Decisión nº 804 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia A.B.R., T.S.U M.E.O.O., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos K.D.C.R.L. y AULDRIN GIONANNI PARRA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.830.078 y 14.522.789 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia A.B.R., en fecha veintidós (22) de Julio de 2004, en beneficio de la niña KEILYS JHOJANNA PARRA RAMOS, de la siguiente forma:

 El ciudadano AULDRIN GIONANNI PARRA MOLINA, se comprometió a pasarle quincenalmente CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) para la alimentación de su hija KEILYS.

 Igualmente, se comprometió los dos padres, a asumir los gastos de educación, atención médica y medicina, recreación, deporte y gastos decembrinos, el señor AULDRIN, tomó el día 24 de diciembre y la señora KELY, tomó el 31 de diciembre, este dinero se le hará entrega a la señora K.R., previo recibo firmado los días 16 y 30 de cada mes.

 Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de la niña, así como la tasa de inflación que arrojen los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de agosto de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos K.D.C.R.L. y AULDRIN GIONANNI PARRA MOLINA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia A.B.R., T.S.U M.E.O.O., es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos K.D.C.R.L. y AULDRIN GIONANNI PARRA MOLINA, en beneficio de la niña KEILYS JHOJANNA PARRA RAMOS, en fecha 22 de Julio de 2004, por ante la Intendencia de la Parroquia A.B.R. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.L.S.A..

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 5476.

HPQ/sivi.

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