenta para la fecha 30-6-10 en horas 9:12 a.m., 9:09 a.m., 8:41 a.m. y 8:05 a.m, de fecha 30-06-2010; las realizadas presenta dos registros en fecha 30-06-2010, a las 4:13 p.m., a las 3:14 p.m., a las 10:48 a.m., a las 9:11 a.m., a las 9:11 a.m. y a las 9:09 a.m; en las llamadas perdidas, presenta para la fecha 30-06-2010, 9:01 a.m., 8:56 a.m., 8:51 a.m., 8:50 a.m; que si aparecen llamadas perdidas del teléfono 0424-6267902; que en los teléfonos cuando los mensajes son muy largos y se pasan del máximo de caracteres que pueda leer un teléfono llega el más reciente y después llega el más antiguo, entonces, hay que leer de abajo hacia arriba para poderse entender; que para el Blackberry es tecnología GSM y para el Motorola es CDMA; que la tecnología GSM utiliza como línea un dispositivo que es la tarje SIM, que es una SIM CARD, que ella normalmente identificada por la compañía de telefonía y un serial, y con la tecnología CDMA es que la línea viene programada con el equipo; que esa GSM si utiliza una tarjeta SIM que la identifique; que en los GSM si se puede transportar el chip a otro equipo telefónico; que esta experticia practicada, la 1705, de fecha 30 de junio, consistió en una experticia de dos equipos; que en la experticia 1705, en la evidencia número uno tiene grabado en el directorio telefónico un número telefónico de nombre Kamasutra, teléfono 0424-6267902; que en la evidencia número dos, en el directorio telefónico, con el nombre Juan el número de teléfono que aparece es 0424-6267902; que son los mismos números de Juan y Kamasutra del directorio; que en la evidencia número 1, en las llamadas recibidas, la segunda llamada que aparece,es en numero 0414-6086991; que en la segunda evidencia, en sus conclusiones el número que aparece del teléfono es 0414-6086991; que el número de la segunda llamada recibida de la primera evidencia concuerda con el número de la segunda evidencia de sus conclusiones, que es el mismo número; que de la primera evidencia, en las llamadas realizadas, de fecha 16-4-10 aparece el nro 0414-3603238; que de la primera evidencia, en mensajes de texto entrantes, el primer mensaje de texto que refleja que dice este es el número Keny, el número que aparece ahí es 0414-6086991; que ese número concuerda con el número de sus conclusiones de la segunda evidencia; que de la segunda evidencia, en llamadas recibidas, el número telefónico que aparece de número tercero es 0424-6557742; que es el mismo número que aparece en la conclusión que aparece de la primera evidencia; qué el número que registro en sus conclusiones de la evidencia número dos es 0414-6086991; que los tres mensajes entrantes los envía Kamasutra 0424-6260972; que en los mensajes de texto saliente, según su peritaje, solo hay uno que dice “Si te llamo en un rato que todavía no salgo para ponernos en línea”; de Kamasutra, número de teléfono 0424-6267902, de fecha 19-4-10, en hora 21:16; que ese mensaje de texto saliente que indico que salió de la evidencia número uno “ 0424-6557742” salió al número de Kamasutra “0424-6267902”; que a la derecha aparece nombre y teléfono, en la columna izquierda, de abajo hacia arriba en la línea siete el nombre de Juan, y el número telefónico “0424-6267902”; que en la evidencia número dos, la línea telefónica que tenía asignada es “0414-6086991”; que en las llamadas recibidas según el cuadro, de abajo hacia arriba, el nombre que aparece en la última línea, la primera de abajo hacia arriba es Juan, teléfono 424-6267902, en fecha 30-06-2010, en hora 8:01 a.m; que en las llamadas recibidas, de abajo hacia arriba, el número dos, número de teléfono registrado es 0424-6557742, fecha 30-06-210, en horas 9:11 a.m., 9:11 a.m. y 9:09 am; que ese número 424-6557742 es el mismo número de la conclusión de la evidencia número uno; que en las llamadas realizadas son cuatro, el número telefónico en el primer renglón 0424-6557742, de fecha 30-6-10, a las 4:13 p.m., a las 3.14 p.m; que en el tercer renglón de arriba hacia abajo el nro es 0424-6557742, el 30-6-2010, en horas 9:11 a.m., 9:11 a.m. y 9:09 a.m; que esa llamada recibida en el renglón número uno que indica 0424-6557742, y en el reglón tercero que indica 0424-6557742, ambos números son los mismos de la evidencia número uno; que en relación a la evidencia dos, las llamadas perdidas, en ese renglón habla de 8 llamadas, de abajo hacia arriba la primera línea de abajo hacia arriba aparece el nombre de Juan, número telefónico 0424-6267902, de fecha 30-6-10, en hora 8:12 am; que en el renglón número dos de abajo hacia arriba aparece el nro 0424-6557742, en fecha 30-6-10, en horas 9:01 a.m., 8:56 a.m., 8:51 a.m., 8:50 a.m; que en el tercer renglón de abajo hacia arriba en llamadas perdidas aparece Juan, 0424-6267902, en fecha 30-6-2010, en horas 9:56 a.m; que el numero 0424-6557742, es el mismo número del número uno de su conclusión; que su experticia solo se basa en lo que el teléfono le arroja; que ella llego al departamento de criminalística y su jefe le asignó el título que tenía en el área de informática, y de ahí realizo experticias de vaciado de contenido; que en relación al número I-603315, el memorando que le llega al Departamento, que llega a su área, siempre debe indicar el expediente de la investigación para realizar la experticia, que es referido al expediente del CICPC; que a ella le llega el memorando del jefe del área de homicidios para realizar la experticia y se la remite al jefe de áreas de homicidios; que a ella no la designó el Ministerio Público para realizar la experticia; que todos los software siempre presentan una actualización, y si van actualizando es porque presenta algunas debilidades; que no sabe responder si al momento de peritar la evidencia número uno estaban sincronizados la fecha y la hora, porque no lo reflejo dentro de las conclusiones; que no hay mensaje o alguna llamada el día 30-6-10 en la evidencia número uno; que el usuario del equipo puede agreguar a un teléfono un contacto, osea, el que tenga el equipo; que el procedimiento para preservar la evidencia que ellos manejan en el cuerpo, está la cadena de custodia de la evidencia como tal, esa evidencia es llevada a la sala de resguardo y custodia, que la misma es resguardada en esa sala con su cadena de custodia, si en su caso va a la sala de resguardo y custodia para solicitar esas evidencias y hacerles el peritaje correspondiente; que la tarjeta SIM posee un serial; que no varia el serial; que si hay que identificar en las cadenas de custodia la tarjeta SIM; que existe esa tarjeta SIM mediante el serial, que es un complemento que trae el teléfono celular y debe ser identificado en la cadena de custodia, que obligatoriamente la tarjeta sim no le corresponde a un aparato telefónico; que uno se puede llamar a su mismo teléfono, marcando su mismo número, que la llamada no va a salir, pero si queda registrada en las llamadas realizadas en el equipo; que eso explica la llamada realizada (marcada) en la segunda evidencia que corresponde de arriba hacia abajo la segunda; que ahí hay dos llamadas, a las 10:48 y 10:47 am, que corrige que no es 6-30-10, sino 30-6-10; que se hicieron dos intentos de llamar al propio número de esa evidencia del propio equipo; que el 30 de junio de la segunda evidencia, el teléfono 6557742, en las llamadas recibidas el número 0424-6557742, de fecha 30-6-10, a las 9:12 a.m., 9:09 a.m., 8:41 a.m., 8:05 a.m, las realizadas Número 0424-6557742, en fecha 30 de junio de 2010, a las 4:13 p.m., 3:14 p.m., la tercera llamada 0424-6557742, en fecha 6-30-10, es 30 de junio, a las 9:11 a.m., a las 9:11 a.m. y a las 9:09 a.m; en las perdidas ubica el 6557742 en la séptima llamada 0424-6557742 en fecha 30-6-10, a las 9:01 a.m., a las 8:56 a.m., a las 8:51 a.m., a las 8:50 am; que en la memoria física no queda el tiempo de llamada, en el vaciado del equipo no queda el tiempo de llamada, solo la hora en que se hizo; que la experticia de vaciado de contenido y fijación de imágenes fotográficas se realizan a un equipo de telefonía celular; que cuando perita un teléfono celular con que se encuentra en la experticia que le arroja los datos o la información que ella transcribe en las experticias, es tanto del aparato celular como de la SIM CARD; el contenido del teléfono es lo que va a quedar plasmado en la experticia, de la actividad de la línea que está en el equipo; que su experticia se basa en lo que tenía el equipo; que cuando habló de la modificación del formato, modifica el formato mas no la información; que cuando señala en la experticia 1705 que fue solicitada por memorando sin número de fecha 30-6-10, relacionado con el expediente N° l-603.315, ese memorando proviene del área de investigaciones contra Homicidios; que esa área o su superior jerárquico puede ordenarle la práctica de algún tipo de experticia que sea urgente y necesaria; que no están obligados a colocar la hora de peritación en las experticias que practican; que están sujetos a la ordenes de la superioridad; que su superior jerárquico en el departamento de Criminalística es la Comisario Marlene Montilva y a su vez si viene el comisario Jhony Salazar y le ordena hacer una experticia igual tiene que realizarla; que no solamente practican experticias por órdenes del Ministerio Público; que en relación a la experticia N° 9700-242-DEZ-DC-1755, de fecha 09-07-2010, para la Sub Delegación de Maracaibo, según memorando S/N, de fecha 01 de julio de 2010, relacionado con el expediente N° I-603.315, motivo de la experticia realizar experticia de reconocimiento físico, así como realizar vaciado de contenido a los teléfonos móviles celulares suministrados como evidencia; que la primera evidencia, es un celular móvil, marca NOKIA, elaborado en material sintético y metal liviano, color verde y blanco, modelo 7310c-b, serial IMEI 354857/02/061297/9, y una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color azul y celeste, serial 895804120003732981; como conclusiones, en base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: este equipo corresponde a la telefonía móvil movistar, y tiene activa una línea telefónica con el número 0414-6398281, presenta 151 números almacenados en el directorio telefónico; presenta 44 llamadas, distribuidas de la siguiente manera: recibidas 20, realizadas 10 y pedidas 14; presenta 1964 mensajes, distribuidos de la siguiente manera: entrantes 1419, salientes 545; la evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación; la segunda evidencia es un teléfono celular marca BLACKBERRY, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro y plateado, modelo 9700, serial IMEI 357360032933191; que con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar, no se pudo determinar el número de la línea telefónica, ya que la misma se encuentra desconectada; que presenta 485 números almacenados en el directorio telefónico; presenta 64 llamadas, distribuidas de la siguiente manera: recibidas 15, realizadas 21, perdidas 28; presenta 45 mensajes, distribuidos de la siguiente manera: entrantes 29, salientes 16; presenta 143 número almacenados en los contactos de Blackberry Messenger; que la primera evidencia es un teléfono celular móvil, marca NOKIA, color verde y blanco, modelo 7310c-b, serial IMEI 354857/02/061297/9; que presenta una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, de color azul y celeste, serial 895804120003732981; que este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar y tiene una línea telefónica con el número 0414-6398281; que en el directorio de esta primera evidencia se encuentra ubicado el número telefónico 0414-3601227, a nombre de Coletta José M; que también aparece en el directorio un número identificativo con el nombre Walter Mi Rey, que es el número 6710282; que en las llamadas recibidas hay una del 0424-6267902, en fecha 30-6-10, a las 8:37 p.m; que las horas de los mensajes de texto entrantes del teléfono 3601227 al 6398281, para la fecha 26-5-10, en horas 15:29, presenta dos llamadas sin contestar el 26-5-2010, 0414-3601227, a las 15:14, el segundo mensaje, dos llamadas sin contestar el 26-5-2010, 0414-3601227 y 15:32, en fecha 26-5-2010; mensajes de texto entrantes el día 13-5-10, a las 13:18, el mensaje dice: ya hable con el; que los siguientes tres mensajes en fecha 12-5-2010, en horas 22:18, lo va a leer de abajo hacia arriba porque los caracteres de los mensajes de texto no cubre solo un mensaje, sino que envía tres mensajes y llegan al teléfono tres mensajes, del más reciente al más antiguo, tiene que leerlo del más antiguo al más reciente porque se corta: “habla tu con el tal mi rey este lo llame hoy como 5 mil veces y nada!!. Preguntale cuanto cuesta el trabajo. Detalles una mujer y tienen que perder el vehiculo! Deben simular robo obligatoriamente! Si va acompañada los que vengan con ella también, menos que sean niños!! (Con niños ni de vaina) hablale cuanto es, dile que si me favorece el presio le doy las fotos y dirección del sitio a instalar el medidor de luz y el adelanto que pida!! Te lo a”.; que ese es mensaje de texto entrantes del nro 3601227, identificado en el directorio con el nombre de Coletta Jose M.; que esos mensajes de Coletta Jose M van dirigidos al número telefónico que identificó con el número en la primer evidencia “0414-6398281”; que dentro del texto hay mensaje para Walter mi rey, entrante de ese número, Walter Mi Rey, en fecha 1-2-10, a las 17:10, llama Kamasutra; que los mensajes de texto salientes del 0414-6398281 al 3601227, Coletta Jose M, el 13-5-10, a las 13:19, llámalo te esta esperando; que en relación a este equipo la tecnología o el medio utilizado para vaciar la información en este equipo, fue algo mixto, porque la primera parte, lo que son las llamadas y el directorio las realizo manual, y para los mensajes de texto, como tiene mucha cantidad de mensajes los realizo por el software del equipo, del Nokia, porque si lo transcribe se puedo tardar hasta dos semanas transcribiendo casi dos mil mensajes, se conectó el equipo a la computadora para conectarlo al programa para poder sacar la información de los mensajes y la parte del directorio fue manual; que en el caso de la agenda telefónica número por número, contacto por contacto, igual con las llamadas, nombre, número, fecha y hora; que lo coloca como aparece en el equipo; que los mensajes, en el caso del Nokia, lo conecto al software, y el archivo que le baja es aceptado por Excel, de Excel lo pasa al formato de la experticia; que lo convierte, que la información la lleva, después que está en Excel lo traslado, lo copia y lo lleva a una tabla en Word; que pasar una información de un archivo a otro, 90 por ciento, pasa toda la información pero él de pronto puede cambiar lo que es la hora del mensaje, el formato de la fecha, que no le da el día, el mes con el año, sino que le lo pone año, mes y día, o año, día y mes; que si se escribe un mensaje desde un equipo y luego se borra no aparece en ese software; que la segunda evidencia, es un teléfono celular marca BLACKBERRY, color negro y plateado, modelo 9700, serial IMEI 357360032933191, presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, serial 895804220000850596; que según sus conclusiones a este equipo no se le pudo verificar número telefónico; que los equipos Blackberry tienen un PIN; que a nombre de quien está el PIN que aparece en ese equipo telefónico es contacto Blackberry Messenger, Jose Miguel Coletta, número de PIN 218E5C5B; que en el directorio el número telefónico 0414-6398281, que es el número de la primera evidencia, registra a nombre de Jorge Jiménez; que dentro del directorio aparece el número telefónico 0424-6267902 a nombre de Palabrero; que aparece en el directorio el teléfono de Luis Eser 0424-6597809; que en el directorio aparece el número 0424-6311009 a nombre de Carlos Auto Mall; que las llamadas recibidas que aparecen en ese contacto BB del número de teléfono que acaban de identificar como de Luis Eser, son en Fecha 29-6-10 a las 8:00 p.m., a las 7:47 p.m. y 7:43 p.m; que el teléfono 0414-6464261 si lo tiene registrado como Margaret, pero está en los contactos; que las llamadas recibidas de Margareth, en fecha 29-6-10, a las 7:51 p.m; que las llamadas realizadas a esos números el 29 son Luis Eser 0424-6597809, en fecha 24-6-10, a las 7:55 p.m. y a las 7:47 p.m., Margareth 0414-6464261, el 29-6-10, a las 7:39 pm; llamadas perdidas Luis Eser a las 7:55 p.m. del 29-6-10; que para poder verificar esa información de estas llamadas entrantes y salientes y de esos mensajes de la experticia puede obternerse de la relación telefónica de las diferentes líneas; que la Evidencia número uno según las conclusiones corresponde al numero 0414-6398281; que de esa evidencia número uno las llamadas recibidas, la número dos el número, la fecha y la hora es 0424-6267902, de fecha 30-6-10, a las 8:37 p.m; que en la parte de contactos de Messeger de la evidencia número dos, aparece como PIN José Miguel Coletta 218E5C5B; que en el directorio de la evidencia número dos, Margareth aparece con el número 0414-6464261, Ale Carbono 0424-6533096, Alex Coletta 0414-3636518, Alfonso Carbono 0414-6581529, Carlos Auto Mall 0424-6311009, Eliodoro 0414-6490233, Jorge Jiménez 0414-6398281, Lucy Serrentino 0414-3603238, Luis Eser 0424-6597809, Palabrero 0424-6267902; de la evidencia número dos en donde dice Lucy Serrentino, aparecen 3 mensajes, 2 llamadas sin contestar, 24-6-10, 0414-3603238, 16:12, para la fecha 24-06-10, a las 5:11 p.m.; 6 llamadas sin contestar, 24-06-10, 0414-3603238, 14:28, el día 26-06-10, a las 3:31 p.m.; 7 llamadas sin contestar, 24-06-10, 0414-3603238, 14:29, a las 3:31 p.m; que en la evidencia número uno el primer mensaje que aparece con el nombre Coletta José M, 13-5-10, a las 13:18, Ya hable con el!!!.; mensaje de textos salientes Coletta Jose M, el 13-5-10, a las 13:19, Llamalo te esta esperand.; que los mensajes entrantes Coletta José M, el 5-2-10, a las 10:56, me avisas si sabes algo; el segundo Coletta José M, el 5-2-10, a las 10:52, Conseguiste la gente?; Walter Mi Rey, el 1-2-10, Llama Kamasutra; que en este caso de aparece 3601227 debería llevar antes de él 0414; que en la parte de llamadas recibidas de la primera evidencia, de arriba hacia abajo, el número 0424-6267902, en fecha 30-6-10, a las 8:37 p.m, no tiene nombre; que del renglón 24, de arriba hacia abajo se aprecia Walter Mi Rey, 1-2-10, a las 17:10, “Llama Kamasutra”; que al folio 196, de abajo hacia arriba, el renglón número cinco Walter Mi Rey, el 12-10-2009, a las 6:14, 2 llamadas sin contestar: 12-10-09, 04146710282, 9:47; que la segunda evidencia de esa misma experticia, es un teléfono celular marca Blackberry; que si tuvo cadena de custodia esas evidencias; que solo ella manipuló esas evidencias que están examinando hoy en este juicio al momento de practicar la experticia; que para practicar su experticia en relación a la cadena de custodia permanece en la sala de resguardo y custodia, cuando le entregan el memorado ella va a la sala de resguardo y custodia, y le dice al jefe que si le puede dar las evidencias de la 0944-10, y él le hace firmar un cuaderno y le entrega las evidencias, cuando ellas se las entrega firma la cadena de custodia como para que quede constancia de que pasaron por ella esas evidencias; que en este caso en concreto, el número de cadena de custodia que tenía en ese memorando? CONTESTÓ: 0944; que ella solo coloco el número telefónico y no lo vinculo con una persona, solo dice al momento de peritar el equipo presentaba tal número; que al momento de la peritación esa información fue la que se consiguio en el equipo con la tarjeta SIM del equipo que para ese momento estaba peritando, mas no puede decir si la información está vinculada a esa línea, simplemente dice de esa línea este equipo presentó esta tarjeta SIM que tiene ese número; que el teléfono NOKIA peritado es de tecnología GSM; que si es la misma tecnología un SIM CARD en un teléfono Nokia y en un teléfono marca Blackberry; que en un teléfono celular se pueden encontrar los seriales de identificación en la parte de atrás del equipo, se le quita la batería, un sticker o una calcomanía y a veces una plaquita en donde presenta los seriales identificatorios de un teléfono celular; que el serial identificatorio por excelencia de un teléfono celular cuando es tecnología GSM es el serial IMEI; .que la autoría de un mensaje no se puede determinar, en el vaciado de contenido ella dice los mensajes que hay, más no te puedo decir quien los envió, si son originales, si los envió esa persona o no, simplemente está lo que está en el teléfono para el momento de la peritación; que en el supuesto de que en la cadena de custodia no aparezca en el equipo, no la realizo, ahora si en la cadena de custodia hay un número que de pronto tenga el teléfono, osea, de cinco seriales tenga uno, ella lo recibe y si de cinco seriales no tiene ninguno no la hace; que si la evidencia no viene con la debida cadena de custodia ella no la recibe. Lo que se concatena con 23.- MEMORANDUM Nº 9700-135-SDM, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrito por el Comisario Jairo Araujo, emanado del jefe de Investigaciones de Homicidio, jefe del área de criminalística donde se ordena el vaciado de contenido según la evidencia de cadena de custodia 0944-2010, de fecha 01/07/10, los cuales guardan relación con la causa penal I-603.315, por cuanto del mismo se evidencia que la experticia 1755, si llevaba su respectiva cadena de custodia signada 0944, colo lo indicara la experta, observándose que la misma suscribe en fecha 07/07/10, y la experticia es de fecha 09/07/10. Por otra parte se adminiculan las documentales suscritas por la mencionada experta: Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-1705, de fecha 30 de junio de 2010, suscrito por la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNÁNDEZ, Experta en Informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico, sobre los teléfonos celulares: EVIDENCIA (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACBERRRY. COLOR GRIS Y PLATEADO. SERIAL IMEI: 359485023773690. ESTE EQUIPO CORRESPONDE A LA TELEFONIA MOVIL MOVISTAR, TIENE UNA LINEA ACTIVA NRO 0424-6557742; QUE CONFORME A LA RELACIÓN DE TELEFONIA CELELAR EL NOMBRE DEL ABONADO ES ALIXO CRUZ (CHIP ENCONTRADO EN LA CAMIONETA DE JOSE MIGUEL COLETTA). SE APRECIA LO SIGUIENTE: DIRECTORIO: KAMASUTRA. O424-6267902. LLAMADAS RECIBIDAS: 1.- DIA: 19/04/010; HORA: 21:30. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 04246267902; 2.- DIA 19/04/10; HORAS: 15:45; 15:51; 21:37; 22:12; 22:21; 22:22; 22:27; 22:32; 22:41; 22:43; 22:43; 22:43 y 22:47. NRO MOVIL: 04146086991 (KENNY PEÑA); LLAMADAS REALIZADAS: 1.- DIA: 19/04/10; HORA: 21:30. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 0424-6267902; 2.- DIA: 16/04/2010; HORA: 14:55; NRO MOVIL: 04143603238 (APARECE EN DIRECTORIO DE JOSE MIGUEL COLETA COMO “LUCY SERRENTINO”); 3.- DIA: 20/04/10; HORAS: 06:10 y 06:12. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 0424-6267902; LLAMADAS PERDIDAS: 1.- DIA: 20/04/10; HORA: 01:28. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 0424-6267902; MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES: 1.- DIA: 19/04/10. HORA: 20:13. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 04246267902. MENSAJE: BUENOS DIA DOCTOR COMO ESTA Y QUE ME CUENTAME VA A LLAMAR A LA OFIC; 2.- DIA: 19/04/10. HORA: 20:13. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 04246267902. MENSAJE: INA; 3.- DIA: 19/04/10. HORA: 21:35. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 04246267902. MENSAJE: ESTE ES EL NUMERO KENY 04146086991; MENSAJES DE TEXTO SALIENTES: 1.- DIA: 19/04/10. HORA: 21:16. NOMBRE KAMASUTRA (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 04246267902. MENSAJE: SI TE LLAMO EN UN RATO QUE TODAVIA NO SALGO PARA PONERNOS EN LINEA; EVIDENCIA (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, COLOR NEGRO Y DORADO. MARCA MOTOROLA. SERIAL ID: IHDT56HC1 EE3. CORRESPONDE A LA TELEFONIA MOVIL MOVISTAR Y TIENE ACTIVA UNA LINEA CONTESTÓ: EL NRO 0414-6086991; QUE CONFORME A LA TELEFONIA CELULAR NOMBRE DEL ABONADO: KENNY PEÑA. SE APRECIA LO SIGUIENTE: DIRECTORIO: JUAN. O424-6267902; LLAMADAS RECIBIDAS: 1.- DIA 30/06/10; HORAS: 08:05 am; 08:41 am; 09:09 am y 09:12 am. NRO MOVIL: 4246557742 (ALIXO CRUZ); 2.- DIA: 30/06/10; HORA: 08:01 am. NOMBRE: JUAN (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 4246267902; 3.- DIA 30/06/10; HORAS: 03:14 pm y 04:13 pm. NRO MOVIL: 4246557742 (ALIXO CRUZ); 4.- DIA 06/30/10 (SIC); HORAS: 09:09 am; 09:11 am; 09:09 am y 09:11 am. NRO MOVIL: 4246557742 (ALIXO CRUZ); LLAMADAS PERDIDAS: 1.- DIA 30/06/10; HORA: 08:12AM y 09:56 am. NOMBRE: JUAN (JOSE BENITO PEÑA). NRO MOVIL: 4246267902. Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DC-1755, de fecha 09 de julio de 2010, suscrita por la funcionaria TAIRE VENTO FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a: Un (01) teléfono Móvil Celular Marca Nokia, elaborado en material sintético y metal liviano, color verde y blanco, Modelo 7310C-B, Serial IMEI-354857/02061297/9, Serial FCC-ID PPIRM-378, Serial CNC-ID 25-6454, compuesto entre otras cosas por Una (01) tarjeta SIN identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar elaborada en material sintético y material liviano color azul y celeste, Serial 89580412003732981; correspondiente a la telefonía móvil movistar, y tiene activa una línea 0414-6398281; y un (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY. SERIAL IMEI: 357360032933191, perteneciente a la telefonía movistar, no se pudo determinar el nro de la línea por cuanto el mismo se encuentra desconectado; EVIDENCIA (01) TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA NOKIA. SERIAL IMEI: 354857/02/061297/9. CORRESPONDE A LA TELEFONIA CELULAR, TIENE ACTIVA UNA LINEA NRO 0414-6398281. NOMBRE DEL ABONADO: JOSE JORGE JIMENEZ (CONFORME A TELEFONIA CELULAR); se desprende: DIRECTORIO: COLETTA JOSE M: 3601227 y WALTER MI REY: 6710282; LLAMADAS RECIBIDAS: 1.- DIA 30/06/10; HORA: 08:37 am. NRO MOVIL: 04246267902 (JOSE BENITO PEÑA O KAMASUTRA); 2.- DIA: 30/06/10; HORA: 06:34 pm. NOMBRE: COLETTA JOSE M; NRO MOVIL: 3601227; LLAMADAS REALIZADAS: 1.- DIA 30/06/10; HORA: 06:33 pm. NOMBRE: COLETTA JOSE M; NRO MOVIL: 3601227; LLAMADAS PERDIDAS: 1.- DIA 01/06/10; HORA: 06:59 pm. NOMBRE: COLETTA JOSE M; NRO MOVIL: 3601227. MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES: 1.- DIA: 26/05/10. HORA: 15:29. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: 2 LLAMADAS SIN CONTESTAR: 26/05/10, 04143601227, 15:14. 2.- DIA: 26/05/10. HORA: 15:29. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: 2 LLAMADAS SIN CONTESTAR: 26/05/10, 04143601227, 15:32; 3.- DIA: 12/05/10. HORA: 22:18. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: HABLA TU CON EL TAL MI REY ESTE LO LLAME HOY COMO 5 MIL VECES Y NADA¡¡ PREGUNTALE CUANTO CUESTA EL TRABAJO ¡DETALLES UNA MUJER Y TIENEN QUE PERDER EL; 4.- DIA: 12/05/10. HORA: 22:18. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: VEHICULO ¡ DEBEN SIMULAR ROBO OBLIGATORIAMENTE ¡ SI VA ACOMPAÑADA LOS QUE VENGAN CON ELLA TAMBIEN, MENOS QUE SEAN NIÑOS ¡! (CON NIÑOS NI DE VAINA) HA; 5.- DIA: 12/05/10. HORA: 22:18. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: BLALE CUANTO ES , DILE QUE SI ME FAVORECE EL PRESIO LE DOY LAS FOTOS Y DIRECCION DEL SITIO A INSTALAR EL MEDIDOR DE LUZ Y EL ADELANTO QUE PIDA!! TE LO A; 6.- DIA: 13/05/10. HORA: 13:18. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: YA HABLE CON EL !!!; 7.- DIA: 01/02/10. HORA: 17:10. NOMBRE: WALTER MI REY. MENSAJE: LLAMA A KAMASUTRA; MENSAJES DE TEXTO SALIENTE: 1.- DIA: 13/05/10. HORA: 13:19. NOMBRE: COLETTA JOSE M. MENSAJE: LLAMALO TE ESTA ESPERAND. TELEFONO MOVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY. SERIAL IMEI: 357360032933191, perteneciente a la telefonía movistar, no se pudo determinar el nro de la línea por cuanto el mismo se encuentra desconectado, donde se lee contacto de blacberry Messenger JOSE MIGUEL COLETTA, y se evidencia: DIRECTORIO: MARGARETH: 0414-6464261/ALE CARBONO: 584246533096/CARLOS AUTO MALL: 584246311009 (KEILY CARBONO CONFORME A TELEFONIA CELULAR); JOSE JORGE JIMENEZ: 0414-6398281; LUIS ESER: 424-6597809; PALABRERO: 584246267902 (JOSE BENITO PEÑA CONFORME A TELEFONIA CELULAR); LUCY SERRENTINO: 04143603238. LLAMADAS RECIBIDAS: 1.- DIA: 29/06/010; HORAS: 07:43pm; 07:47pm; y 8:00pm. NOMBRE: LUIS ESER. NRO MOVIL: 4246597809; 2.- DIA: 29/06/10; HORA: 07:51pm; NOMBRE: MARGARETH. NRO MOVIL: 0414-6464261; LLAMADAS REALIZADAS: 1.- DIA: 29/06/10; HORAS: 06:40pm; 07:14pm y 07:42pm. NOMBRE: ALE CARBONO. NRO MOVIL: 584246533096; 2.- DIA: 29/06/10; HORA: 07:39pm. NOMBRE: MARGARETH. NRO MOVIL: 0414-6464261; 3.- DIA: 29/06/10; HORAS: 07:47pm y 07:55pm. NOMBRE: LUIS ESER. NRO MOVIL: 4246597809; LLAMADAS PERDIDAS: 1.- DIA: 29/06/10; HORA: 07:55pm. NOMBRE: LUIS ESER. NRO MOVIL: 4246597809. De igual manera se relaciona con el testimonio del ciudadano LUIS GERARDO SÁNCHEZ SALAZAR, quien expuso que el hizo un acta haciendo un análisis telefónico a una serie de números que están relacionados con el hecho que se investigaba, que la fecha del acta de investigación es “Jueves 12 de Agosto del 2010”; que los números telefónicos sometidos a análisis son; 0424-6267902, 0424-6557742, 0424-6086991, 0414-6398281, 0414-3601227, y 0424-6597809; que el solo suscribe esa acta; que los abonados se encontraban a nombre de: Benito Enrique Peña paz, Alixo Cruz, José Miguel Coletta, Kenny Jhonatan Peña, José Jorge Jiménez y Luis Augusto Esser; que el análisis de telefonía fue realizado por la relación de llamadas; que se tomaron en cuenta todos los abonados; que llegan a determinar esos abonados telefónicos porque tenían con anterioridad los números de ellos; que en los gráficos aparecen el número de la antena, pero geográficamente no le puede decir dónde; que en cuanto a la relación de llamadas con el abonado telefónico a nombre de Benito Peña Paz, indican las celdas allí que aperturaban en la ubicación era la Cotorrera, las Mercedes, Maracaibo Oeste, Primero de Mayo La Virginia y Club Comercio; que el grafico se lee Relación de llamadas entre los móviles 0424-6557742 (Alixo Cruz) y 0424-6267902 (Benito Enrique Peña Paz) el día 29 de Junio de 2010; que los parámetros que toman para realizar ese análisis son la relación de llamadas; que determinan a nombre de quien se encuentran esos abonados telefónicos por lo datos que ofrece la empresa telefónica; que desde el abonado telefónico de Kenny Peña se hicieron cuatro llamadas, a Alixo Cruz, en fechas 22 de Junio y 30 de Junio; que si existe otro gráfico donde aparece el número telefónico de Kenny Peña, e 30 de Junio; que la antena es donde se encuentra la ubicación geográfica del teléfono en ese momento; que entre los abonados telefónicos entre el ciudadano José Miguel Coletta y José Jorge Jiménez existe una llamada; que desde el abonado de Alixo Cruz al abonado de Benito Peña Paz fue efectuada una llamada; que de Benito Peña Paz a Alixo Cruz hay una llamada; que desde el abonado telefónico de Benito Peña Paz con el número telefónico de Kenny Peña existe una llamada y tres mensajes; que la relación de llamadas los llevo a determinar que dichos números se encontraban relacionados con los hechos investigados; que concluye en ese análisis es que los móviles se comunicaron entre sí; que las fechas que menciona son 29 de Junio, 30 de Junio, 22 de Junio, 11 de Junio, 12 de Junio, 18 de Junio, 16 de Junio, 25 de Junio; que las celdas del abonado telefónico de Kenny Peña 0414-6086991, el día 29 de Junio apertura El Marite y lo demás son celdas de mensaje del 30 de Junio, pero del 29 no tiene llamadas; que si existe abonado telefónico que se encuentre cerca o que arroje como celda El Marite, El 0414-6086991 del 30 de Junio a nombre de Kenny Peña a las 8:00 am, el 0414-6398281 de Benito Enrique Peña del 30 de Junio, y el 29 de Junio el de Benito; que solo hizo el análisis telefónico de la relación de llamadas solicitado por el Ministerio Publico; que en relación al acta de investigación ratifica su contenido y da fe que fue suscrita por el; que el Nº 01 “0424-6267902” pertenece a Benito Peña Paz; que el Nº 02 “0424-6557742”, registra a nombre de “Alixo Cruz”; que el Nº 03 “El 0424-6686991”, pertenece a “Kenny Jhonatan Peña”; que el Nº 04 “0414-6398281”, pertenece a “José Jorge Jiménez”, que el Nº 05 “0414-3601227”, pertenece a “José Miguel Coletta”, que el Nº 06 “0424-6597809”, pertenece “A Luis Augusto Esser”, que según su informe cuando relaciona el 01 con el 02 y especifica fecha 29 de Junio a las 06:48, Le envió un mensaje el 01 al 02”, “Benito Enrique Peña a Alixo Cruz”, que en fecha 29 de Junio del 2010 a las 8:05:45 tiene una celda de mensaje SMS, le envió un mensaje el 01 al 02; así mismo, el mismo 29 de Junio del 2010 a las 11:31:49 tiene una celda de mensaje SMS, le envió un mensaje el 01 al 02; que en fecha 29 de Junio del 2010 a las 11:39:12 tiene una celda de mensaje SMS, el 01 al 02; que del análisis del 01 para el 02 está dando del día 29 de Junio del 2010 a las 16:22:10, que es a las 4:22 de la tarde; que tiene a las 16:35:59 y dice celda el Marite, que esa es la antena, que puede haber una, dos, tres antenas ubicadas en el Marite que es donde abre el teléfono que está efectuando la llamada, que en este caso es el 01; que esa antena abrió en el Marite; que en fecha 29 de Junio del 2010 a las 18:57:45 celda el Marite, abrió esa celda en el Marite; es decir, que Benito Enrique Peña con la celda del Marite se comunico con Alixo Cruz, eso lo que indica cuando relaciona el 01 para el 02; que el 02 con el 01, es decir que Alixo Cruz llama o le envía un mensaje a Benito Enrique Peña; que en fecha 18 de Junio del 2010 a las 12:06 horas celda mensaje; que en fecha 18 de Junio se ve seis veces repetida celda mensaje SMS, que se esta hablando de mensaje de texto que le envía Alixo Cruz a Benito Peña Paz, que tenían comunicación para esa fecha; que en relación al 01 con el 03, es decir que Benito Enrique Peña se comunica con Kenny Jhonatan Peña Paz; que de fecha 30 de Junio del 2010 a la 08:01 horas de la mañana, celda “El Marite”; “A las 10:53, de fecha 30, celda mensaje, celda de mensaje de fecha 30, celda de mensaje de fecha 30”, que en fecha 30 se comunica Benito Enrique Peña con Kenny Jhonantan Peña Paz; que el 02 con el 03, es Alixo Cruz con Kenny Jhonatan Peña Paz; de fecha 22 de Junio, a las 17:59:05, celda MTSO Maracaibo, en fecha 22 de Junio a las 18:05:10, celda 57 Maracaibo, en fecha 30 de Junio a las 08:05:36 celda 57 Maracaibo y en fecha 30 de Junio a las 09:09:35 celda Maruma 7; el 01 con el 04, Benito Enrique Peña se comunica con José Jorge Jiménez; fecha 11 de Junio del 2010 celda mensaje, 11 de Junio celda Limpia Norte, 12 de Junio celda mensaje, puro celdas de mensaje; fechas “11, 12, 15, 18, 22 y 30 de Junio del 2010”, que en todas esas fechas se comunico el 01 que es Benito Enrique Peña con el 04 que es José Jorge Jiménez; del 04 con el 01, es decir José Jorge Jiménez se comunica con Benito Enrique Peña, el día 11 de Junio del 2010 a las 13:45:06 celda Coca-Cola Maracaibo, en fecha 11 de Junio del 2010, a las 15:46:54 celda Zapara”, “11 de Junio, 12 de Junio, 15 de Junio, 22 de Junio”, fueron Mensajes; el 05 con el 04, José Miguel Coletta con José Jorge Jiménez, el 05 con el 06, también se relacionan, fecha 29 de Junio del 2010 a las 07:16 pm celda 5 de Julio y a las 07:24 pm, celda Indio Mara; que se esta hablando del 05 que es José Miguel Coletta con el 06 que es Luis Augusto Esser; el 06 con el 05, 29 de Junio del 2010 a las 19:12:02, celda Maracaibo Oeste, 29 de Junio a las 19:16:06 celda Sagrada Familia, 29 de Junio a las 19:29:26 celda Sagrada Familia; que Alixo Cruz, lo relaciona con esta investigación porque estaba dentro de los números que se encontraban en la investigación”, que la información para el cruce de llamadas se obtiene la información de la empresa telefónica en un correo de apoyo que tiene el organismo, donde ellos emiten su información para ellos analizarla; que el no puede decir que los teléfonos los tenía una misma persona, que además uno pertenece a Alixo Cruz y el otro a Benito Peña Paz; que del 0424-6557742 al 0414-6086991 existen unas llamadas del día 30 de Junio, la primera a las 08:05:36 y la segunda a las 09:09:35; que para que un teléfono funcione debe tener un chips dentro del teléfono para que se puedan realizar llamadas; que de la relación de llamadas entre los móviles 0424-6557742 y 0424-6267902, de Alixo Cruz y Benito Enrique Peña Paz, el 29 de Junio a las 10:52, 29 de Junio a las 10:15, 29 de Junio a las 16:04, 29 de Junio a las 16:39, 29 de Junio a las 18:58, 29 de Junio a las 18:59, 29 de Junio a las 19:11, 29 de Junio a las 19:15; que em relación a los móviles 0424-6557742 y 0424-6267902, de fecha 30 de Junio a las 08:04, 06:41 y 06:41; que esas no son llamadas, solo son mensajes de texto que envió Alixo Cruz a Benito; que igualmente tiene que estar activo el teléfono; que entre los números 02 y 01 para el día 30 de Junio, a las 07:59, del 02 para el 01; que entre el 02 y el 03 para el 30 de Junio, a las 08:05 y a las 09:09 de la mañana; que existe relación del 05 con el 04, 04 con el 01 y 01 con el 04, que el 04 tiene comunicación con el 01 y con el 05; que cuándo recibe la información en digital de la operadora telefónica, se imprime y se consigna al expediente; que la operadora telefónica emite con completa seguridad y confianza los datos de la persona que está el abonado; que la posibilidad que exista de error es si se va a comprar un teléfono y compra una línea, los datos de la línea van a estar a nombre de usted no de otra persona; que solicitan la relación de llamadas del abonado, allí se solicita llamadas entrantes, llamadas salientes y ubicación geográfica, la ubicación geográfica le da en que celda se encontraba el teléfono en el momento que efectuó esa llamada.

