Sentencia nº 79 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2013, ratificado el 25 de febrero de 2014, el abogado Kilson R. Toro V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. METRO DE CARACAS solicitó que se declare firme la decisión dictada por este Juzgado el 11 de noviembre de 2010, y consecuentemente se acuerde su ejecución, decretándose así medida de embargo ejecutivo contra la empresa Koyaike, S.A; todo ello, en virtud de que dicha empresa –parte intimada e interesada en el procedimiento de retasa–, no consignó los honorarios a las Juezas Retasadoras en la oportunidad fijada para tal fin.

Al respecto, de la revisión de las actas procesales se observa que, mediante la referida decisión este Juzgado declaró procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los apoderados judiciales de la C.A. Metro de Caracas, contra la sociedad mercantil Koyaike Sociedad Anónima (KOYAIKE S.A.), derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto esta empresa mediante sentencia Nro. 01296, dictada por esta Sala Político-Administrativa el 26 de julio de 2007, en la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentara la empresa intimada contra la C.A. Metro de Caracas.

De igual modo, vista la subsidiaria petición de retasa formulada por el defensor ad-litem, abogado H.P.G. (designado el 7 de julio de 2009 y juramentado el 14 de enero de 2010), se decretó la misma a tenor de lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y para conocer de ella, se acordó constituir el Tribunal Retasador a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de las partes.

En consecuencia se ordenó la notificación de las prenombradas empresas y de la entonces Procuradora General de la República.

El 16 de noviembre de 2010, el abogado A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, se dio por notificado de la aludida decisión del 11 de noviembre del 2010 que declaró el derecho a favor de su representada, y solicitó se practicara la notificación de la empresa intimada.

En fecha 23 de noviembre de 2010 se libraron las respectivas boletas y oficio a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones acordadas.

Por diligencia del 18 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada el 14 del mismo mes y año, por el abogado F.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas.

El 20 de enero de 2011, el Alguacil manifestó la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Koyaike S.A.

Posteriormente, el 3 de febrero del mismo año, consignó el recibo de notificación dirigido a la entonces Procuradora General de la República, firmado el 2 de ese mes y año por el Gerente General de Litigio.

Mediante diligencia del 8 de febrero de 2011, el abogado Kilson Toro, antes identificado, requirió se librara cartel de notificación a la empresa Koyaike S.A., a los fines de su publicación la cual constó en autos el 29 de junio de 2011.

Por escrito consignado el 13 de julio de 2011, ratificado el 11 de agosto del mismo año, el abogado H.P.G., actuando con el carácter de defensor ad-litem de la citada empresa Koyaike S.A. (facultado desde el 14 de enero de 2010), solicitó la reposición de la causa, argumentando que se había producido un “desorden procesal”: i) respecto de la oportunidad fijada para el nombramiento de los Jueces Retasadores, ii) del propio acto de nombramiento y, iii) al haber omitido su notificación de la decisión dictada el 11 de noviembre de 2010, que tal como se indicó en líneas precedentes, declaró procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los apoderados judiciales de la C.A. Metro de Caracas contra dicha empresa y decretó la retasa requerida por el mencionado abogado.

Previo análisis de la petición formulada, el 15 de diciembre de 2011, este Juzgado repuso la causa al estado de la celebración del acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, y ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República (E).

Igualmente, advirtió que una vez que constara en autos dicha notificación y reanudada la causa, comenzaría a discurrir el lapso indicado en la descrita decisión del 11 de noviembre de 2010, para realizar dicho acto de nombramiento.

En fecha 26 de junio de 2012 este Tribunal designó a las abogadas H.M.V.F. y D.T.B., como Juezas Retasadoras de la C.A. Metro de Caracas y de la intimada, respectivamente, quienes fueron juramentadas el 19 de julio del mismo año.

Posteriormente, la abogada H.M.V.F. y el apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, abogado Kilson Flores, solicitaron que se fijaran los honorarios correspondientes, y este último, requirió -por diligencias del 15 de noviembre de 2012 y 31 de enero de 2013- que se instara a la sociedad mercantil Koyaike a fin de que consignara los mismos.

Por decisión del 16 de julio de 2013 se determinó como emolumentos correspondientes a las juezas retasadoras la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales debían consignarse dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive.

Ahora bien, de la lectura de la anterior narrativa se advierte, en primer lugar, que en la oportunidad de ordenar la reposición de la presente causa, en fecha 15 de diciembre de 2011, se omitió notificar a la empresa intimada Koyaike S.A., en la persona del defensor ad-litem, abogado H.P.G., quien como se indicó en líneas precedentes, y se evidencia de las actas procesales actuó con tal carácter desde el 14 de enero de 2010; en segundo término, una vez fijado el monto de los honorarios correspondientes a las juezas retasadoras, se obvió igualmente notificar al mencionado abogado, petición que fue realizada, además, por el apoderado judicial de la parte intimante, C.A. Metro de Caracas.

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora estima prudente, en respeto a las garantías del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenar la notificación del abogado H.P.G., y una vez que conste en autos la misma, se proveerá respecto de la petición descrita en líneas que anteceden formulada por el apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria

N.d.V.A.

Exp. N° 1996-12416/DA

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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