Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Analy Silvera |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000645
DEMANDANTE: J.R.M.Z.
DEMANDADA: CRUMAR
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano J.R.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.789.777, en contra de la empresa CRUMAR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la presente audiencia los abogados en P.L.A. y H.C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 41.432 y 23.694, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de poderes cursantes en autos, así como la ciudadana PEIRO PALOMERO L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.510.265, en su condición de gerente de operaciones de la empresa accionada; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de calificación de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:36 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la parte demandada, quien lo solicitó en este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. A.S.
La gerente de operaciones de la accionada,
Peiro Palomero L.C.
Los apoderados de la demandada,
Abgs. P.L.A. y H.C.
La Secretaria,
Abg. E.Q.