Sentencia nº 2160 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 5 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: C.Z.D.M.

Mediante oficio nº 0430-1145 del 26 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió a esta Sala Constitucional el expediente nº 14.226, de la nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.R.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 36.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.C.M. y T.M.R., titulares de las cédulas de identidad números 2.891.558 y 10.633.513, respectivamente, contra la abstención del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de impulsar el procedimiento de amparo constitucional iniciado ante dicho Juzgado por el ciudadano J.R.L.M..

Dicha remisión se efectuó en vista de la declinatoria de competencia en esta Sala, acordada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante auto del 20 de diciembre de 2001.

El 7 de febrero de 2002 se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O..

El 16 de agosto de 2002 por ausencia temporal del Magistrado doctor J.M.D.O., se nombró a la Magistrada Suplente doctora C.Z. deM., quien suscribe como ponente la presente decisión.

Efectuado el examen de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir la presente declinatoria de competencia, previas las consideraciones siguientes:

I ANTECEDENTES DEL CASO

La presente causa se inició el 19 de diciembre de 2001, con la acción de amparo constitucional incoada por el abogado J.R.A.D., actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.C.M. y T.M.R., ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la abstención del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de impulsar el procedimiento de amparo constitucional iniciado ante dicho Juzgado por el ciudadano J.R.L.M., luego que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central revocara la decisión dictada por el presunto agraviante y ordenara la reposición de la causa al estado de practicar las citaciones correspondientes.

El 20 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida, por estimar que la misma se dirigía contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y que al haber sido dictada ésta en la última instancia del procedimiento de amparo, la competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra ella era esta Sala Constitucional.

II DE LA COMPETENCIA

  1. - Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.R.A.D., actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J. delC.M. y T.M.R..

    Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso E.M.M., le corresponde conocer, en primera instancia, de los amparos propuestos contra altas autoridades, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, en segunda instancia, de todas las apelaciones interpuestas contra sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional, dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

  2. - Una vez analizados los alegatos esgrimidos por los accionantes, la Sala observa:

    La acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa se interpone no contra la decisión o actuación de un Juzgado Superior en lo Civil, en cuyo caso correspondería a esta Sala conocer de dicha acción conforme lo viene estableciendo desde su decisión n° 1/2000, del 30 de enero, caso: E.M.M., sino contra la falta de actuación de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en vista de lo cual el competente para conocer de dicha acción es el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial en que se encuentra el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante, de conformidad con lo establecido en la decisión antes referida.

    En consecuencia, esta Sala no acepta la declinatoria efectuada y declara que el competente en razón de la jerarquía del órgano judicial al cual se le imputan en el presente caso las presuntas lesiones a derechos constitucionales es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.R.A.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.C.M. y T.M.R., contra la abstención del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal, para que conozca y decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de SEPTIEMBRE dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente,

    J.E. CABRERA ROMERO

    Los Magistrados,

    A.J.G. GARCÍA C.Z.D.M.

    Ponente

    P.R. RONDÓN HAAZ

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    CZdeM/ns.

    Exp. n° 02-0328.

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