Se concatena con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por los acusados: JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, quien manifestó que ese número telefónico tiene con el desde el año 94, que fue variando de acuerdo a como iban cambiando los números de movistar y de acuerdo cambió la empresa, que era para ese momento el 0414-6398281, que tenía 16 años con ese número telefónico; que el número telefónico con el que se comunicaba con José Miguel Coletta, para ese momento no recuerda pero estaba abonado a su teléfono; que el solo a tenido una línea de teléfono en movistar desde el año 1994, que fue variando el número por efectos de que le fueron agregando ceros y otros números, pero el mismo número 0414-6398281; que la llamada del señor Coletta la recibió del teléfono móvil que estaba abonado a su nombre; que la recibió a su número telefónico 6398281; y JOSÉ MIGUEL COLETTA BLANDOWSKI, quien refirió que su nro telefónico del celular personal es “04143601227”.

Con las Documentales: Constancia de entrega de fecha 21/07/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles: 0414-6086991 (KENNY JONATHAN PEÑA PAZ), 0414-3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), 0414-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-6398281 (JOSÉ JIMÉNEZ), 0414-6267902 (BENITO PEÑA), 0414-6581529, 0424-6597809 (LUIS ESSER), 0414-6464261, correspondiente a los meses de mayo y Junio del año 2010; con oficio 1382, de fecha 21/07/10, organismo solicitante Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sello de recibido de la mencionada Fiscalia de fecha 16/08/10, 12:40 M, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava: Con oficio 1382, de fecha 21/07/10, organismo solicitante Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sello de recibido de la mencionada Fiscalia de fecha 16/08/10, 12:40 M, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava, cursante a la pieza VI de la investigación fiscal, verificándose: FOLIO 1898: Nro móvil: 4246267902: Nombre: BENITO PEQA (SIC), CI: 15765444; FOLIO 1899: Nro móvil: 3601227, aparece registrado con una fecha de contrato de 18/12/09, a nombre de JOSÉ MIGUEL COLETTA; Nro móvil: 6086991, aparece registrado con fecha de contrato desde 07/08/06, a nombre de: KENNY JONATHAN PEQA (SIC) PAZ, FOLIO 1900 y 1901: Nro móvil: 6398281, aparece registrado a con fecha de contrato 18/07/02, a nombre de JOSÉ JIMÉNEZ, FOLIO 1902: Nro móvil: 6557742, aparece registrado a nombre de ALIXO CRUZ; FOLIO 1903: Nro móvil; 6597809, aparece registrado a nombre de: LUIS ESSER; FOLIO 1905: Se observan detalles del nro móvil 6086991 (KENNY PEÑA) como destino al nro 6267902 (BENITO PEÑA): DIA: 17/05/10, HORAS: 12:32:48; LICEO BARALT; DIA: 17/05/10, HORA: 12:48:35; CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 1909: Detalles del nro 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ) al nro 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA): DIA: 26/05/10, HORAS: 15:58:17 y 21:30:01; DIA: 28/05/10, HORA: 12:47:49; DIA: 31/05/10, HORAS: 15:48:07 y 15:52:27; FOLIO 1910: DIA: 20/05/10, HORA: 10:07:17; FOLIO 1911: DIA: 13/05/10, HORA: 13:18:14, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIOS 1912 y 1913: DÍAS: 01, 03, 04, 06, 07, 10 y 11 de mayo 2010; Detalles del móvil nro 6086991 (KENNY PEÑA) como destino al nro 6267902 (BENITO PEÑA): FOLIO 2052: DIA: 28/06/10, HORA: 19:49:58, LICEO BARALT; DIA: 28/06/10, HORA: 19:52:48, CELDA MENSAJE DE SMS; FOLIO 2055: DIA: 22/06/10, HORA: 18:17:41, CELDA MENSAJE DE SMS; FOLIO 2058: DIA: 10/06/10, HORAS: 10:20:20, 10:43:44, 11:10:03, 11:17:18, 12:48:15 y 21:02:13; Se observan detalles del nro 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ) al nro 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA): FOLIO 2060: DIA: 29/06/10, HORA: 17:35:13, LAGO MALL; DIA: 30/06/10, HORA: 14:45:56, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 30/06/10, HORA: 17:41:07, CANTV FRONTERAS; DIA: 30/06/10, HORA: 18:31:42, MTSO MCBO; FOLIO 2061: DIA: 24/06/10, HORA: 11:05:35, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2062: DIA: 23/06/10, HORAS: 08:48:52, 08:48:55, 08:48:59, 08:49:02 y 08:49:04, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2063: DIA: 22/06/10, HORAS: 12:21:22, 12:22:45 y 14:27:17, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2064, DIA: 20/06/10, HORAS 09:40:00, 09:40:06, 09:40:11, 09:40:18, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2065: DIA: 18/06/10, HORAS: 15:26:25 y 15:27:38, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2067: DIA:08/06/10, HORA: 20:29:37, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 10/06/10, HORA: 13:31:25, 18 DE OCTUBRE; DIA: 11/06/10, HORA: 13:47:12, COCA COLA; DIA: 12/06/10, HORA: 09:27:17, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 12/06/10, HORA: 09:55:44, COCA COLA; FOLIO 2069: DIA: 02/06/10, HORA: 10:56:58 y 11:30:07, COTORRERA 8; Detalles del nro 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ) como destino al nro 6267902 (BENITO PEÑA): FOLIO 2063: DIA: 22/06/10, HORAS: 12:21:59 y 12:23:35, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2066: DIA: 15/06/10, HORA: 09:07:42; FOLIO 2067: DIA: 11/06/10, HORA: 13:45:06, COCA COLA MARACAIBO; DIA 11/06/10, HORA: 15:46:54, ZAPARA 1; DIA: 11/06/10, HORA: 15:48:59, LAS MERCEDES MARACAIBO; DIA: 11/06/10, HORA: 16:08:04, 5 DE JULIO; DIA: 12/06/10, HORAS: 08:58:35, 09:56:47 y 09:57:55, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 12/06/10, HORA: 10:00:53, COCA COLA MARACAIBO; Detalles del nro 04246267902 (BENITO PEÑA) como destino al nro 04246557742 (ALIXO CRUZ): FOLIO 2072: DIA: 30/06/10, HORAS: 06:41:32, 06:41:36 y 08:04:24, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2073: DIA: 29/06/10, HORAS: 13:45:51, 14:40:59, 14:52:20, 15:44:48, 16:22:10, 16:53:42, 17:29:53, 18:21:10, 18:22:24, 18:24:38, 18:26:58 y 18:27:02, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 29/06/10, HORAS: 16:35:59, 18:57:45, 19:11:07, EL MARITE; FOLIO 2074: DIA: 29/06/10, HORAS: 08:05:45, 11:31:49, 11:39:12, 12:33:55, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 29/06/10, HORAS: 11:51:18 y 12:11:11, EL MARITE; FOLIO 2075: DIA: 29/06/10, HORA: 06:48:40, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2076: DIA: 28/06/10, HORA: 183119, CELDA DE MENSAJES DE SMS; FOLIO 2077: DIA: 28/06/10, HORAS: 11:54:30, 12:06:59, 12:25:42, 12:47:06, 12:58:41, 12:58:51, 13:00:44, 13:09:54, 13:20:02, 13:43:15, 13:43:20 y 13:46:34, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 28/06/10, HORAS: 12:12:44, 12:19:25, 12:28:36, EL MARITE; FOLIO 2078: DIA: 28/06/10, HORAS: 08:03:58, 08:16:10, 08:58:09, 09:06:24, 09:06:29, 10:15:16, 10:18:18, 10:38:43, 11:29:57, 11:34:28, 11:40:27, 11:43:09, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 28/06/10, HORA: 11:48:23, EL MARITE; FOLIO 2079: DIA: 27/06/10, HORAS: 18:16:37 y 18:18:11, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2086: DIA: 25/06/10, HORAS: 17:10:38 y 17:10:46, CELDAS MENSAJES DE SMS; DIA: 25/06/10, HORAS: 07:48:15 y 07:48:20, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2093: DIA: 22/06/10, HORA: 17:28:52, EL MARITE; DIA: 22/06/10, HORA: 17:35:25, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2094: DIA: 22/06/10, HORA: 11:23:05, CELDA MENSAJE DE SMS; FOLIO 2095: DIA: 22/06/10, HORAS: 07:27:46, 07:27:52, 08:38:42 y 09:49:27, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2096: DIA: 21/06/10, HORAS: 18:35:30, 18:58:26, 19:30:00, 19:30:19, 19:32:15, 20:48:29, 21:52:04, 21:52:08, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2103: DIA: 18/06/10, HORAS: 15:01:05 y 15:44:04, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2104: DIA: 18/06/10, HORAS: 08:19:43, 08:24:34, 08:36:16, 08:54:27, 11:15:03, 12:04:41, 12:08:08, 12:13:00, 12:20:59, 12:23:36, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2106: DIA: 17/06/10, HORAS: 12:39:43 y 16:29:12, CELDA MENAJES DE SMS; FOLIO 2108: DIA: 16/06/10, HORA: 16:48:01, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2110: DIA: 15/06/10, HORAS: 08:43:17, 09:04:14, 10:31:13, 10:33:41, 10:57:32, 11:25:22, 11:30:04, 11:33:59, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2112: DIA: 14/06/10; HORA: 13:22:04, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2113: DIA: 14/06/10, HORA: 08/05/31, EL MARITE; FOLIO 2116: DIA: 11/06/10, HORA: 16:14:44, CELDA MENSAJES DE SMS; Detalles del nro 04246267902 (BENITO PEÑA) como destino al nro 04146398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ): DIA: 30/06/10, HORA: 07:30:26, CELDA MENSAJE DE SMS; FOLIO 2094: DIA: 22/06/10, HORAS: 12:12:36, LIMPIA NOROESTE; DIA: 22/06/10, HORAS: 12:23:17, 12:25:04 y 12:30:49, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2110: DIA: 15/06/10, HORA: 09:04:14, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2114: DIA: 12/06/10, HORA: 09:57:32, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2116: DIA: 11/06/10, HORA: 13:44:35, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 11/06/10, HORA: 16:07:32, LIMPIA NOROESTE; Detalles del nro 04246267902 (BENITO PEÑA) como destino al nro móvil 04146086991 (KENNY PEÑA): FOLIO 2072: DIA: 30/06/10, HORA: 08:01:01, EL MARITE; FOLIO 2076: DIA: 28/06/10, HORA: 19:51:50, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2093: DIA: 22/06/10, HORAS: 17:21:08, 17:28:20, 18:13:01, 18:19:20, 18:23:18, EL MARITE; DIA: 22/06/10, HORA: 17:36:43, LIMPIA NOROESTE; FOLIO 2111: DIA: 14/06/10, HORAS: 17:19:42, 17:22:04, 18:16:00 y 18:23:59, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2118: 10/06/10, HORA: 15:18:23, LIMPIA NOROESTE; DIA: 10/06/10, HORA: 16:50:53, EL MARITE; FOLIO 2119: DIA: 10/06/10, HORAS: 10:26:20 y 10:35:52, LIMPIA NOROESTE; DIA: 10/06/10, HORAS: 10:38:08 y 11:09:45, EL MARITE; DIA: 10/06/10, HORA: 11:18:24, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 2120: DIA:10/06/10, HORAS: 08:37:53, 08:38:38 y 09:55:00, EL MARITE; FOLIO 2121: DIA: 09/06/10, HORA: 20:17:09, CARMELO URDANETA; Detalles del nro 04246557742 (ALIXO CRUZ) como destino al nro móvil 04246267902 (BENITO PEÑA): FOLIO 2137: DIA: 29/06/10, HORAS: 11:30:36, 11:32:35, 11:50:35, 11:51:02, 12:19:16, 12:19:18, 12:32:07, 12:34:42, 16:20:30, 16:20:54, 16:46:01, 17:06:12, 17:06:16, 17:06:20, 17:08:11, 17:14:38, 17:28:10, 17:30:10, 18:20:20, 18:20:22, 18:22:15, 18:22:43, 18:25:24, 18:27:26, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 29/06/10, HORA: 16:04:46, LAS MERCEDES MARACAIBO; DIA: 29/06/10, HORA: 16:39:03, MARACAIBO OESTE; DIA: 29/06/10, HORA: 18:58:16, 1ERO DE MAYO 2; DIA: 29/06/10, HORA: 18:59:03, 1ERO DE MAYO 6; DIA: 29/06/10, HORA: 19:11:27, LA VIRGINIA; DIA: 29/06/10, HORA: 19:15:13, CLUB COMERCIO; DIA: 29/06/10, HORA: 19:17:48, LA CONSOLACIÓN 6; DIA: 30/06/10, HORA: 07:45:25, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 30/06/10, HORAS: 07:59:34 y 16:39:21, MTSO MCBO9; DIA: 30/06/10, HORA: 16:41:04, MTSO MCBO4; FOLIO 2138: DIA: 28/06/10, HORAS: 10:46:57, 11:24:19, 11:24:41, 11:28:28, 11:30:22, 11:34:12, 11:34:14, 11:39:41, 11:40:50, 11:44:30, 11:52:19, 11:52:35, 11:57:55, 11:57:57, 12:01:14, 12:06:32, 12:07:27, 12:10:56, 12:20:28, 12:21:57, 12:21:58, 12:40:44, 12:44:44, 12:53:09, 12:57:35, 12:57:37, 13:09:32, 13:18:26, 13:20:31, 13:41:55, 13:46:04, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 28/06/10, HORA: 11:34:45, CC AVENTURA 7; DIA: 28/06/10, HORA: 12:34:57, CC AVENTURA 8; DIA: 28/06/10, HORA: 13:46:53, ELCA; DIA: 28/06/10, HORA: 13:51:13, CC LANDIA; DIA: 28/06/10, HORA: 14:51:32, LA CONSOLACIÓN; DIA: 28/06/10, HORA: 18:41:47, MTSO MARACAIBO; DIA: 29/06/10, HORA: 08:03:15, CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 29/06/10, HORA: 10:15:37, COTORRERA 3; DIA: 29/06/10, HORA: 10:52:17, COTORRRERA 8; FOLIOS 2139, 2140, 2141 y 2142: DÍAS: 11, 12, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 DE JUNIO DE 2010, celdas de llamadas y mensajes; FOLIO 2144, NRO TELÉFONO 3601227, CLIENTE COLETTA B. JOSÉ MIGUEL; Detalles del nro 04246557742 (ALIXO CRUZ) como destino al nro móvil 04146086991 (KENNY PEÑA): FOLIO 2137: DIA: 30/06/10, HORA: 08:05:36, MTSO MCBO9; DIA: 30/06/10, HORA: 08:41:08, ALTOS DE LA VANEGA; DIA: 30/06/10, HORA: 09:09:35, MARUMA 7; FOLIO 2140: DIA: 22/06/10, HORAS: 17:59:05 y 18:05:10, MTSO MARACAIBO; Detalles del nro 04246557742 (ALIXO CRUZ) al nro 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETA): FOLIO 2140: DIA: 22/06/10, HORA: 13:19:10; FOLIO 2141: DIA: 16/06/10, HORAS: 08:18:47, 08:18:48, 12:01:17, 12:02:15, 12:07:06, 12:07:09, CELDA MENSAJES DE SMS; Detalles del nro 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETA) al nro 6311009 (KEILY CARBONO): FOLIO 2145: DIA: 29/06/10, HORA: 06:59 PM, 9 MINUTOS UCRUZROJA; DIA: 29/06/10, HORA: 06:49 PM, 9 MINUTOS LOS ESTANQUES; FOLIO 2152: DIA: 22/06/10, HORA: 12:17PM, 1 MENSAJES DE DATOS, FOLIO 2218: DIA: 13/05/10, HORA: 06:57 AM, MENSAJES; Detalles del nro 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETA) al nro 04146398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ): FOLIO 2145: DIA: 29/06/10, HORA: 05:23 PM, 4 MINUTOS MTSO MCBO8; FOLIO 2152: DIA: 22/06/10, HORA: 12:22 PM, 1MENSAJES DE DATOS; FOLIO 2158: DIA: 09/06/10, HORA: 08:36 AM, 4 MINUTOS UMTS02; FOLIO 2167: DIA 14/06/10, HORA: 05:22 PM; FOLIO 2179: DIA: 02/06/10, HORAS: 07:41 AM y 11:36 am; FOLIO 2180: DIA: 12/06/10, HORA: 02:55 PM; FOLIO 2198: DIA: 07/06/10, HORAS: 11:29 AM y 11:26 AM; FOLIO 2201: DIA: 09/06/10, HORA: 08:36 AM; FOLIO 2218: DIA: 12/05/10, HORA: 10:18PM, 1 MENSAJE; DIA: 12/05/10, HORA: 10:18PM, 1 MENSAJE; DIA: 12/05/10, HORA: 10:18PM, 1 MENSAJE; DIA: 12/05/10, HORA: 10:18PM, 1 MENSAJE; FOLIO 2219: DIA: 13/05/10, HORA: 01:18 PM, 1 MENSAJE; DIA: 13/05/10, HORA: 02:19PM, 5 MINUTOS; Con oficio 1382, de fecha 21/07/10, organismo solicitante Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sello de recibido de la mencionada Fiscalia de fecha 16/08/10, 12:40 M, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava, cursante a la pieza VI de la investigación fiscal, verificándose de los FOLIOS 2144, 2145, 2146, 2147, 2148, 2149, 2150, 2151, 2152, 2153, Detalles del nro 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETA) al nro 04143603238 (CONFORME DIRECTORIO DEL MÓVIL DE JOSÉ MIGUEL COLETTA ESTA APARECE A NOMBRE DE LUCY SERRENTINO), los días: 07/06/10, 08/06/10, 17/07/10, 18/06/10, 19/06/10, 20/06/10, 21/06/10, 22/06/10, y específicamente el día 29/06/10, horas: 06:29pm, 07:12pm y 09:07pm; Con oficio 1382, de fecha 21/07/10, organismo solicitante Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sello de recibido de la mencionada Fiscalia de fecha 16/08/10, 12:40 M, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava, cursante a la pieza VI de la investigación fiscal, verificándose del FOLIO 2175: DIA: 28/06/10, HORA: 08:28 PM al nro 04246311009 (KEILY CARBONO), y a las 8:27PM, al nro 04143603238 (LUCY SERRENTINO); FOLIO 2176: DIA: 29/06/10, HORA: 09:43 AM al nro 04246311009 (KEILY CARBONO) y a las 09:41 AM al nro 04143603238 (CONFORME DIRECTORIO DEL MÓVIL DE JOSÉ MIGUEL COLETTA ESTA APARECE A NOMBRE DE LUCY SERRENTINO); FOLIO 2178: DIA 20/06/10, HORA: 05:31 PM al nro 04143603238 (LUCY SERRENTINO) y a las 05:37pm al nro 04246311009 (KEILY CARBONO); FOLIO 2179: DIA 02/06/10, HORA: 12:19PM al nro 04143603238 (LUCY SERRENTINO) y a las 12:27PM al nro 04246311009 (KEILY CARBONO); FOLIO 2182: DIA: 22/06/10, HORA: 12:17 PM al nro 04246311009 (KEILY CARBONO) y a las 12:09 PM al nro 04143603238 (LUCY SERRENTINO); FOLIO 2188: DIA 23/06/10, HORA: 05:59PM al nro 04143603238 (LUCY SERRENTINO) y a las 06:13 PM al nro 04246311009 (KEILY CARBONO); FOLIO 2216: DIA: 13/05/10, HORA: 07:34PM al nro 04246311009 (KEILY CARBONO) y a las 07:59 pm al nro 04143603238 (LUCY SERRENTINO); Constancia de entrega de fecha 27/07/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles 0414-3603238 (CONFORME DIRECTORIO DEL MÓVIL DE JOSÉ MIGUEL COLETTA ESTA APARECE A NOMBRE DE LUCY SERRENTINO), 0424-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-0651020, 04246971656, 0424-6269702, 0424-6696245, 0424-7384476, 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), 0414-2436953, 0424-6981314, 0424-7533332, 0424-4455054, 0414-6342451 y 0414-6375010, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2010; CON OFICIO NRO 1422, DE FECHA 27/07/10, relativo a constancia de entrega de documentación oficial, con sello húmedo de recibido de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 16/08/10, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava. CON OFICIO NRO 1422, DE FECHA 27/07/10, cursante a la pieza IV de la investigación fiscal, relativo a constancia de entrega de documentación oficial, con sello húmedo de recibido de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 16/08/10, cuyo nombre de la persona que recibe es no legible de apellido Nava; donde consta ANEXO DATOS Y REPORTES DE LLAMADAS ENTRE OTROS DE LOS NROS: 04246311009 y 0424-6557742, con membrete de la TELEFONIA MOVISTAR, se determina del folio 1161, que el número 04246311009, aparece registrados a nombre de: KEILY CARBONO, FOLIO 1163, SE OBSERVA DETALLES DEL NRO 04246311009 (KEILY CARBONO), DESTINO: 3601227 (MIGUEL COLETTA), DIA: 29/05/10, HORAS: 20:02:47, 20:20:33, 22:47:00, 23:23:00 y 23:27:00; CELDA MENSAJE DE SMS; del folio 1175, se determina que el nro 0424-6557742, aparece registrado a nombre de ALIXO CRUZ; del folio 1277, se determina que el nro móvil 6311009, aparece registrado a nombre de: KEILY CARBONO; del folio 1293, se determina que el nro 6557742, aparece registrado a nombre de ALIXO CRUZ, del folio 1294, se observa detalles del nro 6557742 (ALIXO CRUZ), DESTINO: 04246267902 (BENITO PEÑA); DIA: 29/06/10; HORAS: 11:51:02, 12:19:16, 12:19:18, 12:32:07, 12:34:42, 16:20:30, 16:20:54, 16:46:01, 17:06:12, 17:06:16, 17:06:20, 17:08:11, 17:14:38, 17:28:10, 17:30:10, 18:20:20, 18:20:22, 18:22:15, 18:22:43, 18:25:24, 18:27:26, 1CELDA MENSAJES DE SMS; DIA: 29/06/10; HORA: 16:04:46, B219-LAS MERCEDES MCBO; DIA: 29/06/10; HORA: 16:39:03, B268-MARACAIBO OESTE; DIA: 29/06/10; HORA: 18:58:16, B89E-1ERO DE MAYO 2; DIA: 29/06/10; HORA: 18:59:03, B89E-1ERO DE MAYO 6; DIA: 29/06/10; HORA: 19:11:27, B363-LA VIRGINIA; DIA: 29/06/10; HORA: 19:15:13, B0A0-CLUB COMERCIO; DIA: 29/06/10; HORA: 19:17:48, B82A-LA CONSOLACIÓN 6; DIA: 30/06/10; HORA: 07:45:25, CELDA MENSAJE DE SMS; DIA: 30/06/10; HORA: 07:59:34 y 16:39:21, B2A1-MTS0 MCBO9; DIA: 30/06/10; HORA: 16:41:04, B29C-MTS0 MCBO4; DESTINO: 6086991 (KENNY PEÑA), DIA: 30/06/10, HORA: 08:05:36, B2A1-MTSO MCBO9, DIA: 30/06/10, HORA: 08:41:08, B002-ALTOS DE LA VANEGA, DIA: 30/06/10, HORA: 09:09:35, B731-MARUMA 7; FOLIO 1295: se observa detalles del nro 6557742 (ALIXO CRUZ), DESTINO: 04246267902 (BENITO PEÑA); DIA: 23/06/10, HORAS: 00:08:52, 08:57:08 y 11:30:08, CELDA MENSAJE DE SMS; DIA: 24/06/10, HORA 17:11:16, COTORRERA 3; DIA 25/06/10, HORA: 18:26:28, B29B- MTSO MCBO; DIA 27/06/10, HORAS: 18:04:32, 18:04:35, 181635 y 18:17:24, CELDA MENSAJE DE SMS; DIA 28/06/10, HORAS: 08:15:22, 08:15:24, 08:57:40, 09:23:05, 10:04:54, 10:05:53, 10:35:40, 10:35:43, 10:35:46, 10:41:36, 10:46:55, 10:46:57, 11:24:19, 11:24:41, 11:28:28, 11:30:22, 11:34:12, 11:34:14, 11:39:41, 11:40:50, 11:44:30, 11:52:19, 11:52:35, 11:57:55, 11:57:57, 12:01:14, 12:06:32, 12:07:27, 12:10:56, 12:20:28, 12:21:57, 12:21:58, 12:40:44, 12:44:44, 12:53:09, 12:57:35, 12:57:37, 13:09:32, 13:18:26, 13:20:31, 13:41:55, 13:46:04, CELDA MENSAJE DE SMS; DIA: 28/06/10, HORA: 10:24:56, LA VIRGINIA; DIA: 28/06/10, 11:34:45, C.C AVENTURA_7; DIA: 28/06/10, 12:34:57, C.C AVENTURA_8; DIA: 28/06/10, HORA: 13:46:53, ELCA; DIA: 28/06/10, 13:51:13, C.C LANDIA; DIA: 28/06/10, 14:51:32, LA CONSOLACIÓN 7; DIA: 28/06/10, 18:41:47, MTSO MARACAIBO; DIA: 29/06/10, 08:03:15, CELDA MENSAJE DE SMS; DIA: 29/06/10, 10:15:37, COTORRERA _3; DIA: 29/06/10, 10:52:17, COTORRERA_8; DIA: 29/06/10, 11:30:36, 11:32:35 y 11:50:35, CELDA MENSAJES DE SMS; FOLIO 1296: Se aprecia desde el 12/06/10 al 22/06/10, llamadas y mensajes de textos desde el nro 6557742 (ALIXO CRUZ) como destino el nro 04246267902 (BENITO PEÑA); y en fecha 22/06/10, llamadas desde el nro 6557742 (ALIXO CRUZ) como destino al nro 6086991 (KENNY PEÑA); FOLIO 1297: Se aprecia desde el 11/06/10, llamadas y mensajes de textos desde el nro 6557742 (ALIXO CRUZ) como destino el nro 04246267902 (BENITO PEÑA); y Respuesta del oficio dirigido a la empresa telefónica Movistar, con la relación de llamadas de los nros telefónicos 0426-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA) y 0414-6398281 (JOSÉ JIMÉNEZ); CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBEN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10. 1.- CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10; donde se observa: anexo datos y reportes de llamadas de los nros 0424-631-10-09, 0414-360-12-27 y 0414-6398281, cursante a la PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, se determina que los mencionados números aparecen registrados a nombre de: KEILY CARBONO, CI: 16.587.754, NRO MÓVIL: 0424-631-10-09, MIGUEL COLETTA, CI: 11.864.249, NRO MÓVIL: 0414-360-12-27 y JOSÉ JIMÉNEZ, CI: 9.709.311, NRO MÓVIL: 0414-6398281. CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10; donde se observa: FOLIO 872 PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, SE VERIFICA CELDAS MENSAJES DE SMS DEL MÓVIL DE KEILY CARBONO (0424-6311009) AL MÓVIL DE JOSÉ MIGUEL COLETA (3601227), FECHA: 29/05/10, HORAS 20:02:47; 20:20:33; 22:47:00; 23:23:00; y 23:27:00. CON OFICIO NRO 1413, PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10; donde se observa: DETALLES DEL NRO 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ): DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETA), FOLIO 866: DIA: 28/05/10, HORAS: 12:05:46, 12:08:32, 12:47:49 y 14:09:16; FOLIO 869, FECHA: 13/05/10; 13:18:14, CENTRAL: 00; CELDA: 0000-CELDA MENSAJE DE SMS, SEG: 24; FOLIO 884, DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA: 30/06/10; 18:31:42, CENTRAL: 57; CELDA: B2A1-MTSO MCBO9; DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA: 30/06/10; 17:41:07, CENTRAL: 57; CELDA: B057-CANTV FRONTERAS; DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA: 30/06/10; 14:45:57, CENTRAL: 00; CELDA: 0000-CELDA MENSAJE DE SMS; FOLIO 885, DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 29/06/10; 17:35:13, CENTRAL: 57; CELDA: B204-LAGO MALL; FOLIO 887, DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 22/06/10; HORAS: 12:21:22; 12:22:45; 14:27:17, CENTRAL: 00; CELDA: 0000-CELDA MENSAJE DE SMS; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 22/06/10; HORAS: 12:21:59; 12:23:25; CENTRAL: 00; CELDA: 0000-CELDA MENSAJE DE SMS; FOLIO 890, DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 15/06/10; HORAS: 09:07:11, CENTRAL: 57; CELDA: B188-ELCA; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 15/06/10; HORAS: 09:07:42; CENTRAL: 57; CELDA: B188-ELCA; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 12/06/10; HORAS: 10:00:53; CENTRAL: 57; CELDA: BOAB-COCA COLA MARACAIBO; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 12/06/10; HORAS: 08:58:35, 09:56:47 y 09:57:55; CENTRAL: 00; CELDA: CELDA MENSAJE DE SMS; DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 12/06/10; HORAS: 09:55:44, CENTRAL: 57; CELDA: B0A6-COCA COLA; DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 12/06/10; HORAS: 09:27:17, CENTRAL: 00; CELDA: 0000-CELDA MENSAJES DE SMS; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 11/06/10; HORAS: 15:46:54; CENTRAL: 57; CELDA: B811-ZAPARA 1; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 11/06/10; HORAS: 15:48:59; CENTRAL: 57; CELDA: B217-LAS MERCEDES MARACAIBO; DESTINO: 5842462677902 (BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 11/06/10; HORAS: 16:08:04; CENTRAL: 57; CELDA: AFE3-5 DE JULIO; DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 11/06/10; HORAS: 13:47:12, CENTRAL: 57; CELDA: B0A6-COCA COLA; FOLIO 891, DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 08/06/10; HORAS: 20:29:37, CENTRAL: 00; CELDA: 0000-SMS; DESTINO: 58143601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA), FECHA LLAMADA: 10/06/10; HORAS: 13:31:25, CENTRAL: 57; CELDA: AFD9-18 DE OCTUBRE; DESTINO: 5842462677902 (JOSÉ BENITO PEÑA o KAMASUTRA), FECHA LLAMADA: 11/06/10; HORAS: 13:45:06; CENTRAL: 57; CELDA: B0AB-COCA COLA MARACAIBO; FOLIO 973, SE OBSERVA DETALLES DEL NRO 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA): DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; y DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; DESTINO: 6311009 (KEILY CARBONO): DIA: 13/05/10, HORA: 6:57 AM, 1 MENSAJE; DIA: 13/05/10, HORA: 6:57 AM, 1 MENSAJE; FOLIO 974, DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 13/05/10; HORAS: 01:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; DESTINO: 6311009 (KEILY CARBONO); FECHA: 29/05/10; HORA: 07:57 PM; TIPO: 1 MENSAJES; FOLIO 987: DIA: 29/06/10, HORA: 1:01 PM; FOLIO 988, DESTINO 63988281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ), FECHA: 29/06/10, HORA: 5:23 PM, TIPO MINUTOS, CELDA MTSO MCBO 8; DESTINO: 584246533096 (ALE CARBONO), FECHA: 29/06/10, HORAS: 6:09PM y 6:43PM, TIPOS: MINUTOS U_MTSO; DESTINO: 6311009 (KEILY CARBONO); FECHA: 29/06/10; HORA: 06:49 PM; TIPO: 9 MINUTOS, CELDA: LOS ESTANQUES (CENTRO SUR)_7; DESTINO: 6311009 (KEILY CARBONO); FECHA: 29/06/10; HORA: 06:59 PM; TIPO: 9 MINUTOS, CELDA: U_CRUZ ROJA; DESTINO: 4246597809 (LUIS ESER), DIA: 29/06/10, HORA: 7:16 PM y 7:24 PM, TIPOS: MINUTOS, CELDA: U_ELCA.

