Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001142

PARTE ACTORA: L.B.D.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL J.C.

PARTE DEMANDADA: N.E.M.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes uno (01) de febrero de 2008, siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana L.B.d.Z., titular de la Cédula de Identidad No V- 12.228.456, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo M.A.A., abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra por la ciudadana ciudadana N.E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 10.165.388, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “ EMILCE VARIEDADES FASHIOND”, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de3 2006, bajo el No 28, tomo 15-B, domiciliada en el Centro Comercial Milemiun, loca 36, carrera 6, centro de la ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio M.M. y N.R., titulares de la Cédulas de Identidad No V- 6.031.731 y 13.953,444 en su orden, inscritas en el inpreabogado bajo los No 27.120 y 122.869 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CINCUENTA EXACTOS, son (Bs. 3.050,00) los cuales son pagados en tres (03) pagos de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de B. 1.050,00 el día 15 de febrero de 2008; el segundo pago por la cantidad de B. 1.000,00 el día 17 de marzo de 2008 y el tercer y último pago por la cantidad de B. 1.000,00 el día 15 de abril de 2008

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G

La Secretaria,

Abg. M.G. R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente

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