Decisión nº PJ0222012000772 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002430

Solicitantes: Ciudadanos E.J.I. y L.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.593.061 y 12.076.828 respectivamente.

Niño y Adolescentes: El niño y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) 11 y 16 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos E.J.I. y L.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.593.061 y 12.076.828 respectivamente, en su carácter de padres del niño y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA )11 y 16 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÔN, a favor del niño y adolescente de autos, contenido en acta de fecha 19 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales seguirán siendo descontados directamente por nómina de PEQUIVEN, todos los últimos de cada mes y depositados en la entidad bancaria Banco Provincial en la cuenta de ahorro Nº 0003-0037-34-0100174038. En cuanto a los gastos médicos; como medicinas, consultas médicas; el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dicho gastos; la madre entregará las facturas de compra y los recipes medico para que el padre le reintegre el 50%. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán descontados el último del mes de septiembre; asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de PEQUIVEN a los fines de que descuenten la bonificación especial que gozan en la empresa los hijos de los trabajadores por gastos escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) los cuales serán descontados directamente por nómina, todos los últimos del mes de noviembre de cada año; y la madre aportará los estrenos del día 31 de diciembre CUARTO: El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del 30 de noviembre de 2012, se ordena el ajuste automático de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Los montos aquí señalados serán descontados de la nómina de pago de PEQUIVEN.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÒN, a favor del niño y adolescente E.J. y EDWUAR J.I.L. 11 y 16 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de PEQUIVEN, ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro del Estado Carabobo, a los fines de que realicen el descuento por nómina de los montos aquí señalados. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana L.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.076.828.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-002430

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