Decisión nº PJ0062012000111 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y J.J.M.E.C.

PUERTO CABELLO 19 DE JUNIO 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000462

Hoy, 19 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano, G.J.A., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.440.265 representada para este acto por su apoderada judicial Abogada, F.M., inscrita en el Inpreabogados número 61.210 y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZULELA C.A representada por su apoderado judicial abogado, FRIAS R.C.J., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 41.715. la parte actora, demando por concepto de prestaciones sociales, por relación de trabajo que se inició en fecha 05 de mayo de 1997 hasta el 18 de diciembre de 2011, reclamando cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs. 256.652,77), monto este que abarca los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bobo vacacional fraccionados, indemnización por despido, salarios dejados de cancelar, tal como se evidencia en el escrito libelar el cual se da por reproducido en esta acta en forma integra a los efectos legales correspondientes. Asimismo, la empresa, rechaza los montos demandados, en virtud que los mismos no se corresponden, por cuanto considera que el trabajador no fue despedido, los salarios no corresponden los que realmente devengó durante la relación de trabajo, las utilidades y la vacaciones les fueron cancelados en la oportunidad correspondiente, sin embargo, no aleja la posibilidad de llegar a un acuerdo razonable con el trabajador a fin de dar por terminado el presente juicio.

Ambas partes Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 63.000,oo) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado del presente juicio laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, y cualquier indemnización por enfermedad ocupacional, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de, SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs, 63.000,oo) pagaderos de la siguiente manera, como compensación del monto convenido, el trabajador acepta y recibe de manera libre y sin constreñimiento alguno, como parte del pago, un bien, relativo a GRUA SOBRE CAMION MARCA LINK, MOTOR DETROIT DIESEL, UNIT 6ª0433115, MODELO 10678040 DE 18 TONELADAS MOTOR CAMION SERIE 53 EN V. Mediante este acto de transacción la empresa le transfiere la plena propiedad de dicho bien, como equivalente al monto antes acordado.

Ahora bien, la empresa acuerda el pago por concepto de honorarios a los apoderados judiciales de la parte actora por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo) el cual cancelará de la siguiente manera, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cancelados en este acto en dinero efectivo, el cual recibe a su entera satisfacción la abogada F.M., ya identificada, el monto restante es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), serán cancelado mediante diligencia en fecha 06 de julio de 2012.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO(04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadano, G.J.A. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.440.265 y LA DEMANDADA, FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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