Sentencia nº 0710 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2013. Años: 203º y 154º

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos Á.A.B.Á., F.E.G.R., N.J. MONTOYA RIVAS, REINARDO J.P.V., A.A.S.C., D.E.R.P. y C.J.R., representados judicialmente por los abogados J.I.E. y E.J.R.V., contra los herederos universales del ciudadano D.C.H. (+), propietario de la firma personal BLOQUERA ALTAMIRA, sin representación judicial acreditada en autos; la sociedad mercantil BLOQUERA ALTAMIRA, C.A., representada judicialmente por la abogada A.C.B.F. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALTAMARY, R.L., sin representación judicial acreditada en autos; y solidariamente contra los accionistas de la sociedad mercantil BLOQUERA ALTAMIRA, C.A.: ciudadanos O.R.D.C., J.M.C.R., N.Y.C.R., M.C.D.C., C.T.C.R.D.B.D., D.A.B., G.L.O., Y.M.O.P. y el adolescente V.D.C.O., los seis primeros representados judicialmente por la abogada E.D., y los tres últimos representados judicialmente por la abogada A.C.B.F.; y contra los accionistas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALTAMARY, R.L., ciudadanos: Y.M.O.P., Y.S.O.P., N.I.D.C. y WULIAN J.H.Y., las dos primeras representadas judicialmente por la abogada A.C.B.F. y los dos últimos representados judicialmente por la abogada E.D.; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva, en fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual declaró: 1°) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 23 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y 2°) parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la alzada, en fechas 19 de marzo de 2013, 20 de marzo de 2013 y 21 de marzo de 2013; la parte demandante, las demandadas Bloquera Altamira, C.A., Asociación Cooperativa Altamari, R.L. y las ciudadanas G.L.C.O., Y.S.O.P. y Y.M.O.P., en nombre propio y en representación del adolescente V.D.C.O., anunciaron recurso de casación, y una vez admitidos, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 30 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que será declarado perecido el recurso de casación anunciado, cuando la formalización no se presente en el lapso al que se contrae este artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

Así las cosas, el mencionado artículo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del juzgado que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el trece (13) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, dejándose expresa constancia que ese día fue sábado, siendo que el próximo día de despacho fue el dieciséis (16) de abril de 2013.

En este sentido, se observa que anunciados oportunamente como han sido los recursos de casación interpuestos por las demandadas: Bloquera Altamira, C.A., Asociación Cooperativa Altamari, R.L. y las ciudadanas G.L.C.O., Y.S.O.P. y Y.M.O.P., en nombre propio y en representación del adolescente V.D.C.O., y vencido el término correspondiente para la presentación de los escritos de formalización, los mismos no fueron consignados, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido los medios extraordinarios de impugnación ejercidos. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO los recursos de casación interpuestos por las demandadas: Bloquera Altamira, C.A., Asociación Cooperativa Altamari, R.L. y las ciudadanas G.L.C.O., Y.S.O.P. y Y.M.O.P., en nombre propio y en representación del adolescente V.D.C.O., contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Se condena en costas a los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con excepción del adolescente V.D.C.O., según lo establecido en el artículo 485 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante. Agréguese al expediente.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-000521

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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