Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 18 de julio de 2016

206º y 157º

Expediente Nro. 14.448

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2016, interpuesta por la abogada A.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicita:

(…omissis…) sean libradas nuevamente, las boletas de notificación dirigidas al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y al querellante y/o apoderado judicial, a los fines de proceder a notificar el contenido del auto (homologación de Transacción) de fecha 18 de junio de 2013

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual:

(…omissis…) este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento

Que en fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano Abg. J.G.M.D., en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio de 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribuna Supremo de Justicia, el 28 de octubre de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 2013, se agregó a los autos Oficio Nº PEC-DP-1056/2013 de fecha 21 de junio de 2013, recibido en fecha 21 de junio de 2013; suscrito por el Procurador del Estado Carabobo, mediante el cual solicitó la Suspensión de la Causa. Por auto dictado en esta misma fecha se acordó la suspensión solicitada, por un lapso de treinta (30) día continuos, contados a partir de la presente fecha.

En fecha 12 de septiembre de 2013, se agregó a los autos Oficio PEC-DE-AJ-CA-1567/2013 de fecha 11 de septiembre de 2013, recibido el 12 de septiembre de 2013, suscrito por el Procurador del Estado Carabobo, mediante el cual solicitó la Suspensión de la Causa.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión solicitada por el Procurador del Estado Carabobo, por un lapso de treinta (30) día continuos, contados a partir de la presente fecha.

En fecha 21 de octubre de 2013, se agregó a los autos los Oficios Nº PEC-DP-1056/2013 de fecha 21 de junio de 2013, Oficio Nº PEC-DE-AJ-CA-1567/2013 de fecha 11 de septiembre de 2013, Oficio Nº PEC-DE-AJ-1716/2013 de fecha 09 de octubre de 2013, todos suscritos por el Procurador del Estado Carabobo. En esta misma fecha se acordó la solicitud de Suspensión de la Causa, por un lapso de treinta (30) día continuos.

En fecha 25 de noviembre de 2016, la abogada K.B.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, mediante diligencia expuso:

En virtud de que en fecha 18 de junio de 2013 se dictó auto mediante el cual se homologó la transacción celebrada en la presente causa, procedo en este acto a darme por notificada en nombre del Estado Carabobo y APELO del referido auto de homologación. (…omissis…)

.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no consta las notificaciones de a sentencia de Homologación impartida por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2013 a la transacción celebrada en la presente causa, en tal sentido se ordena librar oficios de notificación de Homologación de Transacción de fecha 18 de Junio de 2013. Asimismo, se informo que el recurso de apelación presentado será oído una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas.

En fecha 18 de diciembre de 2013, la abogada A.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia solicitó copia certificada del expediente, la cual en fecha 22 de enero de 2014, mediante auto dictado por este Juzgado fue acordadas dichas copias.

En fecha 10 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar notificaciones al ciudadano Gobernador y Procurador del Estado Carabobo.

En fecha 20 de octubre de 2014, la ciudadana R.E.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.886, actuando en su condición de apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD); mediante diligencia se da por notificada de los autos dictados por este Juzgado de fechas 12-12-2013 y 10-07-2014(sic).

En fecha 06 de junio de 2016 la abogada A.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia solicitó avocamiento en la presente causa.

En fecha 06 de junio de 2016, el ciudadano L.E.A.G., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nros. 2178 y 2179 de fecha 16 de diciembre de 2013; así como los oficios Nros. 1280 y 1281 de fecha 10 de julio de 2014, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,

Por todo lo antes expuesto, y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre la presente causa, se ordena librar nuevos oficios dirigidos al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y boleta de notificación dirigida a la ciudadana J.H.Z.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.836, en los mismos términos establecido en los autos de fecha 16 de diciembre de 2013 y 10 de julio de 2014. Así se declara.

El Juez Superior,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 14.448. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 1785, 1786 y boleta de notificación.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dpm/tmmn.

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