Sentencia nº 2676 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: J.E. Cabrera Romero

El 2 de junio de 2003, el ciudadano J.J.D.K., titular de la cédula de identidad número 11.679.391, actuando en nombre propio, en su condición de Presidente de Sucesión P.C. C.A. y como apoderado judicial del ciudadano J.D.A.P., titular de la cédula de identidad número 1.441.579, asistido por el abogado N.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.288, acudió, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer acción de amparo sobrevenida contra la sentencia dictada por esta Sala, número 3112, del 4 de diciembre de 2002, que declaró “...INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos J.D.A.P. y J.J.D.K., en su condición de Presidente de SUCESIÓN P.C. C.A., asistidos por el abogado F.R.D.B.P., contra la decisión dictada por esta Sala Constitucional, el 19 de Julio de 2001.”.

En esa oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Único

Esta Sala observa que, el accionante en su escrito de amparo califica a todos los Magistrados titulares, a un Suplente, un ex Conjuez y al Secretario de esta Sala Constitucional como “...enemigos públicos N° 1...” y, señaló que “...violaron la Constitución, las Leyes, sus propias jurisprudencias, cometieron fraude procesal, incurrieron en falsedad de actos y documentos, incurrieron en simulación de hechos punibles, usaron un despiadado terrorismo judicial...”.

Señaló además que “...la sentencia de inadmisiblidad es contraria a derecho, es fraudulenta, es irrita, es una aberración...”.

Asimismo, se observa que el accionante, en oportunidades anteriores, ha ejercido diversas acciones de amparo, tales como la intentada el 8 de agosto de 2000, por los abogados N.E.R. y J.J.B., quienes afirmaron actuar como apoderados judiciales del ciudadano J.J.D.K., contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada inadmisible mediante decisión número 1170 del 10 de octubre de 2000, en vista de que el accionante pretendía a través del amparo constitucional, una revisión de tercera instancia.

Igualmente, el 17 de enero de 2002, el ciudadano J.J.D.K., asistido por el abogado F.R. deB.P., ejerció, ante esta Sala Constitucional una acción de amparo sobrevenida contra la sentencia dictada por esta Sala, número “...01-1267, del 18 de julio de 2001...”, que revocó la sentencia sujeta a apelación y declaró inexistentes una serie de decisiones por evidenciarse un fraude procesal cometido por el hoy accionante. En su escrito de amparo, el accionante ofendió seriamente tanto a la Sala, como a los Magistrados que la integran, a un Magistrado Suplente, al Secretario de esta Sala y a otros jueces de la República, catalogándolos de asesinos, terroristas judiciales, mentirosos, leguleyos, manipuladores, de no saber sumar, cuestionarles el título de abogados y, acusándolos de haberle pagado a un escribiente para que dictara la sentencia cuestionada, de existir confabulación, de agavillamiento, la de tráfico de influencia, etc. Dicha acción de amparo constitucional fue declarada inadmisible mediante decisión número 222 del 14 de febrero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, se ordenó la remisión de copia del fallo y del escrito de demanda al Fiscal General de la República para que, si lo juzgase conveniente, iniciase las investigaciones correspondientes por las ofensas infligidas por el ciudadano J.J.D.K. contra el Poder Judicial y, específicamente, esta Sala.

Posteriormente, el 18 de enero de 2002, los ciudadanos J.D.A.P., y J.J.D.K., asistidos por el abogado F.R.D.B.P., acudieron ante esta Sala Constitucional, para ejercer acción de amparo contra la sentencia dictada por esta Sala número “...01-1267, del 17 ó 19 de julio de 2001...”, que revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de diciembre de 1999. La referida acción de amparo constitucional, fue declarada inadmisible mediante decisión número 3112 del 4 de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se remitió copia certificada de la mencionada decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de que se resolviese sobre la procedencia de la medida disciplinaria a que hubiere lugar contra el abogado F.R.D.B.P..

La Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo ejercidas contra decisiones de esta misma Sala, las cuales, además de constituir un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), recargan los ya muy abundantes deberes del Poder Judicial, estimulan retardos procesales y obliga a la Sala a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Por otra parte, el ciudadano J.J.D.K. demuestra una ignorancia de increíble magnitud, al desconocer que de conformidad con la Constitución vigente, el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial; en consecuencia, sus decisiones deben ser acatadas; y contra las decisiones de esta Sala Constitucional no cabe recurso o acción alguna. Por ello, la acción de amparo constitucional que hoy pretende ejercer el prenombrado accionante, asistido por el “abogado” N.E.R., resulta a todas luces inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide.

En cuanto a las ofensas proferidas por el ciudadano J.J.D.K. contra todos los Magistrados titulares, a un Suplente, un ex Conjuez y al Secretario de esta Sala Constitucional, esta Sala, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara temeraria la presente acción de amparo constitucional e impone una sanción de diez (10) días de arresto al ciudadano J.J.D.K., por la gravedad de las ofensas inflingidas por dicho ciudadano contra el Poder Judicial, a través de sus operadores, las cuales pudieran subsumirse en algún tipo delictivo, de acuerdo con lo que dictamine el Fiscal General de la República y los Tribunales de la Jurisdicción Penal competentes. Así se declara.

En lo referente al abogado N.E.R., esta Sala Constitucional considera que es el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas (si es allí donde está inscrito el mencionado abogado) a quien corresponde calificar si la ignorancia demostrada por el recurrente, al redactar y suscribir el escrito de amparo objeto de la presente decisión, es efectivamente una falta de conocimiento del derecho de tal índole que amerita una investigación disciplinaria de conformidad con la Ley de Abogados.

Por otra parte, considera la Sala, que la actitud del abogado N.E.R., quien ha asistido a quien ha proferido insultos y ofensas contra esta Sala Constitucional y sus integrantes, así como haber demostrado un total irrespeto frente a la majestad de la justicia, además de contrariar el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ha realizado una interferencia en la función judicial, que este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al citado artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe impedir, incluso pro futuro, y por ello puede dictar medidas para hacer cesar inmediatamente este tipo de interferencias, y a ese fin resuelve que el abogado N.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.288, queda inhabilitado para actuar ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. Declara Inadmisible, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano J.J.D.K., actuando en nombre propio, en su condición de Presidente de Sucesión P.C. C.A. y como apoderado judicial del ciudadano J.D.A.P., asistido por el abogado N.E.R., contra la sentencia dictada por esta Sala, número 3112, del 4 de diciembre de 2002;

  2. Se Declara la Temeridad de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se Ordena el arresto del ciudadano J.J.D.K., por un lapso de diez (10) días, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual deberá ser practicado por las autoridades competentes;

  3. Se Ordena la remisión de copia del presente fallo al Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, para que proceda al arresto del ciudadano J.J.D.K., titular de la cédula de identidad número 11.679.391, domiciliado en la Calle Paraíso, Edf. Perla, Piso 4, Apto. 44, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas;

  4. Se Ordena la remisión de copia del presente fallo y del escrito de demanda al Fiscal General de la República para que, si lo juzga conveniente, inicie las investigaciones correspondientes por las ofensas infligidas por el ciudadano J.J.D.K. contra el Poder Judicial;

  5. Se Inhabilita al abogado N.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.288, de actuar ante esta Sala Constitucional y, se Ordena remitir copia de la presente decisión y del escrito de amparo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 07 días del mes de octubre del dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 03-1408

JECR/

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