Decisión nº PJ0052007000205 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2006-000398

PARTE ACTORA: F.L., J.S. y LEONER RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL: M.D.C.M..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: M.A.T.P..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos F.L., J.S. y LEONER RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad numeros V-8.611.485, V-7.157.942 y V-11.097.055, representados por su apoderada judicial Abogado: M.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, segun instrumento poder que riela al folio 212 del expediente, y por la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA)., comparecen su Apoderada Judicial Abogada M.A.T.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.710, según instrumento poder que riela agregado al expediente (folio 220). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dicho acuerdo se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fecha 01/04/1995, 01/04/1997, 04/08/2003 y 08/01/1998, comenzaron a prestar servicios para la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), los ciudadanos: F.L., J.S. y LEONER RODRIGUEZ, respectivamente, desempeñándose en el cargo de profesores e instructor áreas o departamentos de la empresa.

- Que en fecha 13/12/2005, los ciudadanos antes mencionado renunciaron a sus cargos, por cuanto la institución venían desmejorando nuestras condiciones como profesores universitarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de transferencia, intereses por razón de la antigüedad como por el bono de transferencia y Deudas por homologación 2001 al 2005.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley, con el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda por concepto de prestaciones sociales discriminados así:

  1. F.L.: CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.241.637,00).

  2. J.S.: TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.418.865,00) y

  3. LEONER RODRIGUEZ: TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.765.995,09)

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que hayan ingresado en las fechas indicadas en la demanda

- Que los trabajadores antes identificados no se les debía los referidos aumentos salariales, ya que los mismos eran contratados y el salario se estipulaba por convenio entre ambos.

- Niega que se le deba las cantidades reclamadas.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: Bs. 32.000.000,oo para el ciudadano F.L.; Bs. 25.500.000,oo para el ciudadano J.S. y Bs. 27.000.000,oo para el ciudadano LEONER RODRIGUEZ, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, DEUDAS DE HOMOLOGACIÓN, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

1) Mediante cheque Nº 09606668, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano F.L., ya identificado, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000.000,oo).

2) Mediante cheque Nº 20606667, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano J.S., ya identificado, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 25.500.000,oo), y

3) Mediante cheque Nº 24606669, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano LEONER RODRIGUEZ, ya identificado, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000.000,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA JUDICIAL.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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