Decisión nº PJ00420100000262 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: A.S.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.294.018, de ocupación u oficio Empleado Público, laborando actualmente para la Alcaldía Municipal del Páez, Dirección de Servicios Municipales, domiciliado en el Sector Manga del Rió, después del puente a 200 mts, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana A.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.375.493, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio el Diamante, por el Terraplén en el Mercal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de su hijo J.A.V.L., de tres (03) meses de nacido, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME G.A.C..

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000090.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos A.S.V.L., y A.L.L., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo J.A.V.L., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME G.A.C., así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos A.S.V.L., y A.L.L., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo J.A.V.L., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME G.A.C., celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 24 de Febrero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: Yo, A.S.V.L., me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en coutas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los quince y ultimo de cada mes, por concepto de Obligación de manutención, a favor de mi hijo antes mencionados, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aparturada a nombre de mi hijo en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte serán hechos por la madre de mi hijo ciudadana A.L.L., así mismo, autorizo para que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Páez para que me sea descontado por nomina el monto de la Obligación de Manutención, así como los demás beneficios que ofrezco en este acto a nombre de mi hijo, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, me comprometo en aportar el cien por ciento (100%), cuando mi hijo lo requiera, ya que lo ingresare al seguro que nos ofrece la Alcaldía, de la misma manera me comprometo aportar un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales van a ser destinados para la compra de la ropa del niño en ocasión a las festividades descembrinas. SEGUNDO: Y yo, A.L.L., acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano A.S.V.L., y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos A.S.V.L., y A.L.L., según se evidencia en la Partida de Nacimiento signado con el Nº 03. de fecha 03/03/2009, expedida por el Registro Civil Municipio Páez, Guasdualito, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-

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