Concatenándose todas las relaciones de telefonía celular con la CONSTANCIA DE ENTREGA DOCUMENTO OFICIAL, nro de oficio 1425-13, gerencia de seguridad: 15/05/13, entregado TELEFONÍA MOVISTAR, fecha 16/05/13, firma por movistar RAFAEL OSPINO; SELLO DE ALGUACILAZGO 20/05/13, donde acusan solicitud emanada de este Despacho, e informan: 1.- Que el oficio 1382 de la fiscalia quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 2.- Oficio 1422 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 16/08/10, a las 12:25, en el Departamento de correspondencia del Ministerio Público; 3.- Informar nro de oficio y organismo solicitante para validar el mismo; 4.- Oficio 1485 de al Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 10/08/10, a la ciudadana Nilda Esther Salas Ríos, cédula de identidad V-13.974.665; 5.- Oficio 1413 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cuya fecha de entrega fue el 11/08/10, al ciudadano Jorge José Gregorio García Soto, cédula de identidad V. 5.162.531, perteneciente al departamento de correspondencia del ministerio público; y anexan al mismo copias simples de dichas constancias de entrega, así como, copia de la cedula de identidad de NILDA SALAS y del funcionario de la Fiscalia Jorge José Gregorio García Soto; lo que da certeza que la información emanado del departamento de seguridad de movistar.

Quedo determinado el pago efectuado y encargo del sicariato por parte del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA al acusado KENNY PEÑA, por intermediario del acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ quien a su vez intercediera con el hoy occiso BENITO PEÑA, quien resulto ser hermano de KENNY PEÑA, con la declaración del funcionario ALEXIS DAVID MELÉNDEZ PORTILLO, quien señalo que Kenny Jhonatan Peña Paz, había sido aprehendido en la Circunvalación Nº 2 al realizársele un pago por el supuesto homicidio de la ciudadana Keily Yimara Carbono Sierra; que el participo en la detención del acusado Kenny Jhonatan Peña; que fueron a realizar una entrega controlada en el Circunvalación Nº 2, que aparte se encontraban el señor José Miguel en una camioneta que era de propiedad; que José Miguel Coletta al momento de la aprehensión del otro ciudadano iba en la parte posterior de la camioneta en compañía de otros funcionarios, porque la camioneta según las ordenes que les dio la superioridad, él había hecho pagos en días anteriores por la muerte de la ciudadana, por lo tanto para continuar el trabajo, el supuesto ciudadano que iba a percibir el pago, por ende tenía que ir la misma camioneta donde había sido el mismo modus operandis en la otras ocasiones; que la camioneta la conducía un funcionario; la del funcionario LUIS GERARDO SÁNCHEZ SALAZAR, quien señalo que había otra información, por haber localizado en su camioneta un chips y un teléfono, y posteriormente la relación de llamadas que tenia con el abogado José Jorge Jiménez; que la información que obtuvieron era que él se encontraba relacionado con la muerte de su novia, y que a la persona que fueron a buscar en la moto le iba hacer un pago de un dinero; que esa información que los hace ir al sitio la obtuvieron porque el ciudadano José Miguel Coletta se las aporto; qué les aporto que tenía que hacer otro pago por haber ordenado la muerte de su novia y entonces ellos fueron hasta el sitio a buscar la persona que iba a buscar el dinero; que eso se lo informo concretamente a él; qué después constataron que fuera real la información aportada por el ciudadano José Miguel Coletta, y verdadero lo que les está diciendo; que primero fueron al sitio con él, a la persona que iba a buscar el supuesto dinero; que el accedió el a ir con ellos; que en el sitio iban a esperar que llegara la persona que iba a buscar el dinero que faltaba por el pago de la muerte de la occisa; que la información era que iba a llegar una persona en una moto a retirar el dinero que este le adeudaba por el pago por la muerte de la víctima; y GERBLAN ALFONSO CORTEZ CERPAS, expuso que si hubo una detención en la circunvalación Nº 2, de un muchacho que al parecer iba a entregar una parte de un dinero por la cancelación por la muerte de la muchacha; que el inspector Larry Luzardo les indico que se iba a realizar la aprehensión de un ciudadano que iba a realizar el pago de una parte por la muerte de la ciudadana, y que se lo haría el ciudadano Coletta; concatenado con Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DC-1755, de fecha 09 de julio de 2010, suscrita por la funcionaria TAIRE VENTO FERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a: EVIDENCIA (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR, MARCA NOKIA. SERIAL IMEI: 354857/02/061297/9. CORRESPONDE A LA TELEFONÍA CELULAR, TIENE ACTIVA UNA LINEA NRO 0414-6398281. NOMBRE DEL ABONADO: JOSÉ JORGE JIMÉNEZ (CONFORME A TELEFONÍA CELULAR); se desprende: 3.- DIA: 12/05/10. HORA: 22:18. NOMBRE: COLETTA JOSÉ M. MENSAJE: HABLA TU CON EL TAL MI REY ESTE LO LLAME HOY COMO 5 MIL VECES Y NADA¡¡ PREGUNTALE CUANTO CUESTA EL TRABAJO ¡DETALLES UNA MUJER Y TIENEN QUE PERDER EL; 4.- DIA: 12/05/10. HORA: 22:18. NOMBRE: COLETTA JOSÉ M. MENSAJE: VEHICULO ¡ DEBEN SIMULAR ROBO OBLIGATORIAMENTE ¡ SI VA ACOMPAÑADA LOS QUE VENGAN CON ELLA TAMBIEN, MENOS QUE SEAN NIÑOS ¡! (CON NIÑOS NI DE VAINA) HA; 5.- DIA: 12/05/10. HORA: 22:18. NOMBRE: COLETTA JOSÉ M. MENSAJE: BLALE CUANTO ES , DILE QUE SI ME FAVORECE EL PRESIO LE DOY LAS FOTOS Y DIRECCION DEL SITIO A INSTALAR EL MEDIDOR DE LUZ Y EL ADELANTO QUE PIDA!! TE LO A; concatenado con Respuesta del oficio dirigido a la empresa telefónica Movistar, con la relación de llamadas de los nros telefónicos 0426-6311009 (KEILY CARBONO), 0414-3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA) y 0414-6398281 (JOSÉ JIMÉNEZ); CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10. 1.- CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10; donde se observa: anexo datos y reportes de llamadas de los nros 0424-631-10-09, 0414-360-12-27 y 0414-6398281, cursante a la PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, se determina que los mencionados números aparecen registrados a nombre de: KEILY CARBONO, CI: 16.587.754, NRO MÓVIL: 0424-631-10-09, MIGUEL COLETTA, CI: 11.864.249, NRO MÓVIL: 0414-360-12-27 y JOSÉ JIMÉNEZ, CI: 9.709.311, NRO MÓVIL: 0414-6398281. CON OFICIO NRO 1413, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10; donde se observa: FOLIO 872 PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, SE VERIFICA CELDAS MENSAJES DE SMS DEL MÓVIL DE KEILY CARBONO (0424-6311009) AL MÓVIL DE JOSÉ MIGUEL COLETA (3601227), FECHA: 29/05/10, HORAS 20:02:47; 20:20:33; 22:47:00; 23:23:00; y 23:27:00. CON OFICIO NRO 1413, PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, DE FECHA 28/07/10, entrega por movistar RUBÉN ORTEGA, firma por el organismo solicitado Nilda Salas, fecha 12/08/10, y firma por movistar ilegible, fecha 11/08/10; donde se observa: FOLIO 973, SE OBSERVA DETALLES DEL NRO 3601227 (JOSÉ MIGUEL COLETTA): DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES; y DESTINO: 6398281 (JOSÉ JORGE JIMÉNEZ); FECHA: 12/05/10; HORAS: 10:18 PM; TIPO: 1 MENSAJES. Información que puede ser perfectamente valorada por este Tribunal, por cuanto no es mas que una manifestación voluntaria dada por el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, sin haber adquirido la condición de imputado, y como resultado de las pesquisas iniciadas en este caso del funcionario LUIS SÁNCHEZ; la cual se tiene como cierta, por cuanto de no haber sido así, no hubieran ubicado tan inmediato al sicario, ni al intermediario; siendo corroborada la información que el aporto con la debida adminiculación de las pruebas tal cual quedo explanado en la presente sentencia.

Con el testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien expuso que la causa de la muerte fue shock hipovolémico, debido a hemorragia interna por lesiones viscerales producidas por heridas por arma de fuego, que la necropsia se la practico al cadáver Benito Enrique Peña Paz; que recibió 8 heridas que entraron y tres heridas en sedal, que serian once en total; que practicó la necropsia men fecha 22-7-2010; que la causa de muerte fue shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión visceral producida por herida por arma de fuego; que presentó cinco heridas mortales a nivel de tórax y abdomen; que las cinco heridas tienen una misma trayectoria de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de atrás hacia adelante; adminiculada con el Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nº 1214, de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ, en la cual determinó que la CAUSA DE MUERTE : “Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión de vísceras producidos por heridas por arma de fuego”. Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nº 1214 de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por la Dra. MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BENITO ENRIQUE PEÑA PAZ, en la cual determinó que la CAUSA DE MUERTE : “Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión de vísceras producidos por heridas por arma de fuego”; se determina las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de BENITO PEÑA PAZ, así como, la causa de su muerte, ciudadano este que resulto ser hermano de KENNY PEÑA PAZ, y quien fallece a posterior de los hechos 29/06/10, donde resultare ser víctima la ciudadana KEILY CARBONO.

Se adminiculo el Examen médico legal N° 9700-168, de fecha 13-07-2010 practicado por LA DRA. YASMIN PARRA, al acusado JOSE MIGUEL COLETTA, donde se concluye: “1.- Hematoma violáceo-rojizo de ocho centímetros por nueve centímetros en cara interna tercio proximal del brazo derecho y de siete centímetros por tres centímetros en cara posterior externa tercio medio del brazo derecho; 2.- Hematoma violáceo de nueve centímetros por siete centímetros en cara interna tercio proximal del brazo izquierdo; 3.- Hematomas rojizos de cero coma cinco centímetros por un centímetros, en cara posterior tercio interno de ambas muñecas, respectivamente; 4.- Escoriación lineal de un coma cinco centímetros en región subescupular izquierda”; con el testimonio de la ciudadana YAZMIN COROMOTO PARRA MEDINA, quien señala que en el año 2010, en la fecha 13 de junio de ese mismo año, practico la experticia forense a un ciudadano llamado JOSÉ MIGUEL COLETA BLENDOWSKY, que para ese entonces vio que el sujeto presento hematomas como se describen de color violáceas rojizo de 8 cm por 9 cm, ubicado en el brazo derecho, señalo que esta en la cara interna, es decir, dentro del brazo en su tercio proximal, es decir, en la parte mas proximal al tronco, y en la cara externa tercio medio de la cara posterior del brazo, que también describió hematomas rojizos de 0.5 cm, es decir, la mitad de un centímetro, en la cara posterior, se entiende cara posterior esta zona, cara anterior esta zona (señalando la parte del cuerpo correspondiente), de ambas muñecas y describo una excoriación lineal de centímetro y medio, es decir, 1.5 centímetros en la región subescapular izquierda, esta región se encuentra en el tórax posterior o en la espalda debajo de lo que se conoce normalmente o comúnmente como paleta o el omóplato, que concluyo que estas lesiones fueron producidas por un objeto contundente que el tiempo de sanado normal de ese tipo de lesiones es de 8 días sin privarlo de sus ocupaciones habituales; que cuando habla de excoriación lineal en la región subescapular, se refiere parecida a un arañazo no producida por uña sino por cualquier objeto punzo cortante, que puede ser causado por metal, madera, plástico, equis; que esa herida no puede ser auto inflingida; que cuando fue analizado o se le realizó ese tipo de examen al ciudadano José Miguel, el no le indico como se había causado estos hematomas o heridas; que el lapso de curación que prevé es a partir desde el momento en que suceden las lesiones; que la descrita en el punto 3 como un hematoma en cara posterior tercio interno de ambas muñecas, pudo haber sido con cuerdas, con manos, con metal, con cualquiera de esas cosas, probablemente esposasa; que la fecha del informe es 13 de Julio del año en curso y esta fechado como 2010; que según el tipo de lesiones el tiempo de curación es de 8 días; que ese lapso de 8 días es el lapso en el cual desaparece ese tipo de lesión, que cuando acuden a la medicatura forense se les toma dato, antecedente, nota de cuando sucedió el suceso según la persona que va a ser examinado, si sucedió ayer, hoy, hace 3 días, etc, a partir de ese momento previo examen del sujeto en cuestión, se da entonces el tiempo de curación, no desde el momento en que se esta examinando, que se puede estar examinado 3 días después, 5 días después, inclusive mucho mas; que esa lesión desaparece desde el día del cometimiento hasta 8 días; que la fase que tenía esa lesión, la del punto 3 es rojizo, es de data reciente, el punto 1 y el punto 2, son de violáceo rojizos, son de mayor datas, 3 días 4 días; que el señor José Miguel Coletta, no tenia lesión en la parte cefálica o en el tórax; que todas las lesiones están evaluadas desde el día en que el sujeto de estudio refiere que tuvo las lesiones, o que presento el incidente, o señala como fecha el suceso que lo lleva a ser examinado en la medicatura forense. Ya que con dichas pruebas, quedo desvirtuado el dicho del acusado de que el mismo en el momento de los hechos y de su detención fue golpeado y maltratado por los funcionarios actuantes; ya que de acuerdo a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta, su exposición fue clara y precisa para determinar, que las lesiones que presento el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, al momento de su evaluación, no fueron producidas al momento de su detención, es decir el 30/06/10, por parte de los funcionarios actuantes, ya que la misma claramente indico que esas lesiones fueron provocadas por un objeto contundente y que el tiempo de sanado normal de ese tipo de lesiones era de ocho (08) días sin privarlo de sus ocupaciones habituales, y que ese lapso de curación no es a partir del 13 de julio, que es la fecha que lo reconoció, sino a partir desde el momento en que suceden las lesiones.

Solicita la defensa que se decrete la nulidad del acta de investigación penal de fecha 30/06/13, suscrita por el funcionario Luis Sánchez; así como, la nulidad de pruebas obtenidas en la investigación e incorporadas al proceso. En este aspecto la Sala nro 02 de la Corte de Apelaciones, mediante decisión nro 296-10, de fecha 30 de junio de 2010, así como, la nulidad de la aprehensión, declaro sin lugar los recursos de apelaciones interpuestos por los defensores de los acusados JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL COLETTA, por considerar que los funcionarios actuantes plasmaron una relación sucinta de los actos realizados dentro del marco de la legalidad, y dicha acta no es mas que un acta de investigación criminal, y en ningún caso una entrevista o declaración rendida por algún imputado, y dicha acta no se podrá producir como prueba en esta fase de juicio ya que las actas por si solas no son pruebas documentales, por cuanto toda declaración debe ser evacuada en el juicio; y solo podrá ser usado como referencia en un eventual juicio soportado con el cúmulo probatorio; y que el acta policial que corre inserta a la investigación fiscal en la cual el funcionario actuante deja constancia de una supuesta “manifestación espontánea” del hoy imputado, sin que en ese momento tuviera esa condición, pero con la cual se inculpaba o hizo confesión de hechos que originaron nuevas pesquisas las cuales decantaron en su posterior imputación, a criterio de la alzada, no puede ser considerada una declaración propiamente dicha, y por ende susceptible de nulidad.

Por otra parte, en fecha 28/06/11, en la audiencia preliminar, se declaro inoficioso hacer un pronunciamiento en cuanto a la nulidad del acta de fecha 30/06/10, por cuanto la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ya se había pronunciado; y en fecha 04/10/11, la Sala 2, mediante decisión nro 202-11, declara sin lugar el punto relacionado con el acta de fecha 30/06/10, así como, la solicitud de nulidad del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA. De igual manera, dicha acta policial no se incorporo al debate ni siquiera por su exhibición al funcionario que la suscribe, por no haber sido promovida en el escrito acusatorio; y lo expuesto por el funcionario LUIS SANCHEZ, fue su declaración espontanea del conocimiento que tenia de la investigación donde el participo, y su valoración se hace adminiculando la misma con los otros órganos de pruebas incorporadas al debate; ya que por si sola si no tendría ningún valor. Y así se decide.

De igual modo, argumento la defensa que los acusados ingresaron como detenidos, por lo que todo esta viciado de nulidad absoluta, que las pruebas están sembradas a posterior, deteniéndolos primero y después crearon las condiciones de condena, que las pruebas fueron obtenidas de manera ilícita y son nulas para el proceso; que se sometieron a tratos crueles e inhumanos, que se les violento el derecho a la defensa; al principio de igualdad de las partes. En este aspecto, esta Juzgadora al momento de valorar individualmente cada órgano probatorio, dio respuesta a los argumentos de la defensa, los cuales son básicamente los mismos que se explanan, lo cual se da por reproducidos. Por otra parte, no quedo corroborado durante el debate que los acusados hayan sido sometidos a tratos crueles, y tampoco que esas pruebas hayan sido sembradas por los funcionarios actuantes; no se les violento ningún derecho por cuanto siempre estuvieron asistido de abogados, e impuesto de las actuaciones desde el inicio del proceso. De igual manera, quedo determinado durante el debate que ellos fueron aprehendidos conforme a una orden judicial dada por el Juzgado Decimo Tercero de Control, la cual fue ejecutada por funcionarios adscritos al CICPC, y antes de esa orden judicial solo se le tenia tomandoles entrevistas e investigándolos sobre los hechos suscitados; incluso el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, señalo que firmo el acta de derechos de imputados a las 07:30 pm y el acusado JOSE JORGE JIMENEZ, refirió que fue detenido después que el acusado JOSE MIGUEL COLETTA, lo llamara por teléfono, el día 30/06/10, verificándose del vaciado de contenido, que a las 06:34 pm de dicha fecha, recibió llamada del movil del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, por lo que, su detención fue posterior a la mencionada hora.

Sin embargo, es preciso señalar que la aprehensión es una situación procesal que tiene como objetivo someter al proceso a los presuntos autores de un hecho punible, cumplidos los requisitos del artículo 236 del COPP, suceso este que cumplió su fin, en razón de que los acusados fueron juzgados con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, teniendo acceso a las pruebas y al contradictorio, y la aprehensión en nada desvirtúa los hechos juzgados y su responsabilidad penal, en tal sentido se hace mención a sentencia de fecha 30/10/09, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, Exp. n° 08-0439,quien refiere:

Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, la adquisición de la cualidad de imputado genera los siguientes efectos procesales: a) determina el elemento subjetivo del proceso; b) determina el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no tiene la cualidad de imputada; y c) habilita automáticamente para el ejercicio de cualesquiera de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y concretamente, posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa, así como también de los demás derechos y garantías que integran el debido proceso.

(OMISIS)

Así, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente -y tal como se afirmó anteriormente-, se observa que el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Birceño ha ejercido a lo largo del proceso penal y sin impedimento alguno, el conjunto de facultades que implica la defensa material, así como también ha contado con una defensa técnica a lo largo de dicho proceso (incluyendo la audiencia de presentación).

(OMISIS)

Pero también debe advertir esta Sala, que el interés en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre), y ese abandono se produciría, indefectiblemente, de ser aceptada la postura sostenida por la parte actora.

(OMISIS)

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. De esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos (as) y extranjeros (sentencia n. 1.744/2007, de 9 de agosto, de esta Sala).

(OMISIS)

En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 08/11/11, nro 422, estableció: Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente: “…la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad (…), ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”. (Sentencia Nº 526, del 9 de abril de 2001).

Estando los acusados durante todo el proceso, debidamente asistidos de defensa técnica, luego que el Ministerio Público les informara de los hechos que se les imputaban y de la precalificación jurídica otorgada a los mismos, y de haber tenido la oportunidad de rendir declaración, se les dictó medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 236 y 237; y el Juez de control con fundamento en los elementos de convicción presentados por la fiscal, teniendo la oportunidad de ejercer todos los recursos de ley. Así mismo, la SALA CONSTITUCIONAL, en FECHA 14/03/08, SENTENCIA 428, en cuanto a las nulidades ya planteadas estableció: …LAS NULIDADES ABSOLUTAS PUEDEN SER SOLICITADAS EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO, ELLO SUPUESTAMENTE, POR LA GRAVEDAD DEL VICIO QUE AFECTA EL ACTO OBJETO DE LA MISMA, LO CUAL SE CONCLUYE CLARAMENTE DEL REFERIDO ARTÍCULO 193, CUANDO DE MANERA EXPRESA EXCLUYE DEL LAPSO PROCESAL ALLÍ PREVISTO, A LAS NULIDADES ABSOLUTAS. DISTINTO OCURRE CUANDO LA NULIDAD ABSOLUTA ES DESESTIMADA, OCASIÓN EN LA CUAL EL IMPUTADO NO PUEDE SOLICITARLA NUEVAMENTE, DECISIÓN ESTA QUE, POR RESULTAR DEFINITIVA, NO ADMITE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ALGUNA, SITUACIÓN ANTE LA CUAL, SI RESULTARÍA ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así mismo, conforme a sentencia Nro 549, de fecha 26/03/07, ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales, que refiere que una vez solicitada la nulidad y declarada improcedente no puede plantearse nuevamente, en virtud de su carácter definitivo; y del mismo ponente, en fecha 24/11/06, sentencia nro 2013, que señala que una vez solicitada la nulidad y declarada improcedente, ésta no puede plantearse nuevamente, ello en virtud del carácter definitivo que adquiere dicho pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional. Y así se decide.

Por otra parte, el cruce telefónico que hiciere el funcionario Luis Sanchez, al inicio de la investigación, y sobre el cual depusiera en el debate, no solo es para la investigación preliminar, ya que haciéndose la debida adminiculación de los órganos probatorios, es que se determina con certeza la responsabilidad penal, y no es cierto, que todo gira en atención a una sola actuación, y que solo hay conjeturas y sospechas; y tampoco es valido desacreditar un procedimiento, por cuanto, alguno de los funcionarios actuantes se encuentran incursos presuntamente en ilícitos penales. Asi mismo, insiste la defensa con que las evidencias no tenían cadena de custodia, y si bien las mismas no fueron incorporadas al debate, todos los actuantes y expertos manifestaron que las evidencias tenían su respectiva cadena de custodia. Y así se decide.

Tambien señala la defensa, que no existe relación de llamadas entre KENNY PEÑA y ALIXO CRUZ, antes del 30/06/10, circunstancia esta totalmente falsa, ya que de la relación de llamadas se corrobora que estuvieron en contacto en fecha 22/06/10, días antes de los hechos. En cuanto a la coartada de lugar del acusado KENNY PEÑA, la misma quedo desvirtuada con la adminiculación de las pruebas, establecidas en la presente sentencia. Y así se decide.

De igual manera, el Dr. Nerio Leal, alude en sus conclusiones que en el CICPC, al momento de que el Tribunal se trasladara a efectuar la inspección judicial, le mintieron descaradamente a este Organo Jurisdiccional, circusntancia esta que no quedo corroborada, trayendo al debate una prueba o elemento que no fue incorporado, y que por demás, no se sabe su origen, manifestando que se las entrego un funcionario adscrito al órgano de Investigación Penal. Y así se decide.

Alude la defensa, un fraude procesal, entre la Fiscalia y Organos de Investigación Penal, y que el Tribunal se presto para eso, y que por esa razón, botaron al comisario Jairo Araujo; y que no existe relación lógica entre lo que constituyen las actas del Tribunal Decimo Tercero de Control, constituyendo tal circunstancia un desorden procesal, obteniendo las pruebas ilícitas. En cuanto a tal argumento, grave por demás, de haberlo considerado así, las partes pudieron haber ejercido las acciones por ante los organismos competentes, por lo que mal, podría utilizarse dicho argumento, para desacreditar un procedimiento; estando siempre los acusados asistidos de defensa técnica desde el inicio del proceso, no observándose subversión de los actos procesales, que hagan producir la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, no observándose indefensión durante el proceso. Si el interesado no ha hecho uso de todos los mecanismos que el ordenamiento pone a su disposición para poner de manifiesto ante el órgano judicial la privación o limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que esta siendo objeto, no puede alegar después que ha padecido indefensión. (Luisa Estella Morales, fecha 02/04/09, sentencia nro 365). Por otra parte, tales argumentos, en ningún momento fueron corroborados ni evidenciados durante el debate. Y así se decide.

La infracción de una norma procesal comporta la violación de una garantía constitucional siempre y cuando sea de tal entidad que afecte el derecho fundamental a la defensa, impida los efectos del acto y ocasione a la parte un perjuicio insalvable y constatable. (Juan José Mendoza Jover. Fecha: 25/07/12, sentencia nro 1100). Así las cosas, hecho el análisis anterior, no existe violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados, no se les violento sus derechos y garantías, no se aprecia que se haya contravenido formas y condiciones previstas en nuestro texto procedimental, Constitucional, ni así como, a los Tratados y Acuerdos suscritos por nuestra Republica, para habérseles quebrantando derechos de Rango Constitucional y legal relativo al derecho a la defensa y al debido proceso; que hagan procedente decretar algún tipo de nulidad en la presente causa, ni mucho menos de determinar la nulidad de alguna prueba, por cuanto las mismas fueron incorporadas al proceso de manera licita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora, por no observarse ninguna circunstancia que se haga subsumir en los artículos 174 y 175 ejusdem. Y así se decide.

En relación a los hechos juzgados, el acusado KENNY PEÑA, establecio como coartada, que el día 29/06/10, a la hora aproximada de los hechos, andaba con su mamá y sus niñas, en una diligencia personal de su mamá, específicamente relacionado con un trabajo de estudio, tales dichos quedaron desvirtuados, ya que tal como se indico anteriormente, se comprobo su ubicación, en la fecha señalada en el sitio del suceso, por tanto, el mismo, si tuvo participación directa donde perdiera la vida la ciudadana quien en vida respondiere al nombre de KEILY CARBONO, circunstancias estas que quedaron determinadas, al ser el mismo reconocido e identificado por los testigos presénciales del hecho, ciudadanas ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO y MARGARET CARBONO y el ciudadano LUIS ESSER; así como, al haber identificado la moto que estaba en su posesión al momento de ser sorprendido en la Circunvalación Nº 2, al lado del Palacio de los Eventos, Municipio Maracaibo estado Zulia; así como, con los demás órganos de pruebas incorporados al debate de la manera que se describe, en la presente sentencia. En cuanto a los acusados JOSE MIGUEL COLETTA y JOSE JORGE JIMÉNEZ, quienes manifestaron que la unica relación que los unia era netamente laboral, asi mismo, JOSE MIGUEL COLETTA, señalo que el chip o tarjeta sin card que los funcionarios actuantes encontraron en la camioneta donde el llego al CICPC a rendir declaración, no era de el y que el estaba amenzado; y el acusado JOSE JORGE JIMÉNEZ, refirio que su celular no era un NOKIA sino un blackeberry, este Tribunal corroboro por intermedio de la telefonia celular que los numeros moviles personales de cada uno de los acusados se encuentran incriminados en los hechos Juzgados, así como, con el numero movil de BENITO PEÑA, hermano de KENNY PEÑA y el nro de abonado de ALIXO CRUZ, que era el abonado del chip sin card incautado en la camioneta del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, lo cual se concatena con los vaciados telefonico realizado por la experta TAIRE VENTO. Por lo que cabe preguntarse, ¿como pudo obtener KENNY PEÑA, una fotografía de la hoy víctima? ¿Por qué en el vaciado de contenido del chip conseguido a JOSÉ MIGUEL COLETTA, aparece entre las llamadas realizadas el nro 04143603238? Numero este que conforme al directorio de JOSÉ MIGUEL COLETTA pertenece a LUCY SERRENTINO, su esposa. ¿Por qué un numero asignado a JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, como el mismo indico en su declaración que ese nro le pertenecía desde el 94, aparece en la relación de telefonía llamadas de Benito Peña hacia el, si según el no se conocían? ¿Por qué en el directorio de JOSÉ MIGUEL COLETTA aparece registrado como palabrero el nro de BENITO PEÑA? ¿Cómo pensar que después de fallecida la ciudadana Keily Carbono, se iba conseguir una fotografía con la descripción echa por la experto sobre la misma? ¿Es que acaso no es más fácil que otra persona estando viva si se la pueda tomar para simular semejanza; estando muerta no se podría hacer. ¿Por qué José Miguel Coletta si amaba tanto a Keily Carbono, y según sus dichos estaba amenazado, no blindo el carro de su amada, como lo estaban todos los vehículos de toda su familia? Siendo su justificación que ella no era de la familia!. No quedo ningún tipo de dudas para esta Juzgadora que el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, se aprovecho del amor y confianza que le tenia la ciudadana KEILY CARBONO, para sorprenderla y determinar por encargo su muerte, ciudadana esta que en fecha 30/06/10, se trasladaría a la ciudad de Caracas para entrevista de trabajo con la empresa Colgate, y que el acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, con quien mantenía una relación laboral de mucho tiempo, intermedio con BENITO PEÑA para ubicar al acusado KENNY PEÑA PAZ, para que este ejecutara su plan. Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica (Ninoska Queipo Briceño, fecha 15-11-11, sentencia 447). Certeza que obtuvo esta Juzgadora con el análisis de las pruebas y conforme al principio de inmediación. En tal sentido, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal de los acusados para romperles el principio de presunción de inocencia que los reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestación de los acusados en relación a que no tenían nada que ver con lo hechos juzgados, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia, y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, pudo darle credibilidad a los mismos de la manera descrita en el texto de la presente sentencia, desvirtuando con ello la declaración de inocencia de los acusados. Y así se decide.

Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre los acusados y acusadas, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, y donde le fue arrebatada su humanidad producto de varios impactos producidas por heridas por arma de fuego, y que fueren ocasionados por parte del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, ordenado y planificado por el acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, siendo el intermediario para ejecutar dicho plan el acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ; este Tribunal haciendo la debida valoración de las pruebas apoyándose en la doctrina de la mínima actividad probatoria, se estableció la culpabilidad de los acusados; y dado que este Tribunal de Juicio fija credibilidad en la declaración de los testigos que rindieron declaración durante el debate, los cuales pueden ser concatenadas con otras pruebas indiciarias relacionadas con la culpabilidad de los acusados; en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar a los acusados y acusadas de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

…Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

“Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces”. (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid 1996).

Como plantea John Rawls, “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

(omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de RICARDO JOSE RODRIGUEZ LEON, no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que las pruebas incorporadas lícitamente al debate, concatenada de la manera antes indicada en el texto de la presente sentencia, y valorados por esta Juzgadora, dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ (ejecutor), JOSÉ MIGUEL COLETTA (determinador) y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ (intermediario); porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre los mismos, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaban los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ MIGUEL COLETTA y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, demostrando la parte acusadora, la culpabilidad de los mismos, quedando plenamente comprobada la responsabilidad de cada uno de ellos; ya que se demostró que hubo la participación directa de los antes mencionados, en la comisión de los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por parte de ellos, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se les imputas, donde el acusado KENNY JOSÉ PEÑA, por determinación y encargo del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, intermediando entre ellos el acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, quien ubico a KENNY PEÑA, a través de su hermano BENITO PEÑA, le ARREBATARON LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que los mismos son participes y responsables de dichos ilícito penales, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.

Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal de los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ MIGUEL COLETTA y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, quienes planificaron y causaron la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que los acusados antes referidos, si son responsables de de los hechos originados en fecha 29/06/10, y los cuales se le imputara y por los cuales fueren juzgados.

Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que los acusados KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, JOSÉ MIGUEL COLETTA y JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, incurrieron en la comisión de los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; respectivamente, en grado de coautoría, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que los mismos son participes y responsables de dichos ilícito penales, de la manera referida, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.

En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar los tipos delictivos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

En tal sentido, tenemos:

1.- ACCIÓN: Según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, en el sentido de que se asociaron para planificar y causar la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, configurándose así, la coautoría de los mismos, en los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente. Y así se decide.

2.- TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, encuadra perfectamente en la norma penal especial, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Y así se decide.

3.- ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

4.- IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

Quedando determinado que los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, son responsables de los hechos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en grado de coautoría, y que los mismos tenían la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que los limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecutaron la acción, siendo determinador, intermediario y ejecutor, respectivamente. Y así se decide.

5.- CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, claramente dejaron ver su voluntad de planificar, encargar, intermediar y atentar contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA. Y así se decide.

6.- PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, en incurrir en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en grado de coautoría. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, incurrieron en la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en grado de coautoría, hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de los testigos que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las demás pruebas incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que los mismos son participes y responsable de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos que se les imputaron. Y así se declara.

