Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000739

PARTE ACTORA: J.J.G.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R., R.F., S.R.S., F.L., A.P.C.

PARTE DEMANDADA: ALDEA SERVICIOS INTEGRALES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.D.V.U. Inpreabogado 81.329.

Hoy, 01 de agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado Judicial del ciudadano J.J.G.B. abogado A.P., y por ALDEA SERVICIOS INTEGRALES, C.A., la apoderad Judicial de la misma abogada P.D.V.U. Inpreabogado 81.329.

En este estado las partes han convenido celebrar, como en efecto se celebran, una TRANSACCION JUDICIAL DE NATURALEZA LABORAL, con la finalidad de evitar la continuación del presente juicio entre LAS PARTES, así como para evitar los costas, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en celebrar la presente Transacción como medio alternativo para solucionar el presente caso, tal como lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 89, numeral 2do, de la Carta Magna y de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único y el artículo 1.713 del Código Civil, y dar por terminado en forma definitiva el conflicto judicial laboral que tenemos cursando por ante ese Juzgado, contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta del Libelo de Demanda que cursa por ante este Tribunal Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguido con las siglas AP21-L-2014-000739, que EL DEMANDANTE intento una demanda en contra de la Sociedad Mercantil Aldea Servicios Integrales C.A., anteriormente identifica, en la cual hace referencia a que ingreso a laborar en LA EMPRESA el primero (1ero.) de Junio de dos mil doce (2012) y que la relación laboral finalizo por volunta unilateral de EL DEMANDANTE el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), desempeñando el cargo de Arquitecto de Obra y que devengaba un salario variable normal promedio de en los últimos seis (06) meses por días laborados de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 40.450,69); que LA EMPRESA nunca le pago lo sábados, domingo y feriados de descanso, resumiendo los Conceptos Demandados en su libelo de demanda, que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponderían los siguientes derechos y beneficios especificados en los términos siguientes: a) Garantía de las Prestaciones Sociales Depositadas la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 167.301,90); b) Complemento de Prestaciones Sociales del Sexto Trimestre la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 32.662,95); c) Intereses Sobre Prestaciones Sociales Depositadas la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 14.890,14); d) Vacaciones y Bono Vacacional Pendiente dos mil doce (2012) dos mil trece (2013) la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 89.728,50); e) Vacaciones y Bono Vacacional Pendiente dos mil trece (2013) dos mil catorce (2014) la cantidad de Treinta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 31.883,52); f) Utilidades correspondientes al año dos mil doce (2012) Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 35.790,47); g) Utilidades Fraccionadas correspondientes al año dos mil trece (2013) la cantidad de Treinta y Ocho Mil Quinientos Diez Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 38.510,55) y h) Sábados, Domingos y Feriados no pagados por un monto de Quinientos Cincuenta y Cuatro mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 554.576,61); todo lo cual arroja la cantidad de Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 965.344,64) que EL DEMANDANTE manifiesta que LA EMPRESA le adeuda. SEGUNDA: LA EMPRESA Niega Rechaza y Contradice que se le adeuden a EL DEMANDANTE tanto los conceptos señalados como las mencionadas cantidades demandadas. LA EMPRESA manifiesta que EL DEMANDANTE jamás presto servicios en horas extraordinarias diurnas, nocturnas o mixtas; Niega, Rechaza y Contradice igualmente que EL DEMANDANTE haya tenido un salario variable, así como Niega, Rechaza y Contradice que se le adeuden los días de descanso (sábados, domingos) ni lo feriados. LA EMPRESA reconoce que EL DEMANDANTE prestos servicios los días lunes a viernes, ambos inclusive, durante ocho (08) horas diurnas diarias, dando cumplimiento y de conformidad a la Jornada Laboral establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Además impugna los montos del Salario Básico mensual a los que hace referencia EL DEMANDANTE. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores del presente documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios entre otros, que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo se conviene y acepta en que, para establecer el pago de los conceptos que LA EMPRESA le adeuda a EL DEMANDANTE, el monto del ultimo salario básico mensual de EL DEMANDANTE fue la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), para un Salario Normal de Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.333,33); Salario Promedio de Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.333,33) y un Salario Integral de Mil Quinientos Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.503,70), para establecer el pago de los siguientes conceptos: a) Por Prestaciones Sociales la cantidad de Setenta y Tres Mil Doscientos un Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 73.201,39); b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 5.635,53); c) Utilidades Fraccionadas correspondientes al año dos mil doce (2012) la cantidad de Quince Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 15.000,00); d) Utilidades Fraccionadas correspondientes a año dos mil trece (2013) la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00); e) Vacaciones dos mil doce (2012) / dos mil trece (2013) por un monto de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (20.000,00); f) Bono Vacacional dos mil doce (2012) / dos mil trece (2013) por un monto de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (20.000,00); g) Vacaciones Fraccionadas dos mil trece (2013) / dos mil catorce (2014) por un monto de Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (5.333,33,00); h) Bono Vacacional Fraccionado dos mil trece (2013) / dos mil catorce (2014) por un monto de Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (5.333,33,00); i) Corrección Monetaria por la cantidad de Treinta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 30.354,74) y j) Intereses de mora Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 10.424,30) para un Total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 235.213,07) más la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS como Bonificación Especial de carácter no remunerativo que LA EMPRESA concede a EL DEMANDANTE, para un monto total que EL DEMANDANTE recibirá de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), los cuales serán pagados a EL DEMANDANTE en dos (02) partes cada una del cincuenta por ciento (50%) a través de Cheque de Gerencia librado a su favor en las siguientes fechas: a) Primer Pago: Por medio de Cheque de Gerencia librado a favor de EL DEMANDANTE por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 300.000,00) el día viernes ocho (08) de Agosto de dos mil catorce (2014) a las nueve horas ante meridiem (9:00 a.m.). b) Segundo Pago: Por medio de Cheque de Gerencia librado a favor de EL DEMANDANTE por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 300.000,00) el día viernes veintinueve (29) de Agosto de dos mil catorce (2014) a las nueve horas ante meridiem (9:00 a.m.) por ante Notario Publico. En caso de incumplimiento dichos montos generaran intereses de mora y serán objeto de corrección monetaria. CUARTA: El Abogado A.P., en representación de la Parte Actora, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA ALDEA SERVICIOS INTEGRALES C.A., y los términos y condiciones en los que se ha establecido, también declara: Que siguiendo instrucciones de su cliente, antes identificado, conviene y reconoce, que en el pago de la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en este acto están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieran corresponder a su Representado por cualquier concepto derivados de la relación de trabajo que existió con LA EMPRESA ALDEA SERVICIOS INTEGRALES C.A., y declara, que a su Representado nada más le corresponde por reclamar por los conceptos antes mencionados y por ningún otro concepto, y que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano J.J.G.B. y LA EMPRESA ALDEA SERVICIOS INTEGRALES C.A. QUINTA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos, conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por Abogados. LAS PARTES reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de Abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria.- SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”, ceden a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como Civiles, Administrativas o Penales que pudieran derivarse de la mencionada relación de trabajo. SEPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, que se dé por terminado el presente juicio y que el archivo del Expediente se ordene una vez que exista constancia en autos de haberse cumplido con el pago acordado, asimismo las partes solicitan la entrega de las pruebas.

En consecuencia este Juzgado Trigésimo (38) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo de los pagos se dará por terminada la causa y se ordenara el archivo informático de la causa. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas en el incio de la audiencia preliminar.

Es justicia, en la ciudad de Caracas al Primer día (1er) del mes de agosto de 2014.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. H.J.C.S..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

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