Sentencia nº 2201 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | Carmen Zuleta De Merchan |
Procedimiento | Recurso de Revisión |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
El 20 de julio de 2006, el ciudadano J.P.F., titular de la cédula de identidad número 4.904.201, con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO B.D.E.A., para el período 2004-2008, asistido por los abogados G.U.T., A.P. D’Ascolli y J.T.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 19.591, 12.322 y 65.817, respectivamente, solicitaron ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El 21 de julio de 2006, se dio cuenta en esta Sala del escrito, designándose la ponencia a la Magistrada Doctora C.Z. deM., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala considera pertinente establecer lo siguiente:
Visto que la solicitud se relaciona con el juicio suscitado entre el Municipio B. delE.A. y el ciudadano D.N.G., este último actuando como cesionario del crédito conferido por la sociedad T.A. C.A., en la cual, luego de transigidas las partes, se ha procedido de manera forzosa a la ejecución de la autocomposición sobre cuentas bancarias que, según exposición del peticionante, constituyen fondos destinados a la prestación de servicios públicos y pago de remuneraciones de funcionarios y empleados de esa localidad, esta Sala, a los fines de formarse correcto criterio sobre la situación, considera necesario requerir del Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la remisión del expediente BH02-M-2000-000005, contentivo del juicio en referencia, por lo cual, se ordena el envío de la actas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, siendo ello de cumplimiento impretermitible, so pena de las sanciones que diese lugar de conformidad con el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente auto al Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas a la fecha ut supra.
La Presidenta,
L.E.M.L.
El Vicepresidente,
J.E.C.R.
Los Magistrados,
P.R. RONDÓN HAAZ
F.A.C.L.
M.T.D.P.
C.Z.D.M.
Ponente
A.D.J. DELGADO ROSALES
El Secretario,
J.L.R.C.
Exp.- 06-1096
CZdeM/