Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San Fernando de Apure, seis de febrero de dos mil trece

202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000147

PARTE ACTORA: L.F.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.M.

PARTE DEMANDADA: TIENDA DE CONVENIENCIAS EL PUENTE C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles seis (6) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 20.004.203, asistida por el abogado R.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.793, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, de la empresa TIENDA DE CONVENIENCIAS EL PUERTE C.A., representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante L.F.M., por espacio de nueve (9) meses y ocho (8) días, es decir, desde el 01-08-2011 hasta el 09-05-2012, desempañándose como vendedora. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.454,00), pagadero de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) del monto total, que representa la cantidad de tres mil setecientos veintisiete bolívares sin céntimos (Bs. 3.727,00), para el 28-2-2013, y el cincuenta por ciento (50%) restante, que representa la cantidad de tres mil setecientos veintisiete bolívares sin céntimos (Bs. 3.727,00), para el 15-3-2013, quedando de esta manera cancelado la totalidad de las obligaciones contraídas, pagos estos que deben hacerse mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante y consignadas ante el Tribunal, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Artículo 142. LOTTT, L. a) De 01-08-11 Al 30-11-11 = 04 meses

(Dos días por semana durante 04 meses)

02 días x 04 semanas = 08 días x 04 meses = 32 días (5 días de antigüedad)

De 01-12-11 Al 09-05-12 = 05 meses y 08 días

25+5= 30 días x 76,40= 2.578,50

Total…………………….……………..……………….…...…....Bs. 2.292,00

Fidecomiso ……..…...…………………..……………………...Bs. 403,02

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora, Artículo 92. LOTTT

Bs. 2.292,00

Total……………………..…………………………...…...…....Bs. 2.292,00

Vacaciones fraccionadas Artículos 196 y B.V. fraccionado, Artículos 192 LOTTT.

Vacaciones fraccionadas:

01-08-11 al 09-05-12= 09 meses y 08 días

15 días/12 meses x 09 meses= 11,25 días x Bs. 76,40 = Bs. 859,50

Total Vacaciones fraccionadas……………..………………….Bs. 859,50

B.V. fraccionado:

01-08-11 al 09-05-12= 09 meses y 08 días

15 días/12 meses x 09 meses= 11,25 días x Bs. 76,40 = Bs. 859,50

T.B. vacacional fraccionado……….........................… Bs. 859,50

Total vacaciones y bono vacacional ……………………………….Bs. 1.719,00

Beneficios anuales o utilidades. Artículo 131 LOTTT.

Utilidades Fraccionadas:

01-08-11 al 09-05-12= 09 meses y 08 días

30 días/12 meses x 9 meses = 22,5 días x Bs. 76,40 = Bs. 1.719,00

Total utilidades……………………………………………… ………..Bs. 1.719,00

Domingos Trabajados y no pagados, Articulo 188 LOTTT.

Domingo 06/05/12

01 x 76,40 = 76,40 Bs.

Total domingos trabajados y no pagados……………………………..Bs. 76,40

El actor peticiona le sea pagado los días lunes 07, martes 08 y miércoles 09 de mayo del 2012, se hace saber que estos días se encuentra acordados en el cálculo de prestaciones de antigüedad.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.501,40

MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES (Bs. 1.600,00)

TOTAL Bs. 6.901,40

MAS CESTA TICKETS Bs. 553,00

TOTAL ADEUDADO DE PRESTACIONES Bs. 7.454,40

CESTA TICKET.

De 01-01-12 Al 30-01-12= 01 mes

Unidad Tributaria= 76,00 x 25%=19,00 Bs.

22 días x 19,00 Bs.= 418,00 Bs.

De 02-05-12 Al 09-05-12= 09 días

Unidad Tributaria= 90,00 x 25%= 22,50 Bs.

06 días x 22,50 Bs.= 135,00 Bs.

Total Cesta Ticket………………………………..…...…..Bs. 553,00

Seguidamente, la demandante L.F.M., debidamente asistida de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, desempeñándose como vendedora para la empresa demandada; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás B.L., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

A., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la actora

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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