Sentencia nº 03 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 20 de diciembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, la abogada M.A.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.131, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ F.R. DEL ESTADO ARAGUA, ejerció recurso de interpretación del artículo 226 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015, extraordinario el 28 de diciembre de 2010.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las ciudadanas F. General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2012-1793/DA-JS

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