Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoPrestaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-000645 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.945.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002.

PARTE DEMANDADA: 1) FULL SALUD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el N° 29, Tomo 168-A. 2) TDBIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el N° 2, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.V.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.280.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-001270.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 21 de julio de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2014-001270, (folio 158 al 160), declarando la reposición de la causa.

En fecha 27 de julio de 2016, la parte demandante ejerce recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, (folio 161), el cual se oye en ambos efectos el 02 de agosto del mismo año (folio 162).

Remitido el asunto a la URDD Civil para su distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo dio por recibido el 11 de agosto de 2016 y fijó audiencia para el 13 de octubre del mismo año, a las 10:30 a.m., (folio166).

Anunciado el acto, compareció la parte demandante recurrente, quien manifestó sus alegatos; concluido el acto, este Juzgador se retiró a dictar el dispositivo oral (folios 167 y 168).

Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:

M O T I V A

La parte demandante recurrente expuso, que el motivo de la apelación es por no estar de acuerdo con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción indica que el libelo de demanda si cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se encuentran detallados y explicados los conceptos y montos demandados

Para decidir el juzgador observa:

Vista la exposición del apelante, este Juzgador verificó que en el texto de la sentencia se indicaron los elementos del salario, los cuales se encuentran establecidos en los (folios del 4 al 10) del libelo de demanda y en cada uno de los conceptos demandados se indica la base de cálculo, por lo que carece de sustento fáctico la reposición solicitada.

En otro plano, la decisión de anular las actuaciones es indeterminada, violentando los presupuestos del Código de Procedimiento Civil (artículos 206 y siguientes), pues no señala el estado del juicio en que debe verificarse el cumplimiento; a que autoridad le corresponde pronunciarse sobre la suficiencia de la subsanación ordenada; y los efectos jurídicos de la falta de subsanación, infringiendo de esta manera normas, derechos garantías constitucionales:

En primer lugar, el Artículo 257 de la Constitución, que establece al proceso como un instrumento de realización de justicia, que no debe sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales.

El derecho a la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente, previsto en el Artículo 26 del Texto Fundamental.

Por lo anteriormente expuesto, resulta clara la colisión de la recurrida con la Constitución de la República, que por efecto del Artículo 25 de la misma debe declararse absolutamente nula.

Por las razones expuestas se declara con lugar la apelación; se anula la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial continuar con el procedimiento. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora; se anula la sentencia recurrida por su clara la colisión con los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República, por efecto del Artículo 25 de la misma, debiendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, continuar con el procedimiento

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por el vencimiento total.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de octubre de 2016.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL JURIS 2000.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico. Se deja constancia que no se registro en el asunto informático del Juris 2000, debido a que no se pudo acceder a dicho sistema, la cual se registrara cuando se pueda acceder al mismo.

La Secretaria

JMAC/na

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