Sentencia nº 01504 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoInhibición

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2008-0582

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante oficio Nº 573/2008 de fecha 9 de julio de 2008, remitió a esta Sala cuaderno separado signado bajo el asunto KF01-X-2008-000010, contentivo de la inhibición presentada por la abogada M.L.P.G., jueza del mencionado órgano jurisdiccional, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa principal KP02-U-2008-000049 (sin más información en autos), interpuesta por la sociedad civil Universidad Yacambú, inscrita en el Registro Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Noveno, en fecha 24 de mayo de 1984.

El 17 de julio de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de resolver la inhibición planteada.

Para decidir, la Sala observa:

I

INHIBICIÓN

Conforme se evidencia de la copia certificada del acta de fecha 9 de julio de 2008, la jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada M.L.P.G., manifestó que: “(…) En fecha 01 de julio de 2008 las Abogadas I.L. deC. y Xiomary Santander Pereira, actuando en su condición de apoderadas de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en la causa principal KP02-U-2006-000092, consignaron copia de denuncia penal en mi contra alegando el falso delito de prevaricación y asimismo mediante diligencia en el referido expediente de fecha 04 de julio de 2008, las mencionadas Abogadas, proceden a RECUSARME con base en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… alegando que estoy incursa en el Delito de Prevaricación, ya que según los recusantes, siendo funcionaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), me encontraba en comisión de servicio ejerciendo el cargo de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental”.

Ahora bien, la existencia de la falsa denuncia penal hace sobrevenir una causal de enemistad, por lo cual por razones éticas no debo continuar conociendo de la presente causa, ya que tanto la supuesta denuncia penal como la diligencia de recusación ya mencionada, contienen aseveraciones ofensivas que colocan en entredicho la imparcialidad que he tenido en todo momento y de lo cual existen pruebas suficientes, por lo cual la falsa denuncia penal genera en mi ánimo que no pueda seguir siendo imparcial en los casos donde aparezcan las Abogadas I.L. deC. y Xiomary Santander Pereira… Imparcialidad a la que tienen derecho con base en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(sic).

En este sentido, siendo que la falsa denuncia penal donde me imputan el delito de prevaricación, hace surgir una enemistad entre la suscrita y los recusantes y por cuanto estoy obligada a ser imparcial y de no serlo, ello conllevaría a una violación al debido proceso, quien suscribe, Dra. M.L.P. García… procede a inhibirse de conocer de la presente causa, fundamentándose en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8, ordinal 1º del Pacto de Derechos Humanos o Pacto de San José…

(sic). (Resaltado del texto).

El órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente.

En este orden de ideas se observa que en la presente inhibición la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, M.L.P.G., manifestó que mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2008, las representantes judiciales de la sociedad civil Universidad Yacambú procedieron a recusarla, “de conformidad con el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que estoy incursa en el Delito de Prevaricación, ya que según los recusantes, siendo funcionaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), me encontraba en comisión de servicio ejerciendo el cargo de Jueza…” (sic).

Sostiene la Jueza “que tanto la supuesta denuncia penal como la diligencia de recusación ya mencionada, contienen aseveraciones ofensivas que colocan en entredicho la imparcialidad que [ha] tenido en todo momento”, lo cual genera en su ánimo “que no pueda seguir siendo imparcial en los casos donde aparezcan las abogadas I.L. deC. y Xiomary Santander Pereira”, porque “hace sobrevenir una enemistad entre la suscrita y las recusantes”; por tales razones procedió a inhibirse, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando considera que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan:

Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

.

En el caso bajo estudio, la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental alegó la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

. (Destacado de la Sala).

Bajo este contexto, y visto que la presente incidencia de inhibición surgió con motivo de las aseveraciones ofensivas realizadas tanto en la denuncia penal como en la recusación formulada por la representación judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, resulta pertinente reproducir lo expuesto en ambos escritos.

En tal sentido, el 1º de julio de 2008, las abogadas I.L. deC. y Xiomary Santander Pereira, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad civil Universidad Yacambú, procedieron a presentar ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental “copias fotostáticas” de la “denuncia penal… que fuese consignada… ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, el 07/05/08”, formulada en los siguientes términos:

Quien suscribe, J.P.P.M.…Presidente del C.S. de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, suficientemente facultado por los Estatutos Sociales de la misma para realizar este acto… asistido por los profesionales del derecho: 1) G.M. SALDIVIA DÁGER… 2) IRAIDA LEÓN de CABRERA… y 3) JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA… propongo DENUNCIA PENAL por la comisión del delito de PECULADO, ESTAFA MEDIANTE FRAUDE PROCESAL, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVARICACIÓN y AGAVILLAMIENTO, perpetrada a mi representada la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSITARIA YACAMBÚ, en contra de los ciudadanos:… e) M.L.P. GARCÍA… Jueza del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

(…) En este mismo orden de ideas, la ciudadana M.L.P.G., como Jueza del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental,, llevando las causas tributarias signadas con la nomenclatura del tribunal KP02-U-2006-00027 y KP02-U-2006-00092, que cursan en ese tribunal, consignan, otros abogados que patrocinan esas mismas causas pero a la parte contraria, es decir, para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), un documento poder donde, además de los que consignan, se encuentra como apoderada del SENIAT la ciudadana Jueza (…), es decir (…) patrocina asuntos para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde es parte en juicios con personas naturales y jurídicas y además es Juez en esas mismas causas.

