Sentencia nº AMP-0062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 12 de junio de 2003.-

193º y 144º

Visto la fundamentación de la apelación presentado en fecha 21 de febrero de 2002, por los abogados J.T.M.C., V.A.A.R. y la abogada M.Y.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 78.180, 78.181 y 79.334, actuando en supuesta representación de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1982, bajo el No. 32, Protocolo Primero, quedando inscrita su última modificación en el referido Registro en fecha 28 de junio de 1996, anotado bajo el No. 2, Tomo 11 del Protocolo Primero, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 28 de noviembre de 2001, en lo que respecta a los medios probatorios inadmitidos por el Tribunal a quo en la incidencia que por intimación de honorarios profesionales fue propuesta por el abogado L.R.A., titular de la Cédula de identidad No. 3.189.792, en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 1975, anotado bajo el No. 31, Tomo 116-A; la Sala observa lo siguiente: No consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, el instrumento poder que faculte a los abogados J.T.M.C., V.A.A.R. y M.Y.M.A., supra identificados, para ejercer en juicio la representación judicial que se atribuyen. Por tal motivo, esta Sala acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, a fin de que sea consignado dicho instrumento y pueda ser verificada así tal representación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada-Ponente

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG/ag.

Exp. 2002-0070

En diecisiete (17) de junio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0062.

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