Sentencia nº 1007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, nueve (9) de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.-

En el juicio que por cobro de obligaciones laborales, sigue la ciudadana D.J.S., asistida judicialmente por la abogada Edyuviri A.C.G.V., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BANVENEZ CENTRO FINANCIERO, representada judicialmente por los abogados U.J.W., J.G.Z., L.D., Marviel Deseree S.G. y Aisquiel C.L. de Macías; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay; y 2) parcialmente con lugar la demanda incoada, en contra de la accionada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 6 de junio de 2011, la ciudadana R.d.C.V.E., en su condición de Gerente de la sociedad mercantil RC SPACIOS, S.R.L., administradora del condominio del Edificio Banvenez Centro Financiero, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 28 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, alega quien recurre que consta de autos acta N° 75, celebrada en Asamblea General de Propietarios, donde los miembros de la Junta de Condominio del Edificio Banvenez Centro Financiero, en fecha 13 de septiembre de 2007, en su punto segundo, designan como administradora del edificio a la sociedad mercantil RC SPACIOS, S.R.L., estando presente y aceptando dicha designación la ciudadana R.V. en representación de dicha empresa.

En virtud de lo anterior, expone la recurrente que “no cabe la menor duda que no puede ser señalada como patrono de ningún (sic) de los laborantes que prestan servicios para la sociedad mercantil Condominio Edificio Banvenez Centro Financiero que es la verdadera patrona (sic) de la demandante”.

Agrega que de autos se desprende que la notificación fue realizada en la persona de la ciudadana R.V., siendo que la administradora de la demandada es la sociedad mercantil RC SPACIOS, S.R.L. En razón de los argumentos expuestos solicitó la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, toda vez que -a su decir- el Juez que conoció de la causa, en fase de mediación, debió percatarse que la notificación estaba mal practicada, para que de esta manera estuviese garantizado el debido proceso.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público que transgredan el Estado de Derecho, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la ciudadana R.d.C.V.E., en su condición de Gerente de la sociedad mercantil RC SPACIOS, S.R.L., administradora del condominio del Edificio Banvenez Centro Financiero, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, emanada Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2011-000887

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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