Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 24 de Octubre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-X-2005-000033

Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte.

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la Inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, A.A.M., quien se inhibió de conocer el asunto Nro. GP01-P-2005-002410, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 7° del citado Código Orgánico Procesal, alegando que el ciudadano C.M.C.M., acudió ante diferentes organismos públicos haciendo señalamientos respecto de su persona, en su anterior rol de juez undécimo de control de este circuito judicial penal, lo que a su criterio afecta la imparcialidad que debe tener el juez a la hora de decidir.

En fecha 18 de octubre del 2005 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Garrido, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez INHIBIDO fundamenta su decisión en los siguientes planteamientos:

“…Revisado el asunto signado con el Nº GP01-P-2005-002410, seguida al Acusado, ciudadano: C.M.C.M., titular de la cédula de Identidad Nos. 8.251.359, por querella o acusación privada interpuesta por los ciudadanos A.J.R.Q. y C.A.G., en fecha 09-08-2005, este Tribunal para decidir observa:

A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe la presente Acta, Juez Tercero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abog. A.A.M., hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión de las actas procesales insertas a los folios Siete (07) y Ocho (08), correspondientes al anexo marcado “A”, que acompaña a la querella, ambos inclusive, se desprende que, la presente querella, tiene como causa de origen, una presunta denuncia formulada por el querellado, ciudadano C.M.C.M., de fecha 14 de julio de 2005, en la cual hace señalamientos respecto de los querellantes, y a su vez, involucra, tanto al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. J.L.R.S., como a mi persona, en mi anterior condición de Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quienes conocimos en nuestros respectivos “Roles”, al momento de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual, a solicitud del Ministerio Público, y por cuanto existían suficientes elementos de convicción para ello, se ordenó la privación Judicial Preventiva de Libertad, del querellado señalado ut supra, por estar presuntamente incurso en la perpetración de un injusto penal.

SEGUNDO

Entiende este Juzgador, que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir circunstancias que afecten la esencia de la función jurisdiccional, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, y como quiera que, se evidencia la intervención en el presente Asunto, de quien suscribe la presente acta, en una de las formas que establece el Artículo 86, Numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en ello, se fundamenta la presente inhibición, pues, este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que al respecto se tome, sino además, garantiza los derechos de todo ciudadano, a ser juzgado por un Juez imparcial, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial.

Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo prevenido en el artículo 87 ibídem, procedo a INHIBIRME, del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberán ser certificadas por la Secretaria del Tribunal de Juicio, y remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio Nº 3, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta.

PRUEBAS PRESENTADAS

Primero

Copia certificada presentada ante el juez de Juicio de acusación por difamación presentada contra el Ciudadano: C.M.C.M..

Segundo

Copia de denuncia interpuesta en los diferentes organismos del país, con sellos húmedos, dejando constancia de haber sido recibido por: el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal y Civil, Ministerio Publico y Despacho del Ministro de Interior y Justicia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, es decir, de la copia certificada de la denuncia realizada ante diferentes organismos públicos, lo cual ha sido recibida por diferentes instancias lo cual se infiere de los sellos húmedos oficiales que se observan en la misma,, donde el Ciudadano C.M.C.M., denuncia haber sido objeto de “una siembra de expediente” por diferentes funcionarios públicos, incluido el Juez A.A., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, se colige, que existe una relación de adversos entre el ciudadano C.M.C.M. y el Juez Inhibido, motivados a las diferentes denuncias incoadas por el Ciudadano C.M.C.M., contra el Juez A.A., donde el primero funge como denunciante y el segundo como denunciado ante diferentes organismos publico, lo cual a criterio de quienes aquí deciden no solo podría incidir sobre el animo del Juez al juzgar al justiciable, sino además que podría crear una situación de desconfianza del administrado en su Juez natural.

Por lo que consideran quienes aquí deciden que los motivos alegados por el prenombrado Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, se evidencian imputaciones en su contra realizada ante Organismos oficiales del Estado, por el Ciudadano: C.M.C.M.. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por el ciudadano Juez Tercero de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, A.A., con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase conforme a lo establecido en el Art. 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueces de Sala

Laudelina E Garrido Aponte

O.U.L.M.A.B.

El Secretario

Abog. L.P..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario.

Lega

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