Decisión nº 822 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL

ESTADO FALCÓN

Maracaibo, lunes diez (10) de noviembre de 2014

204° y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de noviembre de 2014, por el abogado en ejercicio J.L.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.704, actuando en condición de co-apoderado de la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, suficientemente identificada en autos, parte co-demandada-apelante en la presente causa, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACION contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, que declaro:

…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha trece (13) de junio de 2014, por la abogada P.A.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.160 actuando como Defensora Especial Agraria Extensión S.B.d.Z., y en representación del ciudadano J.C. titular de la cedula de identidad Nos. 9.784.165, contra la decisión de fecha once (11) de abril de 2014, en la cual declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano L.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.370.362…. omissis… SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR que pesa sobre el predio rustico denominado S.C., ubicado en el Sector Medio Cuarto, parroquia Urribarrí , Municipio Colón del estado Zulia,.., omissis… TERCERO: Se ratifica el decreto de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN, sobre el predio rustico denominado S.C., ubicado en el Sector Medio Cuarto, parroquia Urribarrí , Municipio Colón del estado Zulia, en el juicio de Nulidad de Asiento Notarial y Nulidad Absoluta de Contrato, que sigue el ciudadano J.C., ya identificado contra la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A Y OTROS, identificados en actas.

SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se MODIFICA la decisión dictada en fecha once (11) de abril de 2014, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; respecto al particular segundo que declara: SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR que pesa sobre el predio rustico denominado S.C. , ubicado en el Sector Medio Cuarto, parroquia Urribarí, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual consta de una cabida de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que ocupa y H.U., SUR: Terreno ocupado por Chinco Tapio y camino S/N; ESTE: Terreno ocupado por Chinco Tapio, E.S. y C.S., y OESTE: Terrenos ocupados por posesión El Vigía.

TERCERO: En v.d.P. anterior se ordena al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, MANTENER La Medida Cautelar Innominada de No Innovar sobre el fundo denominado S.C., ubicado en el Sector Medio Cuarto, parroquia Urribarí, Municipio Colón del Estado Zulia, en los términos acordados en la decisión dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2013.

CUARTO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de junio de 2014, por el abogado en ejercicio J.L.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.704, actuando en su condición de co-apoderado de la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de julio de 2000, anotado bajo el No. 19 Tomo 34-A, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, mediante la cual se niega la oposición formulada contra la Medida Cautelar Innominada de Coadministración ratificada por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril de 2014 formulada por el abogado en ejercicio J.L.G.B., por extemporánea; todo en el juicio de Nulidad de Asiento Notarial y Nulidad Absoluta de Contrato, que sigue el ciudadano J.C., ya identificado contra la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A Y OTROS.

QUINTO: Se ORDENA al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, REVOCAR la designación como Coadministrador del fundo denominado S.C., ubicado en el Sector Medio Cuarto, parroquia Urribarí, Municipio Colón del Estado Zulia del ciudadano técnico superior agropecuario G.A.I., titular de la cedula de identidad Nro. V-510.901, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y, en consecuencia, proceda designar nuevo co-administrador para el referido predio.

SEXTO: No se condena en costas, debido a la naturaleza del fallo…

En consecuencia, este Juzgador estando en la oportunidad prevista en el artículo 237de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario realiza las siguientes consideraciones:

Vista la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., Nº 2.089, expediente 07-1016 de fecha siete (07) de noviembre de 2007; mediante la cual REINTERPRETA por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (articulo 233, luego de la reforma de fecha 29/07/2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.991), en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación; ordenando la publicación de dicho fallo en Gaceta Oficial. Exponiendo:

…reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide.

(…)

REINTERPRETA por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a partir del presente fallo, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación. En consecuencia, el referido artículo debe leerse en los siguientes términos:

Artículo 244. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho

.

