Sentencia nº 243 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2007

196º y 148º

Por escrito de fecha de 8 de marzo de 2005, el abogado E.A. De La Rans Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.189, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas, estimó e intimó honorarios profesionales a la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.904.895,00), derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil por sentencia N° 0803, publicada el 13 de julio de 2004, en la demanda que intentara contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por responsabilidad extracontractual.

Por auto de fecha 21 de abril de 2005, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa, ordenó la remisión a este Juzgado de Sustanciación de la presente incidencia, a los fines de su tramitación hasta su definitiva decisión, en virtud del criterio establecido en sentencia del 28 de septiembre de 2004, signada con el N° 1599.

Recibidas como fueron las actuaciones, por auto de fecha 19.5.05, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), en la persona de sus apoderados, ciudadanos F.J.U. o L.O.Á., asimismo, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14.6.05, se expidieron el auto de comparecencia a la parte intimada y el oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

Por diligencia del 26.7.05, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, expuso que le fue imposible practicar la intimación de la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricense, S.A. (LACSA) y consignó la respectiva compulsa.

Por diligencia del 26.7.05, el abogado E.A. De La Rans Padilla, actuando en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que por cuanto no fue posible lograr la citación de la demandada, se realizara la misma por cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 20.9.05, el representante de la República, consignó los carteles de citación publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”.

Finalmente, por diligencia del 21.3.07, consignada por el abogado L.D.O., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), solicitó la perención de la instancia, por cuanto en el transcurso de un año la parte actora no realizó ningún acto procesal.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la última actuación procesal de la Procuraduría General de la República, data de fecha 20.9.05, en la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por el e abogado E.A. De La Rans Padilla, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas, contra la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricense, S.A. (LACSA); y, así expresamente lo hace.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 13.703/ech. N. delV.A.

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