CAPITULO IX

DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

1.- Testimonio del ciudadano JULIO JOSÉ SIERRA VIELMA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de manifiesto a la experta, Experticia de Reconocimiento N° 3097-33, de fecha 1 de julio de 2010, y al respecto expuso: “Esta es una experticia de Reconocimiento a un vehículo marca chevrolet, modelo trail blazer, año 2007, placas BCB59X, el cual tenía un valor para el momento de la experticia de 150 mil bolívares fuertes, la misma fue practicada el primero de julio de 2010, tenía sus seriales identificadores de carrocería, chasis y motor en estado original, y fue practicada por mi persona, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: En qué fecha practicó esa experticia? CONTESTÓ: 1-7-10. OTRA: Sobre qué vehículo? CONTESTÓ: Una camioneta chevrolet, modelo trail blazer, color negro. OTRA: Podría especificar las placas de ese vehículo? CONTESTÓ: BCB59X. OTRA: Qué características arrojó ese vehículo, se encontraba en buenas condiciones, en condiciones regulares o presentó alguna alteración en sus seriales? CONTESTÓ: Los seriales que identifican su carrocería se encontraban en estado original, serial de chasis, motor y la chapa identificadora del tablero. OTRA: Recuerda para el momento en que practicó la experticia si deja constancia, usted suscribe esa experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es su firma? CONTESTÓ: Si. OTRA: El lugar en donde practicó la experticia? CONTESTÓ: En el despacho del C.I.C.P.C. OTRA: Como dejan constancia en qué lugar hacen la experticia, dejan constancia ahí en la experticia? CONTESTÓ: Si, aquí dice a los efectos se procede a la inspección de un vehículo el cual será depositado en el estacionamiento de este despacho, el mismo arroja las características y se describen las características del vehículo. OTRA: Cuando le ordenan practicar la experticia, para ese momento usted tenía conocimiento de alguna investigación, como es el procedimiento para que ustedes puedan hacer alguna experticia, como se canaliza para que un experto, en este caso usted, haga la experticia a un vehículo? CONTESTÓ: Los jefes nos indican mira realízale la experticia al vehículo marca tal, que se encuentra ahí. OTRA: Las comunicaciones la reciben de la Fiscalía, del Tribunal o del cuerpo de investigaciones, como hacen? CONTESTÓ: Depende, se reciben ordenadas por la Fiscalía, otras veces por memorandos internos y otras veces por un Tribunal. OTRA: Cuando es urgente y necesario normalmente de donde se recibe esa orden? CONTESTÓ: Depende, porque si es, por ejemplo, un vehículo recuperado por la brigada de Robo, la brigada de robo nos hace un memorando a nosotros y la practicamos. OTRA: En este caso había una brigada que tenía verificación ustedes? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Ustedes para verificar la originalidad o falsedad de los seriales lo hacen directamente ahí en el estacionamiento o tienen un lugar para practicar esa experticia? CONTESTÓ: Ahí en el estacionamiento, en el área de la fosa es que se realizan las experticias a los vehículos. OTRA: En ese caso, aparte de verificar si los seriales se encuentran en buen estado ustedes verificaron algún otro dato con respecto a ese vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Como es el mecanismo para verificar si el vehículo registra en el INTT o si presenta algún tipo de solicitud o propietario? CONTESTÓ: Nosotros verificamos a través de SIIPOL, y la unidad ante SIIPOL no presenta solicitud alguna, y por el INTT registra a nombre de Paz López Yamine Yohama. OTRA: Presenta algún tipo de identificación? CONTESTÓ: Si, V-9.755.818. OTRA: Quien practica esa verificación de SIIPOL y INTT? CONTESTÓ: Las secretarias en la oficina de nosotros. OTRA: Se lo ordenó a usted practicar alguna otra experticia con respecto a ese vehículo? CONTESTÓ: No, solo experticia de reconocimiento. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: El número de esa experticia? CONTESTÓ: N° 3097-33. OTRA: Cuando le ordenaron realizar la experticia que fue lo que le indicaron? CONTESTÓ: Nosotros practicamos la pura experticia de reconocimiento a los seriales identificadores del vehículo. OTRA: Usted suscribió esa experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Solo? CONTESTÓ: Si. OTRA: De acuerdo a las características indique el año de ese vehículo? CONTESTÓ: Año 2007. OTRA: Placas? CONTESTÓ: BCB59X. OTRA: Color? CONTESTÓ: Negro. OTRA: Modelo? CONTESTÓ: Trail Blazer. OTRA: Cual fue el medio que utilizó para verificar a nombre de quien registraba ese vehículo? CONTESTÓ: Nosotros verificamos a través del enlace C.I.C.P.C.-SIIPOL, y ahí pudimos constatar que por SIIPOL no registra ninguna solicitud y por el INTT registra a nombre de Paz López Yamine Yohama. OTRA: La secretaria es funcionaria del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Si. OTRA: Aparte de esa experticia le practicó algún otro tipo de experticia? CONTESTÓ: No. OTRA: Que día practicó la experticia? CONTESTÓ: 1 de julio de 2010. OTRA: Por instrucciones de quien? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: No dejó constancia de ellos? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogó al experto.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien no interrogó al experto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Esta es una experticia de seriales de vehículo, para ello necesitan abordar el vehículo o entrar en contacto con él? CONTESTÓ: Para improntar la chapa del tablero sí. OTRA: Area interna? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué otras chapas o seriales de impronta en las otras estructuras? CONTESTÓ: El serial de chasis, parte de afuera del lado del copiloto. OTRA: Para la fecha en la que practicaste la experticia portabas arma de reglamento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y tocaste el vehículo? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La fecha de la experticia? CONTESTÓ: 01-7-10.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 3097-33, de fecha 01-07-10, practicada a un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Modelo Trail Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Marca Chevrolet, Placas BCB-59X, Año 2007, suscrita por el funcionario Detective JULIO SIERRA, adscrito a la Sección de Experticia de la Sub-delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil, y la cual riela al folio Ciento Sesenta y Tres (163) de la Pieza I de la Investigación Fiscal.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecias, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, dicho vehículo peritado, era el que poseía el acusado JOSE JORGE JIMENEZ, al momento de su detención, y el cual en nada se encuentra vinculado con los hechos juzgados, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se declara.

3.- Testimonio de la ciudadana RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista y manifiesto, la Experticia de Ion Nitrato N° 9700-135-DT-1354, de fecha 30 de Junio de 2010, y al respecto expuso: “Tengo en mis manos la remisión de una experticia remitida por el área de investigaciones de homicidio con el N° 1354, de fecha 30 de junio de 2010, una experticia de ion nitrato, con el número de solicitud N° 1479, el número de expediente I-603315, con fecha 30 de junio de 2010 el memorando, aparece mi firma y el sello del departamento, en donde remiten a nuestro departamento 12 hisopos por el área física comparativa, 12 hisopos impregnados de una sustancia de color marrón, indicados como colectados sobre la superficie de un vehículo marca empire, modelo moto, color gris, placas ABOZ87A, descrita de la siguiente, manera N° 1 superficie del tanque, 2.- superficie del asiento; 3.- superficie del tacómetro; 4.- superficie de la parrilla; 5.- superficie del manubrio; 6.- superficie de la tapa lateral; 7.- superficie de la tapa lateral; 8.- superficie del guardafango; 9.- superficie del guardafango; 10.- superficie del motor; 11.- superficie del faro; y 12.- estándar de comparación, se le hacen a todas estas pruebas la reacción de lunger, se ponen en contacto estos hisopos con este reactivo y al tornarse un color azul, estamos en presencia de estos iones nitratos, identificando positivo para las muestras 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y el ion nitrato negativo para las signadas con los números 6, 7, 8, 11 y 12, se remite esta experticia al área de investigaciones de homicidio, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: En qué fecha practicó la experticia? CONTESTÓ: Se recibe con fecha 30 de junio de 2010. OTRA: Por qué motivo, a través de qué organismo llego la orden de la práctica de la experticia? CONTESTÓ: Área de investigaciones de homicidios. OTRA: Como es el mecanismo para la práctica de esta experticia a la división en donde usted corresponda? CONTESTÓ: Se recibe del área de física comparativa. OTRA: Que reciben exactamente? CONTESTÓ: 12 hisopos. OTRA: Tienen ustedes constancia del contenido de esos hisopos, a qué tipo de experticia iban a hacer esos hisopos? CONTESTÓ: Una experticia de ion nitrato. OTRA: Manifiesta la experticia a que objetos y en qué lugar fueron colectados la sustancia de esos hisopos? CONTESTÓ: Si, a un vehículo Empire, clase moto, color gris, placas ABOZ87A. OTRA: Explique en qué consiste esa experticia? CONTESTÓ: Para investigar iones nitratos, los iones nitratos es uno de los componentes de la pólvora. OTRA: Conjuntamente con quien practicó esa experticia? CONTESTÓ: Con el Licenciado Ronald Mavárez. OTRA: Usted manifestó que para practicar esa experticia tuvo que estudiarlos con una sustancia a través de la reacción de lunger, como es el mecanismo para verificar esa experticia? CONTESTÓ: Eso es una reacción que se forma, el reactivo es una reacción de oxido reducción, al poner en contacto el reactivo con la muestra a analizar, si se forman estos puntos azules, es positiva a esos iones nitratos. OTRA: Podría explicar a qué partes correspondió positivos esta experticia? CONTESTÓ: Superficie de tanque, superficie del asiento, superficie del tacómetro, superficie de la parrilla, superficie del manubrio, superficie del guardafango y superficie del motor. OTRA: Esta experticia es de orientación o de certeza? CONTESTÓ: Prueba de orientación. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Porque los iones nitratos también los podemos encontrar en otro tipo de sustancias, en el suelo, en el caso de los jardineros, en casos de lavadores de autos, vulcalizadores, anteriormente en la gasolina con plomo también daba esta reacción positiva, en algunos vegetales, charcuteros. OTRA: Que otro tipo de experticia se practica de certeza con esta experticia? CONTESTÓ: Se realiza con este tipo de experticia una prueba de ATD, que es una prueba de análisis de trazas de disparos, en donde vamos a buscar tres elementos, plomo, bario y antimonio. OTRA: La experticia estaba para ion nitrato solamente la solicitud? CONTESTÓ: En este caso dice ion nitratos, normalmente se pide iones nitritos, pero los iones nitritos se realizan en los casos de las vestimentas para medir distancia de disparo, esta prueba se llama walker modificado, se basa en utilizar un papel fotográfico en donde se desensibiliza, porque este papel al colocarlo a la luz se daña la película, hay que colocarla en una cámara oscura en donde se le va a colocar diferentes tipos de reactivos, como hiposulfito, después se retira y se le agrega ácido sulfanilico, otro ácido se le agrega, por tres en cada uno de los lavados, después se retiran, después se coloca en una superficie plana, se coloca en la prenda de vestir en donde se encuentra el orificio, se hace un círculo en el orificio irregular de la prenda, se deja ahí, encima se le coloca una gaza impregnada de ácido acético al 25 por ciento, posteriormente se le coloca un papel, se le pone calor, para eso se usa una plancha a 60 grados por dos minutos, posteriormente este se retira y vamos a ver en ese papel agrupaciones de puntos, dependiendo de esas agrupaciones de puntos hay estándares de comparación para medir a qué distancia fue ese disparo, esos puntos que se colocan de color rojo en la superficie del papel fotográfico a medida que sean más agrupados al orificio, significa que el disparo fue a poca distancia, en este caso como era un vehículo no se realiza porque no necesitamos medir una distancia de disparos, sino solo los iones de nitrato, que son pólvora no combustionada, mientras que los iones nitritos es la pólvora combustionada, la pólvora que se quemó y para eso se mide la distancia del disparo en los casos de iones nitritos, en los iones nitratos vamos a ver la pólvora que no fue quemada, cuando se provoca un disparo de la boca del cañón sale un cono de dispersión que va a salir pólvora quemada y pólvora no quemada, y de la parte posterior otro cono de dispersión, igualmente va a salir pólvora quemada y no quemada, entonces de acuerdo al sitio en donde se produce el hecho de la persona que hace el disparo lo va a obtener, y de acuerdo a la distancia del cono de dispersión de la boca del cañón, si está muy cerca se van a obtener más estos iones, pero el que dispara siempre va a obtener esos iones, se le van a presentar. OTRA: Cuando es un vehículo se practica solo el nitrato? CONTESTÓ: Eso es lo que tenemos. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Según la experticia que tiene en sus manos, el número de esa experticia? CONTESTÓ: El numero de remisión nuestro 1354. OTRA: Y la experticia tiene un numero asignado diferente a ese? CONTESTÓ: 1354. OTRA: De fecha? CONTESTÓ: 30-6-2010. OTRA: Indicó que fue remitida por homicidios? CONTESTÓ: Fue solicitada por el área de investigaciones de homicidios. OTRA: Solicitada con fecha? CONTESTÓ: 30 de junio de 2010. OTRA: Y cuando realizó la experticia? CONTESTÓ: El 30 de junio de 2010. OTRA: Por quien fue asignada para practicar esta experticia? CONTESTÓ: Área de investigaciones de homicidios. OTRA: Nos podría describir brevemente en la experticia de ion nitrato en qué consiste, cual es el procedimiento? CONTESTÓ: Aquí vamos a buscar los iones nitratos, la pólvora tiene tres componentes, 75% de nitrato de potasio, 12.5% de azufre y 12.5% de carbón, ¿qué es lo que vamos a buscar? nitratos, se hace esta prueba para buscar un solo elemento que contiene la pólvora, porque eso es lo que tenemos nosotros a mano, por eso se le dice prueba de orientación, para decir que es una prueba de certeza tendríamos que tener los tres elementos, pero en realidad es lo que tenemos. OTRA: Usted dijo que cuando se acciona un arma en la parte trasera y por donde sale el proyectil se forma un cono, hay pólvora quemada y no quemada, como es eso? CONTESTÓ: Cuando se hace el disparo de la boca del cañón va a salir pólvora combustionada y pólvora no combustionada, la combustionada es la quemada, esos son los iones nitritos, en la no combustionada son los iones nitratos, es la pólvora que no se quemó, eso es lo que vamos a investigar en estos casos, de la otra parte, es la parte posterior, igualmente se forma otro cono de dispersión. OTRA: Es decir que la pólvora no combustionada es la ion nitrato? CONTESTÓ: Si. OTRA: Según la experticia realizada podría indicar las características de la moto peritada, pero en especial placa, color y marca? CONTESTÓ: Placas ABOZ87A, color gris, marca Empire. OTRA: Cuales fueron las partes o áreas en donde resultó positivo ion nitrato? CONTESTÓ: Superficie del tanque, superficie del asiento, superficie del tacómetro, superficie de la parilla, superficie del manubrio, superficie del guardafango, superficie del motor. OTRA: La técnica de colección cual fue la utilizada? CONTESTÓ: 12 hisopos. OTRA: Usted los colectó? CONTESTÓ: No, para eso existe el área de física comparativa. OTRA: Ratifica que es su firma y el sello de la división? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y la de Ronald? CONTESTÓ: Que la ratifique él. OTRA: Es indicativo de que esas áreas estuvieron expuestas a efectos de un disparo? CONTESTÓ: Posiblemente. Objeción de la Defensa Privada. OTRA: Pudiéramos también entender que cada vez que se realiza un disparo estamos en presencia de ion nitrito y ion nitrato? CONTESTÓ: Si, por supuesto. OTRA: Si estamos en presencia de ion nitrito y ion nitrato a pesar de que dijo que era una prueba de orientación le practicó usted otro tipo de experticia a esa unidad motorizada? CONTESTÓ: No. OTRA: Al área en donde usted practica la experticia, una vez que usted obtiene esos hiposos, en qué área la realiza usted, la puede describir, es un área que se pueden contaminar fácilmente, esta reguardada? CONTESTÓ: Normalmente lo realizamos dentro del laboratorio en donde realizamos todas las experticias, esos hisopos que vienen individualizados en un sobre de papel, se toma cada uno de los hisopos y se colocan aéreos, no hacen contacto con nada, se le agrega el reactivo y se ve la formación de estos puntos. OTRA: Podemos concluir de que efectivamente estuvimos en presencia de iones nitrato y que hubo un disparo de arma de fuego de por medio? CONTESTÓ: Posiblemente, como es una prueba de orientación posiblemente. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Numero una serie de sustancias o cosas que pueden reaccionar positivo al reactivo de lunger, podrías repetir las que te recuerdes? CONTESTÓ: Jardineros. OTRA: Los jardineros o los productos orgánicos que usan los jardineros? CONTESTÓ: En el suelo, en la arena encontramos esto, en las personas que trabajan en charcuterías, en personas que lavan autos, mecánicos, en la gasolina con plomo y algunos vegetales. OTRA: Como por ejemplo? CONTESTÓ: Concha de plátano verde. OTRA: Las emanaciones de los vehículos automotores contienen carbón, lo que botan por los tubos de escape? CONTESTÓ: No sé, pero lo que sí le puedo decir es que el 75 por ciento, cuando hablamos de la pólvora, la mayor parte es del ion nitrato, cantidad de carbón y azufre son muy pequeñas, posiblemente pueden estar presentes esas sustancias, pero no me consta. OTRA: Y el reactivo de lunger hacia esas sustancias? CONTESTÓ: El reactivo de lunger solo reaccionan con los iones nitratos. OTRA: El ion nitrato lo puedo contaminar por transferencia, alguien que tenía sus manos impregnadas de esas sustancia tocó otra cosa y la impregnó? CONTESTÓ: Posiblemente. OTRA: Lo que ustedes llaman reciprocidad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Los aceites minerales que se le echan al motor para funcionamiento también pueden tener iones nitratos? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: Ambas tienen la misma naturaleza? CONTESTÓ: Si, son de orientación. OTRA: Ese cono de dispersión al que hiciste alusión con el mecanismo de disparo, se puede ver afectado por elementos ambientales, si hago un disparo en movimiento dentro de un vehículo el cono se afecta en su desfloración de la pólvora? CONTESTÓ: Si estamos dentro de un vehículo, lo vamos a encontrar todo disperso dentro del vehículo, si lo estamos haciendo en la parte de afuera, si hay mucho viento puede variar ese cono, pero igualmente lo que este cerca se va a impregnar. OTRA: Depende de la velocidad del movimiento podemos concluir? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: La superficie de la parilla dio positivo o negativo? CONTESTÓ: Positivo. OTRA: La superficie del manubrio? CONTESTÓ: Positivo. OTRA: La superficie del guardafango que en este caso hay dos, dime cual es el negativo y positivo? CONTESTÓ: Trasero. OTRA: Positivo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y el delantero? CONTESTÓ: Negativo. OTRA: A que se refiere con la tapa lateral izquierda y derecha, cual tapa? CONTESTÓ: Pregúntele a quien tomo la muestra. OTRA: Superficie del tanque y asiento? CONTESTÓ: Positivo. OTRA: Partiendo del cono de dispersión que explicaste productor de la desfloración de la pólvora por el disparo y con los hallazgos de los sitios específicos de su peritación, como explicarías que se impregna el asiento y la parilla si la moto va tripulada? Objeción del Fiscal Nacional del Ministerio Público y de la parte querellante, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Desconozco la investigación, si estuvo o no en contacto no sé porque no sé qué fue lo que sucedió en ese caso, yo le pregunto si había viento, posiblemente si estuvo en contacto o no, no lo sé, posiblemente estuvo contaminado por la persona que ocasionó el disparo, posiblemente fue contaminado con otra sustancia, pero no le sabría decir porque desconozco la investigación. OTRA: Por qué se continúa utilizando el ion nitrato como técnica investigativa a pesar de su falibilidad? CONTESTÓ: Porque eso es lo que tenemos. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien no interrogo a la experta.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SÁNCHEZ, quien interrogo a la experta.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuanto tiempo se necesita para que esa sustancia desaparezca? CONTESTÓ: No le sabría decir, pero no se cual es el tiempo que tienen. OTRA: Usted recibió la evidencia con su debida cadena de custodia? CONTESTÓ: El deber ser es con una cadena de custodia, pero anteriormente como los hisopos y las gasas se descartaban inmediatamente, la cadena de custodia es el seguimiento que se le da a la evidencia, anteriormente nosotros no recibíamos la cadena de custodia porque no era necesario porque el corte se hacía ahí, porque se iban a descartar, actualmente sí los estamos recibiendo tanto las gazas como los hisopos con su debida cadena de custodia, porque cada día vamos aprendiendo un poco más. OTRA: Quedó claro que es una prueba de orientación, ese cono de dispersión va a ser de acuerdo a la posición que tenga un posible disparador? CONTESTÓ: Posiblemente. OTRA: De acuerdo a su posición? CONTESTÓ: Si. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

4.-Experticia de Ion Nitrato Nº 9700-135-DT-1354, de fecha 30 de junio de 2010, practicada por los funcionarios Licenciada RAYNELDA FUENMAYOR y Licenciado RONALD MAVAREZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, sobre doce (12) hisopos impregnados cada uno de una sustancia de color marrón indicados como colectados sobre la superficie del vehículo con las siguientes características MARCA EMPIRE, CLASE MOTO, COLOR GRIS, PLACAS ABOZ87A, practicada en las siguientes partes: Superficie del Tanque, Superficie del Asiento, Superficie del Tacómetro, Superficie de la Parrilla, Superficie del Manubrio, Superficie del Guardafango y Superficie del Motor, dando como resultado ION NITRATO POSITIVO. (FOLIO 78. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 27 del escrito acusatorio).

5.- Testimonio del ciudadano ROBERTH RAFAEL TOVAR BERROTERAN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto: Activación Especial, Experticia Química, Barrido y Hematológico Nº 9700-242-DEZ-DC-1813, y al respecto expuso: “El día 30 de junio por orden del área de homicidios se nos ordenó al funcionario José Pacheco y a mi persona practicar una serie de solicitudes a un vehículo automotor, una moto, en donde nos solicitan varias situaciones, como son barridos, tomas de apéndices pilosos, varios elementos en relación a un actividad técnica a un vehículo móvil, el cual fue practicado el día 30 de junio, dicha moto se encontraba en el estacionamiento del despacho, era una moto marca Empire, tipo paseo, placas AB0Z87A, la actividad inicia con una observación de dicha unidad motor, realizando una descripción de la misma, posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda de algún tipo de sustancia hematológica o apéndices pilosos que pueda tener dicha unidad moto, posteriormente con las respectivas medidas de seguridad del área de criminalística, utilizando guantes, y los respectivos elementos para practicar la evidencia se hace una colección a través de macerado con varios hisopos a varias partes de la superficie de la moto, para la colección del algún tipo de muestra para determinar posteriormente si hay presencia de ion nitrato y ion nitrito, para esto se utiliza varios hisopos, los cuales son impregnados con agua destilada y son tomadas de diversas áreas, los mismos hisopos en el momento de su colección son numerados y separados para posteriormente ser remitidos al laboratorio, este macerado fue realizado en las siguientes áreas de la moto: el tablero de control, del tanque de combustible, asiento, caucho delantero, caucho trasero, tacómetro de velocidad, volante, guardafangos delantero, espejo retrovisor derecho e izquierdo, a su vez se incorpora a esa evidencia un hisopo estándar, que no fue utilizado ni aplicado encima de la superficie de la moto, seguidamente, luego de recolectada esa evidencia, cada uno embalados por separados y enumerados se aplica sobre varias partes de dicha moto, se realiza la actividad de activaciones especiales en búsqueda de huellas dactilares, para esto igualmente se utilizaron algunas medidas, guantes y se utilizaron reactivos adherentes y polvos magnéticos que fueron aplicados a diversas áreas de la moto en búsqueda de huellas dactilares, las cuales se visualizaron varias y fueron colectadas y trasplantadas en 7 tarjeras diferentes, posteriormente de que se realiza esta actividad fueron trasladadas las evidencias a sus respectivas áreas, como fueron laboratorio, que son las evidencias de la química, sobre los 9 hisopos anteriormente mencionados y la tarjeta de trasplante fueron trasladadas al área de lofoscopia para su respectivos análisis, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: A qué departamento pertenece usted? CONTESTO: Departamento de Criminalística. OTRA: Qué área? CONTESTO: Para el momento estaba en el área de criminalística de campo, activaciones especiales. OTRA: Cuanto tiempo tiene como funcionario en esa área? CONTESTO: Tengo 14 años en la institución y en esa área estuve como año y medio. OTRA: Puedes manifestar esa solicitud de donde provenía y qué debía realizar usted? CONTESTO: Nos llegó a través de memorando a la oficina del departamento de criminalística solicitada por el área de investigaciones de homicidios. OTRA: De qué fecha? CONTESTO: De la misma fecha. OTRA: Cual fecha? CONTESTO: 30-6-2010. OTRA: En qué consiste la experticia que debía practicar usted? CONTESTO: Inspección y colección de evidencias a la moto indicada en el informe. OTRA: Con quien realizó esa inspección y colección de evidencias? CONTESTO: Con el detective José Pacheco. OTRA: En donde la practicó? CONTESTO: En el estacionamiento de la delegación del Estado Zulia, la cual está cercana al departamento de criminalística. OTRA: Ahí se encontraba el vehículo? CONTESTO: Si ahí estaba aparcado cuando nos dirigimos a hacer las actividades técnicas. OTRA: Las placas de ese vehículo? CONTESTO: AB0Z87A. OTRA: Usted indicó que se efectuó activaciones especiales y barrido o macerado, explique en qué consiste cada una? CONTESTO: En el orden en que se practicó primero se aplicó el barrido, que consiste en la búsqueda minuciosa de elementos como son apéndices pilosos, en términos coloquiales cabello y sustancias hematológicas, claro, no fueron localizados este tipo de evidencia, sin lograr colectar ese tipo de evidencia se procede a la realización de macerado químico, que es la colección de muestras de los elementos que deja un arma de fuego y para eso se utiliza el respectivo hisopo, agua destilada para el mismo, para conservación y posteriormente la respuesta de que si hay o no presencia que la genera el laboratorio, y por último se aplica encima de la superficie de la moto con polvo adherente y reactivos físicos con una respectiva pluma para poder ser colectada para que pueda aparecer algún tipo de huellas dactilares, las cuales salen a flote a través del reactivo físico, son utilizadas cinta plástica transparente, es aplicada encima de la misma moto, levantadas y puestas encima de una tarjeta, especificando el lugar, en donde son colectadas dichas evidencias. OTRA: A través de esa experiencia usted realizó la colección de posibles tres evidencias con técnicas diferentes? CONTEST: Si. OTRA: Ese mismo día 30, por que se hacen inmediatamente esas experticias? CONTESTO: Para evitar que se pierdan evidencias de interés criminalístico. OTRA: Inmediatamente llega el memorando o eso pasa por un procedimiento para poder llegar a ustedes? CONTESTO: Por todos los tipos de casos, homicidios o cualquier otro del área de investigaciones trasladan los memorandos y solicitudes al Departamento de Criminalística, y por política del departamento en la medida que vaya cayendo cualquier caso con ese tipo de solicitud, porque cuando hablamos de vehículos trabajamos encima de la marcha, en el momento, trátese de cualquier tipo de caso para que posteriormente ese vehículo sea trasladado a los estacionamientos judiciales para ser resguardados. OTRA: Para el departamento de criminalística son diligencias urgentes y necesarias? CONTESTO: Claro. OTRA: En qué condiciones para verificar los vehículos, tienen los implementos adecuados, como hizo en este caso? CONTESTO: Estábamos con vestimenta de guardia porque estábamos de guardia, el uniforme azul, y en la participación de los dos el que tiene en este momento el que se encargó de procesar la evidencia como tal fui yo, el cual tenía los guantes y el funcionario Pacheco se encargó de habilitarme las herramientas para yo poder trabajar, pero él también utilizó guantes, pero el que más tuvo contacto con la moto fui yo, utilizando guantes. OTRA: Según su exposición dijo que para ustedes eran unas diligencias urgentes y necesarias, antes de practicarle algún tipo de otra experticia tienen que ustedes practicar estas primeramente? CONTESTO: Si. OTRA: Usted para el momento en que practicaba esa experticia portaba algún tipo de arma? CONTESTO: No. OTRA: Ustedes los de criminalística realizan esas experticias con armamento? CONTESTO: No. OTRA: Usted manifestó que dentro de esas activaciones especiales, barrido y macerado solo logró practicar dos? CONTESTO: Dos. OTRA: La de activaciones especiales y? CONTESTO: Macerados químicos. OTRA: Cual se hace primero? CONTESTO: Primero se aplica el macerado, para que posteriormente no sean contaminados los respectivos hisopos sobre la superficie, primero se aplican los macerados, y posteriormente se aplican los polvos. OTRA: Como se utiliza ese macerado? CONTESTO: Utilizamos un hisopo, que por lo regular tiene una medida larga, en uno de sus extremos tiene algodón, sobre su superficie se impregna de agua destilada y la misma se aplica en la respectiva superficie por encima y son enumerados y embalados por separado. OTRA: Para poder establecer ion nitrato se debe utilizar el hisopo con agua destilada? CONTESTO: Si. OTRA: No puede ser con otra sustancia? CONTESTO: No, el protocolo de criminalística indica que tiene que ser con agua destilada. OTRA: Una vez tomada esa muestra qué prueba hacen después? CONTESTO: Yo me limito a la remisión de la evidencia y el resultado como tal lo daría el laboratorio. OTRA: Como se embala la evidencia, cual es el procedimiento para evitar la contaminación de los diferentes tipos de macerados? CONTESTO: Ellos son incluidos cada uno en sobres y rotulados en el área en donde fueron colectadas las evidencias, posteriormente, estamos hablando en el momento en el que colecto la evidencia, ya dentro de la oficina se realiza un orden que es como exige el laboratorio la entrega de esta evidencia, que son una hoja en blanco, cada uno de los hisopos van en el orden en donde fueron colectadas las evidencia, con su respectiva enumeración y al final de la hoja uno que indica un hisopo estándar, la misma lleva una carátula que protege a todos los hisopos en general y los mismos son llevados al laboratorio toxicológico, en donde las reciben y le dan el procesamiento a dicha evidencia. OTRA: Inmediatamente al tomar esa muestra debe ir al laboratorio? CONTESTO: Si. OTRA: Según lo que nos acaba de exponer no hay posibilidad de contaminación de un hisopo con otro? CONTESTO: No, al momento que son embalados en ese orden y cada uno tiene una separación de tres o cuatro dedos, para evitar contacto de uno con otro. OTRA: Recuerda usted en qué lugar se encontraba esa moto al momento de practicar la experticia? CONTESTO: En el estacionamiento, nosotros tenemos cerca del área de criminalística al frente hay un área que es para aparcar los vehículos, tanto los que vienen para ese tipo de acto técnico, igualmente cercana a esa misma área se encuentran la revisión de los vehículos de la parte de experticia de vehículos. OTRA: Para ese momento usted manifestó que para el mismo 30 que le fue ordenado fue practicada, hay posibilidad de contaminación de esa moto en ese lugar? CONTESTO: Se trabajaba encima de la marcha, todos los vehículos se trabajan de forma inmediata porque es la orden que tenemos nosotros, la contaminación la determinaría el área de laboratorio, porque yo solo me encargo de colectar las evidencias, ellos podrían determinar a través de algún tipo de elemento si hubo algún tipo de contaminación, pero por la rapidez del caso que solicitaron el 30 el mismo día se sacó creo que si hay un nivel de contaminación sería muy poco, porque se trabajo encima de la marcha. OTRA: Ustedes envían cuando hacen la experticia me dijo que inmediatamente entregaban al laboratorio, establecen ustedes qué experticia, como hacen, como envían eso, que establecen de donde fue obtenido para que el experto tenga conocimiento de donde se obtuvo la muestra ustedes especifican de donde se obtuvo? CONTESTO: Si, se hace una descripción, se envía por memorando, se describe el vehículo que fue procesado y se identifica de donde fueron colectadas las evidencias con su respectiva numeración. OTRA: Cuanto tiempo tiene usted de experiencia como funcionario del C.I.C.P.C? CONTESTO: 14 años. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Cuales fueron las experticias que practicó, cuando dice activaciones especiales, descríbalas? CONTESTO: Fueron practicadas nitrito y nitrato, macerado químico, activaciones especiales y barrido. OTRA: Cuando habla de nitrito y nitrato habla de la experticia química, correcto? CONTESTO: Si. OTRA: Las técnicas utilizadas para cada una de esa colección como fueron colectadas cada una de esas evidencias? CONTESTO: La de nitrato igual aplique hisopo, agua destilada, fueron colectadas en cada parte de su área y posteriormente fueron remitidas al laboratorio y la de activaciones especiales a través de brochas, fueron aplicadas encima de la superficie, y colectadas a través de cintas adherentes y llevadas a las tarjetas de trasplante para posteriormente ser remitidas a las respectivas áreas técnicas. OTRA: Cuando habló de ion nitrato qué parte de la moto lo usaron? CONTESTO: El tablero de control, tanque de combustible, asiento, caucho delantero, caucho trasero, tacómetro indicador de velocidad, volante, guardafangos delantero, espejo retrovisor derecho e izquierdo, más un hisopo estándar que no tiene ningún tipo de colección. OTRA: Qué nivel de garantía tiene el hecho de que cuando ustedes toman la muestra, qué nivel de garantía llevan hacia cada una de las dependencias que se van a peritar las evidencias, como garantizan ustedes de que eso no se contamine? CONTESTO: A través de, en este caso estas evidencias fueron colectadas en el momento, son llevadas en unos sobres y posteriormente fueron remidas a través de la manera como expliqué hace rato, una hoja de una solicitud que indica al laboratorio en donde se nombra en donde fueron colectadas las evidencias, la descripción de la moto, y cada uno tiene una separación, encima lleva una cobertura en donde resguarda a todos los hisopos en general al momento de la remisión de la evidencia al laboratorio. OTRA: Reconoce como suya la firma? CONTSETO: Si. OTRA: Con quien la suscribió? CONTESTO: Con el detective José Pacheco. OTRA: Qué placa tenía la unidad moto? CONTESTO: AB0Z87A. OTRA: Esa unidad moto, según su experiencia, tiene capacidad para embarcar a más de una persona? CONTESTO: Si, dos personas. Objeción de la Defensa Privada Abg. Álvaro Castillo, la cual es declarada con lugar. OTRA: En su departamento o área son los primeros que tuvieron contacto con esa unidad moto para colectar las evidencias, tiene conocimiento si había tenido contacto otros expertos que hubiesen practicado otro tipo de peritaje? CONTESTO: Nosotros colectamos y trabajamos encima del proceso, desconozco, porque solo nos ordenaron a través del memorando la solicitud que planteamos aquí en el informe, no debería haber ido otro funcionario que practicara algún tipo de colección de evidencias, aun cuando que la hayan hecho y desconozco una inspección técnica antes, pero primero fuimos nosotros porque la trasladamos en el estacionamiento. OTRA: En el área del estacionamiento la metieron en la fosa o la practicaron en el sitio en donde se encontraba, donde estaba ubicada? CONTESTO: En frente del área de criminalística hay un área en donde puede aparcar tanto un vehículo como una moto, ahí mismo alrededor de donde están los laboratorios en áreas para estacionamiento de vehículos. OTRA: Cuando a usted le indica en el memorando o le indican que guarda relación con un expediente, usted sabe a qué tipo de delito se refiere o solo refieren con el numero? CONTESTO: Tiene especificación, tiene varia información, la solicitud es lo que amerita el área de homicidios, porque proviene del área de homicidios, el vehículo al cual se le va a practicar, el expediente e igualmente indica con relación a un delito contra las personas, pero no hay más especificaciones. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Usted colectó evidencias o practicó una experticia? CONTESTO: Se colectaron evidencias. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Elabora usted un registro de cadena de custodia en la colección de dicha evidencia? CONTESTO: Para la fecha, del 2010, con el manual que se está manejando en la actualidad con lo que es la cadena de custodia, ese tipo de informe, a mi llegada a Maracaibo, porque soy de Caracas, no se llevaba ningún registro con cadena de custodia, solo eran llevadas las evidencias a través de un memorando con el respectivo sello e indicación del funcionario que lo traslada que es de la parte interna administrativa del área de activaciones especiales. OTRA: Podría decir usted, o si tiene conocimiento claro, desde cuando hubo el cambio con respecto al manejo de las evidencias y formulación de los registros de cadena de custodia de evidencias? CONTESTO: Fuera de esa área, porque ya no me encuentro en esa, nosotros trabajamos en criminalística alrededor de inicio de este mismo año con ese tipo de evidencia. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: Describa el vehículo sometido a su actuación? CONTESTO: Moto marca Empire, tipo paseo, matrícula AB0787A, con calcomanías de color gris, dorado y de color rojo. OTRA: En la siguiente parte que denominaste parte externa de tu informe haces una nueva descripción, podrías explicarnos? CONTESTO: Aquí hago una mención sobre el vehículo en cuestión que se encuentra revestido de color rojo, presenta accesorios, tales como cauchos, rines, espejo retrovisor, se observa en el tanque de combustible una inscripción que indica Empire adherido a la superficie y el resto de su carrocería se encuentra en regular estado de uso y conservación. OTRA: Recuerda cual fue el color predominante de la moto? CONTSETO: No me recuerdo. OTRA: Esta experticia se hizo en el área adyacente a la fosa? CONTESTO: Cercana a ella. OTRA: Esa área es abierta ambientalmente? CONTESTO: Si. OTRA: Y recuerdas con exactitud haber usado guantes? CONTESTO: Claro, yo siempre he usado guantes en el área de criminalística en mis 14 años. OTRA: No obstante no recuerdas el color predominante en la moto? Objeción del Ministerio Publico, la cual es declarada con lugar. OTRA: Estas completamente seguro sobre la base de esa actuaciones que obtuviste once, incluyendo el estándar de comparación macerados químicos para ser remitidos a experticia? CONTESTO: Si, 10 más el estándar de comparación. OTRA: También estás seguro de que pertenecen áreas especificas que describiste o enumeraste en cada una? CONTESTO: Si. OTRA: Recuerdas haber llevado personalmente esa evidencia hasta los laboratorios a quienes les corresponde hacer las otras experticias? CONTESTO: No recuerdo por estar de guardia y por el volumen de trabajo, lo pudo haber llevado cualquier funcionario adscrito al área de criminalística. OTRA: Trabajaron con memorando no con registro de cadena de custodia? CONTESTO: Con memorando, por la fecha. OTRA: Entonces no te consta? CONTESTO: En ese momento no se trabajaba con cadena de custodia esas evidencias que le estoy indicando que eran remitidas a esas áreas, en el 2010 estos informes no llevaban el registro de cadena de custodia, porque por lo menos en el caso de los hisopos no van a un resguardo de custodia posterior, porque por el protocolo de criminalística fallecen o quedan limitados al área de laboratorio, y en las otras evidencias quedan para resguardo para futuras comparaciones en el área de lofoscopia, en este caso los rastros colectados del mismo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

La Jueza Profesional no interroga al experto.

