Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2013-000006

I

En escrito de fecha 11 de junio de 2014, el abogado V.B., titular de la cédula de identidad número 2.146.017, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.162, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.M. y J.C.B., titulares de las cédulas de identidad números 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, en su carácter de miembros activos del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), solicitó que “…se declaré el DESACATO a la sentencia N° 151 de fecha 13 de noviembre de 2013, por parte del Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia y que imponga a sus integrantes las sanciones que considere pertinentes…”. (Destacado del original).

Por auto de fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de la decisión correspondiente.

Mediante escrito de fecha 1° de julio de 2014, el abogado V.B., antes identificado, ratificó el escrito que presentó el 11 de junio de 2014, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y, solicitó lo siguiente “…que declare el DESACATO a la sentencia N° 151 , de fecha 13 de noviembre de 2013, por parte del Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia y, de manera sobrevenida, declare el DESACATO a la sentencia N° 54, de fecha 30 de abril de 2014, y como consecuencia de su contumacia, que imponga a sus integrantes las sanciones que considere pertinente”. (Destacado del original).

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

Expone el apoderado judicial de los ciudadanos J.C.M. y J.C.B., antes identificados, en su carácter de miembros activos del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), lo siguiente: “…el Comité Directivo se ha dedicado (…) a realizar actos de diversa naturaleza para no cumplir con lo dispuesto en la sentencia…”, número 151 de fecha 13 de noviembre de 2013.

En este sentido, la sentencia N° 151 de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia señala, entre otras cosas, lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, en fecha 29 de enero de 2013, por los ciudadanos J.C.M. y J.C.B., asistidos por el abogado C.M.D.G., contra '…la ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato, período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013…'.

SEGUNDO: NULA el Acta de ratificación de los miembros la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, mediante la Asamblea Ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2012, que se realizó en dicho Sindicato. En consecuencia, se repone el proceso electoral a la fase de escogencia de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, mediante la convocatoria de la Asamblea respectiva, para la cual deberá revisarse el quórum con base en una nómina de afiliados que esté actualizada. Una vez escogidos los miembros, el órgano electoral deberá continuar con la tramitación de la elección atendiendo a las fases correspondientes

. (Destacado del original).

Planteada así las cosas, esta Sala observa que en los folios setecientos cuarenta y siete (747) y setecientos cuarenta y ocho (748) del expediente, cursa el escrito contentivo de la solicitud suscrita por el abogado V.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional la petición de cumplimiento de la sentencia N° 151 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2013, porque, a su decir, la misma está siendo desacatada por el Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), relativo a “…solicitar al empleador las nóminas de afiliados actualizadas, convocar la Asamblea respectiva y escoger en ella los Miembros (sic) de la Junta Electoral Regional de Suma-Zulia. Elegida esta continuaría el proceso electoral. (Sic)…”. (Destacado del original).

En este orden de ideas, la parte accionante señaló expresamente lo siguiente:

Contrariamente a lo esperado, el Comité Directivo se ha dedicado, con la mayor contumacia, a realizar actos de diversa naturaleza para no cumplir con lo dispuesto en la sentencia, esto es, a desacatar la misma.

En efecto, el 13 de marzo de 2014, como un subterfugio más, el Comité Directivo Regional solicitó a [la] Sala que '…se sirva fijar el lapso para el cumplimiento voluntario…' de la sentencia número 151 del 13 de noviembre de 2013.

Ante la situación planteada, la Sala Electoral, mediante sentencia N° 54 del 30 de abril de 2014 (…) declaró improcedente la solicitud presentada.

Transcurridos (sic) veinticuatro (24) días de publicada la sentencia anterior, el Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia, en lugar de dedicarse a ejecutar la sentencia N° 151, de fecha 13 de noviembre de 2013, envió una solicitud a la Directora General de la Oficina Regional del Estado Z.d.C.N.E. en la cual le [solicitó] 'se sirva informar el procedimiento a seguir para la continuidad del proceso electoral ante aludido, con el fin de darle estricto cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia'…

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Del mismo modo, en fecha 1° de julio de 2014, la parte accionante mediante escrito de ratificación de solicitud de desacato, agregó lo siguiente:

Según los Estatutos del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), artículo 32, literal h, 'Son (sic) atribuciones del Comité Directivo: Convocar y presidir las reuniones del C.C. y las Asambleas Ordinaria (sic) y Extraordinarias'.

