Sentencia nº 345 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00500, publicada en fecha 26 de abril de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 23 de abril de 2003, por los abogados M.R.S.G., C.A.G.A. y R.Y.G.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.340, 45.891 y 55.912, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles KARRENA, C.A. y TANQUES GUACARA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se designa a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.).

Igualmente, en el indicado fallo, la Sala anuló las actuaciones realizadas en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y repuso la causa al estado de admisión, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines consiguientes; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la indicada sentencia N° 00500 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, como quiera que en los folios 45 y 51 fueron solicitadas amparo cautelar, así como también, medida cautelar innominada; y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0135/mc

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