Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YENNYS DEL VALLE CALDERA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.18.905.570, domiciliada en La Llanada, sector 01, Avenida 01, Casa N° 03 Cumana Estado Sucre , en su condición de madre del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna y expuso que el ciudadano : J.C.A. , titular de la cédula de identidad N° 14.886.472, domiciliado en la Av. Cancamure N° 152 de esta ciudad de Cumaná, no le suministra la obligación alimentaría de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (7) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-109-2007 de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete (2007), debidamente firmada por los ciudadanos: J.C.A. , YENNYS DEL VALLE CALDERA y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano J.C.A., le suministrara por concepto de Obligación alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) , mensuales , igualmente cubrirá los gastos de medicinas y medicáis. En el mes de diciembre pasara una bonificación de fin de año de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo), así mismo le dará los útiles escolares y uniformes , los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana YENNYS DEL VALLE CALDERA, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : J.C.A. y YENNYS DEL VALLE CALDERA , en su condición de padres del niño : J.C.J.A.C. . Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: YENNYS DEL VALLE CALDERA , a favor del niño : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho dias del mes de mayo del año Dos Mil Siete (2007)..-Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. L.M.R.

Exp: N° TP1 3309-07

JSSR/yulay

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