Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 30 de mayo de 2006

196° y 147°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos K.R.L.M. y GRISBETH YUSLEY MONTILLA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.852 y 15.400.617, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño …, de 04 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 90.000,00 que serán pagados a razón de Bs. 45.000,00 quincenales, en el mes de julio de cada año Bs. 200.000,00 para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año, para los gastos de vestuario y calzado de su hijo en cuestión, cancelará la cantidad de Bs. 300.000,00, montos que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Fiscal de Cosecha por ante la Empresa ANCA y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010110289, a nombre del niño en cuestión y a la orden de este Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar hacia al Jefe de Personal de la Empresa ANCA, a los fines de mantener vigente la Medida de Retensión Salarial.

La Juez,

Abog. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HOdC/EMJV/Clarisel m.-

Exp. Civ. Nº 6577

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR