Sentencia nº 300 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen al presente juicio la querella interpuesta el 21 de agosto de 2002, por el ciudadano F.L.V., asistido por los ciudadanos abogados C.A.R. ALEMÁN, F.M.R.G. y C.D.C., en contra del ciudadano J.J.M.V., por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA e INJURIA GRAVE, tipificados en los artículos 444 y 446 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en virtud de los hechos siguientes:

…Los hechos punibles perseguibles a instancia del agraviado se materializaron con las imputaciones difamatorias e injuriosas efectuadas por el ciudadano J.J.M.V., conocido en esta región como “JUANCHO MENDEZ”, quien mantiene una serie de ataques, declaraciones y publicaciones a través de los medios de comunicación impresos en esta región, específicamente en el “Diario El Regional”, de circulación regional, editado en esta ciudad de Guanare, así como también, en el “ Periódico de Occidente”, de publicación regional, igualmente editado en esta ciudad de Guanare. Dicho querellado y sujeto activo del agravio se identifica como representante y estar actuando: “…en nombre de un grupo de productores…” (extracto de publicación realizada en el Diario El Regional de fecha 26 de Mayo de año 2.002, pagina 21), cuando en ninguna oportunidad ha demostrado la cualidad para actuar en nombre de algún grupo de productores, sino por el contrario lo hace en su propio nombre (…)

El querellado, a través de diversos medios impresos, de manera continua y reiterada, realiza toda clase de señalamientos en contra del honor y reputación de nuestro mandante, así como a todo su entorno familiar, atribuyéndole la comisión de hechos que lo exponen al desprecio, al odio público y ofensivos a su honor…

. (Resaltado y negrillas del querellante).

En efecto, los hechos establecidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, fueron los siguientes:

... Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron entre los meses de Mayo y Julio de 2002, cuando se hicieron públicas a través de los medios impresos de comunicación regionales, una serie de declaraciones y comunicados a través de los cuales se emplazaba al ciudadano F.L.V. en su condición de Presidente de ASOGUANARE (gremio de productores agropecuarios) a dar respuesta a una serie de interrogantes referidos a negociaciones efectuadas con fondos pertenecientes a dicha Asociación.

Con motivo de estas publicaciones, en fecha 21 de agosto de 2002 el ciudadano F.L.V. interpuso acción penal privada en contra del ciudadano J.J.M.V. por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA e INJURIA GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 444 y 446 del Código Penal Vigente para la época...

.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, a cargo de la ciudadana juez abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, el 21 de Noviembre de 2006 DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.J.M.V., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-2.725.614, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA tipificados en los artículos 444, 446 y 99 del Código Sustantivo Penal, basándose fundamentalmente en lo siguiente:

...El Tribunal estableció en la presente sentencia que desde la última actuación procesal referida al curso normal del proceso, como lo fue la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 0(sic)9 de noviembre de 2003, mediante el cual anuló la decisión de Primera Instancia y ordenó que las peticiones de las partes respectivamente sobre declarar extinguida la acción penal y de que la causa fuese remitida a un Juez diferente, fuesen resueltas motivadamente para allanar el camino de la celebración del Juicio Oral y Público, hasta el día 24 de abril de 2006, fecha en la cual quien preside este acto se avocó al conocimiento de la causa y dictó la decisión ordenada por la Corte de Apelaciones transcurrió un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS. Durante ese intervalo de tiempo solo (sic) se llevaron a cabo en el Expediente actuaciones judiciales referidas a declinación de conocimiento, inhibiciones, abocamientos (sic) y notificaciones, actuaciones que no considera esta Primera Instancia de la índole de aquellas apropiadas para interrumpir la prescripción a que hace referencia el aparte primero del artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) (…) ya que tales actos no mantuvieron “vivo” el proceso, sino por el contrario, lo paralizaron (…)

En efecto, al haberse transcurrido el lapso para la prescripción ordinaria, que lo es el de un año, mas (sic) la mitad del mismo, esto es, UN AÑO Y SEIS MESES, sin culpa del imputado, operó en este caso la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, opuesta por la parte querellante, lo cual formalmente se declara (…)

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato expreso de la misma, SE CONDENA EN COSTA AL querellante F.L.V.…

(Negrillas y resaltado del Tribunal de Juicio).

El ciudadano querellante F.L.V., asistido por la ciudadana abogada A.J.D.N., interpuso recurso de apelación donde alegó lo siguiente:

“... VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA (…) El presente Recurso de Apelación disiente es del criterio establecido por la respetable Juzgadora (…) al Condenar en costas al querellante. La Condenatoria en costa en la Sentencia recurrida violenta Principios Sacramentales de eminente Orden Público y Rango constitucional como lo son el Principio a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso ya que mal puede condenarse a la parte querellante al pago de las costas procesales, cuando el querellante no ha resultado vencido en un proceso, y no hubo lugar a la persecución penal en contra del querellado por encontrarse prescrita la acción, prescripción ésta acaecida por actos no imputables al querellante tal como se establecido en la Sentencia (…) solicitándose muy respetuosamente a los honorables Magistrados se declare la nulidad de la Condenatoria en Costas ...”. (Resaltado y negrillas del recurrente).