¿Por qué no la han convocado, durante los siete (7) meses posteriores a la sentencia? Simplemente, porque han evadido sistemáticamente el cumplimiento de la misma.

Por esa razón, el 13 de marzo de 2014, como una táctica dilatoria, el Comité Directivo Regional solicitó a [la] Sala que '…se sirva fijar el lapso para el cumplimiento voluntario…' de la sentencia número 151 del 13 de noviembre de 2013.

Ante la situación planteada, la Sala Electoral, mediante sentencia N° 54 del (sic) 30 de abril de 2014, decidió:

'Ahora bien, considera la Sala que la fijación de un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia resulta innecesaria, toda vez que de los términos en que quedó redactada la decisión, se desprende claramente que lo ordenado, es la convocatoria a la asamblea para escoger a los miembros de la Junta Electoral por parte del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, y ello es de ejecución inmediata, y su eventual incumplimiento conllevaría a otro tipo de solicitud. En consecuencia, se desestima la solicitud de fijar lapso. Así se declara'.

Como consecuencia de ese razonamiento declaró improcedente la solicitud presentada y destacó que la misma es de ejecución inmediata.

(…)

Actitud que confirma el sistemático y reiterado desacato de ese órgano sindical a las decisiones de esta Sala contenidas en las sentencias números 151, de fecha 13 de noviembre de 2013, y 54, de fecha 30 de abril de 2014.

Ha transcurrido más de siete (7) meses desde la fecha de publicación de la primera sentencia y el Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia no ha realizado un solo acto orientado a la celebración de la asamblea para designar la Junta Electoral Seccional, es decir, no ha ejecutado actividad alguna dirigida a cumplir esa sentencia.

Por los motivos señalados, en nombre de mis representados, J.C.M. y J.C.B., reitero a la SALA ELECTORAL del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud que declare el DESACATO a la sentencia N° 151, de fecha 13 de noviembre de 2013, por parte del Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia y, de manera sobrevenida, declare el DESACATO a la sentencia N° 54, de fecha 30 de abril de 2014, y como consecuencia de su contumacia, que imponga a sus integrantes las sanciones que considere pertinentes.

En virtud de los hechos denunciados y por cuanto continúa la situación causada por el Comité Directivo de Suma Zulia, RATIFICO la solicitud de DESACATO presentada el 11 de junio de 2014 con fundamento en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, por ello, solicito, respetuosamente, a la SALA ELECTORAL:

1.- Que declare CON LUGAR las solicitudes de desacato interpuestas (…).

2.- Que imponga las sanciones que considere pertinentes.

3.- Que establezca al Comité Directivo Seccional de Suma-Zulia un lapso perentorio para cumplir las obligaciones establecidas en la sentencia N° 151 del 13 de noviembre de 2013.

Pido que este escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y apreciado en el momento de decidir, con todos los pronunciamientos de Ley

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Evidencia la Sala, que la parte accionante solicita que se declare el “DESACATO a la sentencia N ° 151, de fecha 13 de noviembre de 2013 (…) y, de manera sobrevenida, declare el DESACATO a la sentencia N° 54, de fecha 30 de abril de 2014”, en vista del alegato de incumplimiento de lo ordenado en las mencionadas sentencias.

En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el abogado V.B., antes identificado, considera necesario solicitarle al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), que informe a la Sala respecto al presunto desacato de lo ordenado en las sentencias N° 151 y 54 de fechas 13 de noviembre de 2013 y 30 de abril de 2014, respectivamente, que se alega en los escritos contentivos de las solicitudes en referencia.

En razón de lo antes señalado, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda requerir información al Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), sobre el presunto desacato a lo ordenado en las sentencias que dictó esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2013 y 30 de abril de 2014, a fin de que conteste lo señalado por el solicitante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, previo cómputo del término de la distancia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado Comité Directivo Seccional, anexándole copia de los escritos de solicitudes presentados en fecha 11 de junio y 1° de julio del presente año, así como también del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara:

Se ORDENA la notificación del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), a fin de que conteste lo señalado por el solicitante abogado V.B., en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, más el término de la distancia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado Comité Directivo Seccional, anexándole copia de los escritos de solicitudes presentados por la parte recurrente en fechas 11 de junio de 2014 y 1° de julio de 2014; así como también del presente fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000006

MGR.-

En diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 101, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR