Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de agosto de 2007.

Años 197° y 148º

En fecha 9 de agosto de 2007, se recibe de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos L.M.M.C. y R.V.D.S., mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad Nro. 8.612.995 y 7.586.630, domiciliados la primera en la Urbanización La Villa, avenida 12, casa N° 189, municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo en la calle 2, sector Las Mercedes, El Paují, casa s/n, municipio San F.d.E.Y., a favor del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anexan acta de la Partida de Nacimiento del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acta de Obligación Alimentaria.

Por cuanto la presente demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a norma expresa de Ley, se admite a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 1 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos L.M.M.C. y R.V.D.S., acudieron ante la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; y el padre manifestó que actualmente esta cumpliendo con la Obligación Alimentaría fijada a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 5 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), aportando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)MENSUALES. Igualmente, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicina, útiles y uniformes escolares que se generen con relación al niño en referencia.

El monto señalado será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora solicita sea aperturada por el Tribunal, en la entidad bancaria, que considere pertinente, a los fines que, el progenitor realice los respectivos depósitos. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos L.M.M.C. y R.V.D.S., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el padre se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaría a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 5 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), aportando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)MENSUALES. Igualmente, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicina, útiles y uniformes escolares que se generen con relación al niño en referencia. El monto señalado será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora solicita sea aperturada por el Tribunal, en la entidad bancaria, que considere pertinente, a los fines que, el progenitor realice los respectivos depósitos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de agosto de 2007.

El Juez,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. T.C.G..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. T.C.G..

Exp. Civil Nro. 10461/07

VP.-

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