Pruebas estas que no se aprecian, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal; entre las testimoniales rendidas por los expertos RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA y ROBERTH RAFAEL TOVAR BERROTERAN, asi como, de la prueba documental contentiva de Experticia de Ion Nitrato N° 9700-135-DT-1354, de fecha 30 de Junio de 2010; si bien la placa de la moto en cuanto a las muestras tomadas y la experticia peritada, es la misma, siendo esta AB0Z87A; se observa discrepancias entre ellas; ya que el funcionario ROBERT TOVAR, manifestó que tomo diez (10) muestras mas el estándar de comparación, y que dicho bien vehícular se encuentra revestido con pintura de color roja, y la experta RAINELDA FUENMAYOR, señalo que perito once (11) muestras mas el estándar de comparación; y señala que la moto es de color gris. Por otra parte, en las muestras tomadas por ROBERT TOVAR, se indica tomas en el espejo retrovisor delantero e izquierdo, y de la experticia practicada por RAINELDA FUENMAYOR, en los lugares de muestreo no aparecen dichos lugares; evidenciándose de la inspección técnica practicada al bien automotor tipo moto, así como, a la fijación fotográfica tomada a la misma, que la moto es de color negra, placa AB0Z87A, y se encuentra desprovista de retrovisores; por lo que, apreciarla seria vulnerar derechos y garantías de los acusados, lo que atentaría con el debido proceso, asistiéndole la razón al defensor privado ABG. CARLOS CASTELLANO, en cuanto a la impugnación efectuada. En cuanto a lo alegado por el defensor privado Abg. ALVARO CASTILLO, de que dicha experticia fue hecha con violación expresa a disposiciones legales, por cuanto los expertos no fueron designados por el Ministerio Público; en razón a la no valoración de las mencionadas pruebas, se considera inoficioso dar respuesta a sus planteamientos, habiéndosele dado constestación en razón al mismo argumento, en pruebas que si fueron estimadas por el Organo Jurisdiccional. Y así se declara.

6.- Testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO, a quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le coloca a su vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido N° 9700-242-DEZ-DC-1764, de fecha 12 de Julio de 2010, y al respecto expuso: “Se trata de una experticia de reconocimiento y vaciado de contenido a teléfonos móviles celulares, en este caso la primera descripción de la evidencia suministrada es un teléfono Huawei de color negro con su respectiva batería también de la misma marca, en el mismo se encontró un directorio telefónico de 180 números, no presento llamadas recibidas para el momento de su peritación, así mismo presento una llamada realizada, de igual manera no presento llamadas perdidas ni mensajes de texto entrantes ni salientes, este equipo corresponde a la telefonía móvil Movilnet, con el abonado 0416-0179491; la segunda evidencia es un teléfono móvil celular marca Huawei, color negro y plateado con su respectiva batería de la misma marca, presenta un directorio telefónico de 120 números, no presento llamadas recibidas ni perdidas y un total de dos llamadas realizadas para el momento de su peritación, la bandeja de los mensajes presenta un mensaje de texto entrante y no presenta mensajes de texto salientes, este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar, con el abonado 0414-6794014; la tercera evidencia es un teléfono móvil celular marca Motorola, color plateado y blanco con su respectiva batería de la misma marca, el cual presento problemas cuando fue encendido, por lo cual no se le pudo realizar el vaciado de contenido al mismo, no se obtuvo información de la compañía telefónica ni de la línea debido a que el equipo presento problemas con la pantalla; y una cuarta evidencia que es un equipo móvil celular marca Samsung, color negro, tipo slaider, con su respectiva batería de la misma marca, y su tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, color blanco y celeste con su respectivo serial, el mismo presento problemas con el encendido por lo cual no se le pudo realizar su vaciado de contenido, no se pudo determinar el nombre de la compañía telefónica debido a que el equipo no encendió; los equipos fueron devueltos a la sección de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub-delegación Maracaibo con su respectiva planilla de remisión, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica el contenido y firma de la actuación que acaba de señalar?, RESPUESTA: “Si lo reconozco”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento efectuado para hacer este tipo de experticias?, RESPUESTA: “En este caso son teléfonos que fueron vaciados de manera manual, se hace un reconocimiento de cada uno de los aparatos telefónicos, plasmando en la experticia su modelo, su marca, su color, si presenta algunas características particulares como por ejemplo si son tipo slaider, si son táctiles, si son teléfonos multifuncionales, se coloca también la descripción si los mismos presentan cámara fotográfica incorporadas al mismo, si presentan su tarjeta SIM CARD en el caso que no sean CDMA, y también se describe su batería, así mismo luego del reconocimiento se comienza a entrar en la bandeja del directorio telefónico, se hace la transcripción de dichos números telefónicos y posteriormente se va hasta los registros de llamadas, se realiza el vaciado de contenido de dichas llamadas, así como de los mensajes salientes y entrantes, y de igual forma se deja constancia si la evidencia se encuentra en regular uso o mal uso de conservación, y se determina el numero del abonado al cual pertenece dicho teléfono”, PREGUNTA: ¿En este caso en concreto, fue usted la persona que hizo todo este procedimiento que nos ha señalado a las evidencias descritas?, RESPUESTA: “Si, correcto”, PREGUNTA: ¿En relación a la evidencia señalada e identificada con el numero 2, llego usted a observar en el directorio un numero 0414-6086991, y en caso afirmativo indique si este registrado y a que persona pertenece?, RESPUESTA: “Si se encuentra en relación a la evidencia suministrada Nº 2, con el nombre de Kenny”, PREGUNTA: ¿Lograron ustedes a ese teléfono correspondiente a la evidencia Nº 2, obtener el numero al que registraba?, RESPUESTA: “Este equipo corresponde a la telefonía móvil Movistar, para entonces tenía una línea telefónica activa con el numero 0414-6794014”, PREGUNTA: ¿En relación a las evidencias descritas bajo los núm. 3 y 4, efectúan ustedes algún otro procedimiento o llega la actuación de ustedes hasta allí, hasta el momento en el cual ustedes encuentran la falla en el teléfono y no pueden proceder a realizar el vaciado”, RESPUESTA: “Solamente llegamos hasta allí, porque los teléfonos no pueden ser modificados”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la evidencia Nº 1, al momento de hacer la experticia ustedes pueden determinar a nombre de quien está esa línea telefónica?, RESPUESTA: “No, solo se le hace su reconocimiento y vaciado de contenido, si se determina el numero de la línea, mas no a quien pertenece el usuario y la línea como tal”, PREGUNTA: ¿Cuándo a usted le llega esa orden de hacer esa experticia, ustedes saben de donde provienen estos objetos?, RESPUESTA: “Si teníamos conocimiento del caso que se trataba para el momento”, PREGUNTA: ¿Quién les informo?, RESPUESTA: “El personal de guardia porque se tenían que hacer con carácter de urgencia”, PREGUNTA: ¿De dónde obtuvieron las evidencias de los teléfonos celulares?, RESPUESTA: “De la brigada contra homicidios del despacho”, PREGUNTA: ¿Y ellos como los obtuvieron?, RESPUESTA: “Desconozco, simplemente la brigada contra homicidios hace entrega al personal de guardia del departamento de criminalística de dichas evidencias y luego ellos hacen la entrega al área correspondiente”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted pudiera leer en voz alta el encabezamiento para oír bien la fecha y el memorándum en que le ordenaron realizar esa experticia?, seguidamente se deja constancia que la experto procedió a realizar lectura textual de lo requerido por la Defensa privada, continuando este con el interrogatorio de la siguiente manera PREGUNTA: ¿Fue el 01 de Julio de 2010, según memorándum S/N que usted fue designada experta?, RESPUESTA: “No, esa es la fecha que aparece plasmada en el memorándum que se nos fue entregado al área de experticia de informática”, PREGUNTA: ¿Quién la designo para realizar esa experticia?, RESPUESTA: “Estábamos para el momento dos expertas, y las dos fuimos designadas para dicho caso”, PREGUNTA: ¿Quién las designo?, RESPUESTA: “La misma jefe de criminalística”, PREGUNTA: ¿Quién es la jefe de criminalística que las designo?, RESPUESTA: “Comisario Marlene Montilva”, PREGUNTA: ¿Usted identifica el expediente con unas siglas I-603.315, eso es un control de investigación del CICPC?, RESPUESTA: “Correcto, interno”, PREGUNTA: ¿A usted la fiscalía del Ministerio Publico la designo para practicar esa experticia?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puedes ubicar en los directorios de la primera y segunda evidencia el número telefónico 0424-6267902?, RESPUESTA: “No lo visualizo en la descripción de la evidencia uno, ni tampoco en la evidencia dos”, PREGUNTA: ¿Ahora el 0424-6557742?, RESPUESTA: “No lo visualizo”, PREGUNTA: ¿Ahora el 0414-6398281?, RESPUESTA: “No lo visualizo”, PREGUNTA: ¿Ahora el 0414-3601227?, RESPUESTA: “No lo visualizo”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO JOSE LEAL VILLASMIL, quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted tiene conocimiento del contenido de los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal?, RESPUESTA: “Si los he leído”, PREGUNTA: ¿Usted afirmo que no fue designada por el Ministerio Publico ni por algún juzgado, cómo es entonces que queda plasmado en la experticia que usted fue designada según el contenido de los articulo 237, 238 y 239, que los mismos expresan en su contenido que esas son designaciones que realiza el Ministerio Publico o el Ministerio Publico peticiona ante un juez y este lo declara?, RESPUESTA: “Entonces sería un error de formato, porque es un formato que tienen todas la experticias de informática y este caso y cualquier otro caso lleva el mismo enunciado, habría que hacer la corrección para posteriores experticias”, PREGUNTA: ¿Usted informo que recibió los teléfonos del jefe de Criminalística junto con el memorándum?, RESPUESTA: “No, del personal que estaba de guardia para ese día”, PREGUNTA: ¿El personal que estaba de guardia era el que se encontraba de guardia en el área de resguardo de evidencias físicas o simplemente el personal que estaba de guardia trabajando en el caso?, RESPUESTA: “El personal que se encuentra de guardia en el departamento de criminalística”, PREGUNTA: ¿Cómo recibió usted los teléfonos?, RESPUESTA: “En su sobre con su planilla de remisión que es la cadena de custodia y su respectivo memorándum”, PREGUNTA: ¿Firmo usted la cadena de custodia?, RESPUESTA: “No recuerdo, la cadena de custodia es firmada por el personal de guardia que recibe la evidencia, luego es entregada al área donde se va hacer la peritación y posteriormente nosotros hacemos entrega al área de resguardo”. PREGUNTA: ¿La cadena de custodia no determina el curso que tuvo la evidencia por todos los departamentos del CICPC?, RESPUESTA: “Ese es el deber ser”, PREGUNTA: ¿Practicaste alguna otra actuación?, RESPUESTA: “Realice solo dos experticias de interés criminalístico informáticos”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cual fue la otra?, RESPUESTA: “De otro teléfono”, PREGUNTA: ¿No recuerdas a quien pertenecía ese teléfono?, RESPUESTA: “No”. Ceso el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, la Jueza interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene usted como experta dentro de la institución?, RESPUESTA: “Tres años”, PREGUNTA: ¿En esos tres años es usual que su superior jerárquico le pueda ordenar algún tipo de práctica de experticia dada la urgencia de un caso en especifico?, RESPUESTA: “Si es normal, ya que estábamos para el momento en el área solo dos titulares y tenemos bastante trabajo, y cuando son de carácter urgente muchas veces tenemos que trabajar horas extras, días de feriados”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

7.- Experticia de Reconocimiento Físico y Vaciado de Contenido Nº 9700-242-DEZ-DC-1764, de fecha 12 de julio de 2010, suscrito por la funcionaria YASNELY BUTERA VULLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, (mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico), practicada sobre los teléfonos celulares: 01.- Un Teléfono móvil celular, marca: HUAWEI, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro, modelo: “C2905”, serial ESN: “01508277043”, serial S/N: “ P77NSB1892610370, serial FCC ID: “QISC2999999905”, presenta un teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de Cristal Líquido; fabricado por huawei, con una batería de Lithiun, marca HUAWEI de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Beige, Modelo “HBC80S”, Serial : “HGY891642502”. CONCLUSION: Este equipo corresponde a la Telefonía Móvil: “Movilnet”, y tiene activa una línea telefónica con el número: “”041660179491”. Presenta Ciento Ochenta (180) números almacenado en el directorio telefónico. Presenta Una (01) llamadas, distribuidas de la siguiente manera: Recibidas: No presenta; Realizadas: Una (01); 02.- Un Teléfono móvil celular, marca: HUAWEI, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro y plateado, modelo: “C2802”, serial ESN: “12767F60”, serial S/N: “ PA9MMAA185103058”, serial FCC ID: “QISC2802”, presenta un teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de Cristal Líquido; fabricado por huawei, con una batería de Lithiun, marca HUAWEI de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Negra, Modelo “HBL3A”, Serial : “BAA8702CZ1601126”; CONCLUSIONES: Este equipo corresponde a la Telefonía Móvil : “Movistar”, y tiene activa una línea telefónica con el número: “”04146794014”. Presenta Ciento Veinte (120) números almacenado en el directorio telefónico. Presenta Dos (02) llamadas, distribuidas de la siguiente manera: Recibidas: 03.- Un Teléfono móvil celular, marca: MOTOROLA, elaborado en material sintético y metal liviano, color plateado y blanco, modelo: “C222”, serial JCBID:: “03003005793263494”, serial HEX: “1E2DDD6111-FSJ”, serial FCC ID: “INDT5FA1”, presenta un teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de Cristal Líquido; fabricado en Corea , con una batería de Lithiun, marca Marca MOTOROLA de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Negra, Modelo “860”, Serial : “AANN4285B Z6K536DAPEF2.8C”. No se obtuvo de la Compañía y número de la línea telefónica debido a que el equipo presenta problemas con la pantalla. 04.- Un Teléfono móvil celular, marca: SAMSUNG, elaborado en material sintético y metal liviano, color negro, modelo: “SGH-J700L”, TIPO: Eslaider, serial IMEI: “354258/02/364670/2”, serial S/N: “RUCS131693E”, serial FCC ID: “A3LSGHJ700L”, presenta una micro-cámara en su parte posterior, un teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de Cristal Líquido; fabricado en China , con una batería de Lithiun, marca Marca SAMSUNG de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Negra, Modelo “AB503442BN”, Serial S/N: “BD1QC17QS/4-B”. Presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía tefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color blanca y celeste, Serial “895804120004110521” No se obtuvo de la Compañía y número de la línea telefónica debido a que el equipo no enciende. (FOLIO 1053 al 1056. INVESTIGACION FISCAL III, Nº 34 del escrito acusatorio).

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecias, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, dichas evidencias peritadas, si bien fueron inautadas en el allanamiento realizado en la casa del acusado KENNY PEÑA PAZ, las mismas, nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto no se desprende relación alguna con los mismos, ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se declara.

8.- Testimonio del ciudadano MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, en fecha 07/08/12, dicho funcionario indico, que el no tuvo ningún tipo de participación en la investigación del presente caso. Y asi se decide.

09.- Testimonio de la ciudadana LUCIA FABIOLA SERRENTINO GOZZO.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida como nueva prueba por este Tribunal de Juicio, la misma en fecha 30/05/13, acudió ante el Organo Jurisdiccional, a quien una vez en la sala se le pregunta que parentesco tenia con el ciudadano José Miguel Coletta Blandowski, manifestando la misma que era su esposa, en consecuencia se hizo de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no estaba obligada a declarar, y se le pregunto si era su deseo declarar de forma voluntaria en ese momento, a lo cual respondió que no desea rendir declaración y acogerse a este beneficio que le otorga la ley, y en consecuencia visto lo manifestado por la misma, se ordeno su retiro de la sala. Y así se decide.

10.- Testimonio del ciudadano RAMIRO VALBUENA.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida como nueva prueba por este Tribunal de Juicio, este Organo Jurisdiccional prescinde de ella, en fecha 01/07/13, en razón de haberse agotado todos los mecanismos que da la ley, para hacerla comparecer al debate a rendir declaración. Y así se decide.

11.- Testimonio de la ciudadana JHOVENIS DEL CARMEN GALUE.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, este Organo Jurisdiccional prescinde de ella, en fecha 01/07/13, en razón de haberse agotado todos los mecanismos que da la ley, para hacerlo comparecer al debate a rendir declaración. Y así se decide.

12.- Nuevo testimonio de la ciudadana MARWIL PEREZ, en razón a que la misma fue admitida como nueva prueba, para colocársele a la vista las imágenes fotográficas tomadas en la investigación, en razón al anuncio del cambio de calificación jurídica, el cual fuere solicitado por el Ministerio Público que se anunciara.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida como nueva prueba por este Tribunal de Juicio, este Organo Jurisdiccional prescinde de ella, en fecha 19/07/13, en razón de no haberse logrado su citación efectiva ni con el Departamento de Alguacilazgo ni por intermedio de la Sala Situacional, con el fin de hacerla comparecer al debate a rendir declaración. Y así se decide.

13. Testimonio del ciudadano Ronald Mavarez.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 13/06/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, en razón a que el mismo suscribe conjuntamente experticia con RAYNELDA FUENMAYOR, quien depusiera en el debate. Y así se decide.

14.- Testimonio de la ciudadana Loren Sierra.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 04/03/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, en razón a que su actuación versa sobre circunstancias que ya habían sido explanadas en el debate por los otros funcionarios actuantes. Y así se decide.

15.- Testimonio del ciudadano William Robles.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 04/03/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, en razón a que el mismo suscribe conjuntamente experticia con NAYRELIS DELGADO, quien depusiera en el debate. Y así se decide.

16.- Testimonio del ciudadano Wilmer Ballesteros.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 04/03/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, en razón a que su actuación versa sobre circunstancias que ya habían sido explanadas en el debate por los otros funcionarios actuantes. Y así se decide.

17.- Testimonio del ciudadano Jorge Segundo Negrete.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 04/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación, en razón a que no pudo ser localizado. Y así se decide.

19.- Testimonio del ciudadano Giovany Alfredo García.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 04/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación, en razón a que no pudo ser localizado. Y así se decide.

19.- Testimonio del ciudadano Gregory Montero.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 04/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación, en razón a que no pudo ser localizado. Y así se decide.

20.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 3066-33, de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por el Inspector HEMBERT GONZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia; realizada al vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, AÑO 2008, PLACAS A50AB7V, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA31NV3689003439, SERIAL DEL MOTOR 2TR6410816, con un valor aproximado de 180.000,00 Bolívares; mediante el cual se determinó que presenta Serial de Carrocería ORIGINAL y serial del Motor ORIGINAL. (FOLIO 74. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 26 del escrito acusatorio).

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, dicho vehículo peritado, pertenece a la empresa MC CONSTRUCCIONES, CA, y el cual en nada se encuentra vinculado con los hechos juzgados, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se declara.

21.- Acta de Inspección Técnica de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Inspectores LARRY LUZARDO, MONICA GARCÍA, Detectives VIDAL QUIVA, LUIS SÁNCHEZ, KELWIN GUTIERREZ, Agentes GERBLAN CORTEZ, JEFFERSON VILLALOBOS, ALEXIS MELENDEZ, LOREN SIERRA e Inspector de la Policía Regional en comisión de Servicio WILMER BALLESTEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, donde dejan constancia que se constituyeron de comisión en la CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS, FRENTE A LA MULTITIENDAS TRAKY, DIAGONAL AL HIPERMERCADO BICENTENARIO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, “…Trátese de un de sucesos de los de los denominados abiertos, temperatura ambiente cálida, iluminación natural clara, la cual presenta superficie de asfalto en su totalidad, provista de aceras y brocales, a sus lados se observan postes de alumbrado público con tendido eléctrico, los cuales suministran la energía a las viviendas y locales del sector, dicha vía permite la libre circulación de vehículos automotores y paso peatonal en sentido Sur-Norte y viceversa, observándose en dirección Oeste de la vía una cerca perimetral elaboradas en tubos de metal la cual delimita la vía antes mencionada con el estacionamiento de la Multitiendas Traki Seguidamente se procede a realizar un minucioso y detallado rastreo del área en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”. (FOLIO 43. PIEZA NRO 1 DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 6 del escrito acusatorio).

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, de dicha actuación no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal; no encontrándose en el lugar inspeccionado ningún elemento de interés criminalistico. Y así se decide.

22.- Testimonio de la ciudadana MONICA CECILIA GARCIA RODRIGUEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio de 2010, y al respecto expuso: “El día 30-06-10, practique en compañía de otros compañeros funcionarios del CICPC, una inspección técnica en la Circunvalación 2, frente a Multitiendas Traki, diagonal al hipermercado Bicentenario, en la vía pública, con todas las características que en el acta de inspección se describen, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica el contenido del acta que le fue puesta de manifiesto y su participación en la misma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionarios se traslado a practicar la inspección?, RESPUESTA: “Con los Inspectores Larry Luzardo, Vidal Quiva, Luis Sánchez, Detective Kelvin Gutierrez, Agente Gerblan Cortez, Geferson Villalobos y Alexis Meléndez, así como también los Agentes Loren Sierra y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿En qué consistió su participación?, RESPUESTA: “En servir de apoyo”, PREGUNTA: ¿Podría especificar a que se refiere el termino apoyo, cuando un funcionario está practicando una actuación?, RESPUESTA: “Por la naturaleza de la inspección, en una vía publica, estas inspecciones técnicas se realizan en compañía de dos o más funcionarios, por el trafico y todas esas cosas que rodean el entorno del sitio donde se practica la inspección, entonces nos comisiona la superioridad a varios funcionarios”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted fue comisionada para esa actuación?, RESPUESTA: “Si, por supuesto, para ir en apoyo a esa inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Estando en el sitio que realizo?, RESPUESTA: “Supervisar el trabajo, que se hiciera la inspección en ese sitio, que los demás funcionarios controlaran el acceso peatonal”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el resultado de esa inspección?, RESPUESTA: “No se encontró ningún resultado cuando se procedió a realizar la búsqueda de evidencias de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Recuerda que era lo que se buscaba, el propósito de esta inspección?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda si se encontraba otra comisión en el sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda si realizo alguna otra actuación durante la investigación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál actuación?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio Abg. LEIDYS FLORES, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál fue su función específica dentro de la inspección técnica, bien sea como técnico o como investigador del caso? RESPUESTA: “No, ninguna de las dos, por lo que veo en el acta, habemos dos inspectores aquí, por ser de mayor jerarquía nuestra función específica es supervisar que la diligencia efectivamente se haga”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la diligencia que fueron a practicar en el sitio anteriormente descrito por usted?, RESPUESTA: “Una inspección técnica”, PREGUNTA: ¿En que se baso la inspección técnica de esa fecha?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, tendría que ver las otras actas”, PREGUNTA: ¿Cuál es la supervisión a la que hace referencia específica en esa acta?, RESPUESTA: “Que nos cercioremos que efectivamente se haga la inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Quiénes actuaron con usted en esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Los Inspectores Larry Luzardo, Vidal Quiva, Luis Sánchez, Detective Kelvin Gutierrez, Agente Gerblan Cortez, Geferson Villalobos y Alexis Meléndez, así como también los Agentes Loren Sierra y Wilmer Ballesteros”, PREGUNTA: ¿En esta actuación especifica, quien fue el funcionario que actuó como técnico?, RESPUESTA: “El técnico si mal no recuerdo es el funcionario Kelvin Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Para el momento de practicarse esa inspección técnica, en que departamento se encontraba usted adscrita?, RESPUESTA: “En el área contra Homicidios”, PREGUNTA: ¿Actuaba como jefe del departamento?, RESPUESTA: “No, como supervisora”, PREGUNTA: ¿Recuerda para el momento de esa acta, quien actuaba como jefe del departamento de homicidios?, RESPUESTA: “El inspector Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿Es decir que todos los funcionarios actuantes que acaba de nombrar estaban a cargo del inspector Larry Luzardo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en el sitio se colecto alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “No se observo”, PREGUNTA: ¿En qué lugar especifico se practico la inspección?, RESPUESTA: “En la Circunvalación 2, frente a Multitiendas Traki, diagonal al hipermercado Bicentenario, en la vía pública”, PREGUNTA: ¿Recuerda si se practico en ese sitio detención de alguna persona?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién era el investigador en este caso?, RESPUESTA: “Este caso creo que tenía varios investigadores, sin mal no recuerdo estaban los investigadores Luis Sánchez, Vidal Quiva”, PREGUNTA: ¿Recuerda porque delito se ordeno la practicad esta actuación?, RESPUESTA: “Creo que por el delito de homicidio”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para el momento de practicar esa actuación del 30 de Junio, cuál era su cargo?, RESPUESTA: “Para ese momento yo era adjunta al área contra homicidios, ese es un cargo supervisorio, pero en esta inspección técnica fui como apoyo”, PREGUNTA: ¿Por instrucciones de quien, acudió usted a ese sitio?, RESPUESTA: “De la superioridad”, PREGUNTA: ¿Y quién era la superioridad en ese momento?, RESPUESTA: “Para ese momento no recuerdo quien era el jefe de la Sub-delegación, creo que era el comisario Jairo Araujo”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión en el sitio inspeccionado?, RESPUESTA: “El inspector Larry Luzardo”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo se llevo la inspección?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero según el acta dice que se practico a las 9:30 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios en total practicaron la inspección técnica?, RESPUESTA: “Conmigo 10 personas”, PREGUNTA: ¿Quién fue el técnico y el investigador?, RESPUESTA: “El técnico creo que fue kelvin Gutiérrez y el investigador eran varios”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que fueran detenidas personas allí?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Y vehículos incautados?, RESPUESTA: “No”. Culmino el Interrogatorio.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuándo la superioridad los comisiona para desarrollar alguna actuación, en este caso una inspección técnica, les indican detalladamente porque van a hacer esa inspección?, RESPUESTA: “Si estamos llevando el caso, por supuesto sabemos, porque hay una comunicación constante con los jefes allí”, PREGUNTA: ¿Sabía usted de que caso se trataba para ese momento?, RESPUESTA: “No recuerdo bien, recuerdo que estábamos investigando un homicidio”, PREGUNTA: ¿De quién?, RESPUESTA: “El homicidio de una muchacha que era odontólogo”, PREGUNTA: ¿Con que intención realizan ustedes esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Eso es de acuerdo a la investigación que se está haciendo”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué otra participación tuvo en conjunto, aparte de la inspección técnica?, RESPUESTA: “Dentro de este caso no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Participo usted en alguna detención de los hoy imputados en esta sala?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Podría hablarme de una detención que se practico el día 30 de Junio en horas de la mañana?, RESPUESTA: “Si se hizo alguna detención, no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿En este procedimiento se le realizo la detención a uno de los ciudadanos aquí presentes en esta sala, usted estaba en esa detención?, Seguidamente el Ministerio Publico objeta la pregunta, por cuanto la testigo ha manifestado que no recuerda haber participado en alguna detención, el Tribunal declara con lugar la objeción del Ministerio Publico, toda vez que la testigo en reiteradas oportunidades ha manifestado que no observo ninguna detención, PREGUNTA: ¿Solo participaste en esta acta?, RESPUESTA: “Yo estuve en varias actuaciones en este caso, pero lo que se me pone de manifiesto en este momento es esta inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Practico usted algún otro procedimiento en este caso que no esté promovido?, RESPUESTA: “Si, pero no lo recuerdo, tienen que mostrarme la actuación”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo se da esa inspección, el señor José Miguel Coletta se encontraba con la comisión al momento de practicar la inspección?, Seguidamente el Ministerio Publico objeta la pregunta, en virtud que la misma sugiere la respuesta, aunado al hecho que ya la funcionaria manifestó que no recuerda que hubo detenciones ese día, el Tribunal no entiende la insistencia de la defensa, RESPUESTA: “En este sitio no recuerdo que se haya practicado ninguna detención, y no creo que se practicara puesto que en este sitio no se encontró ningún tipo de evidencias de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Ese día 30 de Junio, en qué condiciones recibió usted al señor José Miguel Coletta?, Seguidamente el Ministerio Publico y la parte querellante objetan la pregunta, y la Jueza del Tribunal manifiesta que la testigo no ha indicado que recibió al acusado José Miguel Coletta. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien manifiesta que no realizara preguntas a la testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted suscribió el acta que se le puso de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, la declaración de dicha funcionaria verso en cuanto al acta de inspección técnica que antecede; y la cual es desechada por este Tribunal, por cuanto de dicha actuación no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal; no encontrándose en el lugar inspeccionado ningún elemento de interés criminalistico; aunado a que solo se limito a decir en su declaración que no recordaba nada. Y así se decide.

23.- Acta de Inspección Técnica Nº 4841 de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes JHOAN CARRUYO y MARWIL PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, donde dejan constancia que se constituyeron de comisión en el Estacionamiento Interno de ese Cuerpo de Investigaciones, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, “…Trátese de un sitio de mixto, iluminación natural clara , temperatura ambiental fresca, todos estos elemento presentes al momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana, asfaltada, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, delimitado por una cerca elaborada con mallas de metal y tubo de hierro, de las comúnmente llamada cerca de ciclón, revestida con pintura de color gris y azul, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en el mismo material, con su sistema de seguridad a base de pasador y candado, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, provisto en sus bordes de aceras y brocales, elaborados en cemento rústico, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA TOYOTA, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX, COLOR: BLANCO SAL, PLACAS: A50AB7B, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA31NV3689003439, SERIAL DE MOTOR: 2TR-6410816, seguidamente se procede a inspección la PARTE EXTERNA del vehículo, provisto de sus espejos retrovisores laterales, sus cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines, micas delanteras y traseras, sus dos puertas presentan en su parte inferior una etiqueta, elaborada en material sintético, revestida con pintura de color azul, blanco celeste y gris, donde se logra leer MC, CONSTRUCCIONES, C.A., entre otras, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, en su PARTE INTERNA, se visualiza el tablero en material sintético de color gris, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, provisto de su equipo reproductor de sonido, en buen estado de uso y conservación, se aprecia su sistema de ignición (Suiche) en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, presenta sus asientos tipos butacas debidamente tapizados en fibras textiles de color gris, en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, seguidamente se realiza una búsqueda en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”. (FOLIO 47. PIEZA NRO 1 DE LA INVESTIGACION FISCAL, Nº 9 del escrito acusatorio).

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, de dicha actuación no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal; asistiéndole la razón a la Defensa Tecnica, en el sentido de que dicho vehículo perteneciente a la compañía MC Construcciones, en nada guarda relación con los hechos juzgados. Y así se decide.

