Sentencia nº 402 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 25 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, a cargo del ciudadano juez José Antonio García Morán, publicó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.D.M.B., titular de la cédula de identidad V-22.776.740, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El 13 de octubre de 2014, el ciudadano abogado J.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.554, en su carácter de defensor privado del ciudadano J.D.M.B., ejerció recurso de apelación contra la sentencia anteriormente aludida.

El 17 de octubre de 2014, el ciudadano abogado O.J., y la ciudadana abogada M.A.G., en su condición de Fiscales provisorio y auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia en fase Intermedia y de Juicio, dieron contestación al recurso de apelación que interpuso la defensa del ciudadano J.D.M.B..

El 4 de noviembre de 2014, la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, integrada por el ciudadano juez José Benito Vispo López, y las ciudadanas juezas R.P.S. (ponente) y G.J.C.C., ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.L., defensor privado del acusado J.D.M.B..

El 14 de enero de 2015, la referida Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por el ciudadano juez José Benito Vispo López, y las ciudadanas juezas I.C.M.M. (ponente) y G.J.C.C., declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del acusado J.D.M.B., en consecuencia, confirmó la sentencia, del 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

El 12 de marzo de 2015, la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante acta, notificó al ciudadano acusado J.D.M.B., de la sentencia dictada el 14 de enero de 2015, en la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado.

El 17 de abril de 2015, el ciudadano abogado J.G.L., defensor privado del ciudadano acusado J.D.M.B., interpuso recurso de casación en contra del fallo dictado en fecha 14 de enero de 2015, por la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

El 5 de mayo de 2015, vencido el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Sala Dos de la Corte de Apelación antes referida, remitió las actuaciones correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia.

El 8 de mayo de 2015, ingresó el expediente. El 11 de mayo de 2015, se dio cuenta del recibo de la causa en la Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa:

El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)

.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)

.

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado J.G.L., defensor privado del ciudadano acusado J.D.M.B., interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido al ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, la Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

LOS HECHOS

De acuerdo a las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente, de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, quedaron acreditados los hechos siguientes:

(…) En fecha 05-01-2013, siendo las 09:00 horas de la mañana el ciudadano C.R.L.N., se desplazaba en compañía de su amigo ALEMAN ALMENAR KLEIBER JOSÉ, a bordo de su Vehículo automotor Tipo: Moto (…) cuando de repente a la altura de la Autopista F.d.M., Distribuidor Merecure con sentido a Caracas, cuando de repente dos sujetos a bordo de otra moto, lo despojaron de su Moto, luego de esgrimir armas de fuego, amenazándolo de muerte, para luego huir del lugar, siendo así previa notificación, funcionarios adscrito[s] al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…) en las adyacencias del Sector Merecure observaron el desplazamiento de un conductor a bordo de una moto con las misma[s] características de la moto solicitada y al ver la presencia policial, tomó una aptitud (sic) evasiva, haciendo caso omiso a la voz de alto, por lo que en alta velocidad huyó del lugar, iniciándose la persecución y al efectuar una maniobra perdió el equilibrio y cayó al pavimento (…) siendo reconocido por la víctima, quien lo identificó como uno de los autores del hecho, así como también reconoció su vehículo moto, que para el momento de la aprehensión era conducido por el imputado, para luego ser identificado como J.D.M.B.. (…)

(Resaltado propio).

RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señaló:

(…) PRIMERA DENUNCIA: Con base en el artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de la Ley, por indebida aplicación de la norma contenida en el numeral 3 y 6 del artículo 346, EJUSDEM, el cual se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditada (sic). (…) Hechos y Circunstancias: (…) La víctima, su amigo y la novia del amigo iban despacio y fueron robados. ¿Porque motivo no le [s] hacen nada al amigo y a la novia? (…) Kleiber y la novia se fueron y lo dejaron solo y lo robaron. ¿Qué medio uso Kleiber para indicar la característica de los imputados? (…) La víctima pone la denuncia en la guardia. (…) La guardia lo llama para indicarle que habían detenido a uno de los ladrones. (…) Cuando la Guardia comienza a patrullar consigue al imputado que se había caído. (…) El imputado cargaba su moto. ¿Cómo se determinó que la moto del imputado era la moto que usaron para el robo? (…) Solo la víctima vio a los que lo robaron. (…) Solo la víctima escuchó. Se fue en dirección a Higuerote. (…) El que andaba conmigo vio que me iban a robar y se fue. (…) Se devolvió luego. (…) La víctima venia en una sola moto. (…) El amigo de la víctima lo dejó solo debido a su estado nervioso. (…) La víctima no sabe para dónde se fueron los que lo robaron. (…) La víctima luego fue con la guardia al lugar del robo. (…) La víctima nunca fue al lugar del robo con el CICPC. (…)

La defensa fundamenta que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada han debido de determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que se le acrediten al acusado con las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público no solo para determinar la autoría del delito, sino también para determinar el grado de participación del imputado, por el contrario el Tribunal de Alzada solo encuadra los hechos de forma general. En tal sentido, la defensa expresa lo siguiente: El sentenciador debió indicar de manera pormenorizada cada uno de los hechos realizado por el acusado. (…)

