Sentencia nº AMP-124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de noviembre de 2011

201° y 152°

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 1° de julio de 2004, los abogados J.C.C., R.V.S. y A.J.L.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.199, 27.678 y 42.259, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 64-A, siendo inscrita su última reforma en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de agosto de 2001, bajo el N° 18, Tomo 64-A-Cto.; representación que consta de documento autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 29 de junio de 2004, anotado bajo el N° 12, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones respectivos, interpusieron demanda de nulidad del Laudo Arbitral de fecha 11 de mayo de 2004 y de la decisión del 25 de junio del mismo año que desestimó la solicitud de aclaratoria, dictadas por el Tribunal de Arbitraje de Derecho integrado por los árbitros E.H.-Bretón, R.P.B. y L.A.A.B., titulares de las Cédulas de Identidad números 5.533.522, 71.502 y 3.184.398, en ese orden, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 18.395, 2.097 y 7.869, también respectivamente, constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con motivo del procedimiento iniciado en ejecución del compromiso arbitral suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la parte actora y la sociedad mercantil SIDOR, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la prenombrada Circunscripción Judicial el 1° de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de esa Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2005, bajo el N° 45, Tomo 46-A-Pro., en virtud de la relación contractual surgida entre ambas con ocasión del contrato de suministro de gas metano, suscrito en fecha 17 de septiembre de 1997.

Revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala observa que no constan en autos: (i) el Contrato de Suministro de Gas Metano suscrito entre las partes el 17 de septiembre de 1997, que entró en vigencia el 27 de enero de 1998; y (ii) el Compromiso Arbitral suscrito conjuntamente con la sociedad de comercio SIDOR, C.A., en fecha 6 de septiembre de 2002. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dicta el presente auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., parte actora en la presente causa, para que consigne los documentos antes indicados.

A tal fin, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado la notificación de la parte actora.

Líbrense oficios de notificación dirigidos a la sociedad mercantil PDVSA GAS, en la persona de su representante legal y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 124, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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