Decisión nº 1793 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de julio de dos mil doce.

202º y 153º

De acuerdo a la resolución Nº 2008-0028 de fecha 06 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 2, el cual establece “Se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario con sede en la ciudad del Vigía del Estado Mérida, por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se le suprime la competencia en materia de Tránsito y se le atribuye competencia por el territorio en los Municipios Rivas Dávila, Tovar, A.P.S., Zea, A.A., A.B., O.R.d.L., Caracciolo Parra y Olmedo, T.F.C., Guaraque, Arzo.C., Sucre, Campo Elías, Aricagua, J.B. y Julio Cesar Salas del Estado Mérida”; el artículo 3 de dicha resolución dispone: “En virtud de la supresión de competencia por la materia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, se atribuye al Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil existente en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la competencia en materia de Tránsito, en consecuencia, el mismo pasa a denominarse JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía”. En virtud, de lo establecido en la SEGUNDA y TERCERA Disposición Transitoria, en las cuales ordena remitir los expediente de Tránsito que cursen en este Tribunal al Juzgado competente antes mencionado, previo inventario, organizando las causas en un archivo, cumpliendo con las pautas previstas en la última disposición indicada. Este Juzgado, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de los procesos de Tránsito y en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, Estado Mérida. A tal efecto, remítase el presente expediente al referido Tribunal, advirtiéndose que la causa se encuentra en estado de convenimiento, hasta tanto se de cumplimiento a la obligación contraída. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nro. 516-2012, y remitiéndose original del expediente Nº T-2886, contentivo de una (1) pieza, constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida.

La Sria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº T-2886.-

mmm.-

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