El ciudadano abogado A.J.P.P., Defensor del ciudadano querellado J.J.M.V., interpuso recurso de apelación donde manifestó lo siguiente:

“... De conformidad con lo establecido en el Numeral 3° (sic) del Artículo 452° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, “QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSIÓN”; en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal (sic) 8° (sic) del Artículo 48° (sic) ejusdem: “SON CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL …8° (sic). LA PRESCRIPCIÓN, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A ELLA”. (…) Ciudadana juez, el derecho a la Defensa y al debido proceso comprenden los supuestos a una tutela judicial efectiva, que en sustancia al ser vulnerado se violan normas de estricto orden público que merecen ser resarcidos mediante sentencias judiciales, en el caso sub judice, se le restringió y se le impidió a mi defendido de manifestar expresamente su voluntad de RENUNCIAR O NO AL LAPSO DE LA PRESCRIPCIÓN...”. (Resaltado y negrillas del recurrente).

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo de los ciudadanos jueces abogados J.A.R. (Presidente), C.J.M. (Ponente) y CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA, el 21 de marzo de 2007 emitió los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano querellante F.L.V. y 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado A.J.P.P., Defensor del querellado ciudadano J.J.M.V. y manifestó lo siguiente:

...Por cuanto las denuncias planteadas en los recursos, tanto por el querellante, como por el defensor del imputado, se refieren puntos diferentes, esta alzada procede a resolverlas separadamente, en la siguiente forma.

Recurso Interpuesto por el querellante F.L.V. (…) el Código adjetivo en los procesos de instancia de parte, dispone imperativamente, conforme lo señala el artículo 271, que “las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo”; sin embargo, debe tenerse en cuenta, tal como lo ha señalado la jurisprudencia del Alto Tribunal de la República, que en materia de ejecución penal y conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, la pena referida al pago de las costas procesales -en este caso por el querellante- debe limitarse a aquellos gastos generados durante el proceso a favor de terceros y para los cuales existen las correspondientes acciones de ley, pero no pueden exigirse a un administrado que sufrague gastos relacionados con las condiciones mínimas de funcionamiento de la administración de justicia que debe garantizar el Estado, en el marco de la proclamada ‘justicia gratuita (Cfr. (Sentencia N° 1135 de la Sala Constitucional de fecha 14/0(sic)6/04, expediente N° 03-2512. Magistrado Jesús E. Cabrera Romero) (…)

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones considera que, en el presente caso, la condenatoria en costas del querellante, no infringe los principios de tutela judicial efectiva, gratuidad de la justicia, debido proceso; por lo tanto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación, interpuesto por el querellante, y ajustar la condenatoria en costas, única y exclusivamente a los honorarios profesionales de los abogados del querellado. Y así se decide. (…)

Recurso interpuesto por el abogado A.J.P.P., en su carácter de defensor del querellado J.J.M.V..

El recurrente pretende denunciar la infracción en que presuntamente ha incurrido la recurrida al decidir la prescripción de la acción penal, mediante una incidencia previa, al no requerirle el Tribunal, a su defendido, que manifestara en forma expresa su decisión de acogerse o no al lapso de prescripción, lo cual le produjo indefensión. (…)

la decisión dictada por la Jueza de la primera Instancia., mediante (sic) acordó la prescripción de la acción no la hizo el juez de oficio, sino que se trató de la resolución de un contradictorio entre las partes, cuya decisión fue solicitada expresamente por el querellado – a través de su defensor- cuando expresó: Finalmente solicito en aras de la celeridad procedimental y de conformidad con los artículos 257 y 26 de la Constitución de Ka (sic) República Bolivariana de Venezuela, que el tribunal procediera (sic) a decidir sobre las incidencias planteadas en base a los argumentos señalados; lo que nosotros llamamos pérdida del interés procesal y no prescripción

; en consecuencia, a criterio de esta Corte de Apelaciones, en el presente caso, al decidir la juez de la causa, la incidencia planteada por las partes, y acoger la tesis de la prescripción extraordinaria o procesal, y no la pérdida del interés procesal, no le causó ninguna indefensión al imputado de autos, en virtud de que él mismo, solicitó, como ya se dijo, se decidiera tal incidencia.

Por tales razones, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso de apelación, interpuesto por la defensa del imputado de autos M.V.J. José…”. (Resaltado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

Contra este fallo interpuso recurso de casación la ciudadana abogada A.J.D.N., Apoderada Judicial del ciudadano querellante F.L.V..

El 7 de mayo de 2007 fue remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 22 de mayo de 2007. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente manifestó la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Al respecto declaró:

...EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN DICIENTE (sic) ES DEL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA RESPETABLE JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA AL CONDENAR EN COSTAS AL QUERELLANTE y la sentencia de la Corte de Apelaciones, al declararla PARCIALMENTE CON LUGAR, donde se le condena a pagar los honorarios de abogados, exonerándolo de los gastos originados durante el proceso. La Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el Recurso de Apelación, infringiendo el numera (sic) 4° (sic) del artículo 457...

. (Resaltado y negrillas del recurrente).

La Sala, para decidir, observa:

En el presente caso, la impugnante recurre contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al querellante al pago de las costas procesales. Tal decisión, de acuerdo a las previsiones del artículo 459 del Código Adjetivo Penal, no corresponde con la naturaleza de aquellas decisiones contra las cuales se pueda ejercer el recurso de casación.

Finalmente esta Sala ha expresado, en reiterada jurisprudencia, las decisiones que se pronuncien sobre las costas procesales no son recurribles en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (Sentencias, números: 67 del 14.3.2006 y 97 del 21.3.2006). Aunado a que las penas contempladas para los delitos de Difamación Agravada e Injuria no hacen susceptible de ser impugnada la decisión recurrida, pues son inferiores a cuatro años.

En consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada A.J.D.N., apoderada judicial del ciudadano querellante F.L.V., según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada A.J.D.N., apoderada judicial del ciudadano querellante F.L.V., contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOCE días del mes de JUNIO de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 07-233

MMM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR