Sentencia nº 678 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de noviembre de 2007
197º y 148º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2007, mediante el cual se dejó establecido que a partir de esa fecha la causa continuaría su curso de ley, y, siendo que la etapa procesal correspondiente es la relativa al pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, pasa a decidir en los siguientes términos:
Mediante sentencia N° 01004, publicada en fecha 14 de junio de 2007, la Sala “ANULA las actuaciones efectuadas en el presente juicio y REPONE la causa al estado de admisión de la demanda” interpuesta por los ciudadanos F.G.M., M.G. deA., F.G.C. y otros, contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), por nulidad de venta y reivindicación, ordenando, a tal efecto, la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En razón de lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y su reforma.
En consecuencia, se ordena emplazar al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), en la persona de su Presidente y Representante Legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo, su reforma con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de la presente decisión, de la sentencia N° 01004 y demás documentos pertinentes.
Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar “…sobre el lote de terreno ubicado en el Caserío Ruíz, Municipio Silva, Dtto. Maneiro del Edo. Nueva Esparta, en el sitio conocido como los Chacos…” (folio 1vto. de la pieza N° 1), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil y, de su petición subsidiaria referida a que “…se acuerde el Registro del libelo de demanda, de su auto de admisión, de este escrito de reforma del libelo y de su respectivo auto de admisión para que el Registrador estampe nota marginal al asiento de registro No. 12, de fecha 9 de septiembre de 1.992” (folio 94 de la pieza N° 1), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, su reforma, de la presente decisión, de la sentencia N° 01004 y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2006-0851/io.