Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: F.A.C.L.

Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2001, el ciudadano L.B.E., identificado con la cédula de identidad número 2.108.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.128, actuando con el carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, el ciudadano A.I.T., identificado con la cédula de identidad número 830.120, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103, actuando como Director General Sectorial de Consultoría Jurídica del referido Instituto y los ciudadanos R.H.G. y M.G.H.A., identificados con las cédulas de identidad números 3.239.111 y 5.311.314, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.269 y 34.665 respectivamente, quienes a su vez, actúan como apoderados judiciales del mencionado ente, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la “Ordenanza Municipal de fecha 02 de diciembre de 1991, Sobre (sic) Juegos y Apuestas Lícitas, publicado en la Gaceta Oficial Municipal número Extra 1.144-A, y el Reglamento de la Ordenanza Sobre(sic) Juegos y Apuestas Lícitas publicado en la Gaceta Oficial Municipal de Vargas del Estado Vargas Extraordinaria Nº 10, en fecha 15 de febrero de 1996” sancionadas por el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, fundado en la infracción de “la reserva legal contenida en el artículo 156 numeral 32 y en los artículos 25, 112, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, solicitaron la tramitación de la presente causa como de mero derecho y la intervención del Ministerio Público con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El 3 de octubre de 2001, se dio cuenta ante la Sala Constitucional del referido expediente y se acordó remitirlo al Juzgado de Sustanciación.

El 11 de octubre de 2001, la Sala admitió el presente recurso de nulidad y ordenó notificar por oficio al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas. Igualmente, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel y “una vez consten en autos las notificaciones y el cartel publicados, ordenados en el presente auto, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, devueltas como sean se proveerá lo conducente. Igualmente acordó abrir el correspondiente cuaderno separado “Por cuanto no le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo propuesta”.

El 29 de mayo de 2002, la Sala declaró la procedencia de la solicitud de amparo cautelar y acordó la suspensión de la aplicación de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Vargas, así como su Reglamento a la parte demandante.

El 22 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, para la emisión del pronunciamiento acerca de la perención de la instancia, por cuanto se constató la supuesta inactividad del proceso, desde el 11 de octubre de 2001.

El 12 de diciembre de 2002, se declaró no ha lugar la perención y se ordenó la remisión del legajo al juzgado de Sustanciación.

El 29 de noviembre de 2005, la parte actora solicitó que se proveyera sobre la nulidad planteada y, por auto del 21 de enero de 2008, se acordó notificar la accionante de las “nuevas normas procedimentales” relativas al retiro publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados.

Practicada la notificación ordenada, el 26 de febrero de 2009 se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 28 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación constató el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines legales conducentes.

El 11 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Resulta necesario acotar, que como el legislador no previó un lapso para la publicación del cartel al que hace mención la citada norma, esta Sala en sentencia N° 1645 del 19 de agosto de 2004, estableció, que el referido lapso sería de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel.

Tal consecuencia jurídica (la terminación anormal del proceso), se impone a consecuencia del incumplimiento de una carga procesal cuya omisión delata una ausencia de interés en la sustanciación de la causa y, por tanto, una violación del principio de racionalización en el ejercicio de los recursos adjetivos.

En efecto, el referido principio postula que la utilización de los órganos jurisdiccionales debe responder a una finalidad practica concreta y, de allí, que esta Sala ha desarrollado que el interés jurídico actual es un elemento constitutivo de la acción (decisión N° 445 del 23 de mayo del 2000, caso: nulidad del Estatuto Electoral del Poder Público), y en tal virtud, una vez constatada esa falta de interés, que entre otros supuestos, se manifiesta por el incumplimiento de la carga procesal impuesta respecto del cartel de emplazamiento a los interesados, debe procederse a la terminación del proceso por extinción de la acción.

En el caso bajo examen, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 26 de febrero de 2009, el cual, no fue retirado y, por tanto, ni publicado ni consignado dentro del lapso legal correspondiente, evidenciándose así, que los accionantes incumplieron con una de las cargas procesales esenciales para la continuación de la causa y, en tal virtud, debe declararse el desistimiento de la pretensión postulada; y así se decide.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada el 29 de mayo de 2002.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por el ciudadano L.B.E., actuando con el carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, el ciudadano A.I.T., actuando como Director General Sectorial de Consultoría Jurídica del referido Instituto y los ciudadanos R.H.G. y M.G.H.A., quienes a su vez, actúan como apoderados judiciales del mencionado ente, contra la “Ordenanza Municipal de fecha 02 de diciembre de 1991, Sobre (sic) Juegos y Apuestas Lícitas, publicado en la Gaceta Oficial Municipal número Extra 1.144-A, y el Reglamento de la Ordenanza Sobre(sic) Juegos y Apuestas Lícitas publicado en la Gaceta Oficial Municipal de Vargas del Estado Vargas Extraordinaria Nº 10, en fecha 15 de febrero de 1996” sancionadas por el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de marzo dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n ° 01-2224

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