24.- Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YELITZA FERRER, Detectives VIDAL QUIVA y KELWIN GUTIÉRREZ, Agentes ALEXIS MELENDEZ y CHRISTIAN RANGEL, adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA CREÓLE, SECTOR LA LAGO, CALLE CASA NÚMERO 25, DETRÁS DEL HOSPITAL COROMOTO, PARROQUIA JUANA DE ÁVILA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados cerrado, temperatura ambiental acondicionada, iluminación artificial clara, correspondiente a las instalaciones de una vivienda de interés familiar de una planta, elaborada en un material denominado "Fibrocemento", revestido de pintura color blanco y verde, dicha vivienda se encuentra suspendida a cincuenta centímetros del nivel cero del suelo, sostenida con bases de concretos, su techo es elaborado en acerolit cubierto de asfalto plástico, de igual forma se le observan ventanas elaboradas en vidrios y protegidas con rejas de metal, dicha vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques a una altura media, frisadas y revestidas de pintura color blanco, en su parte superior esta protegida con un estambre tejido denominado comúnmente "Ciclón", internamente presenta un cerco eléctrico, alrededor de toda la cerca, como acceso un portón eléctrico, del tipo corredizo, elaborado en el mismo material del cercado, con sistema de seguridad a base eléctrico y candado; como acceso principal al interior de la vivienda, se encuentra una puerta de una sola hoja, del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, elaborada en aluminio y vidrio, para acceder a la misma una escalera de cuatro escalones elaborados en material denominado granito, una vez en el interior de la vivienda se observa la cocina, del lado derecho una habitación para descanso, seguidamente a la izquierda se observa una sala de star, continuamente una sala comedor, del lado derecho se visualiza una habitación para niños, del lado izquierdo una habitación matrimonial y junta a esta otra- habitación para niños, de igual forma se observan cuatro salas sanitarias, acto seguido se realiza un rastreo minucioso en todas las áreas de la vivienda logrando visualizar en la sala de star, continua a la cocina, sobre una mesa pequeña, una computadora del tipo laptop, de color negro, la cual es fijada fotográficamente, y colectada como evidencia de interés criminalístico, la misma presenta las siguientes características: marca HP, modelo Pabillón DV6000, serial CNF70805XW, con su respectiva batería y cargador, seguidamente se deja constancia que luego de un arduo rastreo por la zona no se colecta alguna otra evidencia de interés Criminalístico, y la evidencia antes descrita se remiten al departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas de este despacho. (FOLIO 151. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 20 del escrito acusatorio).

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, de dicha actuación no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal; y en razón a la no valoración de la mencionada prueba, se considera inoficioso dar respuesta a los argumentos de la Defensa Tecnica. Y así se decide.

25.- Acta de Registro de fecha 01 de Julio del 2010, suscrita por los Funcionarios Sub- Inspector YELITZA FERRER, detective VIDAL QUIVA y KELVIN GUTIERREZ, Agentes CRISTIAN RANGEL y ALEXIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes acompañados por los ciudadanos, DAVID JONATHAN BRAVO PATIÑO, titular de la cédula de identidad V-18-649.430 y ROMER ANGEL QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-15.937.745, a objeto de practicar visita domiciliaria en el inmueble ubicado en el: Sector la Lago, Urbanización la Creole, casa 25, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo estado Zulia, según orden emanada del Juzgado Trece de Control del estado Zulia, seguidamente el Funcionario encargado toco las puertas del lugar en mención y estas fueron abiertas por una persona a quien los funcionarios previa Identificación y Solicitud del permiso respectivo interrogaron y esta dijo ser y llamarse: ALEXANDER COLLETA BLENDOWSKI, titular de la cédula de identidad V- 13.572.200, seguidamente la persona facilito a los funcionarios comisionados el acceso al inmuebles, quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar el registro respectivo el cual dio el siguiente resultado: Una Laptop, color negro, marca HP, Serial CNF70805XW, modelo P.0V6000, en su batería serial CT6291902V8094L4, un cargador para computadora marca HP, Serial F306110547090C, color negro, un transformador para equipo de computación marca HP Serial 0868000004514538, color negro. (FOLIO 154. PIEZA NRO I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, Nº 22 del escrito acusatorio).

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, de dicha actuación no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal; y en razón a la no valoración de la mencionada prueba, se considera inoficioso dar respuesta a los argumentos de la Defensa Tecnica. Y así se decide.

26.- Constancia de entrega de fecha 06/08/2010, emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles 0414-0669272, 0414-0651620, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2010. (FOLIOS 561 AL 680. PIEZA NRO II DE LA INVESTIGACION FISCAL).

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida e incorporada al debate oral y publico, de la misma se aprecia que tiene llamadas DESTINOS DESDE 0414-0651620 al nro de: JOSE BENITO PEÑA (0424-6267902) y con KENNY PEÑA (0414-6086991), el día después de los hechos 30/06/10; y con KENNY PEÑA (0414-6086991), el día de los hechos, así como, el día antes de los hechos 28/06/10; y lo cual conforme se desprende de la TELEFONIA el nro de abonado le corresponde a ENGERBETH ACOSTA, quien fue señalado durante el debate como amigo de KENNY PEÑA; y el cual no fue ni investigado, ni acusado, y por ende juzgado por este Tribunal; y en razón a la no valoración de la mencionada prueba, se considera inoficioso dar respuesta a los argumentos de la Defensa Tecnica, habiéndosele dado constestación en razón al mismo planteamiento, en pruebas que si fueron estimadas por el Organo Jurisdiccional. Y así se decide.

27.- CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, de fecha 07-08-12, emitida por la Coordinación de Antecedentes Penales, Dirección General de Justicia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrita por el Crim. Tulio Febres Carbonell; constante de un (01) folio útil, la cual consta en la Causa Principal, Pieza VII.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto dicha documentación, es solo a los fines de establecer que el acusado KENNY PEÑA PAZ, al momento de la comisión de los hechos juzgados, no presentaba antecedentes penales, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos juzgados; siendo potestativo de esta Juzgadora si lo toma en cuenta o no para el calculo de la pena, tal cual se explano en el capitulo de esta sentencia referido a la penalidad. Y así se decide.

28.- Comunicación Sin Número, de fecha 03/08/2010, emanada de empresa Telefónica CANTV - MOVILNET, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles 0416-3645149, 0426-2692944, 04265675799, 0426-9648601, 0416-9641956 y 0426-966803, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2010. (FOLIO 537. INVESTIGACION FISCAL NRO II).

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto a la misma, no se encuentra anexa la información que se indica, por lo que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos juzgados; y en razón a la no valoración de la mencionada prueba, se considera inoficioso dar respuesta a los argumentos de la Defensa Tecnica, habiéndosele dado constestación en razón al mismo planteamiento, en pruebas que si fueron estimadas por el Organo Jurisdiccional. Y así se declara.

29.- Respuesta a los oficios dirigidos a las Fiscalia 2da, 3ra y 6ta del Ministerio Publico con competencia en violencia contra la mujer. (FOLIO 535, PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 19/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación. Y así se decide.

30.- Respuesta del oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). (FOLIOS 2348 al 2354 y 2362, INVESTIGACION FISCAL VII).

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 19/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación. Y así se decide.

31.- Respuesta del oficio dirigido a la Notaria Publica 8va de Maracaibo, en relación a documento inserto bajo el nro 97 tomo 42.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 19/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación. Y así se decide.

32.- Contestación del Oficio enviado al Registro Mercantil 3ro de esta Circunscripción Judicial, inscritas en fecha 06 de enero de 2006, bajo el nro 18 tomo 2A. (FOLIOS 2464. INVESTIGACION FISCAL VII).

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 19/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación. Y así se decide.

33.- Registro de Comercio y Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil MC CONSTRUCCIONES. (FOLIOS 2465 al 2488. INVESTIGACION FISCAL VII).

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 19/03/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación. Y así se decide.

34.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES LEYENDAS: IMAGEN N° 9: En la presente imagen se aprecia en detalle la parte interna de la camioneta donde visualiza en el tablero elaborado en material sintetico de color gris, en buen estado de uso, conservacion y funcionamiento, con un compartimiento de los llamados guantera, con su sistema de seguridad a base de pasador, contentivo en su interior de un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL KXV594, provista de su cargador, contentiva en su interior de balas en su estado original, de color dorado, diez (10) MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM, y seis (06) MARCA LUGER, CALIBRE 9MM; IMAGEN N° 12: En la presente imagen se visualiza en el interior de la camioneta un porta credencial, con su respectivo carnet identificativo, donde sa lee SUB-COMISARIO, DCI.L1108-2005VI, EN SU PARTE INFERIOR Y EN SU PARTE INFERIOR DIRECCION DE INTELIGENCIA, ENTRE OTRAS, CON SU RESPECTIVA FOTO, EN SU PARTE POSTERIOR SE LEE, COLLETA BLENDOWSKI, JOSE MIGUEL, DE IGUAL FORMA SE APRECIA UNA PLACA DE METAL DE COLOR AMARILLO, DONDE SE LOGRA LEER ENTRE OTRAS INTELIGENCIA EJERCITO, CON UN ESCUDO EN VARIADOS COLORES, asi mismo se visualiza un cargador elaborado en material sintetico de color negro, contentivo en su interior de catorce(14) balas en su estado original, de color dorado, MARCA LUGER, CALIBRE 9MM, colectadas como evidencias de interes criminalistico, a fin de practicarles sus respectivas experticias y futuras comparaciones; e IMAGEN Nro 13: Se visualiza correctamente aparcado en el estacionamiento interno del CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, un vehículo con las siguientes caracteristicas: MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX, COLOR: BLANCO SAL, PLACAS: A50AB7B, ANO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31NV3689003439, SERIAL DE MOTOR: 2TR-6410816; en buen estado de uso, conservacion y funcionamiento.-

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecias, por cuanto, aun cuando haya sido admitida como nueva prueba por este Tribunal de Juicio, y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, dichas evidencias fotografiadas, son de evidencias de interes criminalistico incautadas, que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se declara.

35.- Información requerida a la empresa de telefonía movistar como complemento de la primera respuesta recibida por este Tribunal en fecha 20/05/13, en relación a la validación de la constancia de entrega, de fecha 04/08/10.

Prueba esta que no se aprecia, por cuanto las partes en fecha 19/07/13, renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, en razón a que a la mencionada fecha, no se habia recibido respuesta a lo solicitado. Y así se decide.

36.- Constancia de entrega de fecha 04/08/2010, comunicación S/N, relacionado con datos y reportes de llamadas vía correo (internet) emitidos por telefonía movistar emanada del Departamento de Entes Gubernamentales de la Dirección de Seguridad de la telefónica MoviStar, contentiva de los datos filiatorios y relación de llamadas de los números móviles: 0414-6375010, 0414-0669272, 0414-6811059, 0424-6533155, 0414-6294887, 0424-6885185, 0414-5754677, 0414-3603238 (CONFORME DIRECTORIO DEL MOVIL DE JOSE MIGUEL COLETTA ESTA APARECE A NOMBRE DE LUCY SERRENTINO), 0424-6311009 (KEILY CRABONO), 0414-0651020, 04246971656, 0424-6269702, 0424-6696245, 0424-7384476, 0424-6557742 (ALIXO CRUZ), 0414-2436953, 0424-6981314, 0424-7533332, 0424-4455054, 0414-6342451 y 0414-6375010. (FOLIO 1445 AL 1869. PIEZA V DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

Prrueba esta que no se aprecia, por cuanto en la CONSTANCIA DE ENTREGA DOCUMENTO OFICIAL, nro de oficio 1425-13, gerencia de seguridad: 15/05/13, entregado TELEFONIA MOVISTAR, fecha 16/05/13, firma por movistar RAFAEL OSPINO; SELLO DE ALGUACILAZGO 20/05/13, donde acusan solicitud emanada de este Despacho, informan al respecto: (omisis) 3.- Informar nro de oficio y organismo solicitante para validar el mismo; por lo tanto, no se corroboro el origen de la constancia de entrega de fecha 04/08/10; en razón a que a la fecha 19/07/10, antes que se diera por terminada la recepción de las pruebas, las partes renunciaron a esperar la respuesta del Departamento de Seguridad de movistar, en cuanto a la validación de la mencionada comunicación. Y así se decide.

37.- Factura control nro 0048-150, de fecha 7-6-10, emitida por la sociedad mercantil COMNETWORK, CA, relacionado con cambio de equipo blackberry, anexo un folio donde se aprecia detalle del equipo anterior MARCA: 0414-6398281, DATOS DEL EQUIPO NUEVO: BLACBERRY, MODELO 8520 (EXT), ESN: 710.

38.- Comunicación de fecha 22/05/13, suscrito por Marisela Bracho, sello COMNETWORK, CA, donde indica en su carácter de administradora, que la factura solicitada nro 0048150, de fecha 07-06-10, emitida a nombre del ciudadano Jose Jiménez, titular de la cédula de identidad nro 9.709.311, no fue emitida por dicha empresa, y revisando el sistema de búsqueda por cédula encontraron transación realizada el 31-05-07, factura 092535, donde se aprecia REPORTE DE TRANSACIÓN DE VENTA, desde el 01/01/2004 al 15/05/13, fecha 31-05-07, cliente Jiménez Jose; factura de fecha 31/05/07, telefono motorota V3.

39.- COMUNICACIÓN DE FECHA 17/06/13, suscrito por Marisela Bracho, sello COMNETWORK, CA, donde indica en su carácter de administradora, donde informa que la factura solicitada nro 0048150, de fecha 07/06/10, emitida a nombre de Jose Jiménez, no es factura sino nota de entrega, al realizar una segunda búsqueda se encontro la factura, la cual es la Nro 036949 (ANEXA) emitida por dicha empresa el 07/06/10, servicio de cambio GSM-GSM, B.B 8520, EXTERNO.

Pruebas estas que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando hayan sido admitidas por este Tribunal como pruebas nuevas e incorporadas al debate, en primer lugar, crea dudas a esta Juzgadora sobre la información aportada, por cuanto este Tribunal, al momento de solicitar la información participo clara y ampliamente los datos de la factura de control indicada en el nro 39, y la primera respuesta indicada fue que dicha factura no fue emitida por dicha empresa; y luego sin que el Tribunal requiriera una información adicional, envían otra comunicación indicando que no es factura sino nota de entrega. Por otra parte, de llegar a ser cierta la información aportada, el celular NOKIA, fue incautado al acusado JOSE JORGE JIMENEZ, en fecha 30/06/10, al momento de su aprehensión, lo que no significa que posterior al día 07/06/10, fecha esta que se indica que se hizo esa transación, no haya realizado otra transación por otra empresa de comunicación distinta; quedando además demostrado con la relación de telefonía celular que su nro móvil personal signado con el nro 0414-6398281, se encuentra contaminado con los móviles de JOSE MIGUEL COLETTA y BENITO PEÑA. Y así se decide.

40.- INSPECCION JUDICIAL, a la sede del CICPC, Maracaibo.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida como nueva prueba por este Tribunal de Juicio, en fecha 01/07/13, el Tribunal se traslado y constituyo en presencia de las partes, a la sede del CICPC, con el fin de practicar inspección judicial al libro de novedades de fecha 30/06/10, siendo infructuso dicha inspección, no obteniéndose ningún tipo de resultado, que aportara circunstancia alguna, para el esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.

41. Una (01) fotografia donde se aprecia una dama, morena, con un sueter blanco con franjas azules.

Prueba esta que no se aprecia, en razón a que este Tribunal acredito que la misma, no es la fotografía que fuere incautada en el allanamiento practicado en la casa del acusado KENNY PEÑA, en fecha 01/07/10, en razón a que la Sala de evidencias del CICPC, remitió al Tribunal, la fotografía incautada, la cual al observarse se aprecia que corresponde a la víctima KEILY CARBONO, y la cual fue reconocida en el debate por el funcionario VIDAL QUIVA, como la colectada en el procedimiento. Y así se decide.

42.- Testimonio de la ciudadana NELY BEATRIZ MATHEUS DE PAZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien manifiesto: “Yo en el 2005 comencé a estudiar en la aldea Rafael María Baralt la carrera de gestión social en esa aldea yo conocí a la señora Maritza y bueno estudiamos juntas formamos un grupo en el salón en el 2005 en el 2010, nosotros teníamos que hacer la tesis para finalizar nuestra carrera y teníamos que hacer nuestra propuesta de trabajo que era la tesis, necesitamos tener un libro para nosotros redactar y desarrollar mejor el trabajo, ese libro lo necesitábamos con urgencia y Martiza me ayudo, eso fue el día 29 porque para el 30 teníamos que finiquitar los dos primeros capítulos de la tesis, yo vivo en el conjunto residencial la esperanza, allí yo estaba esperando que me llevara el libro pase todo el día y la tarde yo tenía que hacer un diligencia en el edificio que tengo al lado y cuando yo regrese y fue a visitar a una compañera para terminar de averiguar la información que necesitaba, cuando yo regreso a mi edificio me encontré en el estacionamiento que ya había llegado Maritza, las niñas me dicen que están en el carro me dicen que vea que es arriba yo vivo en el tercer piso y a dentro del edificio venia bajando las escaleras yo subí al apartamento cuando me dio el libro que ella me entrega, eso fue como a 10 para las 6 que nosotros nos vimos, la acompañe a que ella saliera terminamos en el estacionamiento me despido de ella y eran como las 6 y media ella se va y yo al apartamento nosotros teníamos que entregar la tesis lista a finales de julio porque teníamos la defensa el 19 de septiembre la llevamos fue anillada porque si la aprobaban eran que la podíamos empastar y darla a la universidad y el acto de grado lo tuve el 3 de diciembre, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La señora Maritza llega a su casa por el problema del trabajo eso fue en que fecha?, RESPUESTA: “Eso fue el 29 de junio del 2010”, PREGUNTA: ¿Por qué lo recuerda con tanta exactitud? RESPUESTA: “Bueno porque nosotros el 30 teníamos que entregar con urgencia los primeros capítulos de la tesis”, PREGUNTA: ¿Y a que hora fue eso que vio con la señora Maritza? RESPUESTA: “Como a las 10 pa las 6”, PREGUNTA: ¿Donde? RESPUESTA: “En mi apartamento en el edificio donde yo vivo en el estacionamiento la esperanza”, PREGUNTA: ¿Por donde queda eso? RESPUESTA: “Queda vía cujicito entrando por la avenida el mojan o guajira yo vivo en el edificio numero dos Paraguaipoa”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted cuando la señora Maritza llego? RESPUESTA: “Yo estaba en el edificio número 3 con una compañera de estudio de la otra sección yo quería ver como ella estaba desarrollando su tesis para más o menos tener una idea”, PREGUNTA: ¿La señora Maritza llego imprevistamente o ustedes habían acordado verse? RESPUESTA: “Si en el día ella me dijo que me iba a llevar el libro pero no me dijo hora”, PREGUNTA: ¿Qué libro era ese? RESPUESTA: “El libro de metodología de la investigación”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que ha llegado la señora Maritza si esta en el otro edificio? RESPUESTA: “A bueno porque yo vi el carro parado en el estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Cuál carro? RESPUESTA: “El carro del esposo de ella”, PREGUNTA: ¿Cómo es ese carro? RESPUESTA: “Es un carro azul pero no sé si chevette”, PREGUNTA: ¿Grande o pequeño? RESPUESTA: “Mediano de dos puertas”, PREGUNTA: ¿Usted se encontró con Maritza donde? RESPUESTA: “Ella venia bajando de la escalera cuando yo entre”, PREGUNTA: ¿De cual escalera venia bajando? RESPUESTA: “De la de mi edificio, cuando yo llego al estacionamiento veo el carro parado las niñas me dicen abuela entro al edificio”, PREGUNTA: ¿Qué niñas? RESPUESTA: “Las nietas estaban en el carro y ellas dicen abuela esta adentro ósea que ella subió llamo y como nadie salió de mi casa”, PREGUNTA: ¿Dónde se encuentra entonces con ella? RESPUESTA: “Bajando las escaleras en el pasillo del edificio adentro”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron? RESPUESTA: “Conversamos del libro y subimos otra vez a mi apartamento porque yo tenía que entregarle a ella otra información que ella tenía que averiguar ella me entrega el libro discutimos los datos que tenia lo que ella tenía que investigar más lo que teníamos que terminar yo”, PREGUNTA: ¿Cuánto demoraron en ese trajín? RESPUESTA: “Aproximadamente 15 minutos”, PREGUNTA: ¿De ahí que hacen? RESPUESTA: “A bueno yo la acompaño otra vez al estacionamiento porque hay varias puertas cerradas de mi piso y a la salida del edificio yo la acompaño al estacionamiento”, PREGUNTA: ¿Maritza llego en ese carro? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Junto con las dos niñas? RESPUESTA: “Si y el hijo que venía manejando”. PREGUNTA: ¿En que se iba la señora Maritza?, RESPUESTA: “En un carro, un chevett”, PREGUNTA: ¿Ella llego manejando en ese carro?, RESPUESTA: “No, la llevaba el hijo, el papá de las niñas”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a ese muchacho y a esas niñas?, RESPUESTA: “A las niñas si, al papá de las niñas de vista”, PREGUNTA: ¿De dónde los conoce?, RESPUESTA: “Cuando iba a la casa de Maritza a estudiar”, PREGUNTA: ¿Usted sabe cómo se llama ese hijo?, RESPUESTA: “Kenny”, PREGUNTA: ¿Qué hacían ellos dentro dentro del carro?, RESPUESTA: “Esperando que Maritza bajara”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted baja del edificio con Maritza que hicieron?, RESPUESTA: “Nos despedimos, ella se monto en el carro, salude a las niñas y al hijo y arrancaron”, PREGUNTA: ¿A qué hora ocurrió eso?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 6:30 pm”, PREGUNTA: ¿Luego usted que hizo?, RESPUESTA: “Entre al apartamento”, PREGUNTA: ¿Después de ese episodio cuando se volvió a ver usted con la señora Maritza?, RESPUESTA: “Como a los 15 días o más, yo estaba concentrada haciendo la tesis”, PREGUNTA: ¿Usted supo que a la señora Maritza le detuvieron un hijo?, RESPUESTA: “Cuando la vi después de ese mes me entere”, PREGUNTA: ¿Supo porque causa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tuvo esa gente con usted allá en su residencia?, RESPUESTA: “Como pasaditas las 5:30 hasta que se fueron, como media hora”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ quien manifestó que no realizaría preguntas a la testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal 38° con competencia plena a nivel nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para el año 2010 que estudiaba?, RESPUESTA: “Gestión Social”, PREGUNTA: ¿De dónde conoce a la señora Maritza Paz?, RESPUESTA: “Estudiábamos juntas en la aldea Rafael María Baralt”, PREGUNTA: ¿En el año 2010 cuánto tiempo tenia de conocerla?, RESPUESTA: “Cinco años”, PREGUNTA: ¿El día 29 de Junio del año 2010, usted tuvo algún tipo de contacto con la señora Maritza?, RESPUESTA: “Si ella fue hasta mi casa a llevarme un libro de Metodología de la investigación”, PREGUNTA: ¿Ese libro para que usted lo requería?, RESPUESTA: “Nos recomendaron ese libro que era más sencillo y más fácil de manejar, para realizar la parte cualitativa de la investigación”, PREGUNTA: ¿Ese libro era para realizar qué tipo de trabajo?, RESPUESTA: “El trabajo de grado”, PREGUNTA: ¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “En el conjunto residencial la Esperanza, tercer piso, Apto 3F”, PREGUNTA: ¿El día 29 de Junio de 2010 a qué hora llego la señora Maritza a su casa?, RESPUESTA: “Como a las 5:30, pero yo no estaba allá, me encontraba en el otro edificio, cuando yo regresaba me encuentro en el estacionamiento con el carro de Maritza”, PREGUNTA: ¿Usted estaba esperando a la señora Maritza?, RESPUESTA: “Si en el transcurso del día, sin hora especifica”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien llego la señora Maritza?, RESPUESTA: “De sus nietas y su hijo Kenny”, PREGUNTA: ¿Donde vive la señora Maritza?, RESPUESTA: “En Ziruma, por las tarabas”, PREGUNTA: ¿Usted anteriormente había ido a casa de la señora Maritza?, RESPUESTA: “Si a realizar trabajos de distintas materias”, PREGUNTA: ¿A qué distancia queda la casa de Maritza de donde usted vive?, RESPUESTA: “No le sé decir, por allí hay mucho tráfico y ella agarra la cola de plaza de toros y de la Urbe”, PREGUNTA: ¿Ese día iban a realizar qué tipo de actividad?, RESPUESTA: “Ese día ella me iba a llevar el libro y le entregue una información que tenía que investigar”, PREGUNTA: ¿Qué ocurre cuando llega Maritza, que hacen?, RESPUESTA: “Nos demoramos en el apartamento como 20 minutos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardo usted en llegar del otro edificio donde usted se encontraba a su apartamento?, RESPUESTA: “Eso es cerca”, PREGUNTA: ¿Cómo llega Maritza allá?, RESPUESTA: “En carro”, PREGUNTA: ¿Llego usted a ver el carro?, RESPUESTA: “Si era uno viejito, azul”, PREGUNTA: ¿De quién era ese carro?, RESPUESTA: “De Maritza”, PREGUNTA: ¿Quien lo conducía?, RESPUESTA: “Su hijo Kenny”, PREGUNTA: ¿El se encontraba solo allí o acompañado?, RESPUESTA: “Con sus hijas”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a kenny?, RESPUESTA: “De vista”, PREGUNTA: ¿Recuerda como se encontraba Kenny vestido ese día?, RESPUESTA: “No porque él estaba dentro del carro”, PREGUNTA: ¿En otras oportunidades como se traslado la señora Maritza a su casa?, RESPUESTA: “Con su esposo, en el carro del esposo”, PREGUNTA: ¿Qué carro tiene el esposo?, RESPUESTA: “Un Dodge dart blanco”, PREGUNTA: ¿Quien acostumbraba a llevar a la señor Maritza a su casa?, RESPUESTA: “El esposo”, PREGUNTA: ¿Kenny subió a su casa?, RESPUESTA: “No, el se quedo en el carro con las niñas”, PREGUNTA: ¿A qué hora termino la actividad que estaban realizando?, RESPUESTA: “Como a las 6:20 pm”, PREGUNTA: ¿Ellos se fueron inmediatamente?, RESPUESTA: “Bajamos, nos despedimos, hable con las niñas y arrancaron”, PREGUNTA: ¿Ellos le comentaron a donde iban?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Era de día o de noche?, RESPUESTA: “Era de tardecita”, PREGUNTA: ¿Maritza le aviso de alguna manera a qué hora llego a su casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la defensa de la tesis?, RESPUESTA: “El 19 de Septiembre del 2010, y el acto de grado fue el 02 de Diciembre del 2010”, PREGUNTA: ¿Se graduaron conjuntamente Maritza y usted?, RESPUESTA: “En la defensa si pero en el acto de grado ella no pudo estar presente porque le faltaban unos documentos, ella el acto de grado no lo ha hecho”, PREGUNTA: ¿Sabe usted a que se dedica kenny?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese trabajo era?, RESPUESTA: “La tesis de grado”, PREGUNTA: ¿ustedes tenían que entregar unos capítulos al día siguiente?, RESPUESTA: “Si, un borrador”, PREGUNTA: ¿Ustedes entregaron ese borrador?, RESPUESTA: “Si, nos hicieron las correcciones y nos lo devolvieron”, PREGUNTA: ¿Le dio tiempo del 29 al 30 hacer los capítulos que tenían que entregar?, RESPUESTA: “Si porque ya el trabajo estaba listo, lo que faltaban eran detallitos”, PREGUNTA: ¿Quién los llevo?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Quién acostumbraba a llevar a la señora Maritza a su casa?, RESPUESTA: “Su esposo”, PREGUNTA: ¿Su hijo Kenny cuantas veces la llevo?, RESPUESTA: “Que yo recuerde esa sola vez”, PREGUNTA: ¿Usted iba frecuentemente a la casa de Maritza?, RESPUESTA: “No, casi siempre nos reuníamos en mi casa”, PREGUNTA: ¿Ha mantenido usted el contacto con la señora Maritza?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No tiene ninguna filiación con ella?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo no se reunía con la señora Maritza?, RESPUESTA: “Yo creo que desde que nos graduamos”, PREGUNTA: ¿Cómo se entero de la situación del hijo de la señora Maritza?, RESPUESTA: “Creo que me lo dijo por teléfono”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuando fue la última vez que ambas se vieron o hablaron?, RESPUESTA: “El día de la defensa y como dos veces después que hablamos por teléfono”, PREGUNTA: ¿Aparte de la reunión de tipo estudiantil se reunía usted con ella?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo cuadraron ustedes que ese día se iban a ver si no tenían una hora estipulada?, RESPUESTA: “Yo ese día no iba a salir porque sabía que ella me iba a llevar el libro”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a los hijos de la señora Maritza?, RESPUESTA: “Si de vista”, PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tiene?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿El vehículo en el que la señora Maritza fue a su casa, de quien era, RESPUESTA: “De Maritza”, PREGUNTA: ¿El señor Kenny tenia vehículo?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿A la mama de las nietas de la señora Maritza usted la conoce?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo puede haber de la casa de la señora Maritza a su casa?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿Usted sabia que actividad desempeñaba el hijo de la señora Maritza?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted el día que la visito la señora Maritza, vio al señor Kenny?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo de la señora Maritza quien por lo general lo maneja?, RESPUESTA: “Creo que el señor Peña”, PREGUNTA: ¿Después que usted mostro el borrador y se lo corrigieron ustedes se comunicaron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y no era un trabajo en equipo?, RESPUESTA: “Si, pero al otro día yo no supe nada de ella”, PREGUNTA: ¿Usted no le informo de las correcciones que le hicieron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y ella no la llamo para preguntarle que correcciones le habían hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No hablo con ella hasta que tiempo?, RESPUESTA: “Como mas de 15 días”, PREGUNTA: ¿Hasta ese entonces ella no supo que paso con el trabajo?, RESPUESTA: “No, yo no supe nada de ella”. Cesó el interrogatorio de la de la Parte Querellante.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuando usted llega al estacionamiento, ya la señora Maritza estaba allí?, RESPUESTA: “El carro con las niñas y el hijo”, PREGUNTA: ¿Y ella?, RESPUESTA: “Ella había entrado a entregarme el libro, ella pensó que yo estaba ahí pero yo había salido”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted la visualiza a ella?, RESPUESTA: “Cuando entro al edificio”, PREGUNTA: ¿A qué hora llega usted?, RESPUESTA: “Como a las 5:30”, PREGUNTA: ¿Usted es casada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposo?, RESPUESTA: “Oswaldo Paz”, PREGUNTA: ¿Y el que es de la señora Maritza?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Esa tesis ustedes la defendieron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo?, RESPUESTA: “El 19 de Septiembre del 2010”, PREGUNTA: ¿Y en qué momento usted le dio la tesis a la señora Maritza para que la estudiara para la defensa?, RESPUESTA: “El 01 de Septiembre más o menos”, PREGUNTA: ¿Como sabe que el carro es de la señora Maritza?, RESPUESTA: “Lo presumo”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

En este aspecto, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 28-03-06, nro 121).

Así las cosas, efectuada por esta Juzgadora la valoración y adminiculación de los órganos de pruebas incorporados al debate, de la manera antes descrita en el texto de la presente sentencia, se pudo evidenciar que la ciudadana NELY BEATRIZ MATHEUS DE PAZ, hizo falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dicha prueba este Tribunal al momento de su valoración no la aprecia; siendo más que evidente que la mencionada testigo, quiso crear una coartada a favor del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, al querer hacer ver a este Tribunal que el acusado el día 29/06/10, a la hora en que les fue dado muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; no se encontraba en el lugar de los hechos, por cuanto, confrontando su testimonio con las demás pruebas que se incorporaron al debate, quedo más que determinado para esta Juzgadora que el acusado de autos en la mencionada fecha en horas de la tarde aproximadamente a las 07:00pm, llega sorpresivamente en una motocicleta color negra, donde iba de parrillero, y efectúa varios disparos impactando sobre la humanidad de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, siendo el mismo reconocido por los testigos ALEXANDRA ELIZABETH CARBONO, MARGARET CARBONO y LUIS ESSER, así como la moto que le fuere retenida en fecha 30/06/10, dando por demás positivo en la toma de muestra de ATD; por lo que esta Juzgadora no puede dar crédito a su testimonio, siendo falsa la declaración de la ciudadana NELY BEATRIZ MATHEUS DE PAZ; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecia su testimonio por haber falseado el mismo, al haber afirmado hechos que eran inexistentes o aparentes. Y así se decide.

43.- Testimonio del ciudadano CARLOS IVAN CEFARATTI VIVAS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Me llamaron a exponer acá, ya que fui llamado la primera vez cuando ocurrió lo acontecido a PTJ a declarar, siendo el último ex novio de Keily, allá expuse lo que sabía del caso, que era absolutamente nada, porque no tenía contacto con la fallecida ni con los familiares en mucho tiempo, no sé nada al respecto, nunca tuvo contacto con ella ni con las personas alrededor de ella antes de lo ocurrido ni después de lo ocurrido, lo normal, fui al velorio, fui al entierro, después de eso me distancié de la familia, les di su espacio y no he tenido contacto nunca más con ellos, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROCIO ANGULO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: Señala usted que había sido novio de la ciudadana Keily? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Recuerda usted hasta qué fecha duró esa relación? CONTESTÓ: Como del 2006 al 2008, como dos años y medio o tres años duró nuestra relación. OTRA: Tuvo usted conocimiento durante ese tiempo o conoció usted a José Miguel Coletta? CONTESTÓ: No, yo lo conocí fue en el CICPC cuando rendimos declaraciones todos, nos presentaron saliendo de declarar. OTRA: Y el día de los hechos como tuvo usted conocimiento de lo que había ocurrido? CONTESTÓ: Recibo una llamada de un amigo diciéndome que había visto la noticia por internet de que Keily había sido tiroteada, había sufrido un atentado. OTRA: Qué hizo usted posteriormente? CONTESTÓ: Llamé a una de las hermanas para verificar si era verdad, porque no creía la noticia, también verifiqué por internet y fui a casa de los familiares de Keily y me di cuenta que sí era cierto y a los 20 minutos me llamaron para irme al CICPC a declarar. OTRA: Tiene algún nexo con alguno de los familiares de Keily? CONTESTÓ: Solamente soy padrino de la hija de su hermano Marcos. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: En qué año más o menos finalizó la relación? CONTESTÓ: Finalizó terminando el 2008, diciembre, nosotros decidimos terminar la relación, no teníamos ya el mismo sentimiento, mi trabajo me ocupaba mucho, ella estaba demasiado ocupada con su trabajo, yo no sentía la misma relación como cuando empezamos. OTRA: En qué términos quedaron ustedes? CONTESTÓ: Amigos, no terminamos mal, fue una decisión mutua, no hubo ningún problema. OTRA: Después de eso tuvieron algún contacto vía telefónica, llegaron a encontrarse? CONTESTÓ: Después que terminamos de encontrarnos jamás, pero el contacto era siempre porque igual yo no soy ningún extraño para su familia, después que terminamos me llamaron para ser padrino de la bebé y acepté porque no terminamos de mal, sino que terminamos normal, la última vez que la vi en persona fue en el bautizo de la bebe. OTRA: Quienes estaban en esa reunión? CONTESTÓ: De la familia de ella, Keily, la familia de la mamá de la bebe y yo. OTRA: Usted tenía conocimiento de que Keily había empezado una nueva relación sentimental? CONTESTÓ: Si, pero normal, contacto con su familia y cuando me dijo que había conseguido un consultorio, que estaba trabajando como odontóloga, contacto normal, común y corriente. OTRA: Sabias con quien era la relación que ella mantenía? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué pensaste en ese momento de ese suceso, llegaste a sospechar de algo? CONTESTÓ: Me sorprendió y lo que yo leí en las noticias era que había sido un intento de atraco, porque la habían interceptado en el semáforo y no lo creía, sino hasta el momento. OTRA: Nunca llegaste a saber si había alguna persona que se hubiese responsabilizado por el hecho? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la parte querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHÓRQUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: La relación entre usted y Keily duró? CONTESTÓ: Como 3 años, no recuerdo exactamente. OTRA: En esos tres años de relación que usted mantuvo con ella no tuvo conocimiento si en el entorno familiar sucediera un hecho parecido al cual ella murió? CONTESTÓ: No, que yo supiese. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien no interrogó al testigo.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien no interrogó al testigo.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, de dicha declaración no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal. Y así se decide.