Asimismo, se ordena la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente:

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reinterpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación…

Asimismo, La Sala Constitucional de nuestro M.T., en sentencia No. 07-0453 (caso Agropecuaria El Carmen) con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007; procedió a reafirmar dicho criterio, expresando:

…esta Sala reitera que el requisito de la doble conformidad como causal de inadmisibilidad del recurso de casación, resulta a todas luces desproporcionado e irracional, por cuanto no pueden sobreponerse los principios de economía y celeridad procesal al derecho a la tutela judicial efectiva, todo ello en virtud que si bien pueden existir un cierto número de casos en donde la casación no vaya a tener un resultado distinto al de la instancia, puede observarse de lo expuesto por la misma Sala Especial Agraria, que existen muchos casos donde pueden quedar inmunes de protección un sin número de violaciones a derechos y/o garantías constitucionales…

Una vez, examinado lo anteriormente expuesto, y acatando el criterio emanado del M.T. de la Republica, esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de casación supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.

En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.

Señalado lo anterior, este Juez Superior procede a constatar si el recurso anunciado por el abogado en ejercicio J.L.G.B., previamente identificado, en representación de la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, parte co-demandada-apelante en la presente causa, cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario establecidos en el artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

El recurso de casación debe ser anunciado en la oportunidad correspondiente, esto es cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia, según lo estipulado en el artículo 235 de la Ley Agraria. Con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, siendo que, en fecha seis (06) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio J.L.G.B., en representación de la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, parte co-demandada-apelante, anunció formalmente RECURSO DE CASACION. En consecuencia, del computo efectuado al Calendario Judicial llevado por este Despacho, transcurrieron los siguientes días de despacho: Primer (1°) día de Despacho lunes tres (03) de noviembre de 2014, Segundo (2°) día de Despacho martes cuatro (04) de noviembre de 2014, Tercer (3°) día de Despacho miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, Cuarto (4°) día de Despacho jueves seis (06) de noviembre de 2014, y, Quinto (5°) día de Despacho viernes siete (07) de noviembre de 2014, constatándose la interposición del presente recurso en el cuarto (4°) día hábil, esto fue, en fecha jueves seis (06) de noviembre de 2.014; por lo tanto, este Tribunal determina que ha sido presentado en tiempo hábil. Siendo oportuno señalar lo siguiente: de conformidad con lo indicado en el primer parágrafo del artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia, una vez verificado por secretaría el cómputo del lapso estipulado para anunciar recurso de casación en la presente causa, que el último día hábil correspondió al día viernes siete (07) de noviembre de 2014. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estipula que el recurso de casación debe ser presentado en base a los siguientes estipulados:

...Articulo 233.- El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho...

(Subrayado y resaltado de este Juzgador)

Observándose en el caso de marras, que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, versa sobre unas apelaciones interpuestas en el cuaderno de medidas del juicio signado con el Nro. 3890, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la demanda por NULIDAD DE ASIENTO NOTARIAL Y NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO, que sigue el ciudadano J.C., contra la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, y los ciudadanos L.M. y YOLIMAR MARQUEZ, todos identificados en actas; por lo tanto, la referida decisión al haber sido proferida en atención a unas apelaciones interpuestas en una incidencia cautelar por naturaleza accesoria a la causa principal, NO ES SUSCEPTIBLE de ser recurrible en casación, por cuanto la misma NO es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que cause como efecto la extinción del proceso, y, NO es una sentencia definitiva que decida sobre el fondo de la causa y cuyo fallo devenga la culminación del juicio principal. ASI SE DECLARA.-

En consecuencia expuestos los anteriores argumentos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha jueves seis (06) de noviembre de 2.014, por el abogado en ejercicio J.L.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.704, actuando en condición de co-apoderado de la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de julio de 2000, anotado bajo el No. 19 Tomo 34-A, parte co-demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, de conformidad con lo estipulado en los artículos 233 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCÓN en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente decisión, quedando anotada bajo el Nº 822 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL

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