La defensa señala: La importancia que tiene la motivación de la sentencia y la necesidad de lo exhaustivo que debe ser el análisis, valoración y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos. La defensa solicita que la denuncia sea declarada con lugar, que se anule la sentencia recurrida. (…)

SEGUNDA DENUNCIA: Denuncio la violación del artículo 452 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación de la ley y denuncio que las pruebas que fueron presentadas en el juicio oral y público resultan insuficiente[s] para determinar la culpabilidad del acusado, los órganos de pruebas representados por el detective J.P., el subcomisario J.A. y el agente A.R. y la inspección de la moto, los cuales fueron incorporados para su lectura según artículo 322 del COOP (sic) sin reunir los requisitos de la prueba anticipada (artículo 289 del COOP) (sic). (…)

La defensa expresa: El testimonio (sic) de los órganos de prueba son importantes cuando se ajustan al COOP (sic) y no violando la prueba anticipada (artículo 289 del COOP), (sic) que establece que esta se hace cuando hay algún obstáculo para realizarla en otra ocasión o es difícil presentarla en el juicio oral y público.

(…) En tal sentido la defensa señala: El Tribunal de Alzada y el Tribunal de Primera Instancia no han debido apreciar en su valoración a los órganos de prueba, en primer lugar que dicha incorporación para su lectura es violatoria de los (sic) que establece el artículo 289 del COOP, (sic) ya que para ser valorada tiene que cumplir con los requisitos de la prueba anticipada y estos son: que dichas pruebas presenten obstáculos para ser realizada[s] en otra ocasión o que sea difícil para ser debatida en el juicio oral y público. (…)

Solicito que sea declarada con lugar la presente denuncia. (…)

(Resaltado propio).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.

De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.

De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales.

En el caso que nos ocupa, esta Sala de Casación Penal, observa que:

En primer lugar, respecto a la legitimidad, el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano abogado J.G.L., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.D.M.B., siendo nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, aceptó el cargo y prestó el juramento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 eiusdem, el 7 de enero de 2013 (tal como consta al folio 21 de la pieza 1 del presente expediente), por lo que está debidamente legitimado para ejercer el recurso por su defendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 424 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar, respecto a la tempestividad, consta en el expediente cómputo suscrito en fecha 5 de mayo de 2015, por la ciudadana abogada A.V., Secretaria de la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, quien dejó constancia de los días de despacho transcurridos desde el 12 de marzo de 2015, fecha en la cual fue impuesto de la sentencia dictada por esa Sala de la Corte de Apelación, el acusado J.D.M.B., hasta el 17 de abril de 2015, fecha en la cual fue presentado el recurso de casación por el ciudadano abogado J.G.L., en su carácter de defensor privado del mencionado acusado, dicho cómputo es del tenor siguiente:

(…) Quien suscribe ABG. A.V., Secretaria de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, Extensión Barlovento, CERTIFICA: Que conforme al Libro Diario llevado por este Órgano Jurisdiccional desde la fecha 12-03-2015 (exclusive), oportunidad en que el acusado M.B.J.D. fue IMPUESTO de la decisión emitida por este Tribunal Colegiado, hasta el día 17-04-2015, data en la cual fue presentado recurso de casación por la defensa técnica, transcurrieron DIECINUEVE (19) días hábiles de Despacho a saber: MARZO: Lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19,) viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26), viernes veintisiete (27), y lunes treinta (30). ABRIL: Miércoles ocho (08), jueves nueve (09), viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), y viernes diecisiete (17). DÍAS DE NO DESPACHO: viernes trece (13) y martes treinta y uno (31) del mes de marzo del 2015; lunes seis (06) y martes siete (07) del mes de abril del 2015. (…)

. (Subrayado y negrillas de la cita).

Del referido cómputo la Sala de Casación Penal, observa que, desde el 12 de marzo de 2015, fecha en la cual fue impuesto el ciudadano acusado J.D.M.B., de la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, hasta el 17 de abril de 2015, cuando el defensor privado del referido acusado, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia, transcurrieron un total de diecinueve (19) días de despacho.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el principio de impugnabilidad objetiva:

(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)

.

Específicamente, respecto al recurso de casación, observa esta Sala que, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

(…) El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado (…)

.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el acusado J.D.M.B., se encuentra privado de su libertad, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, previo traslado, se dio por notificado de la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha 12 de marzo de 2015. Posteriormente el 17 de abril de 2015, el ciudadano abogado J.G.L., defensor privado del aludido ciudadano, ejerció recurso de casación contra la referida sentencia.

Del cómputo realizado por la Secretaria adscrita a la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, surge evidente que desde el día en que se dio por notificado el acusado de autos de la decisión recurrida, hasta la fecha en que su defensor privado interpuso el recurso de casación, transcurrieron un total de diecinueve (19) días de despacho, tiempo éste que supera al establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación, por lo que el mismo fue interpuesto de manera EXTEMPORÁNEA.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado J.G.L., defensor privado del acusado J.D.M.B., de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado J.G.L., defensor privado del acusado J.D.M.B., de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

DNB

Exp. AA30-P-2015-000180

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