44.- Testimonio del ciudadano JOHAN DANIEL MENDOZA LOPEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Fui citado a este despacho hoy, la cita decía que era por el caso del señor José Miguel Coletta, el cual yo no sé nada de ese caso, yo soy dirigente sindical trabajaba con su empresa en una obra en el Palacio de Eventos, el señor cada vez que llegaba al sitio llegaban otros señores allí y él se molestaba, decía que llegaban a matraquearlo, a quitarle reales, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. VANESSA SANCHEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Trabaja para algún sindicato?, RESPUESTA: “Si, Sindicato de la Construcción del Estado Zulia ”, PREGUNTA: ¿Cuál es el cargo que ejerce?, RESPUESTA: “Secretario de organización del sindicato”, PREGUNTA: ¿Qué funciones cumple?, RESPUESTA: “Dirigente Sindical, cuando se realizan obras de construcción, nosotros a la empresa le llevamos una postulación y los trabajadores nos designan como representantes de ellos en dicha obra”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Si lo conocí en una obra”, PREGUNTA: ¿Cuál era esa relación?, RESPUESTA: “La única relación de mi persona con el señor José Miguel era una relación laboral”, PREGUNTA: ¿Trabajaba con la empresa del señor José Miguel?, RESPUESTA: “No, directamente con la empresa no, era reportado por ser dirigente sindical”, PREGUNTA: ¿Cual obra fue en la que laboro?, RESPUESTA: “En el estacionamiento del Palacio de los Eventos”, PREGUNTA: ¿Tiene idea de cuando empezaron esas obras?, RESPUESTA: “Como a principios del 2010”, PREGUNTA: ¿Ya culminaron?, RESPUESTA: “Si, en finales del 2012”, PREGUNTA: ¿Cómo se comunicaba con él?, RESPUESTA: “A través de sus supervisores”, PREGUNTA: ¿Tuvo alguna vez comunicación directa con él?, RESPUESTA: “Solamente en obras y cuando había algún reclamo que hacer de los trabajadores me dirigía hasta la oficina, si no lo podía hacer con él lo hacía con algunos de los encargados de la empresa”, PREGUNTA: ¿Llego a ver en que vehículo se trasladaba el ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “En varios vehículos, a veces llegaba en un Corola color plata, o en una Runner negra o en una trail blazer azul creo”, PREGUNTA: ¿Mantiene comunicación actualmente con el señor José Miguel?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En algún momento declaraste con relación a este caso?, RESPUESTA: “En el CICPC”, PREGUNTA: ¿Recuerdas la fecha?, RESPUESTA: “A mediados de Agosto del 2010”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo por el que declaraste?, RESPUESTA: “Me llego una citación del CICPC”, PREGUNTA: ¿Recuerdas quien te tomo esa declaración?, RESPUESTA: “Detective Vidal si no me equivoco”, PREGUNTA: ¿Usted fue acompañado con algún abogado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Alguna vez ha conversado con los abogados del señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Para el momento de la citación sabias para que te estaban llamando?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué le preguntaron los funcionarios?, RESPUESTA: “Que que sabia del caso del señor José Miguel por lo que había salido en la prensa, que que relación tenia con el señor José Miguel, pero yo no sabía nada”, PREGUNTA: ¿A qué te refieres cuando indicas que el señor José Miguel era amenazado y él se molestaba?, RESPUESTA: “Porque estaba en obras, lo llamaban por teléfono y él lo comentaba, eso lo sabían todos los trabajadores”, PREGUNTA: ¿Lo llamaban por teléfono para qué?, RESPUESTA: “Supongo que para matraquearlo, porque él se molestaba y decía hasta cuando me van a estar llamando para lo mismo”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que esas prácticas se den en el ramo de la construcción?, RESPUESTA: “Si, por la zona sur hay mucho vandalismo y están acostumbrados muchas personas hacer eso”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento quien era el que le realizaba esas llamadas al señor José Miguel?, RESPUESTA: “Yo le escuche decir a él una vez de un tal negro Dervis”, PREGUNTA: ¿Usted lo conoce?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Lo ha visto alguna vez?, RESPUESTA: “Lo vi varias veces que llegaba a la obra solicitando al señor José Miguel y él se acercaba hasta las camionetas donde ellos llegaban”, PREGUNTA: ¿Recuerda cómo eran las camionetas?, RESPUESTA: “Llegaban en una Tahoe y en una Runner”, PREGUNTA: ¿Recuerda el color de esos vehículos?, RESPUESTA: “La Tahoe era blanca”, PREGUNTA: ¿Puede describir como era el negro Dervis?, RESPUESTA: RESPUESTA: “Bueno vi que uno de ellos se bajo de una de las camionetas, armado, era una persona pequeña, moreno, y de contextura gruesa”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma portaba?, RESPUESTA: “No le sé decir pero tenía el famoso cocosette”, PREGUNTA: ¿Sabe usted de algún atentado que haya sufrido al señor José Miguel?, RESPUESTA: “Una vez escuche que le hicieron un atentado en una de las camionetas donde el andaba”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que vio al negro Dervis?, RESPUESTA: “Como en el 2010 que hablo con el señor José Miguel y de allí no le he visto mas, ni lo he escuchado mas tampoco”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS CASTELLANOS, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Eres empleado u obrero directo de la empresa constructora?, RESPUESTA: “No, yo trabajo para un sindicato y los trabajadores me eligen como dirigente sindical, es decir como representante de ellos”, PREGUNTA: ¿Cuales son tus funciones como tal?, RESPUESTA: “Son como delegado sindical en la obra de construcción, estar pendiente de la dotación de los trabajadores, que la empresa cumpla con la seguridad del trabajador, que le pague las horas extras, cuando trabaja los sábados, su bono de alimentación que se lo pague como dice la ley”, PREGUNTA: ¿Y eso te obliga a estar presente en la obra?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Cuándo afirmas que por la zona sur hay mucho vandalismo y personas que se dedican a prácticas raras, te estás refiriendo a qué?, RESPUESTA: “Hay muchas personas que están acostumbradas a matraquear a los empresarios en la zona sur”, PREGUNTA: ¿También son sindicalistas?, RESPUESTA: “No, se hacen pasar”, PREGUNTA: ¿En qué consiste el matraqueo con el patrono?, RESPUESTA: “En que los amenazan que tienen que darle reales si no le paralizan la obra y quien se opone con gente armada”, PREGUNTA: ¿Alguna vez le llegaron de forma directa este grupo de gente para conversar con él?, RESPUESTA: “En el palacio de eventos los vi llegar varias veces”, PREGUNTA: ¿Esa era la única obra que te tocaba representar a tu gente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Crees que el dueño de la empresa sucumbía ante estos requerimientos y le pagaba a este grupo de gente?, RESPUESTA: “No le sabría decir pero por la molestia que se le veía se supone que sí, porque decir hasta cuando, osea no era la primera vez que le quitaban dinero”, PREGUNTA: ¿El supuesto atentado que te contaron de la camioneta, pudo haber sido consecuencia de estas prácticas extorsivas?, RESPUESTA: “Si, a lo mejor se estaba oponiendo, así actúan ellos”, PREGUNTA: ¿Y eso no puede extenderse a ustedes como representantes de la mas trabajadora?, RESPUESTA: “No, porque nosotros no somos los que pagamos”, PREGUNTA: ¿Cómo cuantas veces pudiste ver a este tipo de gente en el Palacio de Eventos?, RESPUESTA: “Mas de cinco veces”, PREGUNTA: ¿En qué lapso de tiempo aproximado?, RESPUESTA: “Como en mes y medio”, PREGUNTA: ¿Sabes si a algún obrero lo han utilizado como mensajero?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 38º con competencia a nivel nacional del Ministerio Público, ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en SITRABOLIDEZ?, RESPUESTA: “El sindicato fue constituido desde el 2007”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con el señor José Coletta?, RESPUESTA: “Laboral”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce al señor José Coletta?, RESPUESTA: “Desde hace tiempo porque pertenecía a otro sindicato y ya lo conocía”, PREGUNTA: ¿Y por qué lo conocía?, RESPUESTA: “Porque mi jefe en ese entonces fue delegado del señor José Miguel en otra obra”, PREGUNTA: ¿Usted es empleado directo de la constructora? RESPUESTA: “No, nos reportan como un trabajador mas y al terminar la obra somos despedidos igual que todos los trabajadores”, PREGUNTA: ¿Ustedes cobran honorarios por esta función del sindicato?, RESPUESTA: “Claro, tenemos un sueldo igual que cualquier trabajador y tenemos que cumplir horario y hacer nuestras funciones”, PREGUNTA: ¿Usted sabía si el señor Coletta era casado?, RESPUESTA: “No le sabría decir”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento para el año 2010 quienes son los empleados directos del señor Coletta?, RESPUESTA: “Tenia a Guillermo allí en el Palacio de Eventos, pero él como empresa tenía a varios supervisores”, PREGUNTA: ¿Usted sabe si el señor Coletta colocó alguna denuncia en relación al atentado que usted manifestó que el mismo fue víctima?, RESPUESTA: “No le sabría decir”, PREGUNTA: ¿El negro Dervis pertenecía al sindicato al que usted pertenece?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaba a la obra, como sabía usted que esa era la persona?, RESPUESTA: “Ya lo habían mencionado allá, primero cuando lo llamaban por teléfono y allí se rumoraba, o eran funcionarios o eran delincuentes por la manera como llegaban y con las armas”, PREGUNTA: ¿El señor Coletta manifestó en alguna oportunidad que esta persona en particular lo estaba extorsionando?, RESPUESTA: “A mi directamente no, pero si lo comentó”, PREGUNTA: ¿Usted pudo verificar si en alguna oportunidad el señor Coletta le dio dinero a estas personas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En que se baso su declaración que rindió en el CICPC?, RESPUESTA: “Básicamente en lo mismo que les estoy diciendo acá, me hicieron las mismas preguntas”, PREGUNTA: ¿Sabe usted los hechos por los cuales está siendo investigado el señor Coletta?, RESPUESTA: “Eso salió hasta en la prensa”, PREGUNTA: ¿Conoce a la ciudadana keily Carbono?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Al señor José Jorge Jiménez lo conoce?, RESPUESTA: “El señor Jiménez era abogado de la federación a la cual el sindicato es afiliado”, PREGUNTA: ¿Con que frecuencia lo veía usted?, RESPUESTA: “Cuando iba a reunión de la federación lo veía por allá”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenía él con el señor Coletta?, RESPUESTA: “El era su abogado laboral”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Aux. 05º del Ministerio Público, ABG. INDIRA CARDENAS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo funciona el sindicato?, RESPUESTA: “Cuando se va a ejecutar una obra hay masas de trabajadores, nosotros como representantes sindicales llegamos hablamos con los trabajadores, nos encargamos de sortear los trabajadores, meter los trabajadores si la empresa nos lo pide, los primeros 10 que salgan esos son los que van a laborar, se lo hacemos llegar a la empresa para que la empresa los reporte, y ellos nos firman designándonos como delegados sindicales”, PREGUNTA: ¿Ustedes les realizan una supervisión a ese personal que queda laborando allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En el caso de la obra que se estaba desarrollando en el Palacio de los Eventos quien era el supervisor?, RESPUESTA: “En ese entonces estaba el señor Guillermo”, PREGUNTA: ¿Cuántas obras para el año 2010 se encontraban representadas por el ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Yo tenía solo una”, PREGUNTA: ¿En qué consistía esa obra?, RESPUESTA: “Es el estacionamiento del Palacio de Eventos”, PREGUNTA: ¿Usted presencio las llamadas que le efectuaron al ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se dirigió a realizar alguna denuncia?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Presencio usted algún pago que realizara el ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién le indico a usted que al ciudadano José Miguel Coletta lo seguían extorsionando?, RESPUESTA: “No, a él se le veía y los trabajadores lo comentaban”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál es su profesión?, RESPUESTA: “Soy técnico hidráulico”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado usted en alguna investigación penal?, RESPUESTA: “Primera vez”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el nombre que manifestó del funcionario que le tomo la declaración?, RESPUESTA: “Vidal”, PREGUNTA: ¿En qué fecha declaro en el CICPC?, RESPUESTA: “A mediados de Agosto del 2010”, PREGUNTA: ¿En qué momento se dio cuenta que el ciudadano Coletta había sido detenido por esta investigación?, RESPUESTA: “Salió por la prensa”, PREGUNTA: ¿Lo visito usted al Reten?, RESPUESTA: “Nunca”, PREGUNTA: ¿Cuál es el sueldo que usted recibe por la obra que está supervisando?, RESPUESTA: “Como un trabajador mas, como cabillero”, PREGUNTA: ¿Que horario cumple usted allí?, RESPUESTA: “Igual que un trabajador, entro a las 7:00 de la mañana y salgo a las 5:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted superviso esa obra de la que habla en el 2010, cuántos trabajadores tenía él?, RESPUESTA: “Había alrededor de 30 a 40 trabajadores”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duró la obra?, RESPUESTA: “Inició a principios del 2010 y finalizó en Diciembre del 2012”, PREGUNTA: ¿Pudiera darme tres nombres de personas que trabajaron como obreros igual que usted?, RESPUESTA: “Bueno allí conocí a Danny Colmenares y Kendry Toyo”, PREGUNTA: ¿Qué hacia Danny?, RESPUESTA: “El era albañil”, PREGUNTA: ¿Al negro Dervis lo conoce de donde?, RESPUESTA: “Yo no lo conocía, lo vi un día que llego a la obra, el señor Coletta era el que lo mencionaba”, PREGUNTA: ¿Cómo sabía entonces que era el negro Dervis?, RESPUESTA: “Porque él lo mencionaba y tenia las características, una persona llega, era morena, contextura gruesa con una pistola, se supone que debe ser ese”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted declaro en el CICPC usted indico que el negro Dervis llegaba a matraquear al ingeniero, dejó constancia en el acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted la firmo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas obras tenía usted asignadas como delegado sindical?, RESPUESTA: “Esa nada más”, PREGUNTA: ¿Por qué motivo supo usted que estaba el ingeniero Coletta detenido?, RESPUESTA: “Según la prensa por la muerte de una muchacha”, PREGUNTA: ¿Usted tiene un hermano que es delegado sindical?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama?, RESPUESTA: “Wilder Mendoza”, PREGUNTA: ¿Le trabajaba a José Miguel Coletta también?, RESPUESTA: “En otra obra”, PREGUNTA: ¿En cuántas obras le ha trabajado usted a José Miguel Coletta aparte de esa?, RESPUESTA: “En dos”, PREGUNTA: ¿Y su hermano?, RESPUESTA: “En una que recuerde”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, la Jueza Profesional no le realiza preguntas al testigo y se ordena su retiro de la sala.

45.- Testimonio del ciudadano WILDER MENDOZA LOPEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo soy el secretario general del Sindicato de la Construcción (SITRABOLIDEZ) a nivel del Estado Zulia, y manejamos las obras de la construcción del Estado y tenemos varios delegados en el sindicato que hacen vida con la empresa MC Construcciones, hasta yo mismo fui delegado en una obra que se ejecuto en la avenida 71, al fondo de Bambi Café, y los delegados que hemos tenido en las obras nos han informado que siempre llegaba el negro Dervis a las obras para amenazar a la empresa con varios sujetos armados y en varias camionetas, se bajaban de las camionetas empistolaos y amenazaban a los supervisores de la empresa, que les llamaran al dueño de la empresa porque ellos querían parar la obra, obligado sin ser sindicato, porque nosotros manejamos el contrato de la construcción a nivel Nacional que establece que los representantes sindicales serán postulados por el sindicato, y nosotros para ser postulados un delegado tenemos que llevar una postulación para la empresa que va a ejecutar la obra, ellos no, ellos llegaban amedrentando a todo el mundo y queriendo parar la obra sin ser organización sindical, un vandalismo que hay en la calle ahorita, todo el mundo sabe que aquí en el Estado eso es lo que se está viendo, extorsionan a la gente, un cobro de vacuna y llegaban a las obras de MC Construcciones, el presidente era el señor José Miguel Coletta, lo extorsionaban prácticamente porque le querían parar la obras hasta tanto no le dieran lo que pedían, hasta los trabajadores estaban en peligro en esos momentos, nosotros nos dábamos cuenta que el señor José Miguel Coletta se ponía bravo cada vez que llegaban, y ellos no se retiraban de la obra hasta que no le daban, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Conoce al señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Si lo conozco porque nosotros como organización sindical siempre llegamos a las obras”, PREGUNTA: ¿Llego a trabajar usted en alguna obra del señor José Miguel?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cual?, RESPUESTA: “En Villa Venecia, al fondo de Bambi Café, por la avenida 71”, PREGUNTA: ¿Esa fue la única obra que usted visito?, RESPUESTA: “No, como secretario general visito las obras, visite Palacio de Eventos, una obra que tenía en la avenida padilla, era un concesionario que se estaba ejecutando y otras obras”, PREGUNTA: ¿Usted trabaja para la empresa MC Construcciones?, RESPUESTA: “No, nosotros como sindicato tenemos que postular un delegado obligatoriamente”, PREGUNTA: ¿Donde veía usted al señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Cuando llegaba a las obras”, PREGUNTA: ¿Se comunicaba con él vía telefónica?, RESPUESTA: “De vez en cuando”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaba el señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Se trasladaba en varios vehículos”, PREGUNTA: ¿Usted se comunica actualmente con el señor José Miguel?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Lo ha ido a visitar donde se encuentra detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué consistían esas extorsiones que acabas de mencionar?, RESPUESTA: “Ellos lo manejaban directamente con el empresario, pedirán reales porque eso es lo que se maneja en la calle pero por la integridad de uno y de la familia uno no puede decir nada, a ese señor si nosotros lo veíamos que llegaba”, PREGUNTA: ¿Dónde lo viste?, RESPUESTA: “En el Palacio de Eventos y una vez que llego en Villa Venecia”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces lo llegaste a ver?, RESPUESTA: “En Villa Venecia llego una sola vez, en el Palacio de Eventos si llegaba seguido porque el delegado que estaba ahí me informaba”, PREGUNTA: ¿En qué fecha se inicio esa obra en el Palacio de Eventos?, RESPUESTA: “En el 2009 más o menos”, PREGUNTA: ¿Cómo llegaba este señor?, RESPUESTA: “Llegaban dos camionetas, empistolaos”, PREGUNTA: ¿Qué camionetas llegaban?, RESPUESTA: “Una Runner donde llegaba él, y una Tahoe atrás”, PREGUNTA: ¿Alguna vez declaraste antes de este momento?, RESPUESTA: “Si en la CICPC cuando nos citaron”, PREGUNTA: ¿Quién te llamo al CICPC?, RESPUESTA: “Nos llego una citación a la casa”, PREGUNTA: ¿Recuerdas la fecha?, RESPUESTA: “En Agosto del 2010”, PREGUNTA: ¿Con quién fuiste?, RESPUESTA: “Con el otro directivo del sindicato que fue citado también”, PREGUNTA: ¿Qué relación tienes con él?, RESPUESTA: “Somos hermanos”, PREGUNTA: ¿Sabe el motivo por el cual ha sido citado?, RESPUESTA: “La citación lo indicaba, por el caso del señor José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Quién te atendió en el CICPC?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que indicaste a los funcionarios en el CICPC?, RESPUESTA: “Lo mismo que estoy indicando aquí”, PREGUNTA: ¿Podría describir al negro Dervis?, RESPUESTA: “Es moreno, de contextura gruesa, pelo negro, bajo”, PREGUNTA: ¿Lo puedes ubicar? RESPUESTA: “No, tengo más de dos años que no lo veo”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANOS, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL VILLASMIL, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Aux. 05º del Ministerio Público, ABG. INDIRA CARDENAS, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Formalizo usted alguna denuncia por las extorsiones que vivían a diario?, RESPUESTA: “No, porque la integridad de nosotros y la familia están a riesgo”, PREGUNTA: ¿Presencio esas extorsiones que supuestamente vivió el ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Presencie el momento en el que estaban llegando los señores, pero que vi que le dio reales no lo vi”. Ceso el interrogatorio del Ministerio Publico.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 38º con competencia a nivel nacional del Ministerio Público, ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene siendo secretario general del sindicato?, RESPUESTA: “Desde el 2005”, PREGUNTA: ¿Cómo secretario del sindicato qué medidas ha tomado con relación a este grupo de personas que se dedican a extorsionar a estas empresas?, RESPUESTA: “Cuando llegan esas personas nosotros nos vamos porque no vamos a pelear con un delincuente de esos”, PREGUNTA: ¿Presencio en algún momento cuando se encontraban extorsionando al señor Coletta?, RESPUESTA: “Cuando llegaban en la obra los señores nosotros veíamos cuando paraban la obra, y eso es amedrentamiento”, PREGUNTA: ¿Cumple usted algún horario en especifico?, RESPUESTA: “No, no cumplimos horario pero si vamos a las obras todos los días”, PREGUNTA: ¿Usted y su hermano trabajan para el señor Coletta?, RESPUESTA: “No, ninguno”. Ceso el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En cuál obra del señor Coletta llego usted a ver el negro Dervis?, RESPUESTA: “En Villa Venecia lo vi una sola vez, y en el Palacio de Eventos si fue varias veces”, PREGUNTA: ¿En qué fecha fue eso aproximadamente?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo no ve al ciudadano Dervis?, RESPUESTA: “Tengo como dos años que no lo veo”, PREGUNTA: ¿Visita usted otras obras aparte de las del señor Coletta?, RESPUESTA: “Si de otros empresarios”, PREGUNTA: ¿Y a esas obras también va el señor Dervis?, RESPUESTA: “No, no va”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces visitaba usted las obras del señor Coletta?, RESPUESTA: “En las que estaba yo de delegado, yo iba todos los días en la mañana”, PREGUNTA: ¿Pero no cumplía un horario o sí?, RESPUESTA: “No, nosotros no cumplimos horario porque la ley no lo permite por ser directivos del sindicato”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenia con el señor Coletta?, RESPUESTA: “Patrono de los trabajadores y sindicato”, PREGUNTA: ¿Tenía un sueldo por esa obra?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Y qué cargo desempeñaba por esa obra?, RESPUESTA: “Nosotros devengamos un sueldo de maestro de obra”, PREGUNTA: ¿Pero no trabaja como maestro de obra?, RESPUESTA: “No, trabajamos defendiendo el derecho del trabajador”, PREGUNTA: ¿Internamente usted aparece en nomina de la constructora?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Y no está obligado a cumplir horario?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué empleados lo eligen como su representante?, RESPUESTA: “Los obreros de esa obra, en cada obra eligen a un delegado”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces van esos señores que extorsionan en esa práctica?, RESPUESTA: “Depende hasta que consigan el objetivo, después que ellos consiguen el objetivo no los ve más por ahí”, PREGUNTA: ¿Es decir que cuándo ellos van varias veces a un sitio es porque no les han pagado?, RESPUESTA: “No le han pagado”. Ceso el interrogatorio de la Parte Querellante.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué cargo tenía usted para el 2010, momento en el cual fue a declarar al CICPC?, RESPUESTA: “Secretario General del sindicato”, PREGUNTA: ¿Y su hermano?, RESPUESTA: “Secretario de organización”, PREGUNTA: ¿En el 2010, cual era la función de su hermano?, RESPUESTA: “Estar velando por los trabajadores como directivo del sindicato”, PREGUNTA: ¿Dónde cumplen horario, en la obra o en el sindicato, o no cumplen horario?, RESPUESTA: “En ninguna parte, porque nosotros como directivos tenemos que inspeccionar todas las obras que pertenecen al sindicato, el sindicato tiene 40 delegados, y tenemos que inspeccionar a los delegados también”, PREGUNTA: ¿El delegado sindical que horario tiene en una obra?, RESPUESTA: “El delegado sindical si tiene que cumplir horario, el tiene un solo día libre a la semana”, PREGUNTA: ¿Cuántas obras le son asignadas al delegado sindical?, RESPUESTA: “Una”, PREGUNTA: ¿Qué sueldo devenga el ahí?, RESPUESTA: “Depende del convenio que haga el delegado con la empresa”, PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De dónde lo conoce?, RESPUESTA: “Porque él fue abogado laboral de la empresa Picón, que también trabaje con ellos, y era el abogado laboral de MC Construcciones”, PREGUNTA: ¿El negro Dervis era o es sindicalista?, RESPUESTA: “No, nunca lo fue”. Ceso el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En la actualidad usted tiene delegados en la empresa MC Construcciones?, RESPUESTA: “Ahorita tenemos a Angel Morales que está trabajando con MC Construcciones”, PREGUNTA: ¿Quiénes eral los delegados en esa empresa para el año 2010?, RESPUESTA: “Mi persona y mi hermano”, PREGUNTA: ¿Qué acciones tomaron ustedes en relación a estas prácticas extorsivas para la protección de los trabajadores?, RESPUESTA: “Como organización sindical no podemos porque nosotros estamos en la calle, y la integridad de nosotros esta a riesgo”, PREGUNTA: ¿Esas obras no cuentan con vigilantes?, RESPUESTA: “Colocan de vigilante a uno de los trabajadores y no están armados”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Pruebas que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporadas al debate, de dichas testimoniales no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de los acusados, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal; en razón a que sus testimonios verso a que como trabajadores sindicalistas de la compañía MC Construcciones, perteneciente al acusado JOSE MIGUEL COLETTA, fueron testigos de que un tal negro Dervis extorsionaba al acusado, hechos estos distintos al resto de los elementos probatorios y que hacen que este Tribunal no les de ningún mérito probatorio; en razón de que no fueron cónsonas con el resto de los elementos probatorios tanto técnicos como declaraciones y que además no fueron comprobados por ningún otro elemento probatorios; no quedando demostrado en el debate que tales circunstancias narradas, guardaran relación con los hechos juzgados. Y así se decide.

46.- Testimonio del ciudadano JHONNY ENRIQUE VALBUENA HERRERA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Del caso yo no sé nada, yo me entero el día 30 de Junio cuando una comisión del CICPC se apersona en la empresa MC Construcciones donde yo laboro, a la vigilancia llegan y hacen que abran el portón a la fuerza, llegan hasta el lugar donde yo trabajo, hasta la oficina, yo me encontraba recibiendo una cava de hielo para recargar la cava de hielo para las obras y se bajan tres funcionarios del CICPC con pistola en mano y me dicen que tengo que acompañarlos, yo les pregunto que que está pasando, no me dicen nada sino que me meten a la fuerza en la camioneta, donde estaba el señor José Miguel Coletta detrás esposado y golpeado, no sé que está pasando, de ahí salimos de la empresa y cogimos rumbo hacia la uno, a la altura del distribuidor delicias, la camioneta se estaciona y me empiezan a golpear los oficiales del CICPC, y me preguntan que cuanto me habían pagado por el caso, yo les digo que no se, que yo le cobro son 800 mil bolívares quincenal, me empiezan a amenazar, que me iban a dar un tiro para decir que quería escapar, que les dijera cuanto me habían pagado, yo les dije que nada, que de eso no sé nada, y ellos me seguían golpeando y amenazando, me tomaron hasta una foto para decir que la iban a poner en el facebook para que mis amigos se enteraran en lo que yo estaba metido, de allí arrancamos y nos dirigimos hasta el cerro Virginia a donde tiene el apartamento el señor José Miguel Coletta y de allí bajan al señor Horacio Cabarcas, lo montan en la camioneta, y lo empiezan a amenazar a él también, que lo van a llevar a las mazmorras, que le van a poner corriente, que diga lo que sabe del caso, el señor Horacio también les dice que él no sabe nada del caso, de allí nos dirigimos otra vez hasta la empresa a buscar un vehículo de la empresa, se baja uno de los oficiales y se lleva la camioneta, de allí nos dirigimos hacia las oficinas del CICPC Maracaibo, nos comienzan a interrogar, a golpear, a amenazar, y nosotros indignados no sabíamos que decir porque no sabemos nada del caso, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuántas declaraciones rindió usted con respecto a esta causa?, RESPUESTA: “Tres, una en PTJ, luego PTJ nos hizo otra en Fiscalía y luego tuve una tercera que también fiscalía me cito hasta allá”, PREGUNTA: ¿La tercera vez que rindió en fiscalía llego a firmar alguna entrevista?, RESPUESTA: “Si, los funcionarios del CICPC nos hicieron firmar una entrevista”, PREGUNTA: ¿Qué sucedió en la tercera entrevista?, RESPUESTA: “Usted nos presento a un señor que venía de caracas, nos empezó a decir que teníamos que decir la verdad del caso”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de ese señor?, RESPUESTA: “Un señor bajito de bigoticos, de nombre Jhonny”, PREGUNTA: ¿Recuerda que indico usted en esa oportunidad?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios del CICPC le indicaban que dijera la verdad sobre el caso, a qué se referían exactamente?, RESPUESTA: “Ellos se refirieron a un sobre que yo había llevado, sobres que todavía llevo porque yo soy chofer de la compañía y tengo que hacer tramites bancarios, llevar sobres a las obras, y ellos esta asociando que yo lleve un sobre con dinero, cosa que es falso”, PREGUNTA: ¿Recuerda la declaración que rindió al CICPC, que luego la volvió a dar la primera vez que fue a fiscalía?, Seguidamente la Defensa Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta, por cuanto el Ministerio Publico pretende llevar al testigo a la declaración que rindió ante el cicpc cuando el interrogatorio debe versar en la declaración que está rindiendo en este momento, a lo cual la Jueza declara no ha lugar la objeción e indica al testigo que conteste la pregunta, RESPUESTA: “No la recuerdo, porque yo soy hipertenso y por los golpes y las amenazas no coordinaba las ideas”, PREGUNTA: ¿Exactamente qué fue lo que indicaron los funcionarios con referencia al sobre?, RESPUESTA: “Ellos me preguntaban que si yo llevaba dinero en el sobre”, PREGUNTA: ¿Le indicaron con relación a un sobre o cheque en particular?, RESPUESTA: “No, yo les dije que era un sobre manila que estaba sellado y no sabía su contenido”, PREGUNTA: ¿Dónde lo entrego?, RESPUESTA: “Frente a traki”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual lo entrego?, RESPUESTA: “No recuerdo la fecha”, PREGUNTA: ¿Por instrucciones de quien entrego usted ese sobre?, RESPUESTA: “Del ciudadano José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿A quién le entrego usted ese sobre?, RESPUESTA: “Al ciudadano Andy”, PREGUNTA: ¿Exactamente cuáles fueron las instrucciones y como podía usted ubicar al señor Andy?, RESPUESTA: “El me prestó su teléfono personal y me dijo que lo llamara, que cuando estuviera en traki lo llamara y le dijera que ya estaba allí”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de teléfono le entrego el señor Coletta?, RESPUESTA: “Un BlakBerry”, PREGUNTA: ¿Le proporciono el número telefónico para realizar la llamada?, RESPUESTA: “No, ya él lo tenía marcado allí”, PREGUNTA: ¿En que se desplazaba el señor Andy?, RESPUESTA: “En un carro pequeño, creo que era un Toyota Avila, color azul o verde”, PREGUNTA: ¿Ese señor le llego a indicar algo a usted cuando le hizo entrega del sobre?, RESPUESTA: “Me dijo que era Andy, le entregue el sobre, me firmo el recibo y yo me fui hasta la compañía y él se fue por su lado”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características fisionómicas del señor Andy?, RESPUESTA: “Era un señor bajo, de pelo negro, morenito”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que hizo esa entrega?, RESPUESTA: “Eso fue Marzo, Abril, no recuerdo bien”. Ceso el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Se realizo usted algún tipo de chequeo médico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El ciudadano que menciona como Andy se encuentra presente en esta audiencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se traslado usted a entregar el dinero?, RESPUESTA: “Fui solo”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se traslado?, RESPUESTA: “En una camioneta de la empresa”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de labores realiza usted dentro de la empresa?, RESPUESTA: “Yo soy depositario, pero a raíz de un problema que tengo en la columna no puedo laborar como depositario y me pusieron como chofer”, PREGUNTA: ¿Exactamente que diligencias realiza usted?, RESPUESTA: “Voy al banco, voy al INPSASEL, voy hasta la empresa que nos apoya económicamente que es Manica a llevar cheques”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene laborando para la empresa?, RESPUESTA: “14 años”, PREGUNTA: ¿Andy se encontraba solo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A dónde se dirigió luego de haber entregado el dinero?, RESPUESTA: “Hasta la empresa donde laboro”, Seguidamente la Defensa objeta la pregunta, en virtud que el testigo nunca ha manifestado que entrego dinero, a lo que la jueza declara a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Usted se entrevisto con el ciudadano José Miguel Coletta luego de hacer la entrega del sobre?, RESPUESTA: “Si, en la empresa”, PREGUNTA: ¿Que hizo con el teléfono celular luego de la entrega del sobre?, RESPUESTA: “Se lo entregue al señor Coletta”, PREGUNTA: ¿Le indico el señor José Miguel Coletta el motivo por el cual le ordeno que hiciera entrega de ese sobre?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Los funcionarios del CICPC en el momento que lo van a buscar, tal y como usted refiere, en algún momento le indicaron porque motivo lo estaban buscando?, RESPUESTA: “Me dijeron con las pistolas en las manos que me montara en la camioneta”, PREGUNTA: ¿No le dieron indicación alguna?, RESPUESTA: “Después es que yo me entero cuando llego al CICPC porque lo están haciendo”, PREGUNTA: ¿De que se entero?, RESPUESTA: “Me dicen que el jefe mío estaba involucrado en el asesinato de Keily Carbono Sierra, y por eso a mi me estaban llevando”, PREGUNTA: ¿El jefe suyo es quien?, RESPUESTA: “José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Realizo algún tipo de denuncia de los golpes que indico recibió?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Porque no denuncio?, RESPUESTA: “Cuando fui la segunda vez a Fiscalia a declarar que quienes nos reciben son los mismos PTJ que a nosotros nos habían maltratado como los iba a denunciar, si nos recibieron con la misma fiscal acá presente, y la misma fiscal amenazo con meternos presos si nosotros no verificábamos lo que habíamos testificado en PTJ”, PREGUNTA: ¿Para el momento que usted entrega el sobre, usted estaba laborando en la empresa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como se llama la empresa?, RESPUESTA: “MC Construcciones”, PREGUNTA: ¿El dueño de la empresa quién es?, RESPUESTA: “El señor José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Para el momento en el cual hace entrega del sobre que función tenía usted?, RESPUESTA: “Estaba como chofer”, PREGUNTA: ¿Dentro de sus funciones estaba esa, entregar sobres?, RESPUESTA: “Esas son las funciones de los choferes, entregar sobres, ir al banco, ir al INPSASEL”, PREGUNTA: ¿Usted nos puede especificar la relación que mantiene o mantenía con el señor Coletta?, Seguidamente el defensor Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta toda vez que ya el testigo manifestó que relación tenia con la empresa y qué relación tiene ahorita con José Miguel Coletta eso no es problema que se esta debatiendo, a lo que la Jueza declara no ha lugar la objeción e insta al testigo a contestar la pregunta, RESPUESTA: “Simplemente de trabajador a su jefe”, PREGUNTA: ¿Usted lo ha llegado a visitar donde él se encuentra ahorita detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoció a Keily Carbono?, RESPUESTA: “Solo la vi dos veces de vista”, PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: “En la empresa”, PREGUNTA: ¿En condición de que la vio?, RESPUESTA: “Ella era amiga del señor Coletta, y fue a ver a la empresa los juegos de Italia, que para ese tiempo estaban los juegos”, PREGUNTA: ¿Tenía alguna referencia de cómo iba a identificar a la persona a la que le iba a entregar el sobre?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo sabia a quien le haría la entrega?, RESPUESTA: “Yo lo llame y el se me acerco a la camioneta”. Ceso el interrogatorio de la Parte Querellante.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Usted ha declarado en otra investigación penal aparte de esta?, RESPUESTA: “No nunca”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido José Miguel Coletta ese día?, RESPUESTA: “No recuerdo, porque el estaba tirado en el cajón de la camioneta de atrás”, PREGUNTA: ¿Por qué usted no pidió ayuda de sus compañeros?, RESPUESTA: “Porque los funcionarios no me dejaron, me sacaron a la fuerza”, PREGUNTA: ¿Usted firmo el acta de su declaración en el CICPC?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que entrego un sobre manila, también especifico la cantidad de dinero en efectivo que llevaba?, Seguidamente la Defensa Abg. Alvaro Castillo objeta la pregunta, y la Jueza declara ha lugar la objeción, toda vez que el mismo no ha indicado aquí que el sobre llevaba dinero, así mismo la Jueza le indica a la parte Querellante que no puede decir lo que dijo en el acta de entrevista cuando él ha dicho aquí que no recuerda lo que dijo, continua con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿Para ese año 2010, que funciones especificas desempeñaba usted en la empresa?, RESPUESTA: “Yo era depositario, pero por un problema que tengo en la columna me desempeñaba como chofer”, PREGUNTA: ¿Y es la misma función que desempeña en la actualidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Acostumbraba a llevar sobres a personas desconocidas por distintos puntos de la ciudad por instrucciones del señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Por la jefe de cuadra de ruta Jenny Semprum, Alexander Coletta, José Miguel Coletta, de los que estén a cargo, si hay que llevar un sobre lo hago”, PREGUNTA: ¿Usted lleva sobres sin saber lo que contienen?, RESPUESTA: “Yo trabajo en una empresa seria, no creo que me manden hacer algo que me vaya a perjudicar a mí”, PREGUNTA: ¿Cuándo estuvo en la fiscalía usted manifiesta que fue amenazado con ir detenido, fue la ciudadana fiscal que está presente o fue el otro fiscal?, RESPUESTA: “Fue la ciudadana fiscal Nancy Zambrano”, PREGUNTA: ¿Qué fue exactamente lo que le dijo?, RESPUESTA: “Que me iba a enseñar un retrato hablado y que si yo no decía que ese era el ciudadano, me iba a meter preso”, PREGUNTA: ¿Y qué dijo el otro fiscal que estaba allí?, RESPUESTA: “Allí no había otro fiscal, había era un PTJ”, PREGUNTA: ¿Le comento eso a su jefe?, RESPUESTA: “No, porque él estaba detenido”, PREGUNTA: ¿Qué interés tiene usted en esta causa con relación a la detención del ciudadano José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Que se solucione el caso, si es inocente que salga, y si es culpable bueno”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que se comunico con José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “La semana pasada”, PREGUNTA: ¿Lo visito en el Reten?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha ido a visitar al señor Coletta al Reten?, RESPUESTA: “No he ido a visitarlo, le he llevado sobres con cheques para firmar”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe que son cheques?, RESPUESTA: “Porque van abiertos, la misma administradora me los entrega”, PREGUNTA: ¿En qué otras oportunidades ha ido al reten a llevarle sobres abiertos o cerrados al señor Coletta?, RESPUESTA: “Anteriormente fui varias veces, cuatro o cinco veces”, PREGUNTA: ¿Y cuántas veces se ha comunicado con el vía telefónica?, RESPUESTA: “Pocas”, PREGUNTA: ¿De dónde llama?, RESPUESTA: “Del teléfono de la compañía”, PREGUNTA: ¿Usted conoce al Dr. Angel Quintero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y al Dr. José Jorge Jiménez? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De dónde lo conoce?, RESPUESTA: “El era anteriormente el Abogado de la empresa”, PREGUNTA: ¿Usted ha cumplido instrucciones del Dr. José Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En que vehículo se traslado para entregar dicho sobre?, RESPUESTA: “En una camioneta Hilux”, PREGUNTA: ¿Propiedad suya?, RESPUESTA: “No, de la empresa”, PREGUNTA: ¿Una vez que hizo la entrega del sobre, que hizo después?, RESPUESTA: “Guarde la camioneta y me retire a mi casa”, PREGUNTA: ¿Le indico a alguien su encomienda?, RESPUESTA: “Si al señor Coletta”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo usted?, RESPUESTA: “Que ya había entregado el sobre y le entregue la constancia de que me habían firmado”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted entrega ese sobre al que hace referencia, llevaba un soporte como acuse de recibo a la persona que iba a recibirlo?, RESPUESTA: “Si”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted no leyó el acta que firmo ante el CICPC?, RESPUESTA: “No, no me lo dieron a leer”, PREGUNTA: ¿Cuándo le ordenaron entregar ese sobre, que le dijeron para que fines era?, RESPUESTA: “No me lo dijeron”, PREGUNTA: ¿En ningún momento tuvo oportunidad de denunciar los hechos que esta narrando en el día de hoy?, RESPUESTA: “No, no me atreví”, PREGUNTA: ¿Si la Dra. Nancy lo había amenazado porque no se dirigió a la Fiscalía Superior a colocar la denuncia respecto a eso?, RESPUESTA: “Porque no sabía donde llegar y la presión no me lo permitió, ese día yo salí de allí muy mal”, PREGUNTA: ¿En todo ese tiempo que usted estuvo en la empresa al momento de los hechos, sabía que la ciudadana Keily era novia de su jefe?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegan los funcionarios a la empresa, quienes estaban presentes?, RESPUESTA: “Allí afuera en la parte del taller que era donde yo laboraba no había nadie, solo la gente de Hielo cubito”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted va al Reten a entregar los sobres, quien lo atiende allá?, RESPUESTA: “Primero paso por la parte de alante donde están los policías y de allí me llevan con un policía pa allá arriba”, PREGUNTA: ¿Personalmente con José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Si, y y yo espero que los firme”, PREGUNTA: ¿Porque no entrego el recibo de acuse que refiere, en la fiscalía cuando usted denuncio los hechos?, RESPUESTA: “Porque yo no tenía ese recibo, yo lo entregue en la compañía”.