Esto ciudadano Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de prevaricación, contemplado en el artículo 250 y siguientes del CÓDIGO PENAL Venezolano Vigente (…)

(sic). (Destacados del escrito).

Por otra parte, en la diligencia de recusación de fecha 4 de julio de 2008, presentada en la causa principal Nº KP02-U-2006-000092, las apoderadas judiciales de la contribuyente expresaron lo siguiente:

…Visto que hasta la presente fecha, la ciudadana Jueza de este Tribunal, Dra. M.L.P.G., no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse de conocer la presente causa; quienes suscriben actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, procedemos a RECUSAR a la ciudadana Jueza de este Tribunal, toda vez que se ha configurado la causal consagrada en el ordinal 17º, del referido artículo 82 de ese cuerpo normativo, y especialmente por: 1) Denuncia penal que fuese consignada formalmente por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado Lara el 07/05/08 y en el cual se señala expresamente a la ciudadana Jueza M.L.P.G. como incursa en el delito constitutivo de la Prevaricación, que cursa ahora en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma jurisdicción con la nomenclatura 13F3-1091-08 Expediente No. 9016, denuncia penal que riela en autos, 2) Por cuanto la mencionada Juez actuaba en comisión de servicio siendo funcionaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a su vez Juez Provisoria de este Tribunal; ya que genera en el ánimo de quienes suscriben la presenta acta, el hecho de que no pueda ser imparcial en los casos donde aparezca la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ representada por el ciudadano J.P.P.M., debidamente identificado en autos y cuya causa se encuentra bajo la tutela de quien no goza de la imparcialidad a que tiene derecho todo justiciable, conforme a lo establecido en artículo 49, ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Destacado propio)… se desprende de lo antes narrado que la… Dra. M.L.P.G., Jueza Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, está incursa en hechos claros que comprometen la transparencia y pulcritud de sus decisiones en el presente juicio. De este modo, queda clara la existencia de una causal de recusación que implica también la imposibilidad de ser imparcial en cualquier causa en la que aparezca la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, sea parte, originando en ella una falta de competencia subjetiva que debe obligarle a apartarse de la presente causa, y todas aquellas causas que cursen por ante este Despacho, atinente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ… Por tanto, hacemos uso de nuestro derecho de proponer la recusación en contra de la ciudadana Juez en la presente causa, a fin de que se aparte en forma inmediata de la sustanciación de la misma, en aras de preservar el derecho constitucional que ostenta mi Representada de ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, tal como lo consagra el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(sic).

Asimismo, observa la Sala, que en el informe presentado por la jueza M.L.P.G. -cursante en autos- con ocasión de la recusación propuesta en su contra, expresamente manifestó: “que por razones éticas y por enemistad Sobrevenida de conformidad con el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, procederé a plantear la inhibición como en efecto lo haré en las causas Nros. KP02-U-2007-000027, KP02-U-2008-000013 y KP02-U-2008-000049” (sic). (Destacado de la Sala).

Del estudio de los documentos de autos, específicamente, de la denuncia penal y de la diligencia de recusación, se observa -en primer lugar- que la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 9 de julio de 2008, alega como fundamento de su inhibición una enemistad sobrevenida entre ella y las abogadas recusantes, lo cual le impone -en su ánimo- inhibirse en virtud de la denuncia presentada por el Presidente del C.S. de la sociedad civil Universidad Yacambú, que le imputa la comisión de varios delitos ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, razón por la cual la denunciada jueza se considera enemiga de las apoderadas de dicha Universidad. En segundo lugar, aprecia la Sala que la jueza manifiesta estar afectada en su ánimo al punto de no poder “seguir siendo imparcial en los casos donde aparezcan las abogadas I.L. deC. y Xiomary Santander Pereira”. Tal aseveración de la jueza, aunada a la denuncia penal que en su contra interpuso el Presidente de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, imponen la necesidad de declarar con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

III

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada M.L.P.G., en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, para conocer de la causa principal signada bajo el Nº KP02-U-2008-000049, interpuesta por la contribuyente sociedad civil Universidad Yacambú.

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01504.

La Secretaria,

S.Y.G.

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