47.- Testimonio del ciudadano HORACIO CABARCAS PEREZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “De los hechos no sé nada, yo lo único que se es que yo me encontraba en el departamento del señor José Miguel cuando llego una comisión de la PTJ, ellos llamaron al vigilante, el vigilante me llamo, yo baje, me quitaron la cédula y me dijeron que me subiera a la camioneta, les pregunte y me dijeron que no dijera nada, que me subiera a la camioneta, apenas me abrieron la puerta se encontraba el señor Jhonny y el señor José Miguel, yo trate de saludarlo pero me dijeron cállate, de allí arrancaron, cuando llegamos a la compañía del señor José Miguel, uno de los PTJ agarro una de las camionetas de la empresa y se monto, cuando la camioneta arranco, nosotros arrancamos detrás de la camioneta, llegando a la PTJ uno de los PTJ me dijo si sabia porque te traemos para acá, les dije que no, que me dijeran, me dijeron ya vas a saber cuándo lleguemos en el cuartico de la tortura, cuando llegamos allá, nos abajaron al señor José Miguel y al señor Jhonny, subimos para arriba, al señor Jhonny lo metieron a una de las oficinas, al señor José Miguel lo metieron en otra, y a mí me pasaron para otra, y allí me empezaron a hacer preguntas, que que sabia yo de esto, yo les dije que no sabia nada me dijeron que hablara o me iban hacer hablar, ellos me dijeron que que sabia yo de un sobre, yo les dije que depende porque hay muchos sobres que uno entrega en la compañía, ellos me dijeron que en relación a un sobre que yo había entregado con el señor José Miguel, que hablara o me iban a coñaciar, yo les dije ah ese fue un día que yo me encontraba en la compañía y vino el señor José Miguel y me dijo Horacio súbete en la camioneta, porque el siempre que llega en los trabajos este uno como este él lo sube a uno en la camioneta, vamos pa la obra aquella, ese día me pidió el favor, me dijo vamos pa que me le entregues este sobre a un carro verde, me mostro cual era el carro y yo vine y me abaje con el sobre y se lo entregue, cuando yo me abajo, le toco al señor y el viene y agarra el sobre, y de allí yo me pase otra vez pa allá y él me recogió, y nos fuimos pa la compañía otra vez, Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que lo buscaron los funcionarios del CICPC?, RESPUESTA: “No recuerdo, se que hace dos años que sucedió eso”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios andaban?, RESPUESTA: “Andaban tres”, PREGUNTA: ¿Cuándo le hacían las preguntas, a que se referían ellos exactamente?, RESPUESTA: “Que que sabia yo, que hablara porque a ellos les hacía falta más informes, y yo les dije pero que puedo hablar yo si yo lo único que entregue fue un sobre”, PREGUNTA: ¿Sabía usted porque ellos estaban haciendo acotación aparte del sobre, que era lo que había ocurrido?, RESPUESTA: “No, en ningún momento me dijeron de lo sucedido, solo me dijeron que a lo que yo había declarado le hacía falta más informes”, PREGUNTA: ¿Que había declarado usted?, RESPUESTA: “Les dije que yo estaba trabajando ese día en la compañía del señor José Miguel, y él me pidió el favor que me montara en la camioneta y yo me subí, cuando íbamos por mitad de camino, me dijo pa que le entregara un sobre a un carro verde por el palacio de eventos, y yo me abaje, me lo mostro y yo fui y entregue el sobre, le toque el carro al señor y le pase el sobre”, PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrió la entrega del sobre?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Fue el mismo año en el que lo buscaron los funcionarios del CICPC?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran aproximadamente cuando fue a entregar el sobre con el señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Como a las 11:00 am”, PREGUNTA: ¿Le llego a indicar el señor Coletta que llevaba el sobre?, RESPUESTA: “No, nunca me dijo”, PREGUNTA: ¿El sobre era pesado o liviano?, RESPUESTA: “Era un sobre normal”, PREGUNTA: ¿Cómo sabían ustedes que ese era el vehículo que los esperaba?, RESPUESTA: “No lo sé, a lo mejor ya ellos se habían contactado, lo habían llamado”, PREGUNTA: ¿Llego el señor Coletta a realizar una llamada en el trayecto?, RESPUESTA: “Si, recibió una llamada”, PREGUNTA: ¿Qué indico el señor Coletta en esa llamada?, RESPUESTA: “Que ya iba llegando”, PREGUNTA: ¿Cómo era el vehículo?, RESPUESTA: “Un carro verde grande de los viejos de cuatro puertas”, PREGUNTA: ¿Como era el ciudadano que recibió el sobre?, RESPUESTA: “No le sé decir porque nunca hable con él”, PREGUNTA: ¿Donde estaba estacionado este ciudadano?, RESPUESTA: “Estaba frente a Traki”, PREGUNTA: ¿Y por dónde estaban ustedes?, RESPUESTA: “Veníamos por la avenida como para agarrar para carro chocado, frente a Exito”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces declaro usted?, RESPUESTA: “Dos veces”, PREGUNTA: ¿Dónde declaro?, RESPUESTA: “En PTJ y luego me llamaron pa fiscalía”, PREGUNTA: ¿Con quién fue a fiscalía?, RESPUESTA: “Con Jhony Valbuena y Beto Morillo”, PREGUNTA: ¿Le llego en algún momento a acompañar un abogado?, RESPUESTA: “No”, REGUNTA: ¿La entrega del sobre realmente ocurrió?, RESPUESTA: “Si, yo entregue el sobre”. Ceso el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional Abg. DENISSE RODRIGUEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato de comunicación al señor Coletta?, RESPUESTA: “Si desde hace ocho años trabajo en la compañía MC Construcciones”, PREGUNTA: ¿Cuáles son sus funciones dentro de la empresa?, RESPUESTA: “Yo soy ayudante de albañilería”, PREGUNTA: ¿Usted acompañaba al señor Coletta a realizar este tipo de trabajos?, RESPUESTA: “Siempre el nos dice a nosotros pa que lo acompañemos, porque a él lo persiguen mucho los sindicalistas, entonces él para evitar abajarse en alguna parte, el convida a cualquiera de los muchachos”, PREGUNTA: ¿Usted conocía el contenido de ese sobre?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo era el sobre?, RESPUESTA: “Era normal, delgado”, PREGUNTA: ¿El señor Coletta le manifestó en algún momento para que se estaba realizando esa entrega?, RESPUESTA: “El me dijo que lo entregara y lo esperara que él me iba a recoger”, PREGUNTA: ¿Cómo era el vehículo?, RESPUESTA: “Era un carro verde que estaba parado allí, el me lo mostro y me digo pa que le entregara el sobre”, PREGUNTA: ¿Previamente hubo algún tipo de comunicación entre el señor Coletta y quien estaba en el carro?, RESPUESTA: “No sé, el recibió una llamada”, PREGUNTA: ¿Qué expreso el señor Coletta en esa llamada?, RESPUESTA: “Que ya íbamos llegando”, PREGUNTA: ¿La persona que lo estaba esperando en el vehículo que hizo?, RESPUESTA: “Yo toque el vidrio, el lo abajo y recibió su sobre”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó la persona cuando recibió el sobre?, RESPUESTA: “No cruce palabra con él”, PREGUNTA: ¿Cómo era esa persona?, RESPUESTA: “No le sé decir porque no lo vi”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba estacionado ese vehículo?, RESPUESTA: “Frente a Traki en la 2”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Parte Querellante Abg. SILVESTRE ESCOBAR, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted es persona de confianza de José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Si, tengo ocho años trabajando allí, creo que si”, PREGUNTA: ¿Qué trabajos estaba realizando el día que lo fueron a buscar los funcionarios en el apartamento?, RESPUESTA: “Al apartamento se le estaban realizando remodelaciones”, PREGUNTA: ¿Se encontraba usted solo?, RESPUESTA: “No, estaba mi hermano que también trabaja en la compañía y el supervisor”, PREGUNTA: ¿Cuando los funcionarios del CICPC lo fueron a buscar que le manifestaron ellos?, RESPUESTA: “Ellos llegaron y le preguntaron el vigilante, el vigilante llamo, yo abaje, me preguntaron si era Horacio Cabarcas, les dije que sí, me pidieron la cédula, se quedaron con ella, aun no me la han entregado, me dijeron bueno anda subite y te callas la boca, yo me subí, cuando me abrieron la puerta veo al señor Jhonny Valbuena, lo saludo y miro para atrás y tenían al señor José Miguel Coletta esposado allí”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido el señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “No me acuerdo”, PREGUNTA: ¿De qué color eran las esposas?, RESPUESTA: “Eran plateadas”, PREGUNTA: ¿Lo golpearon los funcionarios del CICPC?, RESPUESTA: “Si, recibí unos golpes”, PREGUNTA: ¿Y porque?, RESPUESTA: “Porque querían que yo atestiguara mas, que les diera mas información”, PREGUNTA: ¿Y donde fue eso?, RESPUESTA: “En el mismo PTJ”, PREGUNTA: ¿Usted denuncio eso?, RESPUESTA: “No, no sabía si había que denunciarlo o no”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Venezuela?, RESPUESTA: “Once años”, PREGUNTA: ¿Tiene cédula Colombiana?, RESPUESTA: “Si, y Venezolana también”, PREGUNTA: ¿Si lo hubieran golpeado en Colombia por ejemplo, hubiera denunciado?, RESPUESTA: “Claro, si alguien me dice un abogado o algo que tenía el derecho de denunciar el que lo estropeo yo lo hubiera hecho”, PREGUNTA: ¿Usted vio al señor Jhonny golpeado en la cara?, RESPUESTA: “Jhonny si iba colorado y asustado”, PREGUNTA: ¿Cuándo lo vio?, RESPUESTA: “Cuando me abaje del apartamento, él se encontraba en la camioneta”, PREGUNTA: ¿Estaba colorado donde?, RESPUESTA: “En los cachetes, pero como no cruzamos palabra ni nada”, PREGUNTA: ¿Le vio sangre en el rostros?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo estaban los funcionarios?, RESPUESTA: “Andaban en un carro negro de esos pequeños”, PREGUNTA: ¿Cuál era su cargo en el 2010 dentro de la empresa?, RESPUESTA: “Yo siempre soy ayudante de albañilería”, PREGUNTA: ¿Y actualmente donde trabaja, que hace?, RESPUESTA: “Ahorita estoy en el palacio de eventos pintando”, PREGUNTA: ¿Dónde trabaja?, RESPUESTA: “En MC Construcciones todavía”, PREGUNTA: ¿En qué fecha lo fueron a buscar los funcionarios?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Aparte de usted y el señor Jhonny quienes más fueron a rendir declaración en el CICPC con relación a los hechos?, RESPUESTA: “Alberto Morillo”, PREGUNTA: ¿Cuando lo vio usted?, RESPUESTA: “Ese mismo día, yo estaba en la camioneta con los PTJ, lo vinimos a buscar aquí en el Gran Bazar”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha acompañado usted al señor José Miguel Coletta a entregar sobres por la ciudad de Maracaibo?, RESPUESTA: “Nada mas esa sola vez”, PREGUNTA: ¿El sobre pesaba, o era liviano?, RESPUESTA: “Era normal”, PREGUNTA: ¿Usted pudo tocarlo y notar que por ejemplo había una pistola allí metida?, RESPUESTA: “No, no había eso, se hubiese sentido”, PREGUNTA: ¿Qué indico el señor Coletta en la llamada que usted refirió?, RESPUESTA: “Que ya íbamos llegando”, PREGUNTA: ¿En que vehículo se traslado usted con José Miguel Coletta a entregar ese sobre?, RESPUESTA: “En la camioneta del”, PREGUNTA: ¿Cómo era la camioneta del?, RESPUESTA: “Era una gris con azul nueva, no se la marca”, PREGUNTA: ¿Exactamente que le dijo José Miguel Coletta, que le entregara el sobre a quién?, RESPUESTA: “Que me pasara pa allá para que le hiciera el favor de entregarle ese sobre a la persona”, PREGUNTA: ¿Esa persona le firmo algo, algún recibo o algo como dejando constancia que le estuviera recibiendo el sobre?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted le fue a entregar el sobre, la persona bajo todo el vidrio?, RESPUESTA: “El abajo su vidrio, saco la mano y yo le entregue el sobre”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a Keily Carbono Sierra?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La llego a ver en la empresa?, RESPUESTA: “No, porque yo no me la paso en la empresa en sí, yo estoy es en las obras”, PREGUNTA: ¿Conoce al señor Jorge Jorge Jiménez?, RESPUESTA: “Si, que yo sepa era el abogado del señor José Miguel Coletta”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo usted en el CICPC declarando?, RESPUESTA: “Me fueron a buscar como a las 10:00 de la mañana, y eran las 10:00 de la noche y aun estaba allá”, PREGUNTA: ¿Y le indicaron porque estaba declarando allí?, RESPUESTA: “Allí me dijeron, y hasta me esposaron para que yo diera mas declaración”, PREGUNTA: ¿Lo esposaron también?, RESPUESTA: “Si, para que diera mas declaración, pero que mas declaración podía dar yo, si solo lo que hice fue entregar un sobre”, PREGUNTA: ¿Conoció usted a la esposa de José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “Claro yo conozco a la señora Lucy”, PREGUNTA: ¿Y la vio en el CICPC el día en el cual estaba declarando?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En cuántas oportunidades ha visitado usted a José Miguel Coletta en el Reten?, RESPUESTA: “Yo he ido a pintar allá”, PREGUNTA: ¿Por orden de quien?, RESPUESTA: “El supervisor me dijo para que fuera a pintar allá”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo pintando allá en el Reten?, RESPUESTA: “Fui en la mañana y en el mediodía ya termine”, PREGUNTA: ¿Hablo con José Miguel Coletta ese día?, RESPUESTA: “Al señor José Miguel lo tenían por allá arriba, no se acerco por donde estábamos”, PREGUNTA: ¿Aparte de esa vez que fue a pintar, cuantas veces ha ido a visitar a José Miguel Coletta al Reten?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que hablo con el señor José Miguel Coletta?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Usted firmo el libro de visitas del Reten El Marite para entrar?, RESPUESTA: “No”. Cesó el interrogatorio de la Parte Querellante.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALVARO CASTILLO, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted declaro en el CICPC, leyó lo que declaro en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Porque?, RESPUESTA: “Porque yo no sé leer ni escribir”, PREGUNTA: ¿Y cuando estuvo en fiscalía, esa declaración que rindió usted la leyó?, RESPUESTA: “No, como no sé leer”. Cesó el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VANESSA SANCHEZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA RAMIREZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS CASTELLANO, quien manifestó que no realizara preguntas al testigo.

Acto seguido, la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted entrego el sobre de qué lado, del lado del piloto o del lado del copiloto?, RESPUESTA: “Del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿Cuándo tiene usted conocimiento que el señor José Miguel Coletta estaba detenido?, RESPUESTA: “Me entere fue cuando me subí en la camioneta”, PREGUNTA: ¿En qué parte iba él?, RESPUESTA: “En la parte de atrás en la maleta”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas iban en ese vehículo?, RESPUESTA: “Ibamos seis”, PREGUNTA: ¿Cómo estaban distribuidos?, RESPUESTA: “El iba atrás, el señor Jhonny iba atrás conmigo en la banca, un PTJ iba al lado de nosotros y dos iban alante”, PREGUNTA: ¿Qué carro era?, RESPUESTA: “Era un carro negro pequeño”, PREGUNTA: ¿Usted se entera de la muerte de la ciudadana Keily cuando?, RESPUESTA: “Cuando me estaban haciendo las preguntas”, PREGUNTA: ¿En dónde?, RESPUESTA: “En la PTJ”, PREGUNTA: ¿Había pasado cuantos días de la muerte de ella?, RESPUESTA: “No le sé decir”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A los testimonios de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE VALBUENA HERRERA y HORACIO CABARCAS PEREZ, esta Juzgadora no les otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos, se pudo denotar su interés manifiesto, en no perjudicar al acusado JOSE MIGUEL COLETTA, quien al momento de los hechos y a la fecha en que rindieron declaración, los une una relación laboral, por cuanto laboran en una empresa de su propiedad MC. CONSTRUCCIONES, C.A, indicando que habian sido maltratados por los funcionarios actuantes y los mismos nunca colocaron la denuncia al respecto, no consta un informe medico de que así haya sido; y que fueron coaccionados por el Ministerio Público en la fase preparatoria y no denunciaron en dicha oportunidad ante el Fiscal Superior; por otra parte el ciudadano ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, señalo que cuando declaro ante la Fiscalia estaba en compañía de Jhonny Valbuena y Horacio Cabarcas; y los acompaño un abogado que lo contrato Jhonny Valbuena; y HORACIO CABARCAS PEREZ, manifestó que fue a la fiscalía con Jhony Valbuena y Beto Morillo y no los acompaño en ningún momento un abogado. Por otra parte, indicaron al Tribunal que entregaron un sobre al frente de trakki por instrucciones del acusado JOSE MIGUEL COLETTA, pero que no sabían el contenido del sobre; por lo que esta Juzgadora conforme al principio de inmediación denoto palpablemente que dichos ciudadanos callaron parcialmente, lo que sabian en relación con los hechos por los cuales eran interrogado; haciendo con ello falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dichas pruebas este Tribunal al momento de su valoración no las aprecia; por lo que esta Juzgadora no puede dar crédito a sus testimonios, siendo falsas la declaración de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE VALBUENA HERRERA y HORACIO CABARCAS PEREZ; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecia sus testimonios por haber falseado los mismos, al haber callado hechos que eran existentes y conocidos para ellos. Y así se decide.

CAPITULO X

DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656).

En consecuencia, tal como se señalo, en el capitulo anterior, no se valora el testimonio rendido por la ciudadana NELY BEATRIZ MATHEUS DE PAZ, y los ciudadanos JHONNY ENRIQUE VALBUENA HERRERA y HORACIO CABARCAS PEREZ, por cuanto conforme a la inmediación obtenida por esta Juzgadora durante el debate, así como, efectuada la debida valoración y adminiculación de las pruebas, se denoto que los mismos les mintieron a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.

En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:

El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nro 614 lo siguiente:

…En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.

Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.

La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.

Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.

Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia el testimonio de la ciudadana NELY BEATRIZ MATHEUS DE PAZ, titular de la cedula de identidad nro 5.168.068; y los ciudadanos JHONNY ENRIQUE VALBUENA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.764.390 y HORACIO CABARCAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.145.048, por declararse que los mismos son falsos, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que los testimonios rendidos por ellos ante este Tribunal, no es verdadero, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate oral y público, en razón a que afirmaron ante este Tribunal unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobado con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijeron los testigos y lo que los mismos sabían, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que, ante la evidencia de que estoy en la presunta comisión de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.

CAPITULO XI

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

En tal sentido, a los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, resultaron responsables de la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.

Así las cosas, el SICARIATO, es un delito que consiste en matar a otra persona por encargo; donde los SUJETOS ACTIVOS, son aquellos que encargan, determinan, intermedian y ejecutan la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho delito.

Se hace preciso referir, sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 30/06/10, signada con el nro 220, ponencia de la Magistrada Dra MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se estableció:

...Esta Sala de Casación Penal, considera oportuno comenzar destacando que el delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. Se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”. Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias.

La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.

(Omisis)

De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada. En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.

Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona. Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial.

Una vez establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal decide que efectivamente hubo errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Esa errónea interpretación, conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación. (Subrayado y negrilla mío).

El objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa del acusado KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, quien por ordenes o encargo del acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA, intermediando entre ellos el acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, quien ubico a KENNY PEÑA, a través de su hermano BENITO PEÑA, le ARREBATARON LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA; es decir, hubo la intención de causar el daño producido.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, es importante referir la opinión de Granadillo Colmenares (2009), en su Obra “La Delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, quien analiza el delito de Asociación para Delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y expresa:

… El delito de asociación previsto en esta norma resulta una incorporación realmente innecesaria que podría conducir sólo a la oscuridad en la aplicación de la ley, pues en esencia pretende sancionar la conducta que el Código Penal venezolano vigente tipifica en el artículo 286 bajo la denominación de “agavillamiento”, cuya redacción es del siguiente tenor: “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.”

Ahora bien, el legislador en el Código Penal venezolano vigente hace referencia a “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos”, mientras que la Ley Orgánica in comento establece “quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos”; en ambos casos se sanciona la ASOCIACIÓN para delinquir, pero la diferencia de supuestos que contempla cada una de las normas in comento conduce a considerar que este artículo no deroga el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente.

En el orden de las ideas expuestas, quien suscribe estima relevante acotar que el gran problema de este artículo está en dirimir entonces cuándo resulta aplicable cada una de las normas en referencia tomando en cuenta, como veremos más adelante, que el artículo 16 de la Ley Orgánica in comento hace referencia a un catálogo de conductas previstas en leyes especiales y en el Código Penal venezolano, que también serán consideradas como delitos de delincuencia organizada.

A tal efecto cabría preguntarse ¿bajo cuál criterio podría considerarse correcta la aplicación del delito de asociación previsto en la Ley Orgánica y cuándo es aplicable el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente?; a modo de ver de quien suscribe, esta respuesta está supeditada a los niveles de conexión que pueden verificarse entre los grupos de delincuencia organizada respecto a la ejecución de los diversos delitos.

En tal sentido, habrá que determinar previamente si un delito ha sido cometido por una persona actuando en su propio interés, o si ha sido ejecutado por una persona actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada, o si ha sido cometido por dos personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado, o si ha sido cometido por tres o más personas que forman un grupo permanente y organizado de delincuencia; en fin, cada caso arrojará los elementos particulares de la naturaleza asociativa bajo la cual obraron sus autores y ello nos diferencia cuándo un delito es calificado como delincuencia organizada y con tal elemento podríamos determinar si la norma aplicable es la del código penal venezolano vigente o aquella prevista en la Ley Orgánica in comento.

Por otra parte es relevante acotar que el delito de agavillamiento además resultará vigente y aplicable para aquellos delitos no previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada que se encuentran sancionados en el Código Penal Venezolano u otras leyes, motivo por el cual es criterio de la autora considerar que respecto al particular no cabe la derogatoria de uno respecto al otro… (Págs. 36 y 37)

Por lo que, en el caso sub examinado, quedo subsumida la conducta de los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, en el tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto el delito de SICARIATO, se encuentra íntimamente ligado al tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, aunado al haberse demostrado una asociación duradera en el tiempo a los efectos de la tipicidad, no determinando la doctrina ni la ley cuanto debe ser esta duración en el tiempo, mas sin embargo en el presente caso, se demostró que los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, se asociaron desde aproximadamente dos (02) meses para planificar y ejecutar el HOMICIDIO en la modalidad de SICARIATO, participando en dichos planes el hoy occiso BENITO PEÑA, hermano de KENNY PEÑA, quien se encontraba al momento de los hechos recluidos en el Centro de Arresto y Detención preventiva “El Marite”; aunado a que el delito para el cual se asociaron, se encuentra tipificado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Por otra parte, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar el dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho (Sala de Casación Penal, Ponente Eladio Aponte Aponte, fecha 10/05/07, nro 218).

En el presente caso, los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, se ASOCIARON, para que el acusado KENNY JOSÉ PEÑA, le causara la muerte a la occisa KEILY YIMARA CARBONO SIERRA, la cual fuere encargada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA, intermediando entre ellos el acusado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, quien ubico a KENNY PEÑA, a través de su hermano BENITO PEÑA; siendo imprescindible la participación de cada uno de ellos para consumar el delito.

El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece:

“Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.

Ahora bien, en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; señala el mencionado artículo, que incurren en dicho tipo penal, quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno más delitos de los previstos en esa ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Establecido lo anterior, este Tribunal acoge las calificaciones jurídicas por las cuales fuere anunciado el cambio de calificaciones jurídicas a solicitud del Ministerio Público, por ser dichos tipos penales los que quedaron demostrados en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, se encuentra perfectamente subsumidas en los mismos, en los grados de participación establecidos en la presente sentencia.

El delito de SICARIATO, tiene una pena de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, y aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable, es VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tiene una pena de CUATRO (04) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido, los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, quienes resultaron condenados como coautores de los delitos de SICARIATO, siendo ejecutor del acto, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, al término medio del delito de mayor entidad el cual es de: VEINTISIETE (27) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a lo que se le aumentan DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por el tipo penal ASOCIACION PARA DELINQUIR; dando como resultado TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa de llegar a quedar firme la presente sentencia. Y así se decide.

No aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación. Y así se decide.

CAPITULO XII

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE y CONDENA a los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 6-11-1973, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.864.249, de 39 años, hijo de Vittorio Coletta y de Diana de Coletta, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en la calle 67, con avenida 3C, Edificio Vierena, apartamento 1, Maracaibo, Estado Zulia; en segundo lugar, JOSÉ JORGE JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 6-10-1957, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.709.311, de 55 años, de profesión u oficio abogado, hijo de Zayda María Jiménez (d) y de Martín Montoya (d), residenciado en la Urbanización Mara Norte, segunda etapa, casa N° 5-150, Maracaibo, Estado Zulia; y en tercer lugar, KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-6-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.284.530, de 29 años de edad, de profesión u oficio trabajaba en una venta de repuestos, hijo del ciudadano Nelson Enrique Peña y de la ciudadana Maritza Del Carmen Paz, residenciado en la calle 60, casa N° 60-110, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión de los tipos penales de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEILY YIMARA CARBONO SIERRA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. De igual manera se les condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, el día 30/06/2040.

TERCERO: Se ordena la entrega de los bienes incautados durante el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien demuestre la titularidad del bien, una vez firme la presente sentencia.

CUARTO: Remítase copia certificada de la presente sentencia, de quedar firme la misma, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación al falso testimonio de la ciudadana KEILY ANDREA BRIÑEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad nro 5.168.068; y y los ciudadanos JHONNY ENRIQUE VALBUENA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.764.390 y HORACIO CABARCAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.145.048; por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público.

QUINTO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 20/07/2013 (HABILITÁNDOSE LAS HORAS PARA TAL FIN), conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos, mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificados en dicha audiencia los acusados JOSÉ MIGUEL COLETTA, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, sobre el diferimiento de la publicación del texto integro de la sentencia.

SEXTO: El lapso para la interposición del recurso de apelación, comienza a correr desde el día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de ese Código; y tal como se hace mención a sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17/03/00, Ponencia del Magistrado Doctor JOSÉ M. DELGADO OCANDO, donde se estableció: …Conforme a la interpretación que se ha realizado del artículo 366 en referencia, tal expresión a todas luces, remite a una publicación posterior de la sentencia con todas sus partes, vale decir expositiva, narrativa y dispositiva, como efectivamente sucedió el día 14 de octubre, por lo que aun cuando el mismo accionante se reconoce como notificado desde el día 30 en cuestión, en virtud de que el artículo 366 expresa que la lectura valdrá en todo caso como notificación, quiere decir que en el caso de que se decida inmediatamente después de concluido el debate oral comienza a correr el lapso para apelar, sin ninguna otra formalidad, pero que en caso de diferimiento las partes se encuentran a derecho, debiendo por tanto saber que el Tribunal no va a convocarlos nuevamente una vez que publique para dar lectura a lo publicado, y que precluido el lapso de publicación se abre de pleno derecho el lapso para recurrir.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los séis (06) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

ANA MARIA PETIT GARCÉS

SECRETARIA

ZOANGEL MORALES

7M-364-11

VP02-P-2010-026652

24-F5-0676-10

AMPG/ana

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